# NOM-048-SSA2-2017

Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata).

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 16/12/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 15/12/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Hiperplasia de la próstata y cáncer de próstata
- Título de la Norma: Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata).

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-048-SSA2- 2016, Para la detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata)

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-048-SSA2-2016, Para la detección, diagnóstico,
 
tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de
 
próstata (tumor maligno de la próstata).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente
 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento
 
en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XVI, 13, apartado A fracción I, 133, fracción I, 158, 159 y 160, de la
 
Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 44 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así
 
como 8, fracción V
 
y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito
 
ordenar la publicación del siguiente:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-048-SSA2-2016, 
 
PARA LA DETECCIÓN,
 
DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA 
 
DEL CRECIMIENTO
 
PROSTÁTICO BENIGNO (HIPERPLASIA DE LA PRÓSTATA) 
 
Y CÁNCER DE PRÓSTATA
 (TUMOR
 
MALIGNO DE LA PRÓSTATA)
 
 
 
El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales
 
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en
 
medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, primer piso,
 
Colonia Juárez, Código Postal 06696, México, D.F., teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico
 
pablo.kuri@salud.gob.mx
.
 
 
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
 
presente Proyecto de Norma y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en
 
general, para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce
 
el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, acorde con lo cual, el Plan Nacional de
 
Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, prevén diversos objetivos, estrategias y
 
líneas de acción que identifican los retos actuales en temas prioritarios, tales como, consolidar acciones de
 
protección, promoción para la salud y prevención de enfermedades, así como avanzar en la construcción
 
de
 
un Sistema Nacional de Salud Universal, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, de acuerdo con las
 
facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables para normar y aplicar las políticas de salud
 
pública, con perspectiva de género y apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna,
 
de manera tal, que permita a los mexicanos su desarrollo integral y su participación en la sociedad.
 
 
Que en los años recientes, se han desarrollado importantes investigaciones de hiperplasia de la próstata y
 
cáncer de próstata, que han generado información muy valiosa sobre la prevención y promoción para la salud,
 
así como para la detección, el diagnóstico y el tratamiento de dicho padecimiento. Esto hace necesario
 
integrar dicho conocimiento generado, en una Norma Oficial Mexicana, a fin de que el personal de salud, que
 
presta servicios de atención a la hiperplasia de la próstata y cáncer de próstata, en las diferentes instituciones
 
del Sistema Nacional de Salud, siga procedimientos homogéneos al brindar atención de estos padecimientos.
 
 
Que con fecha 6 de julio de 2016, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de Norma.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron las siguientes instituciones, asociaciones
 
y
 
organismos:
 
 
SECRETARÍA DE SALUD.
 
 
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
 
 
Dirección General de Promoción a la Salud.
 
 
Dirección General de Epidemiología.
 
  
 
 
Dirección de Información Epidemiológica.
 
 
Dirección de Determinantes Competencias y Participación Social.
 
 
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
 
 
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE NUTRICIÓN SALVADOR ZUBIRÁN.
 
 
Departamento de Urología.
 
 
HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO 
"
Dr. Eduardo Liceaga
"
.
 
 
Servicio de Urología.
 
 
Jefatura de Enfermería en el Servicio de Urología.
 
 
Supervisión de Enfermería.
 
 
Departamento de Gestión del Cuidado en Enfermería.
 
 
HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO.
 
 
Jefatura de Urología.
 
 
HOSPITAL GENERAL 
"
DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ
"
.
 
 
Servicio de Urología.
 
 
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
 
 
Hospital Central Militar.
 
 
Sección de urología.
 
 
SECRETARÍA DE MARINA.
 
 
Hospital General Naval de Alta Especialidad.
 
 
Servicio de Urología.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
 
 
Dirección de Prestaciones Médicas.
 
 
Coordinación de Atención Integral a la Salud en Primer Nivel.
 
 
Enfermedades Crónicas y Cáncer.
 
 
Coordinación de Atención Integral en Segundo Nivel.
 
 
División de Hospitales de Segundo Nivel.
 
 
Área de Atención Médica Quirúrgica.
 
 
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
 
 
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.
 
 
Área de Gestión y Administración.
 
 
Programa IMSS PROSPERA.
 
 
Coordinación de Atención Integral a la Salud.
 
 
Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.
 
 
Hospital de Especialidades Siglo XXI.
 
 
Departamento de Urología.
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
 
 
Centro Médico Nacional 
"
20 de Noviembre
"
.
 
 
Servicio de Urología.
 
 
PETRÓLEOS MEXICANOS.
 
 
Gerencia de Prevención Médica.
 
  
 
 
DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE:
 
 
COLIMA, GUANAJUATO, OAX
ACA, QUERÉTARO Y SAN LUIS POTOSÍ
.
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMO PÚBLICO CENTRALIZADO DE MORELOS.
 
 
DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE VERACRUZ.
 
 
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO A.C.
 
 
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGÍA A.C.
 
 
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DE UROLOGÍA A.C.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE UROLOGÍA, COLEGIO DE PROFESIONISTAS A.C.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER A.C.
 
 
COLEGIO MEXICANO DE UROLOGÍA NACIONAL A.C.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
 
 
Facultad de Medicina.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Símbolos y abreviaturas
 
 
5.
     
Disposiciones generales
 
 
6.
     
Promoción para la salud
 
 
7.
     
Consejería y acompañamiento emocional
 
 
8.
     
Detección integral en el primer nivel de atención de crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la
 
próstata)/cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
9.
     
Crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata)
 
 
10.
   
Diagnóstico y manejo con sospecha de crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata)
 
 
11.
   
Tratamiento y seguimiento del crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata)
 
 
12.
   
Diagnóstico de cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
13.
   
Tratamiento de cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
14.
   
Educación continua al personal de salud
 
 
15.
   
Monitoreo y evaluación
 
 
16.
   
Vigilancia epidemiológica
 
 
17.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
18.
 
  
Bibliografía
 
 
19.
   
Observancia de la Norma
 
 
20.
 
  
Vigencia
 
 
21.
 
  
Apéndices
 
 
0.
 
Introducción
 
 
México se encuentra inmerso en un proceso de transición demográfica condicionado por los cambios
 
importantes en las tasas de natalidad y mortalidad que se observaron en el país durante el siglo XX.
 
Actualmente, se marca el inicio de un envejecimiento acelerado de la población, que alcanzará su máximo
 
durante la primera mitad de este siglo. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, para 2050, se
 
estima que los adultos mayores conformarán cerca del 28% de la población. Este envejecimiento acelerado
 
de la población, representa un reto importante para el Sistema Nacional de Salud, ya que aumentará también
 
de forma acelerada la demanda de atención médica, que requerirá de acciones de atención específicas, para
 
 
contender adecuadamente con las nuevas necesidades de esta población.
 
 
El Crecimiento Prostático Benigno es la enfermedad urológica más común y frecuente en el hombre
 
adulto. Desde los 40 años de edad hay evidencia de crecimiento histológico y, el principal factor de riesgo
 
para su desarrollo es la edad. El aumento de tamaño es responsable, en la mayoría de los casos, de lo que se
 
conocía como prostatísmo, actualmente denominado síntomas del tracto urinario inferior, aunque no son la
 
única causa de éstos.
 
 
En México, la prevalencia del Crecimiento Prostático Benigno, representa un problema de salud pública,
 
como se registró en las estadísticas de la Encuesta Nacional de Salud 2012, en la cual el 35% de los hombres
 
mayores de 60 años, refirieron tener un diagnóstico médico previo de la enfermedad y, este antecedente es
 
más frecuente a mayor edad, como fue con el 17% del total de los hombres mayores de 80 años. Cabe
 
señalar que, de acuerdo a la Encuesta Salud, Bienestar y Envejecimiento 2013, el 58.3% de los hombres
 
entre los 60 y 74 años de edad, refirieron no realizarse examen de próstata, así como el 63.2% de los
 
hombres de 75 años de edad o más. En el año 2014, se registraron más de 40,000 casos nuevos de
 
Crecimiento Prostático Benigno por las diferentes instituciones de salud, de los cuales el 96% tiene 45 o más
 
años de edad.
 
 
Por otro lado, el Cáncer de Próstata, se considera uno de los problemas médicos más importantes de la
 
población masculina. En el año 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó a los tumores
 
malignos como la tercera causa de mortalidad en la población general del sexo masculino; de éstos, el tumor
 
maligno de próstata es el más común a partir del año 2006, previo a este año sólo era rebasado por tumor de
 
tráquea, bronquios y pulmón. En el grupo
 de edad mayor de 65 años, e
ste padecimiento siempre se ha
 
reportado como el más frecuente. La tasa de mortalidad por esta causa, se ha incrementado en los últimos 15
 
años de 42.3% a 45.9% por cada 100,000 habitantes. Además, es la segunda causa de egreso hospitalario
 
por cáncer, sólo rebasado por el tumor maligno de mama.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Esta Norma, tiene por objetivo establecer los criterios y lineamientos para la prevención, detección,
 
diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de
 
próstata, así como las acciones de promoción de la salud relacionadas con dichos padecimientos.
 
