# NOM-054-SCFI-1998

Utensilios domésticos- Ollas a Presión- Seguridad (Cancela a la NOM-054-SCFI-1994)

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- Clave de la Norma: NOM-054-SCFI-1998
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 3/11/1998
- Fecha de publicación en el DOF: 4/9/1998
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Ollas a presión
- Título de la Norma: Utensilios domésticos- Ollas a Presión- Seguridad (Cancela a la NOM-054-SCFI-1994)

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1997, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-SCFI-1997, UTENSILIOS DOMESTICOS-OLLAS A PRESION-SEGURIDAD.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1997, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-054-SCFI-1997 se expide para comentario público, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-SCFI-1997, UTENSILIOS DOMESTICOS-OLLAS A PRESION-SEGURIDAD
 
(REVISION DE LA NOM-054-SCFI-1994)
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C. (ANFAD).
 
- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C. (ANCE).
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA.
 
- EKCO, S.A.
 
- EL PALACIO DE HIERRO, S.A. DE C.V.
 
- INDUSTRIAS STEELE, S.A. DE C.V.
 
- INGENIERIA EN ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, S.A.
 
- INSTITUTO MEXICANO DEL ALUMINIO, A.C.
 
- INTERTEK TESTING SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
- MAURCA, S.A. DE C.V.
 
- MEX-MET, S.A. DE C.V.
 
- NACIONAL DE HULE NOVA, S.A. DE C.V.
 
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
 
- PRODUCTOS DE HULE MAYA, S.A. DE C.V.
 
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
 
                   
Dirección General de Enlace y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales.
 
                   
Dirección General de Normas.
 
- SUMBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.
 
- TEFAL MEXICANA, S.A. DE C.V.
 
INDICE
 
1
       
Objetivo y campo de aplicación
 
2
       
Referencias
 
3
       
Definiciones
 
4
       
Clasificación
 
5
       
Especificaciones
 
6
       
Muestreo
 
7
       
Métodos de prueba
 
8
       
Información comercial
 
9
       
Bibliografía
 
10
     
Concordancia con normas internacionales
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-SCFI-1997, UTENSILIOS DOMESTICOS-OLLAS A PRESION-SEGURIDAD
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las ollas a presión, tanto nacionales como importadas, destinadas al cocimiento de alimentos, con una capacidad máxima de 21 litros, a una temperatura máxima de 127 °C y una presión manométrica de trabajo mayor que cero y hasta 0,15 MPa como máximo.
 
2.
 Referencias
 
Esta Norma se complementa con la siguiente norma vigente:
 
NMX-Z-12
        
Muestreo para la inspección por atributos.
 
3.
 Definiciones
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
 
3.1
 Asa
 
Parte sobresaliente colocada en el cuerpo de la olla, diametralmente opuesta al mango u otra asa, para facilitar su manejo.
 
3.2
 Coeficiente de seguridad
 
Relación que hay entre la presión hidrostática de no fragmentación y la Presión Manométrica de Trabajo Nominal (PMTN).
 
3.3
 
Empaque de hule
 
Elemento flexible que va colocado en la tapa de la olla para proporcionar su hermeticidad.
 
3.4
 Indicador de presión
 
Dispositivo en la tapa de la olla, que tiene como objetivo indicar la existencia de presión dentro de la olla, cuando ésta se encuentra en operación.
 
3.5
 Mango
 
Parte sobresaliente, tanto en la tapa como en el cuerpo de la olla, para facilitar su manejo.
 
3.6
 Ollas a presión
 
Recipientes destinados al cocimiento de alimentos, con tapa ajustable y empaque, que sirven para soportar presiones de vapor en su interior. Deben contar con válvula de seguridad, regulador de presión y partes de sujeción tales como mangos y/o asas. Pueden contar con indicador de presión y otros dispositivos de seguridad y seguro contra apertura cuando exista presión en la olla.
 
3.7
 Presión
 
En esta Norma se identifican claramente tres conceptos de presión:
 
3.7.1
 
Presión Manométrica de Trabajo Máxima (PMTM)
 
Es la presión máxima de trabajo permitida por esta Norma, es decir, 0,15 MPa.
 
3.7.2
 
Presión Manométrica de Trabajo Nominal (PMTN)
 
Es la presión manométrica de trabajo establecida por el fabricante.
 
3.7.3
 Presión Manométrica de Trabajo Real (PMTR)
 
Es la presión manométrica a la cual trabaja realmente la olla.
 
