# NOM-046-SSA2-2005

Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-046-ssa2-2005/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: pdf

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-046-SSA2-2005
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 17/4/2009
- Fecha de publicación en el DOF: 16/4/2009
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Violencia contra las mujeres
- Título de la Norma: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/046ssa22005.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM- 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5087256

[Documento con formato](/normas/nom-046-ssa2-2005/documentos/dof-5087256/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
Modificación
 
a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para
 
la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y
 
contra las mujeres. Criterios para
 
la prevención y atención.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACI
O
N DE SERVICIOS DE
 
SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCI
O
N M
E
DICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA QUEDAR COMO 
 
NOM-046-
SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCI
O
N 
 
Y
 
ATENCI
O
N
.
 
 
Mauricio Hernández 
A
vila, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud
 
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con
 
fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 Federal; 4°
 de
 
la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo; 3°
 fracción XVIII, 13 Apartado A fracción I, 158, 159, 160 y
 
161 de la Ley General de Salud; 46 fracciones II, III, VII, VIII, X, XI y XII de la Ley General de Acceso de las
 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría
 
de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Modificación a la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención
 
Médica de la Violencia Familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra
 
las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
 
 
Considerando
 
 
Que el 29 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en
 
su carácter de Coordinador del Subcomité de Salud Reproductiva, órgano colegiado donde participaron
 
representantes de los sectores público, social y privado, presentó al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
Que con fecha 3 de marzo de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47
 
fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
 
el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha
 
publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Prevención y Control de Enfermedades.
 
 
Que con fecha previa, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los
 
comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III, de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, y contando con la aprobación del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
 
 
NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES
.  
CRITERIOS PARA
 
LA PREVENCI
O
N Y ATENCI
ON
 
 
 
PREFACIO
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes unidades administrativas 
 
e
 
instituciones:
 
 
Secretaría de Salud
 
 
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
 
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
 
 
Dirección General de Información en Salud
 
  
 
 
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
 
 
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
 
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
 
 
Hospital de la Mujer
 
 
Hospital General Dr. Manuel Gea González
 
 
Hospital Infantil de México Federico Gómez
 
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
 
 
Instituto Nacional de Salud Pública
 
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades
 
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
Petróleos Mexicanos
 
 
Secretaría de Salud del Distrito Federal
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
Instituto Nacional de las Mujeres
 
 
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
 
 
Consejo Nacional de Población
 
 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
Instituto Nacional de Desarrollo Social
 
 
Centros de Integración Juvenil, A.C.
 
 
Procuraduría General de la República. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito
 
 
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
 
 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
 
 
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
 
 
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
 
 
Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia
 
 
Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.
 
 
Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C.
 
 
IPAS México, A.C.
 
 
Centro Integral de Atención a las Mujeres, A.C.
 
 
INDICE
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
  
 
 
5.
     
Generalidades
 
 
6.
     
Criterios Específicos
 
 
7.
     
Registros de Información
 
 
8.
     
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
9.
     
Bibliografía
 
 
10.
   
Observancia de la Norma
 
 
11.
   
Vigencia
 
 
0.
 Introducción
 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela garantías y derechos específicos que se
 
refieren a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y al establecimiento de condiciones para el
 
desarrollo y desenvolvimiento de los individuos, las familias, las comunidades y los pueblos indígenas.
 
 
De este contexto se establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los
 
hombres y las mujeres. No obstante, subsisten aún profundas inequidades entre ellos, que propician
 
situaciones de maltrato y violencia hacia los grupos en condición de vulnerabilidad en función del género, la
 
edad, la condición física o mental, la orientación sexual u otros factores, que se manifiestan cotidianamente.
 
 
Por su alta prevalencia, efectos nocivos e incluso fatales, la violencia familiar y sexual es un problema de
 
salud pública que representa un obstáculo fundamental para la consolidación efectiva de formas de
 
convivencia social, democrática y con pleno ejercicio de los derechos humanos.
 
 
Su magnitud y repercusiones, documentados a través de encuestas e investigaciones, no deben
 
minimizarse. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de
 
origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, ITS/
VIH/SIDA, hasta la muerte-, como en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación
 
de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad.
 
 
La violencia familiar se ejerce tanto en el ámbito privado como público, a través de manifestaciones del
 
abuso de poder que dañan la integridad del ser humano.
 
