# NOM-046-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-046-semarnat-1993/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: pdf

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-046-SEMARNAT-1993
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/1993
- Fecha de publicación en el DOF: 22/10/1993
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Límites permisibles para emisión de contaminantes
- Título de la Norma: Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/046ecol.pdf

Correspondencia de clave pendiente de revisión: este documento no se indexa como texto de esta norma.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-009-ECOL/1993 que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4795475

Correspondencia de clave pendiente de revisión: este documento no se indexa como texto de esta norma.

[Documento con formato](/normas/nom-046-semarnat-1993/documentos/dof-4795475/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-009-ECOL/1993 que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfonico en fuentes fijas. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
 
 
SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y
  
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que las fuentes fijas productoras de ácido dodecilbencensulfónico generan emisiones a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de los niveles máximos permisibles que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
 
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-PA-CCAT-009/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
 
 
 
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustitución de la clave 
NOM-PA-CCAT-009/1993
, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave 
NOM-CCAT-009-ECOL/1993
, que en lo subsecuente la identificará.
 
 
 
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
 
 
 
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen V, número especial de octubre de 1993.
 
 
 
Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
Que previa
  
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente
 
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-009-ECOL/1993 QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO, PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRODUCCION DE ACIDO DODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS.
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron: 
 
 
 
-
               
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
.
               
Instituto Nacional de Ecología
 
.
               
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
-
               
SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
 
.
               
Subsecretaría de Energía
 
 
-
               
SECRETARIA DE SALUD
 
.
               
Dirección General de Salud Ambiental
 
-
               
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
 
.
               
Dirección General de Proyectos Ambientales
 
-
               
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
 
.
               
Secretaría de Ecología
 
-
               
PETROLEOS MEXICANOS 
 
.
               
Gerencia de Protección Ambiental/Auditoría de Seguridad Ambiental 
 
-
               
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
.
               
Gerencia de Protección Ambiental
 
-
               
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
 
-
               
CONFEDERACION PATRONAL MEXICANA
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES
 
-
               
CAMARA MINERA DE MEXICO
 
-
               
ASOCIACION
  
NACIONAL
 
DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. 
 
-
               
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
 
 
-
               
LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
 
-
               
PINTURAS DE LERAPLAS, S. A.
 
-
               
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO,
  
S. A.
  
DE
  
C. V.
 
 
 
1. OBJETO
 
 
 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre (S0
2
), neblinas de trióxido de azufre (SO
3
) y ácido sulfúrico (H
2
SO
4
) provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
 
 
 
2. CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria en los procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
 
 
 
3. REFERENCIAS
 
 
 
NMX-AA-23
            
Terminología
 
 
 
NMX-AA-55
            
Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto
 
 
 
NMX-AA-56
            
Determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto
 
 
 
4. DEFINICIONES
 
 
 
4.1
 Acido dodecilbencensulfónico
 
 
 
La sustancia que se obtiene de la sulfonación de dodecilbenceno con anhídrido sulfúrico gaseoso o con oleum.
 
 
 
4.2
 Eficiencia de control
 
 
 
La cantidad de óxidos de azufre y neblinas ácidas que se emiten a la atmósfera, en relación a la cantidad de óxidos de azufre alimentados al proceso, expresado en por ciento.
 
 
 
4.3
 Neblinas de ácido sulfúrico
 
 
 
Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico
  
que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido dodecilbencensulfónico.
 
 
 
4.4
 Planta nueva
 
 
 
Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso de sulfonación de dodecilbenceno o se modifiquen los existentes.
 
 
 
5. ESPECIFICACIONES
 
 
 
5.1
 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de
  
azufre y
  
ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencen-sulfónico en fuentes fijas, son los establecidos en la tabla 1:
 
 
 
 
 
Tabla 1
 
 
 
Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera en procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas
 
 
 
 
Contaminante
     
Emisión máxima permisible por kilogramo de ácido dodecilbencensulfónico producido al 100% 
                
 
 
 
            
Planta existente 
  
Planta 
 
                        
nueva
 
 
 
 
Bióxido de azufre
                
 3.0 g 
     
 
2.0 g
 
 
 
Neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico (expresado como ácido dodecilbencensulfónico) 
 
 
               
 
 
            
 
1.2 g 
     
 
1.2 g 
 
 
 
 
 
 
 
6. VIGILANCIA
 
 
 
6.1
 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
7. SANCIONES
 
 
 
7.1
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
 
8. BIBLIOGRAFIA
 
 
 
8.1
 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised july 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, Partes de la 53 a 60, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).
 
 
 
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
 
10. VIGENCIA
 
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 
 
10.2
 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-012/88, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 14 de diciembre de 1988.
 
 
 
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, 
Sergio Reyes Luján
.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-PA-CCAT-009/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4749520

[Documento con formato](/normas/nom-046-semarnat-1993/documentos/dof-4749520/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-PA-CCAT-009/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
 
 
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION
 
 
 
PARA LA PROTECCION AMBIENTAL
 
 
 
RENE ALTAMIRANO PEREZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permitó ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-009/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
 
 
 
El presente proyecto de norma oficial mexicanase publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir dela fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Río Elba No. 20, 1er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D. F.
 
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
 
México, Distrito Federal, a cinco de junio de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Comité.- René Altamirano Pérez.- Rúbrica.
 
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-PA-CCAT-009/93, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRODUCCION DE ACIDO DODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS.
 
 
 
1.
 OBJETIVO
 
 
 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre (SO2), neblinas de trióxido de azufre (SO3) y ácido sulfúrico (H2SO4) provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
 
 
 
2.
 CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria en los procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
 
 
 
3.- REFENCIAS
 
 
 
NMX-AA-23 Terminología
 
 
 
NMX-AA-55 Contamintación atmosférica-fuentes fijas- Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto
 
 
 
NMX-AA-56 Contaminación atmosférica-fuentes fijas - Determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto.
 
 
 
4.
 DEFINICIONES
 
 
 
4.1
 Acido dodecilbencensulfónico
 
 
 
La sustancia que se obtiene de la sulfonación de docecilbenceno con anhídrido sulfúrico gaseoso o con oleum.
 
 
 
4.2
 Eficiencia de control
 
 
 
La cantidad de óxidos de azufre y neblinas ácidas que se emiten a la atmósfera, en relación a la cantidad de óxidos de azufre alimentados al proceso, expresado en por ciento.
 
 
 
4.3
 Neblinas de ácido sulfúrico
 
 
 
Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido sulfúrico.
 
 
 
4.5
 Planta nueva
 
 
 
Aquella en la que se instale por primera vez un proceso de sulfonación de dodecilbenceno o se modifiquen los existentes.
 
 
 
5.
 ESPECIFICACIONES
 
 
 
5.1
 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas, son los establecidos en la tabla 1
 
 
 
Ver imagen (dar doble click con el ratón)
 
 
 
6.- VIGILANCIA
 
 
 
6.1
 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
7.
 SANCIONES
 
 
 
7.1
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
 
8.
 BIBLIOGRAFIA
 
 
 
8.1
 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised july 1990, U. S. A. (Código Federal de Reglamentaciones 40, Partes de la 53 a 60, revisado en julio 1990, Estados Unidos de América).
 
 
 
9.
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
 
10.
 VIGENCIA
 
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
10.2
 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-011/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1991.
 
 
 
El suscrito Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 16 fracción III del Reglamento interior que rige a esta Secretaría de Estado.
 
 
 
CERTIFICA -
 Que la presente copia que consta de ocho páginas concuerda fielmente con su original que obra en los archivos de esta Dirección General.- Se expide la presente para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Oscar López Velarde Vega.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
