# NOM-068-SCT-2-2014

Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-068-sct-2-2014/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-068-SCT-2-2014
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Transporte Terrestre Ccntt
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 19/5/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 19/1/2015
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Establece las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad
- Título de la Norma: Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/068sct22015.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## NORMA Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. (Continúa en la Tercera Sección)

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5378850

El título indica que esta publicación continúa en otra sección. Consulta también el PDF original.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-068-sct-2-2014/documentos/dof-5378850/)


## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCT-2-2012, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico- mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 22 de marzo de 2013

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5374458

[Documento con formato](/normas/nom-068-sct-2-2014/documentos/dof-5374458/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTAS
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-
SCT-2-2012, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios
 
auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica
 
y de seguridad para la operación en vías generales de
 
comunicación de jurisdicción federal, publicado el 22 de marzo de 2013.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ
 
CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los
 
artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47
 
fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del
 
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o
.
 fracción XIII del Reglamento Interior
 
de
 
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del
 
Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y
 
discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de
 
Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
 
Terrestre (CCNN-TT);
 
 
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los
 
comentarios en la tercera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 14 de julio de 2014, del referido Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
 
 
 
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación
 
de las 
"
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-
NOM-068-SCT-2-2012, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE
 
FEDERAL DE
 
PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE
 
PRIVADO-CONDICIONES
 
FÍSICO-MECÁNICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
 
DE JURISDICCIÓN FEDERAL
"
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013
.
 
 
Atentamente
 
 
Ciudad
 
de México, D.F., a
 
25 de noviembre de 2014.
- 
La Subsecretaria de Transporte y
 
Presidenta del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Transporte Terrestre
, 
Yuriria Mascott Pérez
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 
 
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ
 
CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los
 
artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47
 
fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del
 
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o
.
 fracción XIII del Reglamento Interior de
 
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publican las Respuestas a los comentarios recibidos
 
respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
"
PROY-NOM-068-SCT-2-2012 TRANSPORTE
 
TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS
 
SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y DE
 
SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN
 
FEDERAL
"
, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de marzo de 2013.
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE / COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTAS
 
 
 
 
 
 
 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
 
(CANACINTRA).
 
 
Comentario 1
 
 
Otro aspecto que debe considerarse es que la verificación semestral de
 
"smog" sea incluida en la verificación físico-mecánica, a efecto de hacer
 
todo en una visita y no por separado en fechas distintas.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede. La
 
verificación de emisiones contaminantes y de condiciones físico mecánicas se debe realizar en
 
Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La
 
mayoría de las Unidades de Verificación tipo 
"
A
"
 tienen acreditado la prestación de los dos
 
servicios. En el caso de la Unidades tipo 
"
B
"
 que son unidades que sólo pueden prestar el servicio
 
a los vehículos de su propiedad, la mayoría únicamente se han acreditado en verificación de
 
condiciones físico mecánicas. Establecer en la Norma que hagan al mismo tiempo la verificación
 
de emisiones y condiciones físico mecánicas, indirectamente obligaría a que la
s
 Unidades de
 
Verificación Tipo 
"
B
"
 se acreditaran para la verificación de emisiones contaminantes, siendo que es
 
por Convocatoria.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 2
 
 
Habiendo analizado el Proyecto publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 22 de marzo de 2013, así como la Manifestación de
 
Impacto Regulatorio y anexos remitidos a la COFEMER en meses
 
anteriores, a continuación presentamos nuestras observaciones
 
tendientes a mejorar el mismo, así como reducir los costos de
 
cumplimiento, sin olvidar que el objetivo fundamental de este tipo de
 
regulaciones es el de mejorar la seguridad vial en las vías de
 
transportación terrestre.
 
 
El 19 de mayo de 2010 los presidentes Felipe Calderón y Barack
 
Obama instruyeron la creación del Consejo de Alto Nivel para la
 
Cooperación Regulatoria entre México y Estados unidos. Los términos
 
de referencia del Consejo que establecen el mandato, organización,
 
objetivos y planes iniciales fueron publicados el 3 de Marzo de 2011. A
 
partir de ellos se realizó una consulta pública para considerar la
 
participación de la sociedad en la generación de propuestas para
 
incrementar la competitividad del país y toda la región norteamericana
 
mediante la reducción de costos innecesarios tanto en Estados Unidos
 
como en México, resultando de ello 48 propuestas de Estados Unidos y
 
252 propuestas de México. Bajo la coordinación por parte de la
 
Secretaría de Economía, y la Oficina de Información y Asuntos
 
Regulatorios de E.E.U.U., las agencias regulatorias de ambos países
 
trabajaron en conjunto para negociar una lista reducida de temas para
 
incluirse en el Plan de Trabajo del Consejo. El tema de 
"
Condiciones
 
mecánicas y de seguridad de los transportes de carga
"
 fue uno de los 7
 
acordados, teniendo como objetivo el siguiente:
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Atendiendo parcialmente el comentario se modificará el Proyecto de Norma, a fin de que en las
 
Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo se
 
verifiquen las condiciones físico mecánicas de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo
 
siguientes:
 
 
1.
     
Lámparas y reflejantes
 
 
2.
     
Frenos
 
 
3.
     
Parabrisas y ventanillas
 
 
4.
     
Sistemas de combustible
 
 
5.
     
Componentes de enganche y métodos de arrastre
 
 
6.
     
Llantas
 
 
7.
     
Camarotes
 
 
8.
     
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
 
 
9.
     
Desempañadores
 
 
10.
   
Espejos retrovisores
 
 
11.
   
Claxon
 
 
12.
   
Velocímetro
 
 
13.
   
Sistema de escape
 
 
14.
   
Pisos
 
 
15.
   
Defensas traseras
 
 
16.
   
Señalización en carga sobresaliente
 
 
17.
   
Interiores de autobuses
 
 
18.
   
Asientos, cinturones de seguridad y su anclaje
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
El objetivo es que la NOM-068 Sobre condiciones físico-mecánicas de los
 
vehículos de autotransporte se realice en armonía con las regulaciones del
 
Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.
 
 
Para ello, el Consejo facilitará el dialogo entre los reguladores de ambos
 
países de manera que se reduzca la duplicación de requerimientos entra
 
ambas regulaciones, los cual tendrá un impacto significativo en el
 
crecimiento económico de los países debido a la importancia del comercio
 
bilateral que se realiza de manera terrestre.
 
 
"Para lograr el objetivo es necesario entender el sistema regulatorio que
 
sobre este tema existe en Estados Unidos y de ahí determinar lo
 
faltante en México para así lograr la armonía o armonización buscada.
 
El sistema estadounidense se basa en:"
 
 
o
     
Regulaciones que deben cumplir los vehículos nuevos para
 
permitir su venta inicial.
 
 
o
     
Regulaciones que deben cumplir los vehículos en tránsito en las
 
carreteras.
 
 
o
     
Regulaciones de mantenimiento por el transportista y de
 
inspección por parte del operador antes de hacer un viaje.
 
 
o
     
Requerimientos de inspección anual.
 
 
Los vehículos nuevos deben cumplir con las regulaciones de seguridad
 
aplicables y que están definidas en el 49CFR571, Federal Motor Vehicle
 
Safety Standards (FMVSS). Hoy día en México solo existe la
 
NOM-035-
SCT-2-2010 que pudiera considerarse como 
"
equivalente
"
 a este grupo de
 
regulaciones. Ante la inexistencia en México de estas regulaciones en el
 
caso de los vehículos motrices, se ha tomado lo escrito en la versión
 
vigente de la NOM-068 como los aspectos que debiera cumplir también un
 
vehículo nuevo, no obstante que la mencionada NOM indica el qué tan
 
malas condiciones puede transitar un vehículo. Adjunto el índice de FMVSS.
 
 
Los vehículos en circulación deben cumplir con los accesorios de
 
seguridad mínimos mencionados en la regulación 49CFR393, la cual
 
está limitada a los siguientes sistemas:
 
 
o
     
Lámparas y reflejantes
 
 
o
     
Frenos
 
 
o
     
Parabrisas y ventanillas
 
 
o
     
Sistemas de combustible
 
 
o
     
Componentes de enganche y métodos de arrastre
 
 
o
     
Llantas
 
 
o
     
Camarotes
 
 
o
     
Calefactores
 
 
 
 
19.
   
Equipo de emergencia en vehículos motrices
 
 
20.
   
Sujeción de la carga
 
 
21.
   
Bastidores y estructuras
 
 
22.
   
Componentes de cabina y carrocerías
 
 
23.
   
Rines
 
 
24.
   
Sistemas de suspensión
 
 
25.
   
Sistemas de dirección
 
 
Asimismo, se corregirá el Proyecto de Norma, para que la autoridad sólo verifique las condiciones
 
físico mecánicas de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo siguientes:
 
 
1.
     
Frenos de servicio incluyendo las conexiones a los remolques
 
 
2.
     
Freno de estacionamiento
 
 
3.
     
Mecanismo de dirección
 
 
4.
     
Luces y reflejantes
 
 
5.
     
Llantas
 
 
6.
     
Limpiadores
 
 
7.
     
Dispositivos de enganche
 
 
8.
     
Ruedas y rines
 
 
9.
     
Sistema de escape
 
 
10.
   
Sistema de combustible
 
 
11.
   
Sujeción de la carga
 
 
12.
   
Suspensión
 
 
13.
   
Chasis
 
 
14.
   
Parabrisas
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
o
     
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
 
 
o
     
Desempañadores
 
 
o
     
Espejos retrovisores
 
 
o
     
Claxon
 
 
o
     
Velocímetro
 
 
o
     
Sistema de escape
 
 
o
     
Pisos
 
 
o
     
Defensas traseras
 
 
o
     
Señalización en carga sobresaliente
 
 
o
     
Interiores de autobuses
 
 
o
     
Asientos, cinturones de seguridad y su anclaje.
 
 
o
     
Niveles de ruido al interior de vehículos motrices
 
 
o
     
Equipo de emergencia en vehículos motrices
 
 
o
     
Sujeción de la carga
 
 
o
     
Bastidores y estructuras
 
 
o
     
Componentes de cabina y carrocerías
 
 
o
     
Rines
 
 
o
     
Sistemas de suspensión
 
 
o
     
Sistemas de dirección
 
 
Los propietarios de los vehículos de autotransporte están obligados a
 
dar a sus unidades un mantenimiento tal que mantengan las
 
características de seguridad para cumplir con lo establecido con el
 
párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en la regulación
 
49CFR396. En esta misma regulación se establece la obligatoriedad del
 
operador de verificar su (s) vehículo (s) antes de iniciar su tránsito y de
 
no iniciarlo en caso de encontrar una falla que atente contra la
 
circulación segura en alguno de los siguientes sistemas:
 
 
o
     
Frenos de servicio incluyendo las conexiones a los remolques
 
 
o
     
Freno de estacionamiento
 
 
o
     
Mecanismo de dirección
 
 
o
     
Luces y reflejantes
 
 
o
     
Llantas
 
 
o
     
Claxon
 
 
o
     
Limpiadores
 
 
o
     
Espejos retrovisores
 
 
o
     
Dispositivos de enganche
 
 
o
     
Ruedas y Rines
 
 
o
     
Equipo de emergencia
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 3
 
 
Es nuestra opinión que el anteproyecto de NOM debiera modificar su
 
conceptualización 
"
tropicalizando
"
 lo establecido en el 49CFR396, de tal
 
forma que:
 
 
·
   
La obligación del mantenimiento por parte del transportista quede
 
bien definida.
 
 
·
   
Se establezca la obligación del operador de verificar su vehículo
 
antes de cada viaje, asentando la inspección con requisitos mínimos
 
Normalizados.
 
 
·
   
La inspección de los vehículos por parte de la autoridad utilice el
 
mismo formato que el del operador.
 
 
·
   
En esta misma regulación (49CFR396), se establece que la
 
inspección en carretera por los inspectores del DOT (Department of
 
Transportation) o terceros autorizados será a los puntos anteriores, y en
 
caso de encontrar fallas se reportarán en el formato de inspección del
 
operador, para iniciar el procedimiento de sanción.
 
 
·
   
La misma regulación establece el requerimiento de inspección
 
periódica anual
 
 
·
   
Lo obligatorio de inspeccionar se establece en el apéndice G del
 
título 49 del CFR, del cual anexo copia.
 
 
Para facilitar las inspecciones y determinar si un vehículo se encuentra en
 
condiciones de 
"
fuera de servicio
"
, las asociaciones de transportistas y las
 
autoridades acordaron la creación de la Comercial Vehicle Safety Alliance
 
(CVSA) que ha 
"
traducido
"
 el requerimiento regulatorio en algo más
 
entendible para los transportistas e inspectores, de tal forma que la
 
inspección y el cumplimiento sea más simple. En los documentos que esta
 
asociación ha liberado, con el acuerdo de la autoridad, existe una serie de
 
fotografías que ejemplifican las condiciones críticas en las cuales un
 
vehículo puede considerarse como 
"
en condiciones de fuera de servicio
"
 y
 
por lo tanto no permitírsele el tránsito en tanto que lo encontrado no sea
 
reparado.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma, motivo por el cual
 
se determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la Norma.
 
 
La Norma establece disposiciones diferentes, para el transportista, la Unidad de Verificación y la
 
Autoridad que vigila la Norma que es la que aplicaría la sanción. La Unidad de Verificación no está
 
facultada para emitir sanciones, por lo tanto, no se aplicarían los mismos formatos.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4
 
 
En caso de sanciones, se asienten las condiciones fuera de servicio en
 
copia del formato de inspección del operador.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se agregará en el texto de la Norma lo siguiente:
 
 
6.Sanciones
 
 
6.1
...
 
 
6.2 La infracción que se aplique por el incumplimiento de las condiciones físico mecánica, cuando
 
el vehículo se encuentre circulando en los caminos y puentes de jurisdicción federal, debe
 
acompañarse de la descripción detallada de las condiciones físico mecánica que dieron origen a la
 
sanción, de conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 5
 
 
Se establezca la periodicidad de las inspecciones en unidad de verificación,
 
mismas que para ser equivalentes al requerimiento estadounidense
 
debieran ser cada año.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir del 1 de enero de 2015 deberán someter sus vehículos
 
(propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el
 
dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
     
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad
 
con el calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
     
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo
 
en aquéllos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar
 
el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y
 
6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus
 
vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el
 
dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor
 
(dolly), en su caso.
 
 
       
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán
 
acreditar la exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de
 
circulación o bien, la factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a
 
partir del año-modelo de fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o
 
bien, en la factura o carta-factura.
 
 
III.
    
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por
 
un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por
 
dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer
 
bimestre del tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y Transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
 
 
Comentario 6
 
 
Los puntos a verificar en carretera y su límite de aceptación debieran ser
 
similares a los incluidos en el apéndice 
"
G
"
 de la regulación
 
estadounidense.
 
 
 
 
PROCEDENTE PARCIALMENTE
 
 
Se corregirá el Proyecto de Norma, para que la autoridad sólo verifique las condiciones físico
 
mecánica de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo siguientes:
 
 
1.
     
Frenos de servicio incluyendo las conexiones a los remolques
 
 
2.
     
Freno de estacionamiento
 
 
3.
     
Mecanismo de dirección
 
 
4.
     
Luces y reflejantes
 
 
5.
     
Llantas
 
 
6.
     
Limpiadores
 
 
7.
     
Dispositivos de enganche
 
 
8.
     
Ruedas y rines
 
 
9.
     
Sistema de escape
 
 
10.
   
Sistema de combustible
 
 
11.
   
Sujeción de la carga
 
 
12.
   
Suspensión
 
 
13.
   
Chasis
 
 
14.
   
Parabrisas
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 7
 
 
Los puntos a verificar en la unidad de verificación debieran ser similares a
 
los incluidos en la regulación 49CFR393.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Atendiendo parcialmente el comentario se modificará el Proyecto de Norma, a fin de que en las
 
Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo se
 
verifiquen las condiciones físico mecánicas de los sistemas y componentes mecánicos del vehículo
 
siguientes:
 
 
1.
     
Lámparas y reflejantes
 
 
2.
     
Frenos
 
 
3.
     
Parabrisas y ventanillas
 
 
4.
     
Sistemas de combustible
 
 
5.
     
Componentes de enganche y métodos de arrastre
 
 
6.
     
Llantas
 
 
7.
     
Camarotes
 
 
8.
     
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
 
 
9.
     
Desempañadores
 
 
10.
   
Espejos retrovisores
 
 
11.
   
Claxon
 
 
12.
   
Velocímetro
 
 
13.
   
Sistema de escape
 
 
14.
   
Pisos
 
 
15.
   
Defensas traseras
 
 
16.
   
Señalización en carga sobresaliente
 
 
17.
   
Interiores de autobuses
 
 
18.
   
Asientos, cinturones de seguridad y su anclaje.
 
 
19.
   
Equipo de emergencia en vehículos motrices
 
 
20.
   
Sujeción de la carga
 
 
21.
   
Bastidores y estructuras
 
 
22.
   
Componentes de cabina y carrocerías
 
 
23.
   
Rines
 
 
24.
   
Sistemas de suspensión
 
 
25.
   
Sistemas de dirección
 
 
 
 
 
 
Comentario 8
 
 
Adicional a lo anterior el anteproyecto debiera incluir en los aspectos a
 
verificar periódicamente en las Unidades de Verificación los aspectos
 
relevantes de las NOM´s de vehículos nuevos para asegurar que los
 
producidos a partir de la entrada en vigencia de una NOM estén instalados
 
o incorporados a los vehículos aplicables.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se modificará el Proyecto de Norma para indicar que para el caso de los semirremolques,
 
remolques y convertidores (dollys), se verificarán en ellos sólo los componentes que deben traer
 
instalados a partir de la entrada en vigor de la NOM-035-SCT-2-2010, 1º de diciembre de 2010, por
 
ejemplo:
 
 
Sistema antibloqueo para frenos (ABS).
 
 
·
     
Obligatorio para vehículos con fecha de fabricación o de importación posterior al 1 de
 
diciembre de 2010.
 
 
·
     
Rechazo en Unidades de Verificación si el sistema ABS no está instalado o no está
 
operante.
 
 
·
     
El requisito de verificación no es obligatorio para los vehículos fabricados o importados con
 
anterioridad a la fecha indicada.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 9
 
 
Considerando que la NOM-012-SCT-2-2008 establece requerimientos
 
de seguridad y de especificaciones técnicas para poder otorgar
 
incentivos de peso adicional, es nuestra opinión que en las
 
verificaciones periódicas en las Unidades de Verificación se revise que
 
los vehículos cuenten con las mismas, asentándolo así en el dictamen
 
de verificación.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no es procedente. La NOM-012-SCT-2-2008 establece las condiciones de
 
equipamiento que debe cumplir el vehículo para que se permita cargarlo con el peso adicional y no
 
las condiciones físico-mecánica del equipamiento.
 
 
Ejemplo: La NOM-012-SCT-2-2008 establece que el vehículo debe contar con suspensión
 
neumática, mientras que la NOM-068 establece que la suspensión neumática debe estar en
 
condiciones óptimas de operación, aplicándose sanciones diferentes.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 10
 
 
Ahora bien, para que el anteProyecto de NOM se acerque a lo
 
planteado vemos necesario que:
 
 
·
   
Se eliminen del contenido del AnteProyecto los siguientes
 
capítulos que no forman parte de la regulación estadounidense aludida:
 
 
o
     
Controles de motor y encendido
 
 
o
     
Eje de transmisión.
 
 
o
     
Sistema de enfriamiento
 
 
o
     
Embrague
 
 
o
     
Soporte de motor / transmisión
 
 
o
     
Apagado de motor y marcha
 
 
o
     
Bandas del motor
 
 
o
     
Ejes levantables neumáticamente
 
 
o
     
Amortiguadores
 
 
o
     
Circuito hidráulico dual
 
 
o
     
Válvula proporcionadora
 
 
o
     
Huelgo de los pivotes de dirección
 
 
o
     
Instrumentos y equipo auxiliar
 
 
o
     
Sistema eléctrico
 
 
o
     
Carrocería y chasis
 
 
o
     
Carrocería y cabina
 
 
o
     
Puerta de servicio y puerta de salida
 
 
o
     
Visera para el sol
 
 
o
     
Asientos y cinturones de seguridad
 
 
o
     
Sistema de calefacción
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se revisaron para hacer la Norma NOM-068-2-2012 compatible con los referidos Criterios de Fuera
 
de Servicio de la Norma Norteamericana (OOSC), que en la tercera columna de aplicación en las
 
Unidades de Verificación sólo se verifiquen las condiciones de los componentes y sistemas que se
 
indican en los criterios de fuera de servicio de la Comercial Vehicle Safety Alliance (CVSA).
 
 
 
 
 
 
Comentario 11
 
 
Se corrijan múltiples errores en el cuerpo de las especificaciones del
 
Proyecto, ya que es frecuente que la redacción de la frase incluida en la
 
columna 1 (Condición óptima del sistema o componente mecánico) y la
 
incluida en la columna 3 (Condición de no aprobación) sean iguales.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende que la propuesta mejora la sintaxis y aplicación de la Norma, por lo que se harán las
 
correcciones correspondientes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 12
 
 
De igual forma observamos incongruencia entre lo escrito en un inciso
 
de una columna y el mismo inciso en las siguientes columnas, lo que se
 
presta a confusiones de interpretación.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma.
 
 
No obstante, la propuesta mejora la sintaxis y aplicación de la Norma, por lo que se llevó a cabo
 
una revisión del Proyecto para identificar las posibles incongruencias y corregirlas.
 
 
 
 
 
 
Comentario 13
 
 
En algunas partes de las tablas no coinciden los incisos, por lo que su
 
interpretación se dificulta y se presta a aplicaciones incorrectas.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma.
 
 
No obstante, la propuesta mejora la sintaxis y aplicación de la Norma, por lo que se llevó a cabo
 
una revisión del Proyecto para identificar las no coincidencias y corregirlas.
 
 
 
 
 
 
Comentario 14
 
 
Solicitamos se incluyan las siguientes definiciones, de tal forma que la NOM
 
sea congruente con otras ya escritas:
 
 
Capacidad de Diseño del Eje (CDE). Es el peso máximo que puede
 
transmitirse al piso a través del ensamble de ejes considerando la
 
capacidad mínima de los elementos que intervienen: suspensión, ejes,
 
rodamientos, mazas, rines y llantas. En Estados Unidos y Canadá se
 
conoce como GAWR.
 
 
Peso Bruto Vehicular de Diseño (PVBD). Peso especificado por el
 
fabricante cuando el vehículo está cargado a su máxima capacidad. En
 
Estados Unidos y Canadá se conoce como GVWR.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Las Normas deben contener las definiciones que ayuden al entendimiento y aplicación de la
 
Norma, por lo que se incorporaron al Proyecto de Norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 15
 
 
Tomando en cuenta las anteriores definiciones solicitamos sustituir lo
 
escrito como 
"
índice de peso bruto vehicular
"
 por 
"
peso bruto vehicular
 
de diseño
"
 e 
"
índice de peso bruto axial
"
 por 
"
capacidad de diseño del
 
eje
"
.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma.
 
 
No obstante, la propuesta mejora la sintaxis y aplicación de la Norma, por lo que se modificó el
 
texto de la Norma, lo escrito como 
"
índice de peso bruto vehicular
"
 por 
"
peso bruto vehicular de
 
diseño
"
 e 
"
índice de peso bruto axial
"
 por 
"
capacidad de diseño del eje
"
, toda vez que dichos
 
términos ya se establecen en la NOM-035-SCT-2-2010.
 
 
 
 
 
 
Comentario 16
 
 
En el sistema III, párrafo e), primera columna solicitamos se permita el uso
 
de tubería de acero inoxidable.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta
 
complementa el cumplimiento y la aplicación de la especificación, por lo tanto se agregará una
 
Nota al inciso e) del sistema III, para quedar como sigue:
 
 
e)
    
- Presenta fuga, está deshilada hasta el trenzado y/o agrietada.
 
 
       
- No presenta sujetadores en intervalos de 1.25 m (48
"
) o menores.
 
 
       
- No es del tipo II o III si la línea es flexible.
 
 
       
- Es de metal, pero no de cobre cubierto del tipo aprobado.
 
 
       
- El diámetro es menor de 9.5 mm (3/8
"
).
 
 
Nota: Se permite el uso de tubería de acero inoxidable.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 17
 
 
En el párrafo f) solicitamos que la dimensión de los tornillos referidos se
 
indique como mínima.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta
 
complementa el cumplimiento y la aplicación de la especificación del párrafo f) del sistema III, para
 
quedar como sigue:
 
 
f)
     
Los pernos de montaje están flojos, faltantes, rotos y deben ser como mínimo de 12.5 mm (1/
2
"
) de grado 5.
 
 
 
 
 
 
Comentario 18
 
 
En el sistema XII se menciona un eje trasero, sin embargo, camiones,
 
tractocamiones y remolques pueden tener desde uno hasta tres ejes
 
traseros, por lo que solicitamos que se indique esa posibilidad.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta
 
complementa el cumplimiento y la aplicación de la especificación del sistema XII, para quedar
 
como sigue:
 
 
XII. BALEROS DEL EJE TRASERO O EJES TRASEROS
 
 
Baleros del eje trasero o ejes traseros
 
 
Los baleros del eje trasero o ejes traseros, deberán estar lubricados y no presentar indicación de
 
desgaste excesivo, aspereza o daño al girar la rueda.
 