 
Si bien cualquier persona puede ser susceptible de sufrir agresiones por parte del otro, las estadísticas
 
apuntan hacia niños, niñas y mujeres como sujetos que mayoritariamente viven situaciones de violencia
 
familiar y sexual. En el caso de niños y niñas, ésta es una manifestación del abuso de poder en función de la
 
edad, principalmente, mientras que en el caso de las mujeres, el trasfondo está en la inequidad y el abuso de
 
poder en las relaciones de género. La violencia contra la mujer, tanto la familiar como la ejercida por extraños,
 
está basada en el valor inferior que la cultura otorga al género femenino en relación con el masculino y la
 
consecuente subordinación de la mujer al hombre.
 
 
El reto es coadyuvar a la prevención, detección, atención, disminución y erradicación de la violencia
 
familiar y sexual.
 
 
Para combatir la violencia y promover la convivencia pacífica, es necesario fomentar relaciones de equidad
 
entre las personas, mediante la construcción de una cultura basada en el reconocimiento y respeto de los
 
derechos humanos.
 
 
Asimismo, se requiere realizar nuevas investigaciones en el tema que permitan profundizar en el
 
conocimiento de las características del problema para estar en condiciones de afrontarlo mejor, de diseñar o
 
reforzar políticas públicas y tomar decisiones para la prevención y atención integral de las y los involucrados.
 
 
Con la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, el Gobierno de México da cumplimiento a los
 
compromisos adquiridos en los foros internacionales en materia de la eliminación de todas las formas de
 
 
violencia, especialmente la que ocurre en el seno de la familia y contra la mujer, que se encuentran
 
plasmados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
 
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979); Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea
 
General de las Naciones Unidas, 1989); Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
 
(23-mayo-
1969); Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones
 
Unidas, 1993); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
 
"Convención de Belem do Pará" (OEA, 1994); Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de
 
Costa Rica, 1969); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones
 
Unidas, 1966).
 
 
1.
 Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección,
 
prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud
 
en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual,
 
así como en la notificación de los casos.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de
 
Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que
 
componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa
 
que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:
 
 
3.1
 
NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
 
 
3.2
 
NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién
 
nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
 
 
3.3
 
NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
 
Humana.
 
 
3.4
 
NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
 
 
3.5
 NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral
 
hospitalaria médico-psiquiátrica.
 
 
3.6
 NOM-031-SSA2-1999, Para la atención de la salud del niño.
 
 
3.7
 NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social a menores y adultos
 
mayores.
 
 
3.8
 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
 
 
3.9
 NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.
 
 
3.10
 NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
 
 
3.11
 
NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para los fines de esta norma se entenderá por:
 
 
4.1.
 Aborto médico
, terminación del embarazo realizada por personal médico, en los términos y plazos
 
permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos
 
 
establecidos en ésta.
 
 
4.2.
 Albergue
, establecimiento que proporciona resguardo, alojamiento y comida a personas que lo
 
requieran por múltiples y diversos motivos, no sólo por violencia.
 
 
4.3.
 Atención médica de violencia familiar o sexual
, al conjunto de servicios de salud que se
 
proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y
 
mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual. Incluye la promoción de
 
relaciones no violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la
 
evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo
 
posible su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y vigilancia
 
epidemiológica.
 
 
4.3.1.
 Atención integral
, al manejo médico y psicológico de las consecuencias para la salud de la
 
violencia familiar o sexual, así como los servicios de consejería y acompañamiento.
 
 
4.4.
 Anexos médicos
, al conjunto de evidencias materiales, físicas, psicológicas o fisiológicas,
 
encontradas durante el proceso de atención médica, que pueden servir para prevención, diagnóstico,
 
tratamiento y rehabilitación en casos de violencia. 
E
stas deberán registrarse y acompañar al expediente
 
clínico como instrumentos de apoyo para integrar un diagnóstico médico.
 
 
4.5.
 Consejería y acompañamiento
, al proceso de análisis mediante el cual la o el prestador de servicios
 
de salud, con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrece alternativas o apoyo a la o
 
el usuario respecto de su situación, para que éste pueda tomar una decisión de manera libre e informada.
 
 
4.6.
 Detección de probables casos
, a las actividades que en materia de salud están dirigidas a identificar
 
a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar o sexual, entre la
 
población en general.
 
 
4.7.
 Educación para la salud
, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio
 
y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar
 
comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva y fomentar estilos de vida sanos.
 
 
4.8
 Estilos de vida saludables
, se define como los patrones de comportamiento, valores y forma de vida
 
que caracterizan a un individuo o grupo, que pueden afectar la salud del individuo.
 
 
4.9.
 Expediente clínico
, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier
 
otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
 
correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
 
 
4.10.
 Evento más reciente de violencia
, al suceso que reporte la o el usuario de los servicios de salud al
 
momento de la consulta o que diagnostique la o el médico como la última ocasión en que fue objeto de
 
violencia física, psicológica o sexual.
 
