# NOM-054-ZOO-1996

Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos

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- Clave de la Norma: NOM-054-ZOO-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/6/1998
- Fecha de publicación en el DOF: 8/6/1998
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Evitar el ingreso de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias
- Título de la Norma: Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos

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Tipo de publicación: pdf

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria.
 
ANGEL OMAR FLORES HERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establece, el establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Recreo número 14, piso 11, colonia Actipan, Delegación Benito Juárez, código postal 03230 México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, 
Angel Omar Flores Hernández
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-ZOO-1996, ESTABLECIMIENTO DE CUARENTENAS PARA ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
 
PREFACIO
 
Unidad administrativa responsable de la elaboracion de esta Norma:
 
-
         
DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL
 
-
         
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FITOZOOSANITARIA EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS
 
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
 
-
         
CONSEJO MEXICANO DE PORCICULTURA, A.C.
 
-
         
UNION NACIONAL DE AVICULTORES
 
-
         
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. UNAM
 
-
         
SECCION VETERINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA. CANIFARMA
 
-
         
CONFEDERACION NACIONAL GANADERA
 
INDICE
 
 
1.-
    
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
 
2.-
    
REFERENCIAS
 
 
3.-
    
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 
 
4.-
    
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
5.-
    
CUARENTENA
 
 
6.-
    
MODALIDADES DE CUARENTENA
 
 
7.-
    
CUARENTENA INTERNA
 
 
8.-
    
CUARENTENA EXTERNA
 
 
9.-
    
CUARENTENA TOTAL
 
10.-
   
CUARENTENA CONDICIONADA
 
11.-
   
CUARENTENA PREVENTIVA
 
12.-
   
AREA FOCAL
 
13.-
   
AREA PERIFOCAL
 
14.-
   
INTERDICCION CUARENTENARIA DEL AREA AFECTADA
 
15.-
   
AISLAMIENTO
 
16.-
   
ESTABLECIMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE CUARENTENAS
 
17.-
   
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
 
18.-
   
SANCIONES
 
19.-
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
20.-
   
BIBLIOGRAFIA
 
21.-
   
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
1.1.
 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto tanto evitar el ingreso al país de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, así como el prevenir y controlar la propagación de las que se encuentren presentes en territorio nacional, apoyando de esta forma, el avance y el adecuado desarrollo de las campañas zoosanitarias.
 
1.2.
 La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Salud Animal, a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y a la los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones terrritoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
 
1.3.
 La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
 
2. Referencias
 
NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.
 
NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.
 
NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
 
NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.
 
NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
 
NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.
 
NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (
Mycobacterium bovis
).
 
NOM-037-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.
 
NOM-041-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.
 
NOM-042-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino.
 
NOM-044-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.
 
3. Definiciones y abreviaturas
 
Para efectos de la presente Norma, se entiende por:
 
3.1. Area focal:
 es aquella dentro de la cual se encuentran animales enfermos o portadores, o sus productos, subproductos o sus desechos orgánicos, que vehiculicen el agente etiológico de una enfermedad notificada y están sujetos a observación y vigilancia.
 
3.2. Area perifocal:
 es aquella que circunda al área focal, en la cual se establecen medidas preventivas y de vigilancia a fin de evitar y, en su caso, detectar el agente etiológico localizado en el área focal.
 
3.3. Brote:
 presencia de uno o más casos de una enfermedad, en un aumento brusco y repentino que excede la frecuencia habitual de dicha enfermedad.
 
3.4. Cadena fría:
 procedimiento para manejo de biológicos, mediante el cual deben mantenerlos a la temperatura idónea, desde su origen hasta su aplicación, para asegurar su calidad y eficacia.
 
3.5. Campaña:
 La campaña zoosanitaria nacional para el control, prevención y/o erradicación de alguna enfermedad.
 
3.6. Caso:
 Animal o grupo de animales, con resultados positivos a una enfermedad determinada, cuyo diagnóstico ha sido confirmado por un laboratorio.
 
3.7. Constancia de salud:
 Documento expedido por un médico veterinario del país o lugar de origen, en el que se indica que el o los animales a los que se refiere el documento se encuentran clínicamente sanos y libres de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias.
 
3.8. Constancia de pruebas negativas:
 Documento oficial en el que se indica la ausencia de determinada enfermedad, de acuerdo a las normas oficiales que en materia de salud animal se expidan.
 
3.9. Constancia de vacunación:
 Documento oficial que se otorga después de haber cumplido satisfactoriamente con la vacunación de animales a determinadas enfermedades, de acuerdo a las normas oficiales que en materia de salud animal se expidan.
 