 
 
 
 
 
Comentario 19
 
 
En el primer párrafo de ese numeral dice 
"
...
del eje trasero no deberán
 
estar 
...
"
 
 
debiendo decir 
"
...
del eje trasero deberán estar 
...
"
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
especificación, para quedar como sigue:
 
 
XII. BALEROS DEL EJE TRASERO O EJES TRASEROS
 
 
Baleros del eje trasero o ejes traseros
 
 
Los baleros del eje trasero o ejes traseros, deberán estar lubricados y no presentar indicación de
 
desgaste excesivo, aspereza o daño al girar la rueda.
 
 
 
 
 
 
Comentario 20
 
 
La nomenclatura de muchos de los componentes de los vehículos cambia
 
significativamente de región a región de nuestro país, por lo que considero
 
conveniente revisar las figuras que se incluyen en el apéndice 
"
A
"
 de tal
 
forma que se muestren en el mismo orden en que está estructurado el
 
Proyecto de NOM. Por ejemplo, en el sistema XIII Suspensiones, se
 
mencionan como componentes el brazo de torque, el brazo de control,
 
mismos que no se muestran en las figuras relativas a la suspensión. Como
 
ejemplo de diferentes nomenclaturas puedo mencionar que a los
 
equilibradores se les conoce como balancines, los brazos de torque se les
 
conoce como tensores y éstos pueden ser fijos o ajustables, los soportes de
 
resortes se conocen como perchas, etc.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No se tienen las figuras suficientes para complementar cada especificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 21
 
 
En el mismo apartado de suspensiones se menciona que las barras de
 
torsión no deben faltar, sin embargo, son comunes las suspensiones de
 
muelles que no utilizan barra de torsión, como es el caso de todas las
 
suspensiones mecánicas para remolques. De ahí que solicitemos que este
 
requisito se acote a aquellas suspensiones que incluyen barra de torsión.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
especificación, para quedar como sigue:
 
 
XIII. SUSPENSIÓN
 
 
1. Elementos de sujeción de la suspensión.
 
 
...
 
 
e)
        
Las barras de torsión no deben faltar, estar rotas, flojas y/o reparadas con soldadura.
 
 
Nota: Las suspensiones mecánicas de muelles para remolques no utilizan barra de torsión.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 22
 
 
La nomenclatura de los componentes no es homogénea a lo largo de la
 
NOM, ya que un componente que en la sección XIII se le denomina 
"
soporte
 
de resortes o muelles
"
, en el sistema XIV se le denomina 
"
soportes
 
colgantes
"
, cuando el lenguaje típico para esos componentes es 
"
perchas
"
.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
especificación, para quedar como sigue:
 
 
En todo el texto de la Norma, se sustituyen en la sección XIII el término 
"
soporte de resortes o
 
muelles
"
 y en el sistema XIV el término 
"
soportes colgantes
"
, por 
"
perchas
"
.
 
 
 
 
 
 
Comentario 23
 
 
Solicitamos adicionar un numeral para lo relacionado con la Suspensión de
 
Aire, ya que este sistema está agrupado dentro del numeral XVII
 
Suspensión de viga oscilante, sin que ambos sistemas tengan relación entre
 
sí.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta
 
complementa la estructura de la Norma, modificando el Proyecto de Norma para quedar con el
 
número XVII.
 
 
XVIII. SUSPENSIÓN DE AIRE
 
 
 
 
 
 
Comentario 24
 
 
Para el sistema de suspensión de aire, lo indicado como incisos a), b), c) y
 
d) en las diferentes columnas no tiene relación entre sí. Solicitamos
 
corregirlo.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
especificación.
 
 
Se corrige la primera y cuarta columnas y se harán coincidir los incisos correspondientes.
 
Asimismo, se eliminan los incisos e) a j) de la primera columna.
 
 
 
 
 
 
Comentario 25
 
 
Percibimos una incongruencia en la descripción de las condiciones del
 
sistema y el título del mismo, pues mientras que el título del sistema XIX es
 
Ejes autodireccionables, en el inciso a) se menciona 
"
todos los ejes de
 
dirección neumática
...
"
, lo que da a indicar que los descritos no son
 
autodireccionables.
 
 
Solicitamos revisar toda la especificación de este sistema.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se corrige la especificación, considerando que los ejes autodirec
c
ionables no son neumáticos, por
 
lo que se elimina la especificación de la tercera y cuarta columna del Proyecto de Norma.
 
 
 
 
 
 
Comentario 26
 
 
Las reglas para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas establecen
 
que se deben utilizar unidades de medida del sistema internacional, por lo
 
que solicitamos revisar el Proyecto pues encontramos el uso de unidades
 
del sistema ingles en párrafos como el inciso a) del sistema XXXVIII el cual
 
menciona 
"
- Con los frenos de servicio liberados, dos libras por pulgada
 
cuadrada en un minuto en una unidad sola
...
"
.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
especificación, para quedar como sigue:
 
 
XXXVIII. FUGA DEL SISTEMA DE AIRE
 
 
Fuga del sistema de aire
 
 
a)
    
Con el sistema de aire completamente cargado y el motor detenido, la caída de la presión de
 
aire no debe exceder:
 
 
       
- Con los frenos de servicio liberados, 14 KPa (2 psi) en un minuto en una unidad sola y 20
 
KPa (3 psi) por minuto en una combinación vehicular; y
 
 
       
- Con los frenos de servicio completamente aplicados, 20 KPa (3 psi) en un minuto en una
 
unidad sola y 27 KPa (4 psi) por minuto en una combinación vehicular.
 
 
 
 
 
 
Comentario 27
 
 
Encontramos incongruencia en los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del sistema
 
XL entre las diferentes columnas. Al haber encontrado este error en un par
 
de ocasiones, una mencionada anteriormente, asumimos que puede ser
 
repetitivo para otros sistemas por lo que solicitamos que el Proyecto sea
 
revisado en su totalidad en este aspecto.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
aplicación de la Norma, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Se corrige del sistema XL. VÁLVULAS DEL SISTEMA DE AIRE la primera y cuarta columnas,
 
eliminando los incisos que no corresponden y se harán coincidir los incisos en las columnas dos y
 
tres respectivamente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 28
 
 
Solicitamos incluir en el sistema XL, válvulas del sistema de aire, como
 
subgrupo final el correspondiente a Sistema ABS para remolques, con las
 
siguientes descripciones:
 
 
Sistema antibloqueo para frenos (ABS) para remolques. Todos los
 
remolques y semirremolques fabricados a partir del 1 de diciembre de 2010
 
deben tener instalado y operando un sistema antibloqueo para frenos que
 
tenga sensores en al menos los dos extremos de un eje y que module la
 
aplicación del aire de frenado en todos los ejes del semirremolque.
 
 
Columna 1.
 
 
a)
    
El sistema ABS está instalado en el remolque con sensores en al
 
menos uno de sus ejes, incluyendo la lámpara de advertencia de falla
 
de color ámbar a una distancia de la lámpara lateral trasera roja de 15 a
 
60 cm.
 
 
b)
    
Al suministrar corriente al remolque el sistema ABS realiza su
 
proceso de verificación y la lámpara de advertencia de falla realiza los
 
destellos de la rutina y no indica falla al final de la prueba de encendido.
 
 
Columna 2
 
 
a)
    
Sistema ABS
 
 
b)
    
Operación del sistema ABS.
 
 
Columna 3
 
 
a)
    
El remolque no tiene instalado un sistema ABS.
 
 
b)
    
La lámpara de advertencia no emite destellos al pasar corriente al
 
remolque.
 
 
c)
     
La lámpara indica falla al terminar la rutina de prueba. La lámpara
 
está desconectada. La lámpara está fundida.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta corrige la
 
aplicación de la Norma, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Se incluye en el sistema XL, válvulas del sistema de aire, como subgrupo final el correspondiente a
 
Sistema ABS para remolques, con las descripciones que incluye en su propuesta:
 
 
Columna 1.
 
 
a)
    
APLICABLE A REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUE FABRICADOS A PARTIR DEL 1º DE
 
DICIEMBRE DE 2010.
 
 
b)
    
El sistema ABS está instalado en el remolque con sensores en al menos uno de sus ejes,
 
incluyendo la lámpara de advertencia de falla de color ámbar a una distancia de la lámpara lateral
 
trasera roja de 15 a 60 cm.
 
 
c)
     
Al suministrar corriente al remolque el sistema ABS realiza su proceso de verificación y la
 
lámpara de advertencia de falla realiza los destellos de la rutina y no indica falla al final de la
 
prueba de encendido.
 
 
Columna 2
 
 
a)
    
Sistema ABS
 
 
b)
    
Operación del sistema ABS.
 
 
Columna 3
 
 
a)
    
El remolque no tiene instalado un sistema ABS.
 
 
b)
    
La lámpara de advertencia no emite destellos al pasar corriente al remolque.
 
 
c)
     
La lámpara indica falla al terminar la rutina de prueba. La lámpara está desconectada. La
 
lámpara está fundida.
 
 
Asimismo, se elimina la prueba de frenado que se establece en la columna 4, toda vez que es
 
objetivo de esta Norma la verificación visual de las condiciones físico mecánicas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 29
 
 
Añadir en el sistema XLII Frenos Antibloqueo, inciso e) lo siguiente:
 
 
Columna 1.
 
 
e) Los remolques y semirremolques con fecha de fabricación posterior el 1
 
de diciembre de 2010 deben tener instalados en todos sus ejes ajustadores
 
de holgura automáticos.
 
 
Columna 2.
 
 
e) Ajustadores de holgura automáticos.
 
 
Columna 3.
 
 
e) Ajustadores de holgura manuales instalados en remolques fabricados
 
con posterioridad al 1 de diciembre de 2010.
 
 
b) La lámpara de advertencia no emite destellos al pasar corriente al
 
remolque. La lámpara indica falla al terminar la rutina de prueba. La lámpara
 
está desconectada. La lámpara está fundida.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se incorporó el sistema XLII Frenos Antibloqueo, inciso e), para quedar como se describe a
 
continuación:
 
 
Columna 1.
 
 
e) Los remolques y semirremolques de año modelo 2011 y posteriores deben tener instalados en
 
todos sus ejes ajustadores de holgura automáticos.
 
 
Columna 2.
 
 
e) Ajustadores de holgura automáticos.
 
 
Columna 3.
 
 
e) Ajustadores de holgura manuales instalados de año modelo 2011 y posteriores.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 30
 
 
Dentro de lo descrito en el sistema XLIV, Frenos neumáticos de disco, está
 
insertado el tema del sistema antibloqueo para frenos; solicitamos que tal
 
como lo mencionamos anteriormente el tema se catalogue como sistema y
 
se le asigne un número específico. De igual forma solicitamos se revise la
 
especificación, pues entre otros datos, la fecha de entrada en vigencia en
 
México sólo es aplicable a remolques y semirremolques y es diferente a la
 
indicada en la redacción del Proyecto.
 
  
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, se
 
considera que la propuesta corrige la aplicación de la Norma, para quedar como se describe a
 
continuación:
 
 
Columna 1.
 
 
a)
    
El sistema ABS está instalado en el remolque con sensores en al menos uno de sus ejes,
 
incluyendo la lámpara de advertencia de falla de color ámbar a una distancia de la lámpara lateral
 
trasera roja de 15 a 60 cm.
 
 
b)
    
Al suministrar corriente al remolque el sistema ABS realiza su proceso de verificación y la
 
lámpara de advertencia de falla realiza los destellos de la rutina y no indica falla al final de la
 
prueba de encendido.
 
 
Columna 2
 
 
a) 
    
Sistema ABS
 
 
b) 
    
Operación del sistema ABS.
 
 
Columna 3
 
 
a)
    
El remolque no tiene instalado un sistema ABS.
 
 
b)
    
La lámpara de advertencia no emite destellos al pasar corriente al remolque.
 
 
c)
     
La lámpara indica falla al terminar la rutina de prueba. La lámpara está desconectada. La
 
lámpara está fundida.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 31
 
 
Dentro de lo descrito en el sistema LIII, Luces, se utiliza con frecuencia la
 
expresión 
"
...
enciende el filamento
...
"
 lo cual indica que se trata de una
 
lámpara con foco incandescente. Esta expresión limita el uso de nuevas
 
tecnologías, ya que las lámparas de diodos emisores de luz (LED) no tienen
 
filamento y por tanto podrían ser sujetas de no recibir el dictamen de
 
condiciones físico mecánicas en una unidad de verificación. Solicitamos que
 
la frase sea cambiada por una que no limite la tecnología de iluminación y
 
se privilegia el desempeño lumínico de las lámparas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto actualizar la terminología y aplicación de la especificación, para
 
quedar como se describe a continuación:
 
 
En la columna 1
 
 
Luces
 
 
1. General
 
 
a) Cada circuito debe iluminar todas las lámparas de ese circuito cuando el interruptor
 
correspondiente está en la posición 
"
ON
"
 (encendido) y cada luz indicadora debe funcionar
 
correctamente.
 
 
En la columna 2
 
 
Luces Traseras
 
 
a) - Dos, localizadas en la parte trasera, viendo hacia atrás y lo más alejadas posible una de otra,
 
rojas, claramente visibles.
 
 
- Se iluminan adecuadamente y se operan con el control de faros.
 
 
- A una altura de entre 380 mm. y 1.8 m. (15-72
"
) por encima de la superficie del camino.
 
 
Luces de frenado
 
 
- Dos viendo hacia atrás, lo más alejadas posible una de otra, rojas, claramente visibles.
 
 
- Se ilumina adecuadamente y se operan con el pedal del freno.
 
 
a) Luces direccionales
 
 
a) Cuatro, dos viendo hacia delante y dos hacia atrás, lo más alejadas posible una de otra, las
 
delanteras de color ámbar, las traseras ámbar o rojas, claramente visibles.
 
 
- Se ilumina adecuadamente y la luz intermitente se opera con el control de direccionales.
 
 
b) Luces de peligro
 
 
b) - Cuatro, lo más alejadas posible una de otra, dos viendo hacia delante, dos hacia atrás, las
 
delanteras ámbar, las trasera ámbar o rojas, claramente visibles.
 
 
- Se ilumina adecuadamente y la luces intermitentes simultáneas se operan con el control de
 
advertencia de peligro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 32
 
 
En el inciso de luces de frenado se menciona el requerimiento Normativo
 
sobre luces de freno centrales superiores, el cual no existe en México.
 
Solicitamos eliminarlo.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación. Se
 
agregará la leyenda 
"
en caso de contar con ellos de fábrica
"
.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 33
 
 
En el inciso de luces direccionales se indica en el inciso a) de la columna 1
 
que las direccionales traseras son 
"
...
de color ámbar y rojo
...
"
. No es posible
 
que sean de ambos colores por lo que la expresión debiera ser 
"
...
de color
 
ámbar o rojo
...
"
.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, para
 
quedar como se describe a continuación:
 
 
Columna 1
 
 
Luces direccionales y de peligro.
 
 
a) Todos los vehículos deben contar con cuatro luces direccionales y de peligro, dos de color
 
ámbar y mirando hacia delante y dos de color ámbar o rojo mirando hacia atrás.
 
 
 
 
 
 
Comentario 34
 
 
En el inciso de luces demarcadoras laterales se indica en el primer párrafo
 
de la columna 2 
"
...
siempre y cuando se pueda ver lateralmente y desde
 
atrás
...
"
.
 
 
Solicitamos que la frase se cambie por 
"
...
siempre y cuando se pueda ver
 
lateralmente y desde adelante
...
"
, ya que las lámparas que generalmente se
 
combinan son el marcador lateral amarillo con el gálibo frontal
 
aprovechando que los semirremolques tipo caja seca tienen la esquina
 
delantera redondeada y es posible el instalar una lámpara en la esquina que
 
tiene las propiedades de poder iluminar con la misma intensidad lumínica
 
hacia adelante y hacia el lateral; estás lámparas están identificadas con las
 
letras PC en su lente.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, para
 
quedar como se describe a continuación:
 
 
Se cambia en el primer párrafo de la columna 2 
"
...
siempre y cuando se pueda ver lateralmente y
 
desde atrás
...
"
 por 
"
...
siempre y cuando se pueda ver lateralmente y desde adelante
...
"
,
 
 
 
 
 
 
Comentario 35
 
 
Solicitamos se añada un inciso b) en la columna 2 correspondiente a las
 
luces de gálibo con la redacción mostrada a continuación, ya que en el caso
 
de las luces de identificación delanteras, éstas ya están instaladas en el
 
tractocamión, por lo que serían redundantes, en tanto que al instalar las
 
luces de identificación en lo más alto de la parte trasera del remolque, están
 
haciendo la función de gálibos, por lo que se tendría redundancia de
 
función:
 
 
b) Los remolques y semirremolques tendrán 2 luces de gálibo delanteras,
 
pudiendo ser combinadas con las demarcadoras laterales, 2 luces de gálibo
 
traseras y 3 lámparas de identificación traseras; las luces de gálibo traseras
 
podrán omitirse cuando las luces de identificación estén en la parte superior
 
de la parte trasera del vehículo.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, para
 
quedar como se describe a continuación:
 
 
b) Los remolques y semirremolques tendrán 2 luces de gálibo delanteras, pudiendo ser
 
combinadas con las demarcadoras laterales, 2 luces de gálibo traseras y 3 lámparas de
 
identificación traseras; las luces de gálibo traseras podrán omitirse cuando las luces de
 
identificación estén en la parte superior de la parte trasera del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 36
 
 
Las luces de iluminación de día no son requerimiento en nuestro país, por lo
 
que solicitamos se omita la especificación.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, se
 
agregará la leyenda 
"
en caso de contar con ellos de fábrica
"
.
 
 
 
 
 
 
Comentario 37
 
 
Solicitamos cambiar la palabra 
"
retroreflectores
"
 por 
"
retroreflejantes
"
, que
 
es el término acordado en la redacción de la NMX-D-225.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y aplicar el término correcto acordado en la redacción de la
 
Norma Mexicana NMX-D-225, sustituyendo la palabra 
"
retroreflectores
"
 por 
"
retroreflejantes
"
.
 
 
 
 
 
 
Comentario 38
 
 
Dentro del sistema LVI, Carrocerías y cabinas, no todas las puertas de
 
servicio y las de salida son equipadas de fábrica con cerradura, de ahí que
 
solicitemos el requisito sea eliminado del inciso c)."
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación,
 
eliminando la frase 
"
...
montadas de manera insegura a las bisagras,
"
 para quedar como se
 
describe a continuación:
 
 
c) Carrocerías de caja cerrada.
 
 
ii) Puertas.
 
 
ii) Trabadas, montaje inseguro de las bisagras y/o con corrosión grave en la superficie de las
 
bisagras.
 
 
 
 
 
 
Comentario 39
 
 
Dentro del sistema LVII, Puntos de sujeción de la carga, se incluyen
 
componentes como defensas delanteras, puerta de servicio y de salida,
 
manija de sujeción y escalón, viseras, cinturones de seguridad, parabrisas,
 
ventanas laterales, etc. Por lo que supongo que falta el numeral para estos
 
sistemas interiores de cabina.
 
 
Solicito se revise este punto y se corrija.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, para
 
agrupar en un sistema los componentes como defensas delanteras, puerta de servicio y de salida,
 
manija de sujeción y escalón, viseras, cinturones de seguridad, parabrisas, ventanas laterales, etc.,
 
formando parte de los componentes de carrocería y cabinas.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 40
 
 
En el sistema LVIII sección 4 
"
presión de la llanta
"
, inciso a) la palabra
 
fabricante pudiera referirse al fabricante de la llanta o al fabricante del
 
vehículo. Sugerimos que en el caso de remolques con fecha de fabricación
 
posterior a diciembre de 2010, así como a otros vehículos a los cuales el
 
fabricante les ha adherido una placa o calcomanía de especificaciones en la
 
cual se declara la capacidad de diseño del eje (s), la presión de las llantas a
 
verificar y a mantener sea la especificada en la mencionada placa o
 
calcomanía.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación, en el
 
sistema LVIII sección 4 
"
presión de la llanta
"
, se agregará una Nota que señale lo siguiente:
 
 
Nota: En el caso de remolques de año modelo 2011 y posteriores, así como a otros vehículos a los
 
cuales el fabricante les ha adherido una placa o calcomanía de especificaciones en la cual se
 
declara la capacidad de diseño del eje (s), la presión de las llantas a verificar y a mantener debe
 
ser la especificada en la placa o calcomanía.
 
 
 
 
 
 
Comentario 41
 
 
En cuanto al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
observamos en el Paso 3 que se requerirá de: 
"
1. Verificar que la bitácora
 
de inspección ocular diaria contenga la información requerida en la Norma
 
correspondiente.
"
, sin embargo tan sólo existe NOM para el caso de
 
transporte de materiales peligrosos, de ahí que tan sólo para ese servicio
 
será aplicable este requerimiento y por tanto consideramos que es más
 
claro asentar que sólo será aplicable el requerimiento para el transporte de
 
materiales peligrosos.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación del Paso 3 del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Paso 3. Verificar la presencia de materiales y residuos peligrosos (aplicable para todo tipo de
 
vehículo).
 
 
...
 
 
BITÁCORA DE HORAS DE SERVICIO DEL CONDUCTOR Y BITÁCORA DE INSPECCIÓN
 
OCULAR DIARIA
 
 
1.
  
Verificar que la bitácora de inspección ocular diaria para el caso de transporte de materiales y
 
residuos peligroso, contenga la información requerida en la Norma correspondiente.
 
 
2.
  
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 42
 
 
En el paso 4 punto 1 indica 
"
...
las luces direccionales y de emergencia
 
posteriores de color rojo y si éstas son diferentes a las de frenado deben ser
 
de color ámbar
...
"
, sin embargo por la configuración de la instalación
 
eléctrica de camiones y tractocamiones, la gran mayoría tienen instaladas
 
direccionales en color rojo, aunque la lámpara sea diferente a la de luz de
 
freno. Solicitamos se elimine el requerimiento de obligatoriedad de color
 
ámbar mencionado en este párrafo.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación del Paso 4 del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Paso 4. Verificación delantera del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo).
 
 
FAROS PRINCIPALES DELANTEROS Y LÁMPARAS DIRECCIONALES
 
 
1.-
    
Verificar que el color de las luces es el autorizado y corresponda a su tipo, buen
 
funcionamiento, montaje seguro y distancia de visibilidad; para esto, los faros delanteros
 
principales deben ser de color blanco, las luces direccionales y de emergencia frontales de color
 
ámbar, las luces direccionales y de emergencia laterales de color ámbar, las luces direccionales y
 
de emergencia posteriores de color rojo, según el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes
 
de Jurisdicción Federal. (No usar las intermitentes para verificar las direccionales, ya que éstas
 
pueden invalidar la operación de la direccional).
 
 
 
 
 
 
Comentario 43
 
 
En el paso 8 del PEC el procedimiento de la revisión del PERNO REY no es
 
aplicable pues para lograrlo es necesario desenganchar el semirremolque
 
del tractocamión y esa operación no está descrita en los pasos anteriores.
 
Solicitamos eliminarlo.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación del Paso 8 del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para el efecto se elimina lo correspondiente a la
 
verificación del perno Rey.
 
 
 
 
 
 
Comentario 44
 
 
En el paso 11 del PEC, verificación de la parte trasera del remolque, se
 
solicita primeramente la revisión de las luces, sin embargo se prescribe la
 
verificación de 
"
Delanteras de gálibo y demarcadoras de color ámbar
"
, lo
 
cual no es posible pues se está verificando la parte trasera; solicitamos
 
eliminar este requerimiento. De igual manera en este paso se requiere de
 
verificar 
"
Reversa de color blanco
"
, siendo que los remolques no tienen
 
instaladas lámparas de reversa, por lo que también solicitamos eliminar este
 
requerimiento.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación,
 
eliminando los requisitos 
"
Delanteras de gálibo y demarcadoras de color ámbar
"
, toda vez que se
 
está revisando la parte trasera, y 
"
Reversa de color blanco
"
, porque los remolques no tienen luces
 
de reversa, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Paso 11. Verificación de la parte trasera del remolque.
 
 
LUCES DE FRENADO, DE ADVERTENCIA, DE GÁLIBO Y DE CARGA SOBRESALIENTE
 
 
1.-
    
Verificar que el color es el autorizado según el tipo de luces y que funcionen correctamente.
 
Indicar al conductor que las accione.
 
 
·
   
Frenado de color rojo
 
 
·
   
Reversa de color blanco (este requisito no se verifica en remolques)
 
 
·
   
Delanteras de gálibo y demarcadoras de color ámbar
 
 
·
   
Luz de carga sobresaliente de color rojo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 45
 
 
En el paso 28 solicitamos eliminar la obligatoriedad de la existencia de la
 
línea para pasajeros de pie, así como la del rótulo de la línea para
 
pasajeros, párrafos 1 y 2.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No obstante, se colocará una leyenda que especifique que dicho requisito sólo debe aplicarse en
 
los vehículos que por su tipo de servicio, se permite trasladar pasajeros de pie, para quedar como
 
se describe a continuación:
 
 
Paso 28. Verificación del área de pasajeros.
 
 
LÍNEA PARA PASAJEROS DE PIE (sólo debe verificarse en los vehículos que, por su tipo de
 
servicio se permite trasladar pasajeros de pie).
 
