# NOM-052-SEMARNAT-2005

Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

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- Clave de la Norma: NOM-052-SEMARNAT-2005
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 21/9/2006
- Fecha de publicación en el DOF: 23/6/2006
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Residuos peligrosos
- Título de la Norma: Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-001-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico.

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 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-001-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
 
 
SERGIO REYES LUJAN
,
 Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171
  
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, y 16
  
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que las plantas productoras de ácido sulfúrico generan emisiones a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
 
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-001/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 23 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
 
 
 
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustitución de la clave
  
NOM-PA-CCAT-001/93
, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave 
NOM-CCAT-001-ECOL/1993
, que en lo subsecuente la identificará.
 
 
 
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
 
 
 
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, número especial de octubre de 1993.
 
 
 
Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente
 
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-001-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO Y TRIOXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ACIDO SULFURICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO SULFURICO.
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
 
 
 
-
               
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
.
               
Instituto Nacional de Ecología
 
.
               
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
-
               
SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
 
.
               
Subsecretaría de Energía
 
-
               
SECRETARIA DE SALUD
 
.
               
Dirección General de Salud Ambiental
 
-
               
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
 
.
               
Dirección General de Proyectos Ambientales
 
-
               
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
 
.
               
Secretaría de Ecología
 
-
               
PETROLEOS MEXICANOS 
 
.
               
Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
 
.
               
Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
 
.
               
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
 
.
               
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
 
-
               
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
.
               
Gerencia de Protección Ambiental
 
-
               
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
 
-
               
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. 
 
-
               
CAMARA MINERA DE MEXICO
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
 
-
               
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
 
-
               
LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
 
-
               
PINTURAS DE LERAPLAS, S.A.
 
-
               
PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V.
 
 
 
1. OBJETO
 
 
 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.
 
 
 
2. CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en plantas productoras de ácido sulfúrico.
 
 
 
3. REFERENCIAS
 
 
 
NMX-AA-09
            
Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
 
 
 
NMX-AA-10
            
Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases
 
que se descargan por un conducto.
 
 
 
NMX-AA-23
            
Terminología.
 
 
 
NMX-AA-54
            
Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.
 
 
 
NMX-AA-55
            
Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto.
 
 
 
NMX-AA-56
            
Determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto.
 
 
 
4. DEFINICIONES
 
 
 
4.1
 Altura efectiva de chimenea
 
 
 
La altura resultante de sumar a la altura física de la chimenea, la sobreelevación causada por la velocidad y temperatura de los gases a la salida de la chimenea.
 
 
 
4.2
 Eficiencia de conversión
 
 
 
La cantidad de bióxido de azufre que se convierte en trióxido, expresada en por ciento
 
 
 
4.3
 Estabilidad atmosférica
 
 
 
La condición meteorológica directamente influida por la velocidad del viento y de los movimientos convectivos y que da idea de los movimientos convectivos y advectivos del aire.
 
 
 
4.4
 Neblinas de ácido sulfúrico
 
 
 
Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido sulfúrico.
 
 
 
4.5
 Planta de ácido sulfúrico
 
 
 
La unidad en donde se produce ácido sulfúrico por proceso de contacto a partir de la combustión de azufre elemental, ácido sulfhídrico, sulfuros orgánicos, mercaptanos o corrientes ácidas, pero no incluye instalaciones en donde para la conversión de ácido sulfúrico se utilice dióxido de azufre como materia prima para prevenir emisiones a la atmósfera.
 
 
 
4.6
 Planta nueva
 
 
 
La que instale por vez primera en procesos de conversión.
 
 
 
4.7
 Zona Fronteriza Norte
 
 
 
La franja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la línea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
 
 
 
4.8
 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.
 
 
 
4.9 
Zona Metropolitana de la Ciudad de México
 
 
 
El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
 
 
 
4.10
 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.
 
 
 
5. ESPECIFICACIONES
 
 
 
5.1
 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera que registran, las siguientes:
 
 
 
5.1.1
 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.
 
 
 
5.2
 Los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido y trióxido de azufre a la atmósfera, provenientes de las plantas productoras de ácido sulfúrico existentes son las establecidas en las tablas 1 y 2 de esta norma.
 
 
 
Tabla 1
 
Niveles máximos permisibles para plantas productoras de ácido sulfúrico existentes ubicadas en zonas críticas
 
 
 
Capacidad de la planta
  
    
Niveles máximos permisibles
  
 
(ton/día) 
                
(kg de bióxido de azufre/ton de ácido 
 
            
sulfúrico al 100%) 
 
 
 
   
1
  
-
  
500 
             
                              
17.5 
 
 
501
 
-
  
700 
           
                              
13.0 
 
 
701
 
-
  
1000 
        
                                
9.0 
 
 
>
 
1000 
                
                                
4.0 
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 2
 
Niveles máximos permisibles para plantas productoras de ácido sulfúrico existentes ubicadas en el resto del país.
 
 
 
Capacidad de la planta
  
    
Niveles máximos permisibles 
 
(ton/día) 
                
(kg de bióxido de azufre/ton de ácido sulfúrico al 100%)
 
 
 
   
1
  
-
  
500 
             
                                 
28.0 
 
 
501
 
-
  
700 
           
       
                          
20.0 
 
 
701
 
-
  
1000 
        
                                 
14.0 
 
      
>
 
1000
            
                                   
7.0 
 
 
 
 
 
5.2.1
 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera dentro del límite del predio deben ser inferiores a 0.234 ppm de SO
2
 para las zonas críticas y 0.3 ppm de SO
2
 para el resto del país, ambas concentraciones referidas en promedio horario y aplicables para cualquier época del año. Las mediciones para determinar su concentración deben realizarse a partir del límite exterior del predio ocupado por la planta, de conformidad con el método aplicable.
 