 
1.2
 Esta Norma, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todo el personal de salud,
 
de los sectores público, social y privado perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de
 
atención médica relacionados con la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia
 
epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, así como las acciones de
 
promoción de la salud relacionadas con dichos padecimientos.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma, se complementa con las Normas Oficiales Mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
 
 
2.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de
 
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional
 
de Salud.
 
 
2.5
 
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y
 
vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
3.1
 Acompañamiento emocional: a la atención que se proporciona a los hombres con cáncer de próstata
 
ante las posibles implicaciones emocionales, adaptativas y psicosociales que puedan manifestar en las etapas
 
de diagnóstico, tratamiento y posterior al tratamiento, a fin de que puedan afrontar efectivamente la
 
enfermedad, estén en posibilidad de tomar las mejores decisiones y preserven o mejoren su calidad de vida.
 
 
3.2
 Andrógenos: a las hormonas esteroideas de 19 átomos de carbono producidas en el testículo, corteza
 
suprarrenal y ovario. Las principales son la testosterona y la androstenediona; éstas se biotransforman en
 
estrógenos.
 
 
3.3
 Antígeno prostático específico (APE): a la glucoproteína sintetizada en las células epiteliales de la
 
próstata, con peso molecular de 34 kiloDalton, cuya función es la licuefacción del semen eyaculado y permitir
 
 
el medio adecuado para que los espermatozoides se movilicen libremente; su producción depende de la
 
presencia de andrógenos y del tamaño de la glándula prostática.
 
 
3.4
 Biopsia:
 a la extracción de tejido de un organismo vivo, para examen microscópico con fines
 
diagnósticos.
 
 
3.5
 Biopsia de próstata:
 a la extracción de un fragmento del tejido de la próstata, por diferentes vías y
 
procedimientos con fines diagnósticos.
 
 
3.6
 Biopsia transrectal de próstata:
 a la toma de un fragmento de tejido prostático por vía rectal
 
utilizando una aguja, con el apoyo de un transductor de ultrasonido.
 
 
3.7
 Braquiterapia: 
a la radiación interna donde se usa una fuente radiactiva, llamada implante, que se
 
coloca dentro del cuerpo o cerca del tumor. La radiación que proviene del implante tiene un corto alcance, por
 
lo que tiene muy poco efecto en los tejidos sanos del cuerpo.
 
 
3.8
 Cáncer:
 al tumor maligno en general que se caracteriza por pérdida en el control de crecimiento,
 
desarrollo y multiplicación celular con capacidad de producir metástasis.
 
 
3.9
 Cáncer de Próstata (CaP):
 al tejido que se caracteriza por pérdida en el control de crecimiento,
 
desarrollo y multiplicación celular con capacidad de producir metástasis que se desarrolla en la próstata.
 
 
3.10
 Consejería:
 al proceso de análisis y comunicación personal entre el o la prestadora de servicios de
 
salud y la población usuaria, mediante la cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo,
 
tomando en cuenta su situación y sus roles de género, con el fin de posibilitar la toma de decisiones
 
voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento del
 
crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según sea el caso.
 
 
3.11
 Consentimiento informado:
 al proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el
 
paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o su representante legal o
 
familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con
 
fines de diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que sea recibido información de
 
los riesgos y beneficios esperados.
 
 
3.12
 Crecimiento prostático:
 a la próstata con un volumen mayor a 30 centímetros cúbicos.
 
 
3.13
 Diagnóstico temprano:
 a la detección que se realiza en un consultorio con criterio médico y se basa
 
en enfoque de riesgo al identificar signos y síntomas de la enfermedad.
 
 
3.14
 Factor de riesgo:
 a la característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o
 
grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño.
 
 
3.15
 Ganglio:
 a la estructura diferenciada que se encuentra rodeada por una cápsula de tejido conjuntivo
 
y, algunas fibras elásticas que forma parte de las cadenas del sistema linfático.
 
 
3.16
 Goteo terminal:
 a los primeros síntomas de crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la
 
próstata), es involuntario y puede aparecer varios minutos después de terminada la micción y refleja menor
 
presión de vaciado vesical.
 
 
3.17
 Hematuria: 
a la presencia de sangre en la orina. Existen 2 formas de presentación: macroscópica, se
 
le denomina a la presencia de sangre visualmente perceptible en la micción que puede o no estar
 
acompañada de coágulos y microscópica, a la presencia de más de 3 eritrocitos por campo en el examen
 
de
 
orina.
 
 
3.18
 Hiperplasia:
 a la multiplicación anormal de los elementos de un tejido, debido a un proceso
 
inflamatorio o neoplásico.
 
 
3.19
 Incidencia:
 al número de casos nuevos de una enfermedad o daño, ocurridos en una población,
 
lugar y tiempo determinados.
 
 
3.20
 Intermitencia:
 a la micción que inicia y se detiene, en ocasiones de manera involuntaria, la cual
 
refleja la obstrucción del flujo urinario, sobre todo a nivel prostático o debido a claudicación vesical.
 
 
3.21
 Linfadenectomía pélvica:
 a la resección de los ganglios linfáticos regionales.
 
 
3.22
 Manejo integral: 
a la atención médica del paciente basada en la persona mediante la identificación y
 
manejo de los determinantes individuales y familiares para conservar la salud, evitar o retrasar el desarrollo de
 
enfermedades y, en su caso, las metas del tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la
 
educación del paciente, el seguimiento médico y la vigilancia de complicaciones.
 
 
3.23
 Morbilidad: 
al número de personas enfermas o el número de casos de una enfermedad en relación a
 
la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado.
 
  
 
 
3.24
 Neoplasia:
 a la formación de tejido nuevo de carácter tumoral.
 
 
3.25
 Nocturia:
 al hecho de despertarse por la noche para orinar.
 
 
3.26
 Perspectiva o enfoque de género:
 a la metodología y los mecanismos que permiten identificar,
 
cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con
 
base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse
 
para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la
 
construcción de la igualdad de género.
 
 
3.27
 Prevención Primaria:
 a las medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema
 
de salud mediante el control de los factores causales, predisponentes o condicionantes
 
 
3.28
 Prevención Secundaria:
 a las acciones destinadas al diagnóstico precoz de la enfermedad
 
incipiente (sin manifestaciones clínicas del paciente), comprende acciones en consecuencia de diagnóstico
 
precoz y tratamiento oportuno.
 
 
3.29
 Pronóstico:
 al juicio hipotético acerca de la terminación, grado de afectación y secuelas probables de
 
una enfermedad en un individuo determinado.
 
 
3.30
 Próstata:
 al órgano glandular del aparato genitourinario masculino, con forma de castaña, ubicada
 
enfrente del recto, debajo y a la salida de la vejiga urinaria.
 
 
3.31
 Prostatectomía radical (PR):
 a la resección quirúrgica (abierta, laparoscópica o robótica) de la
 
glándula prostática, con las vesículas seminales y linfadenectomía pélvica bilateral cuando esté indicada
 
según la estadificación del paciente.
 
 
3.32
 Pujo miccional:
 al empleo de musculatura abdominal para mejorar el vaciamiento vesical.
 
 
3.33
 Retención aguda de orina:
 a la imposibilidad para llevar a cabo la micción y en consecuencia el
 
vaciamiento vesical, a pesar del deseo y los esfuerzos que realiza el paciente para llevarla a cabo.
 
 
3.34
 Riesgo:
 a la posibilidad o probabilidad de que suceda un padecimiento o enfermedad en un
 
periodo
 
concreto.
 
 
3.35
 Resumen clínico:
 al documento elaborado por un médico, en el cual se registran los aspectos
 
relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como
 
mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio
 
y
 
gabinete.
 
 
3.36
 Tacto rectal:
 al examen de exploración clínica que consiste en evaluar manualmente el tono del
 
esfínter anal, así como la consistencia de la próstata, la superficie, bordes, dolor y temperatura vía rectal.
 
 
3.37
 Tamizaje:
 a la prueba de detección realizada a escala poblacional a individuos aparentemente sanos
 
(se presumen libres de la enfermedad a tratar) con el objeto de detectar oportunamente lesiones precursoras.
 
 
3.38
 Tamizaje oportunista:
 difiere del tamizaje a escala poblacional, porqu
e
 se realiza en un consultorio
 
con criterio médico y se basa en enfoque de riesgo al identificar sintomatología prostática.
 
 
3.39
 Tacto rectal sospechoso:
 al hallazgo de crecimiento, nodulaciones o incremento en la consistencia
 
de la próstata.
 
 
3.40
 Tratamiento radical
:
 es el tratamiento quirúrgico que ofrece un beneficio al paciente con CaP con
 
la
 
potencial curación, en pacientes en quienes el cáncer est
á
 clínicamente confinado a la próstata.
 
 
3.41
 Tratamiento hormonal:
 al uso de hormonales (antiadrógenos, agonistas o antagonistas de la
 
Hormona liberadora de Hormona Luteinizante, andrógenos), con la finalidad terapéutica.
 
 
3.42
 Titubeo premiccional:
 al aumento del tiempo entre la decisión de orinar y el tiempo en llevarlo
 
a
 
cabo.
 