3.8
 
Regulador de presión
 
Dispositivo para regular la presión, localizado en la tapa de la olla para disminuir el riesgo de que se obstruya.
 
Este dispositivo regulador de presión opera abriendo, para liberar la presión excedente, cuando la presión interior sobrepase el límite establecido (PMTR) y cerrando cuando la presión disminuye.
 
3.9
 Válvula de seguridad
 
Dispositivo colocado en la tapa de la olla con el fin de operar en caso de una sobrepresión.
 
4.
 Clasificación
 
Las ollas a presión motivo de la presente Norma se clasifican, de acuerdo a su material de fabricación en su tapa y cuerpo, en 4 tipos:
 
TIPO 1
              
Aluminio en ambas partes.
 
TIPO 2
              
Acero inoxidable en ambas partes con o sin difusor externo.
 
TIPO 3
              
Combinación de los tipos 1 y 2.
 
TIPO 4
              
Otros materiales aptos para cocinar alimentos.
 
5.
 Especificaciones
 
5.1
 
Presión Manométrica de Trabajo Máxima (PMTM)
 
La PMTM es la presión máxima permitida por esta Norma y es de 0,15 MPa.
 
5.2
 Presión Manométrica de Trabajo Real (PMTR)
 
Debe ser entre el 88 % y el 115% de la PMTN, en ningún caso la PMTR debe ser mayor a la PMTM, verificándose como se indica en 7.1.
 
5.3
 
Coeficiente de seguridad
 
El coeficiente de seguridad definido en 3.2 debe ser 5 como mínimo.
 
5.4
 Hermeticidad
 
La presión interna que deben soportar las ollas, sin que presenten fugas, debe ser 1,5 veces mínimo la PMTR, durante 5 min., verificándose de acuerdo a lo indicado en 7.2.
 
5.5
 
Presión hidrostática
 
La presión hidrostática que deben soportar las ollas sin que ocurran fugas ni deformaciones permanentes, debe ser de 2 veces mínimo la PMTN, durante 5 min., verificándose de acuerdo a lo indicado en 7.3.
 
5.6
 
Presión hidrostática de no fragmentación
 
Las ollas que cubre la presente Norma no deben fragmentarse a una presión de 5 veces la PMTN, como mínimo. Esto se verifica como se indica en 7.4.
 
5.7
 Válvula de seguridad
 
Deben operar cuando la olla tenga como máximo una presión interna de 2,5 veces la PMTR, verificándose de acuerdo a lo indicado en 7.5.
 
5.8
 Empaque de hule
 
5.8.1
 Características del material
 
Los empaques de hule para la tapa de la olla deben estar libres de defectos, tales como: roturas, ampollas, agujeros, áreas incompletas o materiales extraños.
 
5.8.2
 
Manchado
 
Los empaques no deben manchar al ser limpiados y secados con un trapo limpio y blanco de algodón, después de ser sometidos al método de prueba que se establece en 7.7.1.
 
5.8.3
 
Envejecimiento acelerado
 
5.8.3.1
 
Envejecimiento con ciclos de vapor
 
Después de ser sometido a la prueba descrita en 7.7.2.1, el empaque debe soportar un ciclo de 5 min a la PMTR.
 
5.8.3.2
 Envejecimiento en seco
 
Después de ser sometido a la prueba descrita en 7.7.2.2, el empaque debe soportar un ciclo de 5 min a la PMTR.
 
5.8.3.3
 
Envejecimiento en horno
 
Después de ser sometido a la prueba descrita en 7.7.2.3, el empaque debe resistir un doblez de 3,1416 rad (180°) sobre sí mismo durante 5 s sin mostrar roturas, laminaciones o separaciones.
 
5.9
 Mangos y asas
 
Los mangos y asas de las ollas a presión no deben exceder una temperatura de 50°C en las condiciones normales de operación. El material de éstos, no debe ser combustible, verificándose de acuerdo a lo indicado en 7.6.
 
6.
 Muestreo
 
Cuando se requiera el muestreo para la inspección, éste puede ser establecido de común acuerdo entre fabricante y consumidor, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-12. Para efectos oficiales el muestreo se sujeta a las disposiciones reglamentarias de la dependencia que lo efectúe.
 
