# NOM-047-SAG-PESC-2014

Para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 14/6/2014
- Fecha de publicación en el DOF: 15/4/2014
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Origen del camarón
- Título de la Norma: Para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, Para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, Para la identificación del origen de camarones cultivados,
 
de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
 
35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de
 
la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL
 
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43,
 
44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaci
ón y
 
28 y 33 de su Reglamento; 
4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos B
 fracción
 
XVII y D fracción III
; 3o., 17, fracciones XII y XXIII; 29, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría
 
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, expido la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-SAG/PESC-2014 PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE
 
CAMARONES CULTIVADOS, DE AGUAS MARINAS 
Y DE ESTEROS, MARISMAS Y BAHÍAS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Regulaciones para
 la diferenciación de camarones
 
 
5.
     
Concorda
ncia con Normas Internacionales
 
 
6.
     
Bibliografía
 
 
7.
     
Observancia
 de esta Norma Oficial Mexicana
 
 
8.
     
Eval
uación de la conformidad
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 La pesquería de camarón es una de las más importantes en nuestro país, ya que ocupa el primer lugar
 
en valor de la producción la cual asciende a más de 6 mil millones de pesos (Anuario Estadístico de
 
Acuacultura y Pesca, 2010). Este recurso biológico es muy apreciado tanto en el mercado nacional como en el
 
extranjero, por lo que la comercialización de camarón representa en este último mercado una importante
 
fuente de divisas para el país. 
Actualmente, las exportaciones de camarón de nuestro país son del orden de
 
40 mil toneladas con un valor superior a los 355 millones de dólares 
(Anuario Estadístico de Acuacultura y
 
Pesca, 2010).
 
 
0.2
 Por otra parte en nuestro país se ha desarrollado de forma acelerada la industria acuícola enfocada al
 
cultivo de camar
ón, principalmente en las zonas
 costeras; en el Océano Pacífico, ha ocasionado que en
 
el
 
transcurso de una década se haya modificado la composición de los registros de producción de camarón que
 
en 1990 provenía en un 11% del cultivo y que en el presente el camarón de acuacultura representa más del
 
60% de la producción 
(Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, 2010).
 
 
0.3
 Para el procesamiento de camarón, en el litoral del Océano Pacífico se contaba en el 2010 con 177
 
plantas congeladoras, ubicándose 67 de ellas en el Estado de Sinaloa, entidad en donde se procesa el 35%
 
del total de la producción desembarcada, Sonora el 34%, y el resto de los Estados el 31% (Anuario
 
Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010).
 
 
0.4
 En el Pacífico mexicano la mayor parte del camarón procesado (97.6%) es maquilado para su
 
exportación en forma congelada, siendo el enlatado sólo el 1.5% y una pequeña fracción (0.9%) abarca otro
 
tipo de procesos (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010).
 
 
0.5
 Conforme las exigencias del mercado, se han desarrollado diferentes presentaciones de camarón que
 
 
dependen de las particularidades del producto como la presencia o ausencia de cabeza, cáscara y 
"
vena
"
 
(tracto digestivo en la región caudal); así como, cocido o crudo, entre otras, sobresaliendo en el mercado
 
internacional la presentación del producto crudo, congelado, descabezado y con cáscara. Este es
 
posteriormente clasificado por especies y tallas en marquetas de 5 libras para el mercado internacional y de 2
 
kilogramos para el nacional.
 
 
0.6
 En forma natural, el recurso camarón ocupa diferentes hábitats a lo largo de su ciclo de vida, por lo
 
cual su explotación en las diferentes fases debe prever un balance de tal forma que la extracción en las
 
etapas de crecimiento y reproducción no afecten la producción pesquera de los individuos que dan sustento a
 
las pesquerías.
 
 
0.7
 Con el fin de inducir el aprovechamiento sustentable del camarón que se captura del medio natural, así
 
como las especies asociadas a esta pesquería, se han establecido diversas regulaciones en Normas Oficiales
 
Mexicanas y Acuerdos Regulatorios, como son la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para
 
ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados
 
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario oficial de la Federación el 11 de julio de 2013; la  Norma Oficial
 
Mexicana NOM-061-PESC/SEMARNAT-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas
 
marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
 
Mexicanos; así como Acuerdos de autorización de artes de pesca regionales y Acuerdos para el
 
establecimiento de vedas temporales diferenciadas por zonas de pesca para el aprovechamiento de las
 
diferentes especies de camarón.
 