 
3.43
 Uroflujometría:
 al examen que determina el volumen de orina por cada segundo del chorro urinario,
 
la duración de la micción, el volumen miccional y las características del flujo. Permite conocer la capacidad de
 
la vejiga, el estado de las vías urinarias, entre otros. El procedimiento consiste en que el paciente tiene que
 
orinar en un inodoro portátil, y el resultado aparece en un gráfico que refleja el volumen de orina, frente al
 
tiempo que se ha tardado.
 
 
3.44
 Uretrocistoscopía:
 al examen endoscópico que permite visualizar la uretra en toda su extensión, el
 
cuello vesical y el interior de la vejiga.
 
  
 
 
3.45
 Vaciamiento incompleto:
 a la percepción de no haber vaciado completamente la vejiga.
 
 
3.46
 Vigilancia activa:
 a la estrategia de tratamiento que incluye una política activa de posponer el
 
tratamiento hasta que éste sea preciso.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
4.1
 ADT
        
Terapia de deprivación androgénica (por sus siglas en inglés)
 
 
4.2
 ARNm
     
Ácido ribonucleico mensajero
 
 
4.3
 ASAP
      
Proliferación microacinar atípica (por sus siglas en inglés)
 
 
4.4
 APE l/t
     
Antígeno prostático específico libre/total
 
 
4.5
 BTR
        
Biopsia transrectal de próstata
 
 
4.6
 CPB
        
Crecimiento prostático benigno o hiperplasia de la próstata
 
 
4.7
 CSP
        
Cuestionario de Síntomas Prostáticos
 
 
4.8
 CT
          
Tomografía computarizada
 
 
4.9
 cT1a
       
Clasificación tumor incidental en menos del 5% del tejido resecado (RTUP)
 
 
4.10
 cT1b
      
Clasificación tumor incidental en más del 5% del tejido resecado (RTUP)
 
 
4.11
 cT2a
      
Clasificación tumor involucra menos del 50% de un lóbulo
 
 
4.12
 cT3a
      
Clasificación extensión extracapsular (unilateral o bilateral) incluyendo el cuello vesical
 
 
4.13
 cT4
       
Clasificación tumor fijo o invade estructuras adyacentes (esfínter externo, recto, músculo
 
elevador del ano y/o pared pélvica
 
 
4.14
 EGO
      
Examen general de orina
 
 
4.15
 GnRH
    
Hormona liberadora de gonadotropina (por sus siglas en inglés)
 
 
4.16
 HP
        
Hiperplasia Prostática
 
 
4.17
 IMRT
     
Radioterapia de intensidad modulada (por sus siglas en inglés)
 
 
4.18
 IGRT
     
Radioterapia guiada por imagen (por sus siglas en inglés)
 
 
4.19
 LHRH
    
Hormona liberadora de hormona luteinizante
 
 
4.20
 ml
         
Milímetro
 
 
4.21
 ng/ml
     
nanogramos por mililitro
 
 
4.22
 OSB
      
Orquiectomía simple bilateral
 
 
4.23
 
PCA3
     
Gen espec
í
fico de cáncer de próstata
 
 
4.24
 PET 
      
Tomografía por emisión de positrones (por sus siglas en inglés)
 
 
4.25
 RM 
       
Resonancia magnética
 
 
4.26
 RTUP
    
Resección transuretral de la próstata
 
 
4.27
 SINAVE
 
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
 
 
4.28
 STUI
      
Síntomas del tracto urinario inferior
 
 
4.29
 TD-APE
 
Tiempo de duplicación del APE
 
 
4.30
 TNM 
     
Tumor, ganglios, metástasis (por sus siglas en inglés)
 
 
4.31
 TR
        
Tacto rectal
 
 
4.32
 V-APE
   
Velocidad del APE
 
 
5.
 Disposiciones generales
 
 
5.1
 Las actividades de prevención primaria y secundaria, así como la consejería que se otorguen a la
 
población, para dar a conocer la existencia de las enfermedades
 
de CPB y CaP y sus consecuencias, tiene
 
 la
 
finalidad de fomentar la demanda de la detección temprana para realizar un diagnóstico y tratamiento
 
oportunos. Dichas actividades, serán llevadas a cabo por el personal de salud del primer nivel de atención, de
 
las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.
 
  
 
 
5.2
 Las actividades de detección oportuna de la CPB y CaP consisten en: efectuar examen médico y
 
aplicar el CSP a los hombres de 45 y más años de edad sin factores de riesgo y 40 años con factores de
 
riesgo; exámenes de laboratorio consistentes en determinación del APE, del EGO y del TR, por el personal
 
 
de salud debidamente capacitado.
 
 
5.3
 Una vez detectado, el CPB con sintomatología severa, o sospecha de CaP, el paciente debe ser
 
referido por el médico tratante a otro establecimiento para la atención médica de mayor capacidad resolutiva,
 
que cuente con médico especialista, que pueda brindar la atención médica oportuna y adecuada, para su
 
diagnóstico y tratamiento.
 
 
5.4
 El personal de salud debe contar con el consentimiento informado y firmado por el paciente, obtenido
 
conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1, del Capítulo de Referencias, de
 
esta Norma.
 
 
6.
 Promoción para la salud
 
 
El personal de salud del primer nivel de atención, debe realizar acciones preventivas relacionadas con
 
CPB y CaP; como prevención primaria, debe realizar acciones de promoción para la salud, otorgando
 
información a la población en general sobre ambos padecimientos. Las acciones de prevención secundaria
 
deben incluir información detallada sobre la detección integral que se debe realizar a los hombres de 45 años
 
y más que acudan a la consulta por cualquier otro motivo, con el propósito de generar la aceptación y
 
demanda del servicio.
 
 
6.1
 La promoción para la salud tiene como propósito que el personal de salud, dé a conocer a la
 
población, a través de los medios de comunicación disponibles, material de promoción y documentos técnicos
 
con los signos y síntomas de CPB y de CaP, a fin de que los interesados acudan a la consulta médica.
 
 
6.2
 El personal de salud de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud,
 
en el primer nivel de atención, debe fomentar las acciones de detección de CPB, el tamizaje oportunista y el
 
diagnóstico temprano de CaP en la población masculina de 45 años y más, con el propósito fundamental de
 
realizar un diagnóstico y tratamiento oportuno.
 
 
6.3
 Las acciones de prevención secundaria deben incluir el fomentar la revisión clínica periódica, para
 
garantizar el diagnóstico temprano en los casos que aún no presentan sintomatología, especialmente en el
 
caso de cáncer de próstata.
 
 
6.4
 Los establecimientos para la de atención médica del Sistema Nacional de Salud, a través de las áreas
 
de capacitación correspondiente, deben impulsar acciones de capacitación para el personal de salud del
 
primer nivel de atención, sobre la detección integral, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado 
 
del
 
CPB y del CaP.
 
 
7.
 Consejería y acompañamiento emocional
 
 
7.1
 
El personal de salud
 debe
 proporcionar al paciente la información y orientación con apoyo de material
 
educativo, tomando en cuenta la situación y rol de género, con el fin de facilitar la toma de decisión voluntaria,
 
consciente e informada, referente a la importancia de tamizaje oportunista, el
 diagn
óstico temprano y
 
tratamiento del CPB y del CaP.
 
 
7.2
 La consejería debe ser impartida 
por personal de salud capacitado
, 
como parte de las acciones
 
encaminadas a fomentar la detección y diagnóstico oportuno de la CPB y CaP. Al paciente se le debe
 
apoyar
 
en su decisión consciente, voluntaria e informada, de someterse o no al estudio y/o de acompañamiento
 
emocional.
 
 
7.3
 
La consejería que imparta el personal de salud a los hombres, debe realizarse con la intención de
 
lograr su concientización, prevención, diagnóstico y tratamiento del CPB y el CaP.
 
 
7.4
 La consejería debe acordarse con el paciente que acude a consulta médica para fomentar el
 
autocuidado de la salud sin riesgos, con 
adopción de medidas higiénico dietéticas y estilos de vida saludable.
 
 
7.5
 
La consejería de CPB y CaP que brinde el personal de salud a los hombres, debe impartirse con
 
imparcialidad y observando lo siguiente:
 
 
7
.5.1
 Prestarse con absoluto respeto a los derechos humanos, condiciones psicológicas, derechos
 
sexuales y reproductivos de los pacientes;
 
 
7.5.2
 Identificar y aclarar las inquietudes del paciente, acerca de los temores y mitos o creencias que se
 
pueden presentar en el 
CPB
 y CaP;
 
 
7.5.3
 Incluir los signos y síntomas que se pueden presentar en el 
CPB
 y CaP, así como la identificación de
 
 
factores de riesgo;
 
 
7.5.4
 Brindar la información completa para coadyuvar a que el paciente decida sobre la aprobación de la
 
detección integral o la adopción de alguna forma de tratamiento, haciendo énfasis en los riesgos y beneficios
 
que le ofrecen estas alternativas de acuerdo con las características individuales de cada caso;
 
 
7.5.5
 Comprobar que el paciente recibió la información y no existan dudas al respecto, intercambiando
 
peguntas y respuestas con respecto a los temas tratados;
 
 
7.5.6
 Respetar la decisión, el consentimiento o denegación del paciente, y
 
 
7.5.7
 Identificar las alteraciones psicológicas y sexuales que se pueden presentar, a fin de que se realicen
 
las intervenciones necesarias para su tratamiento.
 