7.
 Métodos de prueba
 
Para llevar a cabo dichos métodos se deben usar dos ollas como unidades de prueba.
 
a)
        
Una para las pruebas:
       
Hidrostática
                                                                            
7.3 
 
                                             
Hidrostática de no fragmentación
                                      
7.4 
 
b)
        
Otra para las pruebas:
       
Presión Manométrica de Trabajo Máxima
                        
7.1 
 
                                                         
Válvula de seguridad
                                                            
7.5 
 
                                                         
Mangos y asas
                                                                       
7.6 
 
                                                         
Hermeticidad
                                                                          
7.2 
 
                                                         
Empaque de hule:
                                                                 
7.7 
 
                                                         
Manchado
[477]
*
                                                                    
7.7.1 
 
                                                         
Envejecimiento con ciclos de vapor
                            
7.7.2.1 
 
                                                         
Envejecimiento en seco
                                                
7.7.2.2 
 
                                                         
Envejecimiento en horno
[478]
*
                                       
7.7.2.3 
 
7.1
 Presión Manométrica de Trabajo Real (PMTR)
 
7.1.1
 
Aparatos y equipo:
 
       
- Conexiones
 
       
- Manómetro de trabajo, calibrado, con intervalo de 0 MPa a 0,196 MPa
 
       
- Fuente calorífica capaz de proporcionar 3 900 kJ/h como mínimo
 
7.1.2
 Procedimiento
 
Llenar la olla con agua hasta un 25% de su capacidad y cerrar con la tapa. Colocar el regulador de presión en el tubo de escape, y adicionalmente se instala el manómetro en un orificio previamente hecho en la tapa. Acto seguido, colocar la olla en la fuente calorífica hasta obtener la PMTR.
 
7.1.3
 
Resultado
 
La PMTR debe ser entre 88% y 115% de la PMTN y no debe exceder de 0,15 Mpa
 
7.2
 Prueba de hermeticidad
 
7.2.1
 Aparatos y equipo:
 
         
- Conexiones
 
Fuente calorífica capaz de proporcionar 3 900 kJ/h como mínimo
 
         
- Regulador de presión capaz de regular a 1,5 veces la PMTR
 
         
- Manómetro de trabajo, calibrado, con intervalo de 0 MPa a 0,392 Mpa
 
         
- Cronómetro
 
7.2.2
 
Procedimiento
 
Llenar la olla con agua hasta un 25% de su capacidad, adaptar el manómetro a un orificio previamente hecho en la tapa, cancelar la válvula de funcionamiento y cerrar la olla con la tapa. Acto seguido, colocar la olla en la fuente calorífica regulando la presión en el manómetro a 1,5 veces la PMTR. Mantener esta presión durante 5 min.
 
7.2.3
 Resultados
 
Durante la prueba, la olla no debe presentar fugas en ninguna de sus partes.
 
7.3
 
Prueba hidrostática
 
7.3.1
 
Aparatos y equipos:
 
       
- Dispositivo hidráulico para elevar la presión de la olla
 
       
- Conexiones
 
       
- Manómetro de trabajo, calibrado, con intervalo de 0 MPa a 0,392 Mpa
 
       
- Cronómetro
 
       
- Válvula de purga
 
7.3.2
 Procedimiento
 
Colocar el manómetro y el dispositivo para elevar la presión en dos orificios previamente hechos en la tapa. Acto seguido, llenar la olla al 100% de su capacidad. En el caso de que la olla a presión cuente con dispositivos de seguridad, que impidan llegar a dos veces la PMTN, bloquear estos dispositivos de tal forma que pueda realizarse esta prueba.
 
Para que se logre la evacuación total del aire, purgar dos veces la olla y proceder a elevar la presión hidráulica a 2 veces mínimo la PMTN y mantener esta presión durante 5 min.
 
7.3.3
 
Resultados
 
Durante la prueba, la olla no debe presentar fugas en ninguna de sus partes.
 
7.4
 Prueba hidrostática de no fragmentación
 
7.4.1
 Aparatos y equipo:
 
Los indicados en 7.3.1 a excepción del manómetro, que debe sustituirse por otro, con intervalo de 0 MPa a 1,07 Mpa.
 
7.4.2
 
Procedimiento
 
El procedimiento a seguir debe ser el indicado en 7.3.2, sólo que la presión se eleva a 5 veces la PMTN, y se mantiene esta presión durante 5 min. Si después de intentar cerrar u obstruir todos los dispositivos de seguridad sin cambiar las condiciones físicas de la olla, no se lograra sellar la olla, se considera que esta prueba no aplica para esa olla.
 