 
0.8
 La emisión y observancia obligatoria de regulaciones pesqueras responde a los intereses nacionales
 
de seguridad alimentaria y de procuración del derecho al acceso, uso y disfrute de los recursos pesqueros y
 
acuícolas a la vez que las mismas quedan enmarcadas como parte de compromisos internacionales que
 
indican la necesidad de contar con instrumentos regulatorios equivalentes.
 
 
0.9
 En el caso de la comercialización al extranjero del camarón silvestre capturado por barcos en aguas
 
marinas con artes de pesca de arrastre que son recobradas con apoyo mecánico, existe el compromiso
 
internacional enmarcado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de implementar acciones para
 
reducir la captura incidental de tortugas marinas durante las faenas de pesca, lo que implica el llevar a cabo la
 
verificación física y documental de las medidas implementadas.
 
 
 
0.10
 Por lo anterior, ha sido el interés de la Secretaría mantener homologadas las especificaciones
 
técnicas de los dispositivos excluidores de tortuga usados en el territorio nacional, con aquellas establecidas
 
en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el
 
perfeccionamiento de los sistemas de captura.
 
 
0.11
 La capacidad de diferenciar el camarón silvestre del cultivado resulta de interés para productores y
 
consumidores, ya que se permite resaltar características del camarón de acuerdo al lugar donde fue obtenido,
 
así como contribuir al cumplimiento de medidas que demuestren que la producción se ha llevado a cabo de
 
forma responsable y sustentable, lo cual enmarca la importancia por establecer un instrumento normativo que
 
permita diferenciar la procedencia del camarón, ya sea que éste provenga del medio silvestre o de
 
acuacultura.
 
 
0.12
 Es facultad de la SAGARPA regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos
 
pesqueros y acuícolas; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las
 
actividades de pesca y acuacultura; fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos
 
pesqueros; fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes
 
participan en dichas actividades, así como fomentar y promover la producción, industrialización, abasto,
 
comercialización, calidad y competitividad y exportación de los 
productos pesqueros y acuícolas
, en todos
 
sus
 
aspectos.
 
 
0.13
 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
 
público, es necesario expedir un instrumento normativo en el que se establezca el procedimiento que permita
 
diferenciar el camarón con base a su procedencia.
 
  
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer el procedimiento para diferenciar el
 
origen de camarones, ya sea que provengan de cultivo, 
o de captura en aguas marinas, 
esteros, marismas
 
o
 
bahías.
 
 
1.2
 
Esta Norma es de observancia obligatoria para los permisionarios, concesionarios y acuacultores de
 
las diferentes especies de camarones en territorio nacional.
 
 
2.
 Referencias
 
 
La presente Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies
 
de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 11 de julio de 2013.
 
 
2.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC/SEMARNAT-2006, especificaciones técnicas de los
 
excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal
 
de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma, adicionalmente a las definici
ones señaladas en el Artículo 4o.
 de la
 
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se deberá entender por:
 
 
3.1
 Camarón de cultivo: 
Camarón cuyo crecimiento, engorda y cosecha tienen su origen en unidades
 
de
 
producción a
cuícola con diversos grados de 
extensión física, organizac
ión, tecnificación y control de 
sus
 
procesos.
 
 
3.2
 Dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET):
 Aditamento cuyo objetivo es incrementar la
 
selectividad de las redes de arrastre camaroneras,
 facilitando el escape de las 
tortugas marinas que pudieran
 
ser capturadas incidentalmente en las faenas de pesca comercial de camarón.
 
 
3.3
 
Pesquería: 
Conjunto de sistemas de producción pesquera que comprenden en todo o en parte las
 
fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el
 
manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción,
 
estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
 
 
3.4
 Secretaría: 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
4.
 Regulaciones aplicables para
 la diferenciación de camarones
 
 
4.1
 Las presentes regulaciones son de carácter obligatorio y aplican a todas las unidades de producción
 
de camarones cultivados o capturados en el medio natural, establecidas y en operación dentro del
 
territorio
 
nacional.
 
 
4.2
 Los productores de camarones cultivados o capturados del medio natural, establecidos y en operación
 
dentro del territorio nacional quedan obligados a contar y presentar cuando les sea requerido el Formato de
 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexicano
"
 debidamente requisitado, firmado y sellado que para el
 
efecto se presenta en el ANEXO 1.
 
