# NOM-055-SCFI-1994

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

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- Clave de la Norma: NOM-055-SCFI-1994
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/12/1994
- Fecha de publicación en el DOF: 8/12/1994
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Retardantes y/o inhibidores de flama
- Título de la Norma: Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

Tipo de publicación: norma

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NORMA Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que Adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 29 de marzo de 1994, y
 
CONSIDERANDO
 
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,
 
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL - MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS - ETIQUETADO.
 
Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas,
  
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial de los materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos, que deben ostentar los envases, empaques y/o embalajes para su comercialización en el territorio nacional.
 
2. Referencias
 
NOM-030-SCFI
       
INFORMACION COMERCIAL - DECLARACION DE CANTIDAD EN ETIQUETA ESPECIFICACIONES
 
NMX-Z-12
                 
MUESTREO PARA LA INSPECCION POR ATRIBUTOS
 
3. Definiciones
 
3.1 
Material retardante y/o inhibidor de flama: Para efectos de esta Norma se entiende el producto químico, que aplicado a otros materiales los protege del fuego o evita que éste se propague.
 
3.2 
Para las definiciones de los conceptos de envases y embalajes, se toman las descritas en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver punto 2).
 
4. Marcado y etiquetado
 
Los productos nacionales y/o importados deben ostentar en forma clara, legible e indeleble, la información siguiente:
 
-
  
Nombre o razón social del fabricante 
 
-
  
Marca comercial del producto
 
-
  
Nombre genérico del material y/o específico del mismo
 
-
  
Nombre técnico o químico del producto 
 
-
  
Modo de empleo del producto (el fabricante debe especificar la forma de preparar y aplicar el producto para su uso correcto. Las indicaciones deben señalarse en instructivo anexo o en la etiqueta)
 
-
  
Nombre técnico o químico de los solventes a emplearse
 
-
  
Advertencias (el fabricante debe anotar las advertencias mínimas para preservar la seguridad y salud de las personas y la integridad del medio ambiente en general)
 
-
  
La leyenda "Hecho en México" o la designación del país de origen
 
-
  
Fecha de caducidad
 
-
  
El Registro Federal de Contribuyente del fabricante 
 
-
  
El Registro Federal de Contribuyente del importador. Este dato puede agregarse al momento de la comercialización
 
La información anterior debe ir en lugar visible en los envases y/o empaques y/o embalajes.
 
5. Muestreo
 
Todas las muestras requeridas para realizar las pruebas deben ser comerciales y seleccionadas del lote original al mismo tiempo y de tal forma que sean totalmente representativas del promedio del material. Para realizar el muestreo se debe aplicar la Norma NMX-Z-012 "Muestreo para la inspección por atributos" (ver punto 2).
 
Las muestras recabadas deben individualizarse con las firmas y sellos necesarios, a fin de impedir su sustitución.
 
6. Bibliografía
 
NMX-Z-013 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
 
7. Concordancia con normas internacionales
 
La presente no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.
 
México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas,
  
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII, inciso a) del Acuerdo que adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 29 de marzo de 1994, expide el siguiente proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994 "INFORMACION COMERCIAL - MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS - ETIQUETADO".
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-055-SCFI-1994, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 7 de junio de 1994.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
"INFORMACION COMERCIAL-MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS-ETIQUETADO"
 
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial de los materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos que deben ostentar los envases, empaques y/o embalajes para su comercialización en el territorio nacional.
 
2 REFERENCIAS
 
NOM-030-SCFI 
             
INFORMACION COMERCIAL-DECLARACION DE CANTIDAD EN ETIQUETA
 
                               
ESPECIFICACIONES
 
NMX-Z-12
                        
MUESTREO PARA LA INSPECCION POR
  
ATRIBUTOS
 
3 DEFINICIONES
 
3.1
 Material retardante y/o inhibidor de flama: Para efectos de esta Norma se entiende el producto químico, que aplicado a otros materiales los protege del fuego o evita que éste se propague.
 
3.2 
Para las definiciones de los conceptos de envases, y embalajes, se toman las descritas en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver punto 2).
 
4 MARCADO Y ETIQUETADO
 
Los productos nacionales y/o importados deben ostentar en forma clara, legible e indeleble la información siguiente:
 
- Nombre o razón social del fabricante 
 
- Marca comercial del producto
 
- Nombre genérico del material y/o específico del mismo
 
- Nombre técnico o químico del producto 
 
- Modo de empleo del producto (el fabricante debe especificar la forma de preparar y aplicar el producto para su uso correcto. Las indicaciones deben señalarse en instructivo anexo o en la etiqueta.)
 
- Nombre técnico o químico de los solventes a emplearse
 
- Advertencias (el fabricante debe anotar las advertencias mínimas para preservar la seguridad y salud de las personas y la integridad del medio ambiente en general).
 
- La leyenda "Hecho en México" o la designación del país de origen
 
- Fecha de caducidad
 
- El Registro Federal de Contribuyente del fabricante 
 
- El Registro Federal de Contribuyente del importador. Este dato puede agregarse al momento de la comercialización.
 
La información anterior debe ir en lugar visible en los envases y/o empaques y/o embalajes.
 
5 MUESTREO 
 
Todas las muestras requeridas para realizar las pruebas deben ser comerciales y seleccionadas del lote original al mismo tiempo y de tal forma que sean totalmente representativas del promedio del material. Para realizar el muestreo se debe aplicar la Norma NMX-Z-012 "Muestreo para la inspección por atributos" (ver punto 2)
 
Las muestras recabadas deben individualizarse con las firmas y sellos necesarios a fin de impedir su sustitución.
 
6 BIBLIOGRAFIA
 
NMX-Z-013 
                    
GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS
 
                               
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
 
7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
La presente no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de su elaboración.
 
México, D.F., a 7 de junio de 1994.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4773694

[Documento con formato](/normas/nom-055-scfi-1994/documentos/dof-4773694/)

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que Adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 29 de marzo de 1994, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL - MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS - ETIQUETADO, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 29 de junio de 1994.
 
De este Proyecto no se recibieron comentarios, razón por la cual el texto publicado en el
   
Diario Oficial de la Federación
 se constituye como Norma.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas,
  
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
