# NOM-059-ZOO-1997

Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-059-zoo-1997/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-059-ZOO-1997
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 2/3/2000
- Fecha de publicación en el DOF: 1/3/2000
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Material publicitario
- Título de la Norma: Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/059zoo.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2051863

[Documento con formato](/normas/nom-059-zoo-1997/documentos/dof-2051863/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por 
éstos. Manejo técnico del material publicitario.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


  
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO


JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y


CONSIDERANDO


Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para certificar, verificar e inspeccionar su cumplimiento.


Que la publicidad es un medio importante para dar a conocer los beneficios que se pueden obtener al utilizar los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, ya que la calidad de la información comercial proporcionada a los consumidores contribuye en su correcto uso y aplicación repercutiendo así en la seguridad de su manejo.


Que el contenido de la publicidad que se brinda a los consumidores debe ser acorde con las recomendaciones de uso, aplicación y manejo para los cuales fue producido el producto.


Que el material publicitario debe ser una herramienta para difundir los beneficios y/o las características técnicas de un producto sustentadas en investigaciones científicas. 


Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 8 de marzo de 1999, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la cual, con fecha 19 de enero de 2000, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.


Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, 
SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO


INDICE


1. 
Objetivo y campo de aplicación


2. 
Referencias


3. 
Definiciones


4. 
Requisitos del material publicitario


5. 
Publicidad comparativa


6. 
Excepciones


7. 
Verificación


8. 
Sanciones


9. 
Concordancia con normas internacionales


10. 
Bibliografía


11.
 Disposiciones transitorias


1.
 Objetivo y campo de aplicación


1.1.
 

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los lineamientos que debe cumplir el material publicitario de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, sujetos a registro.


1.2.
 

Esta Norma es aplicable a todas las personas físicas o morales que difundan algún material publicitario a través de cualquier medio de comunicación que contenga o haga alusión a productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, sujetos a registro.


1.3.
 

La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.


1.4.
 

La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.


2.
 Referencias


Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:


NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.


NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.


3.
 Definiciones


Para efectos de esta Norma, se entiende por:


3.1.
 Manual técnico:
 compendio de índole científico en el cual se deben establecer los detalles técnicos propios del producto.


3.2.
 Material publicitario:
 material impreso, auditivo y/o audiovisual, utilizado para transmitir las características, ventajas y/o beneficios de un producto a los consumidores.


3.3.
 
Medio de comunicación:
 medio de difusión que utilizan los anunciantes, con el objeto de promover las características, ventajas y/o beneficios de sus productos.


3.4.
 
Producto regulado:
 aquel que está bajo control de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y cuenta con un número de registro.


3.5.
 Productos:
 los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, sujetos a registro.


3.6.
 Publicidad comparativa: 

instrumento comercial utilizado por los anunciantes, que permita al público mediante un proceso de comparación o cotejo, sustentada en hechos concretos, seleccionar el mejor producto que cubra sus necesidades.


3.7.
 
Secretaría:
 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


3.8.
 Titular:
 Persona física o moral a quien la SAGAR le otorga el registro del producto.


4.
 Requisitos del material publicitario


4.1.
 

Todo material publicitario se ajustará siempre a los principios generales de eficacia, legalidad, veracidad y autenticidad.


4.2.
 Todo material publicitario referente a los productos y a las materias primas nacionales o importadas que son utilizadas en los productos, está sujeto a lo dispuesto por esta Norma.


4.3.
 El material publicitario que se pretenda difundir a través de cualquier medio de comunicación, debe expresarse forzosamente en idioma español. Podrá expresarse en otro idioma el material publicitario que contenga nombres propios y/o marcas registradas o signos distintivos, así como aquella publicidad que incluya otros idiomas, siempre y cuando ésta se encuentre acompañada de su traducción al español.


4.4.
 

Cuando el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos, indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deben ser exactos y comprobables.


4.5.
 El material publicitario donde se presenten resultados de investigación, debe incluir las citas bibliográficas o referencias técnicas de los trabajos efectuados que permitan su comprobación.


4.6.
 

Ningún material publicitario, directa o indirectamente, puede contener descripciones, imágenes o textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el producto hace algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se empleen exageraciones evidentes para divertir o llamar la atención.


4.7.
 

Todo material publicitario que demuestre el uso práctico de un producto debe hacerlo con escenas de una veracidad demostrable en iguales condiciones que las exhibidas en el mensaje, absteniéndose de demostrar cualidades que el producto no posee.


4.8.
 