 
1.-
 
Revisar la línea para pasajeros de pie, la cual debe ser de un color contrastante (generalmente
 
blanco), y ubicarse en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor. Nadie se puede
 
parar enfrente de esta línea y restringir el campo de visibilidad del conductor hacia su espejo
 
derecho y la puerta. Los asientos corredizos montados permanentemente en el área de los
 
escalones se permiten siempre y cuando el usuario no interfiera con la operación segura del
 
autobús por parte del conductor.
 
 
RÓTULO DE LA LÍNEA PARA PASAJEROS (sólo debe verificarse en los vehículos que, por su tipo
 
de servicio, se permite trasladar pasajeros de pie).
 
 
1.-
 
Buscar el rótulo, que debe estar cerca de la parte delantera del autobús, requiriendo que los
 
pasajeros se queden atrás de la línea para pasajeros de pie cuando el autobús esté en operación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 46
 
 
En el paso 28 párrafo, acceso a la salida de emergencia, se incluyó una
 
lista de 10 puntos de accesorios que deben incluir los autobuses que
 
consideramos no tiene relación con el párrafo citado, por lo que solicitamos
 
eliminarlos o añadir otro título de párrafo específico para estos accesorios.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación del Paso 28 del
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para quedar como se describe a continuación:
 
 
Paso 28. Verificación del área de pasajeros.
 
 
...
 
 
ACCESO A LA SALIDA DE EMERGENCIA
 
 
1.- 
   
Revisar que no haya obstrucciones que bloqueen los pasillos o el acceso a las salidas de
 
emergencia.
 
 
Paso 29. Verificación del compartimento del conductor.
 
 
 
 
 
 
Comentario 47
 
 
Respecto del numeral 5.1.1, en el caso de los remolques y semirremolques
 
la NOM-035-SCT-2-2010 prescribe en su numeral 6.1.11 que se les debe
 
instalar una placa o calcomanía de especificaciones en la que se debe
 
asentar la leyenda 
"
Este vehículo cumple con las Normas oficiales
 
mexicanas aplicables vigentes a la fecha de su fabricación
"
. Es nuestra
 
opinión que esta leyenda es suficiente para cumplir con lo establecido en el
 
numeral mencionado, por lo que solicitamos que se agregue lo siguiente:
 
 
5.1.1.1 Los vehículos para los que haya sido publicada una NOM específica
 
sobre especificaciones de seguridad y para los cuales se les requiera de la
 
instalación de una placa de especificaciones con la leyenda 
"
...
este vehículo
 
cumple con las Normas oficiales mexicanas aplicables vigentes a la fecha
 
de su fabricación
...
"
, así como que en la misma se asiente la fecha de
 
fabricación, no requerirán de la instalación de una placa o calcomanía
 
adicional.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar la aplicación del numeral 5.1.1, no obstante, la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes considera importante que todos los vehículos tengan una placa o
 
calcomanía del fabricante. Para tal efecto, se agrega un numeral 5.1.1.1 que aplica
 
específicamente para los vehículos que regula la Norma NOM-035-SCT-2 vigente, 
o la que la
 
sustituya, 
para quedar como se describe a continuación:
 
 
5.1.1.1 Los remolques y semirremolques de año modelo 2011 con peso bruto vehicular de diseño
 
superior a 14 000 kg., deben cumplir con lo que establece el numeral 6.1 Placa de
 
especificaciones, de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y
 
semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
 
 
 
 
 
 
Comentario 48
 
 
Sobre ese mismo numeral 5.1.1 y considerando que la mayoría de los
 
vehículos sobre chasis son fabricados en etapas, siendo la primera la del
 
chasis y las subsecuentes la carrocería y accesorios, consideramos
 
incorrecto que con una sola calcomanía o placa de especificaciones se
 
declare el cumplimiento de las especificaciones de esta NOM, pues son dos
 
o más entidades separadas las responsables del cumplimiento, por lo que
 
solicitamos que una calcomanía o placa de especificaciones sea colocada
 
al chasis y una calcomanía o placa de especificaciones sea colocada a la
 
carrocería.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar la aplicación del numeral 5.1.1, no obstante que la Secretaría
 
de Comunicaciones y Transportes no es la dependencia encargada de regular a la industria
 
armadora y carrocera de vehículos. No obstante, es de vital importancia para la seguridad de los
 
usuarios que los elementos que conforman un vehículo carrozado con chasis, la carrocería y el
 
chasis, tengan su placa de especificaciones respectiva, para tal efecto, se agrega un numeral
 
5.1.1.2, para quedar como se describe a continuación:
 
 
5.1.1.2 Para el caso de los vehículos carrozados sobre un chasis, deberán tener instaladas sus
 
placas de especificaciones técnicas respectivas en el chasis, así como en la carrocería, colocadas
 
por sus respectivos fabricantes.
 
 
 
 
 
 
Comentario 49
 
 
En el numeral 9 del Proyecto, concordancia con Normas internacionales, se
 
indica que concuerda con un documento de la Alianza de Seguridad de
 
Vehículos Comerciales, lo cual de acuerdo con la definición X-A de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, no se puede considerar a ese
 
documento como una Norma Internacional, ya que no está emitida por un
 
organismo internacional de Normalización u otro organismo internacional
 
relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los
 
términos del derecho internacional, por lo que solicitamos eliminar dicha
 
concordancia.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la Norma, y
 
atendiendo lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para tal efecto se
 
modifica el texto del numeral 9, para quedar como se describe a continuación:
 
 
9. Concordancia con Normas internacionales
 
 
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones y tomando en cuenta las
 
características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es
 
concordante con ninguna Norma internacional.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 50
 
 
Habiendo analizado profundamente el Proyecto concluimos que en él se ha
 
invertido mucho tiempo y conocimientos, sin embargo encontramos que su
 
entendimiento y aplicación es confuso y complicado, además de que
 
desatiende la prioridad máxima de este tipo de NOM´s, la seguridad vial, al
 
no hacer obligatoria la inspección ocular por parte del operador antes del
 
inicio de su viaje, por lo que nos atrevemos a proponer lo siguiente:
 
 
Dividir la Norma en al menos 3 Normas de la siguiente forma:
 
 
Una que incluya solamente los casos de limitación del tránsito vehicular, la
 
inspección en carreteras y terminales.
 
 
Una que incluya los requerimientos para la verificación en centros de
 
verificación.
 
 
Una, similar al 49CFR396 en el que se indique la responsabilidad del
 
propietario del vehículo o transportista a mantener su vehículo en
 
condiciones seguras para transitar, así como la obligación del operador de
 
realizar una verificación ocular entes de realizar su tránsito, y la obligación
 
de no hacerlo en caso de encontrar causas de inseguridad en el vehículo.
 
 
Una cuarta NOM sería el desarrollo de una similar a la 49CFR393 en la que
 
quedaran claramente asentados los accesorios de seguridad mínimos para
 
un tránsito seguro.
 
 
Pendiente de elaboración quedarían las especificaciones de seguridad que
 
deben cumplir los vehículos para su comercialización por primera vez en
 
nuestro país.
 
 
Los afiliados a la CANACINTRA estamos interesados en que este
 
anteProyecto de NOM concluya su proceso privilegiando la seguridad vial
 
en las carreteras del país, sumándose así a la productividad de las
 
empresas, por lo que continuaremos apoyando las labores de
 
Normalización aportando nuestros conocimientos, de ahí que si se requiere
 
mayor información respecto les agradeceremos nos lo haga saber.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No obstante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomando en cuenta lo comentado,
 
considerará para futuros temas de Normalización, en su caso, las propuestas que se plantean en
 
este comentario.
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: AUTOTANQUES NIETO, S.A. DE C.V.
 
 
Comentario 1.
 
 
En el Capítulo 3 denominado "Definiciones", no cumple lo que establece
 
el capítulo 5 de la Norma Mexicana NMX-Z.013/1-1977 "Guía para la
 
redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas";
 
toda vez que en el inciso III del artículo 28 del Reglamento General
 
sobre Metrología y Normalización que se refieren a las Normas Oficiales
 
Mexicanas dice que deberán ser redactadas como lo establezcan las
 
Normas Mexicanas.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
Se revisaron las definiciones que propone y se considera que no agregan mejoras a las
 
definiciones contenidas en el Proyecto.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
En el inciso 4.2.1 de las tablas del párrafo 4.3 la primer columna, la cual
 
describe el sistema y componente mecánico y las condiciones físico-
mecánicas que deben presentar los vehículos previamente a su
 
circulación, para garantizar su tránsito y a los usuarios de los caminos y
 
puentes de jurisdicción federal. Esta columna no corresponde al objetivo
 
ni al campo de aplicación del Proyecto de Norma por lo cual no debe
 
estar contenida en el mismo.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede, toda vez que
 
para la estructuración del Proyecto que nos ocupa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
consideró que la Norma debe contener las especificaciones técnicas y de seguridad que deben
 
aplicar para verificar las condiciones físico-mecánica de los vehículos: el transportista, la Unidad de
 
Verificación y las autoridades del Gobierno Federal encargadas de su vigilancia, y garantizar la
 
operación segura del vehículo en las carreteras de jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
En el párrafo 4.3 Tablas de descripción por sistema y componente
 
mecánico; y "Requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos de
 
autotransporte para cumplir con la verificación técnica y obtener la
 
constancia o dictamen de aprobación". Los componentes mecánicos no
 
son identificados correctamente, lo que provoca confusión y una falta de
 
aplicación; por lo que proponemos cambiar el formato que identifica
 
cada uno de los componentes del vehículo, dentro de la columna No. 3
 
de las mismas tablas se identifica la no aprobación el cual proponemos
 
trasladar a la segunda columna como lo hacemos en el Proyecto que se
 
adjunta. Proponiendo un sistema de ordenamiento más eficaz y
 
conciso, cumpliendo el campo de aplicación que pretende el Proyecto.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
Cambiar el orden de las columnas no agrega mejoras sustanciales en la aplicación y entendimiento
 
de la Norma, por lo que se considera que el comentario no procede.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
Con relación a la cuarta columna que menciona la sanción aplicable,
 
señala de manera concreta "condición crítica del componente mecánico
 
o sistema que provocaría inseguridad o peligro para su operación y por
 
tanto el vehículo debe ser retirado de la circulación en caminos y
 
puentes de jurisdicción federal". Tal disposición se señala en el inciso
 
3.23 en el capítulo 3 "DEFINICIONES" del Proyecto mencionado y toda
 
vez que la citada sanción transgrede en primer término el "Principio de
 
Jerarquía Normativa" señalado en el Artículo 133 de la Carta Magna,
 
como el Principio Pro Personal" embestido dentro del Artículo 1
 
Constitucional, también es violatoria del Derecho Fundamental de la
 
Debida Fundamentación y Motivación del Acto de Autoridad, dado que
 
en el supuesto mencionado faculta de manera potestativa a la Autoridad
 
Ejecutante (Policía Federal) a proceder de manera un tanto arbitraria y
 
a determinar el retiro del vehículo sin un procedimiento previo que
 
cumpla con los requerimientos de Ley.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no es procedente, la actuación de los Servidores Públicos y oficiales de la Policía
 
Federal siempre será con estricto apego a las Leyes y Reglamentos en el ámbito de su
 
competencia, la Norma s
ó
lo señala las fallas mecánicas que al observarse en un vehículo, éste no
 
podrá continuar su circulación en las vías generales de comunicación federal, aplicando los
 
procedimientos que para el efecto determinen la leyes y reglamentos procedentes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
Ahora bien e independientemente de que el Proyecto de Norma citado
 
emana de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la Ley
 
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal así como del
 
Reglamento de Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
 
Autotransporte de que Transitan en los Caminos y Puentes de
 
Jurisdicción Federal, si se hace un análisis a los ordenamientos
 
establecidos, resulta que dentro de los ordenamientos citados y en el
 
TABULADOR DE MULTAS DEL REGLAMENTO DE PESO Y
 
DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE
 
AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y
 
PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL
 
TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS Y EL REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS
 
Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, en ninguna de las
 
conductas infractoras que se desprenden del citado tabulador encuadra
 
dicha facultad potestativa a la Autoridad Ejecutante, además se tiene
 
que precisar en qué apartado correspondiente del multicitado tabulador
 
prevé la conducta infractora, circunstancia que incumple con lo
 
conferido dentro del Artículo 16 Constitucional, que obliga a motivar y
 
fundamentar cual es la conducta por la que se sanciona y por lo cual se
 
retira el vehículo de circulación, en el caso nos ocupa, del análisis que
 
se prevé que la autoridad ejecutante no estaría embestida para cumplir
 
con la fundamentación y motivación; de manera cabal SU
 
COMPETENCIA MATERIAL, dado que la sanción sería emitidas por un
 
funcionario que no podría fundar conforme a derecho su competencia.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
De conformidad con el Artículo 74 Ter. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la
 
Policía Federal sí tiene facultades para retirar de la circulación un vehículo cuando se encuentren
 
en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
 
 
Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva,
 
podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
 
 
...
 
 
IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que
 
se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
En este orden de ideas, se desprende que la Autoridad Ejecutante en el
 
multicitado Proyecto de Norma NO TIENE FUNDADA LA
 
COMPETENCIA MATERIAL; dado que el titular de esas facultades
 
sería quien ejecuta el acto sancionador y se tendría que corroborar que
 
para el ejercicio de las potestades correspondientes a la autoridad
 
emisora del acto. Ahora bien de la autoridad ejecutante se desprende
 
que carece completamente de competencia material, para la aplicación
 
del Proyecto siendo este un requisito esencial y una obligación de
 
fundar en el acto de molestia su competencia, pues solo puede realizar
 
lo que la ley le permite, de ahí la validez del acto dependerá de que
 
haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente dentro de su
 
respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o
 
varias Normas que lo autoricen; para considerar que se cumple con el
 
Derecho Fundamental de fundamentación establecida en el Artículo 16
 
Constitucional, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD EJECUTANTE
 
PRECISE EXHAUSTIVAMENTE SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE
 
MATERIA, GRADO O TERRITORIO, EN BASE A LA LEY,
 
REGLAMENTO, DECRETO O ACUERDO QUE LE OTORGUE LA
 
ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EN SU CASO EL APARTADO,
 
TRACCIÓN INCISO O SUBINCISO. Por lo cual todos los actos
 
realizados al resguardo del Proyecto de Norma conferido actualizaría
 
las causales de nulidad previstas en el Artículo 51 fracción II de la Ley
 
de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo un Acto de
 
Autoridad arbitrario e infundado que daría como resultado Nulidad Lisa
 
y Llana del mismo.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
De conformidad con el Artículo 70 de la Ley de Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para lo siguiente:
 
 
 
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y
 
puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte
 
privado, en sus aspectos técnicos y Normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus
 
reglamentos y las Normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal
 
efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los
 
datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la
 
forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus
 
servicios auxiliares.
 
 
...
 
 
Asimismo, en el Artículo 74 Ter., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la
 
Policía Federal sí tiene facultades para retirar de la circulación un vehículo cuando se encuentre en
 
tránsito y no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad.
 
 
Artículo 74 Ter. 
La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva,
 
podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
 
 
...
 
 
IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que
 
se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
En otro orden de ideas, proponemos dejar fuera del Proyecto de Norma
 
lo que se refiere a la Inspección Interna de Frenos Hidráulicos y de Aire,
 
que se establece en las páginas 30, 31, 53, 54 y 55; toda vez que el
 
Objeto Social de las Unidades de Verificación es realizar una
 
constatación ocular de las condiciones físico-mecánicas de los
 
vehículos como lo menciona el artículo tercero inciso XVIII de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y no el realizar trabajos
 
mecánicos para su verificación.
 
 
 
  
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que la Inspección Interna de Frenos Hidráulicos y de Aire, que se establece en las
 
páginas 30, 31, 53, 54 y 55, no debe realizarse en Unidades de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 8.
 
 
Ahora bien es importante señalar que dentro del Proyecto de Norma en
 
el párrafo 4.3 que se refiere a las tablas están marcados con números
 
romanos, y la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 en sus incisos
 
4.2.3.1 y 5.4.1 señala que los capítulos y las tablas deben ser
 
identificados utilizando números arábigos.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
De conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas
 
Mexicanas NMX son voluntarias y por lo tanto no obligatorias, como es el caso de la Norma Mexicana
 
NMX-Z-013/1-1977 guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas mexicanas.
 
 
 
 
 
 
Comentario 9.
 
 
En cuanto a las notas que se encuentran en el interior de las tablas del
 
párrafo 4.3, no cumplen los requerimientos señalados en la Norma
 
Mexicana NMX-Z-013/1-1977, en el inciso letra b, del subinciso 5.2.1
 
del párrafo 5.2.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
De conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas
 
Mexicanas NMX son voluntarias y por lo tanto no obligatorias, como es el caso de la Norma Mexicana
 
NMX-Z-013/1-1977 guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas mexicanas.
 
 
 
 
 
 
Comentario 10.
 
 
Presenta un documento donde transcribe los temas siguientes:
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
     
Definiciones.
 
 
3.
     
Condiciones de seguridad de los vehículos de autotransporte al
 
transitar por caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende que no refiere cambios específicos al Proyecto de Norma, sólo propone cambios de
 
estructura de las Tablas y de números romanos por arábigos, así como se observa que propone se
 
incorporen columnas en las Tablas con la sanción, artículo y ordenamiento, no obstante, éstas se
 
presentan en blanco.
 
 
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE
 
AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES (ANPACT).
 
 
Comentario 1.
 
 
Columna 2 del sistema V. EJE DE TRANSMISION.
 
 
b) Abrazaderas tipo 
"
U
"
 que sujetan las juntas al yugo.
 
 
Guarda U, se usan para evitar que caiga al piso el cardán; en caso de
 
ruptura de un perno del yugo o el propio cardán.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la especificación del eje
 
de transmisión, para el efecto se incluya en el inciso b) de la segunda columna la función que tiene una
 
Guarda U, como se describe en el comentario.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
X. APAGADO DEL MOTOR Y MARCHA
 
 
Arrancador.
 
 
Switch de encendido / apagado de motor
 
 
Después de accionar el 
switch
, el motor debe ponerse en marcha. 
hasta
 
que el switch quede destrabado
. Inspeccione visual y manualmente de
 
acuerdo al equipamiento:
 
 
a) El 
switch
arrancador
 no funciona; el motor no se apaga.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar el entendimiento de la Norma, utilizando terminología más
 
común, sustituyendo Arrancador por Switch de encendido y apagado de motor, para el efecto quedar
 
como se describe a continuación:
 
 
X. APAGADO DEL MOTOR Y MARCHA
 
 
Columna 1
 
 
Switch de encendido y apagado del motor.
 
 
Columna 2
 
 
Switch
 
 
Columna 3
 
 
Inspeccione visual y manualmente de acuerdo al equipamiento:
 
 
Después de accionar el switch, el motor debe ponerse en marcha.
 
 
a) El switch arrancador no funciona; el motor no se apaga.
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
XVIII. EJES RETRÁCTILES (
LEVANTABLES
) NEUMÁTICAMENTE
 
 
Ejes retráctiles (
levantables
) neumáticamente.
 
 
Columna 3
 
 
Dice:
 
 
a) La fuga de aire es evidente cuando el eje se encuentra abajo o en
 
posición levantada.
 
 
Propone decir:
 
 
a) La fuga de aire es evidente cuando el eje se encuentra abajo o en
 
posición retráctil o elevada.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar el entendimiento de la Norma, utilizando terminología más
 
común en el sector autotransporte, sustituyendo el término LEVANTABLES por RETRÁCTILES en
 
texto propuesto, para el efecto quedar como se describe a continuación:
 
 
XVIII. EJES RETRÁCTILES NEUMÁTICAMENTE
 
 
Ejes retráctiles neumáticamente.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
XXI. FRENOS HIDRÁULICOS
 
 
Freno de estacionamiento
 
 
Accione los frenos de estacionamiento, con el motor 
andando
 en ralentí
 
(
marcha
) a aproximadamente 800 rpm. Si es automático ponga la
 
transmisión en 
"
Drive
"
. Si es de velocidades manuales, ponga la velocidad 1
 
y momentáneamente active el embrague. Inspeccione visual y
 
manualmente:
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar el entendimiento de la Norma, utilizando terminología más
 
común en el sector autotransporte, sustituyendo el término ANDANDO por MARCHA en texto
 
propuesto, para el efecto quedar como se describe a continuación:
 
 
XXI. FRENOS HIDRÁULICOS
 
 
Freno de estacionamiento
 
 
Accione los frenos de estacionamiento, con el motor en ralentí (marcha) a aproximadamente 800 rpm.
 
Si es automático ponga la transmisión en 
"
Drive
"
. Si es de velocidades manuales, ponga la velocidad 1
 
y momentáneamente active el embrague. Inspeccione visual y manualmente:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
5.1.1 Los fabricantes e importadores de automotores, remolques,
 
semirremolques o convertidores nuevos o usados, deben colocar una
 
calcomanía indeleble e intransferible o una placa de especificaciones donde
 
se emita una declaración que indique que el vehículo, cumple con las
 
especificaciones de seguridad que establece el presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana. Tratándose de vehículos fabricados sobre chasis,
 
esta calcomanía o placa debe garantizar que la carrocería y del chasis en
 
forma conjunta cumplen con el presente Proyecto de Norma, de tal forma
 
que en la placa o calcomanía se tengan la razón social del fabricante del
 
chasis y de la carrocería.
 
 
5.3.2.1. En camiones y tractocamiones  
colocar en el costado izquierdo de
 
la combinación
 
en la esquina izquierda del parabrisas o
 en un lugar de alta
 
visibilidad.
 
 
Solicitamos la eliminación de este punto, ya que esta Norma es para
 
vehículos en circulación y la responsabilidad de las óptimas condiciones
 
físico-mecánicas en la operación diaria es del usuario, no del fabricante.
 
 
CONSECUENCIAS
 
 
Afectación a la visibilidad.- una nueva etiqueta de cumplimiento, en un
 
vehículo pesado colocada en el parabrisas disminuye la visibilidad para el
 
operador. Hay que tomar en cuenta que a la fecha se instalan: la etiqueta
 
del REPUVE, el engomado del servicio público federal, así como las
 
etiquetas de radiofrecuencia para el peaje en carreteras (IAVE).
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar la aplicación y entendimiento de la Norma, solicitan que se
 
eliminen el texto 
"
...
en la esquina izquierda del parabrisas o
...
"
 del numeral 5.3.2.1, y/o se elimine este
 
numeral, como lo especifica en su propuesta. No obstante que la Norma aplica a vehículos en
 
circulación, constantemente se identifican en la carretera vehículos o armados con partes de diferentes
 
vehículos, a los cuales se les retiró la calcomanía del fabricante original.
 
 
Por lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considera de importancia para la
 
identificación de las especificaciones del vehículo que se mantenga la calcomanía del fabricante
 
original, para el efecto el numeral quedará como se describe a continuación:
 
 
5.3.2.1. Los camiones y tractocamiones deben tener en el costado izquierdo de la cabina la calcomanía
 
del fabricante original.
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
5.1.2 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación,
 
reconstrucción o modificación de vehículos sujetos al presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, deben contar con registro en las Secretarías de
 
Comunicaciones y Transportes y de Seguridad Pública, así como su marca
 
deberá ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
Debe especificarse a qué tipo de registro se refiere. Actualmente, la SCT no
 
tiene un proceso para elaborar un padrón de fabricantes, esto sería una
 
función de la SE.
 
 
Para el caso de SSP, debe aclararse que sería responsabilidad de SEGOB,
 
a través del Registro Público Vehicular ya que de esta secretaría depende
 
el REPUVE.
 
 
Por otra parte se debería aprovechar este numeral de la Norma para
 
establecer candados a los reconstructores de vehículos, cuyos procesos de
 
dudosa calidad dan como resultado unidades que ponen en riesgo la
 
seguridad de las carreteras de nuestro país.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No obstante, se informa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección
 
General de Autotransporte Federal, sí cuenta con un procedimiento para registrar a los armadores y
 
fabricantes de placas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
El numeral 5.3.4 conserva la exención de verificación por dos años para los
 
vehículos nuevos, acreditándola con factura, carta-factura o tarjeta de
 
circulación, pero no para aquellas unidades que deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado (vehículos diferenciados).
 
 
Actualmente, la NOM-068 no hace distinción entre vehículos que deseen
 
incrementar el peso máximo autorizado y los que no. Este beneficio debe
 
conservarse para todos los vehículos nuevos, sin distinción alguna, con ello
 
no se afectaría las operaciones a los transportistas.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir del 1 de enero de 2015 deberán someter sus vehículos
 
(propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el
 
dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
     
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
    
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en
 
aqu
e
llos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la
 
verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen
 
correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su
 
caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-
factura.
 
 
III.
   
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
 
 
Comentario 8.
 
 
Debería incluirse un punto que establezca un tiempo máximo de verificación
 
por vehículo, un concepto considerado en la NOM actual y que no aparece
 
en el Proyecto.
 
 
Se debe de considerar la opción de conservar los tiempos que tiene
 
actualmente en la Norma: Autobuses (20 minutos), Carga General (30
 
minutos) y Materiales/Residuos Peligrosos (20 minutos).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende solicitan que se mantenga un punto que establezca un tiempo máximo de verificación por
 
vehículo, un concepto considerado en la NOM actual y que no aparece en el Proyecto.
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la Norma, se agregará el
 
numeral correspondiente con los tiempos propuestos:
 
 
Los tiempos de verificación mínimos deberán ser: Autobuses 20 minutos, Camión Unitario 30 minutos,
 
Tractocamión-Semirremolque 30 minutos, Camión-Remolque 40 minutos y Tractocamión Doblemente
 
Articulado 50 minutos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 9.
 