 
4.3
 El formato del 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexicano
"
 publicado con la presente Norma es
 
de reproducción libre, los interesados lo podrán obtener de la página electrónica de la Comisión Nacional de
 
Acuacultura y Pesca, o en cualquiera de las Oficinas de Pesca de la Secretaría, en el cual asentarán los datos
 
que se indican en el mismo y lo presentarán por duplicado ante la Oficina de Pesca de la Secretaría para la
 
asignación de folio, sello y firma por parte del funcionario acreditado.
 
 
4.4
 Dicho Formato deberá acompañar el traslado dentro del territorio nacional de los camarones vivos,
 
frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, por lo que en caso de enajenación
 
o donación deberá ser entregada copia simple al adquiriente a efecto de comprobar el origen del camarón
 
ante la autoridad en caso de ser requerido.
 
  
 
 
4.5
 El procedimiento para la emisión del 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexicano
"
 
será
 
el
 
siguiente:
 
 
I.
     
El interesado deberá presentar para su cotejo el Aviso de arribo o de cosecha correspondiente a la
 
producción de la que declara su origen.
 
 
II.
     
La Secretaría, por conducto del funcionario autorizado de la Oficina de Pesca correspondiente,
 
asignará un folio y firmará y sellará el Formato de manera inmediata, siempre y cuando se cumpla con los
 
requisitos de información y cotejo de la misma. Los documentos presentados para cotejo se devolverán
 
también de manera inmediata a los solicitantes, una vez efectuado el procedimiento.
 
 
III.
    
En caso de enajenación del producto, el declarante deberá entregar al destinatario copia simple del
 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexican
o
"
 de tal manera que é
ste acompañe al producto hasta su
 
destino final, conservando el original para su cotejo en caso de ser requerido por
 
la autoridad.
 
 
IV.
   
En el caso de que sean varios destinatarios, el 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexicano
"
 
cada uno recibirá una copia simple del mismo, la cual podrá ser validada por la autoridad mediante cotejo
 
con el documento original.
 
 
4.6
 La veracidad de los datos asentados en el formato son responsabilida
d del Declarante, pudiendo ser
 
é
ste el Titular del permiso o concesión de pesca comercial, el Jefe de Producción de la Unidad Acuícola o el
 
apoderado legal de las organizaciones pesqueras registradas.
 
 
4.7
 Para verificar el cumplimiento de esta Norma, la autoridad pesquera deberá llevar a cabo las pruebas
 
de laboratorio descritas en el ANEXO 2 con objeto de verificar el origen de los camarones declarados en los
 
"
Certificados de Origen para el Camarón Mexicano
"
.
 
 
5.
 Concorda
ncia con normas internacionales
 
 
5.1
 
No hay normas equivalentes; las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no
 
reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran
 
y complementan.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 SAGARPA-INAPESCA, 2006. Sustentabilidad y Pesca Responsable en México. Evaluación y Manejo.
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Gobierno Federal. México. 544
 
pp.
 
 
6.2
 SAGARPA-CONAPESCA, 2010. Anuario Estadístico de Pesca. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Gobierno Federal. México.
 
 
7.
 Observancia
 de esta norma oficial mexicana
 
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección, vigilancia y verificación que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la conformidad
 
 
8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará a través de
 
personas acreditadas y aprobadas
 en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
La lista de acreditados, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la
 
CONAPESCA (
www.conapesca.gob.mx
), así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento
 
Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina con Avenida
 
Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa.
 
 
8.2
 Los requisitos para el cumplimiento de la presente Norma son los descritos en el apartado 4.
 
 
8.3
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
 
 
8.3.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán
 
verificaciones por parte de 
personas acreditadas y aprobadas
 en las unidades de transporte, sitios de acopio o
 
almacenamiento.
 
 
8.3.2
  Las 
personas acreditadas y aprobadas
 llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de las
 
especificaciones que se detallan en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los siguientes procedimientos:
 
  
 
 
8.3.2.1
 La comprobación de la 
portación del 
"
Certificado de Origen para el Camarón Mexicano
"
 
debidamente requisitado, que para el efecto se presenta en el ANEXO 1.
 
 
8.3.2.2
 
La toma al azar de una muestra representativa del producto por lote, cuyo origen se determinará
 
mediante pruebas de laboratorio validadas por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido 
en el ANEXO 2.
 