 
7.6
 El personal de salud que proporciona la consejería del 
CPB
 y CaP debe:
 
 
7.6.1
 Establecer un diálogo ágil y empático con el paciente y su familiar para transmitir la información;
 
 
7.6.2
 Preservar el carácter privado, confidencial y de respeto; procurando lograr un ambiente de confianza
 
con respecto al 
CPB
 y CaP, que facilitaría la exploración física del paciente.
 
 
7.6.3
 Conocer los roles y estereotipos tradicionales, que usualmente desempeñan los hombres, como
 
padres, trabajadores y/o como proveedores económicos, para transmitir la información sin violentar derechos
 
y creencias del paciente para propiciar una retroalimentación adecuada.
 
 
7.7
 Acompañamiento emocional.
 
 
7.7.1
 Debe ser realizado en los establecimientos para la atención médica de primer nivel de atención por
 
personal de salud previamente capacitado.
 
 
7.7.2
 Esta atención es aplicable a los pacientes que lo soliciten, así como los candidatos a cirugía
 
prostática, tratamiento con quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia y seguimiento posterior al tratamiento
 
y debe estar 
orientada a disminuir el impacto emocional como consecuencia del resultado de la detección,
 
probable diagnóstico y/o confirmación de 
CPB
 o CaP.
 
 
7.7.3
 El personal de salud que proporcione el acompañamiento emocional debe:
 
 
7.7.3.1
 Favorecer las estrategias de afrontamiento efectivas ante la enfermedad, para que el paciente
 
obtenga los recursos psicológicos posibles para enfrentar las situaciones estresantes, 
los cambios físicos,
 
familiares, sociales y laborales 
ante la enfermedad;
 
 
7.7.3.2
 Coadyuvar en mantener la calidad de vida del paciente, facilitando la
 adecuación de la persona a
 
su entorno, principalmente al entorno físico y a la opinión que éste tiene respecto al mismo;
 
 
7.7.3.3
 
Coadyuvar en la expresión de los sentimientos (angustia,
 temor, ambivalencia, depresión, ira y
 
negación) con el objeto de disminuirlos, para facilitar la toma de decisiones;
 
 
 
7.7.3.4
 Brindar el acompañamiento en forma individual, confidencial y con absoluto respeto a la privacidad
 
del paciente;
 
 
7.7.3.5
 El personal de salud, de l
as unidades médicas de primero, segundo o tercer nivel de atención del
 
Sistema Nacional de Salud, que cuenten con el servicio y que tengan pacientes con diagnóstico de CaP,
 
deben brindar el apoyo para llevar a cabo estos procesos o en su caso referirlos al servicio de psicología, y
 
 
7.7.3.6
 Canalizar al paciente a grupos de apoyo dentro o fuera de la institución tratante, en caso de no
 
existir el servicio.
 
 
8.
 Detección integral en el primer nivel de atención de crecimiento prostático benigno (hiperplasia
 
de la próstata)/cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
8.1
 La detección integral debe ser ofertada y realizada por 
el personal de salud
 del primer nivel de
 
atención, entre los pacientes que acudan al establecimiento para la atención médica, independientemente
 
del
 
motivo de consulta, así como cuando se realicen campañas de detección en la comunidad.
 
 
8.1.1
 El personal de salud
, deben investigar la presencia de crecimiento prostático en pacientes con edad
 
igual o mayor a 45 años, independientemente de que se presenten o no STUI. Cuando exista carga genética
 
para CaP por línea directa (abuelo, padre, hermanos), se debe realizar la valoración a partir de los 40 años de
 
edad, de conformidad con el Apéndice A Normativo
, de esta Norma
.
 
 
8.1.2
 La detección integral está compuesta por los siguientes elementos, que son complementarios y no
 
excluyentes entre sí: CSP, TR y APE cuantitativo.
 
 
8.1.2.1.
 El APE de elección es el cuantitativo para fines de tamizaje, considerando que se verificará el
 
resultado con APE cuantitativo, si fuese positivo.
 
  
 
 
8.1.3
 Los síntomas que se asocian al crecimiento prostático, se deben evaluar con el CSP, de conformidad
 
con el Apéndice A y B Informativo, de esta Norma.
 
 
8.1.4
 
Si el paciente presenta síntomas o signos de infección urinaria, el médico debe solicitar el EGO y
 
darle tratamiento, antes de solicitar APE.
 
 
 
8.1.5
 Cuando la detección integral por CSP, TR ó APE, resulte negativa, se deberá repetir la prueba al año
 
y de ser negativa nuevamente en la segunda revisión, se llevará a cabo el procedimiento cada 2 años.
 
 
8.1.6
 Los pacientes con STUI en la valoración inicial, se clasifican de acuerdo al CSP, de la
 
siguiente
 
manera:
 
 
8.1.6.1
 Sintomatología leve: 1-7 puntos;
 
 
8.1.6.2
 Sintomatología moderada: 8-19 puntos, y
 
 
8.1.6.3
 Sintomatología severa: 20-35 puntos;
 
 
8.1.7
 APE cuantitativo igual o mayor a 4 ng/ml.
 
 
8.1.8
 TR anormal (crecimiento, nodulaciones o incremento en la consistencia).
 
 
9.
 
Crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata)
 
 
La detección del CPB la debe realizar el personal de salud del primer nivel de atención, de acuerdo con lo
 
dispuesto en el Capítulo 8, de esta Norma.
 
 
9.1
 El CPB, se entiende como e
l incremento en el tamaño y/o el número de células del estroma y el
 
epitelio de la próstata, que puede seguir un curso libre de síntomas o bien ser éstos irritativos u obstructivos
 
del tracto urinario. La etiología exacta es desconocida y el crecimiento de la próstata es prácticamente
 
universal en los hombres con el transcurso de la edad.
 
 
9.2
 
El 
CPB
 puede significar cualquiera de las 2 siguientes condiciones:
 
 
9.2.1
 La proliferación del estroma y el epitelio, detectada microscópicamente de la hiperplasia, y/o
 
 
9.2.2
 Crecimiento de la próstata detectado por TR. Los síntomas asociados con el CPB, son los mismos
 
que para STUI, es decir, la disminución de la fuerza y calibre del chorro urinario, nocturia, intermitencia, pujo
 
miccional, goteo terminal, sensación de vaciamiento incompleto, titubeo premiccional, habiendo descartado
 
otras enfermedades como la diabetes mellitus o alteraciones neurológicas, así como
 
el CaP, entre otras.
 
 
10.
 Diagnóstico y manejo con sospecha de crecimiento prostático benigno (hiperplasia 
 
de la
 
próstata)
 
 
10.1
 Si el paciente cuenta con datos positivos de patología prostática, el médico tratante debe realizar la
 
historia clínica completa con enfoque especial a la naturaleza y duración de los síntomas del tracto
 
genitourinario, enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica,
 
hipercolesterolemia, enfermedad cardiovascular, entre otros), procedimientos quirúrgicos previos, en particular
 
los que afectan al tracto urinario, condiciones generales de salud, historia sexual y medicamentos utilizados.
 
 
10.2
 El examen médico debe incluir como mínimo:
 
 
10.2.1
 TR, que permita valorar las características físicas de la próstata: tamaño, consistencia, simetría,
 
temperatura, nodulaciones y movilidad;
 
 
10.2.2
 Genitales externos, evaluar el meato uretral (secreciones y estenosis uretrales), así como el estado
 
del prepucio (fimosis);
 
 
10.2.3
 Región suprapúbica, se evalúa en búsqueda de distensión vesical, y
 
 
10.2.4
 Evaluación motora y sensitiva del periné y de las extremidades inferiores.
 
 
10.3
 El APE cuantitativo o cualitativo en su defecto, es una prueba que se utiliza para la detección de CaP;
 
sin embargo, no es una prueba diagnóstica; los pacientes con niveles elevados, requieren una aproximación
 
diagnóstica más profunda de acuerdo al contexto clínico encontrado.
 
 
10.4
 El EGO, es útil para descartar hematuria o infección del tracto urinario.
 
 
10.5
 E
l médico tratante
, debe hacer la correlación entre el CSP, los hallazgos clínicos y los exámenes
 
de
 
laboratorio para la evaluación y manejo del paciente de conformidad con el Apéndice B Normativ
o, de 
esta
 
Norma.
 
 
10.6
 Los pacientes con STUI, cuya clasificación sea leve y moderada de acuerdo al CSP, además de TR
 
normal, crecimiento prostático no sospechoso (sin datos de induración, nódulos o consistencia pétrea), APE
 
menor de 4 ng/ml, EGO con o sin alteraciones, deben ser atendidas por el médico tratante en el primer nivel
 
 
de atención.
 
