# NOM-058-SCFI-2017

Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999)

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/2/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 15/8/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Controladores para fuentes luminosas
- Título de la Norma: Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999)

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## Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999).

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999)

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas
 
artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
 
(Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Dirección General de Normas.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-2015, 
"
CONTROLADORES PARA FUENTES
 
LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPOSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE
 
SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
"
 (CANCELARÁ A LA NOM-058-SCFI-1999)
.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción
 
XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I,
 
IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015 
"
Controladores para Fuentes Luminosas Artificiales, con
 
propósitos de Iluminación en General-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba
"
, a efecto de que
 
dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE,
 
ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan
 
de Juárez, C
.
P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43231 y 43219, Fax 55 20 97 15 o bien a
 
los correos electrónicos: 
mariana.hernandez@economia.gob.mx, claudia.sama@economia.gob.mx,
 para que
 
en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-
 
20160329155810010
 
 
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
 
PROY-NOM-058-SCFI-2015
,
 
"
CONTROLADORES PARA
 
FUENTES L
UMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPÓ
SITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-
 
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
"
 
(CANCELARÁ A LA NOM-058-SCFI-
 
1999)
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
 
instituciones:
 
 
-
      
ASOCIACIÓ
N DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE).
 
 
-
      
A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
CÁ
M
ARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉ
CTRICAS (CANAME).
 
 
-
      
COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS
,
 S.A DE C.V.
 
 
-
      
ELECTROMAG, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
GE COMMERCIAL MATERIALS, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
-
      
HUBBELL DE MÉ
XICO, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉ
XICO, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION.
 
 
-
      
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE).
 
 
-
      
OSRAM, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
PROCURADURÍ
A FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
 
 
-
      
SECRETARÍ
A D
E ECONOMÍ
A.
 
 
       
Dirección General de Normas.
 
  
 
 
       
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
    
Referencias Normativas
 
 
3.
    
Definiciones
 
 
4.
    
Clasificación del controlador
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
7.
    
Métodos de prueba
 
 
8.
    
Información comercial
 
 
9.
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
11.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
   
Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y métodos de prueba que
 
deben cumplir los controladores para lámparas.
 
 
1.2
   
Campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los controladores para fuentes luminosas
 
artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y
 
alumbrado público.
 
 
Asimismo, aplica a los controladores, en función de las propiedades de uso y empleo de los mismos, por lo
 
que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño del controlador, o de la
 
fuente luminosa artificial. De manera enunciativa pero no limitativa, aplica a los controladores de las siguientes
 
tecnologías de fuentes luminosas: descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o
 
elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial.
 
 
1.2.1
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, también es aplicable a los adaptadores para
 
lámparas mientras no exista una Norma Oficial Mexicana específica aplicable a esos controladores.
 
 
1.2.2
 Tensiones de alimentación del controlador.
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a controladores que operan a una tensión o
 
intervalo de tensión de alimentación hasta 1 000 V c.a. (valor eficaz) a 50 o 60 Hz, y hasta 250 V c.d.
 
 
1.2.3
 Excepciones.
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a transformadores de tensión para lámparas de
 
halógeno (dicroicas) y/o LED.
 
 
2.
    
Referencias Normativas
 
 
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de
 
esta norma.
 
  
 
 
-
      
NOM-008-SCFI-2002, 
"
Sistema general de Unidades de medida
"
. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
 
-
      
NOM-017-SCFI-1993, 
"
Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de
 
segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones
"
. Publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
 
 
-
      
NOM-106-SCFI-2000, 
"
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial
"
.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
 
 
-
      
NMX-J-156-ANCE-2010, "Iluminación-Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes-
Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
 
mayo de 2010.
 
 
-
      
NMX-J-198-ANCE-2015,
 
"Iluminación-Controladores para lámparas fluorescentes-Métodos de
 
prueba". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio 
 
de
 
2015.
 
 
-
      
NMX-J-230-ANCE-2011, 
"
Iluminación-Balastros-Balastros para lámparas de descarga de alta
 
intensidad y vapor de sodio de baja presión - Métodos de prueba". Declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2011.
 
 
-
      
NMX-J-503-ANCE-2011,
 
"Iluminación-Balastros-Balastros para lámparas de descarga de alta
 
intensidad y lámparas de vapor de sodio de baja presión-Especificaciones". Declaratoria de vigencia
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011.
 
 
-
      
NMX-J-510-ANCE-2011,
 
"Iluminación  Balastros de alta eficiencia para lámparas de descarga de
 
alta intensidad, para utilización en alumbrado público- Especificaciones". Declaratoria de vigencia
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.
 
 
-
      
NMX-J-513-ANCE-2012, 
"Iluminación- Controladores de alta frecuencia para lámparas fluorescentes-
Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio
 
de 2013.
 
 
-
      
NMX-J-619-ANCE-2014,
 
"Iluminación-Definiciones y Terminología". Declaratoria de vigencia
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.
 
 
-
      
NMX-Z-012-1-1987, 
"
Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: información general y
 
aplicaciones
"
. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
 
octubre de 1987.
 
 
3.
    
Definiciones
 
 
 
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las definiciones de la 
 
NMX-J-
619-ANCE-2014, las normas referidas en el capítulo 2 y las siguientes:
 
 
3.1
 Adaptador para lámpara
 
 
Dispositivo que tiene una fuente luminosa reemplazable que puede tener un equipo de arranque y
 
contiene de manera permanente todos los elementos que son necesarios para su operación.
 
 
3.2
 Controlador integral
 
 
Aquel que está o se diseña para estar inter-construido con el luminario y al retirarse se destruye o aquel en
 
el cual, el grado de seguridad se proporciona por el luminario al ensamblarse en él, según su 
 
uso
 
intencionado.
 