3.10. Control:
 Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o la prevalencia de una enfermedad determinada, en un área geográfica específica.
 
3.11. DINESA:
 Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.
 
3.12. Interdicción:
 Privación de los derechos de una persona de administrar sus bienes pecuarios.
 
3.13. Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
3.14. SIVE:
 Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.
 
4. Disposiciones generales
 
4.1.
 La instalación de cuarentenas está orientada a prevenir la diseminación de enfermedades de los animales, con la finalidad de proteger su salud en beneficio de la población y aun cuando su aplicación es facultad y competencia del gobierno federal, la responsabilidad de su operación debe compartirse con los gobiernos estatales, los comités de fomento y protección pecuaria, productores organizados, comerciantes pecuarios nacionales e internacionales, transportistas y todas aquellas personas físicas o morales que estén vinculados con el manejo de animales, sus productos y subproductos de origen pecuario para uso en éstos o para su consumo.
 
4.1.1.
 Las medidas restrictivas zoosanitarias que exige la instalación de cuarentenas, deberán de aplicarse con fundamentos sólidos de epizootiología, exclusivamente en función del objetivo anteriormente citado en el punto 1. y no constituir barreras comerciales, por lo que cualquier medida que rebase a las establecidas en las normas oficiales mexicanas y demás lineamientos al respecto, deberán sujetarse a un análisis técnico por un comité especializado en materia, quien dictaminará acerca de su aceptación.
 
4.1.2.
 Los cordones cuarentenarios deberán considerarse como parte fundamental en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, así como de los capítulos de cuarentena y movilización establecidos en las demás normas emitidas en aspectos de Salud Animal.
 
5. Cuarentena
 
Para efectos de la presente Norma, el término de cuarentena se conceptualizará al hecho de aplicar un conjunto de medidas preventivas, restrictivas y de actividades zoosanitarias, que se desarrollan para evitar la propagación de una enfermedad en una región a partir de un foco notificado o bien para impedir la introducción de una enfermedad a una región del territorio nacional, entidad federativa o a la República Mexicana.
 
6. Modalidades de cuarentena
 
Para el planteamiento y establecimiento de los aspectos técnicos y operativos, inherentes a las acciones cuarentenarias que se apliquen, de acuerdo con el tipo de enfermedad, su manifestación y espacio de presentación, se deberá optar según sea el caso, por alguna de las siguientes modalidades:
 
a)
 Cuarentena interna
 
b)
 Cuarentena externa
 
c)
 Cuarentena total
 
d)
 Cuarentena condicionada
 
e)
 Cuarentena preventiva
 
7. Cuarentena interna
 
7.1.
 Se deberá aplicar dentro del territorio nacional, se refiere a la restricción de la movilización y, en su caso, observación de animales sospechosos o enfermos y aquellos aparentemente sanos pero expuestos a la enfermedad, así como sus productos y subproductos que están o no en contacto directo con animales infectados. El propósito de este tipo de cuarentena es el de evitar la posible transmisión en cadena de la enfermedad a otros animales susceptibles no directamente expuestos, dentro de una instalación, una entidad federativa, una región o bien entre éstas.
 
7.2.
 Todas las especies de animales que se encuentren bajo esquema de campaña nacional, para el control y/o erradicación de las enfermedades específicas, así como los reservorios y cualquier material potencialmente capaz de transmitir el agente infeccioso o parasitario de las mismas, estará sujeto a cuarentenas condicionada o total, de tal manera que para su movilización tendrán que cumplir con lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente, o en su caso con los lineamientos que emita la Secretaría a través del DINESA.
 
7.2.1.
 Las unidades de producción, centros de acopio de animales y cualquier lugar en el que existan animales, cualquiera que sea su función y propósito, en las que se sospechen brotes de enfermedades enzoóticas o epizoóticas, que se encuentren o no bajo acción de campañas zoosanitarias o en su caso del DINESA, estarán sujetas a la aplicación de cuarentenas; el tipo de las mismas, su tiempo de duración, así como las restricciones serán de acuerdo al riesgo zoosanitario que represente para la localidad, la entidad, región o para el país y estará determinado por la Secretaría y sustentado con fundamentos técnicos.
 
7.2.2.
 Para la aplicación de las medidas cuarentenarias se deberá considerar como área afectada, la superficie geográfica en la que se encuentra el agente infeccioso y/o parasitario, incluyendo en ésta a las regiones de influencia del mismo, por lo que requerirán se apliquen acciones restrictivas y preventivas zoosanitarias de acuerdo a la modalidad cuarentenaria, a fin de evitar la diseminación de la enfermedad.
 
