# NOM-050-PESC-2004

Pesca responsable en el embalse del lago “Tecocomulco” en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 15/8/2006
- Fecha de publicación en el DOF: 14/8/2006
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática
- Título de la Norma: Pesca responsable en el embalse del lago “Tecocomulco” en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

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PROYECTO 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del 
Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción XXI, incisos d) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expido el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.


El presente Proyecto fue aprobado en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 31 de marzo del 2004; y se somete a consulta pública de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) ubicada en el 5o. piso del edificio sito en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.


Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.


PREFACIO


La Subdelegación de Pesca del Estado de Hidalgo, promovió ante el Instituto Nacional de la Pesca los estudios previos a la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo; tomando en consideración la revisión de la problemática del aprovechamiento pesquero en el embalse se proponen las medidas de regulación que se presentan en este Proyecto.


Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo número 5, Pesquerías en Embalses , conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones de aprovechamiento pesquero federal. Este Grupo de Trabajo 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:


Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.


La Subdelegación de Pesca en el Estado de Hidalgo.


Instituto Nacional de la Pesca.


Gobierno del Estado de Hidalgo.


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de:


Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.


Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.


Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios.


Confederación Nacional Cooperativa Pesquera. 


A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-PESC-2004, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DEL LAGO DE 
TECOCOMULCO EN EL ESTADO DE HIDALGO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS


LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX, 22, 23, 24 fracciones III, IV, VI, VIII, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144, 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como los artículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.


INDICE


0.
 Introducción.


1.
 Objetivo y campo de aplicación.


2.
 Referencias.


3.
 Definiciones.


4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo.


5.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.


6.
 Bibliografía.


7.
 Observancia de esta Norma.


8. 
Evaluación de la conformidad.


0. Introducción


0.1
 Considerando que el embalse del Lago de Tecocomulco se encuentra al Sureste del Estado, en la cuenca hidrológica del mismo nombre, comprendida entre dos regiones de integración territorial al norte con la de Tulancingo y al Sur con el Municipio de Cuautepec. El lago se localiza a 17 kilómetro al Noroeste de ciudad Sahagún, en la confluencia de los municipios de Tepeapulco, Cuautepec y Apan. Es considerada como un humedal que forma parte de la cuenca hidrográfica del Valle de México y representa actualmente uno de los cuerpos de agua más importantes del Estado, no sólo por su extensión, sino por lo poco contaminado de sus aguas y lo bien conservado de su flora acuática. 


0.2
 Que esta cuenca es una división regional hidrológica de la Cuenca del Valle de México y cubre una superficie de 49,300 hectáreas, con un volumen promedio de 2,718.24 m
3
 

y con una capacidad máxima de 6,099,912 m
3
, inundando un área de 1,769 hectáreas.


0.3
 Que actualmente sus usos son la pesca comercial, turismo náutico, cacería y la extracción de agua en determinadas épocas a través de canales artificiales para el riego agrícola y también se utiliza como abrevadero de ganado ovino y vacuno.


0.4
 Que en el embalse del Lago operan dos organizaciones de pescadores, legalmente reconocidas por la autoridad, operando en conjunto 33 pescadores y cuentan con un control de las artes y equipos de pesca registrados.


0.5
 Que siendo la carpa una especie introducida en el embalse y que se aprovecha comercialmente, y que no existe ningún tipo de normatividad oficial con respecto a su aprovechamiento; sin embargo la Subdelegación de Pesca de la SAGARPA en el Estado, en coordinación con las organizaciones de pescadores, han establecido sistemas de aprovechamiento de los recursos de manera consensuada, así como áreas de protección para el desarrollo de crías y juveniles, ya que existe conciencia para preservar la biodiversidad de los hábitats y ecosistemas acuáticos con el propósito de proteger las especies en peligro. Además de que es el punto de partida de la migración de aves a Norteamérica, que han dado origen a convenciones y consejos de protección internacionales.


0.6
 Que el diagnóstico de la Subdelegación de Pesca en el Estado se determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: charal (
Chirostoma sp
), carpa espejo o Israel (
Cyprinus carpio specularis
), carpa barrigona (
Cyprinus carpio rubrofuscus
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
), carpa brema (
Amblycephala megalobrema
), carpa dorada (
Carassius auratus
) y carpa negra (
Mylopharyngodon piceus
). Además el ajolote (
Ambystoma velasci
), la rana (
Rana moctezumae
), y aves acuáticas, entre ellas 20 especies de patos, garzas, corbejones, entre otros.


