# NOM-050-SCT2-2017

Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario
- Dependencia(s): Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/9/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 11/7/2017
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Señalización de cruces
- Título de la Norma: Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas

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## Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2015. Disposición para la señalización de cruces a nivel
 
de caminos y calles con vías férreas.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51, 73 de
 
la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal
 
Sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones I, II, III, IV y VIII, 3, 6 Bis fracción I, 27, 31, 34, 57, 59
 
fracción VIII de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2 fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48,
 
49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1
o.
, 2
o. fracciones III y XVIII, 6o.
 fracción XIII y 23 fracciones
 
XVIII, XXI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 
Artículo
 
Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
 
Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015
 
 
y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones que deben
 
observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las
 
normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o
 
cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente
 
la
 
actualización de las especificaciones establecidas en la NOM-050-SCT2-2001, 
"
Disposición para la
 
Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas
"
, publicada en el Diario Oficial de
 
la
 
Federa
ción en fecha 8 de noviembre de
 2001.
 
 
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera
 
Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-050-SCT2-2015,
 
"
Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y
 
Calles con Vías Férreas
"
.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales
 
contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se
 
refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del
 
Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Gi
rasoles, Código Postal 04920, 2o.
 piso, Ciudad
 
de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos:
 
pvacio@sct.gob.mx
 y 
emunozse@sct.gob.mx
.
 
 
Atentamente
 
 
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.
- 
La Subsecretaria 
d
e Transporte
 y
 Presidenta 
d
el Comité
 
Consultivo Nacional
 d
e Normalización 
d
e Transporte Terrestre
, 
Yuriria Mascott Pérez
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCT2-2015
, 
"
DISPOSICIÓN PARA LA
 
SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS
"
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las Dependencias del Ejecutivo
 
Federal, Instituciones Educativas, Asociaciones de Transportistas, Empresas Ferroviarias y Empresas
 
Privadas, siguientes:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:
 
 
·
  
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
 
 
·
  
Dirección General de Carreteras Federales.
 
 
·
  
Dirección General de Servicios Técnicos.
 
 
·
  
Instituto Mexicano del Transporte.
 
 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
 
  
 
 
·
  
Instituto Politécnico Nacional.
 
 
ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS:
 
 
·
  
Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.
 
 
·
  
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos.
 
 
EMPRESAS FERROVIARIAS:
 
 
·
  
Administradora de la vía corta Tijuana  Tecate.
 
 
·
  
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Ferrosur, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.
 
 
EMPRESAS PRIVADAS:
 
 
·
  
Cal y Mayor y Asociados, S.C.
 
 
·
  
Consultoría y Capacitación, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Cresa, S.A.
 
 
·
  
EPCE Constructores y Servicios S.A. de C.V.
 
 
·
  
Grupo Duncan, S.A. de C.V.
 
 
·
  
Oki Ferrovías, S.A. de C.V.
 
 
·
  
PCZ Construcciones, S.A. de C.V.
 
 
·
  
SEMEX
 
 
·
  
Señalamiento Digital Vial y Ferroviario.
 
 
·
  
Servicios Ferroviarios Progress, S. de R.L. de C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
                
Introducción.
 
 
1.
                
Objetivo.
 
 
2.
                
Campo de aplicación.
 
 
3.
                
Referencias.
 
 
4.
                
Definiciones.
 
 
5.
                
Disposiciones.
 
 
6.
                
Calificación de cruces a nivel.
 
 
7.
                
Clasificación de cruces.
 
 
8.
                
Evaluación de la conformidad.
 
 
9.
                
Vigilancia.
 
 
10.
               
Sanciones.
 
 
11.
               
Bibliografía.
 
 
12.
               
Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
 
 
13.
               
Vigencia.
 
 
14.
               
Transitorios
 
 
APÉNDICE 
   
Especificaciones y características del señalamiento activo en cruces a nivel.
 
 
0.
 Introducción
 
  
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características de los dispositivos, así como
 
las disposiciones y los métodos de calificación de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con
 
las
 
vías férreas, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios y al mismo tiempo proteger las vías
 
generales de comunicación.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como
 
las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los
 
cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse en los diferentes tipos de cruces a nivel de caminos, calles y
 
carreteras con vías férreas en el sistema ferroviario nacional.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar los textos siguientes:
 
 
a)
    
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
 
 
b)
    
Reglamento del Servicio Ferroviario.
 
 
c)
    
Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos.
 
 
d)
    
NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.
 
 
e)
    
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, publicado por la Dirección
 
General de Servicios Técnicos, Subsecretaría de Infraestructura, Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes, Quinta Edición, México, D.F., 1986.
 
 
f)
     
Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, publicado en la
 
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre de 2001, México, D.F., 2001.
 
 
g)
    
Normas de construcción tomo VII, parte primera, señalamientos ferroviarios, Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
h)
    
Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios
 
Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones  y Transportes.
 
 
i)
     
ASSOCIATION OF AMERICAN RAILROADS Docket Policy and Advocacy Management Committee
 
& Safety and Operations Management Committee Meeting Friday, November 7, 2014.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Accidente en cruce a nivel.-
 
Evento donde un equipo ferroviario, servicio de patio, máquina sola, equipo
 
rodante, vehículo o maquinaria de vía, parado o en movimiento arrolla o es impactado por un vehículo
 
automotor dentro del área de un cruce a nivel.
 
 
Ángulo de cruce.-
 Ángulo complementario al de esviaje.
 
 
Ángulo de esviaje.-
 Ángulo que forman la línea perpendicular de la vía férrea y el eje de la vialidad
 
(caminos, calles y carreteras).
 
 
Candela.-
 
Unidad internacional de intensidad luminosa, basada en la radiación de un cuerpo negro a la
 
temperatura de solidificación del platino, es decir, es la intensidad de luminosidad en una dirección
 
determinada de una fuente que emite radiación a una frecuencia de 540 x 10
12
 Hertz.
 
 
Circuito de Vía.-
 
Circuito eléctrico que utiliza típicamente los rieles como conductor entre dispositivos
 
transmisores y receptores, siendo su principal función detectar la ocupación o interrupción de la vía. Los tipos
 
de circuitos de vía existentes son de corriente alterna (AC), corriente directa (DC), audiofrecuencia,
 
electrónicos, sensores de movimiento y sobrepuestos de tipo electrónico a un circuito de vía existente.
 
 
Corona.-
 Superficie terminada de una vialidad comprendida entre sus hombros o guarniciones de 
 
una
 
calle.
 
 
Cortes.-
 
Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en
 
rebajes en la corona de terracerías existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de
 
 
la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones 
 
y
 
Transportes.
 
 
Cromaticidad.-
 
La cualidad de un color determinado por 
la longitud de onda dominante. É
sta se determina
 
por dos valores colorimétricos relativos y en la práctica los dos utilizados son 
"
X
"
, 
"
Y
"
.
 
 
Cruce a nivel
.-
 Lugar donde existe una intersección entre un camino, calle o carretera con una vía férrea.
 