7.2.3.
 El área afectada mencionada en el punto anterior, deberá estar integrada por otras perfectamente bien definidas y delimitadas; las cuales serán el área focal y la perifocal.
 
8. Cuarentena externa
 
Conjunto de medidas restrictivas que se aplicarán para prevenir la introducción de una enfermedad infectocontagiosa y/o parasitaria a México o a una entidad federativa o bien, a una región geográfica determinada dentro del país.
 
8.1.
 Las acciones mencionadas en el punto anterior, deberán llevarse a cabo en los límites territoriales de la región, entidad federativa o del país; puertos marítimos y fronteras terrestres, así como en aeropuertos internacionales y en su caso nacionales, que la Secretaría, a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras designe.
 
8.1.1.
 Las acciones preventivas estarán sujetas a las medidas zoosanitarias especificadas en el documento oficial denominado hoja de requisitos zoosanitarios para la importación de animales.
 
8.1.2.
 En animales de importación, cuando en la hoja de requisitos zoosanitarios se especifique que éstos se mantendrán en cuarentena, deberán seguir las siguientes disposiciones:
 
a)
 Las instalaciones en las que se reciban a los animales para su permanencia en cuarentena, deben de estar previamente autorizadas por la Delegación Estatal de la Secretaría de la entidad federativa en la que se localicen dichas instalaciones, las cuales deberán de tener por lo menos las siguientes características:
 
- Ubicación de fácil acceso y con caminos que conduzcan a éstas, transitables con seguridad en lo que respecta a la vialidad.
 
- Con infraestructura construida, suficiente para alojar adecuadamente a la especie y cantidad de animales por cuarentenar.
 
- Que los materiales de las instalaciones en general permitan su desinfección, el aislamiento de animales y la aplicación de las medidas zoosanitarias correspondientes.
 
- Adaptaciones para el control de ingresos y egresos de animales, alimentos, implementos y personal.
 
b)
 Las medidas preventivas para la movilización de los animales, desde el lugar de ingreso al país, hasta las instalaciones en las que permanecerán en cuarentena, serán las especificadas en las normas oficiales mexicanas en la materia. Asimismo, se podrán adicionar otras medidas en beneficio de la zoosanidad y técnicamente justificables.
 
c)
 El tiempo de permanencia en las instalaciones será el estrictamente necesario para comprobar que la presencia de los animales en el país y en la zona de destino, no significa ningún riesgo zoosanitario.
 
La cuarentena interna y externa pueden ser aplicadas en forma total o condicionada, según sea el caso que la motive.
 
9. Cuarentena total
 
Consiste en la restricción absoluta de la movilización de animales durante un periodo no menor al triple del promedio del periodo de incubación de la enfermedad, el cual deberá comenzar a contar a partir de la aparición del último caso clínico.
 
10. Cuarentena condicionada
 
Consiste en la restricción de la movilización de animales, la cual se podrá realizar solamente cuando se compruebe que dichos animales cumplen con los requisitos zoosanitarios específicos por especie, enfermedad, motivo de la movilización, origen y destino, se aplicará en ocasiones especiales, teniendo en cuenta las diferencias de susceptibilidad, manifestaciones y presencia enzoótica de la enfermedad, así como razones económicas justificadas, dentro de este tipo se podrán encontrar las enfermedades que están bajo esquema de campañas para su prevención, control o erradicación a nivel nacional, entre otras, que la Secretaría juzgue pertinentes.
 
11. Cuarentena preventiva
 
Esta modalidad de cuarentena se aplicará cuando se sospeche de la existencia de una enfermedad de notificación obligatoria, basándose en el diagnóstico clínico, faltando su confirmación por pruebas biológicas y/o de laboratorio. Se mantendrá hasta que se obtengan los resultados de dichas pruebas, si éstas fueran positivas se aplicará la cuarentena que requiera el caso, de ser negativos se levantará la cuarentena.
 