 
 
3.3
 Controlador para lámpara
 
 
Uno o más componentes entre el suministro de energía eléctrica y una o más fuentes luminosas
 
artificiales, que sirven para transformar la tensión de alimentación, limitar la corriente de las fuentes luminosas
 
a un valor requerido, proporcionar la tensión de arranque  y  la corriente de precalentamiento, prevenir
 
arranques en frío, corregir el factor
 de potencia o reducir la radio
interferencia (comercialmente también
 
conocidos como balastros, fuentes para LED, fuentes de alimentación, generadores de alta frecuencia para
 
lámparas fluorescentes de inducción, transformadores, convertidores, drivers, eliminador, adaptador u otros).
 
  
 
 
NOTA 1: En lo sucesivo en este Proyecto de Norma O
ficial Mexicana se le denominará
 solamente
 
controlador.
 
 
3.4
 Controlador para uso exterior, remoto o independiente
 
 
Aquel controlador que se instala fuera del luminario.
 
 
3.5
 Controlador para uso interior o incorporado
 
 
Aquel controlador que se instala dentro de un luminario y puede retirarse del mismo sin destruirse.
 
 
3.6
 Lámpara
 
 
 
Fuente fabricada para producir una radiación óptica, usualmente visible.
 
 
NOTA 2: Independientemente de las características descriptivas o de diseño de la fuente luminosa tales
 
como: incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de
 
estado sólido u otra fuente luminosa artificial, pudiendo presentarse de diferentes formas (módulos de
 
geometría regular o irregular, tubular, tira, tira flexibl
e, u otras). En lo sucesivo en e
sta norma se denominará
 
solamente lámpara.
 
 
3.7
 Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS, TEBS o SELV)
 
 
Tensión cuyo valor no excede de 50 V c.a. o de 120 V c.d. libre de rizo, entre conductores, o entre
 
cualquier conductor y tierra, en un circuito eléctrico (a plana carga o en vacío), que tiene separación galvánica
 
desde el sistema de suministro de energía eléctrica por medios tales como un transformador de aislamiento o
 
devanados separados.
 
 
4.
    
Clasificación del controlador
 
 
El controlador objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifica de la siguiente manera:
 
 
4.1
 Por su tipo de encendido
 
 
-
      
Encendido con dispositivo de encendido normal;
 
 
-
      
Encendido rápido;
 
 
-
      
Encendido instantáneo;
 
 
-
      
Encendido rápido programado o modificado;
 
 
-
      
Encendido por inducción magnética;
 
 
-
      
Encendido por pulso auxiliar.
 
 
4.2
 Por su construcción
 
 
-
      
Electromagnéticos;
 
 
-
      
Electrónicos;
 
 
-
      
Híbridos.
 
 
4.3
 Por su eficiencia
 
 
-
      
Alta eficiencia (Bajas pérdidas). Aquellos controladores para lámparas DAI, conformes con la 
 
NMX-
J-510-ANCE-2011.
 
 
4.4
 
Por su circuito eléctrico
 
 
-
      
Tipo transformador en adelanto;
 
 
-
      
Tipo autotransformador en adelanto (autorregulado);
 
 
-
      
Tipo autotransformador en atraso (alta reactancia);
 
 
-
      
Tipo transformador en atraso (transformador de potencia constante);
 
  
 
 
-
      
Tipo reactor en serie;
 
 
-
      
Electrónico;
 
 
 
-
      
De tensión constante;
 
 
- 
     
De corriente constante;
 
 
-
      
Híbrido;
 
 
- 
     
A muy baja tensión de seguridad equivalente (MBTS, TEBS, SELV, clase 2 o clase III).
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
5.1
 Requisitos generales
 
 
Los controladores deben diseñarse y construirse de tal forma que, en uso normal, prevengan y reduzcan
 
los riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y la conservación de sus bienes.
 
 
 
La tensión nominal de alimentación de los controladores de corriente alterna debe ser una o más de las
 
siguientes: 120V, 127V, 208V, 220V, 240V, 254V, 277V, 347V, 440V, 480V y 600V.
 
 
Los controladores electrónicos que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de
 
alimentación, debe contemplar una o varias de las tensiones mencionadas en el párrafo anterior.
 
 
Para un controlador multitensión o multiterminal las especificaciones se verifican a la tensión que indique
 
el método de prueba correspondiente.
 
 
Los controladores para lámparas DAI, que se marquen como de Alta Eficiencia o Bajas pérdidas, deben
 
cumplir la NMX-J-510-ANCE-2011.
 
 
Para asegurar el cumplimiento con 
e
stos requisitos se debe cumplir con las especificaciones siguientes.
 
 
5.2
 Protección contra choque eléctrico.
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo de seguridad por choque eléctrico, se deben cumplir las siguientes
 
especificaciones:
 
 
TABLA 1.-
 Especificaciones de protección contra choque eléctrico
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescentes de inducción magnética
 
 
 
 
Numerales 5.2.1 a 5.2.1.3 de este
 
PROY-NOM-058-SCFI-2015.
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de alta intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
Para diodos emisores de luz (LED), semiconductor o elemento
 
de estado sólido.
 
 
 
 
Numerales 5.2.1 a 5.2.1.3 de este
 
PROY-NOM-058-SCFI-2015.
 
 
 
 
  
 
 
5.2.1
 Protección contra contactos accidentales con las partes vivas
 
 
Un controlador incorporado o independiente, que no depende de la cubierta del luminario para la
 
protección contra descarga eléctrica, debe protegerse contra el contacto accidental con las partes vivas
 
cuando se instala como en uso normal.
 
 
Un controlador integral, que se basa en la cubierta del luminario para la protección, se prueba de acuerdo
 
con su uso previsto (en el luminario).
 
 
No se consideran aislamientos adecuados para el propósito de protección de este requisito la laca 
 
o
 
esmalte.
 
 
Los elementos de protección contra el contacto accidental deben tener una resistencia mecánica
 
adecuada y no deben soltarse durante el uso normal. No debe ser posible eliminarlos sin el uso de 
 
una
 
herramienta.
 
 
5.2.1.1
 Tensión de contacto de partes vivas accesibles
 
  
 
 
La tensión de contacto de partes vivas accesibles, debe ser menor que 40 V.
 