 
Debe adicionarse el formato de evaluación para rápida referencia de los
 
puntos de la inspección físico-mecánica.
 
 
Al incluir este formato en los apéndices de la Norma, tal y como se hace en
 
la actual, se facilita el uso y estandarización en todas las Unidades de
 
Verificación en el país.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar la aplicación y entendimiento de la Norma. Para el efecto, se
 
agregará en la Norma definitiva el formato de verificación correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 10.
 
 
En la página 103, se establece la 
"
Etiqueta del Fabricante
"
 como un aspecto
 
sujeto a inspección, mismo que no se considera en la NOM actual. De
 
acuerdo a ese punto, la Etiqueta del fabricante debe incluir: (1) Nombre del
 
Fabricante, (2) Tipo de vehículo, (3) Mes y Año de fabricación, (4) Peso
 
Bruto Vehicular (GVWR), (5) Número de Identificación Vehicular (NIV), (6)
 
Índice de Peso Bruto Axial (GAWR) para cada eje, (7) Información de
 
llantas y rines, (8) Marca de Seguridad Nacional.
 
 
Si una etiqueta no cumple con los requisitos mínimos o se encuentra
 
dañada, oscurecida, deformada o el NIV no tiene 17 caracteres, no
 
aprobará este punto de la inspección. Esto podría ocasionar que clientes
 
con unidades viejas, acudan a los fabricantes para el reemplazo de las
 
mismas, por tanto, en este punto debe especificarse a partir de cuándo son
 
obligatorias las etiquetas y el NIV de 17 dígitos en nuestro país (1/NOV/
1997  NOM-EM-005-SCFI-1997), para evitar que alguna autoridad solicite
 
una etiqueta del NIV a unidades fabricadas con anterioridad a esta fecha.
 
 
De igual forma, debe retirarse como requisito de la etiqueta, la marca de
 
seguridad nacional, que es un distintivo que se utiliza únicamente en
 
Canadá y nunca se ha considerado en nuestro país.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Como ya se señaló en la respuesta número 5 del presente promovente, la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes considera de importancia para la identificación de las
 
especificaciones del vehículo que se mantenga la calcomanía del fabricante original, para el efecto,
 
el numeral quedará como se describe a continuación:
 
 
5.3.2.1. Los camiones y tractocamiones deben tener en el costado izquierdo de la cabina la
 
calcomanía del fabricante original.
 
 
Asimismo, se eliminará el requisito de la etiqueta, la marca de seguridad nacional, por las razones
 
señaladas en el comentario que nos ocupa.
 
 
 
 
 
 
Comentario 11.
 
 
5.3
 
Dictamen de aprobación y calcomanías de verificación de condiciones
 
físico-mecánica.
 
 
...
 
 
5.3.2 Las calcomanías que se indican en el numeral 5.1 deben ser
 
colocadas de la siguiente manera:
 
 
5.3.2.1. En camiones y tractocamiones  
colocar en el costado izquierdo
 
de la combinaci
ón 
en la esquina izquierda del parabrisas o
 en un lugar de
 
alta visibilidad.
 
 
5.3.2.2 En remolques, semirremolques y convertidor (dolly)  en el
 
costado izquierdo lo más cerca posible del frente del vehículo;
 
 
5.3.2.3 En autobuses 
en una ventana fija lateral
, en la esquina derecha
 
inferior del parabrisas
, , lo más cerca posible del frente del lado derecho del
 
vehículo, o en un lugar de alta visibilidad en el costado derecho de la
 
carrocería del vehículo, cerca del frente del vehículo.
 
 
...
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La Norma definitiva, a fin de incentivar la modernización de la flota vehicular, establecerá una
 
periodicidad variable en función de la antigüedad de los vehículos, para el efecto quedar como se
 
describe a continuación:
 
 
5.3
        
Dictamen de aprobación y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
 
 
...
 
 
5.3.2 Las calcomanías que se indican en el numeral 5.1 deben ser colocadas de la siguiente
 
manera:
 
 
5.3.2.1. En camiones y tractocamiones  colocar en el costado izquierdo de la cabina o en un lugar
 
de alta visibilidad.
 
 
5.3.2.2 En remolques, semirremolques y convertidor (dolby)  en el costado izquierdo lo más cerca
 
posible del frente del vehículo;
 
 
5.3.2.3 En autobuses en una ventana fija lateral, lo más cerca posible del frente del lado derecho
 
del vehículo, o en un lugar de alta visibilidad en el costado derecho de la carrocería del vehículo, cerca
 
del frente del vehículo.
 
 
...
 
 
5.3.4
 
Los vehículos deben efectuar su verificación de condiciones físicomecánica de conformidad
 
con la periodicidad siguiente:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 12.
 
 
5.3.4
 
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su
 
verificación de condiciones físicomecánica por un periodo de 2 años
 
contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo. 
Se podrá renovar
 
por 2 años más si al final del primer periodo se realiza la inspección
 
correspondiente y aprueba dicha inspección
. 
Salvo en aquellos casos en el
 
que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el
 
peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales
 
6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2008, en cuyo caso
 
deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones
 
físicomecánica y obtener el dictamen correspondiente,
 
independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor
 
(dolby), en su caso.
 
 
Es importante manejar este incentivo para vehículos nuevos y no mezclarlo
 
con el inciso 6.1.2.2 de la NOM-012, mantener ambos incentivos en sus
 
respectivas Normas.
 
 
...
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir del 1 de enero de 2015 deberán someter sus vehículos
 
(propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el
 
dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
     
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
    
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en
 
aquéllos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la
 
verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen
 
correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su
 
caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-
factura.
 
 
III.
   
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
 
PRIVADO (ANTP).
 
 
Comentario 1.
 
 
Para que la nueva NOM-068-SCT-2-2012, cumpla con sus propósitos,
 
se debe enfocar a una verificación de los componentes mecánicos de
 
que cumplen o no, ya que como se indican algunos componentes
 
implica desmontar o desarmar el sistema o componente mecánico.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se informa que la revisión del Proyecto como parte de los trabajos de modificación que deriven de los
 
comentarios procedentes, se eliminarán los procedimientos de revisión que señalen la necesidad de
 
desarmar algún componente mecánico o sistema del vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
Propone que se validen los programas de mantenimiento preventivo y
 
correctivo que ejecutan las empresas a través de la autorregulación y
 
que la autoridad verifique de manera aleatoria en carreteras el
 
cumplimiento de las condiciones mecánicas de los vehículos como lo
 
establece el Artículo 218 punto C, fracción I, incisos de a hasta h del
 
Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción
 
Federal, donde solamente se verifican los componentes básicos de la
 
seguridad mecánica.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El Proyecto de Norma no contempla los procesos de autorregulación. Para la verificación de Normas la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que deber realizarse en Unidades de
 
Verificación, para el caso específico de la verificación de vehículos propiedad de las empresas éstas
 
pueden instalar sus propias Unidades de Verificación Tipo 
"
B
"
, como un procedimiento de
 
autorregulación.
 
 
Respecto a las verificaciones por parte de la autoridad, éstas se harán con estricto apego a derecho y
 
de conformidad con los procedimientos aplicables.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
Por otra parte se debe hacer congruente el Proyecto de NOM-068 con
 
el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción
 
Federal. Para el efecto propone modificaciones al texto de la Norma.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se harán en el Proyecto de Norma que nos ocupa todas las correcciones a las incongruencias con lo
 
que establece el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, tomando en
 
consideración las observaciones al texto de la Norma, las cuales adjunta a sus comentarios.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
Por otra parte, para tener un control en la seguridad mecánica y de su
 
identificación de los sistemas de acoplamiento (Dolly) y sus
 
componentes; es conveniente se regulen en el marco del Reglamento
 
de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal para que
 
se registren y emplaquen cumpliendo con las condiciones mínimas de
 
fabricación y de capacidad de carga en el arrastre de la tensión, flexión
 
y torsión considerando las especificaciones mínimas de seguridad de
 
sus elementos mecánicos.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma, motivo por el cual se
 
determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la Normal.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: 3M MÉXICO S.A. DE C.V.
 
 
Comentario 1.
 
 
Llll Luces Sección Aditamentos Retrorreflejantes
 
 
Dice:
 
 
a) Cintas retrorreflejantes obligatorias en todos los
 
 
 semirremolques y remolques.
 
 
b) Cinta retrorreflejante con rojo y blanco alternados.
 
 
c) Que el desempeño de los reflectores no esté en riesgo.
 
 
d) - Dos tiras de cinta de colores alternados, cada cinta de no menos de 600
 
mm. (24
'
) de largo, colocadas lo más cerca posible de los bordes de las
 
defensas posteriores, guardafangos (loderas) o en los soportes de los
 
guardafangos, para marcar el ancho del tractocamión.
 
 
- Las tiras en los guardafangos tienen que estar a no menos de 300 mm
 
(12
'
) debajo del borde horizontal superior del guardafangos.
 
 
- En los tractocamiones que no cuentan con guardafangos, las tiras deben
 
montarse fuera del chasis en soportes detrás del eje trasero o en soportes
 
delante del eje trasero y por encima de las llantas a la altura del vehículo
 
cuando está descargado, o pueden montarse directa o indirectamente
 
detrás de la cabina lo más cerca posible de los bordes exteriores, por
 
encima de las llantas y no más de 1525 mm. (60
'
) por encima de la
 
superficie del camino.
 
 
"Dos pares de tiras de cinta blanca, cada par con sistema de tiras de 300
 
mm. (12
'
) de largo, aplicadas tan horizontal y verticalmente como sea
 
posible, en los contornos superiores derecho e izquierdo de la cabina, tan
 
cerca de la parte superior de la cabina y tan alejadas como sea posible
"
 
 
"Justificación: Proponemos que el cambio se realice para proporcionar una
 
mayor claridad y coherencia entre las Normas.
 
 
NOM-035-SCT-2
 
 
NMX-D-225-IMNC-2013
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Para asegurar que no haya diferencias que puedan invalidar algún criterio de verificación y evitar
 
confusión se incluirá un párrafo donde se señale a la Norma Mexicana NMX-D-225-IMNC-2013, como
 
Norma de referencia, para el cumplimiento de aditamentos retrorreflejantes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
NOM-068-SCT-2
 
 
Esto es importante para asegurar que no haya diferencias que puedan
 
invalidar a alguna de ellas o propiciar una confusión en la que se pueda
 
amparar el transportista para no cumplir.
 
 
Propuesta:
 
 
Cambiar el contenido de criterios a verificar por lo propuesto a continuación,
 
que son los criterios que establece la (NMX-D-225-IMNC-2013) en materia
 
de colocación de cintas reflejantes.
 
 
Anexo 
"
A
"
 
 
Colocación de las cintas reflejantes en vehículos
 
 
A.1 Generalidades
 
 
Es recomendable que se lleve a cabo de acuerdo al tipo de vehículo del que
 
se trate, o al tipo que más se le asemeje. La cinta blanca/roja se utiliza para
 
alertar al conductor del vehículo de un peligro cercano. Estos colores son
 
utilizados en todo el continente Americano por los transportistas que
 
transitan en las carreteras de los países; razón por la cual en este Proyecto
 
de Norma se indican de esta manera.
 
 
A.2 Colocación
 
 
A.2.1 en el caso de los remolques y semirremolques que están Normados
 
por la NOM-035-SCT-2 (ver referencias) la instalación en los costados debe
 
cumplir al menos con lo siguiente:
 
 
A.2.1.1 Como se muestra en las figuras de remolques, la cinta reflejante
 
debe ser aplicada en cada lado del remolque, tan horizontal como sea
 
posible empezando y terminando tan cerca como sea práctico de las partes
 
frontal y trasera del remolque; a una altura medida desde el suelo hasta la
 
parte media de la cinta de no menos de 375 mm y no más de 1 525 mm con
 
el remolque vacío y no debe ser obstruida por ninguna parte o equipo del
 
remolque.
 
 
A.2.1.2 La cinta no debe ser necesariamente continua, siempre y cuando
 
que al menos la mitad de la longitud lateral del remolque esté cubierta y que
 
los espacios entre tramos de cinta estén distribuidos tan parejo como sea
 
práctico.
 
 
A.2.1.3 La parte blanca de la cinta no debe colocarse a una distancia menor
 
a 75 mm de una lámpara color ámbar o roja; la parte roja de la cinta no
 
debe colocarse a una distancia menor a 75 mm de una lámpara color
 
ámbar.
 
 
A.2.2 en el caso de los remolques y semirremolques que están Normados
 
por la NOM-035-SCT-2 (ver referencias) la instalación en la parte trasera
 
debe cumplir al menos con los tres elementos siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
A.2.2.1 Elemento 1 rojo/blanco. Como se muestra en las figuras de
 
remolques, la cinta reflejante roja y blanca debe ser aplicada en la parte
 
trasera del remolque a todo lo ancho, tan horizontal como sea posible, tan
 
cerca como sea práctico de sus extremos; a una altura medida desde el
 
suelo hasta la parte media de la cinta de no menos de 375 mm y no más de
 
1525 mm con el remolque vacío.
 
 
A.2.2.2 Elemento 2 blanco. Como se muestra en las figuras se colocan dos
 
pares de cinta cada una de ellas de 300 mm de longitud aplicadas
 
verticalmente y horizontalmente en las esquinas izquierda y derecha, tan
 
arriba y tan separadas lateralmente como sea práctico. Si el perímetro de la
 
parte trasera del remolque no es rectangular, las cintas se aplican siguiendo
 
el perímetro y tan cerca como sea práctico de la parte superior del
 
remolque.
 
 
A.2.2.3 Elemento 3 rojo/blanco. Una tira de cinta grado DOT-C2 debe
 
colocarse a todo lo ancho del estribo de la defensa trasera.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
LIII Luces
 
 
Sección Aditamentos Reflectantes
 
 
Dice:
 
 
Los semirremolques y remolques deberán tener colocadas cintas
 
retrorreflejantes de conformidad con lo que se establece en la NOM-035-
SCT-2
 
 
"Justificación: Dado el cambio propuesto anteriormente proponemos incluir
 
como referencia la Norma NMX-D-225-IMNC-2013
 
 
Para que sea claro tanto para el transportista como para el verificador la
 
fuente de donde se extraen los criterios mencionados en esta sección.
 
 
a) Los semirremolques y remolques deberán tener colocadas cintas
 
retrorreflejantes de conformidad con lo que se establece en la NOM-035-
SCT-2 y la NMX-D-225-IMNC-2013
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Para asegurar que no haya diferencias que puedan invalidar algún criterio de verificación y evitar
 
confusión se incluirá en el Proyecto de Norma la Norma Mexicana NMX-D-225-IMNC-2013, como
 
Norma de referencia.
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: HEAVY DUTY MANUFACTURERS ASSOCIATION,
 
HEAVY BRAKE MANUFACTURERS COUNCIL.
 
 
Comentario 1.
 
 
Inconsistencias y Conflictos con Estándares Existentes.
 
 
Tenemos amplia preocupación sobre las múltiples inconsistencias y
 
conflictos con los estándares que la industria utiliza hoy día para el
 
mantenimiento de vehículos comerciales y las prácticas de inspección, y
 
con el criterio utilizado en los CVSA Out-of-Service and Citation. Les
 
urgimos a las autoridades en México que aborden este tema de tanta
 
preocupación para la industria.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma, motivo por el cual se
 
determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la Norma.
 
 
No obstante, se señala que el procedimiento para abordar los temas Normativos es el que establece la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual se está aplicando para la elaboración del
 
presente Proyecto de Norma.
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
Subjetividad del Criterio de Inspecciones
 
 
El HDBMC nota que hay muchos aspectos de la Normativa NOM-068 donde
 
el criterio de inspección es muy subjetivo y ambiguo. Por ejemplo, términos
 
como 
"
excesiva - excesivo,
"
 
"
severa - severo,
"
 o 
"
mejor - mayor
"
 se utilizan
 
frecuentemente. Semejantes términos pueden interpretarse ampliamente.
 
Nosotros recomendamos que donde se utilicen estos términos, la regulación
 
pueda utilizar fotografías o ilustraciones para representar este criterio y que
 
estas puedan utilizarse como referencia.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se incorporan en el Proyecto ilustraciones para representar los criterios señalados en la especificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
Formato de las Gráficas en la Normativa NOM-068
 
 
En términos generales, el formato utilizado en las gráficas no aparenta ser
 
muy difíciles en seguir página a página, ya que por ejemplo, muchas han
 
perdido los membretes. Esto puede conducir a la confusión a quienes
 
utilicen este documento. Nosotros recomendamos que la Normativa NOM-
068 separe estas secciones en forma similar al estándar utilizado en los
 
documentos CVSA. Esto ayudará a evitar la confusión, hará que el
 
documento sea más fácil de utilizar y alineará esta Normativa con los
 
estándares mundiales.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No obstante que la Norma se basa en los criterios de la CVSA, se adecuaron los criterios para que el
 
Proyecto se aplique en los servicios de Autotransporte de México.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
Aéreas de Mayor Preocupación
 
 
Las siguientes son un ejemplo de varios temas técnicos que hemos
 
encontrado en la Normativa NOM-068 que deben ser considerados
 
antes de que la Normativa sea finalizada:
 
 
XXI. Frenos Hidráulicos
 
 
HDBMC tiene preocupación por que los detalles para los frenos de aire
 
y los frenos hidráulicos están combinados. Le recomendamos que esta
 
sección sea reorganizada de la siguiente manera.
 
 
Los frenos de aire deben ser separados de los frenos hidráulicos, ya
 
que son diferentes.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Para asegurar que no haya confusión en la verificación de los diferentes tipos de frenos, se revisará el
 
Proyecto y se harán los cambios de redacción correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
XXI. Frenos Hidráulicos (continuar)
 
 
Los frenos hidráulicos deben ser subdivididos entre: sistema de frenado
 
drive line y sistema de frenado entre-ruedas.
 
 
No existen frenos de estacionamiento en tráileres (semirremolque o
 
remolques) que son remolcados por vehículos con frenos hidráulicos.
 
HDBMC recomienda que este criterio sea removido del documento.
 
 
La información doble el sistema de frenado MERITOR WABCO no está
 
incluida en esta sección. HDBMC propone que se incluya esta
 
información.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Para asegurar que no haya confusión en la verificación de los diferentes tipos de frenos, se revisará el
 
Proyecto y se harán los cambios de redacción correspondientes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
XLII. Componentes Mecánicos de Frenos de Aire
 
 
Ajustadores de Holgura  El requerimiento para tener la varilla de
 
empuje a un ángulo (de 80 a 100 grados) ya no es práctica en la
 
industria. Por varios años, los proveedores de equipo original (OEMs) y
 
sus suplidores han hecho cuenta de esto en su literatura comercial. Le
 
rogamos remover este requerimiento.
 
 
Rotación del Árbol de Levas  El requerimiento de que la rotación del
 
árbol de levas sea de menos de 120 grados, o un tercio de rotación, ya
 
no es válida porque los frenos cam fueron cambiados en el año 2000.
 
Hoy día, la leva única que se utiliza es la de servicio extendido s-cam y
 
en descanso Normal el desgaste va más allá de la rotación de 120
 
grados, medida desde la garganta de la leva. Por ende le rogamos
 
remover este requerimiento.
 
 
Bajo la sección que trata sobre las inspecciones de la ruedas, existe
 
cierta confusión con los chequeos utilizados para la inspección ruedas
 
desmontadas que es seguida de un chequeo 
"
Stroke and PBBT.
"
 
Nosotros le traemos a su atención sobre el hecho de que estos
 
controles deben realizarse con las ruedas puestas y no desmontadas.
 
Por lo tanto, la confusión puede aliviarse mediante la revisión de esta
 
orden para que la inspección de las ruedas se haga después del
 
chequeo 
"
Stroke and PBBT.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto mejorar la estructura y aplicación de la especificación. Por lo tanto, se
 
modificará el Proyecto de Norma para que la revisión de ruedas y frenos se realice con las ruedas
 
puestas y no desmontadas.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
Para concluir, hemos tratado de enfocar nuestros comentarios sobre
 
zonas de amplia preocupación en la industria, y sobre un par de temas
 
específicos. Esperamos que estas recomendaciones sean tomadas en
 
consideración antes de que la Normativa NOM-068 sea finalizada y
 
publicada oficialmente. Como Presidente del Directorio del Heavy
 
DutyBrakeManufacturers Council, estoy a su disposición para discutir
 
con más detalle nuestras propuestas y recomendaciones.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que se
 
desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma, motivo por el cual se
 
determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la Norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA, A.C.
 
(CNIH).
 
 
Comentario 1.
 
 
Los comentarios que le estamos presentando están contemplados en la
 
Tabla LVIII el numeral 4.3, que se refiere a Llantas y Ruedas y aparecen
 
resaltados en color rojo.
 
 
Adicionalmente a estos comentarios, solicitamos incluir en el Capítulo 2,
 
Referencias, la Norma Mexicana NMX-T-004-SCFI-2008, Industria Hulera-
Llantas, Cámaras y Accesorios- Definiciones.
 
 
LVIII. LLANTAS Y RUEDAS
 
 
REFIERASE NMXT-004-SCFI-2008.
 
 
Condición óptima del sistema o componente mecánico.
 
 
Profundidad del dibujo de la llanta
 
 
Profundidad del dibujo de la llanta
 
 
b) Llantas traseras.
 
 
NOTA: Se aceptan las llantas renovadas en los ejes de apoyo auxiliar y los
 
ejes pasivos autodireccionables.
 
 
b) Llantas traseras.
 
 
NOTA: Se aceptan las llantas renovadas en (los ejes de apoyo auxiliar) y
 
los ejes pasivos autodireccionables y en ejes de tracción.
 
 
(Definir ejes de apoyo auxiliar y de tracción).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se señalará en el Proyecto de Norma que el proceso de renovado de llantas en ejes de tracción no
 
provoca inseguridad en la operación del vehículo, es factible la utilización de llantas renovadas en ejes
 
de tracción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
1) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente
 
relacionado 
con la separación del dibujo o del costado de la llanta.
 
 
1) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente
 
relacionado 
con algún daño fortuito
.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se modifica la definición:
 
 
Dice:
 
 
1) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado 
con la separación
 
del dibujo o del costado de la llanta.
 
 
Propone debe decir:
 
 
1) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado 
con algún daño
 
fortuito
.
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
2) Está montada o inflada de tal manera que está en contacto con cualquier
 
parte del vehículo.
 
 
2) Está montada e inflada de tal manera que está en contacto con cualquier
 
parte del vehículo 
y está siendo dañada.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
Lo que señala la especificación es que se debe verificar que la llanta no esté haciendo contacto con
 
partes del vehículo y no presenta daño la llanta.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
2. Banda de rodamiento de la llanta.
 
 
a) Las llantas en ejes de dirección no deben renovarse y las llantas en los
 
demás ejes no deben tener bandas de rodamiento renovadas que estén
 
despegadas.
 
 
a) Las llantas en ejes de dirección no deben 
estar
 renovadas y las llantas en
 
los demás ejes no deben tener bandas de rodamiento renovadas que estén
 
despegadas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
b) Las llantas no deben estar redibujadas ni recortadas a mayor profundidad
 
que las ranuras originales de las llantas, salvo que sean llantas
 
especialmente diseñadas para redibujar y que cuenten con una indicación
 
escrita de esto.
 
 
b) La banda de rodamiento de la llanta no debe estar reranurada o
 
regubiada, salvo que sean llantas especialmente diseñadas para reranurar
 
o regubiar y que cuenten con una indicación estampada en el costado de la
 
misma.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
c) Las llantas no deben tener cortes mayores a 25 mm (1.0
"
) por debajo de
 
la profundidad del dibujo, ni cortes en la cuerda.
 
 
c) 
La banda de rodamiento de la
 llanta no debe tener cortes mayores a 25
 
mm (1,0
"
) 
que afecten el cuerpo de cuerdas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
d) Las llantas no deben tener cuerdas expuestas, protuberancias o
 
abultamientos anormales, roturas visibles, recubrimientos de reparación ni
 
parches ni deben presentar evidencias de separación de cuerdas.
 
 
d) La banda de rodamiento de la llanta no debe tener cuerdas expuestas,
 
protuberancias, abultamientos, roturas visibles, ni debe presentar
 
evidencias de separación de cuerdas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 8.
 
 
e) No deben combinarse diferentes tipos o tamaños de llantas en un mismo
 
eje.
 
 
f) Las llantas no deben ser de tamaño menor al tamaño mínimo
 
especificado por el fabricante del vehículo, ni deben ser demasiado grandes
 
de tal forma que tengan contacto con algún componente del vehículo y
 
afecten el funcionamiento seguro del mismo.
 
 
g) Las llantas no deben ahuecarse a una profundidad en la que deje de
 
existir la banda de rodamiento en el área ahuecada.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 9.
 
 
h) Las llantas de un juego doble no deben estar en contacto entre sí, ni
 
deben variar más de 12.7 mm (0.5
"
) en su diámetro total o en más de 38
 
mm (1.5
"
) en circunferencia.
 
 
h) Las llantas en montaje dual no deben estar en contacto entre sí, ni deben
 
variar más de:
 
 
Llanta diagonal cuya anchura de sección sea de 228,6 mm (9,00
"
) y
 
mayores: 12 mm (0,47
"
) en su diámetro total ó 37,7 mm (1,48
''
) en
 
circunferencia y llantas cuya anchura de sección sea de 209,5 mm (8,25
''
) y
 
menores: 8 mm (0,31
''
) en su diámetro total ó 25,13 mm (0,99
''
) en
 
circunferencia
 
 
Llanta radial cuya anchura de sección sea de 228,6 mm (9,00
"
) y mayores:
 
8 mm (0,31
"
) en su diámetro total ó 25,13 mm (0,99
''
) en circunferencia y
 
llantas cuya anchura de sección sea de 209,5 mm (8,25
''
) y menores: 6mm
 
(0,24
''
) en su diámetro total ó 18,8 mm (0,74
''
) en circunferencia.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 10.
 
 
ii) La llanta no debe presentar en su superficie de rodamientos cortes de
 
más de 25 mm (1
"
) de longitud por debajo de la profundidad del dibujo o
 
cortes en las cuerdas.
 
 
ii) La banda de rodamiento de la llanta no debe tener cortes mayores a 25
 
mm (1,0
"
) que afecten el cuerpo de cuerdas.
 