 
4.11.
 Grupos en condición de vulnerabilidad
, a los grupos que señala como tales la Comisión Nacional
 
de los Derechos Humanos.
 
 
4.12.
 Indicadores de abandono*
, a los signos y síntomas, físicos o psicológicos debidos al
 
incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y protección que
 
pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención
 
emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas.
 
 
4.13.
 Indicadores de violencia física*
, a los signos y síntomas -hematomas, laceraciones, equimosis,
 
fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma ocular,
 
entre otros-, congruentes o incongruentes con la descripción del mecanismo de la lesión, recientes o antiguos,
 
 
con y sin evidencia clínica o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes.
 
 
4.14.
 Indicadores de violencia psicológica*
, a los síntomas y signos indicativos de alteraciones a nivel
 
del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de
 
humillación, de desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de
 
ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento
 
suicida, entre otros.
 
 
4.15.
 Indicadores de violencia sexual*
, a los síntomas y signos físicos -lesiones o infecciones genitales,
 
anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos
 
sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimenticia, por estrés postraumático; abuso o
 
dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la
 
autonomía reproductiva y sexual.
 
 
*Debidos a violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
 
 
4.16.
 Participación social
,
 al proceso que promueve y facilita el involucramiento de la población y las
 
autoridades de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación
 
de programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema
 
Nacional de Salud.
 
 
4.17.
 Persona con discapacidad
, toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya
 
sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
 
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
 
 
4.18.
 Perspectiva de género
, a la definida por la ley aplicable.
 
 
4.19.
 Prestadores de servicios de salud
, a las y los profesionales, técnicos y auxiliares que proporcionan
 
servicios de salud en los términos de la legislación sanitaria vigente y que son componentes del Sistema
 
Nacional de Salud.
 
 
4.20
 Promoción de la salud
, estrategia fundamental para proteger y mejorar la salud de la población.
 
Acción política, educativa y social que incrementa la conciencia pública sobre la salud. Promueve estilos de
 
vida saludables y acciones comunitarias a favor de la salud. Brinda oportunidades para que la gente ejerza
 
sus derechos y responsabilidades, y participe en la creación de ambientes, sistemas y políticas favorables al
 
bienestar. Promover la salud supone instrumentar acciones no sólo para modificar las condiciones sociales,
 
ambientales y económicas, sino también para desarrollar un proceso que permita controlar más los
 
determinantes de salud.
 
 
4.21.
 Referencia-contrarreferencia
, al procedimiento médico-administrativo entre unidades operativas de
 
los tres niveles de atención y otros espacios tales como refugios o albergues para facilitar el envío-recepción-
regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad, así como
 
otros servicios que pudieran requerir las personas afectadas.
 
 
4.22.
 Refugio
, al espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación
 
de violencia familiar o sexual, que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su
 
plan de vida libre de violencia y que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico
 
integral y con perspectiva de género. El domicilio no es del dominio público.
 
 
4.23.
 Resumen clínico
, al documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos
 
relevantes de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberán contener como mínimo: padecimiento
 
actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.
 
 
4.24.
 Usuaria o usuario
, a toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de
 
atención médica.
 
 
4.25.
 Violación
, al delito que se tipifica con esa denominación en los códigos penales federal y local.
 
  
 
 
4.26.
 Violencia contra las mujeres
, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause
 
daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado
 
como en el público;
 
 
a)
 que tenga lugar al interior de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea o no que el
 
agresor comparta el mismo domicilio que la mujer.
 
 
b)
 que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona.
 
 
4.27.
 Violencia familiar
, el acto u omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia en
 
contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por parentesco consanguíneo,
 
de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho, independientemente del
 
espacio físico donde ocurra. La violencia familiar comprende:
 
 
4.27.1.
 Abandono
, al acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los
 
que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.
 
 
4.27.2.
 Maltrato físico
, al acto de agresión que causa daño físico.
 
 
4.27.3.
 Maltrato psicológico
, a la acción u omisión que provoca en quien lo recibe alteraciones
 
psicológicas o trastornos psiquiátricos.
 
 
4.27.4.
 Maltrato sexual
, a la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas
 
sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir.
 
 
4.27.5.
 Maltrato económico
, al acto de control o negación de ingerencia al ingreso o patrimonio familiar,
 
mediante el cual se induce, impone y somete a una persona de cualquier edad y sexo, a prácticas que
 
vulneran su libertad e integridad física, emocional o social.
 
 
4.28.
 Violencia sexual
, a todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o
 
insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la
 
sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta
 
con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
 
 
5.
 Generalidades
 
 
5.1.
 