 
10.6.1
 El médico tratante en el primer nivel de atención debe centrarse en proporcionar un tratamiento
 
conservador, el cual debe considerar como mínimo lo siguiente:
 
 
10.6.1.1
 Consejería (acerca del padecimiento del paciente);
 
 
10.6.1.2
 Reafirmar que el cáncer no es la causa de los síntomas;
 
 
10.6.1.3
 Monitoreo continuo del paciente cada 3 a 6 meses dependiendo de los síntomas;
 
 
10.6.1.4
 Recomendar cambios hacia un estilo de vida saludable;
 
 
10.6.1.5
 Reducción de la ingesta de líquidos en determinados horarios, con la finalidad de disminuir la
 
frecuencia de las micciones en periodos inconvenientes;
 
 
10.6.1.6
 Evitar o moderar el consumo de cafeína o alcohol, los cuales pueden tener un efecto diurético e
 
irritante, con lo que se incrementaría la urgencia y frecuencia miccional, así como la nocturia;
 
 
10.6.1.7
 Reentrenamiento vesical que permita al paciente resistir el deseo de orinar al presentarse
 
la
 
urgencia;
 
 
10.6.1.8
 Revisar la medicación del paciente, ya que pudiera tener efecto en la micción, en particular
 
diuréticos, antidepresivos, anticolinérgicos, entre otros, y
 
 
10.6.1.9
 Si el tratamiento conservador disminuye la sintomatología y al aplicar nuevamente el CSP, se
 
reduce la puntuación, se debe continuar con la vigilancia estrecha y citarlo para una nueva evaluación en un
 
año, la cual debe incluir CSP, TR y APE.
 
 
10.6.2
 Cuando el médico de primer nivel de atención, con el EGO y la química sanguínea (si fue solicitada
 
según cuadro clínico del paciente), confirma la presencia de comorbilidades (diabetes mellitus, infección de
 
vías urinarias, entre otros) debe proporcionar el tratamiento o hacer la referencia oportuna del paciente al
 
siguiente nivel de atención.
 
 
10.7
 Los pacientes con STUI leves a moderados (de acuerdo al CSP), que no respondan al tratamiento
 
inicial conservador, deben iniciar un tratamiento farmacológico con alfa bloqueadores prescritos por el médico
 
tratante, de acuerdo con lo indicado en la Guía de Consulta para
 el mé
dico de primer nivel de atención, de la
 
Próstata, la cual se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica:
 
www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/adulto/descargas/pdf/GuiaProstata.pdf
 
 
10.8
 El médico tratante, debe revalorar la respuesta a los 3 meses de tratamiento farmacológico con CSP,
 
en los términos siguientes:
 
 
10.8.1
 Si hay disminución de la puntuación del CSP, el médico debe revalorar al paciente cada 6 meses
 
con dicho cuestionario y de manera anual con APE y TR;
 
 
10.8.2
 En caso de no haber disminución o presentar incremento de la puntuación del CSP, el médico
 
tratante debe referir al paciente a segundo nivel de atención;
 
 
10.8.3
 Si el médico detecta en el paciente mediante el TR un crecimiento prostático sospechoso
 
(induración, consistencia pétrea o nódulos), APE mayor o igual a 4 ng/ml, EGO con o sin alteraciones, se
 
debe referir al segundo nivel de atención, y
 
 
10.8.4
 Cuando el resultado del APE cualitativo, reporte resultados anormales (mayor o igual 4 ng/ml), el
 
personal de salud debe solicitar APE cuantitativo, independientemente de la valoración de sintomatología
 
prostática, ya sea leve, moderada o severa, el paciente debe ser referido al segundo nivel de atención para su
 
valoración por el médico especialista.
 
 
11.
 
Tratamiento y seguimiento del crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata)
 
 
11.1
 El médico de primer contacto en coordinación con el médico especialista, tiene la responsabilidad del
 
manejo integral del paciente, el cual debe ser registrado adecuadamente en el expediente clínico
 
correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1, del Capítulo de
 
Referencias y Apéndice C Normativo, de esta Norma.
 
 
11.2
 El médico especialista debe evaluar al paciente referido de manera integral, para la confirmación del
 
diagnóstico y con ello establecer un plan de manejo, así como valorar complicaciones asociadas a la patología
 
de base.
 
 
11.3
 La uroflujometría, la uretrocistoscopía, la uretrocistografía y el ultrasonido (transabdominal o
 
transrectal), son opcionales en el caso que el médico especialista decida escoger terapias invasivas de
 
acuerdo al caso específico, previo consentimiento informado, particularmente si el pronóstico del estudio
 
 
uroflujométrico modificará la elección de la intervención, o si el tamaño y configuración anatómica de la
 
próstata tienen relevancia para las diferentes modalidades de tratamiento.
 
 
11.3.1
 Si el paciente presenta hematuria, infección de la vía urinaria de repetición, insuficiencia renal o
 
cirugía del tracto urinario, la uretrocistografía e imagenología del tracto urinario superior (ultrasonido renal
 
o
 
urografía excretora), no son recomendados de manera inicial.
 
 
11.4
 Si dentro de la evaluación del paciente, el médico especialista considera necesaria la toma de biopsia
 
transrectal de próstata, ésta debe ser realizada por el urólogo o el radiólogo.
 
 
11.4.1
 Si el resultado histopatológico es compatible a CaP, el paciente debe ser referido al tercer nivel de
 
atención para su evaluación y manejo.
 
 
11.5
 Si el paciente presenta uropatía obstructiva y/o criterios de severidad (retención urinaria, hematuria
 
persistente, litiasis urinaria, infección urinaria recurrente), debe ser informado por el médico especialista, de
 
todas las alternativas disponibles y aceptables de tratamientos aplicables a su condición clínica, así como los
 
beneficios, riesgos o falla de respuesta de cada modalidad de tratamiento.
 
 
11.5.1
 El médico especialista debe informar y consensuar con el paciente la elección del tratamiento que
 
puede elegir entre un tratamiento conservador, terapia farmacológica o quirúrgica y que conozca los riesgos y
 
beneficios de cada uno de éstos.
 
 
11.5.2
 En caso de que el paciente solicite una segunda opinión, se deben otorgar las facilidades para
 
la
 
misma.
 
 
11.6
 Tratamiento farmacológico y quirúrgico.
 
 
11.6.1
 El espectro de medicamentos y terapias quirúrgicas que se pueden utilizar para HP, en segundo y
 
tercer nivel de atención, es amplio y por consiguiente, deberán ser tomados en cuenta para el 
 
tratamiento del
 
paciente. El médico especialista debe seleccionar el tratamiento más adecuado para 
 
el paciente, conforme 
a
 
la Guía de Consulta para el mé
dico de primer nivel de atención de 
 
la Próstata, la cual se encuentra disponible
 
para su consulta en la siguiente liga electrónica: 
www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/adulto/
descargas/pdf/GuiaProstata.pdf
 
 
11.7
 Si el paciente no es candidato a cirugía o no acepta dicho procedimiento, el médico especialista debe
 
continuar con la terapia conservadora o farmacológica, según sus características clínicas y podrá ser
 
contrareferido al médico de primer contacto para vigilancia estrecha y se establece cita abierta.
 
 
11.7.1
 En caso de complicaciones médicas que no puedan ser atendidas en el establecimiento
 
para la
 
atención médica del primer nivel de atención, los pacientes deben ser referidos a otro con mayor capacidad
 
resolutiva.
 
 
12.
 
Diagnóstico de cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
12.1
 Los principales instrumentos diagnósticos para obtener indicios de CaP, son el TR realizado por el
 
personal médico, la concentración sérica de APE realizado en el laboratorio de análisis clínicos y la biopsia de
 
próstata realizada por el médico especialista (urólogo o radiólogo).
 
 
12.2
 La mayor parte de los CaP, se localizan en la zona periférica de la próstata y pueden detectarse
 
mediante TR, cuando el volumen es de unos 0.2 ml o mayor.
 
 
12.3
 Un TR sospechoso es una indicación absoluta de biopsia de próstata, independientemente de la
 
concentración del APE.
 
 
12.4
 El médico, tiene que tomar en cuenta que el APE tiene especificidad de órgano, pero no especificidad
 
de la enfermedad.
 
 
12.5
 La concentración de APE, es un parámetro continuo, cuanto mayor es el valor, más probabilidades
 
hay de que exista un CaP, 
a
unque no hay un valor umbral o límite superior aceptado de forma universal, se
 
considera que cuando el valor es mayor a 4 ng/ml, se debe valorar la realización de biopsia transrectal de
 
próstata por el médico especialista.
 
 
12.6
 El personal médico debe tener precaución en pacientes con consumo de inhibidores de 5 alfa
 
reductasas para el manejo de CPB ya que disminuyen las concentraciones séricas de APE al 50% del
 
valor
 
real.
 
 
12.7
 En pacientes con APE entre 4-10 ng/ml (zona gris) en quienes exista duda sobre la presencia
 
de CaP
 
se a
plicará
 alguno de los análisis descritos en los puntos del 12.7.1 al 12.7.4, de esta Norma, por médico
 
especialista.
 
 
12.7.1
 El cociente de APE l/t es un valor ampliamente utilizado en la práctica clínica para diferenciar entre
 
 
CPB y CaP, siendo normal un valor mayor al 25%, valores inferiores al 10% incrementan las posibilidades
 
de
 
CaP.
 
 
12.7.2
 La V-APE, es el incremento anual absoluto del APE, siendo normal menor de 0.75 ng/ml/año o de
 
0.35 ng/ml/año con uso de inhibidores de 5 alfa reductasas.
 
 
12.7.3
 
El TD-APE mide el aumento exponencial del APE sérico a lo largo del tiempo.
 