0.7
 Que la pesca comercial en el Lago de Tecocomulco se realiza sobre las especies: carpa espejo o Israel (
Cyprinus carpio specularis
), carpa barrigona (
Cyprinus carpio rubrofuscus
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
), carpa brema (
Amblycephala megalobrema
), carpa dorada (
Carassius auratus
) y carpa negra (
Mylopharyngodon piceus
).


0.8
 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa.


0.9
 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación. 


1. Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en el Lago de Tecocomulco .


2. Referencias


Esta Norma se complementa con:


2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.


2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.


2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.


3. Definiciones


3.1 Apaleo o Arreo:
 Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.


3.2 Arponeo:
 Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas. 


3.3 Cayuco:
 Son embarcaciones construidas de diferentes tipos de madera de la región, principalmente de madera de pino que son reforzadas en su parte inferior (quilla) por tramos de madera rectangulares de diferentes dimensiones de 2 a 4 metros de largo (eslora) y de 0.40 a 0.60 metros de altura (puntal).


3.4 CONAPESCA:
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.


3.5 Longitud total (LT):
 La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1).


3.6 Luz de malla:
 La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.


3.7 Motoreo:
 Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca. 


3.8 Pesca de consumo doméstico:
 La captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice, y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.


3.9 Redes de enmalle o agalleras:
 Los equipos de pesca de tipo pasivo (para que el ejemplar sea capturado, éste debe nadar hasta la red) de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas relingas (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.


3.10 Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


3.11 Verificación:
 Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado.


3.12 Zona de refugio:
 Las áreas delimitadas en las áreas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de la flora y la fauna acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que los rodea.


4. Especificaciones para el 
aprovechamiento de los recursos pesqueros del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo


4.1
 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes del Lago de Tecocomulco podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:


4.1.1
 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de: carpa espejo o Israel (
Cyprinus carpio specularis
), carpa barrigona (
Cyprinus carpio rubrofuscus
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
), carpa brema (
Amblycephala megalobrema
), carpa dorada (
Carassius auratus
) y carpa negra (
Mylopharyngodon piceus
).


4.1.2
 Los ejemplares de las demás especies acuáticas que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberados al agua independientemente de su condición biológica.


4.1.3
 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son:


4.1.3.1
 Para las especies de peces: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con una luz de malla mínima de 102 mm (4 pulgadas), longitud máxima de 65 metros, caída o altura máxima de 2.5 metros. 


4.2
 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:


4.2.1
 Las redes autorizadas deberán ser operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en ríos o en partes estrechas del embalse del Lago o de forma que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del embalse, medida esta distancia en línea recta.


4.2.2
 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera y brechas del embalse del Lago y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua.


4.2.3
 Cada pescador podrá utilizar un máximo de seis redes con las especificaciones señaladas.


4.2.4
 Se establece como horario para trabajo de revisión de equipos de pesca, el comprendido entre las 6:00 y las 6:00 horas, de lunes a sábado.


4.2.5
 Se prohíbe utilizar cualquier atrayente artificial como cebo para auxiliar el proceso de captura y también el uso de explosivos.


4.2.6
 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando modalidades conocidas como apaleo y motoreo .


4.3
 Se establecen las siguientes tallas y pesos mínimos de captura (Anexo 1):


a)
 Carpa dorada de 215 mm de longitud total, 


b)
 Carpa barrigona 218 mm, de longitud total, 


Todo ejemplar con talla o peso inferior al mínimo de captura deberá ser liberado al agua independientemente de su condición biológica.


4.4
 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, bajo las siguientes condiciones:


4.4.1
 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.


4.4.2
 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse.


4.4.3
 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador. 


4.5
 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.


4.6
 Se establece como zona de refugio para proteger la reproducción, nacimiento y crecimiento de juveniles de las especies objeto de esta Norma, la zona aledaña a la zona de arribo de la organización de San Miguel conocida como el 94, con las siguientes colindancias: al Norte con la línea de Pemex; al Sur con la Isleta; al Oriente con la zona conocida como los corrales del Espejo y al Poniente con la zona conocida como El Mirador.


4.7
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías.


Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.


4.8
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá períodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales períodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.


La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante avisos que se publicarán en el mismo órgano oficial.


4.9
 Los pescadores comerciales que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a:


4.9.1
 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre la Secretaría a través de la CONAPESCA, los productores y prestadores de servicios.


4.9.2
 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.


4.9.3
 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio ecológico.


4.9.5
 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las oficinas federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.


4.10
 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el Lago de Tecocomulco, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tratándose de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


4.11
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública.


Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:


I.
 Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.


II.
 Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.


III.
 Certificado de sanidad acuícola.


IV.
 Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.


V.
 Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.


VI. 