 
8.4
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición
 
de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los
 
siguientes requisitos de información:
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
 
 
b)
    
Nombre o razón social del solicitante;
 
 
c)
    
Número de la Concesión o Permiso de pesca, para el caso de captura comercial 
y
 número de
 
registro del RNPA en el caso de los productores acuícolas.
 
 
d)
    
Vigencia de la Concesión o Permiso, en su caso.
 
 
e)
    
Número de lote o corrida de producción a evaluar.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en
 
la
 
página electrónica de la CONAPESCA (
www.conapesca.gob.mx
),
 o bien, mediante el envío por correo a las
 
oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón,
 
fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
 
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá ser mayor a 5
 
días hábiles.
 
 
8.5
 Las personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado 
"
Resultado
 
de la Evaluación de la Conformidad
"
, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
 
 
a)
    
Nombre o razón social del productor, procesador, transportista o comercializador, según sea el caso.
 
 
b)
    
Número de la Concesión o Permiso de pesca, para el caso del productor y número de registro y
 
autorizaciones en los demás casos.
 
 
c)
    
Vigencia de la Concesión o Permiso registro o autorización, según sea el caso.
 
 
d)
    
Fecha de evaluación.
 
 
e)
    
Elementos verificados.
 
 
f)
     
Resultados de la verificación
 
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de
 
esta Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la
 
especie; la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
 
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al so
licitante para los fines que al 
mismo
 
convengan.
 
 
8.6
 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el
 
numeral 
8.4.
 
 
Dado el caso del numeral anterior, la autoridad correspondiente podrá asignar a un evaluador distinto al
 
que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe anulará el resultado obten
ido en la primera evaluación de 
la
 
conformidad
.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO ÚNICO.- 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F., a 20 de febrero de 2014
.- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria
 
de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
 
Rúbrica.
 
 
ANEXO 1
 
 
 
 
 
INSTRUCTIV
O
 
 
 
USO Y LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARÓN MEXICANO
 
 
 
A.
    
EL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARÓN MEXICANO TIENE COMO OBJETIVO DIFERENCIAR
 
LOS CAMARONES CONFORME SU ORIGEN YA SEA QUE PROVENGAN DEL MEDIO MARINO, ESTUARINO O DE
 
ACUACULTURA.
 
 
B.
    
SE LLENARÁ UN FORMATO POR TRIPLICADO CADA VEZ QUE SE MOVILICEN CAMARONES EN LA
 
PRESENTACIÓN FRESCO CONGELADO, EXCEPTO AQUELLOS DESTINADOS AL CONSUMO DOMÉSTICO.
 
 
C.
    
EL FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARÓN MEXICANO PUEDE OBTENERSE EN LA
 
PÁGINA DE INTERNET DE LA 
CONAPESCA O 
EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE PESCA DE LA
 
SECRETARÍA Y TRAMITARSE LA ASIGNACIÓN DEL FOLIO, FIRMA Y SELLO DEL MISMO, EN DÍAS Y HORAS
 
HÁBILES, EN LAS DELEGACIONES DE SAGARPA, SUBDELEGACIONES DE PESCA Y OFICINAS DE PESCA DE
 
LOS ESTADOS EN DONDE TENGA SU ORIGEN EL PRODUCTO A MOVILIZAR.
 
 
D.
    
EL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EL CAMARÓN MEXICANO DEBERÁ ACOMPAÑAR AL CAMARÓN
 
DURANTE SU TRASLADO Y HASTA SU DESTINO FINAL, POR LO QUE EN CASO DE ENAJENACIÓN DEBERÁ
 
ENTREGARLO AL NUEVO PROPIETARIO DEL PRODUCTO. CUANDO LA ENAJENACIÓN DE UN LOTE SE DIRIJA
 
A VARIOS DESTINATARIOS SE PROPORCIONARÁ EL DOCUMENTO ORIGINAL AL NUEVO PROPIETARIO QUE
 
ADQUIERA EL PORCENTAJE MÁS ALTO DEL PRODUCTO DECLARADO EN EL CERTIFICADO Y EL RESTO DE
 
LOS PROPIETARIOS RECIBIRÁN UNA COPIA FOTOSTÁTICA DEL MISMO.
 
 
ESPACIOS PARA SER LLENADOS EN EL FORMATO POR EL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
DE LA PESCA COMERCIAL DE CAMARÓN.
 