 
 
5.3
 Los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de
 
azufre provenientes de plantas nuevas elaboradoras de ácido sulfúrico, son los establecidos en la tabla 3.
 
 
 
 
 
Tabla 3
 
 
 
Niveles máximos permisibles para plantas nuevas
 
elaboradoras de ácido sulfúrico
 
 
 
Capacidad de la planta 
     
Niveles máximos permisibles 
 
(ton/día) 
                
(kg de bióxido de azufre/ton de ácido 
 
            
sulfúrico al 100%)
 
 
 
 
1
  
-
  
500 
               
                       
        
13.0 
 
     
>
 
500
                
                                  
3.0
 
 
 
 
 
5.4
 El nivel máximo permisible de neblinas de trióxido
 
de azufre y ácido sulfúrico, expresada como ácido sulfúrico al 100% en plantas productoras de ácido sulfúrico, será siempre inferior al uno por mil sobre el volumen de producción.
 
 
 
6. VIGILANCIA
 
 
 
6.1
 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
7. SANCIONES
 
 
 
7.1
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
 
8. BIBLIOGRAFIA
 
 
 
8.1.
 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990. Estados Unidos de América).
 
 
 
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
 
10. VIGENCIA
 
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
10.2
 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-001/88, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 6 de junio de 1988.
 
 
 
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituo Nacional de Ecología,
 Sergio Reyes Luján
.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 

## ACUERDO mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas .

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ACUERDO mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas .
 
 
 
JULIA CARABIAS LILLO, Presidenta del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 39 fracción II, 41 y 60 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 34, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 6 fracción III y 8 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y
 
CONSIDERANDO
 
Que en reunión celebrada el día 25 de mayo de 1994, el Pleno de la Comisión Nacional de Normalización acordó recomendar la modificación de la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas expedidas por el Instituto Nacional de Ecología durante el año de 1993, a efecto de adecuarlas al diseño para levantar el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas.
 
Que con base en la citada recomendación, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en su Novena Reunión celebrada el 27 de junio de 1994, aprobó el cambio de nomenclatura de 38 normas oficiales mexicanas publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 18 de octubre de 1993 y de 20 publicadas el día 22 del mismo mes y año; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
 
ACUERDO
 
ARTICULO PRIMERO.-
 Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas NOM-CCA-001-ECOL/1993 a NOM-CCA-033-ECOL/1993, publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 18 de octubre de 1993, como sigue:
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria productora de azúcar de caña".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-004-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-005-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-006-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de harinas".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-007-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la cerveza y de la malta".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-008-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de fabricación de asbesto de construcción".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-009-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaborada de leche y sus derivados".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-010-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de manufactura de vidrio plano y de fibra de vidrio".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-012-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria hulera".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-013-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de hierro y del acero".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-014-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria textil".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-015-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la celulosa y el papel".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-016-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de bebidas gaseosas".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-017-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de acabados metálicos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-018-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-019-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-020-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de asbesto, textiles, materiales de fricción y selladores".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-021-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del curtido y acabado en pieles".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-022-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de matanza de animales y empacados de cárnicos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-023-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de envasado de conservas alimenticias".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-024-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-025-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-026-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes o de hoteles".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-027-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del beneficio del café".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-028-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de jabones y detergentes".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-031-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-033-ECOL-1993, que establece las condiciones bacteriológicas para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas".
 
ARTICULO SEGUNDO.-
 Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas NOM-CCAM-001-ECOL/1993 a NOM-CCAM-005-ECOL/1993, publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 18 de octubre de 1993, como sigue:
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-034-ECOL-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición."
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-035-ECOL-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-036-ECOL-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-037-ECOL-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-038-ECOL-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición".
 
ARTICULO TERCERO.-
 Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas NOM-CCAT-001-ECOL/1993 a NOM-CCAT-004-ECOL/1993, NOM-CCAT-006-ECOL/1993 a NOM-CCAT-010-ECOL/1993 y NOM-CCAT-012-ECOL/1993 a NOM-CCAT-015-ECOL/1993 publicadas en el
   
Diario Oficial de la Federación
 el día 22 de octubre de 1993, como sigue:
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-039-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-040-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas L.P.), gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-043-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-044-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-045-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-046-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1993, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-048-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezlca de gasolina-aceite como combustible".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-049-ECOL-1993, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisiones de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-050-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-051-ECOL-1993, que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México".
 
ARTICULO CUARTO.-
 Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas NOM-CRP-001-ECOL/1993 a NOM-CRP-007-ECOL/1993, publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 22 de octubre de 1993, como sigue:
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-054-ECOL-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993, que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-056-ECOL-1993, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-057-ECOL-1993, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos".
 
"Norma Oficial Mexicana NOM-058-ECOL-1993, que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos".
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.-
 El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
SEGUNDO.-
 Cuando en otros ordenamientos se haga referencia a las normas oficiales mexicanas materia de este Acuerdo, con la nomenclatura anterior a la entrada en vigor del mismo, dicha referencia se entenderá hecha a la nomenclatura reformada.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidenta del Instituto Nacional de Ecología,
  
Julia Carabias Lillo
.- Rúbrica.
 
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-ECOL-1999, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4955517

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-052-semarnat-2005/documentos/dof-4955517/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-ECOL-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/726492

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-052-semarnat-2005/documentos/dof-726492/)


## Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/697817

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-052-semarnat-2005/documentos/dof-697817/)


## NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece
las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-052-semarnat-2005/documentos/html-d62c4302fce2c27704aafc4fe18d890594d99a3ed4fba51d06cf5a47ee7fd0bc/)