12. Area focal
 
El área focal comprende:
 
a)
 El predio con animales enfermos.
 
b)
 Los predios vecinos, cuyos animales tienen posibilidad de contacto directo con los animales del predio en que hay casos clínicos de la enfermedad.
 
c)
 Podrán excluirse del área focal, todos los animales del predio afectado o de predios vecinos que no hayan tenido contacto directo o indirecto con animales que hayan presentado cuadros clínicos, por un tiempo anterior correspondiente al doble del periodo de incubación de la enfermedad o, en su caso, del ciclo biológico del parásito, para lo cual se deberán incluir medidas que contribuyan a disminuir el riesgo de contagio tales como: aislamiento del foco, manejo independiente, medidas de bioseguridad, revacunación, desinfección u otras que sean necesarias y técnicamente justificadas.
 
d)
 Todo predio que haya recibido animales, productos o elementos capaces de actuar como vehículos de un agente infeccioso o parasitario, procedentes de un predio infectado y en un periodo anterior a la aparición del primer caso, que corresponda al doble del periodo de incubación o ciclo biológico según corresponda la enfermedad, debe ser inspeccionado obligatoriamente.
 
12.1.
 Animales del área focal.
 
a)
 Ningún animal susceptible será extraído de un lugar declarado área focal.
 
Los grupos de animales donde existen enfermos clínicos, así como los aparentemente sanos que hayan tenido contacto directo con aquéllos, deben quedar aislados en sus lugares donde apareció la enfermedad hasta la confirmación del diagnóstico para la aplicación de las medidas de control contra epizoótico según corresponda.
 
b)
 Se permitirá la salida del área focal a los animales no susceptibles a la enfermedad, siempre que circulen o se destinen a lugares donde no hay animales susceptibles.
 
c)
 Cualquier animal de especie susceptible o no a la enfermedad, que entre en el área infectada, quedará bajo el régimen de interdicción impuesto.
 
13. Area perifocal
 
El área perifocal comprende:
 
Los predios que rodean el área infectada, en un radio aproximado de 5 a 10 km de su límite, variable según accidentes geográficos como ríos, lagos, montes, cañadas, áreas agrícolas exentas de ganadería, áreas urbanas u otras, que puedan servir de barreras para evitar la difusión de la enfermedad, tomando en cuenta la posibilidad de que algunas de dichas barreras, pudieran propiciar la diseminación de alguna enfermedad.
 
En términos prácticos, el área perifocal comprende los límites territoriales de posible contacto del foco, hasta donde exista riesgo de difusión del brote.
 
Durante el desarrollo de la enfermedad, en el área perifocal se debe realizar una inspección a los animales existentes, cuya periodicidad será determinada por la Secretaría, a través de la Dirección General de Salud Animal; asimismo, durante el tiempo que se requiera después de eliminado el brote, en todo caso no menos de tres meses.
 
A fin de evitar la diseminación de la enfermedad por el personal técnico que realiza la inspección de estas propiedades, se deberá comisionar médicos veterinarios que no hayan tenido contacto con el brote de la enfermedad. Estas visitas deben ser aprovechadas para informar a los propietarios o encargados sobre los signos y síntomas de la enfermedad, además de las precauciones que deben tomar para prevenir que los animales se contagien.
 
13.1.
 Restricción de movimiento de animales del área perifocal.
 
a)
 Los animales susceptibles del área perifocal se mantendrán en cuarentena total o condicionada según sea el caso, un tiempo equivalente al doble del requerido para la incubación del agente infeccioso o ciclo parasitario, después del último caso clínico, según la enfermedad.
 
b)
 En atención a lo señalado en cuarentena condicionada, este régimen podrá ser aplicado siempre que se mida el alcance potencial del riesgo y bajo la responsabilidad del propietario, según la opinión, supervisión y autorización de un Médico Veterinario facultado para tal efecto.
 
c)
 Los animales no susceptibles a la enfermedad podrán salir del área perifocal siempre y cuando se prevea el evitar contacto con animales susceptibles de otros lugares.
 
14. Interdicción cuarentenaria del área afectada
 
En los casos en que se presenten enfermedades que requieran la instalación de alguna modalidad de cuarentena, la interdicción será la acción legal que priva al propietario de animales de sus derechos de libre administración de los bienes que se encuentran en el área afectada. La interdicción implica los procedimientos de aislamiento y cuarentena, lo cual deberá de ser notificado a los interesados a través de la Delegación de la Secretaría, por medio de oficio.
 
15. Aislamiento
 
Cuando este procedimiento esté implícito en la instalación de una cuarentena, se llevará a cabo la separación de animales enfermos y sus contactos directos, en lugares y bajo condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso desde los animales infectados a otros susceptibles. Corresponde también realizar el aislamiento de animales de especies naturalmente no suceptibles, posibles transmisores o vectores. Esto se aplica en el área infectada o foco desde el momento de la verificación de denuncia o notificación de una enfermedad cuarentenable hasta que desaparezcan los riesgos de transmisión.
 