 
Derecho de vía.-
 Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
 
protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas
 
dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Diferencia de peralte.-
 Desnivel entre las secciones transversales de la vialidad y la de la vía férrea (la
 
que constituye el desnivel que forman las secciones transversales de la vialidad con la de la vía férrea).
 
 
Distancia de visibilidad en cuadrantes.-
 
Punto más alejado desde el cual
 
un observador o conductor
 
sobre la vialidad es capaz de ver un punto lateral libre de obstáculos a 100 metros de distancia del cruce
 
respecto a la vía férrea, en cualquiera de los cuadrantes considerados.
 
 
Drenaje.-
 
Conjunto de obras diseñadas de tal manera que faciliten el desalojo de agua en el cruce y evite
 
la formación de encharcamientos.
 
 
Equipo ferroviario.-
 
Vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas.
 
 
Luminosidad.-
 Calidad de la luz cuya unidad de medida es candela (Cd).
 
 
Número de vías.-
 Cantidad de estructuras que sustentan y guían el equipo ferroviario.
 
 
Pavimento.-
 Capa o conjunto de capas de mat
eriales apropiados, comprendida
(s) entre el nivel superior
 
de las terracerías y la superficie de rodadura, cuyas principales funciones son las de proporcionar una
 
superficie de rodadura uniforme, de color y textura apropiados, resistente a la acción del tránsito, a la del
 
intemperismo y otros agentes perjudiciales, así como transmitir adecuadamente a las terracerías los esfuerzos
 
producidos por las cargas impuestas por el tránsito.
 
 
Pendiente.-
 
Relación que existe entre el desnivel y la distancia horizontal entre dos puntos 
 
(eje de la
 
vialidad).
 
 
Reflectividad.-
 
Difundir, transmitir un haz de luz.
 
 
Señalamiento en cruces a nivel.-
 Sistemas de señales dispuestos de tal forma que indiquen a los
 
conductores que circulan por la vialidad, la aproximación a un cruce a nivel con vías férreas, con la debida
 
anticipación.
 
 
Señalamiento activo.-
 
Dispositivos 
que advierten de forma automática la aproximación y presencia de
 
equipo ferroviario sobre un cruce a nivel.
 
 
Señalamiento pasivo.-
 
Elementos horizontales y verticales colocados en la vialidad con objeto de
 
prevenir al tránsito vehicular de la existencia de un cruce a nivel con vías férreas.
 
 
Señalamiento horizontal.-
 Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento,
 
guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y
 
vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho
 
de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcion
ar información a los
 
usuarios. É
stas son rayas símbolos, leyendas o dispositivos.
 
 
Señalamiento vertical.-
 Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras,
 
integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: Preventivas, Restrictivas e
 
Informativas.
 
 
Sobreelevación.-
 Diferencia de nivel transversal en la superficie de rodadura.
 
 
Soporte tipo ménsula.-
 
Estructura compuesta de un poste y un brazo horizontal extendido hacia un lado,
 
utilizado para soportar una o más señales para uso en varios carriles de la vialidad o varias vías férreas.
 
 
Superficie de rodadura.-
 Área de una vía de circulación, rural o urbana, sobre la que transitan vehículos
 
automotores.
 
  
 
 
Tránsito Diario Promedio Anual (T.D.P.A.)
.-
 Promedio del volumen diario de vehículos que transitan en
 
un año en un punto del camino.
 
 
Talud.-
 Inclinación de la superficie de los cortes o de los terraplenes.
 
 
Transmisión de Luz.-
 
Fracción de luz que incide a través de un objeto a una longitud de onda específica.
 
 
Velocidad de proyecto.-
 Es la velocidad de referencia para dimensionar ciertos elementos de la carretera
 
o vialidad urbana. Se fija de acuerdo con la función de la carretera o vialidad urbana, la velocidad deseada por
 
los conductores y restricciones financieras.
 
 
Vialidad.-
 
Espacio
 destinado al desplazamiento de vehículos y peatones.
 
 
Volumen de tránsito.-
 Número de vehículos que transitan por un punto del camino en un intervalo 
 
de
 
tiempo.
 
 
Zona suburbana.-
 Son aquellas zonas donde la población es de 2,500 a 99,999 habitantes, las viviendas
 
se encuentran dispersas y en algunas ocasiones carecen de algunos servicios.
 
 
Zona urbana.-
 Es el área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central, presenta continuidad
 
física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como
 
bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados
 
de más de 100,000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y
 
la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía
 
eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, etcétera.
 
 
5.
 Disposiciones
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y métodos que permiten evaluar las condiciones
 
físicas de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas, cuyos resultados permiten
 
diagnosticar las condiciones de operación en cuanto a seguridad y como consecuencia determinar 
 
las
 
necesidades de equipamiento que se requieren, los cuales deben ser instalados de acuerdo a la normatividad
 
vigente.
 
 
5.1
 Esta Norma Oficial Mexicana establece el método de evaluación de peligrosidad, determina en qué
 
caso los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas resultan insuficientes en seguridad y
 
avala la suficiencia de condiciones en los cruces encontrados satisfactorios.
 
 
5.2
 El método de calificación de la peligrosidad del cruce establece las soluciones técnicas requeridas que
 
determinan los señalamientos y dispositivos que deben instalarse y que permitan obtener las condiciones de
 
seguridad exigibles en el cruce a nivel.
 
 
5.3
 En la figura No. 1 se indican las distancias mínimas necesarias libres de obstáculos para que los
 
conductores puedan observar la aproximación de algún equipo ferroviario sobre los rieles y puedan,
 
responsablemente y con seguridad, proceder a cruzar las vías férreas:
 
 
 
 
 
Figura 1.
 Distancias mínimas libres de obstáculos que impidan la visibilidad.
 
 
  
 
 
El derecho de vía en los cruces a nivel y a 100 metros de cada lado de vialidad que cruza la vía férrea,
 
debe mantenerse libre de vegetación y obstáculos que impidan la visibilidad, para su señalización horizontal y
 
vertical ya sea
 
carreteras y vialidades urbanas se debe garantizar al menos 15 metros como se muestra en la
 
figura 1.
 
 
5.4
 Las vialidades deben cruzar las vías férreas en ángulos rectos sin intersecciones adyacentes, accesos
 
o curvas, ya que este diseño geométrico aumenta la visibilidad y seguridad del cruce a nivel. Sólo en los
 
casos donde un estudio de ingeniería de tránsito justifique que no puede ser proyectado en un ángulo recto y
 
que ese diseño no afecta la seguridad de los usuarios y de la operación ferroviaria, dicha variación o ángulo
 
de esviaje debe ser minimizado. En ningún caso el ángulo de esviaje deberá ser mayor a 30º.
 
 
 
 
 
Figura 2
. Ángulo de esviaje.
 