 
- La llanta no debe presentar pedazos faltantes de más de 625 mm² (1 in²).
 
 
- La banda de rodamiento no debe presentar pedazos faltantes de más de
 
645 mm² (1 in²).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 11.
 
 
La llanta no debe presentar en la superficie de rodamiento
 
desprendimientos que dejen expuestas cuerdas.
 
 
iii) La banda de rodamiento no debe presentar en la superficie
 
desprendimientos que dejen expuestas cuerdas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 12.
 
 
iv) La superficie de rodamiento de la llanta no debe presentar desgastes en
 
cualquier línea del dibujo alrededor de la circunferencia, o ahuecamiento
 
hasta las barras de desgaste.
 
 
iv) Las llantas no deben ahuecarse a una profundidad en la que deje de
 
existir la banda de rodamiento en el área ahuecada.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 13.
 
 
v) La superficie de rodamiento no debe presentar roturas visibles,
 
recubrimientos de reparación o parches reventados.
 
 
v) La banda de rodamiento de la llanta no debe tener cuerdas expuestas,
 
protuberancias, abultamientos, roturas visibles, ni debe presentar
 
evidencias de separación de cuerdas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 14.
 
 
vi) Todas las llantas renovadas instaladas en el vehículo deben tener la
 
indicación 
"
Renovada
"
 
 
vi) La banda de rodamiento de la llanta no debe estar reranuradas o
 
regubiadas, salvo que sean llantas especialmente diseñadas para reranurar
 
o regubiar y que cuenten con una indicación estampada en el costado de la
 
misma.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 15.
 
 
vii) En los ejes con llantas duales se deben instalar llantas del mismo
 
tamaño o tipo. Así como, como el mismo tamaño de la rueda/rin.
 
 
vii) En los ejes con llantas duales se deben instalar llantas del mismo
 
tamaño o tipo, así como el mismo tamaño de la rueda/rin.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 16.
 
 
i) Renovadas (excepto ejes de apoyo auxiliar y ejes pasivos
 
autodireccionables).
 
 
i) Renovadas (excepto ejes de apoyo auxiliar, ejes pasivos auto-
direccionables y en ejes de tracción).
 
 
(Definir ejes de apoyo auxiliar y de tracción)
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, modificándose la propuesta para sustituir el
 
término 
"
ejes de apoyo auxiliar
"
 por 
"
ejes de carga
"
, para quedar la redacción como sigue:
 
 
i) Renovadas (excepto ejes de carga auto-direccionables y en ejes de tracción).
 
 
 
 
 
 
Comentario 17.
 
 
ii) Tiene cortes de más de 25 mm (1
"
) de longitud por debajo de la
 
profundidad del dibujo o cortes en la cuerda, cualquier pieza de llanta mayor
 
a 625 mm² (1 in²) faltante.
 
 
ii) Cortes mayores a 25 mm (1,0
"
) que afecten el cuerpo de cuerdas.
 
Presentar pedazos faltantes de más de 645 mm² (1 in²).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
ii) Cortes mayores a 25 mm (1,0
"
) que afecten el cuerpo de cuerdas. Presentar pedazos faltantes de
 
más de 645 mm² (1 in²).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 18.
 
 
iv) - Cualquier línea del dibujo está desgastada alrededor de la
 
circunferencia.
 
 
iv) Eliminar texto
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta es viable en virtud de que no es clara la especificación que se establece en el inciso iv).
 
 
 
 
 
 
Comentario 19.
 
 
vi) Redibujada.
 
 
vi) 
"
Reranurada
"
 o 
"
regubiada
"
.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no mejora la sintaxis de la especificación. El término es renovada.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 20.
 
 
vi) Llanta renovada pero sin la indicación 
"
renovada
"
.
 
 
vi) Llanta sin la indicación estampada en el costado: 
"
reranurada
"
 o
 
"
regubiada
"
.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no mejora la sintaxis o entendimiento de la especificación. El término es renovada.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 21.
 
 
En llantas en montaje dual, ambas llantas tienen que cumplir una o más de
 
las condiciones de fuera de servicio citadas a continuación.
 
 
1) Llanta de capa diagonal o convencional: Cuando más de una capa está
 
expuesta en el área del dibujo o en el costado o cuando el área expuesta de
 
la capa superior excede los 12.9 cm² (2 pulgadas cuadradas).
 
 
1) Llanta de capa diagonal o convencional: Cuando más de una capa está
 
expuesta en el área del dibujo o en el costado o cuando el área expuesta de
 
la capa superior excede los 2,581 mm² (2 pulgadas cuadradas).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis y clarifica la especificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 22.
 
 
ii) Tiene cortes de más de 25 mm (1
"
) de longitud por debajo de la
 
profundidad del dibujo o cortes en la cuerda.
 
 
ii) Cortes mayores a 25 mm (1.0
"
) que afecten el cuerpo de cuerdas.
 
Presentar pedazos faltantes de más de 645 mm² (1 in²).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 23.
 
 
- Un pedazo faltante de la llanta de más de 625 mm² (1 in²).
 
 
Eliminar texto
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta es viable en virtud de que no es clara la especificación que se establece en el inciso iv).
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 24.
 
 
2) Llanta radial: Cuando dos o más capas están expuestas en el área del
 
dibujo o hay cuerdas evidentemente dañadas en el costado o cuando el
 
área expuesta del costado excede los 12.9 cm² (2 pulgadas cuadradas).
 
 
2) Llanta radial: Cuando dos o más capas están expuestas en el área del
 
dibujo o hay cuerdas evidentemente dañadas en el costado o cuando el
 
área expuesta del costado excede los 2,581 mm² (2 pulgadas cuadradas).
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 25.
 
 
iv) - Cualquier línea del dibujo está desgastada alrededor de la
 
circunferencia.
 
 
Eliminar texto
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta es viable en virtud de que no es clara la especificación que se establece en el inciso iv),
 
por lo tanto la propuesta corrige la redacción.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 26.
 
 
vi) Redibujada.
 
 
vi) 
"
Reranurada
"
 o 
"
regubiada
"
.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no mejora la sintaxis de la especificación. El término es renovada.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 27.
 
 
vi) Llanta redibujada pero sin la indicación 
"
Renovada
"
.
 
 
vi) Llanta sin la indicación estampada en el costado: 
"
reranurada
"
 o
 
"
regubiada
"
.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no mejora la sintaxis de la especificación. El término es renovada
 
 
 
 
 
 
Comentario 28.
 
 
3. Costados de la llanta
 
 
a) Las llantas no deben tener un tamaño diferente en el eje delantero y
 
trasero.
 
 
a) Las llantas no deben tener un tamaño diferente en el mismo eje.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 29.
 
 
d)  Las boquillas de la válvula del aire no deben estar dañadas de tal forma
 
que presente fuga, asimismo, no deben ser instaladas de tal forma que
 
sean inaccesibles.
 
 
e)  Las boquillas de la válvula del aire no deben estar dañadas de tal forma
 
que presenten fuga, asimismo, no deben ser instaladas de tal forma que
 
sean inaccesibles.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta corrige el numeral de inciso, toda vez que el inciso d) está repetido y le corresponde
 
el e).
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 30.
 
 
e) Los vehículos no deben equiparse con llantas que porten el mensaje
 
"
NO
 
APROPIADO PARA USO EN CARRETERA
"
 o 
"
PARA USO EXCLUSIVO
 
EN AGRICULTURA
"
, 
"
PARA USO EXC
LUSIVO EN CIRCUITO DE
 
COMPETICIÓ
N
"
 o cualquier otro mensaje o aviso como 
"
SL
"
, 
"
NHS
"
 o 
"
TG
"
 
(siglas en inglés) a continuación de la designación de la llanta, lo que indica
 
que ésta no fue diseñada para usarse en carreteras.
 
 
f) Los vehículos no deben equiparse con llantas que porten el mensaje
 
"
NO
 
APROPIADO PARA USO EN CARRETERA
"
 o 
"
PARA USO EXCLUSIVO
 
EN AGRICULTURA
"
, 
"
PARA USO EXC
LUSIVO EN CIRCUITO DE
 
COMPETICIÓ
N
"
 o cualquier otro mensaje o aviso como 
"
SL (SERVICE
 
LIMITED TO AGRICULTURAL USAGE)
"
, 
"
NHS (NOT FOR HIGHWAY
 
SERVICES)
"
 o 
"
TG (TRACTOR GRADER TIRES  NOT FOR HIGHWAY
 
SERVICES)
"
 (siglas en inglés) a continuación de la designación de la llanta,
 
lo que indica que ésta no fue diseñada para usarse en carreteras.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 31.
 
 
g) Salvo en las llantas dobles en los autobuses de tránsito urbano, ningún
 
vehículo de autotransporte debe equiparse con llantas que muestren
 
evidencia de tener cortes de estrías para tracción y en el caso de los
 
autobuses de tránsito urbano, los cortes no deben tener una profundidad
 
mayor a 1.6 mm (1/16
"
).
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La Norma no regula los autobuses urbanos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 32.
 
 
c) - Cortes que exponen las cuerdas.
 
 
- Grietas debidas al clima con más de 3.2 mm (1.8
"
) de profundidad y/o
 
deterioro que expone las cuerdas.
 
 
- Grietas debidas al clima con más de 3,2 mm (0,125
"
) de profundidad y/o
 
deterioro que expone las cuerdas.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Lo correcto es 3,2 mm = 0,125
"
.
 
 
 
 
 
 
Comentario 33.
 
 
4. Presión de la llanta.
 
 
a) La presión de las llantas debe mantenerse dentro del rango especificado
 
por el fabricante.
 
 
a) La presión de las llantas debe mantenerse dentro del rango especificado
 
por el fabricante del vehículo.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE
 
CARGA, A.C. (CANACAR).
 
 
Comentario 1.
 
 
Dice:
 
 
1.Objetivo y campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las fallas o
 
defectos de las especificaciones físicomecánica de los vehículos, para
 
garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás
 
usuarios de estas, que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de
 
Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado,
 
en vías generales de comunicación jurisdicción federal dentro de los
 
Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Propone:
 
 
1.Objetivo y campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las
 
especificaciones físico-mecánica de los vehículos que prestan los Servicios
 
de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios
 
auxiliares y Transporte Privado, para garantizar su circulación con
 
seguridad en las vías generales de comunicación y jurisdicción federal,
 
dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Motivo: Esta Norma no debe <establecer fallas o defectos sino las
 
especificaciones de seguridad de los vehículos.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Considerando que el objetivo y campo de aplicación son descriptivos, se modifica el texto de la Norma
 
para quedar como sigue:
 
 
1.Objetivo y campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones físico mecánicas de los
 
vehículos que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus
 
servicios auxiliares y Transporte Privado, para garantizar su circulación con seguridad en las vías
 
generales de comunicación y jurisdicción federal, dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
2.- Referencias
 
 
NOM-008-SCFI Sistema de Unidades de medida
 
 
2.1 Eliminar las Normas 002, 004, 005, 006, 019, 020, 023 y 043.
 
 
Motivo: Estas Normas se verifican en operativos de revisión de la regulación
 
de transporte de materiales y residuos peligrosos, y no son aplicables,
 
debido a que los vehículos de ésta especialidad no se les aplica esta Norma
 
cuando están cargadas o con remanentes.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Las Normas de referencia que se señalan en el comentario son documentos regulatorios o Normativos
 
que auxilian a una mejor interpretación y aplicación de la Norma.
 
 
Son temas relacionados con la Regulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
2.1.2 NOM-008-SCFI- Sistema de unidades de medida.
 
 
Motivo: Escribir el nombre correcto del sistema
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
El nombre correcto de la Norma es: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida,
 
por lo tanto, se hará la corrección respectiva.
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
Dice:
 
 
4.- Condiciones de Seguridad físico-mecánica para la circulación de los
 
vehículos de autotransporte.
 
 
Propone:
 
 
4.- Condiciones de Seguridad físico-mecánicas para la circulación de los
 
vehículos en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
 
 
Motivo: Concordancia con el 
"
Objetivo y campo de aplicación
"
.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta mejora la sintaxis de la especificación, se modificó el Proyecto de Norma para quedar la
 
especificación en la Norma como el comentario lo establece.
 
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
Dice:
 
 
4.2.1.- En las tablas del numeral 4.3 la primer a columna describe, por
 
sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que
 
deben presentar el vehículo previamente a su circulación para garantizar la
 
seguridad del vehículo y los demás que circulen en la carretera, resultado
 
de un mantenimiento preventivo aplicado por el propietario o legal poseedor
 
del vehículo.
 
 
Propone:
 
 
4.2.1.- En las tablas del numeral 4.3. la segunda columna describe, por
 
sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que
 
deben presentar el vehículo previamente a su circulación para garantizar la
 
seguridad del vehículo y los demás que circulen en la carretera, resultado
 
de un mantenimiento preventivo aplicado por el propietario o legal poseedor
 
del vehículo.
 
 
Motivo: La Norma debe enfocarse a las medidas preventivas de seguridad
 
de los vehículos, previo a su circulación.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El párrafo del numeral 4.2.1 describe el objetivo o función de las especificaciones que se establecen en
 
la primera columna de la Tablas del numeral 4.3 y no las de la segunda columna.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
Dice:
 
 
4.2.2.- En las Tablas del numeral 4.3, la segunda y tercera columnas
 
establecen las especificaciones, por sistema y componente del vehículo,
 
que deben presentar para cumplir con la verificación técnica y obtener la
 
constancia o dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica
 
semestral, cuando se verifica en una Unidad de Verificación aprobada por la
 
Secretaría. La observación de alguna de estas condiciones por un técnico
 
verificador será motivo de que no se emita el dictamen aprobatorio de
 
condiciones físico-mecánicas.
 
 
Propone:
 
 
4.2.2.- En las Tablas del numeral 4.3, la segunda y tercera columnas
 
establecen las especificaciones, por sistema y componente del vehículo,
 
que deben presentar para cumplir con la verificación técnica y obtener la
 
constancia o dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica 
anual,
 
cuando se verifica en una Unidad de Verificación aprobada por la
 
Secretaría. La observación de alguna de estas condiciones por un técnico
 
verificador será motivo de que no se emita el dictamen aprobatorio de
 
condiciones físico-mecánicas.
 
 
Motivo: Se propone que la verificación de todos los componentes del
 
numeral 4.3 sea anual.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir del 1 de enero de 2015 deberán someter sus vehículos
 
(propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el
 
dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
    
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
   
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en
 
aquéllos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la
 
verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen
 
correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su
 
caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-
factura.
 
 
III.
   
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
Dice:
 
 
4.2.3.- En las Tablas del numeral 4.3, la cuarta columna indica la condición
 
crítica del sistema o componente mecánico que provocaría inseguridad o un
 
peligro inminente para su operación. Las especificaciones de la cuarta
 
columna sólo serán verificadas por la autoridad correspondiente, y la
 
observancia de alguna de estas condiciones por un servidor público
 
comisionado de la Secretaría o por un integrante de la Policía Federal, será
 
motivo de que el vehículo sea retirado de la circulación.
 
 
Propone:
 
 
4.2.3.- En las Tablas del numeral 4.3, la cuarta columna indica la condición
 
crítica del sistema o componente mecánico que provocaría inseguridad o un
 
peligro inminente para su operación. Las especificaciones de la cuarta
 
columna sólo serán verificadas por la autoridad correspondiente, y será
 
motivo de que el vehículo sea retirado de la circulación.
 
 
Motivo: El retiro de la circulación deberá ser de acuerdo al artículo 74 Ter de
 
la LCPAF y del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se modifica el Proyecto de Norma para quedar de la siguiente forma:
 
 
4
.2.3.- En las Tablas del numeral 4.3, la cuarta columna indica la condición crítica del sistema o
 
componente mecánico que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su operación. Las
 
especificaciones de la cuarta columna sólo serán verificadas por la autoridad correspondiente, y será
 
motivo de que el vehículo sea retirado de la circulación.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 8.
 
 
4.4. Aplicación de la limitación del tránsito vehicular.
 
 
Motivo: En todo este capítulo, eliminar a los 
"
servidores públicos
 
comisionados
"
, ya que solamente la Policía Federal puede retirar de la
 
circulación vehículos.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
De conformidad con lo que establece el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de
 
Jurisdicción Federal, la Policía Federal es la única que puede limitar el tránsito de los vehículos cuando
 
éstos se encuentran en circulación en las carreteras de jurisdicción federal.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 9.
 
 
5. Procedimiento de la evaluación de la conformidad
 
 
Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68 y 73 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y
 
Autotransporte Federal; 22 facciones IV, VII y X del Reglamento Interior de
 
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la verificación del
 
cumplimiento de la presente Norma se realizará por parte de la Secretaría
 
de Comunicaciones y Trasportes; del Reglamento de Tránsito en Carreteras
 
Federales y artículo 8 fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal de la
 
Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a lo siguiente
 
 
Motivo: Esto forma parte del fundamento de la Norma por lo que debe
 
aparecer en esa parte.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Considerando la propuesta en comento se revisó el fundamento jurídico de la Norma, a fin de agregar
 
lo señalado en este párrafo y eliminarlo del numeral 5. Procedimiento de Evaluación de la
 
Conformidad, como lo solicita el promovente.
 
 
 
 
 
 
Comentario 10.
 
 
Paso 3. Verificar la presencia de materiales y residuos peligrosos (aplicable
 
para todo tipo de vehículo).
 
 
Motivo: Por seguridad física de las personas, no deben verificarse unidades
 
cargadas con materiales o residuos peligrosos, por lo que debe eliminarse
 
este paso.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Por seguridad de los técnicos verificadores, los vehículos cuando se presenta en las Unidades de
 
Verificación no deben estar cargados con materiales o residuos peligrosos, para el efecto, el Paso 3 se
 
modifica para quedar como sigue:
 
 
"
Paso 3. Previo a la verificación de las condiciones físico mecánicas se debe constatar que el vehículo
 
no se encuentra cargado con materiales y residuos peligrosos
.
"
 
 
 
 
 
 
Comentario 11.
 
 
SUJECI
ÓN DE LA CARGA/LLANTA DE REFACCIÓ
N
 
 
Motivo: Esto no forma parte de las condiciones físico-mecánicas de las
 
unidades, por lo que debe eliminarse de la Norma.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Considerando que en la práctica actual el transportista ya no coloca llanta de refacción, se debe
 
señalar en la Norma que si el vehículo trae llanta de refacción, ésta deberá estar bien sujeta, a fin de
 
evitar que pueda caer del vehículo.
 
 
Lo anterior por seguridad de los demás usuarios de las carreteras.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 12.
 
 
Paso 3.1. Evaluación de la verificación (aplicable para todo tipo de vehículo)
.
 
 
DOCUMENTACIÓN
 
 
Motivo: Este punto no aporta elementos a las condiciones físico 
 
mecánicas, por lo que deberá eliminarse.
 
 
No tiene relación con la verificación de las condiciones físico  mecánicas
 
de los vehículos.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se considera que la documentación de un vehículo no aporta elementos directos a la verificación de las
 
condiciones físico mecánicas. No obstante corresponde a los fabricantes e importadores garantizar que
 
los vehículos que comercializan o importan cumplen con la Normatividad, identificando el vehículo con
 
una calcomanía o placa donde manifieste que dicho vehículo cumple con la regulación propuesta.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 13.
 
 
5.1. Garantía de vehículos
 
 
5.1.2.- Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación,
 
reconstrucción o modificación de vehículos sujetos al presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, deben contar con registro en las Secretarías de
 
Seguridad Pública, así como su marca deberá ser registrada ante el
 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
Eliminar el párrafo 5.1.2 mencionado
 
 
Motivo: No tiene relación con la verificación de las condiciones físico 
 
mecánicas de los vehículos.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se elimina el numeral 5.1.2, en virtud de que el Transportista no debe ser responsable de que el
 
fabricante o reconstructor que modifica el vehículo, cuenta con registro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 14.
 
 
5.2 Verificación
 
 
5.2.1. En Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
 
 
5.2.1.1 Los vehículos sujetos al presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana podrán ser verificados en sus condiciones físico-mecánicas en
 
una inspección aleatoria realizada por Servidores Públicos Comisionados
 
de la Secretaría de Comunicaciones y Trasporte en un centro fijo de pasaje
 
o en la carretera por Integrantes de la Policía Federal. Se procederá a
 
revisar que aporten su dictamen de verificación de condiciones físico-
mecánicas vigente, en caso de detectarse condiciones críticas de
 
componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un
 
peligro para su operación, el vehículo debe ser retirado de la circulación de
 
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y
 
Puentes de Jurisdicción Federal.
 
 
Motivo: De acuerdo a sus funciones previstas en la Ley de Caminos,
 
Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 218, inciso C. del
 
Reglamento del Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal,
 
que establece las condiciones para retirar de la circulación los vehículos.
 
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La actuación de los Servidores Públicos e integrantes de la Policía Federal, debe ser con estricto
 
apego a las Leyes y Reglamentos aplicables al autotransporte en el ámbito de sus atribuciones.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 15.
 
 
5.2.1.2.- Cuando se transporten materiales, residuos, remanentes y
 
mercancías peligrosas o perecederas, en caso de detectarse condiciones
 
críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad
 
o un peligro para su operación, no se eliminará el tránsito de la unidad
 
vehicular y se le conducirá, tomando las medidas de seguridad
 
correspondientes, al lugar o a la zona de seguridad más cercana para el
 
transbordo de la cargado el cambio del vehículo correspondiente.
 
Tratándose de materiales, residuos peligrosos o remanentes, éste debe
 
hacerse por personal debidamente capacitado, siguiendo las indicaciones
 
de la información de emergencia en Trasportación o de la empresa
 
generadora del producto, permaneciendo en todo momento los Servidores
 
Públicos Comisionados de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte o
 
Integrantes de la Policía Federal.
 
 
Motivo: Evitar peligros potenciales a la población y el ambiente, y la
 
dependencia que detenga a la unidad vehicular deberá permanecer hasta
 
que el transbordo se realice.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
La propuesta es procedente, toda vez que mejora la sintaxis de la especificación y da claridad al
 
accionar de los Servidores Públicos e integrantes de la Policía Federal.
 
 
 
"
perecederos
...
en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que
 
provocarían inseguridad o un peligro para la operación
...
"
;y
 
 
 
"
...
producto, permaneciendo en todo momento los Servidores Públicos Comisionados de la Secretaría
 
de Comunicaciones y Transportes o Integrantes de la Policía Federal.
"
 
 
 
 
 
 
Comentario 16.
 
 
5.2.1.3 Para el transporte de sustancias, materiales y/o residuos peligrosos,
 
biológico-infecciosos, revisar el sistema de carga y descarga, mecanización,
 
refrigeración, temperaturas y el sistema de escurrimientos y demás
 
requerimientos necesarios, de acuerdo con la Norma para el transporte de
 
materiales y residuos peligrosos que corresponda.
 
 
Motivo: Eliminar el párrafo, ya que se incluyen todas las substancias en el
 
numeral 5.2.1.2
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Se elimina el numeral 5.2.1.3, toda vez que en el numeral anterior 5.2.1.3 se incluyen todas las
 
substancias.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 17.
 
 
5.2.2 Verificación en sitio.
 
 
5.2.2.1 La verificación de los componentes de la Tabla del capítulo 4.3, se
 
llevará a cabo en forma 
anual
.
 
 
Motivo: Agilizar la verificación de la Norma.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
Una vez que se puso a consideración del CCNN-TT, se tomó el acuerdo siguiente:
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir de la entrada en vigor de la Norma deberán someter sus
 
vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener
 
el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
     
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
    
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en
 
aquéllos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la
 
verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen
 
correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su
 
caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-
factura.
 
 
III.
   
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
 
 
Comentario 18.
 
 
5.2.2.2 Los vehículos podrán verificarse en las instalaciones de las
 
Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría o en las instalaciones
 
de los autotransportista, siempre que se tenga un terreno con superficie
 
mínima de 1000 metros cuadrados y una superficie de trabajo techada y
 
con un piso de concreto liso o con fosa o con rampa, para la realizar dicha
 
verificación.
 
 
Motivo: Agilizar la verificación de la Norma.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
Los requisitos como: superficie mínima de 1000 metros cuadrados, superficie de trabajo techada y con
 
un piso de concreto liso o con fosa o con rampa, no son materia del Proyecto de Norma que nos
 
ocupa, son requisitos que se establecen en la Convocatoria para acreditar y aprobar Unidades de
 
Verificación de condiciones físico mecánicas que publicó en el Diario Oficial de la Federación la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 19.
 