 
12.7.4
 El PCA3, es el marcador de ARNm no codificador específico de la próstata. Se mide en el
 
sedimento de orina obtenido después de un masaje prostático por el personal médico. Dicho marcador
 
ofrece
 
mayor sensibilidad y especificidad en el diagnóstico, de conformidad con el Apéndice C Informativo, de esta
 
Norma.
 
 
12.8
 El médico especialista (urólogo), debe indicar una biopsia de próstata, dependiendo de la
 
concentración de APE cuantitativo, un TR sospechoso o ambos.
 
 
12.9
 Cuando el médico detecte valores de APE entre 4-10ng/ml, debe comprobar el valor de APE
 
cuantitativo en 4 semanas en condiciones normales (sin eyaculación o manipulación, como sondaje,
 
cistoscopia o resección transuretral y sin infección urinaria) y de ser así, debe evaluar APE libre/total, V-APE
 
y
 
TD-APE.
 
 
12.10
 El diagnóstico definitivo, se basa en la presencia de células neoplásicas en muestras de biopsia de
 
próstata o piezas quirúrgicas por parte del médico patólogo.
 
 
12.11
 El examen histopatológico, permite la gradación del tumor en función del grado de diferenciación
 
celular (suma de Gleason). La puntuación es la suma del grado predominante y el segundo grado
 
predominante y ambos deberán indicarse por el médico patólogo.
 
 
12.12
 El médico especialista (urólogo o radiólogo) debe realizar la BTR, guiada por ultrasonido bajo
 
sedación, con valoración pre-quirúrgica o con la administración de anestesia local.
 
 
12.12.1
 Se debe realizar la BTR con técnica de doble sextante, es decir, 6 cilindros de cada lóbulo
 
prostático, para un total de 12 cilindros.
 
 
12.13
 El médico especialista, debe tomar en cuenta la modalidad de biopsia de próstata, consistente en un
 
acceso de forma guiada con ultrasonido pero con acceso perineal, que representa una alternativa en
 
situaciones especiales como posterior a una amputación rectal.
 
 
12.14
 Se debe valorar las indicaciones de las biopsias de repetición, que son: la elevación del APE o APE
 
persistentemente el
evado, TR sospechoso o un diagnó
stico en ASAP. El momento óptimo para repetir la
 
biopsia, dependerá del resultado histológico previo y de una alta sospecha persistente de CaP.
 
 
12.15
 El médico debe valorar la biopsia por saturación, que se utiliza en pacientes con biopsia previa
 
negativa y que persiste la alta sospecha de CaP. Esta técnica tiene una incidencia de detección del 30 al 43%.
 
 
12.16
 Debe valorar las indicaciones de la biopsia de vesículas seminales, las cuales, no están bien
 
definidas pues el resultado podría tener repercusiones en la toma de decisión para el tratamiento. Los niveles
 
de APE mayores a 15-20 ng/ml tienen probabilidad de extensión tumoral a vesículas seminales del 20-25%.
 
La biopsia de la zona de transición depara una tasa de detección muy baja, por lo que su uso debería quedar
 
limitado a las biopsias de repetición.
 
 
12.17
 Si se tiene sospecha clínica de CaP, a pesar de biopsias de próstata negativas, el médico
 
especialista debe valorar el uso de RM de próstata para detectar áreas sospechosas de CaP, de ser así, el
 
médico especialista debe realizar biopsia guiada por RM de la región afectada.
 
 
12.18
 El médico especialista debe dar profilaxis antimicrobiana vía oral o intravenosa, 
 
conforme
 a la Guía
 
de Consulta para el mé
dico de primer nivel de atención, de la Próstata, 
 
la cual se encuentra disponible
 
para
 
su consulta en la siguiente liga electrónica: 
www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/adulto/
descargas/pdf/GuiaProstata.pdf
 
 
12.19
 Se debe informar al paciente de las complicaciones que se pueden presentar por la realización de la
 
biopsia. Entre las cuales figuran rectorragia, fiebre, retención urinaria, macrohematuria y hematospermia.
 
Algunas complicaciones graves, se pueden presentar en 1% de los casos entre las cuales destaca la sepsis.
 
 
12.20
 Estadificación.
 
 
12.20.1
 La estadificación clínica del paciente la debe realizar el médico especialista a través del TR,
 
niveles de APE y escala de Gleason. Para estadificar el CaP con metástasis o enfermedad avanzada, se
 
deben evaluar: pruebas de función hepática, tele de tórax, tomografía o resonancia magnética de abdomen,
 
 
gamagrama óseo, tomografía de cráneo o PET/CT. Una vez establecida la extensión clínica del tumor, se
 
clasifica de acuerdo al TNM para CaP de conformidad con el Apéndice D Informativo, de esta Norma.
 
 
13.
 Tratamiento de cáncer de próstata (tumor maligno de próstata)
 
 
13.1
 Tratamiento conservador: Se refiere a la vigilancia activa de determinados pacientes que por sus
 
comorbilidades y esperanza de vida no son candidatos a tratamiento r
adical y aquellos que reciben só
lo
 
tratamiento médico.
 
 
13.1.1
 La vigilancia apropiada de este tratamiento está a cargo del médico especialista (urólogo), e incluye
 
la determinación de APE cada 6 meses, un TR cada 12 meses y repetir biopsia prostática anual.
 
 
13.1.2
 Cuando el paciente no se considere candidato por presentar comorbilidades, estado clínico o edad
 
avanzada, es decir mayor de 75 años, queda a consideración del médico especialista (urólogo) realizar
 
biopsia anual.
 
 
13.1.3
 El médico especialista (urólogo) debe tomar en cuenta los criterios de elegibilidad para la vigilancia
 
activa del paciente, los cuales son:
 
 
13.1.3.1
 Cáncer clínicamente confinado (cT1-cT2), de conformidad con el Apéndice D Informativo, de
 
esta
 
norma.
 
 
13.1.3.2
 Valor en la Escala de Gleason menor de 7.
 
 
13.1.3.3
 APE cuantitativo menor 10-15 ng/mL.
 
 
13.1.3.4
 Cáncer de bajo volumen, es decir menos de 2 cilindros positivos o menos del 50% de cáncer en
 
cada biopsia.
 
 
13.1.3.5
 El médico debe considerar la vigilancia activa en pacientes con CaP de bajo riesgo; en riesgo
 
intermedio debe discutirse con el paciente y no se recomienda su realización en pacientes con CaP de
 
alto
 
riesgo.
 
 
13.1.3.6
 La vigilancia expectante puede ser ofrecida a todos los pacientes que no deseen aceptar los
 
efectos adversos del tratamiento activo, particularmente en pacientes con baja expectativa de vida y
 
comorbilidades del paciente, que contraindiquen un tratamiento radical. El inicio de algún tratamiento paliativo
 
debe de estar basado en los síntomas del paciente, de conformidad con el Apéndice D Normativo, de
 
esta
 
Norma.
 
 
13.2
 Tratamiento radical, es el tratamiento quirúrgico que ofrece un beneficio al paciente con CaP con la
 
potencial curación, en pacientes en quienes el cáncer está clínicamente confinado a la próstata.
 
 
13.2.1
 Prostatectomía radical
 
 
13.2.1.1
 La PR, consiste en la resección quirúrgica (abierta, laparoscópica o robótica) de la glándula
 
prostática, con las vesículas seminales y linfadenectomía pélvica bilateral, cuando esté indicada según la
 
estadificación del paciente, de conformidad con el Apéndice D Informativo, de esta Norma.
 
 
13.2.1.2
 cT1a y cT1b. El médico especialista debe valorar la realización de PR en pacientes con CaP
 
clínicamente confinado a la próstata. La decisión de tratar los cánceres de próstata en estadio cT1a y cT1b se
 
debe de tomar con base en la expectativa de vida (mayor a 10 años) comparado con los riesgos de cada
 
terapia y el potencial beneficio de curación. Se debe de considerar tratar aquellos con tumores poco
 
diferenciados.
 
 
13.2.1.3
 cT1c y cT2a. El médico especialista (urólogo) debe valorar la realización de PR de acuerdo a las
 
condiciones del paciente.
 
 
13.2.1.4
 En pacientes con cáncer T2a con una esperanza de vida de 10 años, la PR es el tratamiento
 
recomendado, ya que, disminuye el riesgo de progresión de la enfermedad, de conformidad con el Apéndice E
 
Informativo, de esta Norma.
 
 
13.2.1.5
 En tumores de bajo riesgo la linfadenectomía pélvica extendida no es parte rutinaria de la PR,
 
porque la probabilidad de metástasis linfática es baja.
 
 
13.2.1.6
 La PR es el tratamiento de elección por el médico especialista (urólogo), en pacientes de Riesgo
 
Intermedio, siempre que tengan una esperanza de vida mayor a 10 años
 
 
13.2.1.6.1
 La PR está indicada en pacientes de alto riesgo por el médico especialista (urólogo), cuando los
 
tumores no estén fijos a la pared pélvica y no exista invasión al esfínter uretral (cT4)
 
  
 
 
13.2.1.6.2
 La PR es un primer paso dentro de un abordaje multimodal que incluye radioterapia adyuvante
 
con o sin hormonoterapia, a cargo del médico especialista.
 