16. Establecimiento y levantamiento de cuarentenas
 
16.1.
 Todas las personas y en especial las relacionadas con animales, su manejo, comercialización, posesión, reproducción y sanidad, están obligados a reportar la sospecha o presencia de enfermedades de notificación obligatoria, ante la representación más cercana de la Secretaría, incluyendo a los médicos veterinarios aprobados en las distintas áreas en las que la Secretaría otorga dicha aprobación.
 
16.1.2.
 En base al reporte efectuado apegándose al Manual de Procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica, el personal Médico Veterinario dependiente de las Delegaciones estatales de la Secretaría de la Dirección General de Salud Animal que corresponda según el caso, procederá a realizar todas las actividades que conduzcan a la formulación diagnóstica de la enfermedad y a la modalidad de cuarentena por aplicarse.
 
16.1.3.
 Habiéndose determinado por médicos veterinarios oficiales la necesidad de la instalación de una cuarentena, la Delegación Estatal de la Secretaría deberá proceder a notificarlo por medio de oficio, el cual indicará por lo menos lo siguiente:
 
a)
 Motivo.
 
b)
 Area afectada.
 
c)
 Modalidad de cuarentena.
 
d)
 Restricciones de movilización.
 
e)
 Medidas zoosanitarias aplicables.
 
f)
 Tiempo de duración estimado.
 
16.1.4.
 Levantamiento de cuarentenas.
 
Una vez que la Secretaría verifique la ausencia del o los agentes infecciosos o parasitarios motivo de la instalación de las medidas cuarentenarias, procederá a notificar por escrito, tanto a los afectados directamente como a los sectores operativos involucrados, haciendo referencia a los datos consignados en el punto 16.1.3. y que sean pertinentes para su levantamiento.
 
17. Medidas de bioseguridad
 
En las unidades de producción en las que técnicamente se justifique la aplicación de medidas de bioseguridad, a fin de evitar la diseminación de enfermedades, tanto hacia el interior de las unidades como al exterior de las mismas, se deberán de aplicar como mínimo las siguientes medidas:
 
a)
 Personal y visitantes.
 
- Toda persona que ingrese deberá dejar sus ropas de calle en un vestidor o vestíbulo, localizado y adaptado para tal propósito y deberá utilizar ropas propiedad de la unidad tales como: overoles, botas y guantes de hule, de tal manera que cuando abandone la unidad se despojen de los mismos y sean sometidos a desinfección, además se hará uso de tapetes sanitarios ubicados estratégicamente.
 
- Asimismo, deberán existir vestidores adaptados para el personal que labora en las unidades de producción, de tal manera que cuando este personal requiera ingresar a las áreas de producción, lo haga con ropas limpias y desinfectadas, así como botas de hule y demás utensilios necesarios para evitar la contaminación de áreas.
 
- El personal que ingrese a la unidad de producción deberá de tomar un baño antes de ponerse la ropa de la granja para permitirles el acceso.
 
- De igual manera, cuando el personal abandone las zonas de producción dejará sus ropas en el gabinete del vestidor de la zona de producción, se dará un baño y tomará la ropa que había dejado previamente.
 
b)
 Vehículos.
 
- Unicamente ingresarán a la unidad de producción cuando sea estrictamente necesario y sólo se permitirá su acceso a una zona de carga y descarga, la cual estará aislada del resto de las instalaciones.
 
- Todos los vehículos previamente a su ingreso y a su egreso deberán ser lavados y desinfectados; asimismo, pasarán a través de un vado sanitario, el cual estará ubicado en la puerta de entrada y de salida del predio y tendrá una profundidad mínima de 25 cm y una longitud de 3 m y el ancho suficiente para que pasen los vehículos de trabajo de la unidad, este vado deberá contener una solución desinfectante eficaz para la destrucción del agente etiológico de la enfermedad sujeta a cuarentena. Los productos químicos desinfectantes utilizados deberán ser los aprobados y registrados por la Secretaría y recomendados por las normas oficiales mexicanas para la enfermedad en cuestión.
 
- El equipo en general también deberá ser desinfectado.
 
c)
 Excretas y desperdicios.
 