 
5.2.2.3 Los semirremolques de importación temporal deberán portar su
 
comprobante de verificación de condiciones físico mecánicas de su país,
 
vigente.
 
 
Motivo: Agilizar la verificación de la Norma.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La acreditación de la verificación de las condiciones físico mecánicas de los vehículos semirremolque
 
de importación temporal, no es materia del Proyecto de Norma que nos ocupa, el criterio ya se
 
encuentra establecido en el Aviso de periodos de verificación que publicó en el Diario Oficial de la
 
Federación la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 20.
 
 
5.2.2.4 Para la verificación 
anual
 de los vehículos, deberá presentarse
 
original o copia cotejada por la Unidad de Verificación, del Dictamen emitido
 
el año anterior, de lo contrario deberá cubrir la sanción que corresponda.
 
 
Motivo: Establecer claramente los criterios de aplicación de los Dictámenes.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La periodicidad de la verificación actualmente no es anual, es semestral y se establece en un Aviso de
 
periodos de verificación que publicó en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
En el referido Aviso se establece la documentación que debe presentar el propietario del vehículo
 
cuando lo presenta para su verificación en la Unidad de Verificación, requisitos que no son materia del
 
Proyecto de Norma que nos ocupa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 21.
 
 
5.2.2.5 Cuando por alguna situación, los vehículos se encuentren en un
 
Depósito federal, se hará del conocimiento de la Secretaría, a fin de evitar la
 
sanción por no realizar su verificación de condiciones físico- mecánicas.
 
 
Motivo: Establecer claramente los criterios de aplicación de los Dictámenes.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
No son materia del Proyecto de Norma, las excepciones de la obligación de verificar semestralmente
 
un vehículo en los periodos correspondientes, son materia del Aviso mediante el cual se hace del
 
conocimiento a los propietarios de vehículos los períodos a los cuales deberán someterlos a
 
verificación,
 
 
 
 
 
 
Comentario 22.
 
 
6. Sanciones
 
 
6.1.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
 
Proyecto de Norma será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de
 
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la siguiente forma:
 
 
Multa por 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
 
por no portar el dictamen vigente de las condiciones físico- mecánicas.
 
 
Multa por 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
 
por no portar el dictamen vigente de las condiciones físico- mecánicas.
 
 
Multa por 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
 
por no presentar el dictamen o la copia cotejada por la Unidad de
 
Verificación, del dictamen correspondiente al año anterior en que se
 
presenten los vehículos a su verificación de las condiciones físico-
mecánicas.
 
 
Retiro de circulación y Multa por 100 días de salario mínimo general vigente
 
en el Distrito Federal, por no portar el dictamen vigente de las condiciones
 
físico-mecánicas.
 
 
Motivo: Establecer claramente los criterios de aplicación de las sanciones.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no es procedente, toda vez los montos de las multas se establecen en el Reglamento
 
correspondiente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 23.
 
 
7.Vigilancia
 
 
7.1.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad
 
competente para vigilar el cumplimiento en el presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana por conducto de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal y los Centros SCT, a través de Servidores Públicos Comisionados,
 
así como la Policía Federal.
 
 
Motivo: De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir y mejorar la estructura y aplicación de la Norma, para el efecto
 
se corrige el numeral 7.1, para quedar como sigue:
 
 
7.1.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente para vigilar el
 
cumplimiento en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana por conducto de la Dirección General
 
de Autotransporte Federal y los Centros SCT con Servidores Públicos Comisionados, así como la
 
Secretaría de Gobernación con integrantes de la Policía Federal.
 
 
 
 
 
 
Comentario 24.
 
 
9. Concordancia con Normas internacionales
 
 
9. Concordancia con Normas internacionales el presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana no concuerda con Normas internacionales por no
 
existir en el momento de si elaboración.
 
 
Motivo: En este capítulo se refieren a Normas internacionales y no a
 
documentos de algún país en particular.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta tiene por objeto corregir el numeral 9, para quedar como sigue:
 
 
9. Concordancia con Normas internacionales.
 
 
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones y tomando en cuenta las
 
características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es
 
concordante con ninguna Norma internacional.
 
 
Toda vez que la estructura y conformación de la Norma no concuerda con normas internacionales.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 25.
 
 
11. Transitorios
 
 
SEGUNDO.- Los técnicos verificadores de las Unidades de Verificación
 
aprobadas por estas Secretaría, que hayan obtenido su reconocimiento
 
para verificar el presente Proyecto de Norma previo a su entrada de vigor,
 
deberán aplicar las especificaciones técnicas que se establece a partir de
 
su entrada en vigor, deberán aplicar las especificaciones técnicas que se
 
establece a partir de su entrada en vigor, y mantendrán su acreditación y
 
aprobación.
 
 
Motivo: Se deben evitar el costo del trámite de una nueva acreditación ante
 
la entidad mexicana de acreditación y otra aprobación ante la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El procedimiento de acreditación de técnicos, establece que cuando se modifica una Norma, el técnico
 
verificador deberá demostrar mediante una testificación que tiene la capacidad técnica para verificar el
 
cumplimiento de las nuevas especificaciones de la Norma, por lo tanto no es factible establecer que los
 
técnicos mantendrán su acreditación y aprobación una vez que entre en vigor la nueva Norma.
 
 
No obstante lo anterior, a fin de dar certidumbre a las Unidades de Verificación se establecerá un
 
período de entrada en vigor de la Norma de 120 días, que se consideran suficientes para que la Unidad
 
de Verificación adecúe sus procedimientos a los nuevos criterios de la Norma.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 26.
 
 
Propuestas al punto 
"
4.3. Tablas de descripción por sistema y componente
 
mecánico
"
, 
se deberá insertar una cuarta columna en la cual se
 
describan las condiciones o los valores bajo los cuales se considerara
 
crítica un componente
, considerando el Reglamento de Tránsito en
 
Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, sobre todo, la condición bajo
 
la cual un vehículo será retirado de la circulación.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El Proyecto de Norma ya contiene una cuarta columna donde se señala la condición crítica de los
 
sistemas y componentes mecánicos, que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su
 
operación. Asimismo, el Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es
 
parte del fundamento jurídico que sustento a la expedición de la Norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 27.
 
 
I. CONTROLES DE MOTOR Y ENCENDIDO
 
 
COMPONENTE MECÁ
NICO (primera columna)
 
 
Sistema de Aceleración
 
 
Los componentes del sistema de aceleración del motor deben funcionar,
 
estar montados con seguridad, no deben tener componentes flojos,
 
desgastados, corroídos, deteriorados, rotos y al soltar el pedal el motor
 
debe regresar a la posición no acelerada.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Pedal del acelerador.
 
 
b) Sensor
 
 
c) Soporte del pedal del acelerador
 
 
d) Acoplamiento.
 
 
e) Cable.
 
 
f) Resortes.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visual y manualmente con el motor encendido, presionando
 
manualmente el pedal del acelerador y soltándolo.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no considera la cuarta columna que establece la Condición crítica del Sistema de
 
Aceleración que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su operación y por lo tanto el
 
vehículo debe ser retirado de la circulación en caminos de jurisdicción federal.
 
 
No obstante, para el sistema de aceleración el Proyecto de Norma no establece condiciones físico
 
mecánicas que debe observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la
 
autoridad, que de presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del
 
vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 28.
 
 
COMPONENTE MECANICO (primera columna)
 
 
Controles de Motor
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El interruptor de encendido debe iniciar el funcionamiento del
 
motor y detenerlo cuando se regrese a su posición de inicio.
 
 
b)
    
Si el vehículo tiene un dispositivo de alto de emergencia al
 
accionarlo el motor se debe detener.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione Visual y manualmente, accionando el interruptor de encendido.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
La propuesta no considera la cuarta columna que establece la
 
Condición crítica del componente
 
mecánico o sistema que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su operación y por lo tanto
 
el vehículo debe ser retirado de la circulación en caminos de jurisdicción federal.
 
 
No obstante, para los componentes del sistema Controles de Motor el Proyecto de Norma no
 
establecen condiciones físico mecánicas que debe observar la Unidad de Verificación, así como
 
condición que debe verificar la autoridad, que de presentarse provocaría inseguridad o un peligro
 
inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 29.
 
 
II. SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE GASOLINA O DIESEL
 
 
COMPONENTE MEC
Á
NICO (primera columna)
 
 
Sistema de Combustible
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El número de tapones de llenado debe corresponder al número de
 
tanques y estar perfectamente apretados.
 
 
b)
    
Los tanques de combustible y líneas de alimentación no deben
 
presentar abolladuras, grietas, fugas o reparaciones con soldadura que
 
no corresponda a su fabricación original.
 
 
c)
     
El tanque debe estar sujeto firmemente en el soporte destinado
 
en el vehículo.
 
 
d)
    
Los sujetadores, correas y componentes de montaje no deben
 
faltar, ni estar rotos, flojos o con elementos de montaje inadecuados o
 
inseguros.
 
 
e)
    
De contar con cubierta tipo jaula el tanque de combustible, no
 
debe estar dañada ni montada de manera insegura.
 
 
f)
     
Las líneas de combustible deben estar montadas de manera
 
segura, sin grietas, rozaduras o estar desgastadas hasta la capa de
 
cuerdas, y con las abrazaderas y ganchos de montaje suficientes.
 
 
       
Las líneas con trenzado de acero no deben presentar oxidación
 
en la primera capa.
 
 
g)
    
h) La bomba no debe presentar fuga, o estar físicamente dañada
 
y con montaje inseguro
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccionar visualmente:
 
 
a)
    
Tapón (es)
 
 
b)
    
Tanque (s)
 
 
c)
     
Soporte de tanque (s)
 
 
d)
    
Sujetadores y Correa (s)
 
 
e)
    
Cubierta del tanque tipo jaula
 
 
f)
     
Líneas/mangueras
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El Sistema de Combustible, es un sistema importante para la operación segura del vehículo, por la
 
peligrosidad del combustible (diésel o gasolina).
 
 
En el caso de este sistema, las condiciones que ponen en peligro inminente la operación del vehículo
 
son:
 
 
·
   
Un sistema de combustible con una fuga que gotea en cualquier punto Un tanque de
 
combustible que no está sujeto de manera segura al vehículo.
 
 
·
   
Fuga en líneas y/o mangueras del sistema.
 
 
·
   
En vehículos de transporte de pasajeros: falta de tapón de combustible.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 30.
 
 
III. SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE GAS LP O DE COMBUSTIBLE
 
DUAL
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de Combustible Gas LP
 
 
Todos Los vehículos que utilicen gas natural como combustibles deben
 
cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El Tanque (cilindro) debe estar sujeto firmemente en el soporte
 
destinado para ello en el vehículo.
 
 
b)
    
Cada cilindro debe contar con una etiqueta con la información
 
técnica del tanque. En ella se debe señalar que la presión de trabajo
 
inferior es de 312 psi.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El Sistema de Combustible, es un sistema importante para la operación segura del vehículo, por la
 
peligrosidad del combustible (gas natural comprimido (GNC), gas licuado de petróleo (GLP) y gas
 
natural licuado (GNL) o de combustible dual).
 
 
En el caso de este sistema, las condiciones que ponen en peligro inminente la operación del vehículo
 
son:
 
 
·
   
Cualquier fuga de combustible en las líneas del sistema de GNC, GLP o GNL que se detecte
 
visualmente y haya evidencia tal como la formación de escarcha en las conexiones del sistema de
 
combustible y/o en los accesorios y se verifique, ya sea con una prueba de burbuja usando una
 
solución de jabón sin amoniaco que no sea corrosiva o un detector de gas inflamable.
 
 
Algunas fugas o descompresiones breves de combustible pueden ocurrir durante el
 
reabastecimiento de combustible, causando escarcha temporal de las partes del sistema de
 
combustible de GNC o GLP. Si se reabasteció el vehículo poco antes de la inspección, se tiene
 
que ser precavido para distinguir entre estos acontecimientos temporales de escarcha y las fugas
 
reales.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
c)
     
Los tanques de combustible y líneas de alimentación no deben
 
presentar abolladuras, grietas, fugas y/o reparaciones con soldadura
 
que no corresponda a su fabricación original.
 
 
d)
    
Debe estar equipado con una válvula de llenado al 80% o válvula
 
que detenga automáticamente el llenado. Las válvulas deben estar
 
identificadas.
 
 
e)
    
Las líneas de combustible no deben presentar fuga, deshilado
 
hasta el trenzado, estar agrietadas y/o acoplamientos improvisados con
 
cintas, mangueras y/o abrazaderas que no correspondan al ducto
 
instalado.
 
 
Las líneas deben tener sujeciones en intervalos de 1.25 m (48
"
) o
 
menores.
 
 
Las líneas flexibles deben ser del tipo II o III.
 
 
Las líneas de metal deben ser de cobre cubierto y no de acero, y sin
 
juntas de unión.
 
 
Las líneas deber ser de un diámetro no menor de 9.5 mm (3/8
"
).
 
 
Las líneas deber ser de un diámetro no menor de 9.5 mm (3/8
"
).
 
 
f)
     
Los cinchos de montaje y soporte deben estar apretados,
 
completos enteros y sin grietas.
 
 
g)
    
Los pernos de montaje no deben estar rotos, flojos o faltantes, y
 
deben ser 12.5 mm (1/2
"
) de grado 5.
 
 
h)
    
El sistema debe contar con una válvula de alivio hidrostática que
 
no esté localizada entre cada par de dispositivos de apagado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccionar visualmente:
 
 
a)
    
Soporte de tanque (s)
 
 
b)
    
Etiqueta del cilindro
 
 
c)
     
Con fuga y/o agrietado
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
Presenta fuga, está deshilado hasta el trenzado y/o agrietada.
 
 
f)
     
F) Los soportes de montaje están flojos, faltantes, rotos o
 
agrietados.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
Con fuga y/o faltante.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 31.
 
 
IV. SISTEMA DE ESCAPE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de escape
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El montaje del múltiple, turbo, tubo de escape, mofle y tubo de
 
escape traseros deben estar de manera segura.
 
 
b)
    
El mofle o mofles no deben presentar fuga, excepto a través de
 
orificios de drenado proporcionados por el fabricante.
 
 
c)
     
No debe pasar a través de un compartimiento de pasajeros,
 
componente resonador O.
 
 
d)
    
Ninguna parte del sistema de escape puede estar a menos de 50
 
mm (2
"
) del cableado, de alguna parte de un componente del sistema
 
de combustible o de los frenos o de cualquier material inflamable aun
 
cuando esté protegido por una cubierta.
 
 
e)
    
Todo componente aquí mencionado debe estar con protección de
 
manera que una persona no pueda resultar quemada al entrar o salir
 
del vehículo.
 
 
f)
     
Los sistemas de escape no deben ser recortados ni modificados
 
en relación al original de manera que se impida el escape de humos
 
más allá del perímetro del compartimiento de ocupantes, de equipaje o
 
del camarote y en ningún caso la distancia entre la salida del escape y
 
la periferia de la parte inferior de la carrocería por donde salen los
 
humos puede ser mayor a 15 cm (6
"
).
 
 
g)
    
Las partes del sistema de escape deben ser colocadas de tal
 
forma que tengan una distancia mínima de 50 mm (2
"
) de cualquier
 
parte del sistema de combustible o de frenos o de cualquier material
 
combustible, y en las protecciones se acepta una distancia de 25 mm
 
[1
"
], como el caso del tanque de combustible.
 
 
h)
    
El tubo de escape debe expulsar los humos más allá del
 
perímetro de la cabina y/o del camarote.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
       
Inspección Visual
 
 
a)
    
Faltante, roto, agrietado, flojo y/o con fuga.
 
 
b)
    
Con fuga y/o faltante
 
 
c)
     
Componentes del escape pasan a través del compartimiento de
 
pasajeros y/o presentan fuga.
 
 
d)
    
Faltante, con fuga, perforado, refuerzo que no sea de soldadura,
 
colapsado, extremo constreñido, limitado y/o cerrado.
 
 
e)
    
Faltante, con fuga, agrietado y/o perforado.
 
 
f)
     
Faltante, flojo, roto y/o montaje inseguro
 
 
g)
    
Posición de partes o componentes del sistema
 
 
h)
    
No expulsa humos del escape más allá del perímetro de la cabina
 
y/o del camarote.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El Sistema de escape, es un sistema importante para la operación segura del vehículo, porque la
 
temperatura del ducto puede quemar cables eléctricos o líneas de combustible o generar flamas en
 
materiales susceptibles a fuego que forman parte del vehículo.
 
 
En el caso de este sistema, las condiciones que ponen en peligro inminente la operación del vehículo
 
son:
 
 
·
   
Ninguna parte de un sistema de escape de cualquier vehículo automotor deberá estar
 
expuesta, a fin de evitar que al contacto con él pueda causar quemaduras, carbonización o daño al
 
cableado eléctrico, al abastecimiento de combustible o a cualquier parte combustible del vehículo
 
automotor.
 
 
·
   
Cualquier sistema de escape, excepto el de un motor a di
e
sel, con una fuga en un punto
 
adelante o directamente debajo del camarote o compartimiento del conductor y cuando el nivel
 
del
 
piso está en una condición tal, que permite la entrada de los humos de escape.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 32.
 
 
V. EJE DE TRANSMISIÓN
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Eje de transmisión (flecha cardan)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las juntas universales (crucetas) no deben estar flojas ni mostrar
 
evidencia de huelgo entre los empalmes y el transversal.
 
 
b)
    
Los sujetadores, guardas o soportes colgantes (balero de centro)
 
del eje de transmisión no deben faltar, ni estar flojos ni dañados.
 
 
c)
     
Los baleros centrales no deben estar flojos ni desgastados, ni el
 
soporte de hule deteriorado de manera que ya no pueda dar apoyo
 
adecuado al balero.
 
 
d)
    
El eje de transmisión no debe estar torcido ni doblado
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En el caso del Eje de transmisión (flecha cardan), es importante señalar que no se opera el vehículo si
 
se detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto se
 
considera que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así
 
como de transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 33.
 
 
VI. INTERRUPTOR DE SEGURIDAD NEUTRAL Y PATR
Ó
N
 DE
 
CAMBIO EN TRANSMISIÓN AUTOMÁ
TICA.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Interruptor de Seguridad neutral
 
 
El interruptor arrancador de seguridad neutral debe funcionar
 
correctamente y no operar con el selector de velocidad o la transmisión
 
en 
"
P
"
 (estacionamiento) o en 
"
N
"
 (Neutral).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Accione los frenos de estacionamiento, gire el interruptor de ignición a
 
la posición de encendido.
 
 
Posicione manualmente la palanca de velocidades en todas las
 
velocidades. Inspeccione:
 
 
a) Operación del interruptor
 
 
b) Patrón de cambios
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En el caso del VI. INTERRUPTOR DE SEGURIDAD NEUTRAL Y PATRÓN DE CAMBIO EN
 
TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, es importante señalar que no se opera el vehículo si se detectan fallas
 
como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto se considera que el vehículo
 
no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así como de transitar en las
 
carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 34.
 
 
VII. SISTEMA DE ENFRIAMIENTO
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de Enfriamiento
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) El radiador no debe mostrar evidencia de fuga, estar montado de
 
manera insegura o estar corroído de manera que ya no funcione
 
efectivamente.
 
 
b) Los componentes de montaje del radiador o elementos de sujeción
 
no deben faltar, estar rotos ni montados de manera insegura.
 
 
c) El ventilador o las poleas no deben estar flojas ni agrietadas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspección Visual:
 
 
a)
    
Muestra evidencia de fuga
 
 
b)
    
Falta de componentes de montaje del radiador y/o elementos de
 
sujeción rotos.
 
 
c)
     
Están flojos y/o agrietados el ventilador o las poleas.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En el caso del VII. SISTEMA DE ENFRIAMIENTO, es importante señalar que no se opera el vehículo si
 
se detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto se
 
considera que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así
 
como de transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 35.
 
 
VIII. EMBRAGUE (CLUTCH)
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Embrague (Clutch)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Accione los frenos de estacionamiento. Prenda el motor, pise el pedal del
 
embrague e intente meter las velocidades. Inspeccione:
 
 
a) El vehículo se mueve cuando el embrague se encuentra apretado y/o no
 
permite el embrague y desembrague de la transmisión con el motor.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En el caso del VIII. EMBRAGUE (CLUTCH), es importante señalar que no se opera el vehículo si se
 
detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto se considera
 
que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así como de
 
transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 36.
 
 
IX. SOPORTE DE MOTOR/TRANSMISI
Ó
N
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Soporte de motor/transmisión
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El soporte no debe estar flojo, doblado, con pernos faltantes,
 
aislador faltante, aislador roto, deteriorado ni hinchado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspección Visual.
 
 
b)
    
Elementos de Sujeción
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En el caso del IX. SOPORTE DE MOTOR/TRANSMISIÓN, es importante señalar que no se opera el
 
vehículo si se detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto
 
se considera que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así
 
como de transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 37.
 
 
X. APAGADO DEL MOTOR Y MARCHA.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
El arrancador
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) El arrancador no funciona; el motor no se apaga.
 
 
b) El solenoide no funciona; el motor no se apaga
 
 
c) El interruptor de ignición del motor no lo apaga.
 
 
d) El solenoide de aire no debe tener fuga
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En el caso del X. APAGADO DEL MOTOR Y MARCHA, es importante señalar que no se opera el
 
vehículo si se detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto
 
consideramos que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así
 
como de transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 38.
 
 
XI. BANDAS DEL MOTOR.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Bandas
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) No deben faltar, estar flojas, rotas, excesivamente agrietadas ni fuera de
 
ajuste las bandas del motor.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
En el caso del XI. BANDAS DEL MOTOR, es importante señalar que no se opera el vehículo si se
 
detectan fallas, como las descritas en la primera columna de mantenimiento, por lo tanto consideramos
 
que el vehículo no estaría en condiciones de ser llevado a la Unidad de Verificación, así como de
 
transitar en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Por lo tanto, no se establecen en el Proyecto de Norma condiciones físico mecánicas que debe
 
observar la Unidad de Verificación, así como condición que debe verificar la autoridad, que de
 
presentarse provocaría inseguridad o un peligro inminente para la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 39.
 
 
XII
. 
BALEROS DEL EJE TRASERO
.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Baleros
 del eje trasero
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los baleros del eje trasero no deberán estar lubricados y no
 
presentar indicación de desgaste excesivo, aspereza o daño al girar la
 
rueda
.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
El componente mecánico XII
. 
BALEROS DEL EJE TRASERO, es un componente importante para la
 
operación segura del vehículo, porque un balero sin lubricante se desgasta más rápido y puede
 
provocar que se caliente la maza y los componentes que forman parte del rodamiento de la llanta,
 
provocando que el metal se ablande y pueda generarse un desprendimiento de la llanta con su rin.
 
 
En el caso de este componente, las condiciones que ponen en peligro inminente la operación del
 
vehículo son:
 
 
En una revisión visual no debe observarse humo que sale de la unidad de maza de la rueda, que
 
puede ser por falta de lubricación en el balero.
 
 
Para la verificación de este componente se debe consultar el apartado de 
"
Frenos
"
; ya que la causa del
 
humo puede ser por falla en los frenos o un problema en la maza y el área del rodamiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 40.
 
 
XIII
. 
SUSPENSIÓN
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Elementos de sujeción de la suspensión
.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Los pernos tipo U traseros, grilletes, pernos centrales, soportes de
 
resortes o muelles, equilibradores, brazos de control, estabilizadores,
 
varillas de radio, brazos de torque, sus soportes y elementos de
 
sujeción no pueden faltar, estar flojos, rotos, faltantes, agrietados,
 
doblados, desconectados, perforados por corrosión, desconectados y/o
 
reparados con soldadura.
 
 
b) El eje o ejes traseros y sus ruedas no deben ajustarse de manera
 
que se afecte el control del vehículo.
 
 
c) El brazo de control no debe faltar, presentar dobladuras, estar
 
agrietado y/o reparados con soldadura.
 
 
d) Los brazos de torque no debe faltar, estar rotos, flojos, doblados,
 
agrietados, reparados con soldadura
 
 
e) Las barras de torsión no deben faltar, estar rotas, flojas y/o reparadas
 
con soldadura.
 
 
f) Los bujes de hule están excesivamente separados, fracturados y/o
 
alargados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione
 visualmente:
 
 
a)
Flojos, rotos, fracturados, faltantes, agrietados, doblados y/o
 
reparados con soldadura
 
 
b)
N.A.
 
 
c)
 
Doblados, agrietado y/o esta reparado con soldadura.
 
 
d)
Faltantes, flojos, doblados, agrietados, y/o están reparados con
 
soldadura
 
 
e)
Faltantes, rotas, flojas, o están reparados con soldadura.
 
 
f)
 
Están excesivamente separados, fracturados y/o alargados.
 
 
 
 
PROCEDENTE
 
 
El componente mecánico XIII
. 
SUSPENSIÓN, es un componente importante para la operación segura
 
del vehículo. No obstante, en la Unidad de Verificación no se verificará el ajuste del eje o ejes traseros
 
y ruedas, por no existir un parámetro técnico de ajuste.
 
 
En el caso de este componente, las condiciones que ponen en peligro inminente la operación del
 
vehículo son:
 
 
1) Cualquier tornillo en 
"
U
"
 de abrazadera que esté agrietado, roto, flojo y/o faltante entre el muelle y el
 
eje.
 
