# NOM-052-FITO-1995

Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

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- Clave de la Norma: NOM-052-FITO-1995
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/6/1997
- Fecha de publicación en el DOF: 10/6/1997
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aplicación áerea de plaguicidas
- Título de la Norma: Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Protección Fitosanitaria.


ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los
artículos 38 fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y 34 y 39 de la Ley de la Administración Pública
Federal, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la
Federación
 del proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establecen
los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de
inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a
la aplicación aérea de plaguicidas.


El presente Proyecto se publica a efecto de que los
interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de
publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez
Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100,
México, D.F.


Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de
base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del
público para su consulta en el domicilio del Comité.


Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- El
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección
Fitosanitaria, 
Romárico Arroyo Marroquín
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-FITO-1995, POR LA
QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA
PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO POR LAS PERSONAS FISICAS O
MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.


PREFACIO


Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta
Norma Oficial Mexicana:


DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.


En la elaboración de esta Norma participaron los organismos
e instituciones siguientes:


- COLEGIO DE POSTGRADUADOS


- UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO


- INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA


- DIRECCION GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y
FOMENTO INDUSTRIAL


- DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE
SALUD


- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION


- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y
AGROPECUARIAS


- FEDERACION DE PILOTOS AGRICOLAS, A.C. 


INDICE


1.
 
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION


2.
 DEFINICIONES


3.
 
ESPECIFICACIONES


4.
 
OBSERVANCIA DE LA NORMA


5.
 
SANCIONES


6.
 BIBLIOGRAFIA


7.
 
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES


8.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS


1.
 Objetivo y campo de aplicación


La presente Norma Oficial tiene por objeto establecer los
requisitos y especificaciones fitosanitarias que deben cumplir las personas
físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas
agrícolas, así como propietarios de pistas y/o aeronaves, para presentar el
aviso de inicio de funcionamiento y obtener el certificado del cumplimiento de
la Norma, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente;
así como las obligaciones que se deriven de la misma.


Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana resultan
aplicables para todas las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación
aérea de plaguicidas que operen dentro del territorio nacional.


2.
 Definiciones


Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes
definiciones:


2.1
 Certificación:
 Procedimiento por el
cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las
normas o los lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la
normalización nacionales o internacionales;


2.2
 Directorio Fitosanitario:

Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la
Secretaría, que contiene la información básica de los profesionales
fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los
productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos
o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y
procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo
que las actividades o servicios que desarrollen o prestan, cuentan con las
certificaciones correspondientes;


2.3
 Inscripción:
 Integración al
Directorio Fitosanitario de las personas físicas o morales que realizan
servicios fitosanitarios;


2.4
 Plataforma de maniobras:

Superficie donde se llevan a cabo las actividades de carga, descarga y lavado
de las aeronaves aplicadoras, además de la mezcla de plaguicidas;


2.5
 Plaguicida:
 Insumo fitosanitario
destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos
nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas,
acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;


2.6
 Secretaría:
 La Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;


2.7
 Unidad de verificación:

Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar a petición de
parte, servicios de verificación de normas oficiales, y expedir certificados
fitosanitarios;


2.8
 Verificación:
 La constatación ocular
o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del
cumplimiento de las normas. 


3.
 Especificaciones


3.1
 Procedimiento al que deben sujetarse
las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de
plaguicidas agrícolas, así como propietarios de pistas y/o aeronaves, para
presentar el aviso de inicio de funcionamiento.


3.2
 El interesado presentará por duplicado
a la Secretaría, a través de las Delegaciones Estatales correspondientes, los
organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de
inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir
del inicio de sus actividades, el cual debe contener los siguientes requisitos:


3.2.1
 Para la empresa aplicadora:


a)
 Razón social, domicilio, teléfono y
fax.


b)
 Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes. 


c)
 Carta compromiso, mediante la cual se
acepta la obligación de prestar servicios profesionales ante la Secretaría en
casos de emergencia y de inminente interés social.


d)
 Relación del equipo de aplicación,
incluyendo cantidad y descripción.


e)
 Comprobante de pago de derechos, con
la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.


f)
 De las pistas utilizadas por la
empresa se deberá presentar la siguiente información:


- Nombre del
propietario o apoderado legal.


-
Domicilio, teléfono y fax.


-
Croquis de localización de la pista. Este debe precisar que las pistas estén
ubicadas a una distancia mínima de 500 m de distancia de poblados, canales,
cuerpos de agua o drenes.


- Plano de pista
incluyendo instalaciones y construcciones.


- Número y tipo de
aeronaves.


- Area de influencia en
que operan las aeronaves.