Todas
 las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten
 
servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia
 
familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como la o el usuario
 
afectado; al agresor, y a quienes resulten afectados en este tipo de situaciones.
 
 
5.2.
 Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la
 
salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas,
 
información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones
 
lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores.
 
 
5.3.
 La atención médica se proporcionará con perspectiva de género que permita comprender de manera
 
integral el problema de la violencia.
 
 
5.4.
 Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas
 
de promoción de la salud - educación para la salud, participación social y participación operativa.
 
 
5.5.
 Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones,
 
dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para realizar una oportuna canalización de
 
las personas involucradas en violencia familiar o sexual, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas
 
competencias, se proporcione atención médica, psicológica, legal, de asistencia social u otras.
 
 
5.6.
 La o el prestador de servicios de salud proporcionará la atención médica, orientación y consejería a
 
las personas involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, debiendo referirlos, cuando se
 
 
requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva (en
 
caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento,
 
rehabilitación o seguridad y protección, así como apoyo legal y psicológico para los cuales estén facultados.
 
 
5.7.
 Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán proveer
 
los mecanismos internos necesarios y contar con un manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar
 
de manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia familiar o sexual, que garantice
 
la correcta aplicación de la presente Norma.
 
 
5.8.
 La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o
 
sexual deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y
 
capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán, en caso de estimarlo
 
conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar o prestar organismos de la sociedad civil
 
especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma y las demás disposiciones
 
jurídicas aplicables.
 
 
5.9.
 En la atención de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, las y los
 
prestadores de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidad técnica e
 
interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a su dignidad y a sus derechos humanos.
 
 
5.10.
 Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los
 
usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán dar aviso al Ministerio Público con el
 
formato que se anexa en el Apéndice Informativo 1 de esta Norma, para los efectos de procuración de justicia
 
a que haya lugar.
 
 
5.11.
 Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los
 
usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán registrar cada caso y notificarlo a la
 
Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el numeral 7 de esta norma y las demás disposiciones
 
aplicables.
 
 
5.12.
 Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los
 
usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán capacitar a sus directivos y al
 
personal operativo de manera continua en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables y los
 
contenidos de esta NOM y apoyar, en caso de solicitud, acciones similares que se desarrollen en otros
 
sectores.
 
 
6.
 Criterios específicos
 
 
Las y los prestadores de servicios de atención médica deberán observar los criterios que a continuación se
 
indican:
 
 
6.1.
 PARA LA PROMOCION DE LA SALUD Y LA PREVENCION.
 
 
6.1.1.
 En materia de educación para la salud:
 
 
6.1.1.1.
 Las y los prestadores de servicios del sector público deberán participar en el diseño y ejecución de
 
programas educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o sexual, dirigidos a la
 
población en general.
 
 
6.1.1.2.
 Deberán promover estilos de vida saludables que incluyan el desarrollo de las responsabilidades
 
compartidas al interior de las familias, como se desprende desde las perspectivas de equidad de género, con
 
el fin de lograr un desarrollo integral y mantener un ambiente familiar armónico y libre de violencia.
 
 
6.1.2.
 En materia de participación social, las y los prestadores de servicios de salud del sector público
 
 
deberán:
 
 
6.1.2.1.
 Promover la integración de grupos de promotores comunitarios y de redes sociales en materia de
 
violencia familiar y sexual para informar, orientar, detectar y canalizar casos de violencia familiar o sexual, y
 
promover el derecho a una vida sin violencia y la resolución pacífica de los conflictos, en coordinación con las
 
dependencias competentes.
 
 
6.1.2.2.
 
Promover acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar o sexual con autoridades
 
comunitarias y municipales, así como con la sociedad civil organizada, el sector privado, especialistas en
 
violencia familiar y sexual, entre otros, en coordinación con las dependencias competentes, siempre y cuando
 
no contravengan la presente Norma.
 
 
6.1.3.
 En materia de comunicación educativa, las y los prestadores de servicios de salud del sector
 
público
 
deberán:
 
 
6.1.3.1.
 Participar en el diseño, ejecución y evaluación de campañas educativas para orientar, motivar e
 
informar a la población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar o sexual, en
 
coordinación con las dependencias competentes.
 
 
6.1.3.2.
 Promover la participación activa de la población y realizar acciones en las comunidades,
 
tendientes a prevenir la violencia familiar o sexual.
 
 
6.1.3.3.
 Apoyar la coordinación con otras dependencias e instituciones, con el fin de reforzar procesos
 
educativos para la prevención de la violencia familiar o sexual.
 
 
6.2.
 PARA LA DETECCION DE PROBABLES CASOS Y DIAGNOSTICO.
 
 
6.2.1.
 Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo
 
durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios
 
u hospitalarios y en otros servicios de salud.
 