Todo material publicitario que se pretenda difundir deberá incluir por lo menos la marca o nombre comercial y el número de registro SAGAR del producto. Cuando se trate de material publicitario impreso debe incluirse además el nombre de la empresa titular del producto regulado. 


4.9.
 

El material publicitario impreso relativo a los productos químicos, farmacéuticos y biológicos, deberá incluir, además, los componentes o ingredientes activos principales con los que fue elaborado el producto.
 


4.10.
 

Las acciones publicitarias de apoyo a campañas o programas en materia de sanidad animal son competencia de la Secretaría o bien de las instituciones, empresas o personas en que ésta delegue sus funciones.


5.
 Publicidad comparativa


5.1.
 

Los productos o servicios que se promuevan mediante publicidad comparativa deben ser de la misma naturaleza, género y especie y estar disponibles en el mercado.


5.2.
 

El material publicitario que se pretenda difundir que contenga comparaciones de precios, éstos deben ser exactos y reflejar la verdad.


5.3.
 El material publicitario no debe presentar productos en desigualdad de condiciones y apariencias, tales como productos defectuosos, rotos o con etiquetas, embalajes, contenedores o cualquier otra presentación o empaque cuyas características no se encuentren en su aspecto original.


5.4.
 

Cuando se utilicen cuadros o gráficas donde se comparen productos químicos, farmacéuticos y biológicos y se haga mención a la marca o nombre comercial del producto, se debe indicar con un asterisco (*) al pie del cuadro o página el ingrediente activo que lo constituya.
 


6.
 Excepciones


6.1.
 

Queda exento del cumplimiento de esta Norma todo aquel material que exclusivamente contenga la marca/logo y denominación genérica, como son: artículos promocionales, exhibidores, batas, uniformes y similares.


6.2.
 Queda exento del cumplimiento de esta Norma el material publicitario que contenga información exclusivamente relacionada con aspectos técnico-científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirija a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.


7.
 Verificación


Para efectos de verificación de la presente Norma, por cada material publicitario que se expida, la empresa titular del producto debe contar con un dictamen expedido por un Médico Veterinario Aprobado como Unidad de Verificación en el área de Empresas Industriales, que avale el cumplimiento de la presente Norma.


Cualquier modificación que se haya efectuado al material publicitario inicial, debe contar con un nuevo dictamen.


8.
 Sanciones


El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionará conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


9.
 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con alguna norma internacional.


10.
 Bibliografía


- Código de Etica Publicitaria. Consejo de Autorregulación y Etica Publicitaria, A.C. (CONAR) septiembre de 1988.


- Comisión Intersocietaria de Autorregulación Publicitaria. Buenos Aires, Argentina, 10 de octubre de 1979.


- Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 24 de diciembre de 1992.


- Reglamento para el control de productos Químico-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 12 de enero de 1979.


11.
 Disposiciones transitorias


La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de febrero de dos mil.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 
Jorge Moreno Collado
.- Rúbrica.



## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4997863

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-059-zoo-1997/documentos/dof-4997863/)


## Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2049441

[Documento con formato](/normas/nom-059-zoo-1997/documentos/dof-2049441/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por 
éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO.


JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracciones II y III, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 8 de marzo de 1999.


PROMOVENTE


DR. JOAQUIN VAZQUEZ MALDONADO. VROT, S.A. DE C.V.


COMENTARIOS


En general creo que la norma está bien planteada, aunque no entiendo la exención de la misma en el punto 6.2. Creo que cualquier folleto publicitario debería estar comprendido dentro de la norma, incluso si se dirige exclusivamente a médicos veterinarios. De hecho, todo el material publicitario va dirigido a los médicos veterinarios.


RESPUESTA


Procede la observación para quedar de la siguiente forma:


6.2.
 Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información exclusivamente relacionada con aspectos técnico-científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirija a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.


PROMOVENTE


MVZ. DAVID SARFATI MIZRAKI GERENTE DE VENTAS Y MERCADOTECNIA. LABORATORIO AVI-MEX, S.A. DE C.V.


COMENTARIOS


1.- Inciso 4.4. se sugiere cambiar redacción como sigue:


 Cuando el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos, indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deberán ser exactos y comprobables. 


2.- Inciso 4.8 y 4.9, se sugiere juntarlos en uno solo como sigue:


 Todo material publicitario deberá incluir por lo menos el nombre de la empresa titular que lo manufactura o expende, el nombre comercial del producto y su número de registro SAGAR, cuando se trate de un producto regulado por esta Secretaría. 