- Deberán de ser tratadas para asegurar que se encuentren libres de patógenos, el tratamiento puede ser térmico o bien químico a base de algún desinfectante, dependiendo del uso y destino que se les pretenda dar, tanto a excretas como a desperdicios, en ambos casos de tratamientos, tanto por calor como productos desinfectantes, se deberá de realizar de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
 
- Si no se pretende dar algún uso industrial a las excretas, deberán de ser incineradas o enterradas con una capa de cal viva o rociadas con algún desinfectante como cloro y sus derivados, hipoclorito de sodio o de calcio, formaldehídos o algún otro, dependiendo del agente patógeno por eliminar.
 
d)
 Vectores y reservorios.
 
- Se deberá evitar la presencia de otras especies animales, que no sea la del objetivo zootécnico de la unidad productiva.
 
- Con relación a la fauna nociva como insectos y roedores, se deberán de utilizar sistemas de control integrado para su eliminación.
 
18. Sanciones
 
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
19. Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.
 
20. Bibliografía
 
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Ley Federal de Sanidad Animal. 
Diario Oficial de la Federación
, 18 de junio de 1993.
 
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en materia de movilización de animales y sus productos. 
Diario Oficial de la Federación
, 11 de julio de 1979.
 
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Reglamento para Campañas de Sanidad Animal. 
Diario Oficial de la Federación
, 13 de diciembre de 1974.
 
21. Disposiciones transitorias
 
Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos, publicado el 10 de marzo de 1997.

Tipo de publicación: respuestas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-ZOO-1996, ESTABLECIMIENTO DE CUARENTENAS PARA ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.
 
La Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I, III y V, 12, 16, 21, 28, 29, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 10 de marzo de 1997.
 
    
PROMOVENTE 
                                                                                                    
RESPUESTA
 
MVZ. MA. DE LOS ANGELES ROA RIOL
                         
Con respecto a la sugerencia de modificar el
 
COORDINADORA DEL COMITE No. 8 
                             
título de la norma, no se acepta debido a que
 
DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO 
                        
el aislamiento es una medida que puede estar
 
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
                                    
contemplada en actividades cuarentenarias.
 
                                                                        
Es correcta la observación de modificar "se establece, el establecimiento" por "para el establecimiento" en el segundo párrafo de la presentación del Proyecto de Norma, por lo que se modificará en el documento final donde corresponda.
 
                                                                        
Con respecto a la observación de modificar la palabra "Prefacio" por la de "Prólogo", no se acepta en virtud de que es un término que se establece en la NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
 
                                                                        
Sí procede la observación referente a la falta de uniformidad respecto a las siglas de los organismos e instituciones que participaron en la elaboración del Proyecto, sin embargo el Prefacio no aparece en el texto de la Norma Oficial Mexicana.
 
                                                                        
Respecto a la observación de cambiar "Indice" por "Contenido", no es procedente en virtud de que se trata de un término establecido en la NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
 
                                                                        
Punto 1.1. 
No se acepta la observación en virtud de que con la aplicación de la Norma se pretende evitar la entrada de enfermedades exóticas o no exóticas.
 
                                                                        
Puntos 1.2. y 1.3. 
No se acepta la sugerencia de señalar "estados" y "delegaciones" con mayúscula, ya que son términos utilizados en forma genérica y no en casos particulares. Con respecto a la observación de eliminar "circunscripciones territoriales" tampoco se acepta en virtud de que existen diversas regiones que no necesariamente se circunscriben a la jurisdicción territorial de cada estado, por ejemplo la Región Lagunera.
 
                                                                        
En el punto 1.2. tercer renglón se eliminará la palabra "la" para quedar "y a los gobiernos..."
 
                                                                        
Punto 1.3. 
Se acepta la observación, ya que por un error no se incluyó la palabra "General"
 
                                                                        
Punto 2. 
No se aceptan las observaciones a este punto, ya que las referencias se están tomando tal y como fueron publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
                                                                        
Punto 3.1. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente manera: ...orgánicos, que pueden ser vehículo del agente etiológico...
 
                                                                        
Punto 3.3. 
No procede la observación, debido a que la condición de brote implica necesariamente el aumento brusco y repentino, así como del exceso de la frecuencia por encima de lo habitual, ciertamente en un área determinada. La focalidad se determina después de la presencia e identificación del brote.
 
                                                                        
Punto 3.4. 
Se acepta la observación por lo que se eliminará la definición de "Cadena fría" y se recorrerá la numeración.
 
                                                                        
Punto 3.6. 
No procede la observación, debido a que la definición de caso es adecuada para los efectos de esta Norma, ya que sólo en condición de brote se requiere hacer la "definición operacional" de caso, en cuya situación hay que considerar, además del área, el tiempo y otros factores causales asociados.
 