 
 
Lo anterior se comprueba con el método de prueba indicado en el numeral 7.2
 
 
5.2.1.2
 Terminales expuestas en circuitos secundarios de los controladores MBTS
 
 
 
Los circuitos secundarios de los controladores MBTS pueden tener terminales expuestas sí:
 
 
a)
    
La tensión de salida asignada para controladores de tensión constante o la tensión de salida máxima
 
para controladores de corriente constante, con su plena carga asignada, no sobrepasa 25 V, en valor
 
eficaz o 60 V c.c. sin rizo, cuando 
e
stos valores son superados, la corriente de contacto no debe
 
exceder de 0.5 mA (eficaz) o 2 mA para c.c.
 
 
Lo anterior se comprueba con el método de prueba para Corriente de fuga y figura de "Circuito red de
 
medición para la corriente de fuga" de la NMX-J-198-ANCE-2015.
 
 
b)
    
La tensión de salida en vacío, no sobrepasa 35 V en valor de cresta o 60 V c.c. sin rizo.
 
 
El cumplimiento de lo anterior, se demuestra por inspección visual y la medición de la tensión que 
 
se
 
especifica.
 
 
5.2.1.3
 
Riesgo de capacitores cargados.
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo de seguridad por choque eléctrico debido a capacitores cargados, se
 
deben cumplir las siguientes especificaciones:
 
 
TABLA 2.-
 Especificaciones de riesgo de capacitores cargados
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescentes de inducción magnética
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de alta intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
Para diodos emisores de luz (LED), semiconductor o elemento
 
de estado sólido.
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.3
 
Incremento de temperatura
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo por efectos térmicos e incendio, se deben cumplir las especificaciones
 
de las normas siguientes con relación a los incrementos de temperatura máximos permisibles:
 
 
TABLA 3.-
 Especificaciones de incremento de temperatura
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescentes de inducción magnética
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de alta intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
Para diodos emisores de luz (LED), semiconductor o elemento
 
de estado sólido.
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.3.1
 
Resistencia del primario o devanado único
 
 
La resistencia del primario o devanado único para propósitos del seguimiento de la evaluación de la
 
conformidad, no debe variar de + 10% y - 25% del valor originalmente obtenido durante la evaluación inicial
 
del controlador.
 
 
Este valor de la resistencia medida del devanado primario se debe comparar contra la temperatura y
 
 
resistencia reportadas.
 
 
NOTA 3: Esta especificación no aplica a controladores electrónicos.
 
 
5.4
 
Aguante del dieléctrico a la tensión (Potencial aplicado o rigidez dieléctrica)
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo por falla de aislamientos, el controlador debe soportar sin rompimiento
 
en el aislamiento, una de las 2 opciones de tensión de prueba especificada en las normas referidas en la
 
siguiente tabla. Esto se verifica inmediatamente después de la prueba de incremento de temperatura.
 
 
TABLA 4.-
 Especificaciones de aguante del dieléctrico
 
a la tensión (Potencial aplicado o rigidez dieléctrica)
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir (versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescentes de inducción magnética
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de alta intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
Para diodos emisores de luz (LED), semiconductor o elemento
 
de estado sólido.
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.5
 
Resistencia de Aislamiento
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo por falla de aislamientos, el controlador debe construirse con un nivel
 
de aislamiento especificado en las normas referidas en la siguiente tabla. Esto se verifica inmediatamente
 
después de la prueba de aguante del dieléctrico a la tensión.
 
 
TABLA 5.-
 Especificaciones de resistencia de Aislamiento
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de alta intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.5.1
 Para todos los tipos de controladores no considerados en la tabla anterior, la resistencia de
 
aislamiento no debe ser menor que 2 M
 entre las partes vivas y la envolvente.
 
 
 
5.5.2
 
El aislamiento debe probarse:
 
 
 
a)
    
Entre las partes vivas y las partes metálicas accesibles, incluyendo tornillos de fijación y lámina de
 
metal en contacto con partes aislantes exteriores;
 
 
 
b)
    
Entre las partes vivas y terminales de control, en su caso.
 
 
En el caso de controladores que tiene una conexión interna o componente entre una o más terminales de
 
salida o entrada y la terminal de tierra, esta conexión se elimina durante esta prueba.
 
 
Para realizar la prueba, las terminales de entradas y de salida deben estar unidas entre sí. Para los
 
controladores construidos con cubierta no metálica o sobre aislamiento, se envuelven con papel aluminio.
 
 
Para los controladores MBTS (clase III), debe ser adecuado el aislamiento entre las terminales de entrada
 
y de salida no unidas entre sí.
 
 
Con un aislamiento doble o reforzado, la resistencia no debe ser menor que 4 M
.
 
 
Debe medirse la resistencia de aislamiento aplicando la prueba de la NMX-J-198-ANCE-2015.
 
 
5.6
 
Protección térmica
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo por efectos térmicos e incendio por la incorrecta operación de la
 
 
protección térmica, los controladores para lámparas fluorescentes (excepto los de inducción magnética) deben
 
cumplir las siguientes especificaciones:
 
 
TABLA 6.-
 Especificaciones de protección térmica
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 6 de NMX-J-156-ANCE-2010.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.7
 
Nivel básico de aislamiento al impulso (NBI) o sobretensiones transitorias (ring wave)
 
 
Con la finalidad de reducir el riesgo por descargas atmosféricas y conmutaciones, los controladores para
 
uso exterior y electrónicos, deben cumplir las siguientes especificaciones:
 
 
TABLA 7.-
 Especificaciones de nivel básico de aislamiento
 
al impulso (NBI) o sobretensiones transitorias (ring
 
wave)
 
 
 
 
 
 
Tipo de controlador
 
 
 
 
 
Especificación a cumplir 
 
(versión
 
vigente)
 
 
 
 
 
 
 
Para lámparas de Descarga de Alta Intensidad (DAI) o (HID)
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
Para uso exterior independientemente del tipo de controlador.
 
 
 
 
Capítulo 4 de NMX-J-503-ANCE-2011.
 
 
 
 
 
 
 
De alta frecuencia para lámparas fluorescente
s
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
 
 
Para uso interior, excepto para controladores electromagnéticos.
 