 
1.
    
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.
 
 
Especie (nombre común).- 
Deberá especificarse el nombre común de los organismos en movilización,
 
(camarón blanco, camarón azul, camarón café, camarón rojo o cristal, camarón
 
rosado, etc.).
 
 
Especie (nombre científico).- 
Deberá especificarse el nombre científico de los organismos en
 
movilización, (
Litopenaeus vannamei, Litopenaeus stylirostris, Farfantepenaeus californensis, Sicyonia
 
brevirostris, Farfantepenaeus duorarum
, etc.).
 
 
Peso Neto en kilogramos.- 
Escribir el peso en kilogramos, del lote que se transporta.
 
Ejemplo: 1, 500 kg.
 
 
Número de unidades (marquetas, masters, sacos, etc.).- 
Se deberá asentar el número de unidades de
 
empaque en que se transporta el producto, pudiendo ser el número de marquetas,
 
de masters (cajas de
 
cartón) o de sacos (costales o 
"
arpillas
"
). Eje
mplo: 50 masters, 45 marquetas, 
2 costales.
 
 
Especificar el origen del Camarón.- 
Deberá elegir marcando con una cr
uz, cualquiera de las opciones
 
(Ribera, Acuacultura o Aguas marinas)
 
y deberá especificar el No. de folio del Aviso de Arribo o Aviso de
 
Cosecha del que provenga el lote en movilización.
 
 
Para los camarones provenientes de la pesca en aguas marinas (embarcaciones mayores) o de la pesca
 
en ribera y esteros (embarcaciones menores) se indicará el No. de folio del Aviso de Arribo; para los
 
 
 
camarones que provienen de acuacultura, se deberá indicar el No. de folio del Aviso de Cosecha. Los
 
Avisos de Arribo deben corresponder a los formatos CONAPESCA-01-023-A para embarcaciones mayores
 
y CONAPESCA-01-023-B para embarcaciones menores y los Avisos de Cosecha deben corresponder al
 
formato CONAPESCA-01-025 para camarones producidos en sistemas controlados (acuacultura).
 
 
2.
    
AUTORIDAD VALIDADORA.
 
 
Nombre y apellido.- 
Se deberá anotar el nombre y apellido del funcionario titular de la Unidad
 
Administrativa que atiende y valida el trámite.
 
 
Cargo / firma.- 
Indicar el cargo del funcionario que atiende, mismo quien deberá asentar de forma
 
autógrafa su firma o rúbrica.
 
 
Unidad Administrativa.- 
Indicar la categoría de la Oficina en donde se realiza el trámite (Delegación,
 
Subdelegación de Pesca, Oficina de Pesca).
 
 
Dirección / teléfono / fax.- 
Anotar la dirección postal (calle, número, colonia y código postal), número de
 
teléfono y número de fax de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite
 
 
Fecha.- 
Anotar la fecha en que se realiza el trámite en formato día-mes-año. Ejemplo:
 
02-enero-2014.
 
 
Sello.- 
Se incluirá el sello oficial de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite.
 
 
3.
    
INFORMACIÓN SOBRE EL PERMISIONARIO, CONCESIONARIO O ACUACULTOR.
 
 
Nombre y apellido.-
 Deberá asentar de forma legible el nombre o razón social, Dirección postal, teléfono
 
y fax del permisionario, concesionario o acuacultor que capture o coseche el producto.
 
 
Número de permiso o concesión.- 
Deberá especificar de forma legible el número de permiso
 
o
 
concesión.
 
 
Dirección, Teléfono / fax.- 
Anotar la dirección postal (calle, número, colonia y código postal), número de
 
teléfono y número de fax de la Unidad Administrativa en donde se realiza el trámite.
 
 
EN EL CASO DE
 QUE EL DESTINO DEL RECURSO SEA
 LA EXPORTACIÓN, DEBERÁ
 
PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
 
 
4.
    
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPORTADOR.
 
 
Importador (Nombre, Dirección, Teléfono / fax).-
 En este espacio se deberán asentar de forma legible el
 
Nombre o razón social, Dirección postal, teléfono y fax del exportador titular o representante legal de la
 
agencia, compañía empacadora o unidad de producción que exportará el producto.
 
 
5.
    
FECHA DE EXPORTACIÓN.
 