 
 
5.5
 Los sistemas de señalización y alertamiento por aplicar en los cruces a nivel, deben ser los contenidos
 
en la Tabla 8 con base en la calificación, para advertir con la debida anticipación a los conductores viales la
 
presencia del cruce a nivel con las vías férreas. Los sistemas para protección de cruces a nivel contemplados
 
en esta Norma Oficial Mexicana están previstos para un máximo de 2 carriles por sentido.
 
 
5.6
 Los criterios seguidos para la ubicación de las señales, deben satisfacer los requisitos físicos para que
 
los conductores se aproximen a una velocidad moderada a los cruces a nivel de acuerdo a lo establecido en la
 
NOM-034-SCT2-2011.
 
 
5.7
 Los sistemas de alertamiento, dispositivos de seguridad, señales y semáforos a instalarse, deben
 
cumplir con las especificaciones y referencias establecidas en esta Norma y en la NOM-034-SCT2-2011,
 
además de ser de aplicación uniforme en el Sistema Ferroviario Nacional.
 
 
5.8
 Los señalamientos pasivos y activos se deben mantener en buenas condiciones y libres de obstáculos
 
que impidan su visibilidad y operación.
 
 
5.9
 Si el cruce de la calle, camino o carretera con la vía férrea se encuentra adyacente a una intersección
 
vial regulada por semáforos, los controles de éstos deben estar sincronizados con sistemas de detección de
 
equipo ferroviario, de tal forma que cuando éste se aproxime al cruce a nivel, las indicaciones en los
 
semáforos de la intersección vial restrinjan el acceso de los vehículos en la calle, camino o carretera al cruce
 
a nivel con la vía férrea.
 
 
5.10
 Los cruces a nivel deberán contar con una superficie de rodadura a base de neopreno, concreto u
 
otro material que no perjudique o altere la estructura de la vía férrea y que cuente con la resistencia necesaria
 
para soportar la capacidad de carga permitida en el camino, calle o carretera que cruce a la vía férrea. Los
 
accesos al cruce deberán estar a nivel de la parte superior del hongo del riel al menos 15 metros a cada lado
 
 
contados a partir del eje de la vía férrea, como se muestra en la figura 3 y en su caso, deberá incluirse un
 
sistema de drenaje que garantice la continuidad de los escurrimientos pluviales a fin de que no se ponga en
 
riesgo la estabilidad de la estructura de la vía férrea.
 
 
 
 
 
Figura 3
. Superficie de rodadura.
 
 
 
5.11
 El señalamiento horizontal y vertical que no se apegue a las disposiciones indicadas en esta Norma
 
Oficial Mexicana, deberá enmendarse por el responsable de conservar el camino, calle o carretera respectiva,
 
durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o modernización de los cruces a nivel.
 
 
5.12
 Para la obtención de la información del tránsito vehicular, será necesario un estudio de ingeniería de
 
tránsito de acuerdo a lo establecido en la NOM-034-SCT2-2011, y que contenga los parámetros requeridos en
 
los métodos de calificación contenidos en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.
 Calificación de cruces a nivel
 
 
6.1
 
Elementos que se califican y su ponderación.
 
 
Para calificar la peligrosidad del cruce a nivel, se consideran diversos elementos que se ponderan de
 
acuerdo a su importancia y la influencia que tienen en la seguridad, para evitar la ocurrencia de accidentes,
 
agrupándolos en 5 bloques:
 
 
1.
     
Aquellos que tienen relación con la visibilidad.
 
 
2.
     
Los que se refieren a la situación de la corona.
 
 
3.
     
El número de vías a cruzar y la diferencia de peralte.
 
 
4.
     
A la vialidad.
 
 
5.
     
El tránsito vehicular y ferroviario.
 
 
6.2
 
Guías generales para calificar los elementos de un cruce a nivel.
 
 
6.2.1
 
Lineamientos.
 
 
Se establecen los lineamientos generales para determinar la calificación de 0 a 5 de cada elemento del
 
cruce a nivel, según se observen las deficiencias que vayan aumentando su peligrosidad.
 
  
 
 
6.2.2
 
Proceso de cálculo.
 
 
La calificación de un cruce a nivel, es la que se obtiene de la suma de los productos que resultan de
 
multiplicar la calificación del elemento (de 0 a 5) por el valor relativo y su influencia, variando este resultado
 
entre 0 y 500.
 
 
La calificación máxima ponderada de cada elemento de un cruce a nivel es:
 
 
 
TABLA 1.-
 
Calificación del cruce a nivel.
 
 
 
 
 
 
Conceptos
 
 
 
 
 
Calificación y
 
ponderación máxima
 
 
 
 
 
Calificación máxima
 
 
 
 
 
 
 
Visibilidad:
 
 
 
Ángulo de esviaje
 
 
 
Distancia de visibilidad en cuadrantes
 
 
 
Pendiente longitudinal
 
 
 
 
 
5 x (40 x 0,3) =
 
 
 
5 x (30 x 0,2) =
 
 
 
5 x (30 x 0,2) =
 
 
 
 
 
60
 
 
 
30
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
Corona:
 
 
 
Superficie de rodadura
 
 
 
Drenaje
 
 
 
 
 
5 x (60 x 0,0667) =
 
 
 
5 x (40 x 0,05) =
 
 
 
 
 
20
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Vías férreas:
 
 
 
Número de vías férreas
 
 
 
Diferencia de peralte
 
 
 
 
 
5 x (60 x 0,1) =
 
 
 
5 x (40 x 0,075) =
 
 
 
 
 
30
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
Vialidad:
 
 
 
Número de carriles
 
 
 
Alumbrado
 
 
 
 
 
5 x (80 x 0,3) =
 
 
 
5 x (20 x 0,10) =
 
 
 
 
 
120
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Tránsito:
 
 
 
Volumen Tránsito Vehicular
 
 
 
Volumen Tránsito Ferroviario
 
 
 
 
  
 
 
5 x (68.5 x 0,35) =
 
 
 
5 x (31.5 x 0,35) =
 
 
 
 
  
 
 
120
 
 
 
55
 
 
 
500
 
 
 
 
 
  
 
 
De lo anterior, se observa que la calificación de un cruce a nivel es la suma de las calificaciones
 
ponderadas de cada sub-elemento.
 
 
La calificación refleja las condiciones de peligrosidad del cruce a nivel; y se debe establecer una
 
calificación que incluya los siguientes rangos.
 
 
6.3
 
Calificación de visibilidad.
 
 
Tabla 2.-
 Calificación de visibilidad.
 
 
 
 
 
 
Ángulo de esviaje
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
0 º - 10º
 
 
 
11º - 20º
 
 
 
21º - 30º
 
 
 
 
 
5
 
 
 
3
 
 
 
0
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia de visibilidad en cuadrantes
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
Cuadrantes libres de obstáculos
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
Visibilidad obstruida en uno o más cuadrantes
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Pendiente longitudinal (%)
 
 
 
En una distancia mínima de 15 metros a ambos lados
 
contados a partir del eje de la vía férrea.
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
0%
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
> 0%
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
 
6.4
 
Calificación de la corona.
 