 
 
 
Capítulo 5 de NMX-J-513-ANCE-2012.
 
 
 
 
 
  
 
 
5.8
 
Factor de potencia
 
 
 
Se determina mediante el método establecido en:
 
 
-
      
La NMX-J-198-ANCE-2015 (ver capítulo 2) para controladores de lámparas fluorescentes.
 
 
-
      
La NMX-J-230-ANCE-2011 (ver capítulo 2) para controladores de lámparas DAI.
 
 
-
      
La NMX-J-198-ANCE-2015 o la NMX-J-230-ANCE-2011 para cualquier otro tipo de controlador.
 
 
5.9
 
Corriente de línea
 
 
La corriente de línea en operación normal no debe exceder en + 10% de la corriente marcada en 
 
el
 
controlador.
 
 
Para comprobar lo especificado, debe utilizarse el método de prueba indicado en:
 
 
-
      
La NMX-J-198-ANCE-2015 (ver capítulo 2) para controladores de lámparas fluorescentes.
 
 
-
      
La NMX-J-230-ANCE-2011 (ver capítulo 2) para controladores de lámparas DAI.
 
 
-
      
La NMX-J-198-ANCE-2015 o la NMX-J-230-ANCE-2011 para cualquier otro tipo de controlador.
 
 
5.10
 
Condición Anormal para controladores
 
 
 
Esta prueba se realiza en una muestra por separado, durante cada prueba, los medios de puesta a tierra,
 
si se proporciona, se va a conectar a tierra a través de un fusible de retardo de 3 A, y el controlador se cubre
 
con una tela de gasa con doble capa. El controlador debe ser energizado a la tensión y frecuencia nominal 
 
de
 
entrada.
 
 
 
El circuito de alimentación debe estar conectado en serie con un fusible de 20 A (tipo de retardo de
 
tiempo), con características tales que el fusible no se abre en menos de 12 s cuando se lleva a 40 A.
 
 
Después de finalizar la prueba se permitirá la muestra enfriar a la temperatura ambiente y se realizará la
 
prueba de rigidez dieléctrica.
 
 
Un riesgo de incendio o descarga eléctrica se considera que existe con cualquiera de los siguientes
 
resultados:
 
 
a)
    
Apertura del fusible de tierra,
 
  
 
 
b)
    
La carbonización de la gasa,
 
 
c)
    
Emisión de flama o material fundido del controlador,
 
 
d)
    
Ignición o goteo de un compuesto de la unidad,
 
 
e)
    
La exposición de las partes vivas que representen un riesgo de descarga eléctrica,
 
 
f)
     
Arqueo durante la prueba de rigidez dieléctrica.
 
 
Para comprobar lo especificado, debe utilizarse el método de prueba indicado en numeral 7.2.
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
 
La evaluación de la conformidad del controlador está sujeta a muestreo aleatorio simple del controlador,
 
mismo que se lleva a cabo en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
El muestreo aleatorio simple consiste en tomar la decisión de aceptación o rechazo  basado  en  los
 
resultados  de la inspección o prueba de una sola muestra tomada del lote o partida. Para efectos de este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, esta muestra es representativa del controlador, elegido de manera
 
aleatoria, de un lote a partir del cual todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos.
 
 
6.1
 Para el esquema de certificación por lote indicado en el numeral 9.4.4, el muestreo de producto debe
 
sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-012-1-1987 o la que la sustituya, de la cual se tomará
 
como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y considerando lo siguiente:
 
 
6.1.2
 Para controladores nuevos el muestreo que se lleve a cabo deberá ser con un Nivel de Inspección
 
Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
 
 
6.1.3
 Para controladores no nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección
 
Especial S-3 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
 
 
7.
    
Métodos de prueba
 
 
 
Para comprobar las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben
 
aplicarse los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas citadas en el capítulo 2 de este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, así como las que éstas refieran conforme a cada especificación.
 
 
A menos que otra cosa se especifique, las pruebas se efectúan preferentemente en el orden de los
 
numerales de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1
 
Tensiones de prueba.
 
 
La tensión de prueba en un controlador, es la nominal asignada +1V para tensiones nominales hasta 127V
 
y de +2 V para tensiones nominales superiores a 127 V.
 
 
Si el controlador tiene más de una tensión asignada, asociada a terminales diferentes (multiterminal), la
 
tensión de prueba es la que proporcione la condición de mayor consumo de energía (conforme al método de
 
prueba específico) y con las tolerancias anteriores.
 
 
Los controladores que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de alimentación a
 
través de las mismas terminales (multitensión), deben probarse considerando como tensión nominal, a una
 
tensión de las mencionadas anteriormente, como se muestra en la tabla siguiente:
 
 
TABLA 8.-
 Tensiones de prueba
 
 
 
 
 
 
Tensión nominal de alimentación
 
 
 
 
 
Tensión de prueba (V)
 
 
 
 
 
 
 
Menor o igual que 120 V
 
 
 
 
 
120±1
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 120 V y hasta 140 V
 
 
 
 
 
127±1
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 140 V y hasta 220 V
 
 
 
 
 
220±2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 220 V y hasta 240 V
 
 
 
 
 
240±2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 240 V y hasta 254 V
 
 
 
 
 
254±2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 254 V y hasta 277 V
 
 
 
 
 
277±2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 277 V y hasta 440 V
 
 
 
 
 
440 ± 2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 440 V y hasta 480 V
 
 
 
 
 
480 ± 2
 
 
 
 
 
 
 
Mayor que 480 V y hasta 1 000 V
 
 
 
 
 
Valor de tensión asignada ± 2
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA 4: Para controladores alimentados con c.a., en todos los casos anteriores, independientemente de
 
la frecuencia asignada, las pruebas se realizan a 60 Hz.
 
 
 
7.2
 
Prueba de operación anormal
 
 
Un controlador no debe representar un riesgo de incendio o descarga eléctrica cuando se someta a las
 
siguientes pruebas.
 
 
7.2.1
 
Sistema de protección del circuito
 
 
Durante las pruebas indicadas en los numerales 7.2.2 y 7.2.4, el sistema de protección del circuito,
 
provisto como parte del controlador debe permanecer en el circuito.
 