3.- Inciso 4.11., se sugiere moverlo al inciso 5, referente a la publicidad comparativa.


4.- Inciso 6.2. Se sugiere el siguiente cambio:


Donde dice ...para uso exclusivo del médico veterinario , que diga ...para uso del médico veterinario. 


RESPUESTA


1.- Se acepta la propuesta para quedar de la siguiente forma:


4.4.
 Cuando el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos, indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deben ser exactos y comprobables.


2.- Se acepta parcialmente la propuesta por lo que en un solo párrafo se incluirá lo concerniente a los puntos 4.8 y 4.9; asimismo, para mayor claridad se incluye la definición de titular en el apartado de definiciones.


4.8.
 Todo material publicitario que se pretenda difundir deberá incluir por lo menos la marca o nombre comercial y el número de registro SAGAR del producto. Cuando se trate de material publicitario impreso debe incluirse además el nombre de la empresa titular del producto regulado.


Titular: persona física o moral a quien la SAGAR le otorga el registro del producto.


3.- Procede la observación por lo que el punto se reubicará como punto 5.4.


4.- Se acepta la propuesta para quedar de la siguiente forma:


Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información específicamente relacionada con aspectos técnico científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirigen a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario. 


PROMOVENTE


MVZ. CARLOS BAÑOS LEON COORDINADOR DE INFARVET OCCIDENTE


COMENTARIOS


1.- Me permito hacer la observación referente al mecanismo que se pudiera implantar en el caso del uso de información de publicidad compartida de las empresas de salud animal y usada ésta por parte de sus distribuidores, sugiriendo incluir el alcance de dicha norma donde se haga responsable del manejo de información al laboratorio y al distribuidor, como el ejemplo donde claramente se demuestra lo anterior en contra de la norma.


2.- En el documento integral no menciona quién será el responsable de verificar con las personas físicas o morales propietarias de los registros ante la SAGAR y por lo tanto dar fe del cumplimiento a lo estipulado en el proyecto de norma, por lo que una sugerencia sería el que la Unidad Verificadora de las personas físicas o morales pudiera ser el responsable de dar cumplimiento a los requisitos de la norma.


3.- En la cláusula 4.12 se sugiere agregar la leyenda ...y se tiene que adecuar a los requisitos establecidos en esta norma. 


4.- En el punto 6.2. se sugiere que el material técnico impreso especifique su naturaleza de información técnico-científica, pero no necesariamente en la portada, puede ser en el interior.


RESPUESTA


1.- No procede el comentario ya que no se plantea una modificación específica al presente proyecto. Cabe señalar que el manejo del material publicitario es responsabilidad de la empresa registrante y titular del producto, quien puede permitir su difusión a través de sus distribuidores.


2.- Se acepta la propuesta para quedar como sigue, en un punto nuevo:


Verificación.


Para efectos de verificación de la presente norma, por cada material publicitario que se expida, la empresa titular del producto debe contar con un dictamen expedido por un Médico Veterinario Aprobado como Unidad de Verificación en el área de Empresas Industriales, que avale el cumplimiento de la presente norma.


Cualquier modificación que se haya efectuado al material publicitario inicial, debe contar con un nuevo dictamen.


3.- No procede el comentario ya que el concepto planteado se considera en el campo de aplicación de la presente norma.


4.- Se acepta la propuesta para quedar como sigue:


Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información específicamente relacionada con aspectos técnico científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirigen a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.


PROMOVENTE


MVZ. JUSTINO HERNANDEZ. INTERVET DE MEXICO, S.A. DE C.V.


COMENTARIOS


En el proyecto se mencionan que se puede realizar publicidad comparativa siempre y cuando se citen las fichas bibliográficas que soporten lo expresado en el folleto, pero no menciona que se puedan utilizar nombres comerciales, es decir que se puede mencionar vacuna contra la parvovirosis canina que contiene la Cepa Cornell, no así el nombre de la casa fabricante.


Ya que si entiendo por comparar dos biológicos para la prevención del parvovirus, debo de indicar qué casa comercial brinda las mejores ventajas para dicha situación.


RESPUESTA


No procede la observación en virtud de que la interpretación planteada es incorrecta, ya que en el punto 5 del proyecto, relativo a la publicidad comparativa, no se menciona la utilización de fichas bibliográficas. Sin embargo, se considera que el comentario se aclara con la información contenida en los puntos 4.9 y 4.10 (correspondiente al nuevo reordenamiento).


Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 
Jorge Moreno Collado
.- Rúbrica.