- Nombre de los
propietarios y matrículas de las aeronaves.


-Copia del registro de
la pista, otorgado por las dependencias oficiales competentes.


3.2.2
 
Para los pilotos que prestan sus
servicios a la empresa, se presentará la siguiente información:


- Nombre y domicilio particular.


- Copia de la licencia del piloto aeroagrícola o documento
vigente, que acredite su capacidad para efectuar vuelos rasantes, expedida por
la dependencia competente.


- Copia de la parte de la bitácora de vuelo, en que se
contengan un mínimo de diez horas de vuelo durante los últimos seis vuelos.


- Comprobar, conforme a lo que disponga la Secretaría, tener
los conocimientos generales del funcionamiento y partes que componen un equipo
de aplicación.


- Zonas de operación durante el año.


- Carta compromiso, mediante la cual se acepta la obligación
de prestar servicios profesionales ante la Secretaría en casos de emergencia y
de inminente interés social.


3.2.3
 Para las aeronaves utilizadas por
la empresa se presentará la siguiente información:


- Nombre del propietario o apoderado legal y domicilio.


- Descripción de la aeronave y equipo de aplicación de
plaguicidas agrícolas.


- Zona de operación durante el año.


- Copia de la tarjeta de aeronavegabilidad vigente, expedida
por la dependencia competente.


- Documento que señale la pista autorizada por la
dependencia oficial competente, en la cual realiza sus maniobras, presentando
croquis y ubicación de la misma.


- Relación con cantidad y descripción técnica del equipo de
aplicación aérea.


El aviso de inicio de funcionamiento deberá presentarse
conforme al formato señalado en el anexo 1, autorizado por la Secretaría.


En caso de que el interesado cuente de manera independiente
y unitaria con una aeronave o una pista, o éste sea sólo piloto, se deberá
presentar el aviso de inicio de funcionamiento, con toda la información que se
indica en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, según corresponda. 


3.3
 Una vez que las personas físicas o
morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas, presentan el aviso
de inicio de funcionamiento, quedan inscritas en el Directorio Fitosanitario
correspondiente. La Secretaría directamente, o a través de los organismos de
certificación o unidades de verificación, verifica en un plazo no mayor de 60
días naturales que la pista, aeronave, empresa aplicadora o piloto, cumple con
lo estipulado en esta Norma.


Si al realizar la verificación se cumple con lo estipulado
en esta Norma, la Secretaría directamente o a través de unidades de
verificación u organismos de certificación otorga el certificado de
cumplimiento de ésta (anexo 2).


3.3.1
 Si al realizar la verificación se
observa el incumplimiento de esta Norma, se otorgan veinte días naturales al
interesado para su regularización, al término de los cuales debe solicitar otra
verificación. Si el resultado de esta última cumple con lo estipulado en esta
Norma, la Secretaría directamente, o a través de unidades de verificación u
organismos de certificación, otorga el certificado del cumplimiento de ésta; de
no ser así, no se otorga tal certificado y la empresa aplicadora de plaguicidas
no puede continuar sus actividades, haciéndose acreedor a las sanciones
correspondientes.


3.3.2
 Una vez presentado el aviso de
inicio de funcionamiento, el propietario o apoderado legal de las pistas,
aeronaves, empresas, así como los pilotos de aplicación aérea de plaguicidas,
deben solicitar cada año a la Secretaría directamente, o a través de los
organismos de certificación o unidades de verificación, la verificación y
certificación del cumplimiento de esta Norma a fin de renovar su inscripción en
el Directorio Fitosanitario, la cual debe presentarse de acuerdo a los formatos
autorizados por la Secretaría (anexo 3).


3.3.3
 Cualquier modificación a las
condiciones iniciales bajo las cuales se efectúa la presentación del aviso de
inicio de funcionamiento o la certificación de la presente Norma debe
notificarse dentro de los veinte días naturales cuando esto suceda a la
Secretaría directamente, organismos de certificación o unidades de verificación,
quienes efectúan la modificación en el Directorio Fitosanitario, previa
certificación.


3.3.4
 El propietario o apoderado legal
de pistas, aeronaves, empresas y los pilotos de aplicación aérea de plaguicidas
están obligados a notificar a la Secretaría directamente, organismos de
certificación o unidades de verificación, la terminación de actividades, dentro
de los primeros veinte días naturales cuando esto suceda. 