 
6.2.1.1.
 Para la detección de los casos en pacientes ambulatorios u hospitalarios, las y los prestadores de
 
servicios de salud realizarán el procedimiento de tamizaje de manera rutinaria y en los casos probables,
 
llevarán a cabo procedimientos necesarios para su confirmación, todo ello de conformidad con lo que
 
establece la presente Norma.
 
 
6.2.1.2.
 Realizar entrevista dirigida a la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual, en un clima de
 
confianza, sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad. Debe
 
considerar las manifestaciones del maltrato físico, psicológico, sexual, económico o abandono, los posibles
 
factores desencadenantes del mismo y una valoración del grado de riesgo en que viven las o los usuarios
 
afectados por esta situación. Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el
 
embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar o sexual y permitir la búsqueda
 
de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual, económico o de abandono, como actos únicos o
 
repetitivos, simples o combinados, para constatar o descartar su presencia.
 
 
6.2.1.3.
 En caso de que la o el usuario no esté en condiciones de responder durante la entrevista, la o el
 
prestador de servicios de salud se dirigirá, en su caso, a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser
 
el probable agresor. Cuando la imposibilidad de la o el usuario se deba al desconocimiento o manejo
 
deficiente del español, deberá contar con el apoyo de un traductor.
 
 
6.2.1.4.
 Registrar la entrevista y el examen físico de la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual,
 
en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo: nombre de la o el usuario afectado, el
 
tiempo que refiere de vivir en situación de violencia, el estado físico y mental que se deriva del examen y la
 
entrevista, la descripción minuciosa de lesiones o daños relacionados con el maltrato, causas probables que
 
las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados, diagnóstico, tratamiento médico y la orientación
 
 
que se proporcionó y en su caso, los datos de la o las personas que menciona como los probables
 
responsables. Todo ello a fin de establecer la relación causal de la violencia familiar o sexual de la o el usuario
 
involucrado, considerando los posibles diagnósticos diferenciales.
 
 
6.2.1.5.
 Establecer, en su defecto, la impresión diagnóstica o los problemas clínicos debidos a violencia
 
familiar o sexual en cualquiera de sus variedades. (Consultar la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente
 
clínico.)
 
 
6.2.1.6.
 En el caso de maltrato en mujeres embarazadas, valorar lo siguiente: la falta o el retraso en los
 
cuidados prenatales; la historia previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto, abortos, partos
 
prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones ocasionadas durante el embarazo, dolor pélvico crónico e
 
infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado, cuando sea posible, en
 
exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social, para lo cual podrán, 
 
en
 
caso de estimarlo conveniente, utilizar los recursos disponibles que puedan brindar otras instituciones de
 
salud así como organismos de la sociedad civil especializados en el tema, que contribuyan y faciliten dicho
 
diagnóstico, siempre que no contravengan la presente Norma.
 
 
6.2.1.7.
 Forma parte de la detección y diagnóstico de la violencia familiar o sexual la valoración del grado
 
de riesgo de la o el usuario. Para determinarlo, el personal de salud se apoyará en las herramientas y los
 
procedimientos estandarizados para este fin.
 
 
6.2.1.8.
 En los casos en que se sospeche la comisión de delitos, se aplicarán los procedimientos
 
establecidos en la normatividad aplicable vigente.
 
 
6.3.
 PARA EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION.
 
 
6.3.1.
 Brindar a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual una atención
 
integral a los daños tanto psicológicos como físicos así como a las secuelas específicas, refiriéndolos, en caso
 
de ser necesario, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad
 
resolutiva, para proporcionar los servicios necesarios para los cuales estén facultados, conforme lo
 
establezcan las disposiciones aplicables y los lineamientos técnicos que al efecto emita la Secretaría de
 
Salud, de conformidad con la presente Norma.
 
 
6.3.2.
 Referir a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual a servicios de
 
atención especializada en atención a la misma de las instituciones de salud, a los servicios de salud mental o
 
a otros servicios de especialidades incluidos los refugios, de acuerdo al tipo de daños a la salud física y
 
mental o emocional presentes, el nivel de riesgo estimado, así como la capacidad resolutiva.
 
 
6.3.3.
 
En
 los casos de urgencia médica, la exploración clínica instrumentada del área genital podrá hacerla
 
el o la médica del primer contacto, previo consentimiento explícito informado de la o el usuario afectado, en
 
presencia de un testigo no familiar, cuidando de obtener y preservar las evidencias médico legales.
 
 
6.3.4.
 En todos los casos se deberá ofrecer atención psicológica a las personas que viven o han vivido en
 
situaciones de violencia familiar o sexual, de acuerdo al nivel de la misma.
 