7.4.3
 
Resultados
 
Durante la prueba, la olla no debe fragmentarse a una presión interna de 5 veces la PMTN, como mínimo.
 
7.5
 
Prueba de la válvula de seguridad.
 
7.5.1
 
Aparatos y equipo:
 
        
- Conexiones
 
        
- Fuente calorífica capaz de proporcionar 3 900 kJ/h como mínimo.
 
        
- Manómetro de trabajo, calibrado, con intervalo de 0 MPa a 0,392 MPa.
 
7.5.2
 Procedimiento
 
Llenar la olla con agua hasta un 25% de su capacidad. Bloquear el regulador de presión e instalar el manómetro en un orificio previamente hecho en la tapa y cerrar la olla. En estas condiciones, colocar la olla en la fuente calorífica y esperar para tomar la lectura en el manómetro cuando la válvula de seguridad libere la presión interna de la olla.
 
7.5.3
 
Resultados
 
La válvula de seguridad debe operar a 2,5 veces la presión manométrica de trabajo real como máximo.
 
7.6
 
Pruebas de mangos y asas
 
7.6.1
 
Temperatura de mangos y asas
 
7.6.1.1
 
Aparatos y equipo:
 
       
- Termómetro de contacto
 
       
- Fuente calorífica capaz de proporcionar 3 900 kJ/h como mínimo.
 
       
- Cronómetro
 
7.6.1.2
 
Procedimiento
 
Colocar la olla con agua hasta un 25% de su capacidad, en la fuente calorífica, hasta que alcance su PMTR. En ese momento, regular la fuente calorífica, para mantener estable la PMTR y tomar las temperaturas del asa y los mangos a la mitad de su longitud, durante un tiempo de 15 s cada uno.
 
7.6.1.3
 Resultado
 
La temperatura de los mangos y el asa no debe exceder de 50°C
 
7.6.2
 Combustibilidad de mangos y asas
 
7.6.2.1
 
Aparatos y equipo:
 
       
- Mechero Bunsen
 
       
- Cronómetro
 
7.6.2.2
 Procedimiento
 
Los mangos y asas se exponen a la acción de la flama del quemador durante 2 min. Después de ese tiempo se retiran de la flama.
 
7.6.2.3
 Resultados
 
Durante la acción de la flama los mangos y asas no deben entrar en combustión.
 
7.7
 Empaques de hule
 
7.7.1
 Manchado
 
7.7.1.1
 Aparatos y equipo:
 
       
- Trapo blanco de algodón
 
       
- Aceite de maíz, comestible
 
       
- Matraz de vidrio de 500 ml
 
       
- Cronómetro
 
7.7.1.2
 Procedimiento
 
Colocar el empaque en 250 ml de aceite de maíz comestible dentro del matraz. Dejar durante un tiempo de una hora a temperatura ambiente, secar el empaque y lavar con agua tibia y jabón.
 
7.7.1.3
 Resultados
 
El empaque no debe manchar al ser limpiado y secado con un trapo limpio y blanco de algodón.
 
7.7.2
 Envejecimiento acelerado
 
7.7.2.1
 
Envejecimiento con ciclos de vapor
 
7.7.2.1.1
 
Aparatos y equipo:
 
       
- Fuente calorífica capaz de proporcionar 3 900 kJ/h como mínimo
 
       
- Olla a presión
 
7.7.2.1.2
 
Procedimiento
 
Llenar la olla con agua hasta un 25% de su capacidad, cerrar la olla con el empaque puesto y colocarla en la fuente calorífica. Elevar la presión hasta la PMTR, enfriar con agua hasta llegar a temperatura ambiente y volver a colocar la olla en la fuente calorífica. De esta manera repetir esta operación durante 50 veces, cuidando que el volumen de agua no sea menor del 10% de la capacidad de la olla.
 
7.7.2.1.3
 Resultados
 
Después de haberse sometido a la prueba de envejecimiento con ciclos de vapor descrita en el punto 7.7.2.1.2, el empaque debe soportar un ciclo de 5 min a la PMTR.
 
7.7.2.2
 Envejecimiento en seco
 
7.7.2.2.1
 Aparatos y equipo:
 
       
- Fuente calorífica capaz de proporcionar 4 870 kJ/h como mínimo.
 
       
- Olla a presión
 
       
- Cronómetro
 
7.7.2.2.2
 Procedimiento
 
Se coloca la olla con el empaque puesto y sin agua, en la fuente calorífica durante un tiempo de 5 min, se aleja de la fuente calorífica y se enfría con agua hasta que llegue a temperatura ambiente. Esta operación se repite durante 5 veces.
 