3.4
 Los pilotos que se dedican a la
aplicación aérea de plaguicidas, están obligados a cumplir las siguientes
disposiciones, sin detrimento de lo que otras dependencias dispongan:


3.4.1
 Utilizar únicamente plaguicidas
con registro vigente ante la dependencia oficial competente.


3.4.2
 Que el equipo de aplicación reúna
las especificaciones técnicas para realizar una aplicación eficiente.


3.4.3
 Que los plaguicidas agrícolas se
apliquen en apego a las condiciones en que fue otorgado el registro, en cuanto
a usos autorizados, dosis, plagas a controlar e intervalos de seguridad. 


3.4.4
 Aplicar plaguicidas únicamente
cuando las condiciones ambientales sean las propicias. 


3.5
 Las personas físicas o morales que se
dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, están obligadas a
cumplir las siguientes disposiciones, sin detrimento de lo que otras dependencias
dispongan:


3.5.1
 Cumplir con la normatividad
establecida sobre la certificación y control de empresas plaguicidas, así como
de equipos de aplicación.


3.5.2
 Aplicar únicamente plaguicidas con
registro vigente ante la dependencia oficial competente.


3.5.3
 No aplicar plaguicidas agrícolas
caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones.


3.5.4
 Capacitar a todo el personal que
labore en la empresa sobre aspectos relacionados con el buen uso y manejo de
plaguicidas, mediante cursos de capacitación impartidos en coordinación por la
industria de plaguicidas.


3.5.5
 Llevar una bitácora de control de
los plaguicidas utilizados, en qué predios, cultivo, dosis, cantidades y contra
qué plagas.


4.
 Observancia de la Norma


Corresponde a la Secretaría, y a quienes ésta autorice
mediante una aprobación vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones
establecidos en esta Norma.


5.
 Sanciones


El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la
presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras
disposiciones legales aplicables. 


6.
 Bibliografía


Código Internacional de Conducta para la Aplicación y
Utilización de Plaguicidas. FAO. (1990). 


Manual de Normas y Procedimientos para la expedición de
registros y permisos fitosanitarios incorporados en la Ley Federal de Derechos
y que deberán otorgarse en las delegaciones estatales de la SARH. SARH. (1990).


7.
 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o
recomendación internacional, por no existir referencia al momento de
elaborarla.


8.
 Disposiciones transitorias


Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


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## RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4870857

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO POR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
 
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 26 de agosto de 1995.
 
PUNTO
                    
PROMOVENTE
                                                                
RESPUESTA
 
3.2.1 f) último
       
Dirección General de
             
PROCEDE, por lo que tomando en consideración su comentario
 renglón 
                 
Aeronáutica Civil de la 
           
se modifica y queda de la siguiente manera:
 
                                
Secretaría de
 
                                
Comunicaciones y
                  
- Copia del permiso vigente de la pista, otorgado por la
 
                                
Transportes
                              
dependencia oficial competente.
 
3.2.3
                       
Instituto Nacional para
           
NO PROCEDE, por considerar que esta actividad no es objeto
 
                                
el Combate a las
                     
de regularse en esta Norma Oficial Mexicana ni tampoco de la
 
                                
Drogas de la
                            
competencia de esta Secretaría
 
                                
Procuraduría General
 
                                
de la República.
 
1
                              
Consejo Nacional
                   
PROCEDE parcialmente su comentario, por lo que se modifica
 
                                
Consultivo
                                 
el punto para quedar como sigue:
 
                                
Fitosanitario.
 
                                                               
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarias que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener el certificado del cumplimiento de la Norma, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario; así como las obligaciones que se deriven de la misma.
 
                                                               
Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son aplicables a los propietarios de pistas y/o aeronaves y pilotos prestadores de servicios de aplicación aérea de plaguicidas que operan dentro del territorio nacional.
 
2.3
                          
Idem
                                           
PROCEDE su comentario, por lo que quedará de la siguiente manera:
 
                                                               
Inscripción: Integración al Directorio Fitosanitario de la Secretaría, de las personas físicas o morales que realizan servicios fitosanitarios.
 
2.4
                          
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, por lo que se modifica el punto para quedar de la siguiente manera:
 
                                                               
Plataforma de maniobras: Superficie donde se llevan a cabo las actividades de preparación de las dosis de plaguicidas, carga, descarga y lavado de las aeronaves aplicadoras.
 
2.8 
                         
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, por lo que quedará de la siguiente manera:
 
                                                               
Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.
 
3.1
                          
Idem 
                                          
PROCEDE parcialmente su comentario, por lo que quedará como sigue:
 
                                                               
Procedimiento para presentar el aviso de inicio de funcionamiento al que deben sujetarse las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, propietarios de pistas y/o aeronaves y pilotos prestadores de estos servicios.
 