 
2) Cualquier eje, alojamiento del eje, percha de muelle u otra parte de posicionamiento del eje que esté
 
agrietado, roto, suelto y/o faltante y da como resultado el movimiento de un eje fuera de su posición
 
Normal.
 
 
Después de dar vuelta, el desplazamiento lateral del eje es Normal en algunos tipos de suspensiones,
 
incluidos los muelles compuestos montados en ejes direccionales.
 
 
En los vehículos con Eje(s) deslizable(s):
 
 
En ejes deslizables (chasis inferior deslizable) sólo se acepta un perno, del pasador de seguridad
 
faltante y/o mal ajustado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 41.
 
 
XIV. MUELLES Y ELEMENTOS DE SUJECI
Ó
N.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Muelles y elementos de sujeción
 
 
Se debe levantar el vehículo con un gato puesto en el chasis o entre el
 
muelle y el chasis al inspeccionar los ejes de la dirección y de tracción.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Los muelles delanteros y traseros no deben faltar, estar flojos, rotos,
 
agrietados, doblados, desconectados, ni soldados
 
 
b) El desgaste de los pernos y bujes de los muelles no debe ser mayor
 
a 2.0 mm (0.078°) cuando la varilla o eje del perno tiene entre 12.7 mm
 
(1/2´) y 24mm (0.94´) y 3.2mm (1/8´) cuando la varilla o eje del perno
 
tienen entre 25mm (1.0´) y 45 mm (1.77´)
 
 
c) Los muelles no deben estar pandeados de manera que el vehículo
 
baje más de 50 mm (2.0
"
) en relación a la altura especificada por el
 
fabricante
 
 
d) los soportes colgantes no deben estar flojos, agrietados rotos,
 
faltantes, y/o estar reparado con soldadura
 
 
Asimismo, no deben estar desgastados más de 3.2mm (1/8
"
) en el área
 
de soporte de carga del muelle(placas de desgaste permitidas)
 
 
e) Los bujes y los pernos no deben de estar flojos o faltar. Asimismo, no
 
deben presentar desgaste que exceda
 
 
Tamaño del eje 12.5 mm(1/2´) a 25 mm (1´) holgura máxima 2mm
 
(0.080´)
 
 
Tamaño del eje 25 mm(1´) a 45 mm (1.8´) holgura máxima 3.2mm (1/8´)
 
 
f) Cuando el vehículo deba estar equipado con equilibradores, éstos no
 
deben faltar, estar agrietados, rotos, flojos y/o reparados con soldadura
 
(placas de desgaste permitidas), ni hule de bujes diseminad.
 
 
g) Deben tener los topes de impacto, los cuales no deben estar flojos,
 
fracturados y/o deteriorados
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, presenta hojas rotas, faltantes, agrietadas, deformadas y/o reparadas
 
con soldadura. Pandeadas de manera que el vehículo queda desnivelado más de 50 mm (2
"
) entre
 
ambos lados, movido de tal manera que quede a menos de 12.5 mm (1/2
"
) de cualquier parte giratoria,
 
es una condición que determina que el vehículo no cumple con la Norma cuando es revisado en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 42.
 
 
XV. SUSPENSIÓN DE BARRA DE TORSI
Ó
N Y COJINETE DE HULE
 
PARA CARGA.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Suspensión de barra de torsión y cojinete de hule para carga
 
 
Todos los demás componentes de la suspensión deben ser revisados
 
de la misma manera que las suspensiones mecánica de muelles.
 
Coloque una barra entre el chasis y la barra de torsión y empuje
 
haciendo palanca.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Los soportes de montaje, las barras de torsión, los cojinetes de hule
 
para carga o cualquier componente de sujeción no deben faltar, estar
 
abiertos, flojos, rotos, excesivamente desgastados ni soldados.
 
 
b) Las barras de torsión no deben estar pandeadas de manera que el
 
vehículo descienda más de 50 mm (2.0
"
) en relación a la altura
 
especificada por el fabricante
 
 
c) La barra de torsión no debe faltar, ni estar rota, agrietada, reparada
 
con soldadura y/o pandeada de manera que el vehículo desciende más
 
de 50 mm (2
"
) de la altura especificada por el fabricante.
 
 
d) Los soportes de montaje no deben faltar, ni estar rotos, flojos,
 
agrietados y/o reparados con soldadura.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
a)
    
N.A.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Faltante, rota, agrietada, reparada con soldadura y/o pandeada.
 
 
d)
    
N.A
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, parte de una unidad de torsión, radio o alineación o cualquier parte
 
que se use para enganchar los mismos al chasis del vehículo o al eje, agrietada, floja, rota y/o faltante,
 
incluyendo las hojas de muelle usadas como varilla de radio o de torsión, bujes faltantes (Ver
 
ilustración del Apéndice A, Anexo 3), es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 43.
 
 
XVI. SUSPENSIÓN DE MUELLES DE RESORTE.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Suspensión de resorte
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) 
Los muelles de resorte no deben faltar, estar rotos, acortados,
 
soldados, ni asentados inadecuadamente, ni pandeados de manera que
 
el vehículo descienda más de 50 mm (2.0
"
) en relación a la altura
 
especificada por el fabricante.
 
 
b) Los brazos de control, brazos de torque, amortiguadores axiales,
 
brazos de radio y barras estabilizadoras no deben faltar, estar doblados,
 
agrietados, rotos, excesivamente desgastados ni mostrar evidencia de
 
holgura en los bujes.
 
 
c) Los brazos de torque no deben faltar, ni estar flojos, doblados,
 
agrietados y/o reparados con soldadura y/o con bujes flojos.
 
 
d) El amortiguador no debe faltar, ni estar flojo, doblado, agrietado y/o
 
reparado con soldadura y/o con bujes flojos.
 
 
e) El brazo de radio no debe faltar ni estar flojo, doblado, agrietado y/o
 
reparado con soldadura y/o con bujes flojos.
 
 
f) El estabilizador no debe faltar ni estar doblado, flojo, desconectado,
 
roto, reparado con soldadura y/o dañado, y/o con pernos y soportes de
 
bujes faltantes y/o flojos.
 
 
g)  Los topes de impacto no deben faltar, estar flojos, fracturados y/o
 
deteriorados.
 
 
h)  Se considera condición óptima si no se utilizan espaciadores entre
 
resortes y el sistema no presenta holguras (los espaciadores están
 
permitidos en los muelles de resortes).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspecciones Visualmente.
 
 
a)
    
Faltantes, rotos, acortados, y/o reparados con soldadura
 
 
b)
    
Doblados, flojos, agrietados y/o reparados con soldadura y/o con
 
bujes flojos.
 
 
c)
     
Faltantes, flojos, doblados, agrietados, y/o reparados con
 
soldadura y/o con bujes flojos
 
 
d)
    
Faltes, flojo, doblado, agrietado y/o reparado con soldadura y/o
 
bujes flojos.
 
 
e)
    
Faltante, flojo, doblado, agrietado y/o reparado con soldadura y/o
 
con bujes flojos.
 
 
f)
     
Faltante, doblado, flojo, desconectado, roto, reparado con
 
soldadura y/o dañado y/o con pernos y soportes de bujes faltantes o
 
flojos.
 
 
g)
    
Faltantes, flojos, fracturados y/o deteriorados.
 
 
h)
    
Si presenta espaciadores entre resortes estos no deben estar
 
fuera de su posición.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, muelles faltantes, rotos, acortados y/o reparados con soldadura,
 
asentados inadecuadamente en el asiento del resorte y/o pandeados de manera que el vehículo
 
desciende más de 50 mm (2
"
) de la altura especificada por el fabricante, es condición que pone en
 
peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 44.
 
 
XVII. SUSPENSIÓN DE VIGA OSCILANTE.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Suspensión de viga oscilante.
 
 
Eje Tandem de Viga Oscilante.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Los bujes insertados de hule o elementos de sujeción de la
 
suspensión no deben estar desgastados de manera que las llantas del
 
eje entren en contacto con el chasis o la suspensión del vehículo y el
 
buje de la cruceta no debe estar desgastada más de 6.5 mm (1/4
"
)
 
 
b) Los muelles no deben estar rotos, doblados, soldados o desplazados
 
de manera que entren en contacto con cualquier componente giratorio
 
 
c) Las llantas no deben entrar en contacto con cualquier parte del
 
chasis o de los elementos de sujeción del chasis al hacer la inspección
 
en una superficie plana.
 
 
d) La (s) hoja (s) están rotas o desviadas de manera que entran en
 
contacto con partes giratorias.
 
 
e) No debe existir separación entre el buje del tubo transversal y la
 
cruceta. Se acepta una separación máxima de 6.5 mm (1/4
"
).
 
 
f) El eje debe regresar a su posición Normal.
 
 
g) Si hay señales de movimiento excesivo del eje, de un volantazo
 
brusco realizar movimiento de volante de forma rápida e inspeccione
 
visualmente. El hule del buje está excesivamente disgregado, lo que da
 
como consecuencia el movimiento excesivo del eje.
 
 
Las llantas entran en contacto con cualquier parte del chasis o de los
 
elementos de sujeción del chasis al hacer la inspección en una
 
superficie plana.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione Visualmente.
 
 
a)
    
Roto, agrietado, reparado con soldadura y/o con agujeros de
 
montaje de bujes alargados.
 
 
b)
    
El hule del buje está excesivamente disgregado del buje presenta
 
desgaste, lo que da como consecuencia el movimiento excesivo del eje.
 
 
c)
     
Las llantas entran en contacto con cualquier parte del chasis o de
 
los elementos de sujeción del chasis al hacer la inspección en una
 
superficie plana.
 
 
d)
    
Hoja(s) rotas o desviadas de manera que entran en contacto con
 
partes giratorias.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, roto, agrietado, reparado con soldadura y/o con agujeros de montaje
 
de bujes alargados, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 45.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Suspensión de Aire.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
En el caso de los vehículos que cuentan con frenos de aire
 
completos, cuando se enciende el motor con una medición de presión
 
de aire igual a cero en el sistema de frenos de aire, el aire no debe
 
empezar a fluir hacia el sistema de la suspensión de aire antes de
 
alcanzar una presión de 450 KPa (65 psi) en el sistema.
 
 
b)
    
Las bolsas o líneas de aire no deben faltar, estar cortadas,
 
abolladas ni aplastadas y las bolsas de aire no deben estar agrietadas
 
hasta el trenzado o montadas de manera insegura.
 
 
c)
     
Con el aire en el sistema a una presión de funcionamiento
 
Normal, la carrocería del vehículo y el chasis deben apoyarse sin tocar
 
los ejes y deben estar nivelados y cualquier válvula de nivelación de
 
altura debe estar montada al centro del chasis o en el lugar asignado
 
por el fabricante y debe funcionar según su diseño.
 
 
d)
    
Los bujes, pivotes o articulaciones de la suspensión no deben
 
faltar, estar flojos y/o excesivamente desgastados, y los elementos de
 
sujeción no deben faltar, estar rotos, doblados y/o severamente
 
corroídos.
 
 
e)
    
La base de la bolsa de aire no debe faltar, estar rota, agrietada,
 
gravemente corroída y/o sustituto inferior (no es del fabricante ni
 
equivalente), pernos flojos y/o faltantes.
 
 
f)
     
Las varillas no deben faltar, estar flojos, agrietados, doblados y/o
 
reparados con soldadura o bien, estar desgastados hasta quedar
 
planos.
 
 
g)
    
La viga de suspensión no debe estar agrietada, rota, hoyos de
 
oxidación y/o con corrosión excesiva (golpear con martillo para revelar
 
la corrosión).
 
 
h)
    
El aire no debe llegar a la suspensión antes que la presión del
 
tanque del sistema de frenos alcance los 450 KPa (65 psi).
 
 
i)
     
No debe haber una o más suspensiones perceptiblemente
 
pandeadas (fuera de las especificaciones del fabricante).
 
 
j)
     
Debe funcionar y si está equipado sólo con una válvula, debe
 
estar montada en el centro del chasis o según las especificaciones del
 
fabricante.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, la suspensión neumática desinflada (i.e. falla del sistema, fuga, etc.),
 
es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD DE VERIFICACI
Ó
N (tercera columna)
 
 
Inspeccione Visualmente.
 
 
a)
    
Faltantes, flojos, deteriorados, alargados y/o desgastados.
 
 
b)
    
Faltantes, rotos, agrietados, flojos, desgastados y/o reparados
 
con soldadura.
 
 
c)
     
Faltantes, agrietadas, aplastadas, con fuga, inhabilitadas,
 
restringidas y/o montaje inseguro.
 
 
d)
    
Faltantes, remendadas, cortadas, abolladas, fuga de aire evidente
 
y/o no suficiente infladas
 
 
La carrocería del vehículo y el chasis carecen de soporte en uno o más
 
ejes o el vehículo se inclinan de un lado.
 
 
Montaje inseguro.
 
 
Bolsa agrietada hasta el trenzado de nylon.
 
 
e)
    
Faltante, interior (no es del fabricante ni equivalente), pernos
 
flojos y/o faltantes.
 
 
f)
     
Faltantes, flojos, agrietados, doblados, reparados con soldadura
 
y/o desgastados hasta quedar planos.
 
 
g)
    
Agrietada, rota, hoyos de oxidación y/o con corrosión excesiva.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
i)
     
N.A.
 
 
j)
     
No funciona
 
 
       
Equipado sólo con una válvula que no está montada en el centro
 
del chasis.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 46.
 
 
XVIII. EJES LEVANTABLES NEUMÁTICAMENTE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ejes levantables neumáticamente.
 
 
Con el aire operando a presión Normal en el sistema de la suspensión,
 
opere el control del elevador.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Con el aire del sistema de la suspensión a una presión de
 
funcionamiento Normal y el eje de propulsión trasero o eje auxiliar, de
 
contar con éstos, probarlos tanto en modo de carga y modo de carga
 
compartida, no deben existir fugas.
 
 
b)
    
Con el aire del sistema de la suspensión a una presión de
 
funcionamiento Normal y el eje de propulsión trasero o eje auxiliar, de
 
contar con éstos, deben responder adecuadamente al interruptor o
 
válvula de control de carga compartida.
 
 
c)
     
El suministro de aire está agotado hasta la etiqueta de la
 
suspensión y las válvulas de seguridad anti retorno no protegen el
 
sistema de la suspensión principal.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Verificar visual y manualmente:
 
 
a)
    
La fuga de aire es evidente cuando el eje se encuentra abajo o en
 
posición levantada.
 
 
b)
    
El eje retráctil no responde al interruptor de control del elevador
 
en la válvula.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, presenta fuga de aire es evidente cuando el eje se encuentra abajo o
 
en posición levantada, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 47.
 
 
XIX EJES AUTODIRECCIONABLES
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ejes autodireccionables
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los ejes de dirección neumáticas deben contar con un
 
regulador de presión de aire y un medidor de presión de aire que sean
 
funcionales y precios.
 
 
       
Gire las ruedas completamente hacia la derecha y la izquierda.
 
 
       
Inspeccione visual y manualmente
 
 
       
i) Operación
 
 
       
ii) Holgura, menos de 25 mm (1
"
) entre llanta y chasis,
 
 
salpicadera y otras partes
 
 
iii) Topes de la dirección
 
 
b)
    
los amortiguadores del eje de la dirección no deben faltar, tener
 
fugas y/o estar descompuestos
 
 
i) 
     
Barra de acoplamiento
 
 
ii) 
    
Extremos de la barra de acoplamiento
 
 
iii) 
   
Pasadores prisioneros o dispositivos de retención y seguridad
 
 
iv) 
   
diagrama para disminuir desviaciones
 
 
v) 
    
seguro de la dirección, la dirección no está centrada en la
 
posición asegurada 
"
cero
"
, no está equipado con un sistema de
 
cerradura manual independiente del sistema de cerradura remoto
 
 
vi) 
   
amortiguadores de la dirección (cuando corresponda)
 
  
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
En el caso de este componente, cualquier condición, incluyendo la carga, que causa que la carrocería
 
o el chasis estén en contacto con una llanta o cualquier parte de la rueda, en el momento de la
 
inspección, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
c)
     
Todos los ejes de la dirección deben contar con un sistema de
 
cerradura manual independiente del sistema de cerradura remota y
 
ningún componente debe faltar, estar desgastado en exceso, roto o
 
descompuesto.
 
 
       
d) Huelgo de los pivotes de la dirección Levante el eje para
 
descargar los pivotes de la dirección (si está equipado con frenos,
 
deben estar accionados para eliminar el huelgo del balero de la rueda).
 
Con un reloj comparador o un dispositivo fijo colocado en la rueda, mida
 
con cinta métrica y, usando una barra para apalancar, intente menear la
 
rueda de un lado al otro:
 
 
       
i) Movimiento horizontal. Intente mover de un lado al otro y
 
observe el movimiento en el extremo superior o inferior de la llanta, no
 
se encuentra dentro de las especificaciones del fabricante o excede 4.8
 
mm (3/16
"
) para ruedas de 500 mm (20
"
) o mayores; 3.2 mm (1/8
"
) para
 
ruedas menores a 500 mm (20
"
).
 
 
       
ii) Movimiento vertical. Coloque una barra debajo de la llanta y
 
revise el movimiento vertical entre el soporte de la punta del eje
 
(vástago) y el eje. No está dentro de las especificaciones del fabricante
 
y/o excede 2.5 mm (0.100
"
)
 
 
       
iii) condición.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 48.
 
 
XX. AMORTIGUADORES
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Amortiguadores.
 
 
Los amortiguadores o elementos de sujeción no deben faltar, estar
 
desgastados en exceso, flojos, rotos o desconectados y los
 
amortiguadores no deben mostrar evidencia de fugas excesivas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El amortiguador no debe estar roto, dañado, con fuga, y/o
 
presentar filtraciones.
 
 
b)
    
La montura del amortiguador no debe faltar, estar agrietada, rota
 
y/o floja.
 
 
c)
     
Los bujes del amortiguador no deben estar flojos, faltantes,
 
deteriorados y/o el hule no debe presentar disgregación
 
 
d)
    
Los elementos de sujeción del amortiguador no deben estar flojos,
 
agrietados, rotos y/o faltantes.
 
 
e)
    
El amortiguador no debe estar colocado en una posición que no
 
corresponda a la contemplada por el fabricante.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspecciones visualmente:
 
 
a)
    
Roto, dañado y/o con fuga (la filtración no debe ser causa de
 
rechazo)
 
 
b)
    
Faltante, agrietada, rota y/o floja.
 
 
c)
     
Flojos, faltantes, deteriorados y/o hule disgregado en exceso.
 
 
d)
    
Flojos, agrietados, rotos y/o faltantes.
 
 
e)
    
Amortiguador colocado en posiciones no contempladas por el
 
fabricante.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En la Unidad de Verificación no se verificará los siguiente:
 
 
La montura del amortiguador no debe faltar, estar agrietada, rota y/o floja.
 
 
Los bujes del amortiguador no deben estar flojos, faltantes, deteriorados y/o el hule no debe presentar
 
disgregación, y
 
 
El amortiguador no debe estar colocado en una posición que no corresponda a la contemplada por el
 
fabricante.
 
 
En el caso de este componente, la autoridad debe verificar que el amortiguador no esté roto, dañado y/
o con fuga (la filtración no debe ser causa de rechazo), es condición que pone en peligro la operación
 
del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 49.
 
 
XXI. FRENOS HIDRÁ
ULICOS
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Freno de estacionamiento
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El freno de estacionamiento, mientras se encuentre en posición
 
de accionamiento completo y no esté sostenido con la fuerza del pie,
 
fuerza manual o ningún otro tipo de fuerza exterior, debe impedir
 
efectivamente que el vehículo se desplace hacia adelante o hacia atrás
 
y el sistema de freno de estacionamiento debe contar con un medio
 
independiente de aplicación al sistema de servicio.
 
 
b)
    
El freno de estacionamiento se debe soltar completamente
 
cuando se opera el control de liberación.
 
 
c)
     
Los cables o componentes mecánicos no deben estar
 
desgastados, desconectados, desalineados, trabados, deshilados,
 
rotos, faltantes o descompuestos y ninguno de los elementos de cierre o
 
seguros deben dejar de funcionar
 
 
d)
    
El freno de estacionamiento de los remolques debe mantenerse
 
de manera que funcione como se debe
 
 
e)
    
La luz del indicador de advertencia, de contar con ésta de fábrica,
 
debe mantenerse en condiciones de funcionamiento.
 
 
f)
     
El grosor en la balata remachada o balata adherida, debe ser la
 
que presenta el fabricante cuando nueva.
 
 
g)
    
La fuga de la cámara no debe mayor a 1 gota por minuto con el
 
freno de estacionamiento liberado y el motor andando.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
N.A.
 
 
b)
    
No ilumina
 
 
c)
     
Se atora, no funciona, está roto, faltante y/o no se asegura.
 
 
d)
    
Se atora, no funciona, está roto, faltante y/o no se asegura.
 
 
e)
    
No ilumina.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, cualquier hoyo o
 
grieta que no sea de fábrica en la sección de alojamiento del freno de resorte, de un freno de
 
estacionamiento, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 50.
 
 
XXII. CIRCUITO HIDRÁ
ULICO DUAL
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Circuito hidráulico dual.
 
 
Con el motor andando y el pedal del freno oprimido fuertemente
 
(aproximadamente 55 kg [125 lb] de fuerza).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La luz indicadora del circuito dual no debe funcionar
 
continuamente o cuando el interruptor de ignición está en posición 
"
on
"
 
(encendido) excepto cuando el interruptor de ignición está en la posición
 
de 
"
start
"
 (arrancar).
 
 
b)
    
El interruptor de presión no debe prender la luz cuando los frenos
 
están accionados y el motor está funcionando.
 
 
c)
     
La luz se prende al activarse el freno
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para
 el caso de este componente, el indicador de
 
advertencia (freno de estacionamiento liberado) no opera según las especificaciones del fabricante, la
 
luz se queda prendida constantemente, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 51.
 
 
XXIII. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS HIDR
Á
ULICOS
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Componentes de los sistemas hidráulicos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las líneas, mangueras, tubos o tanques hidráulicos o de vacío no
 
deben estar corroídos, obstruidos, rizados, agrietados, rotos, soldados ,
 
rozados, desconectados, tener reparaciones que no estén hechas con
 
material aprobado para uso en los frenos, mostrar evidencias de fugas
 
y/o tener depósitos de sarro y/o corrosión excesivos.
 
 
b)
    
Las líneas, tubos o mangueras no deben de estar montados de
 
manera insegura, tener agarraderas o soportes de montaje flojo o
 
faltante y no debe de estar a menos de 38 mm (1,5´) del sistema de
 
escape.
 
 
c)
     
El nivel de fluido hidráulico en el depósito no debe estar por
 
debajo del nivel mínimos que especifica el fabricante o, no donde no
 
haya especificaciones del fabricante, no más de 12.7mm (1/2
"
) por
 
debajo el borde inferior de cada boquilla del llenado.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, las líneas de fluidos
 
o conexiones restringidas, obstaculizadas, agrietadas y/o rotas, es condición que pone en peligro la
 
operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
d)
    
El tapón del cilindro maestro no debe faltar, estar flojo, no le debe
 
faltar el empaque, ni tener el orificio de ventilación tapado, ni estar
 
hinchado ni dañado.
 
 
e)
    
Cuando los sistemas hidráulicos y el vacío están totalmente
 
cargados, no debe haber fugas hidráulicas o de vacío en un sistema de
 
frenos de servicio mientras los frenos de servicio están completamente
 
accionados o liberados.
 
 
f)
     
El limpiador de aire del sistema de vacío no debe estar restringido
 
ni obstruido.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Con fuga, reparadas con soldadura, agrietadas, carcomidas,
 
aplanadas, montaje inseguro, secciones restringidas.
 
 
b)
    
Con fuga, reparadas con soldadura, agrietadas, carcomidas,
 
aplanadas, montaje inseguro, secciones restringidas.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 52.
 
 
XXIV. FUGA EN LOS FRENOS HIDRÁ
ULICOS Y RESERVA DEL
 
PEDAL
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Fuga en los frenos hidráulicos y reserva del pedal
 
 
Con el motor andando (si cuenta con servo-frenos o frenos asistidos) y
 
sin necesidad de bombear ni de accionar repetidamente el pedal de los
 
frenos, aplique una fuerza moderada con el pie sobre el pedal y
 
mantenga durante un minuto. Usando un dispositivo de medición.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Manteniendo una fuerza moderada con el pie sobre el pedal del
 
freno de servicio durante diez segundos y, en el caso de frenos de
 
poder, con el motor andando, el pedal de freno de servicio no se debe
 
mover hacia la posición de aplicación.
 
 
b)
    
Aplicando una fuerza pesada con el pie sobre el pedal del freno
 
de servicio y, en el caso de frenos asistidos o de poder, con el motor
 
andando, el recorrido del pedal no debe exceder 65 por ciento del
 
recorrido total disponible.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para
 el caso de este componente, 
cualquier fluido
 
hidráulico que se puede observar por fuga en el sistema de frenos al hacer una aplicación completa
, es
 
condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 53.
 
 
XXV. FRENOS HIDRÁ
ULICOS ASISTIDOS
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos hidráulicos asistidos
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los indicadores de advertencia deben funcionar cuando se
 
prueben.
 