Cuando se trate de la introducción de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


4.12
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse del Lago. Para lo cual, la Secretaría invitará a participar a través del Consejo Estatal de Acuacultura y Pesca de Hidalgo, o bien en el Consejo de Administración del Lago de Tecocomulco, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada.


4.13
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse del Lago, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el Lago de Tecocomulco; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.


5. Grado de concordancia con 
normas y recomendaciones internacionales


5.1.
 No hay normas equivalentes.


6. Bibliografía


6.1.
 Espinosa Pérez H., M. T. Gaspar Dillanes y P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM. 99 p.


6.2
 Gutiérrez Zavala R. M., E. Cabrera Mancilla, E. A: Bermúdez Rodríguez y P. A. Pérez Velázquez, 2003, Informe Preliminar Lago de Tecocomulco, Hidalgo: Problemática y Perspectivas de Aprovechamiento Pesquero . Instituto Nacional de la Pesca. (Inédito).


6.3.
 Subdelegación de Pesca del Estado de Hidalgo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 2003, Programa Anual de Administración y Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros del Lago de Tecocomulco . (Inédito).


6.4.
 Toledo Díaz-Rubín, P., E. Bermúdez Rodríguez, E. Cabrera Mancilla y R. M. Gutiérrez Zavala. 2001. Evaluación biológico pesquera de las principales pesquerías del Lago de Tecocomulco, Hidalgo, 2001. Informe de Investigación. Instituto Nacional de la Pesca. 54 p. (Inédito).


7. Observancia de esta Norma


7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.


8. Evaluación de la 
conformidad


8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.


8.2
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 


En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: 
www.sagarpa.gob.mx/conapesca
, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Camarón-Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, en Mazatlán, Sinaloa. 


8.3
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a terceros acreditados, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de 10 días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información: 




Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la Evaluación de la conformidad.


Nombre o razón social del permisionario o concesionario.


Núm. de permiso o concesión de pesca.


Vigencia del permiso.


No. de embarcaciones que ampara el permiso o concesión.




8.4
 El procedimiento para la Evaluación de la conformidad será el siguiente:


8.4.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales de Pesca y/o Terceros Acreditados en cualquiera de las siguientes opciones:


8.4.1.1
 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma.


8.4.1.2
 Durante las operaciones de pesca.


8.4.2
 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de la talla de captura de la carpa dorada y carpa barrigona, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla y en el caso de pesca de consumo doméstico, midiendo el total ejemplares capturados.


8.4.3
 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma. 


Los Oficiales de Pesca y/o Terceros Acreditados elaborarán y entregarán a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.4.1.1, 8.4.1.2, 8.4.2 y 8.4.3., en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados.


Los Oficiales de Pesca y, en su caso, los Terceros Acreditados entregarán a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero, el informe de la Evaluación de la conformidad elaborado a petición de parte.


8.4.5
 La recopilación de la información técnica sobre la captura se efectuará a través del personal de las oficinas de Pesca de la Secretaría y se realizará mediante la supervisión de la composición de las capturas en los centros de acopio y/o sitios de desembarque. Se cotejará la información registrada en bitácoras de pesca mensualmente, de permisionarios elegidos aleatoriamente, o mediante el análisis a través del Sistema Integral de Registro y Organización Pesquera.


8.4.6
 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo. 


TRANSITORIOS


PRIMERO.-
 Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación inmediatamente.


SEGUNDO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil cinco.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
Lilia
 
Isabel
 
Ochoa
 
Muñoz
.- Rúbrica.


ANEXO I 


PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA


La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros y subdivisiones en milímetros.


El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:


1)
 Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.


2)
 Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.


3)
 Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. 


Figura 1


Longitud Total


 




____________________________




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2005




Miércoles 31 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2005




Miércoles 31 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 







## Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo, publicado el 31 de agosto de 2005

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4911081

[Documento con formato](/normas/nom-050-pesc-2004/documentos/dof-4911081/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo, publicado el 31 de agosto de 2005.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-PESC-2004, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DEL LAGO DE TECOCOMULCO EN EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2005.


LlLlA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia y en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-PESC-2004, Pesca Responsable en el Embalse del Lago de Tecocomulco en el Estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005. Estas respuestas fueron aprobadas en la Tercera Reunión Ordinaria/05 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 13 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:


PROMOVENTES:
 Los promoventes de las modificaciones al Proyecto de Norma son los firmantes del acta de reunión celebrada en el poblado de San Miguel Allende el día 13 de octubre de 2005, integrada por representantes y miembros de las siguientes agrupaciones localizadas en la ribera del lago de Tecocomulco:


SOCIEDAD EN SOLIDARIDAD SOCIAL DE PRODUCCION PESQUERA (S.S.S.P.P.) ALLENDE


S.S.S.P.P. TECOCOMULCO


UNION DE LANCHEROS DE TURISMO NAUTICO


CLUB DE TIRO, CAZA Y PESCA


UNION DE RESTAURANTEROS DE SAN MIGUEL ALLENDE


FECHA DE RECEPCION: 28 DE NOVIEMBRE DE 2005. 