 
(Día, mes, año).-
 Anotar la fecha, en formato día-mes-año, en que se realizará la movilización del
 
producto al extranjero. Ejemplo: 03-enero-2014.
 
 
ANEXO 2
 
 
 
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR
 
 
 
EL ORIGEN DEL CAMARÓN MEXICANO
 
 
  
 
 
Para la determinación del origen de ca
marón en laboratorio se aplicará
n las metodologías desarrollados
 
exprofeso y autorizados por la Secretaría de acuerdo a lo siguiente:
 
 
TOMA Y CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS
 
 
a)
    
Toma de muestra representativa en campo de máximo 5 g de organismos en cualquiera de las
 
presentaciones siguientes: seco, deshidratado, salado, fresco, enhielado o congelado.
 
 
b)
    
La cantidad de muestra podrá ser diferente cuando así lo justifique el método estadístico que
 
garantice obtener una muestra representativa del lote por analizar; en todo caso no podrá ser de más de
 
250 g.
 
 
c)
    
Para contar con una muestra representativa se podrán tomar fracciones de diferentes organismos,
 
hasta completar los gramos necesarios para el análisis.
 
 
d)
    
Los organismos muestreados a los que se les tome una fracción para su análisis serán regresados al
 
propietario de los mismos.
 
 
e)
    
Las muestras serán conservadas en hielo o congeladas y serán enviados al laboratorio autorizado,
 
para su análisis aplicando el procedimiento descrito a continuación:
 
 
PROTOCOLO DEL MÉTODO DE MANCHAS (DOT BLOT)
 
 
Este método se utiliza para la detección de antígenos específicos de soya utilizando un anticuerpo
 
desarrollado para ello.
 
 
Reactivos
 
 
a) Buffer Tris Salino (TBST)
 
 
a.1) Tween 20 al 2 %v/v
 
 
a.2) NaN
3
 15 mM
 
 
a.3) Tris 20 mM
 
 
a.4) 150 mM NaCl
 
 
a.5) pH 7.2
 
 
b) Buffer TBST para bloqueo
 
 
b.1)
 
TBST con 0.1% de leche desgrasada (non-fat milk) en polvo.
 
 
c) Anticuerpo anti-soya preparado en conejo.
 
 
d) Anticuerpo anti-IgG de conejo conjugado con fosfatasa alcalina.
 
 
e) Solución comercial de Nitroazul de Tetrazolio.
 
 
Procedimiento
 
 
a)
    
En una tira de nitrocelulosa se marca con lápiz de grafito el nombre o tipo de muestra.
 
 
b)
    
Utilizando una micropipeta se depositan muestras de 5 microlitros 
 sobre la membrana y dejar
 
secar a temperatura ambiente.
 
 
c)
    
Bloquear con el buffer TBST para bloque, sumergiendo la membrana e incubando con agitación
 
suave al menos 8 hrs.
 
 
d)
    
Posteriormente se lavan 2 veces con buffer TBST.
 
 
e)
    
Se incuba la membrana con el anticuerpo anti-soya diluido 1:500 en TBST por 2.5 hr con
 
agitación
 
suave.
 
 
f)
     
Se lava 2 veces la membrana por 5 min con TBST y se incuba con un anticuerpo comercial anti IgG
 
de conejo conjugado con fosfatasa alcanina diluido 1:3000 por 1 hr. Se lava 3 veces con TBST y una con
 
agua destilada.
 
 
g)
    
Se incuba con el revelador de color NBT (nitroazul de tetrazolio) por al menos 6 min.
 
 
h)
    
El color se desarrolla aproximadamente a los 6 min y entonces se detiene la reacción lavando la
 
membrana con abundante agua destilada.
 
 
i)
     
Se seca entre dos papeles filtro y se guarda en oscuridad, con objeto de evitar su degradación por
 
efecto de la luz.
 
 
__________________
 
 
  
 

## PROYECTO   de   Norma   Oficial   Mexicana
PROY-NOM-047-PESC-2012,   Para   la  identificación  del  origen  de  camarones
cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.

Tipo de publicación: proyecto

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## RESPUESTA  a  los  comentarios  efectuados al
Proyecto   de   Norma   Oficial   Mexicana   PROY-NOM-047-PESC-2012,   Para   la
identificación  del  origen  de  camarones  cultivados,  de  aguas marinas y de
esteros, marismas y bahías.

Tipo de publicación: respuestas

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