 
13.2.1.7
 El médico especialista debe realizar linfadenectomía extendida en todos los pacientes de
 
alto
 
riesgo.
 
 
13.2.1.7.1
 Para la realización de la linfadenectomía pélvica el urólogo deberá valorar, dependiendo del
 
grupo de riesgo del paciente con CaP.
 
 
13.3
 Radioterapia
 
 
13.3.1
 El médico especialista del segundo y tercer nivel de atención debe tomar en cuenta que la
 
radioterapia externa, que es una de las principales opciones de tratamiento para el CaP clínicamente
 
localizado, ya que en comparación con la cirugía, ofrece resultados similares en términos de supervivencia
 
global y libre de progresión en pacientes de bajo riesgo.
 
 
13.3.2
 El médico especialista del segundo y tercer nivel de atención debe valorar la indicación de
 
radioterapia externa, que se puede ofrecer a pacientes de bajo riesgo con comorbilidades que contraindiquen
 
el procedimiento quirúrgico (coagulopatía o cardiopatías) o que no acepten la cirugía. También está
 
indicada,
 
como terapia adyuvante, en aquellos pacientes tratados con PR en quienes se detecten
 
factores adversos en
 
la pieza quirúrgica (márgenes positivos y/o estadio patológico cT3a o mayor). Para conocer las diversas
 
modalidades como la IMRT y la IGRT véase la Guía de Práctica Clínica 
www.cenaprece.salud.gob.mx/
programas/interior/adulto/descargas/pdf/GuiaProstata.pdf
.
 
 
13.3.3
 El médico especialista del segundo y tercer nivel de atención debe valorar la indicación de
 
braquiterapia que es otra modalidad de radiación, que se da con el uso de semillas radioactivas implantadas
 
en forma permanente dentro de la próstata por vía perineal. Esta técnica requiere el uso de ultrasonido
 
transrectal multiplanar con mapeo.
 
 
13.4
 Tipos de Recurrencia:
 
 
13.4.1
 El médico urólogo debe detectar la recurrencia de la enfermedad, de acuerdo a los criterios
 
de
 
recurrencia, así como las alternativas terapéuticas, de conformidad co
n el Apéndice F Informativo, de 
esta
 
Norma.
 
 
13.5
 Tratamiento del CaP hormono sensible.
 
 
13.5.1
 Hormonoterapia.
 
 
13.5.1.1
 El CaP avanzado (metastásico), corresponde a la Etapa IV, del Sistema Internacional TNM, de
 
conformidad con el Apéndice E Normativo, de esta Norma y se divide en:
 
 
13.5.1.1.1
 CaP hormonosensible, y
 
 
13.5.1.1.2
 CaP Refractario a castración.
 
 
13.5.1.2
 El médico especialista del segundo y tercer nivel de atención debe ofrecer hormonoterapia o ADT,
 
la cual puede lograrse mediante la castración quirúrgica OSB, con el uso de agonistas o antagonistas de
 
LHRH (GnRH), las cuales tienen la misma eficacia. Los pacientes con metástasis, que se encuentran
 
en
 
riesgo de desarrollar sintomatología asociada con la liberación de testosterona con el uso de análogos de
 
LHRH , el médico especialista deben administrar antiandrógeno en los 7 días previos a la administración
 
del
 
agonista de LHRH, así como:
 
 
13.5.1.2.1
 Debe valorar el uso de antagonistas de LHRH, que se caracterizan por ocasionar una inhibición
 
rápida de la liberación de andrógenos. Debido a ello, no existe la necesidad de administrar un antiandrógeno.
 
 
13.5.1.2.2
 Debe valorar el bloqueo androgénico, que puede ser en monoterapia (con análogos LHRH o
 
antagonistas GnRH) o combinado (con antiandrógeno), administrándose en forma continua o intermitente.
 
 
13.5.1.3
 El médico especialista debe valorar la ministración de fármacos dirigidos a mejorar la salud ósea
 
durante el tratamiento hormonal del CaP.
 
 
13.5.1.3.1
 Debe tomar en cuenta que el bloqueo hormonal incrementa el riesgo de fracturas óseas no
 
ocasionadas por metástasis, debido a un incremento en la reabsorción ósea y a disminución en la densidad
 
mineral ósea. Existen 2 grupos farmacológicos en los que se ha demostrado en ensayos clínicos controlados
 
la prevención de complicaciones óseas, es decir bisfosfonatos y anticuerpos monoclonales.
 
 
13.6
 Tratamiento del CaP resistente a la castración.
 
 
13.6.1
 El médico especialista del segundo y tercer nivel de atención debe tomar en cuenta los siguientes
 
criterios que definen resistencia a la castración:
 
  
 
 
13.6.1.1
 Concentración sérica de testosterona de castración (testosterona menor a 50 ng/dl ó menor
 
a 1,7
 
nmol/l);
 
 
13.6.1.2 
3
 aumentos consecutivos de APE, con una semana de diferencia, que dan lugar a 2 incrementos
 
del 50% con respecto al nadir, con APE mayor a 2 ng/ml;
 
 
13.6.1.3
 Suspensión de antiandrógenos durante al menos 4 semanas, y
 
 
13.6.1.4
 Progresión del APE, a pesar de manipulaciones hormonales consecutivas.
 
 
13.6.2
 El médico urólogo debe valorar los tratamientos en pacientes con CaP con resistencia
 
a la
 
castración:
 
 
13.6.2.1
 Reajuste de manipulación hormonal;
 
 
13.6.2.2
 Inhibidores selectivos de la enzima 17 alfa- hidroxilasa / C17, 20 liasa;
 
 
13.6.2.3
 Bloqueadores de unión al receptor androgénico/con acción nuclear;
 
 
13.6.2.4
 Citotóxicos asociados a esteroides;
 
 
13.6.2.5
 Taxanos;
 
 
13.6.2.6
 Inmunoterapia;
 
 
13.6.2.7
 Vacunas recombinantes;
 
 
13.6.2.8
 Radionúclidos;
 
 
13.6.2.9
 Alfa emisores
, y
 
 
13.6.2.10
 Beta emisores.
 
 
14.
 
Educación continua al personal de salud
 
 
14.1
 Las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deben desarrollar planes de capacitación y
 
actualización para los profesionales de la salud que se encuentren involucrados en las actividades de
 
promoción de la salud, detección, diagnóstico, tratamiento y control
 de CPB y CaP.
 
 
14.2
 El personal relacionado debe:
 
 
14.2.1
 Tener entrenamiento específico en las actividades de promoción de la salud, detección,
 
diagnóstico, tratamiento y control de CPB y CaP.
 
 
14.2.2
 Participar en actividades de capacitación continua.
 
 
14.2.3
 Contar con la calificación de las competencias necesarias en las actividades de promoción de la
 
salud, detección, diagnóstico, tratamiento y control de CPB y CaP.
 
 
15.
 
Monitoreo y evaluación
 
 
15.1
 Todos los aspectos de prevención, 
promoción de la salud, detección, diagnóstico, tratamiento y
 
control
 de CPB y CaP, deben ser monitoreados y evaluados por las instituciones que conforman el Sistema
 
Nacional de Salud de acuerdo con las etapas en las que participe.
 
 
15.2
 La evaluación incluye: supervisiones internas y seguimiento de indicadores establecidos por
 
cada
 
institución.
 
 
16.
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
16.1
 La CPB (N40 de acuerdo a la clasificación de enfermedades décima edición) y el CaP (C61 de
 
acuerdo a la clasificación de enfermedades décima edición), son parte de las enfermedades sujetas a
 
vigilancia epidemiológica que registra el SINAVE, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
 
Mexicana, citada en el punto 2.3, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
 
 
16.2
 Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan en los 3 niveles de gobierno, a través de las
 
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
 
 
16.3
 La vigilancia epidemiológica de la CPB, es una estrategia para identificar casos nuevos y determinar
 
la magnitud del problema de salud, por lo que los nuevos casos confirmados, deben ser registrados a través
 
de los mecanismos referidos para la vigilancia convencional y los casos de CaP, serán notificados a través del
 
sistema especial epidemiológico.
 
 
17.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
  
 
 
Esta Norma no es equivalente con ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia al
 
momento de su elaboración.
 
 
18.
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19.
 Observancia de la Norma
 
 
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
 
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
 
20.
 Vigencia
 
 
Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad de México, a 18 de julio de
 
2016
.- 
El Subsecretario 
d
e Prevención 
y
 Promoción 
d
e 
l
a Salud 
y
 
Presidente 
d
el Comité Consultivo Nacional 
d
e Normalización 
d
e Prevención 
y
 Control 
d
e Enfermedades
,
 
Pablo Antonio Kuri Morales
.- Rúbrica.
 