 
6.3.5.
 Establecer procedimientos específicos para la atención médica de las o los usuarios involucrados en
 
violencia familiar o sexual en los servicios de salud mental o de otras especialidades de acuerdo con los
 
lineamientos de cada institución, apegados a la normatividad vigente.
 
 
6.3.6.
 Proporcionar rehabilitación para mejorar la capacidad de la o el usuario para su desempeño físico,
 
mental y social.
 
 
6.3.7.
 Impartir consejería en los servicios médicos, con personal capacitado, que facilite un proceso de
 
comunicación y análisis y brinde elementos para que la o el usuario tome decisiones voluntarias, conscientes
 
e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar o sexual.
 
  
 
 
6.3.8.
 Considerar en el plan terapéutico de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar
 
o sexual, el seguimiento periódico.
 
 
6.4.
 PARA EL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE LA VIOLACION SEXUAL.
 
 
6.4.1.
 Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.
 
 
6.4.2.
 Los objetivos de la atención a personas violadas son:
 
 
6.4.2.1.
 Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones
 
físicas.
 
 
6.4.2.2.
 Promover la estabilidad emocional de la persona garantizando la intervención en crisis y posterior
 
atención psicológica.
 
 
6.4.2.3.
 En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de
 
acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas
 
después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la
 
utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
 
 
6.4.2.4.
 
Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través
 
de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme
 
a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.
 
 
6.4.2.5.
 Registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la
 
persona afectada.
 
 
6.4.2.6.
 Proporcionar consejería, seguimiento y orientación a la persona afectada sobre las instituciones
 
públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios.
 
 
6.4.2.7.
 
En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los
 
términos de la legislación aplicable, las instituciones 
públicas
 
prestadoras de servicios de atención médica,
 
deberán
 
prestar
 servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de
 
edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor 
o conforme a las disposiciones
 
jurídicas aplicables.
 
 
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información
 
completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la
 
víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
 
 
S
e deberá respetar la objeción de conciencia del 
personal médico y de enfermería encargados del
 
procedimiento.
 
 
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las
 
disposiciones federales aplicables.
 
 
6.4.2.8.
 
Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones 
públicas
 
de atención médica,
 
deberán contar con médicos y enfermeras 
capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de
 
conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna
 
y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de
 
personal y con infraestructura de atención con calidad.
 
 
 
6.5.
 PARA DAR AVISO AL MINISTERIO PUBLICO:
 
 
6.5.1.
 Elaborar el aviso al Ministerio Público mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1,
 
 
en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar 
 
o
 
sexual.
 
 
6.5.2.
 En el caso de que la o el usuario afectado presente discapacidad mental para decidir, este hecho se
 
asentará en el aviso al Ministerio Público; corresponde al responsable del establecimiento de salud dar aviso
 
al Ministerio Público y no al médico tratante. La copia del aviso quedará en el expediente de la o el usuario.
 
 
6.5.3.
 Ante lesiones que en un momento dado pongan en peligro la vida, provoquen daño a la integridad
 
corporal, incapacidad médica de la o el usuario afectado por violencia familiar y/o sexual o la existencia de
 
riesgo en su traslado, se dará aviso de manera inmediata al Ministerio Público.
 
 
6.5.4.
 Informar a la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual o en caso de que por su estado de
 
salud no sea materialmente posible, a su representante legal, siempre y cuando no sea el probable agresor o
 
alguna persona que tuviera conflicto de intereses, que la información contenida en el registro de aviso y el
 
expediente pueden ser utilizados en el proceso penal por el Ministerio Público o por quien asista a la víctima
 
en procesos jurídicos, de conformidad con la legislación aplicable en cada entidad federativa.
 
 
6.5.5.
 
Cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de decidir por sí misma,
 
además se notificará a la instancia de procuración de justicia que corresponda.
 
 
6.5.6.
 En los casos en los cuales las lesiones que presente la persona no constituyan un delito que se siga
 
por oficio, el médico tratante informará a la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual o en caso de
 
que por su estado de salud no sea materialmente posible, a su representante legal, sobre la posibilidad que
 
tiene de denunciar ante la agencia del Ministerio Público correspondiente siempre y cuando no sea el
 
probable agresor, o alguna persona que pudiera tener conflicto de intereses.
 
 
6.6.
 PARA LA CONSEJERIA Y EL SEGUIMIENTO.
 
 
6.6.1.
 Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su
 
derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, la existencia de centros de apoyo disponibles,
 
así como los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes
 
sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a
 
continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.
 