 
Para un controlador que cuente con fusible reemplazable, 
é
ste debe sustituirse por un fusible 
de mayor
 
capacidad que la porta
fusible acepte.
 
 
Un controlador que cuente con un protector de restablecimiento manual debe estar en funcionam
iento
 
durante 10 ciclos y é
ste debe permanecer funcionando al finalizar la prueba.
 
 
Un controlador con protector de restablecimiento automático, o si el valor de la corriente de entrada es
 
distinto que cero, la prueba debe continuar por:
 
 
a)
    
7 horas, o
 
 
b)
    
15 días, si es un controlador electromagnético de devanados separados.
 
 
7.2.2
 
Para los controladores con más de una salida
 
 
Las salidas restantes deben estar en circuito abierto o cargado a condiciones nominales, la que sea la
 
condición más desfavorable o severa.
 
 
7.2.3
 
Temperatura con salidas cortocircuitadas
 
 
Cada salida debe ser cortocircuitada a la vez. La temperatura en la cubierta del controlador no debe ser
 
mayor a 90 °C.
 
 
Excepción: Una temperatura de hasta 150 °C es aceptable si la protección del controlador se abre de
 
forma permanente dentro de 1 hora después del inicio de la prueba.
 
 
7.2.4
 
Salidas sobrecargadas
 
 
Cada salida debe ser sobrecargada a su vez. Cada condición de sobrecarga se debe realizar con la carga
 
de salida a una corriente (IL) igual a la corriente (IR) + X % de la diferencia entre la corriente máxima obtenible
 
de salida (Imax) y la corriente de salida nominal (IR).
 
 
 
IL= (Imax-IR)*(X %) + IR
 
 
Donde:
 
 
IL es la corriente de sobrecarga
 
 
IR es la corriente nominal de salida
 
 
Imax es la corriente máxima disponible
 
 
 
Los valores de X son 100, 75, 50, 25, 20, 15, 10, y 5, en ese orden.
 
 
Si una corriente de carga resulta en una operación continua, no se requiere hacer más pruebas. Para cada
 
prueba, una carga de resistencia variable debe ajustarse al valor requerido y se reajusta, si es necesario, un
 
minuto después de la aplicación de la fuente de suministro.
 
 
8.
    
Información comercial
 
 
Todos los  tipos de  controladores  establecidos en este Proyecto  de Norma Oficial Mexicana deben
 
contener la siguiente información como mínimo, en idioma español, ya sea en una placa o en una etiqueta,
 
con tinta indeleble y colocada en un lugar visible. Para el caso de la expresión de las unidades de medida,
 
éstas deben ser conforme a la NOM-008-SCFI-2002 (ver capítulo 2).
 
 
Constatación Ocular: el cumplimiento con lo indicado en los numerales 8.1 al 8.8 de este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana se comprueba por medio de una inspección visual, registrada en el informe de
 
pruebas y en el procedimiento para la evaluación de la conformidad detallado en el capítulo 9.
 
 
 
8.1
 
Información que debe marcarse o etiquetarse en el controlador:
 
  
 
 
8.1.1
 Tensión nominal o tensiones nominales o intervalo de tensiones de alimentación.
 
 
8.1.2
 Símbolo para la naturaleza de la alimentación.
 
 
8.1.3
 Frecuencia nominal de alimentación (cuando aplique).
 
 
8.1.4
 Corriente de línea para cada una de las tensiones nominales de alimentación o intervalo de corriente
 
para un controlador electrónico multitensión.
 
 
8.1.5
 Cantidad (si es para más de una lámpara) y potencia de las lámparas. En los controladores para
 
módulos LED, en vez de cantidad, se debe marcar tensión, potencia y/o corriente a la salida del controlador.
 
 
8.1.6
 Tipo de lámpara.
 
 
8.1.7
 Corriente de lámparas en controladores para lámparas fluorescentes.
 
 
8.1.8
 Nombre o razón social y dirección del fabricante nacional, importador o proveedor responsable.
 
 
8.1.9
 Marca del controlador.
 
 
8.1.10
 Catálogo, modelo o designación específica del controlador.
 
 
8.1.11
 Leyenda 
"
Hecho en México
"
, o indicación del país de origen.
 
 
8.1.12
 Fecha de fabricación.
 
 
8.1.13
 Periodo de garantía indicando tiempo y condiciones, cuando no se entregue una póliza escrita.
 
 
8.1.14
 Diagrama de conexiones.
 
 
8.1.15
 Leyenda que indique que, para el cambio de lámpara o lámparas, se debe desenergizar el
 
controlador.
 
 
8.1.16
 Indicar si el controlador es termoprotegido.
 
 
8.1.17
 Clase térmica.
 
 
8.1.18
 Declaración de que en su construcción no se emplean capacitores que contengan bifenilos
 
policlorados (PCB).
 
 
 
8.2
 
Factor de potencia
 
 
Los controladores que operan con factor de potencia igual o superior al 90% deben marcarse como alto
 
factor de potencia.
 
 
Los controladores del tipo de factor de potencia corregido deben marcarse en ese sentido. En el caso de
 
controladores de factor de potencia bajo o normal, no se requiere indicarlo.
 
 
8.3
 
Tensión de circuito abierto
 
 
Cuando la tensión de circuito abierto, entre cualquier par de puntas terminales o entre las de salida o entre
 
cualesquiera de éstas y tierra, sea mayor a 300 V rcm o su equivalente para formas de onda senoidal, esta
 
tensión debe marcarse en la placa o etiqueta de datos del controlador.
 
 
8.4
 
Información suplementaria
 
 
Se deben incluir en la placa o etiqueta de datos del controlador los datos necesarios para una correcta
 
conexión de las terminales o puntas de los mismos.
 
 
Cualquier restricción o condición especial de aplicación o conexión del controlador debe indicarse en la
 
placa o etiqueta de datos del mismo.
 