3.2
                          
Idem
                                           
PROCEDE su comentario, por lo cual se incluirá el texto: "según formato (anexo 1) de esta Norma" después "funcionamiento".
 
3.2.2 cuarto 
          
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, por lo que se modificará el punto para
 
guión
                                                                          
quedar como sigue:
 
                                                               
- Aprobar la evaluación que aplique la Secretaría, a través de la Delegación Estatal correspondiente, sobre los conocimientos generales acerca de las partes que componen un equipo de aplicación y su funcionamiento.
 
3.2.3 
                      
Idem 
                                          
PROCEDE parcialmente su comentario, por lo que se modificará
 
segundo
                                                                    
para quedar como sigue:
 
guión
 
                                                               
- Tipo de aeronave, relación y descripción técnica del equipo de aplicación aérea de plaguicidas.
 
3.2.3 sexto
            
Idem
                                           
PROCEDE su comentario, se elimina el guión.
 
guión
 
3.2.3 
                      
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, se elimina el párrafo.
 
penúltimo
 
párrafo
 
3.2.3 último 
          
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, para quedar como sigue:
 
párrafo
 
                                                               
En caso de que el interesado cuente de manera independiente y unitaria con una aeronave o una pista, o sea piloto prestador de servicio de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, debe, en cualquiera de los casos, presentar el aviso de inicio de funcionamiento, con la información que se indica en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, según corresponda.
 
3.3 primer 
            
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario.
 
párrafo
 
                                                               
Se elimina la palabra "correspondiente" y se cambia la palabra "verifica" por "verificará" en el primer párrafo.
 
3.3.1
                       
Idem 
                                          
PROCEDE el comentario.
 
                                                               
Se cambian las palabras "la empresa aplicadora de plaguicidas no puede" por "las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas no podrán" y la palabra "acreedor" por "acreedores" al final del párrafo.
 
3.3.2
                       
Idem 
                                          
PROCEDE parcialmente su comentario.
 
                                                               
Se cambian las palabras "a los formatos autorizados por la Secretaría (Anexo 3)" por "al formato (anexo 3) autorizado por la Secretaría."
 
                                                               
NO PROCEDE incluir el párrafo que alude a la sanción, porque éste aparece en el punto de sanciones.
 
3.3.4
                       
Idem 
                                          
PROCEDE parcialmente su comentario y considerándolo, se modifica para quedar como sigue:
 
                                                               
Las personas físicas o morales que dejen de prestar el servicio de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, están obligadas a notificar dentro de los primeros veinte días naturales, directamente a la Secretaría o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, la baja definitiva o temporal de sus actividades.
 
                                                               
NO PROCEDE el comentario de incluir el párrafo que alude a la sanción, porque éste aparece en el punto de sanciones.
 
3.4.1
                       
Idem 
                                          
PROCEDE el comentario, se cambia la palabra "utilizar" por "aplicar".
 
3.5.1
                       
Idem 
                                          
PROCEDE su comentario, por lo que se modificará el punto para quedar como sigue:
 
                                                               
Cumplir con la normatividad vigente relativa a las empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas y equipos de aplicación.
 
3.5.4
                       
Idem
                                           
PROCEDE su comentario, por lo que se modificará para quedar como sigue:
 
                                                               
Comprobar documentalmente la capacitación del personal que labora en la empresa prestadora del servicio de aplicación aérea plaguicidas de agrícolas, sobre el buen uso y manejo de los plaguicidas.
 
3.5.5
                       
Idem
                                           
PROCEDE parcialmente su comentario, por lo que se modificará el punto para quedar como sigue:
 
                                                               
Llevar una bitácora de control de los plaguicidas utilizados (nombre comercial y común), predio(s), cultivo, dosis empleadas, cantidad y contra qué plagas. 
 
4
                              
Idem
                                           
PROCEDE el comentario y se modifica para quedar como sigue:
 
                                                               
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. 
 
6
                              
Idem
                                           
PROCEDE su comentario referente a la inclusión de la bibliográfica "FAO. 1988. Directrices sobre las buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas desde tierra y desde aire".
 
                                                               
NO PROCEDE su comentario referente al ordenamiento de las citas bibliográficas, debido a que en la NOM Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas oficiales mexicanas, señala que el orden propuesto es adecuado.
 
Anexo 2
                  
Idem
                                           
PROCEDE su comentario, se incluye "zonas de operación" y se cambian las palabras "de los productos por ustedes" por "de los plaguicidas agrícolas".
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 21 de febrero de 1997.- El Director General Jurídico, 
Roberto Zavala Echavarría
.- Rúbrica.
 
 