 
6.4.1
 
Superficie de rodadura pavimentada o sin pavimentar.
 
 
Para ésta, se toman en cuenta sus deficiencias e intensidad, tales como: deformaciones, grietas,
 
calaveras, baches, lloraderos y espesor de revestimiento en una distancia mínima de 15 metros contados a
 
partir del eje de la vía férrea.
 
 
TABLA 3.-
 
Calificación de la corona.
 
 
 
 
 
 
Superficie de rodadura pavimentada o sin pavimentar
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
Sin deficiencias generalizadas
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
C
on deficiencias en menos del 50
% del área
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Sin pavimentar o con deficiencias en más del 50% del área
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 4.-
 
Calificación de drenaje.
 
 
 
 
 
 
Drenaje
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
Satisfactorio
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
No satisfactorio
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
  
 
 
6.5
 
Vías férreas.
 
 
6.5.1
 
Número de vías férreas.
 
 
Si existe una sola vía férrea, su calificación es de 5, si hay 2 vías férreas o más su calificación es de 0.
 
 
6.5.2
 
Diferencia de peralte.
 
 
La diferencia más desfavorable en los niveles del plano transversal que forman la parte superior del hongo
 
de los rieles o contrarrieles en relación con la superficie de rodadura y su calificación es la siguiente:
 
 
TABLA 5.-
 
Diferencia de peralte.
 
 
 
 
 
 
Diferencia
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
0
 
cm
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
1
-5
 
cm
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
>6
 
cm
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
  
 
 
6.6
 
Calificación de la vialidad.
 
 
6.6.1
 
Número de carriles.
 
 
Si existe una vialidad de un carril por sentido, la calificación es de 5 y con dos carriles o más por sentido, la
 
calificación es de 0.
 
 
6.6.
2 
Para determinar la calidad del nivel lumínico del cruce, se emplearán las Normas de la Comisión
 
Federal de Electricidad (CFE) NOM-013-ENER-2013 
"
Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en
 
Vialidades
"
; si el nivel de servicio cumple con la normas de CFE se califica con 5, si no cumple se califica 
 
con
 
0.
 
 
6.6.3
 
Tránsito.
 
 
6.6.3.1
 Volumen de tránsito vehicular.
 
  
 
 
El volumen de tránsito se califica con 5 si su T.D.P.A es hasta de 1000 vehículos, con 3 si es entre 1001 y
 
3000, de 3001 a 5000 se califica con 2 y de 5001 o más es de 0.
 
 
6.6.3.2
 Volumen de tránsito ferroviario diario.
 
 
Se califica con 5 si el volumen de tránsito ferroviario es entre 1 y 10 equipos ferroviarios, entre 11 y 20 su
 
calificación e
s de 3, y de 21 o
 más se califica con 0.
 
 
6.7
 
Accidentes en cruces a nivel.
 
 
6.7.1
 
Influencia de los accidentes ocurridos en el cruce a nivel para la calificación.
 
 
Una vez calificado el cruce a nivel se tomará en consideración la cantidad de accidentes ocurridos en los
 
últimos 4 años y de la calificación obtenida en las condiciones del cruce a nivel se restarán puntos de acuerdo
 
a lo siguiente:
 
 
TABLA 6
.-
 
Accidentes en el cruce a nivel ocurridos en los últimos 4 años.
 
 
 
 
 
 
Accidentes Ocurridos
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
1-2
 
 
 
 
 
menos
 10 puntos
 
 
 
 
 
 
 
3-4
 
 
 
 
 
menos
 30 puntos
 
 
 
 
 
 
 
5-10
 
 
 
 
 
menos 
50 puntos
 
 
 
 
 
 
 
>11
 
 
 
 
 
menos
 100 puntos
 
 
 
 
 
  
 
 
6.8
 
Composición del tránsito vehicular.
 
 
6.8.1
 
Influencia de la composición del tránsito vehicular en la calificación de peligrosidad del cruce a nivel.
 
 
Una vez calificado el cruce a nivel, si en la composición del tránsito vehicular se detecta el tránsito descrito
 
en la tabla 7, se debe penalizar con el criterio más estricto que aplique restando puntos de la siguiente
 
manera, en el entendido que el máximo valor a restar por este criterio es de 100 puntos:
 
 
Tabla 7.-
 Penalización por tipo de vehículo que transita en el cruce a nivel.
 
 
 
 
 
 
Tipo de vehículo
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
 
 
Con materiales peligrosos.
 
 
 
 
 
Menos 100 puntos
 
 
 
 
 
 
 
Transporte público y especial de pasajeros.
 
 
 
 
 
Menos 75 puntos
 
 
 
 
 
 
 
Unidades de carga de gran peso o volumen.
 
 
 
 
 
Menos 50 puntos
 
 
 
 
 
  
 
 
7.
 Clasificación de Cruces
 
 
7.1
 
Tipo A:
 los cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación de
 
0
250.
 
 
7.2
 
Tipo B: los
 cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación 
 
de
 
251350.
 
 
7.3
 
Tipo C: los
 cruces de caminos, calles y carreteras con vías férreas con un rango de calificación de
 
 
351500.
 
 
7.4
 
Los cruces a nivel antes mencionados deben contar con los señalamientos de acuerdo a lo
 
especificado en la tabla 8 y cumplir con lo establecido en la
 
NOM-034-SCT2-2011.
 
 
7.5
 
Cuando la calificación sea menor a 150 puntos, de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana es
 
necesario prever la separación definitiva de las vías de comunicación, es decir, al entrar en operación el paso
 
a desnivel, se procederá al desmantelamiento del o de los cruces a nivel existentes a una distancia no menor
 
de 500 metros del centro del Paso a Desnivel en ambos sentidos de la vía férrea.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Pasivo
 
 
 
 
 
Activo
 
 
 
 
 
 
 
Horizontal
 
 
 
 
 
Vertical
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M-1
 
 
 
 
M-6
 
 
 
 
M-8
 
 
 
 
M-9
 
 
 
 
DH-3
 
 
 
 
RV
 
 
 
 
SP-41
 
 
 
 
SP-35 
o
 
sus
 
variantes
 
A, B 
o
 C
 
 
 
 
SIRREDUC
TOR DE
 
VELOCIDAD
 
 
 
 
SIR
-NO SE
 
DETENGA
 
SOBRE
 
LAS VÍ
AS
 
 
 
 
SIR-CRUCE DE
 
FERROCARRIL
 
  
 
 
 
 
SR-6
 
 
 
 
SEM-4.6
 
 
 
 
SEM-4.6A
 
 
 
 
 
 
Tipo-A
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
Tipo-B
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Tipo-C
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
 
X
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
TABLA 8.-
 Señalamientos en la vialidad.
 
 
 
·
  
En cruces a nivel sin pavimentar no aplica el señalamiento horizontal.
 
 
·
  
La clasificación de cruces a nivel Tipo  A pueden incluir los señalamientos verticales activos
 
SEM-4.6 o/y SEM-4.6A.
 