 
8.5
 Si el controlador puede ser alimentado a diferentes tensiones nominales, una a la vez, deben
 
distinguirse fácil y claramente las terminales de conexión.
 
 
8.6
 Cuando se utilicen símbolos y/o unidades de medida, deben ser los correspondientes a los
 
establecidos en la NOM-008-SCFI-2002, además de los siguientes:
 
 
TABLA 9.- 
Otros símbolos utilizados
 
 
 
 
 
  
 
 
  ,  c.a. ,  ca  , C.A. o  CA
 
 
 
  
 
 
Corriente alterna
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
      ,  c.d. ,  cd ,  C.D. , CD ,
 
 
c.c. , cc , C.C. o  CC
 
 
 
 
 
Corriente directa o corriente continua
 
 
 
 
 
8.7
 El controlador objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, al tener indicado en la etiqueta la
 
información establecida en los numerales 8.1 al 8.6, no requiere de instructivos adicionales.
 
 
8.8
 
Uso interior.
 
 
Para un controlador diseñado para uso exclusivo en interiores debe ser claramente marcado como tal.
 
 
9.
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
9.1
 
Disposiciones generales
 
 
La evaluación de la conformidad de los controladores, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en
 
términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y de acuerdo
 
con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
 
 
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los
 
particulares demuestren que los controladores cumplen con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana. También se establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de
 
evaluación de la conformidad.
 
 
Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar el presente Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
 
 
9.2
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de estas disposiciones, se atenderán las definiciones previstas en la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, y las siguientes:
 
 
9.2.1
 
Ampliación de titularidad
 
 
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene, a una
 
persona física o moral, que el titular designe.
 
 
9.2.2
 
Ampliación o reducción del certificado de conformidad
 
 
Cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre
 
y cuando se cumpla con la agrupación de familia.
 
 
9.2.3
 
Certificado de conformidad
 
 
El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los
 
controladores, cumplen con los requisitos establecidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un
 
esquema de certificación determinado.
 
 
9.2.4
 
Certificado del sistema de gestión de la calidad
 
 
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, hace
 
constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de
 
sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, y que incluye, dentro de su alcance, la fabricación los
 
controladores a certificar.
 
 
 
9.2.5
 Documentación técnica del controlador
 
 
Conjunto de documentos que describen técnicamente las características del controlador que se 
 
desea
 
certificar.
 
  
 
 
9.2.6
 Familia de controladores
 
 
Es un grupo de controladores del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de
 
apariencia, pero conservan las características de diseño, construcción, componentes y ensamble conforme a
 
9.8, para asegurar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.2.7
 
Informe de pruebas
 
 
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y, en su caso, aprobado mediante el cual
 
los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto,
 
conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.2.8
 Muestra tipo
 
 
Espécimen o especímenes de controladores representativos según el esquema de certificación de que se
 
trate.
 
 
 
9.2.9
 Organismo de certificación de productos (OCP)
 
 
La  persona  moral, acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
el reglamento de dicha ley, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los controladores sujetos al
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
9.2.10
 
Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
 
 
La persona moral, acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los sistemas de gestión de la calidad.
 
 
9.2.11
 Pruebas de tipo
 
 
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
 
 
9.2.12
 Seguimiento
 
 
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de
 
campo o revisión y evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado,
 
para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo
 
las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de
 
conformidad del producto.
 
 
9.2.13
 Servicios de certificación
 
 
Actividad realizada por un organismo de certificación o la Secretaría de Economía, para otorgar, mantener,
 
ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación.
 
 
 
9.2.14
 Validez del certificado de conformidad
 
 
Los certificados de cumplimiento tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación
 
acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento del
 
controlador con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3
 
Solicitudes de servicios de certificación
 
 
9.3.1
 
Fase preparatoria
 
 
  
 
 
Para obtener el certificado del Proyecto de Norma Oficial Mexicana o acceder a cualquier servicio de
 
certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente:
 
 
9.3.1.1
 
El solicitante, pide al OCP o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos o la
 
información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente;
 
 
9.3.1.2
 
Para el caso de solicitudes de certificación por modelo o por familia, el solicitante debe recurrir a
 
los servicios de un laboratorio de prueba, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo.
 
Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.
 
 
9.3.1.3
 
Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP debe presentar la
 
solicitud debidamente requisitada, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre
 
con el organismo de certificación de producto firmado por una sola ocasión en original y por duplicado. El
 
contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de
 
certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder
 
notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial. El requisito del contrato y cualquier
 
documentación de tipo administrativo es presentado por única ocasión, a menos que cambien las condiciones
 
o personas originales a la firma del contrato.
 
 
9.3.1.4
 
Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de
 
prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la
 
persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose
 
de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
 
 
9.3.2
 
Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de 
 
la
 
certificación.
 
 
9.3.2.1
 
Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
 
 
9.3.2.2
 
El  fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los
 
requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los
 
requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado
 
la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante
 
debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben
 
indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por
 
el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este numeral, tantas veces como sea necesario.
 
 
 
La documentación o requisitos deben ser entregados en español.
 
 
9.3.2.2.1
 
El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco
 
días hábiles.
 
 
9.3.2.2.2
 
En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en
 
el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo
 
de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado
 
las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el
 
motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado
 
el
 
trámite.
 
 
En caso de que el controlador no cumpla con el Proyecto de Norma Oficial Mexica, el OCP genera un
 
documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
 
 
9.3.2.2.3
 
Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los
 
certificados de conformidad que expidan.
 
 
9.3.2.2.4
 
Los certificados de conformidad se expiden por controlador o familia de controladores. Pueden
 
ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes
 
nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de
 
conformid
ad es intransferible y válido só
lo para el titular.
 
 
 
9.4
 
Esquemas de certificación de controladores
 
 
9.4.1
 
Generalidades
 
 
Para obtener el certificado de conformidad de los controladores, el solicitante puede optar por los
 
esquemas de certificación descritos en los numerales del 9.4.2 a 9.4.4.
 
 
La certificación de controladores en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse
 
 
contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.
 