                                                                        
Punto 3.7. 
Se acepta parcialmente la observación, por lo que se modificará
 
el nombre de la definición para quedar como Certificado sanitario.
 
                                                                        
Punto 3.9. 
No procede la observación, toda vez que la definición describe las características generales del documento y no las de la estrategia de vacunación.
 
                                                                        
Punto 3.10.
 No procede la observación, debido a que las actividades de control no son exclusivas de una situación de brote, así como la norma tampoco es exclusiva de tal situación.
 
                                                                        
Punto 3.12. 
No se acepta la observación en virtud de que el riesgo de difusión del brote no está dado solamente por los animales, también por sus productos, subproductos o desechos. La interdicción debe privar la "libre" administración de los bienes del área afectada, quiere decir que la administración de dichos bienes estará controlada por la autoridad sanitaria.
 
                                                                        
Punto 4.1. 
Procede la observación, por lo que en toda la norma se modificará el término "instalación de cuarentenas" por el de "establecimiento de cuarentenas".
 
                                                                        
De la misma forma para hacerlo más claro, se modificará la redacción de la última parte del párrafo para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"...vinculados con el manejo de animales, sus productos y subproductos e insumos".
 
                                                                        
Punto 4.1.1. 
Se acepta la sugerencia por lo que se eliminará de este párrafo la palabra "anteriormente" para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"...función del objetivo citado en el punto..."
 
                                                                        
De la misma forma se acepta modificar el último renglón de este párrafo para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"...por un comité especializado en la materia, quien dictaminará acerca de su procedencia o improcedencia."
 
                                                                        
Punto 4.1.2. 
Procede parcialmente la observación de modificar cordones cuarentenarios para quedar como "cordones cuarentenarios zoosanitarios".
 
                                                                        
Punto 5. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"Para efectos de la presente Norma, el término de cuarentena se entenderá como al hecho..."
 
                                                                        
Punto 6. 
No procede
 
la observación, ya que la clasificación de cuarentena responde a criterios técnicos y estratégicos. No hay razones sólidas para eliminar dicha clasificación.
 
                                                                        
Punto 7.1. 
No se acepta la observación, ya que se trata de conceptos diferentes y aplica a una modalidad de cuarentena.
 
                                                                        
Con respecto a eliminar los dos renglones del párrafo, tampoco procede, puesto que no manifiestan una justificación.
 
                                                                        
Punto 7.2. 
Se acepta la observación de eliminar la palabra "especies" para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"Todos los animales que se encuentren..."
 
                                                                        
De la misma forma se sustituirá la palabra capaz por capaces.
 
                                                                        
En este mismo punto, no procede la observación de señalar norma oficial mexicana con mayúsculas, ya que no se está especificando una norma determinada.
 
                                                                        
Punto 7.2.1. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"...y estarán determinados por la Secretaría y sustentados con fundamentos técnicos."
 
                                                                        
No se acepta la sugerencia de la palabra "estarían" ya que es un término condicional.
 
                                                                        
Punto 7.2.2. 
No procede la observación en virtud de que es más específico referirse a los dos términos, "restrictivos" y "preventivos".
 
                                                                        
Punto 8. 
No se acepta la sugerencia, ya que la cuarentena externa no sólo es aplicable a México sino a cualquier estado, región e incluso a explotaciones pecuarias.
 
                                                                        
Punto 8.1. 
No procede la observación, toda vez que no manifiestan una justificación correspondiente.
 
                                                                        
Punto 8.1.2. inciso a) 
Se acepta la observación por lo que se eliminará la palabra "construida" para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"Con infraestructura suficiente para alojar..."
 
                                                                        
En este mismo punto e inciso, no se acepta la observación, ya que no necesariamente las instalaciones de cuarentena deben estar fuera de la granja o del destino final, pueden estar dentro del mismo perímetro de la instalación, pero con excelentes medidas de bioseguridad.
 
                                                                        
Puntos 9. y 10. 
No se acepta la observación, ya que la clasificación de cuarentena responde a criterios técnicos y estratégicos. No hay razones válidas para eliminar dicha clasificación.
 
                                                                        
Punto 12.1. inciso a) 
Se acepta la observación, por lo que se cambiará la palabra "extraído" por "retirado" para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"Ningún animal susceptible será retirado de un..."
 
                                                                        
Punto 12.1. inciso c) 
No procede la observación, ya que no presentan una válida justificación.
 
                                                                        
Punto 12.1. inciso d) 
Es correcta la observación, sin embargo no se modificará, porque el término predio infectado se utiliza comúnmente cuando se refiere a que en el predio el agente infeccioso esta activo.
 