COMENTARIO 1: 

Se señala que donde dice:


4.2.4
 Se establece como horario para trabajo de revisión de equipos de pesca, el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. de lunes a sábado.


Se sugiere que diga:


4.2.4.
 Se establece como horario para trabajo de revisión de equipos de pesca el comprendido entre las 6:00 a.m. a 6 p.m. de martes a sábado; el domingo de 6:00 a.m. a 10:00 a.m., el lunes de 4 p.m. a 6:00 p.m. para instalación de redes. 


RESPUESTA:
 Es procedente por las consideraciones que a continuación se expresan: incluir actividades de aprovechamiento comercial de pesca los días domingos, considerando tanto una reducción en el horario de trabajo del día lunes, no implica cambio en el esfuerzo efectivo de pesca ya que se compensa el tiempo de actividad de pesca, entre ambos días, además se consideran los buenos niveles de producción que se registran actualmente.


COMENTARIO 2:
 Se propone que se debe adicionar el apartado siguiente: 


4.4.4
 Se establece como horario de revisión de equipo de pesca de autoconsumo (el día miércoles de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. para instalación de redes), jueves de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes 6:00 a.m. a 10:00 a.m.


RESPUESTA:
 No procede por las consideraciones que a continuación se expresan: si bien el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Pesca establece que las personas que efectúen la pesca de consumo doméstico (es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes) deberán respetar las vedas y normas que la secretaría señale, esto se refiere a zonas y épocas del año en que se prohíbe la pesca con objeto de protección de las poblaciones de organismos y en el caso de las normas a que toda persona que extraiga organismos debe utilizar los métodos y artes de pesca autorizados; mientras que, tratar de establecer un calendario y horario para la pesca de consumo doméstico por un lado es una medida consensuada sólo entre los pescadores comerciales, sin consultarla con los pobladores ribereños y por otro lado el objeto esencial de la pesca de consumo doméstico es apoyar a una persona para que lleve a su familia alimento, que puede ser en un caso de extrema necesidad o que en un momento dado sea el alimento del día, por lo que resulta difícil de planificar su horario de pesca y resultaría generador de conflictos sociales. Además el establecimiento de una medida de esta naturaleza resultaría de difícil verificación. 


COMENTARIOS 3 y 4: 

Se señala que se deben adicionar los apartados siguientes: 


4.4.5
 Los pescadores habitantes ribereños que realicen pesca de autoconsumo sujetarán sus redes con estacas de color amarillo con blanco e identificarán con las iniciales del propietario en color blanco; y


4.2.7
 Los pescadores de la Sociedad de Producción Pesquera Allende sujetarán las redes con estacas de color rojo e iniciales del propietario de color blanco.


La sociedad de producción pesquera de Tecocomulco de Juárez sujetarán las redes con estacas de color verde e iniciales del propietario color blanco.


RESPUESTA:
 No procede por las consideraciones que a continuación se expresan: aunque resulta de gran utilidad para el ordenamiento de las actividades pesqueras de la presa que se identifiquen las estacas de las organizaciones mediante colores diferentes, es conveniente que esto se incluya en el programa de administración de la presa y no en el cuerpo de la norma, con la finalidad de evitar en la Norma Oficial Mexicana medidas de ordenamiento que más bien son de carácter práctico y no especificaciones técnicas. 


Según lo arriba señalado se recomienda, que a partir del acuerdo entre organizaciones de pescadores se determinen los colores a utilizar y se incluya dentro del programa de administración de la presa.


COMENTARIO 5:
 Se señala que se debe modificar el apartado 4.6 para quedar en los siguientes términos: 


4.6
 Se establece como zona de refugio para proteger la reproducción, nacimiento y crecimiento de juveniles de las especies objeto de esta norma, la zona aledaña a la zona de arribo de la organización de San Miguel, conocida como el 94, con las siguientes coordenadas: Las Chinampas (19º 52´ 03” N, 098º 24´ 07” W), Los Corrales del Espejo (19º 51´ 53” N, 098º 23´ 44” W) y Los Tubos de PEMEX (19º 52´ 28” N, 098º 23´ 43” W).


RESPUESTA:
 Sí es procedente modificar el apartado 4.6 para que se incluyan coordenadas geográficas, ya que esto permite precisar la zona de refugio. 


México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
Lilia Isabel Ochoa Muñoz
.- Rúbrica.




 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de junio de 2006




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