 
6.7.
 PARA LA SENSIBILIZACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION.
 
 
6.7.1.
 Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a las o los usuarios
 
involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán recibir periódicamente sensibilización,
 
capacitación y actualización en la materia previamente mencionada.
 
 
6.7.2.
 Los contenidos indispensables de abordar en el proceso de sensibilización, capacitación y
 
actualización de las y los prestadores de servicios de salud son los siguientes:
 
 
6.7.2.1.
 Marco conceptual: género, violencia, violencia familiar y sexual, violencia contra las mujeres,
 
derechos humanos (incluidos los sexuales y reproductivos), efectos de violencia en la salud, entre otros.
 
 
6.7.2.2.
 Marco jurídico: Elementos básicos del derecho civil, penal y legislación aplicable en materia de
 
violencia familiar, sexual y de violencia contra las mujeres.
 
 
6.7.2.3.
 El análisis de factores asociados a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
 
 
6.7.2.4.
 Detección sistemática en las y los usuarios de servicios de salud para el reconocimiento de
 
indicadores de maltrato físico, sexual y psicológico en los casos de violencia familiar o sexual.
 
 
6.7.2.5.
 Atención oportuna con calidad.
 
  
 
 
6.7.2.6.
 Evaluación de niveles de riesgo y elaboración de plan de seguridad.
 
 
6.7.2.7.
 Criterios y procedimientos para referencia y contrarreferencia, incluyendo el reconocimiento de las
 
instancias que en su contexto prestan servicios, según niveles de atención.
 
 
6.7.2.8.
 
Intervención
 en crisis, alternativas de atención psicológica especializada en función de nivel de
 
violencia vivido por el o la usuaria, y grupos de ayuda mutua.
 
 
6.7.2.9.
 Anticoncepción de emergencia y aborto médico conforme a la legislación correspondiente.
 
 
6.7.2.10.
 
Procedimientos para el registro de casos y aviso al Ministerio Público.
 
 
6.7.2.11.
 Información a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual sobre
 
centros especializados para el tratamiento, consejería y asistencia social.
 
 
6.8.
 PARA LA INVESTIGACION.
 
 
6.8.1.
 
Promover y realizar, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, investigaciones
 
clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar o sexual que permitan tanto la
 
cuantificación como la identificación de sus causas y determinantes sociales, culturales y económicas, los
 
factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual y colectiva.
 
 
6.8.2.
 Promover entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y otros sectores, convenios
 
para realizar investigaciones interdisciplinarias e interinstitucionales, que permitan mejorar la calidad de la
 
detección, prevención, atención y rehabilitación de las personas que viven o han vivido en situación de
 
violencia familiar o sexual.
 
 
7.
 Registro de información.
 
 
7.1.
 Para las unidades médicas de atención ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, los probables
 
casos nuevos de violencia familiar o sexual son de notificación obligatoria en el formato de vigilancia
 
epidemiológica SUIVE-1-2000. A través de este registro se conocerá la frecuencia de probables casos por
 
grupos de edad, institución notificante y entidad federativa.
 
 
7.2.
 Para cada probable caso de violencia familiar, sexual y contra las mujeres atendido por las
 
instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá llenarse además el formato estadístico denominado
 
Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar o Sexual, el cual contiene variables sobre las y los
 
usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, el evento más reciente para cada caso
 
detectado y la atención proporcionada conforme al Apéndice Informativo 2. Las instituciones podrán diseñar
 
su propio formato, el cual deberá contener las variables señaladas en dicho Apéndice.
 
 
7.3
 En caso que las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual fallezcan a
 
causa de la misma, inscribir esta situación en el certificado de defunción, incluyendo dentro del apartado de
 
circunstancias que dieron origen a la lesión la leyenda 
"
atribuible a violencia familiar o sexual
"
, especificando,
 
en caso de homicidio, si éste involucró la violencia familiar o sexual y, en lo posible, lo relativo a la relación de
 
la o el usuario con el probable agresor. Esto, para codificar la posible causa de muerte a partir de la Décima
 
Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (Y06 y Y07).
 
 
7.4.
 Con el fin de contribuir al mejor conocimiento de estos eventos podrán realizarse investigaciones
 
especiales a través de encuestas, entrevistas a profundidad con familiares o personas cercanas al individuo
 
fallecido, revisión de expedientes clínicos y seguimiento de unidades centinela. Lo anterior en el contexto del
 
diseño del Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Accidentes y Lesiones (SIVEPAL).
 
 
7.5.
 Toda usuaria o usuario involucrado en situación de violencia familiar o sexual que acuda en primera
 
instancia a alguna institución de procuración de justicia, será remitido en su oportunidad lo más pronto posible
 
o de manera inmediata si peligra su vida a una unidad médica del Sistema Nacional de Salud para su atención
 
 
y registro. Será responsabilidad de dicha unidad médica el llenado de los formatos que menciona esta Norma.
 