 
·
  
El señalamiento vertical tipo SEM-4.6A puede instalarse sin el sistema de barrera, si se incluye
 
éste será conforme al apéndice de esta norma.
 
 
·
  
En cruces a nivel Tipo A o B podrá estar incluido o adicionarse el semáforo vial.
 
 
Señalamiento horizontal:
 
 
·
  
M-1
       
Raya separadora de sentidos de circulación.
 
 
·
  
M-6
       
Raya de alto.
 
 
·
  
M-8
       
Marcas para cruce de ferrocarril.
 
 
·
  
M-9
       
Rayas logarítmicas realzadas.
 
 
·
  
DH-3
     
Botones.
 
 
·
  
RV
        
Reductores de velocidad.
 
 
Señalamiento vertical:
 
 
·
  
SP-41
 
   
Reductor de velocidad.
 
 
·
    
SP-35
         
Cruce con vía férrea y sus variantes según sea el caso:
 
 
o
    
SP-35A
 
Cruce con vía férrea y caminos.
 
 
o
          
SP-35B 
      
Cruce con vía férrea e intersección en T principal.
 
 
o
          
SP-35C 
      
Cruce con vía férrea e intersección en T secundaria.
 
 
·
  
SIR
       
Señales informativas de Recomendación (colocar después de
 
la señal SR-6 dentro del
 
derecho de vía).
 
 
·
  
SR-6
     
Alto.
 
 
Señalamiento activo:
 
 
·
  
SEM-4.6
      
Semáforos para indicar la aproximación de equipo ferroviario.
 
 
·
  
SEM-4.6A
    
Semáforos y barreras para indicar la aproximación de equipo ferroviario.
 
 
8.
 Evaluación de la confo
rmidad
 
 
8.1
 
Consideraciones generales.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de verificación a través de sus
 
verificadores y/o Unidades de Verificación autorizadas, con el propósito de verificar el cumplimiento de la
 
presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros (Unidades de Verificación),
 
para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento.
 
 
La Verificación o Evaluación de la Conformidad, se realizará con apego a la Legislación Nacional aplicable.
 
Dicha evaluación se realizará por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la
 
 
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros
 
SCT y/o Unidades de Verificación autorizadas.
 
 
8.2
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
 
 
Para efectos de este procedimiento se entenderá como:
 
 
Acreditación.-
 el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
 
confiabilidad de los Organismos de Certificación, de los Laboratorios de Prueba, de los Laboratorios de
 
Calibración y de las Unidades de Verificación para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de las
 
Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
Aprobación.-
 el acto por el cual la dependencia competente reconoce la capacidad técnica y confiabilidad
 
de las Unidades de Verificación
, de los Laboratorios de Prueba, de los Organismos de Certificación y de los
 
Laboratorios de Calibración que se requieran para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de 
 
las
 
Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
Entidad de Acreditación.-
 Las dependencias integradas de confo
rmidad con lo establecido en el 
Artículo
 
69 de la LFMN.
 
 
Evaluación de la Conformidad.-
 La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales
 
Mexicanas. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación
 
y
 
verificación.
 
 
Dictamen de Verificación.-
 Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de
 
Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones
 
técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
ARTF.-
 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
 
 
LFMN.-
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
NOM.-
 Norma Oficial Mexicana.
 
 
Personas acreditadas.-
 Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios
 
de
 
calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de
 
la
 
conformidad.
 
 
Personas aprobadas.-
 aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para
 
evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
 
 
Pruebas de tipo.-
 las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en
 
esta NOM.
 
 
Secretaría.-
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
 
 
Unidad de Verificación (UV).-
 la persona física o moral que realiza actos de verificación.
 
 
Usuarios.-
 Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma.
 
 
Verificación.-
 Es la inspección
 ocular o comprobación mediante muestreo o medición o pruebas de
 
laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de una Norma Oficial
 
Mexicana en un momento determinado.
 
 
8.2.1
 El presente procedimiento es aplicable a la evaluación de la conformidad de esta norma oficial
 
mexicana, mediante la medición de parámetros y verificación de medidas de seguridad que presentan los
 
elementos técnicos que componen los dispositivos e infraestructura para la señalización de cruces a nivel de
 
caminos y calles con vías férreas.
 
 
Los elementos técnicos que se evaluarán durante la misma serán los siguientes:
 
 
a)
    
Calificación de visibilidad.
 
 
b)
    
Corona.
 
 
c)
    
Vías férreas.
 
  
 
 
d)
    
Vialidad.
 
 
e)
    
Tránsito.
 
 
f)
     
Señalamiento pasivo.
 
 
g)
    
Señalamiento activo.
 
 
h)
    
Dispositivos de seguridad existentes.
 
 
i)
     
Composición del tránsito vehicular en el cruce a nivel.
 
 
j)
     
Elementos adicionales que incidan en el campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana
 
y que se encuentren previstos en la misma.
 
 
Las evaluaciones de la conformidad, podrán realizarse en cualquier momento y siempre observando el
 
principio de no aplicar estos procedimientos cuando tengan por efecto la creación de obstáculos innecesarios
 
a la prestación del servicio público de transporte, la competencia o al comercio internacional.
 
 
8.2.2
 
Se llevará a cabo a través de la verificación del cumplimiento de condiciones y medidas de seguridad
 
de los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas con los elementos técnicos que componen los
 
dispositivos e infraestructura,
 a través de la propia Secretarí
a o las personas aprobadas correspondientes.
 
 
La visita de verificación será en el momento determinado en que se practica ésta en la cual se constata
 
ocularmente, que el cruce a nivel de caminos y calles con vías férreas cumple con los elementos técnicos
 
que
 
componen los dispositivos e infraestructura de seguridad establecidos con lo dispuesto en la Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
8.2.3
 
Evaluación de la conformidad a petición de parte.
 
 
El usuario podrá solicitar la evaluación de la conformidad de la NOM, a la UV o al Centro SCT, cuando
 
requiera dar cumplimiento a las disposiciones o para otros fines de su propio interés. Se recomienda a los
 
usuarios llevar a cabo evaluaciones periódicas para comprobar su cumplimiento con esta Norma.
 
 
8.2.4
 
La verificación podrá realizarse por etapas. En todos los casos deben levantarse actas
 
circunstanciadas en las que se indique esta situación limitando el ámbito y las circunstancias de
 
la
 
verificación.
 
 
8.2.5
 
Cuando en una visita de verificación se encuentren incumplimientos a esta Norma, se asentará este
 
hecho en el acta circunstanciada y se notificará al usuario para que proceda a efectuar las correcciones.
 
 
El usuario podrá formular observaciones en la visita de verificación y ofrecer pruebas al momento o por
 
escrito dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el
 
acta
 
circunstanciada.
 
 
En su
 caso y una vez que la Secretarí
a haya dado respuesta a las observaciones y pruebas presentadas
 
por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha
 
respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo
 
caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario.
 