 
21.
 APÉNDICES
 
 
 
APÉNDICE A NORMATIVO
 
 
 
Detección Integral
 
 
 
Para el médico de primer contacto
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE B NORMATIVO
 
 
 
Evaluación y manejo del paciente
 
 
 
con Sospecha de Hiperplasia de la Próstata
 
 
 
por el médico de primer contacto
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE C NORMATIVO
 
 
 
Evaluación General de la Hiperplasia de la Próstata
 
 
 
Médico Especialista
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE D NORMATIVO
 
 
 
Algoritmo de tratamiento. Enfermedad localizada
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE E NORMATIVO
 
 
 
Algoritmo tratamiento localmente avanzado
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE A INFORMATIVO
 
 
   
 
 
APÉ
NDICE B INFORMATIVO
 
 
 
ENTRENAMIENTO VESICAL (EV)
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE C INFORMATIVO
 
 
 
PCA3, marcador de ARNm no codificador específico de la próstata.
 
 
 
 
 
 
 
 
PCA3
 
 
 
 
 
Riesgo de Cáncer
 
 
 
 
 
 
 
Menor a 5
 
 
 
 
 
12%
 
 
 
 
 
 
 
5 a 19
 
 
 
 
 
17%
 
 
 
 
 
 
 
20 a 34
 
 
 
 
 
23%
 
 
 
 
 
 
 
35 a 49
 
 
 
 
 
32%
 
 
 
 
 
 
 
50 a 100
 
 
 
 
 
45%
 
 
 
 
 
 
 
Mayor a 100
 
 
 
 
 
50%
 
 
 
 
 
 
*Guías EAU
 
 
 
APÉ
NDICE D INFORMATIVO
 
 
 
 
 
 
Clasificación para CaP TNM 2009
 
 
 
 
 
 
 
T. Tumor Primario
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tx
 
 
 
 
Tumor no evaluable
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T0
 
 
 
 
Sin evidencia de tumor
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T1
 
 
 
 
Sin evidencia clínica de tumor. Ni palpable ni por imagen.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T1a
 
 
 
 
Tumor incidental en menos del 5% del tejido resecado (RTUP)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T1b
 
 
 
 
Tumor incidental en más del 5% del tejido resecado (RTUP)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T1c
 
 
 
 
Tumor diagnosticado por biopsia transrectal de próstata (Sólo por APE elevado)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T2
 
 
 
 
Tumor confinado a la próstata (nódulo palpable)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T2a
 
 
 
 
Tumor involucra menos del 50% de un lóbulo
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T2b
 
 
 
 
Tumor involucra más del 50% de un lóbulo
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T2c
 
 
 
 
Tumor involucra ambos lóbulos
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T3
 
 
 
 
Tumor se extiende más allá de la cápsula
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T3a
 
 
 
 
Extensión extracapsular (unilateral o bilateral) incluyendo el cuello vesical
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
T3b
 
 
 
 
Tumor invade vesículas seminales
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
T4
 
 
 
 
Tumor fijo o invade estructuras adyacentes (esfínter externo, recto, musculo elevador del ano y/o pared
 
pélvica.
 
 
 
 
 
 
 
N. Ganglios regionales
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Nx
 
 
 
 
 
No se puede evaluar
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
N0
 
 
 
 
 
Sin evidencia de ganglios regionales
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
N1
 
 
 
 
 
Ganglios linfáticos regionales
 
 
 
 
 
 
 
M. Metástasis a distancia
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Mx
 
 
 
 
 
No se pueden evaluar metástasis a distancia
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
M0
 
 
 
 
 
Sin evidencia de metástasis a distancia
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
M1
 
 
 
 
 
Metástasis a distancia
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M1a
 
 
 
 
 
Ganglios linfáticos no regionales
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
M1b
 
 
 
 
 
Hueso
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
M1c
 
 
 
 
 
Otros sitios
 
 
 
 
 
 
APÉ
NDICE E INFORMATIVO
 
 
 
 
 
 
GRUPOS DE RIESGO CAP
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Muy bajo
 
 
 
 
 
Bajo
 
 
 
 
 
Intermedio
 
 
 
 
 
Alto
 
 
 
 
 
Localmente
 
avanzado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D'Amiko
 
 
 
 
  
 
 
 
 
APE <10,
 
GS <7,
 
cT1-2a
 
 
 
 
 
APE 10-20, GS < o =l
 
a 7 o cT2b
 
 
 
 
 
APE >20, GS
 
> 7 o cT2c-3a
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NCCN
 
 
 
 
 
cT1c, GS <7, APE < 10,
 
APED < 0.15, < 3 cilindros
 
positivos
 
 
 
 
 
APE <10,
 
GS <7,
 
cT1-2a
 
 
 
 
 
APE 10-20, GS 7 o
 
cT2b-2c
 
 
 
 
 
APE >20, GS
 
>7 o cT3a
 
 
 
 
 
cT3b-4
 
 
 
 
 
 
 
CAPRA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
<3
 
 
 
 
 
3.0-5.0
 
 
 
 
 
6.0-10.0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EAU
 
 
 
 
  
 
 
 
 
APE <10,
 
GS < 7
 
cT1c
 
 
 
 
 
APE 10-20, GS 7 o
 
cT2b-2c
 
 
 
 
 
APE < 20, GS
 
8-10 o > o =
 
cT3a
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
APÉ
NDICE F INFORMATIVO
 
 
 
 
 
 
RECURRENCIA Y TERAPIA DE RESCATE
 
 
 
 
 
 
 
El riesgo de recurrencia en pacientes sometidos a terapia definitiva se encuentra directamente proporcional en relación
 
a diversos factores que incluyen: tumores de alto grado (Gleason mayor a 7), Etapa T elevada (T3 o mayor), niveles de
 
APE pretratamiento mayores a 10 ng/ml.
 
Márgenes quirúrgicos positivos, Invasión a vesículas seminales, infiltración
 
capsular y ganglios positivos. Véase Apéndice Informativo K.
 
 
Tipos de Recurrencia:
 
 
Recurrencia bioquímica.
 Implica únicamente la elevación de APE post tratamiento. Implica un volumen tumoral
 
escaso como para ser visualizado con técnicas de imagen. Casi siempre constituye el primer signo de recidiva.
 
 
Recurrencia local.
 Cáncer identificado en la glándula prostática o en su cercanía (posterior a RT o ablación); en la
 
proximidad de la anastomosis uretral (posterior a PR).
 
 
Recurrencia a distancia:
 Cáncer identificado en órganos distantes.
 
 
Recurrencia clínica.
 Recurrencia en cualquier sitio, en presencia de sintomatología.
 
 
Recurrencia post RT.
 Efecto 
"
rebote
"
 post RT. Constituye una condición benigna en la cual existe una elevación de
 
APE post RT, que puede durar de 6 a 18 meses. Puede ser inducida por inflamación tisular y daño celular, y
 
usualmente no rebasa la cifra de APE de 1 ng/ml. Sin embargo, debe vigilarse ya que también incrementos mayores a
 
1.4 ng/ml, se encuentran relacionados con recurrencia real. Los criterios de recurrencia post RT incluyen:
 
 
Elevación de APE de 2 ng/ml o mayor por encima del valor nadir del APE.
 
 
Recurrencia local, evidenciada por BTR positiva posterior a 18 meses de la RT.
 
 
Recurrencia sistémica.
 
 
Cuando se detecta recurrencia en pacientes sometidos a RT con intento curativo, puede considerarse la terapia de
 
rescate con fines curativos que incluye: PR de rescate, crioterapia, braquiterapia, ADT (ver apartado de terapia
 
hormonal) y vigilancia.
 
 
Prostatectomía de rescate.
 Los candidatos ideales incluyen aquellos con criterios como etapa clínica T1  T2, N0M0,
 
Gleason menor a 7, APE menor a 10 ng/ml, expectativa de vida mayor de 10 años, así como tiempo de duplicación de
 
APE largo. Existen dificultades técnicas y mayor tasa de complicaciones en relación a la PR primaria, incluyendo lesión
 
rectal, incontinencia, mayor sangrado, estenosis anastomótica y disfunción eréctil
 
 
Recurrencia post postatectomía
 radical se presenta con los siguientes criterios:
 
 
Recurrencia bioquímica.
 Es definida como un APE de más de 0.2 ng/ml seguida de una confirmación del mismo valor
 
en el lapso de 2 semanas. También se incluyen pacientes con APE detectable, ,que incrementa en 2 o 3
 
determinaciones consecutivas con diferencia de una semana entre ellas. Biopsia positiva en la región de la anastomosis
 
vesicouretral (recurrencia local). Metástasis distantes (recurrencia sistémica). El 45% de las recurrencias se presentan
 
en los siguientes 2 años de la PR; 77% a los 5 años y 96% a los 9 años. Las opciones de tratamiento para la
 
recurrencia local incluyen radioterapia externa, ADT y vigilancia. LA RT de rescate habitualmente es tolerada
 
adecuadamente. Existe disminución en la potencia sexual, sin embargo, no existe un impacto significativo en la
 
continencia cuando ésta se ha recuperado de manera adecuada en el postoperatorio. La dosis debe ser al menos de 64
 
Gy. El candidato ideal para la RT de rescate incluye pacientes con APE menor a 1.5 ng/ml al inicio de la RT, recurrencia
 
de 1 a 2 años posterior a la PR; así como la velocidad de duplicación de APE. Otros factores incluyen el puntaje de
 
Gleason menor a 7, ausencia de compromiso de vesículas seminales y ganglios linfáticos.
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-048-SSA2-2016, Para la detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata), publicado el 3 de agosto de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5505738

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-048-ssa2-2017/documentos/dof-5505738/)