 
9.4.2
 
Esquema de certificación con seguimiento del controlador en fábrica o bodega
 
 
El esquema de certificación con seguimiento del controlador en fábrica o bodega, aplica sólo a
 
controladores nuevos y se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe
 
evaluar la conformidad con la prueba de tipo y de ser el caso, emitir un certificado de conformidad. Este
 
proceso debe contemplar los aspectos siguientes:
 
 
Los documentos necesarios para ingresar la solicitud de certificación de controladores, son los siguientes:
 
 
a)
    
Informe(s) de pruebas, vigente (no más de 90 días naturales de emitido).
 
 
b)
    
Etiqueta o marcado del controlador.
 
 
c)
    
Folleto, hoja técnica o fotografía que contenga la imagen del controlador.
 
 
d)
    
Declaración escrita sobre la construcción del controlador que presente por lo menos lo siguiente:
 
 
 
- 
    
Calibre, material y clase térmica de los conductores utilizados
 
 
- 
    
Capacitancia y tensión del capacitor para corrección de fp (s
í
 aplica)
 
 
- 
    
Modelo de ignito compatible (s
í
 aplica)
 
 
- 
    
Calibre y clase térmica de las puntas de conexión utilizadas (s
í
 aplica)
 
 
- 
    
Clase térmica del sistema de aislamiento.
 
 
- 
    
Dimensiones y material de la envolvente.
 
 
e)
    
S
i declara ser de alta eficiencia o bajas pérdidas, debe presentar Informe de pruebas o certificado
 
conforme a NMX-J-510-ANCE-2011
 (Sólo DAI).
 
 
f)
     
Hoja de especificaciones de dispositivos complementarios, como por ejemplo adaptadores de tensión
 
eléctrica, eliminadores de baterías, etc. (si aplica)
 
 
Este esquema de certificación no aplica para controladores reconstruidos, de segunda mano, segunda
 
línea, discontinuados y usados.
 
 
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de controlador,
 
conforme a sus procedimientos internos.
 
 
9.4.3
 
Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad
 
 
Este esquema de certificación, aplica sólo a controladores nuevos y se soporta en el registro del sistema
 
de gestión de la calidad del fabricante del controlador que incluyan en su alcance la fabricación de
 
controladores y en la prueba de tipo. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
 
 
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación con base en el sistema de gestión de la
 
calidad son los siguientes:
 
 
a)
    
Los documentos descritos en los incisos a) a f) del numeral 9.4.2 y
 
 
b)
    
Certificado del sistema de gestión de la calidad de un organismo de certificación de sistemas de
 
gestión acreditado, que incluya en su alcance la fabricación de controladores.
 
 
 
Este esquema de certificación no aplica para controladores reconstruidos, de segunda mano, segunda
 
línea, discontinuados y usados.
 
 
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de controlador,
 
conforme a sus procedimientos internos.
 
 
9.4.4
 
Esquema de certificación por lote
 
 
Este esquema de certificación, aplica todo tipo de controladores: nuevos, reconstruidos, de segunda
 
mano, segunda línea, discontinuados y usados.
 
 
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de controladores
 
con muestreo estadístico (ver numeral 6.1) e identificación de cada controlador del lote.
 
 
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación del controlador son los siguientes:
 
 
a)
    
Los documentos descritos en los incisos b) a f) del numeral 9.4.2.
 
  
 
 
b)
    
Informe de pruebas (pruebas tipo) para cada modelo, de las muestras tipo seleccionadas por el
 
organismo de certificación.
 
 
c)
    
Para el caso de controladores no nuevos (reconstruidos o reacondicionados), el manual de
 
reconstrucción o reacondicionamiento.
 
 
d)
    
Los controladores, excepto los nuevos, deben marcarse conforme a NOM-017-SCFI-1993.
 
 
e)
    
Tamaño del lote y números de serie o identificación.
 
 
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de controlador,
 
conforme a sus procedimientos internos.
 
 
9.5
 
Uso de la contraseña oficial NOM
 
 
9.5.1
 
Los controladores deben ostentar la contraseña oficial NOM, la cual debe permanecer en el
 
controlador o empaque o ambos al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en
 
el territorio nacional.
 
 
9.5.2
 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2000 (ver
 
capítulo 2).
 
 
9.6
 
Vigencia de los certificados de conformidad
 
 
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de
 
las condiciones bajo las cuales se otorgue. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
 
 
a)
    
La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación
 
descrito en numeral 9.4.2 con seguimiento del controlador en fábrica o bodega, será de un año y
 
pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
 
 
 
b)
    
La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación
 
descrito en el numeral 9.4.3 con base en el sistema de gestión de la calidad, será de tres años y
 
pueden ser renovado
s
 por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
 
 
c)
    
La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en el numeral
 
9.4.4 por lote, es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no pueden ser renovados.
 
 
9.7
 
Seguimiento
 
 
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita
 
de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de controlador señalados en
 
el numeral 9.4 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
 
 
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de controladores certificados, se deben efectuar los
 
seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos controladores.
 
 
a)
    
Para el esquema previsto en el numeral 9.4.2 se hace un seguimiento con pruebas de tipo parciales,
 
durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del controlador
 
certificado. (ver numeral 9.8.2).
 
 
b)
    
Para el esquema previsto en el numeral 9.4.3 se hacen al menos dos seguimientos, con pruebas de
 
tipo totales en el último seguimiento y una revisión del informe de auditoría del organismo 
 
de
 
certificación de sistemas de calidad en las visitas previas, durante la vigencia del certificado de
 
conformidad.
 
 
c)
    
Para esquema por lote referido en el numeral 9.4.4 no se considera el seguimiento a menos que
 
exista una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una
 
vigilancia al controlador certificado.
 