 
La Secretarí
a elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e
 
informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se
 
entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido
 
en el
 
original.
 
 
Una vez que se hayan ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva vista
 
de
 
verificación.
 
 
8.3
 
Evaluaciones de conformidad de seguimiento.
 
 
Las evaluaciones de seguimiento de la conformidad, podrán realizarse en cualquier momento
 
de
 
conformidad con lo expuesto en el numeral 8.2.1, para verificar que se han cumplido con todas observaciones
 
efectuadas.
 
 
La
 
ARTF para dicho PEC evaluará información estadística relativa a:
 
  
 
 
a)
    
accidentes ocurridos en el cruce a nivel.
 
 
b)
    
composición del tránsito vehicular en el cruce a nivel.
 
 
9.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte
 
Ferroviario y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros SCT, es la autoridad competente
 
para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
10.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
 
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos aplicables.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Transporte que Transitan en los
 
Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
 
última reforma 15 de noviembre de 2006.
 
 
Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, publicado por la Dirección
 
General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes, Quinta Edición, México, D.F., 1986.
 
 
Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios Técnicos
 
de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo particular las
 
siguientes Normas:
 
 
Norma SCT N-CTR-CAR-1-07-005-00 Señalamiento y Dispositivos de Seguridad. Señales Verticales
 
Bajas, 21 de noviembre de 2000.
 
 
Norma SCT N-CTR-CAR-1-01-003-00 Construcción de cortes para carreteras, 29 de noviembre de 2000.
 
 
Norma SCT N-CTR-CAR-1·07-004-02 Señalamiento y Dispositivos de Seguridad. Botones, 1 de octubre
 
de 2002.
 
 
Norma SCT N-PRY-CAR-10-01-002-05 Diseño de señalamiento horizontal en carreteras, 31 de mayo
 
de
 
2005.
 
 
Norma SCT N-PRY-CAR-10-04-006-08 Dispositivos para Control de la Velocidad y Alertadores de Salida
 
del Camino, 16 de diciembre de 2008.
 
 
Datos Viales publicados por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de
 
Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Glosario de Términos. Dirección de Operaciones, Gerencia de Control y Desarrollo. Sistema Metropolitano
 
de Transporte. 1991.
 
 
Rico Rodríguez, A. y H. del Castillo Mejía, 
"
La Ingeniería de Suelos en las Vías Terrestres, Tomos I y II
"
.
 
Editorial Limusa, 1980.
 
 
NORMA Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado
 
en
 
vialidades.
 
 
12.
 Concordancia con normas y 
recomendaciones internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda en parte con las recomendaciones contenidas en la propuesta de
 
la Organización de las Naciones Unidas de 1952 adicionando todos aquellos dispositivos que los Estados
 
Unidos Mexicanos ha considerado convenientes.
 
 
13.
 Vigencia
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor, se cancela la NOM-050-SCT2-
2001 
"
Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas
"
, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de noviembre del 2001.
 
  
 
 
14.
 Transitorios
 
 
Primero.
-
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de
 
la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Segundo.
-
 Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma
 
Oficial Mexicana 
NOM-050-SCT2-2001 
"
Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y
 
Calles con Vías Férreas
"
.
 
 
Tercero.-
 
De conformidad con el artículo 
Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y
 
adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015
, La Secretaría, a través de la Dirección General de Transporte
 
Ferroviario y Multimodal, aplicará la evaluación de la conformidad de la presente Norma hasta en tanto la
 
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
 sea creada y entre en funciones.
 
 
APÉNDICE
 
 
 
Especificaciones y características del señalamiento activo en cruces a nivel.
 
 
 
A. Concepto.
 
 
Los señalamientos activos por instalar deben cumplir con las características incluidas en este apéndice.
 
 
A.1
 
Las señales luminosas, sonoras y barreras son aquellos dispositivos que indican a los conductores de
 
vehículos y a los peatones la aproximación o presencia de equipo ferroviario en cruces a nivel con caminos,
 
calles y carreteras.
 
 
A.2
 
La barrera para cruces a nivel es una barra, generalmente trapezoidal, que desciende hasta la
 
posición horizontal y que se extiende sobre la vialidad en los sentidos de circulación hasta una distancia que
 
abarque la totalidad de los carriles de la vialidad, en el acceso al cruce para restringir la circulación de
 
vehículos cuando se aproxima y pasa un equipo ferroviario.
 
 
A.3 
Cuando se requiere la instalación de semáforo o semáforos con barreras para indicar la aproximación
 
de equipo ferroviario, la Señal Informativa de Recomendación SIR 
"
CRUCE DE FERROCARRIL
"
 se debe
 
integrar a dichos dispositivos, además de que cuando existan 2 ó más vías férreas, se le debe añadir un
 
tablero adicional que indique el número de vías férreas por cruzar, de acuerdo a lo establecido en la
 
NOM-
034-SCT2-2011.
 
 
B.
 
Requisitos que justifican su instalación.
 
 
B.1
 
Las señales luminosas, sonoras y barreras deben instalarse en el cruce a nivel de ferrocarril con la
 
vialidad, cuando los resultados de la calificación surgidos de esta Norma Oficial Mexicana así lo requieran.
 
 
C.
 
Características de las señales.
 
 
C.1
 
Color.
 
 
Las señales luminosas para cruces a nivel con caminos, calles y carreteras deben ser una unidad de
 
destello compuesta por dos luminarias rojas dispuestas horizontalmente, que se encienden y apagan en forma
 
alternada con una frecuencia de 35 a 45 destellos por minuto.
 
 
Tabla 9.
 Propiedades del color.
 
 
 
 
 
 
PROPIEDAD
 
 
 
 
 
VALOR O RANGO
 
 
 
 
 
 
 
Cromaticidad del rojo
 
 
 
 
X = 0,7088 Y<= 0,912 Y>= 0,9995-X
 
 
 
 
 
 
Límite de palidez del rojo
 
 
 
 
X= 0,6927 Y<= 0,3072 Y>= 0,9995-X
 
 
 
 
 
 
Luminosidad
 
 
 
 
800-3500 candelas
 
 
 
 
 
 
Reflectividad
 
 
 
 
15-20°H 5-7,5°V
 
 
 
 
 
 
 
 
Posicionamiento
 
 
 
 
0,0° H 0,0°V
 
 
 
 
 
  
 
 
H.- Horizontal.
 
 
V.- Vertical.
 
 
C.2
 
Unidades de destello.
 
 
C.2.1
 
Las unidades de destello deben quedar orientadas hacia el tránsito vehicular que se aproxima al
 
cruce a nivel con la vía férrea, de tal manera que brinde la máxima visibilidad al conductor, mismas que
 
pueden ser de tipo incandescente, diodo emisor de luz (LED) u otra equivalente. Las unidades de destello
 
estarán alojadas en un gabinete o carcaza que cumpla con protección total contra corrosión, polvo y chorros
 
de agua a baja presión.
 
 
 
 
 
Figura 4.
 Semáforos y barreras para indicar la aproximación de equipo ferroviario.
 