                                                                        
Punto 13. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"Los predios que rodean el área focal, en un radio..."
 
                                                                        
Punto 13, cuarto párrafo 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"A fin de evitar...la inspección en estas propiedades..."
 
                                                                        
13.1.
 inciso a)
 No procede la observación, ya que la clasificación de cuarentena responde a criterios técnicos y estratégicos. No hay razones sólidas para eliminar dicha clasificación.
 
                                                                        
En el último renglón de este mismo punto, no procede la observación ya que se refiere al área perifocal.
 
                                                                        
Punto 13.1. inciso b) 
No se acepta la observación, en virtud de que no presentan una justificación.
 
                                                                        
Punto 14. 
No se acepta la observación, ya que se considera que el término es claro y desde el punto de vista jurídico aceptado.
 
                                                                        
Punto 15. 
Se acepta la observación de la última parte del párrafo para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"Esto se aplica... de una enfermedad sujeta a cuarentena hasta que ..."
 
                                                                        
Punto 16.1.2. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"...procederá a realizar todas las actividades que conduzcan al diagnóstico de la enfermedad..."
 
                                                                        
No procede la sugerencia de eliminar "y a la modalidad de cuarentena por aplicarse", ya que no existe justificación técnica para hacerlo.
 
                                                                        
Punto 17. inciso a) 
Se acepta la sugerencia para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"...cuando abandone la unidad se despoje de los mismos..."
 
                                                                        
Punto 17. inciso c) 
No se acepta la observación, ya que es de suponerse que un control integrado de fauna nociva es efectivo.
 
                                                                        
Punto 18. 
No se acepta la sugerencia, ya que la palabra incumplimiento es el concepto adecuado desde un punto de vista jurídico.
 
                                                                        
Punto 19. 
Se acepta parcialmente la observación, para quedar de la siguiente forma:
 
                                                                        
"Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con norma internacional alguna".
 
LIC. JUAN ANTONIO DORANTES SANCHEZ
                  
Punto 1. 
Se acepta la
 
observación, para quedar
 
segundo párrafo del punto 1.1, de la siguiente manera:
 
                                                                        
"Se aplica a los animales y sus productos que se pretendan movilizar dentro del país, así como los que ingresen al mismo y en aquellos animales enfermos o sospechosos de ser portadores de plagas o enfermedades."
 
                                                                        
Puntos 1.2. y 1.3. 
Con el objeto de hacer un mayor énfasis en cuanto a aplicación y vigilancia de sus Normas Oficiales, esta Secretaría ha considerado muy importante incorporar estos puntos dentro del primer capítulo, con lo cual resultaría ocioso abrir un capítulo específico para vigilancia.
 
                                                                        
Punto 2. 
Se acepta la observación para quedar de la siguiente manera:
 
                                                                        
"Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:
 
                                                                        
Puntos 4.1., 4.1.1. y 4.1.2.
 No se acepta la sugerencia de eliminar estos puntos en virtud de que indican la importancia del establecimiento de la cuarentena y de los organismos e instituciones involucradas en este proceso. 
 
                                                                        
Punto 5. 
Se acepta la recomendación por lo que este punto será parte de las definiciones, recorriéndose la numeración respectiva.
 
                                                                        
Punto 6. 
No procede la sugerencia, ya que como está en el Proyecto es más explícito con el párrafo aclaratorio previo.
 
                                                                        
Puntos 7.1. y
 
7.2.3.
 No se acepta la observación en virtud de que en los puntos 1.2. y 1.3. se especifica a quien corresponde la vigilancia y aplicación de la Norma.
 
                                                                        
Punto 7.2. y 8.1.2. inciso b) 
No se acepta la sugerencia, ya que las normas relacionadas se indican en el punto de 2. de Referencias.
 
                                                                        
Puntos 8. al 8.1.2.
 No procede la sugerencia, ya que esto se especifica en el punto 8.2.1. inciso a).
 
                                                                        
Punto 10. 
No se acepta la sugerencia ya que las normas relacionadas se indican en el punto de 2. de Referencias.
 
                                                                        
Puntos 16 a 16.4. 
No procede la observación ya que la lista de enfermedades de notificación obligatoria se publica a través de un Decreto en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
                                                                        
Se acepta la sugerencia, por lo que se empleará el modo indicativo presente en el cuerpo de la Norma.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 8 de marzo de 1998.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de esta dependencia: el Director de Coordinación Jurídica, 
Sergio Guerra Beltrán
.- Rúbrica.
 