7.7.2.2.3
 
Resultados
 
Después de haberse sometido a la prueba de envejecimiento en seco descrita en 7.7.2.2.2, el empaque debe soportar un ciclo de 5 min a la PMTR.
 
7.7.2.3
 Envejecimiento en horno
 
7.7.2.3.1
 Aparatos y equipo
 
       
- Empaque de hule
 
       
- Horno que proporcione 150ºC
 
       
- Termómetro con un intervalo de -20ºC a 150°C
 
       
- Reloj
 
7.7.2.3.2
 Procedimiento
 
Colocar el empaque de la olla en el horno durante un tiempo de 8 h a una temperatura de 140°C ± 5ºC.
 
7.7.2.3.3
 
Resultados
 
El empaque de hule debe resistir un doblez de 3,1416 rad (180°) sobre sí mismo durante 5 s sin mostrar roturas, laminaciones o separaciones.
 
8
 Información comercial
 
8.1
 
En el producto
 
Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma deben estar marcados, estarcidos o grabados en alto o bajo relieve en idioma español y en forma legible, con letras de un tamaño mayor a 3 mm, con la siguiente información como mínimo:
 
a)
 Marca registrada del fabricante. 
 
b)
 Presión manométrica de trabajo nominal indicada en pascales (Pa) o sus múltiplos por ejemplo: kPa o MPa.
 
c) 
La leyenda o símbolo "Hecho en México". En el caso de que el producto sea importado, la leyenda debe identificar el país de origen del producto, por ejemplo: "producto de ...", "hecho en ...", "manufacturado en ..." u otros análogos, sujetos a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
 
d)
 En el mango o tapa de la olla, el sentido de giro para abrir y cerrar, con una flecha o con los dos símbolos "A" y "C" o las palabras "abrir y cerrar".
 
e)
 Capacidad nominal en litros.
 
f) 
Fecha o periodo de fabricación o número de lote.
 
Nota:
 El dato referido en el inciso c) puede presentarse en una etiqueta fijada de manera tal que garantice su permanencia hasta el momento de su comercialización.
 
8.2
 En el envase
 
Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma deben presentar en idioma español, impreso o en una etiqueta adherible a su envase, en forma legible, permanente y con letras de un tamaño mayor a 5 mm la siguiente información como mínimo:
 
       
- Marca registrada del fabricante
 
       
- Capacidad del producto
 
       
- Nombre del producto
 
       
- La leyenda o símbolo de "Hecho en México". En el caso de que el producto sea importado, la leyenda debe identificar el país de origen del producto, por ejemplo: "producto de...", "hecho en ...", "manufacturado en ... u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados comerciales internacionales de los cuales México sea parte.
 
       
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales.
 
       
- Tratándose de productos importados, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto.
 
8.3
 Instructivos y garantías
 
8.3.1
 
Instructivos
 
El producto objeto de esta NOM debe ir acompañado, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos, manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable del mismo.
 
Los instructivos y manuales de operación adicionalmente deben indicar:
 
a)
 Nombre, denominación o razón social del productor nacional o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.
 
b) 
Identificación del producto al que corresponde.
 
c) 
Precauciones para el usuario o consumidor.
 
d) 
Cuando proceda, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.
 
Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso "a, no se considera requisito indicarlos también en el instructivo y manuales de operación.
 
8.3.2
 
Garantías
 
Cuando se ofrezcan garantías por los proveedores, éstas deben expedirse en los términos y formas establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
 
a)
 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicios en territorio nacional.
 
b)
 Identificación del producto al que corresponde la garantía.
 
c)
 Nombre y domicilio de los establecimientos en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía, así como aquellos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones.
 
d) 
Duración de la garantía.
 
e) 
Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.
 
f) P
rocedimiento para hacer efectiva la garantía.
 
g) 
Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir directamente con los términos de la garantía.
 
h) 
Para hacer efectiva la garantía no podrán exigirse otros requisitos que la presentación del producto, la póliza vigente y comprobante de venta.
 
9
 Bibliografía
 
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Pressure cookers.
 
NATIONAL PRESTO INDUSTRIES INC.
                   
PART No. 70-074
 
10
 Concordancia con normas internacionales
 
No se establece concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
 
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1997, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad, publicado el 14 de enero de 1998.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4890402

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