 
9.8
 
Agrupación por familias y selección de controlador representativo
 
 
Los lineamientos descritos a continuación permiten clasificar en familias los controladores que se sujetan a
 
las pruebas establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Los controladores se agrupan en familias de acuerdo a los tipos de lámpara o fuente luminosa para la cual
 
han sido diseñados. A saber:
 
 
a)
    
Controladores para lámparas fluorescentes.
 
 
b)
    
Controladores para lámparas de descarga en alta intensidad (DAI).
 
 
c)
    
Controladores para lámparas de inducción (lámparas fluorescentes de inducción o fluorescentes 
 
sin
 
 
 
electrodos).
 
 
d)
    
Controladores para módulos LED
 
 
9.8.1
 Se debe probar todo modelo que pertenezca a una familia según varíe en:
 
 
a)
    
Su tensión de alimentación.
 
 
b)
    
Su circuito.
 
 
c)
    
Sus materiales de construcción.
 
 
Los modelos de controladores deben probarse en la condición de mayor consumo de potencia 
 
y/o
 
corriente.
 
 
Por lo que todos los controladores que sean diferentes entre sí por las características antes mencionadas
 
deben ser enviados a pruebas de laboratorio.
 
 
Aquellos controladores que puedan operar para varias tensiones de alimentación, se probarán en la
 
tensión de alimentación indicada en su respectiva norma de métodos de prueba.
 
 
 
9.8.2
  Cuando las interconexiones y los componentes están selladas dentro del envolvente del controlador
 
y no hay acceso a los conductores o componentes requeridos para verificar el cumplimiento con lo
 
especificado, para las pruebas iniciales de un proceso de evaluación de la conformidad, se requiere una
 
muestra acondicionada para determinar el cumplimiento del controlador con las especificaciones establecidas
 
en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
Las especificaciones cuyas pruebas requieren dicha muestra acondicionada son:
 
 
a)
    
Incremento de temperatura prevista en el numeral 5.3, lo que aplique a partes componentes (excepto
 
la temperatura medible en la envolvente o superficie exterior del controlador),
 
 
 
b)
    
Aguante del dieléctrico a la tensión previsto en el numeral 5.4 (en caso de contar con conexión
 
interna o dispositivo limitador entre terminal(es) de salida o entrada y tierra),
 
 
c)
    
Resistencia de aislamiento prevista en el numeral 5.5 (en caso de contar con conexión interna o
 
dispositivo limitador entre terminal(es) de salida o entrada y tierra), y
 
 
 
d)
    
Protección térmica prevista en el numeral 5.6.
 
 
En caso de pruebas de seguimiento o vigilancia, las muestras quedan exentas de las pruebas referidas en
 
el párrafo anterior.
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
La Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para
 
vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los
 
incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.
 
 
11.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional al no
 
existir una con características similares al momento de su elaboración.
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
-
      
ANSI C82.2:2002, For lamp ballastsmethods of measurement of fluorescent lamp ballasts.
 
 
-
      
ANSI C82.6:2005, For lamp ballasts-ballasts for high intensity discharge lamps-Methods of
 
measurement.
 
 
-
      
ANSI C82.11:2011, High-frequency fluorescent lamp ballasts.
 
 
-
      
CSA 22.2 No. 250.13-2012 Light Emitting Diode (LED) Equipment for Lighting Applications.
 
 
-
      
IEC Guide 104:2010, The preparation of safety publication and the use of basic safety publications
 
and group safety publications.
 
 
-
      
IEC 61347-1:2015, Lamp controlgear Part 1: General and safety requirements.
 
 
-
      
IEC 61347-2-3:2011, Lamp controlgear Part 2-2: Particular requirements for a.c. and/or d.c. supplied
 
 
 
electronic controlgear for fluorescent lamps.
 
 
-
      
IEC 61347-2-8:2000+AMD1:2006, Lamp controlgear Part 2-8: Particular requirements for ballasts for
 
fluorescent lamps.
 
 
-
      
IEC 61347-2-9:2012, Lamp controlgear Part 2-9: Particular requirements for ballasts for discharge
 
lamps (excluding fluorescent lamps)
.
 
 
-
      
IEC 61347-2-13:2014, Lamp controlgear Part 2-13: Particular requirements for d.c. or a.c. supplied
 
electronic controlgear for LED modules.
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992.
 
 
-
      
NMX-Z-013-2015, "Guía para la estructuración y redacción de normas", declaratoria de vigencia
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y su Aclaración publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
 
-
      
UL 935:2001, Standard for Safety, For Fluorescent-Lamps Ballasts.
 
 
-
      
UL 1029:1994, Standard for High Intensity Discharge Lamp Ballasts.
 
 
-
      
UL 1993:2006, Standard for Self-Ballasted Lamps and Lamp Adapters.
 
 
-
      
UL 8750:2009, Light Emitting Diode (LED) Equipment for Use in Lighting Products.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO
. 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de
 
su publicación.
 
 
SEGUNDO
.
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación como norma definitiva, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-058-
SCFI-1999, 
"
Productos eléctricos-Balastros para lámpar
as de descarga eléctrica en  gas-
Especificaciones de
 
seguridad
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre 
 
de 1999.
 
 
TERCERO
.
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación como norma definitiva, cancela y deja sin efectos los criterios generales en materia de
 
certificación, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, 
"
Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica
 
en gas-Especificaciones de seguridad
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de
 
1999.
 
 
CUARTO
. 
Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-058-
SCFI-1999 
"
Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de
 
seguridad
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1999, que hayan sido
 
emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que
 
sea publicado como norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la inteligencia
 
que los controladores podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado.
 
 
QUINTO.
 Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de
 
acreditación y aprobación, una vez que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publique en el
 
Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, contemplando las respectivas normas referidas en 
 
este
 
documento.
 
 
SEXTO
.
 Considerando que para balastros o controladores para lámparas de descarga en gas
 
(Fluorescentes o DAI),  no se están modificando ni se están agregando especificaciones o métodos de
 
prueba, este tipo de 
controladores certificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999 que
 
cumplieron con el seguimiento correspondiente, y con certificado vigente a la fecha de entrada en vigor de
 
 
este Proyecto de Norma Oficial Mexicana como Norma definitiva, pueden mediante un proceso de renovación
 
obtener su certificación en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como
 
Norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-058- SCFI-1999), publicado el 14 de septiembre de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5492409

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-058-scfi-2017/documentos/dof-5492409/)