 
 
C.2.2
 
En los siguientes casos, debe instalarse más de una unidad de destello en el mismo poste, en poste
 
adicional, o con el auxilio de un soporte tipo ménsula y deben funcionar de manera sincronizada:
 
 
C.2.2.1 
Cuando en el acceso principal concurran uno o más caminos adyacentes próximos al cruce a nivel
 
 
del ferrocarril.
 
 
C.2.2.2
 
Cuando se necesite una mayor visibilidad de las señales como en caminos de más de un carril
 
por
 
sentido.
 
 
C.2.2.3 
Cuando se requiera un énfasis adicional como en vialidades con alto volumen vehicular.
 
 
C.2.2.4
 
En lugares donde el conductor pueda distraerse fácilmente.
 
 
C.2.2.5
 
Cuando la visibilidad del señalamiento activo sea limitada.
 
  
 
 
 
 
 
F
igura 5.
 SEM-4.6 con unidades de destello adicionales en el mismo poste.
 
 
  
 
 
 
 
 
Figura 6.
 SEM-4.6A con unidades de destello adicionales en soporte tipo ménsula.
 
 
 
C.2.3
 
En la parte posterior del poste de la unidad de destello se debe identificar el punto kilométrico de la
 
línea ferroviaria que corresponda al cruce a nivel como se muestra en la figura 7.
 
 
C.3
 
Luminarias.
 
 
Las luminarias son de forma circular con un diámetro mínimo de 30 centímetros y deben estar provistas de
 
una pantalla de forma circular color negro con un diámetro mínimo de 50 centímetros colocado en la parte
 
posterior de la luminaria para proporcionar mayor visibilidad a la indicación; además debe llevar una visera en
 
la parte superior.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 7.
 Detalle de unidades de destello.
 
 
 
La luminaria deberá ser diseñada de tal forma que cuente con un indicador de la operación principal de
 
ésta y que pueda ser vista a 90° por ambos lados (derecho e izquierdo de la misma) a través de orificios o
 
luces adicionales con diámetro mínimo de 1
1
/
4
"
 y dichos indicadores deberán llevar visera en su parte
 
superior.
 
 
 
 
 
Figura 8.
 Detalle de indicador de operación.
 
 
 
C.4
 
Ubicación.
 
 
Las señales deben instalarse de manera que den la indicación debida a los vehículos que se aproximan
 
por la vialidad y deben tener la forma y dimensiones indicadas en la figura 9.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 9.
 Especificaciones generales del señalamiento activo.
 
 
 
C.4.1
 
Longitudinal.
 
 
En el acceso de la vialidad al cruce a nivel con la vía o vías férreas, las señales deben instalarse
 
preferentemente a la derecha del sentido del tránsito vehicular.
 
 
La distancia mínima entre la parte más cercana de la señal y el riel más próximo debe ser de 5,00 metros.
 
 
C.4.2
 
Lateral.
 
 
Las señales deben colocarse a una distancia mínima de 60 centímetros y máxima de un metro fuera de la
 
calle a partir de la orilla de la calzada o de la orilla exterior del arroyo vehicular. Para brindar una mayor
 
seguridad se recomienda instalar defensas laterales metálicas de contención semi-rígidas de triple onda al
 
borde del arroyo vehicular como se muestra en las figuras 9 y 10.
 
 
C.4.3
 
Altura.
 
 
La parte inferior de las luminarias debe quedar a una altura no menor de 2,50 metros ni mayor de 3,00
 
metros, medidas sobre el nivel de la corona de la vialidad cuando se instalen en soportes tipo poste; si quedan
 
suspendidas en un soporte tipo ménsula, la altura libre no debe ser mayor de 6,00 metros ni menor de
 
5,50
 
metros.
 
 
D.
 C
aracterísticas de las barreras.
 
  
 
 
D.1
 
Forma y Tamaño.
 
 
Las barreras para protección del tránsito de una calle, camino o carretera en un cruce a nivel con vía
 
férrea son generalmente de forma trapezoidal con un ancho mínimo de 30 centímetros en la base y 15
 
centímetros en la punta de manera tal que permitan la instalación de luces y franjas diagonales reflejantes que
 
faciliten su visibilidad.
 
 
D.2
 
Deben ser operadas en forma automática y equipadas con al menos tres luces rojas colocadas sobre
 
su parte superior e iluminarse en ambos sentidos del tránsito de la calle, camino o carretera. La luz más
 
próxima a la punta se debe iluminar en forma fija y las otras se deben encender y apagar alternadamente en
 
forma sincronizada con la unidad de destello que indica la aproximación de equipo ferroviario; las luces
 
instaladas sobre la barrera deben tener un diámetro mínimo de 10 centímetros.
 
 
D.3
 
Las barreras se deben pintar con franjas diagonales de 40 centímetros de ancho, de forma alternada
 
en colores blanco y rojo 
de película reflejante tipo A o B, de acuerdo a lo establecido en la Normativa para la
 
Infraestructura del Transporte de la SCT
, con una inclinación de 45° descendiendo hacia la izquierda.
 
 
D.4
 
Instalación.
 
 
Una barrera automática sirve como complemento de una señal. Las barreras pueden instalarse en el
 
mismo soporte de la señal o en estructuras independientes.
   
 
 
D.5
 
Altura.
 
 
 
La parte inferior de la barrera, cuando esté en posición horizontal, debe quedar a una altura mínima de
 
1,00 metro y máxima de 1,40 metros sobre la superficie de rodadura del camino.
 
 
 
 
 
Figura 10.
 Detalle del diseño de la barrera.
 
 
 
E.
 
Señales sonoras.
 
 
Elemento o dispositivo que emite sonidos de 75 a 105 decibeles a una frecuencia de 250 ciclos por
 
minuto. Típicamente es una campana metálica con badajo en su interior pero puede ser electrónica emulando
 
el sonido de una campana convencional.
 
 
E.1
 
Colocación.
 
 
Debe colocarse en la parte superior del SEM-4.6 o SEM-4.6A orientada hacia el tránsito vehicular.
 
 
F.
 
Mecanismo de control.
 
 
F.1
 
Este mecanismo debe operar automáticamente. Cuando por alguna razón las barreras queden en
 
forma horizontal sin presencia de equipo ferroviario, éste deberá permitir ser accionado manualmente.
 
 
F.2
 
Permanentemente la electrónica del diseño, estará revisando las condiciones de los circuitos de vía.
 
Los controles que operan las señales luminosas, sonoras y barreras deben ser accionados automáticamente
 
por el equipo ferroviario a través de los detectores instalados en la vía férrea, circuitos de vía (Circuito de CA
 
y/o CD), circuito de audio frecuencia, circuito de vía co
n sensor de movimiento), todos é
stos deberán detectar
 
la integridad de la vía para asegurar la operación correcta de las barreras y luces de advertencia,
 
regresando
 
a su estado de alerta cuando la parte posterior del equipo ferroviario haya salido del cruce a nivel.
 