 
7.6.
 
Las categorías, variables y clasificaciones de la información captadas por las diversas unidades
 
médicas deberán responder a un marco conceptual único, a criterios comunes preestablecidos, nacionales,
 
estatales y locales, por institución y tipo de actividad y servicio, a fin de asegurar la integración y
 
concentración de la información generada en distintas instituciones, así como la posibilidad de comparación 
 
y
 
complemento e intercambio de información a nivel nacional.
 
 
7.7.
 La autoridad sanitaria local es responsable de la recopilación inicial de la información y del envío de
 
los resultados hacia el nivel estatal y nacional de acuerdo a los flujos y procedimientos definidos por los
 
sistemas institucionales de información. La periodicidad de la información será continua para el registro,
 
mensual para su concentración institucional y anual para la integración y difusión nacional.
 
 
7.8.
 Es competencia de cada institución entregar a la Secretaría de Salud, a través de los canales ya
 
establecidos para tal efecto, los reportes de concentración y la base de datos, correspondientes a los
 
numerales 7.1 y 7.2 respectivamente. La Secretaría de Salud será responsable de la integración y difusión de
 
la información que apoye el diagnóstico, el diseño de políticas y la toma de decisiones en materia 
 
de violencia
 
familiar y sexual.
 
 
8.
 Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con lineamientos o recomendaciones mexicanas 
 
e
 
internacionales.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
9.1.
 Casa Madrid Mata, O R. Intervención Jurídica de las Instituciones Públicas en México. En: Loredo
 
Abdalá, A. Maltrato al menor. México, D.F., Nva. Editorial Interamericana; 1994, p. 127-129.
 
 
9.2.
 CONMUJER, UNICEF, MILENIO FEMINISTA. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
 
Mujer, Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995. Declaración y Plataforma de Acción. Objetivos estratégicos y
 
medidas: C. La Mujer y la Salud; párrafos 89-111; páginas 75 a 102.
 
 
9.3.
 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Convención sobre los Derechos del Niño.
 
México, 1a. Ed., Mayo 1990.
 
 
9.4.
 Loredo Abdalá, A. Diversas formas de maltrato. En: Loredo Abdalá, A. Maltrato al menor. México, D.F.
 
Nva. Editorial Interamericana; 1994, p. 9-10.
 
 
9.5.
 México, Poder Legislativo, Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura: Ley de Asistencia y
 
Prevención de la Violencia Familiar y Marco Jurídico Internacional; Colección Ordenamientos Jurídicos,
 
diciembre de 1998.
 
 
9.6.
 OPS (PALTEX). Desjarlais, R., Eisenberg, L., Good, B. y Kleinman, A. Salud Mental en el Mundo.
 
Problemas y prioridades en poblaciones de bajos ingresos. Capítulo 8 Mujeres, p. 283-328.
 
 
9.7.
 OPS. Serie de Publicaciones: Comunicación para la Salud No. 10, 1996. La Violencia en las Américas:
 
La pandemia social del Siglo XX. 1a. reimpresión, 1997, 32 p.
 
 
9.8.
 OPS/OMS. División de Salud y Desarrollo Humano, Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Shrader, E. y
 
Sagot, M. La ruta crítica que siguen las mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar. Protocolo de
 
investigación. Washington, DC: OPS, c 1998, 144 p.
 
 
9.9.
 Secretaría de Gobernación, CONMUJER. Programa Nacional de Violencia Familiar 1999-2000. 1a.
 
Ed. 1999.
 
  
 
 
9.10.
 Lima Malvido, M. L. Modelo de Atención a Víctimas en México. 2a. Ed., Editorial Talleres Gráficos de
 
la Cámara de Diputados, Abril 1997.
 
 
9.11.
 Oficina de las Naciones Unidas en Viena, Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios.
 
Manual Estrategias para luchar contra la Violencia Doméstica: un Manual de Recursos. Naciones Unidas,
 
Sociedad Mexicana de Criminología, Cruz Roja Mexicana, PNUD. Traducción inglés a español, 1997.
 
 
9.12.
 Human Rights: A compilation of International Instruments, vol. II: Regional Instruments (publicación
 
de las Naciones Unidas, No. de venta: E.97.XIV.1), secc. A.7.
 
 
10.
 Observancia de la Norma
 
 
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
 
entidades federativas en el ámbito de su competencia.
 
 
11.
 Vigencia
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de 
 
la
 
Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a
 27 de febrero de 2009.- 
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
,
 
Mauricio Hernández Avila
.- Rúbrica.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
__________________________________
 
 
  
 