 
F.3
 
Los sistemas detectores de presencia de equipo ferroviario, deberán convivir con el sistema de control
 
de tránsito de trenes existente en el tramo a detectar y no deberán interferir con el funcionamiento del mismo.
 
  
 
 
F.4
 
Por cualquier extremo que se aproxime el equipo ferroviario, el sistema detector de presencia dará la
 
indicación a los automovilistas del arribo de éste al cruce ferroviario.
 
 
F.5
 
Las luces destellantes, señales sonoras y barreras se activarán y así se mantendrán hasta que el
 
equipo ferroviario libere la superficie de rodadura del cruce a nivel.
 
 
F.6
 
Si el equipo ferroviario se detiene sobre el arroyo vehicular, el sistema de luces, señales sonoras y
 
barreras deberá seguir activo hasta que el equipo ferroviario despeje el área indicada.
 
 
F.7
 
Si el equipo ferroviario se detiene antes del cruce a nivel, las luces, señales sonoras y barreras dejarán
 
de operar. Se activarán inmediatamente en cuanto el equipo ferroviario reinicie su marcha.
 
 
F.8
 
Si el equipo ferroviario se detiene después del cruce a nivel, las luces, señales sonoras y barreras
 
dejarán de operar y no se activarán a no ser que el equipo ferroviario retroceda.
 
 
F.9
 
El sistema debe estar activo hasta que el equipo ferroviario deje libre el área de detección. Una vez
 
libre el área, el sistema estará preparado para un nuevo arribo de equipo ferroviario.
 
 
F.10
 
En casos especiales por cuestiones de operación ferroviaria, cuando existen dos equipos ferroviarios,
 
uno saliendo y otro entrando al área de detección, a este último lo tratará como un nuevo equipo ferroviario,
 
aun cuando el primero no haya abandonado el área de detección.
 
 
F.11
 
El sistema deberá contar con las siguientes características:
 
 
F.11.1
 Restablecerse automáticamente si por alguna razón, cualquiera que ésta fuera, hicieran que el
 
equipo se apagara.
 
 
F.11.2
 Tener autodiagnóstico para permitir la identificación de problemas y facilitar el mantenimiento.
 
 
F.11.3
 El software del sistema deberá estar alojado en una memoria no volátil.
 
 
F.11.4
 La media aritmética del tiempo entre fallas de un sistema no deberá ser menor a 50,000 horas. Esto
 
representa la confiabilidad del equipo de control electrónico.
 
 
F.11.5
 El algoritmo que se desarrolle para el funcionamiento del sistema deberá cumplir con los tiempos
 
de advertencia establecidos en las tablas 10 y 11 de este apéndice.
 
 
F.12
 
Los controles que operan las señales luminosas, sonoras y barreras deben ser accionados
 
automáticamente por el equipo ferroviario a través de los detectores instalados en la vía férrea, circuitos de
 
vía y/o sensores de presencia de equipo ferroviario, regresando a su estado de alerta cuando la parte
 
posterior del equipo ferroviario haya salido del cruce a nivel.
 
 
F.13
 
En los cruces a nivel de la vía férrea con caminos, calles o carreteras en zona rural, los controles
 
pueden operar con una fuente de energía alterna, tales como fotovoltaica, eólica u otras
 
disponibles, además
 
de su sistema de energía 
para operación del equipo y respaldo consistente en controlador, rectificador y
 
baterías.
 
 
F.14
 
En zona urbana, los equipos de control del cruce a nivel principalmente operarán con energía de las
 
instalaciones eléctricas cercanas al lugar, así como de su sistema de respaldo para operación, consistente en
 
rectificador y baterías.
 
 
F.15
 
Si el cruce a nivel de la calle, camino o carretera con la vía férrea se encuentra adyacente a una
 
intersección vial regulada por semáforos, el equipo de control de detección de equipo ferroviario dará
 
indicación a los controles de los sistemas viales de la zona de influencia para que se sincronice de tal forma
 
que cuando se aproxime el equipo ferroviario al cruce a nivel, las indicaciones en la intersección restrinjan el
 
acceso de
 
los vehículos en la calle, camino o carretera al cruce a nivel con la vía férrea, con el fin de evitar
 
congestionamientos y accidentes.
 
 
F.16
 
Cuando exista una intersección vial cercana a un cruce a nivel, en el que uno de los caminos sea
 
sensiblemente paralelo a la vía férrea, es necesario instalar un semáforo complementario que muestre las
 
indicaciones de no dar vuelta a la derecha o a la izquierda en el camino paralelo, cuando el equipo ferroviario
 
se aproxime o se encuentre en el cruce a nivel.
 
 
F.17
 
Cuando se instalen barreras, éstas deben tener un mecanismo conectado al control para que en el
 
momento en que comience a funcionar el semáforo, se accione dicho mecanismo y la barrera inicie su
 
movimiento descendente hasta llegar a su posición horizontal. En el instante en que la parte posterior del
 
equipo ferroviario haya salido del cruce a nivel, la barrera se accionará nuevamente para que regrese a la
 
posición vertical.
 
  
 
 
G.
 
Funcionamiento.
 
 
G.1
 
Las señales y los dispositivos para indicar que se aproxima un equipo ferroviario, se deben controlar
 
de manera que empiecen a funcionar antes de la llegada del mismo al cruce a nivel, con un lapso razonable
 
para dar la debida protección. Este lapso llamado 
"
Tiempo de Advertencia
"
 debe ser en todos los casos mayor
 
o igual
 
a 28 segundos.
 
 
G.2
 
El mecanismo de la barrera debe estar diseñado de manera que si ésta golpea algún objeto mientras
 
se eleva o baja, se detenga inmediatamente y al quitar la obstrucción continúe hasta la posición exigida por el
 
mecanismo de control.
 
 
G.3
 
En cruces a nivel donde existan diferencias importantes entre las velocidades de los equipos
 
ferroviarios, se debe instalar un control que permita ajustar los tiempos a sus velocidades de operación.
 
 
G.4
 
Cuando un componente del sistema falle por cualquier causa, éste tomará de inmediato una condición
 
restrictiva de seguridad, mostrando encendida una de las luminarias de cada unidad de destello instalada
 
hasta que la falla sea corregida.
 
 
Tabla 10.
 Tiempos de advertencia para barrera de dos cuadrantes.
 
 
 
 
 
 
Tabla 11. 
Tiempos de advertencia para barrera de cuatro cuadrantes.
 
 
 
 
 
 
Calculo Distancia Total de Aproximación (DTA) en metros
 
 
  
 
 
 
 
 
Distancia Total de Aproximación (DTA) (m) = Tiempo Total de Aproximación (seg) X
 
Máxima
 
Velocidad Autorizada (MVA) (kph) X 0,2783 (m/seg) / (kph)
 
 
 
 
 
  
 
 
_______________________________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT2/2015, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, publicado el 1 de septiembre de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5486454

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-050-sct2-2017/documentos/dof-5486454/)