 
       
i. No se deben presentar fallas en el recorrido del pedal
 
 
       
ii. Debe funcionar el indicador de advertencia de la bomba de
 
dirección, sí el vehículo lo tiene instalado
 
 
       
iii) Tanque de la bomba.
 
 
       
iv)  No deben faltar Líneas y Mangueras y/o éstas tener fugas,
 
montajes inseguros, o del tipo incorrecto que no corresponda al del
 
fabricante.
 
 
       
v)  Las Bandas no deben estar flojas, agrietadas, desgastadas
 
en exceso, y/o contaminadas con aceite.
 
 
       
vi) Debe funcionar en cualquier momento de su aplicación la
 
reserva eléctrica en la unidad de asistencia de frenado (servo-freno o
 
Booster).
 
 
       
vii) Debe funcionar la reserva eléctrica en la unidad de asistencia
 
de frenado (servo-freno o Booster).
 
 
b)
    
Con el motor detenido, el sistema debe mantener tres
 
aplicaciones de los frenos de servicio y el dispositivo de advertencia
 
debe funcionar antes de que la reserva de vacío baje a menos de ocho
 
pulgadas de mercurio o, si no se cuenta con medidor de vacío, debe de
 
quedar por lo menos una aplicación del freno que sea fuerte después de
 
que se active el dispositivo de advertencia.
 
 
c)
     
En el caso de los vehículos que cuentan con frenos hidráulicos
 
asistidos, después de que se detuvo el motor y el booster de vacío, de
 
aire o hidráulico se ha vaciado, al ejercer una presión moderada sobre
 
el pedal del freno de servicio y encender el motor debe dar como
 
resultado que el pedal se mueva hacia la posición de aplicación.
 
 
d)
    
En el caso de los vehículos que cuentan con bombas hidráulicas
 
impulsadas hidráulicamente y bombas hidráulicas impulsadas
 
eléctricamente para el sistema de poder de reserva, después de que se
 
detuvo el motor y se vació la presión hidráulica, ejercer presión
 
moderada sobre el pedal del freno de servicio mientras se mueve el
 
interruptor de ignición a la posición de 
"
on
"
 (encendido), debe ocasionar
 
que la bomba se encienda y empiece a trabajar y que el pedal del freno
 
se mueva hacia la posición de aplicación.
 
 
e)
    
Si cuenta con una bomba de vacío auxiliar, la bomba debe ser
 
capaz de lograr y mantener 18 pulgadas de vacío en el sistema.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para
 el caso de este componente, 
cualquier fluido
 
hidráulico que se puede observar por fuga en el sistema de frenos al hacer una aplicación completa
, es
 
condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 54.
 
 
XXVI FRENOS DE POTENCIA ASISTIDOS POR VAC
Í
O
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos de potencia asistidos por vacío.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Con el motor apagado y con el vacío agotado, ejerza una fuerza
 
moderada con el pie sobre el pedal y luego prenda el motor.
 
 
a) El recorrido o movimiento del pedal debe ser Normal.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, la unidad auxiliar de
 
potencia no funciona, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 55.
 
 
XXVII. SISTEMA DE VAC
Í
O
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de vacío
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las mangueras no deben faltar o presentar fugas, estar flojas,
 
agrietadas, o ser del tipo incorrecto.
 
 
       
Las mangueras no deben estar colocadas a una distancia menor
 
de 38 mm (1.5
"
) del sistema de escape.
 
 
b)
    
No debe faltar la válvula anti retorno y/o estar instalada en el
 
sentido correcto
 
 
c)
     
Las mangueras deben estar correctamente fijas con el número de
 
abrazaderas que el fabricante instaló.
 
 
d)
    
El tanque debe estar perfectamente fijo, no debe
 
presentar daños
 
o deterioro por corrosión que provoque fugas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, la manguera (s) o
 
línea (s) de vacío restringida (s), desgastada (s), raída (s) a través de la capa exterior y hasta la capa
 
de la cuerda, obstaculizada (s), agrietada (s), rota (s) o manguera (s) de vacío que se colapsa (n)
 
cuando se aplica el vacío, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
C
omentario 56.
 
 
XXVIII. REFORZADOR (BOOSTER) DE VAC
Í
O
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Reforzador (booster) de vacío
 
 
Con el motor apagado, presione el pedal del freno va
rias veces para
 
eliminar el vací
o, y luego prenda el motor.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
El pedal de freno debe presentar recorrido y movimiento libre sin
 
obstrucciones.
 
 
b)
El reforzador (booster) debe funcionar y no estar flojo, dañado,
 
presentar fugas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, l
a unidad auxiliar de
 
potencia no funciona
, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 57.
 
 
XXIX. RESERVA DE VACÍ
O
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Reserva de vacío.
 
 
Encienda el motor, acumule todo el vacío, apague el motor, acciones
 
tres veces el freno complemente.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El sistema del vehículo deberá ser capaz de generar la reserva de
 
aire suficiente para asistir tres aplicaciones completas de frenos.
 
 
b)
    
La Alarma o luz indicadora (cuando corresponda) de baja presión
 
debe activarse cuando el sistema baja a 2 KPa (8
"
 de vacío).
 
 
c)
     
Debe desactivarse la alarma una vez que se recupera la presión,
 
mayor de 2 KPa (8
"
 de vacío).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
a)
    
Comprobar reserva accionando tres veces el pedal.
 
 
b)
    
Que funcione y suene la alarma o luz indicadora del freno (en
 
vehículos correspondientes)
 
 
c)
     
Que la alarma o luz indicadora del freno deje de funcionar (en
 
vehículos correspondientes).
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, la reserva de
 
vacío insuficiente para permitir una aplicación completa de frenado una vez apagado el motor, el
 
sistema hidráulico: luz de aviso de falla del freno o luz de aviso no funciona, es condición que pone
 
en peligro la operación del vehículo.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 58.
 
 
XXX. BOMBA DE VAC
Í
O
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Bomba de vacío (si cuenta con ella).
 
 
Sujete un medidor de vacío dentro del sistema entre el tanque y la
 
bomba. Si el sistema usa también vacío del motor, desconecte la
 
fuente.
 
 
Opere el motor a aproximadamente 1200 rpm.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La bomba de vacío debe acumular y mantener 4.5 KPa (18
"
 de
 
vacío) o lo que especifique el fabricante del vehículo.
 
 
       
(Nota: la altitud puede influir en la medición)
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, la unidad auxiliar de
 
potencia no funciona, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 59.
 
 
XXXI. FRENOS HIDR
Á
ULICOS DE TAMBOR
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos de tambor.
 
 
Si los platos posteriores no están equipados con un agujero de
 
inspección de frenos de 25 mm (1
"
), se tienen que desmontar ambas
 
ruedas delanteras. En frenos traseros, desmonte los tambores si no
 
existen agujeros de inspección.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los forros de balata adheridos no deben tener un grosor inferior a
 
1.6 mm (1/16
"
) al medirse en cualquier punto excepto en la superficie
 
biselada de la zapata.
 
 
b)
    
Tener un grosor inferior a 3.2 mm (1/8
"
) al medirse en cualquier
 
punto excepto en la superficie biselada de la zapata o la superficie no
 
debe estar más desgastada que las dimensiones especificadas por el
 
fabricante y en ningún caso la medida debe ser menor a 8 mm. (1/32
"
) a
 
la cabeza del remache.
 
 
c)
     
Los forros de balata no deben mostrar evidencia de
 
contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las
 
ruedas no deben mostrar evidencia de fugas.
 
 
d)
    
Los forros de balata no deben faltar, estar rotos, flojos en la
 
zapata o mostrar desgaste extremadamente disparejo.
 
 
e)
    
Las partes mecánicas o estructurales no deben estar rotas,
 
agrietadas, flojas, desalineadas, desgastadas en exceso, trabadas o
 
desconectadas y los platos posteriores no deberán estar desgastados,
 
de manera que se obstruya el movimiento libre de las zapatas.
 
 
f)
     
Los cilindros de frenos hidráulicos no deberán estar montados de
 
manera insegura, mostrar evidencia de fugas o los pistones no deben
 
fallar.
 
 
g)
    
Los tambores de freno no deben tener grietas exteriores en la
 
superficie de fricción excepto las fisuras de dispersión térmicas
 
Normales que alcanzan el borde de la cavidad del tambor, más de tres
 
manchas ocasionadas por recalentamiento que no desaparecen con
 
rectificación, la superficie de fricción desgastada de manera desnivelada
 
o cualquier daño mecánico en la superficie de fricción aparte del
 
atribuido al desgaste Normal.
 
 
h)
    
Las combinaciones de rectificado y desgaste en el diámetro
 
interior del tambor no deben ser mayores que la medida estampada en
 
el tambor o, cuando la medida no viene estampada en el tambor, que el
 
límite de desgaste especificado por el fabricante del vehículo o, si el
 
límite del fabricante no está disponible, entonces la combinación de
 
desgaste y rectificado no debe exceder 2.3 mm (0.090") por encima del
 
diámetro original del tambor de 350 mm (14") o menos o 3.0 mm
 
(0.120") por encima del diámetro original del tambor de más de 350 mm
 
(14").
 
  
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, la ausencia de
 
acción de frenado eficaz después de aplicar los frenos de servicio (como balatas de freno que no se
 
pueden mover o no pueden hacer contacto con la superficie de frenado después de la aplicación), y
 
freno faltante en cualquier eje que requiere tener frenos, es condición que pone en peligro la operación
 
del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
i)
     
Todos los frenos deben estar ajustados dentro de las Normas del
 
fabricante sin resistencia del freno.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
a)
    
N.A.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Roto, agrietado y/o contaminado
 
 
d)
    
No funcionan y/o trabados, agrietados, fracturados, dañados,
 
faltantes y/o deteriorados.
 
 
e)
    
Agrietados, fracturados, dañados, faltantes y/o deteriorados.
 
 
f)
     
Agrietados, fracturados, dañados, faltantes y/o deteriorados.
 
 
g)
    
Agrietados, fracturados, dañados, faltantes y/o deteriorados.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
i)
     
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 60.
 
 
XXXII. FRENOS HIDR
Á
ULICOS DE DISCO
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos de disco
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los discos no deben tener grietas externas en la superficie de
 
fricción aparte de las fisuras de dispersión térmicas Normales que
 
alcanzan el borde de la periferia del disco o tener daños mecánicos en
 
la superficie de fricción aparte de los atribuibles al desgaste Normal.
 
 
i) - Dos ranuras desgastadas más de 2.3 mm (0.090
"
).
 
 
ii) Disco inadecuadamente ventilado.
 
 
iii) Hay áreas calientes que no se pueden quitar con Rectificación.
 
 
iv) La desviación lateral es mayor a 0.128 mm (0.005
"
) en discos
 
de 380
 
mm (15
"
) de diámetro o menores.
 
 
       
v) La desviación lateral es mayor a 0.25 mm (0.010
"
) en discos de
 
más de 380 mm (15
"
)
 
 
b)
    
Los discos ventilados no deben tener aletas de enfriamiento que
 
estén rotas o visiblemente agrietadas.
 
 
c)
     
La combinación de rectificado y desgaste en el disco no debe ser
 
menor que la medida estampada en el disco o que el límite de desgaste
 
especificado por el fabricante del vehículo.
 
 
d)
    
Los Cálipers de los frenos de disco no deben faltar, estar
 
agrietados, rotos, montados inseguramente o tener pistones con fuga y/
o trabados.
 
 
i) Desgastada hasta 1.6 mm (1/16
"
) sobre el remache cuando se desmontan
 
ruedas y disco.
 
  
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, mal funcionamiento
 
de los frenos que causa emisión de humo o fuego en el extremo de la rueda. Por ejemplo; forro o pasta
 
de balata en contacto continuo con tambor o disco de freno, es condición que pone en peligro la
 
operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
ii) Desgastada hasta 1.6 mm (1/16
"
) o menos en el punto más delgado en
 
pastillas adheridas.
 
 
iii) Desgastada hasta 3.2 mm (1/8
"
) o menos en el punto más delgado en
 
forros remachados.
 
 
e)
    
Las pastas de balatas adheridas no deben tener un grosor inferior
 
a 1.6 mm (1/16").
 
 
f)
     
Las pastas de balata remachadas no deben tener un grosor
 
inferior a 3.2 mm (1/8") o la superficie no debe estar más desgastada
 
que las dimensiones especificadas por el fabricante del vehículo y en
 
ningún caso la medida debe ser menor a 0.8 mm (1/32") a la cabeza del
 
remache.
 
 
g)
    
Los forros de las pastas de balata no deben faltar, estar rotos y/o
 
flojos en la pasta.
 
 
h)
    
Los forros de las pastas de balatas no deben mostrar evidencia
 
de contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de
 
las ruedas no deben mostrar evidencia de fugas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspecciones visualmente:
 
 
a)
    
Roto, picado, dañado y/o las grietas de la superficie se extienden
 
hacia los bordes exteriores.
 
 
b)
    
Roto, picado, dañado y/o las grietas de la superficie.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
Dañadas, contaminadas, rotas.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 61.
 
 
XXXIII. VÁLVULA PROPORCIONADORA
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvula proporcionadora
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La válvula proporcionadora es la que regula la aplicación de los
 
frenos en las ruedas traseras, por lo tanto al aplicar el freno las ruedas
 
deben bloquearse y girar ni con el simple impulso de las manos.
 
 
       
Determine si los frenos de las ruedas traseras funcionan.
 
 
       
Ejerza sólo la presión necesaria sobre el pedal del freno para que
 
las ruedas delanteras se bloqueen y no giren con la fuerza de la mano.
 
 
       
Las ruedas traseras no deben estar bloqueadas.
 
 
       
Coloque el dispositivo de levantamiento debajo del eje trasero en
 
lugar de debajo de la carrocería puesto que en algunos vehículos la
 
válvula que está en la carrocería está conectada al eje por medio de un
 
conector que causa que las válvulas corten presión hacia los frenos
 
traseros cuando la carrocería del vehículo se levanta desde el eje
 
trasero.
 
 
       
Entre menor sea el peso en el eje trasero, menor será la presión
 
de aplicación.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, las ruedas traseras
 
no se bloquean cuando se levanta el eje y se presiona el pedal del freno, es condición de no
 
aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 62.
 
 
XXXIV. SISTEMA DE FRENOS ANTIBLOQUEO (ABS)
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de frenos antibloqueo (ABS)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El sistema de frenos antibloqueo y en particular los sensores de
 
carga deben estar mantenidos para funcionar según fueron diseñados.
 
 
b)
    
El sistema debe conservar las condiciones de instalación del
 
fabricante, montaje seguro, empalmes originales, conectores en buen
 
estado, sin aislamiento o cable dañado.
 
 
c)
     
La Unidad de control electrónica funcionando y con un montaje
 
seguro, sin tornillos o abrazaderas faltantes y/o conectores corroídos.
 
 
d)
    
Los Sensores de velocidad de las ruedas funcionando y con
 
montaje seguro, sin daños en conectores por corrosión y/o aislamiento
 
agrietado en el cable.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Luz indicadora, faltante, no funciona, permanece prendida cuando
 
el interruptor de ignición está en posición 
"
ON
"
.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
Sensores de velocidad de las ruedas, Faltantes, montaje
 
inseguro, no funcionan, dañados, conectores corroídos y/o aislamiento
 
agrietado en el cable.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, la luz indicadora
 
faltante, no funciona, permanece prendida cuando el interruptor de ignición está en posición 
"
ON
"
 y/o
 
no funciona durante el ciclo de prueba, es condición de no aprobación cuando se verifica en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 63.
 
 
XXXV. FRENOS DE AIRE, COMPRESOR DE AIRE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Compresor de aire
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El compresor de aire no debe estar montado de manera insegura
 
o tener pernos flojos o faltantes y, de contar con una polea, ésta no
 
debe estar doblada, floja y/o dañada.
 
 
b)
    
La banda del compresor, de contar con ésta, no debe estar
 
deshilada, cortada, desgastada en exceso o floja.
 
 
c)
     
El soporte del compresor no debe presentar pernos faltantes ni
 
estar flojo, agrietado, roto.
 
 
d)
    
El filtro de aire no debe faltar o estar contaminado de manera que
 
afecte el flujo de aire.
 
 
e)
    
La Polea del compresor (si cuenta con esta) no debe estar
 
desalineada, doblada, rota, agrietada, dañada, floja.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Flojo y/o no funciona
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, los pernos flojos del
 
montaje del compresor, es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 64.
 
 
XXXVI. TIEMPO DE CARGA DE AIRE DEL COMPRESOR Y
 
GOBERNADOR
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Tiempo de carga de aire del compresor y gobernador.
 
 
Con los resortes de los frenos liberados y las ruedas calzadas, reduzca
 
la presión del sistema hasta que el medidor de presión esté a menos de
 
350 KPa (50 psi). Acelere el motor hasta 1200 rpm y registre el tiempo
 
que necesita para aumentar la presión de aire de 350 a 620 KPa (50 
 
90 psi) en el medidor.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Con el motor acelerado, el tiempo para cargar la presión de aire
 
del medidor de 350 a 600 KPa (50 a 90 psi) no debe ser mayor a 3
 
minutos.
 
 
b)
    
Las presiones de activación y corte del gobernador no deben ser
 
menores ni mayores que las especificadas por el fabricante del vehículo
 
o, de no estar especificadas por el fabricante, que se lea en el medidor
 
560 KPa (80 psi) y 945 KPa (135 psi), respectivamente.
 
 
c)
     
La presión está por debajo de 560 KPa (80 psi).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
f)
     
Tiempo de carga de aire.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, el tiempo de carga
 
de aire más de tres minutos, es condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de
 
Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 65.
 
 
XXXVII. 
DISPOSITIVO DE ADVERTENCIA DE BAJA PRESI
Ó
N DE
 
AIRE.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Dispositivo de advertencia de baja presión de aire.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El dispositivo de advertencia de baja presión de aire debe
 
funcionar cuando se reduce la presión del sistema a 382 KPa (55 psi).
 
 
b)
    
 Si tiene señal de advertencia visual, ésta debe funcionar cuando
 
la presión de aire baja más de 380 KPa (55 psi). En los sistemas
 
anteriores a los 
"
circuitos duales
"
 cuando la presión del aire baja a más
 
de 414 KPa (60 psi) 
"
circuitos duales
"
.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visual y auditivamente
 
 
a)
    
Luz, alarma (zumbador) o señal visible
 
 
b)
    
Luz, alarma (zumbador) o señal visible
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, el dispositivo de
 
aviso de baja presión faltante, que no funciona o no opera si cualquiera de los depósitos, ya sea el
 
primario o secundario, está en 379 KPa (55 libras por pulgada cuadrada (psi)) o menos o con la mitad
 
de la presión de corte del gobernador, lo que sea menor, es condición que pone en peligro la operación
 
del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 66.
 
 
XXXVIII. FUGA DEL SISTEMA DE AIRE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Fuga del sistema de aire
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Con el sistema de aire completamente cargado y el motor
 
detenido, la caída de la presión de aire no debe exceder:
 
 
i.
     
Con los frenos de servicio liberados, dos libras por pulgada
 
cuadrada en un minuto en una unidad sola y tres libras por minuto en
 
una combinación vehicular; y
 
 
ii.
     
ii con los frenos de servicio completamente aplicados, tres libras
 
por pulgada cuadrada en minuto en una unidad sola y cuatro libras por
 
minuto en una combinación vehicular.
 
 
b)
    
El sistema de aire no debe presentar ningún tipo de fugas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visual y auditivamente:
 
 
c)
     
La presión del tanque entre 560 y 620 KPa (80 y 90 psi) no se
 
mantiene con los frenos de servicio aplicados y el motor andando sin
 
acelerar.
 
 
d)
    
La fuga es mayor a 20 KPa (3psi) por minuto
.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si se descubre una
 
fuga de aire y no se mantiene la presión de cualquiera de los depósitos ya sea el primario o el
 
secundario, cuando:
 
 
1.
     
El gobernador se activa.
 
 
2.
     
La presión del depósito está entre 551 y 620 KPa (80 y 90 libras por pulgada cuadrada (psi)).
 
 
3.
     
El motor está prendido sin acelerar.
 
 
4.
     
Los frenos de servicio están totalmente aplicados.
 
 
Es condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 67.
 
 
XXXIX. RESERVA DE AIRE COMPRIMIDO
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Reserva de aire comprimido
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Con el sistema de frenos de aire completamente cargado e
 
inmediatamente después de detener el motor, la reserva de aire
 
comprimido debe ser suficiente para permitir una aplicación completa de
 
los frenos de servicio desde la presión del sistema completamente
 
cargada sin bajar la presión del depósito más de 130 KPa (18 psi).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, la caída en la
 
presión del tanque, baja más de 140 KPa (20 psi), es condición de no aprobación cuando se verifica en
 
una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 68.
 
 
XL. VÁLVULAS DEL SISTEMA DE AIRE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvulas del sistema de aire
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Tanque de aire y válvulas antirretorno:
 
 
a)
    
Las Válvulas antirretorno de aire individuales, deben mantener el
 
aire en el depósito en caso de que la línea de aire del compresor de aire
 
se rompa y las válvulas antirretorno de aire duales deben mantener la
 
presión de aire en el sistema primario o secundario en caso de que uno
 
de los sistemas pierda la presión de aire.
 
 
b)
    
Las Válvulas de relevo y liberación rápida no deben estar
 
montadas de manera insegura, estar flojas o rotas y deben permitir que
 
el aire escape en las salidas de escape de las válvulas y funcionar
 
según fueron diseñadas.
 
 
c)
     
Los tanques de aire no deben faltar, estar modificados, corroídos,
 
con fuga, montados de manera insegura o soldados excepto con
 
soldadura de fábrica.
 
 
d)
    
Los soportes y las correas de montaje no deben faltar, estar
 
agrietado o tener sustitutos de calidad inferior.
 
 
e)
    
Con aire en el sistema, cada válvula de drenado (purga) del
 
depósito debe ser activada y debe funcionar para
 
dispersar todos los
 
contaminantes de los depósitos de aire. Esto se debe realizar
 
diariamente antes de usar el vehículo.
 
 
f)
     
Los eyectores de humedad automáticos, de contar con éstos,
 
deben funcionar como se debe.
 
 
g)
    
La válvula de protección del tractor debe, en caso de una
 
separación de la línea de aire del remolque, mantener el aire en el
 
sistema del tractor según lo permita el diseño.
 
 
h)
    
El sistema neumático de estacionamiento y emergencia debe
 
accionar completamente los frenos, al aplicarlos y soltarlos o como
 
resultado de una pérdida súbita de aire o en un autobús por activación
 
del sistema interlock, de contar con este sistema.
 
 
i)
     
i
) Los secadores de aire y evaporadores de alcohol deben
 
mantenerse para que funcionen según fueron diseñados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, el depósito de aire
 
separado de sus puntos de sujeción originales, es condición que pone en peligro la operación del
 
vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 69.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvula del pedal
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
No funciona, se atora, se queda pegada y/o no regresa a su
 
posición original cuando se suelta.
 
 
b)
    
Dañada, sección rota, fuga de aire evidente. - El pedal está roto,
 
doblado, reparado con soldadura y/o no está equipado con superficie o
 
material antiderrapante.
 
 
c)
     
Flojo, mal sujeto, soporte trasroscado, área del soporte corroída al
 
punto que se reduce la integridad estructural del área y/o pernos
 
trasroscados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si la válvula del
 
pedal no funciona, se atora, se queda pegada y/o no regresa a su posición original cuando se suelta,
 
es una condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 70.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvula manual de control de frenos del remolque (en caso de contar
 
con ésta).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Si cuenta con válvula manual de control de frenos, ésta debe
 
funcionar y no atorarse o quedarse pegada.
 
 
b)
    
La válvula no debe estar dañada, con secciones rotas, o
 
presentar fugas de aire evidente. La palanca de la válvula no debe estar
 
rota, doblada, o reparada con soldadura.
 
 
c)
     
La válvula no debe estar floja, mal sujeta, y sus tuercas y/o
 
pernos del soporte trasroscados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDENTE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si no funciona, se
 
atora, se queda pegada y/o no regresa a su posición original cuando se suelta, es una condición de no
 
aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 71.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvulas de liberación rápida:
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cuando se accionen las válvulas de liberación, el aire debe
 
escapar rápidamente a través de la salida del escape de la válvula
 
liberando los frenos sin retraso.
 
 
       
Cuando se accione la válvula de liberación no debe escaparse el
 
aire se escapa por la válvula del pedal (excepto la señal de aire Normal)
.
 
 
b)
    
La válvula de liberación rápida debe estar bien sujeta, no debe
 
presentar el soporte roto y/o flojo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, en la operación
 
si el aire no escapa rápidamente a través de la salida del escape de la válvula cuando se liberan
 
los frenos, es una condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 72.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvulas de relevo/limitantes/proporcionadores:
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cuando se oprime el pedal las válvulas de relevo/limitantes/
proporcionadoras accionan los frenos.
 
 
i.
     
Cuando se accionan las válvulas de relevo/limitantes /
 
proporcionadoras, el aire debe escapar rápidamente a través de la
 
salida de la válvula.
 
 
ii.
     
El sistema de válvulas de relevo / limitantes / proporcionadoras,
 
debe permitir la liberación de frenos rápida.
 
 
iii.
    
El pedal no debe presentar daños o fugas de aire evidente.
 
 
b)
    
Las válvulas de relevo / limitantes / proporcionadoras deben estar
 
bien sujetas, no deben presentar el soporte roto y flojo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, en la operación,
 
los frenos no se accionan cuando se oprime el pedal y/o acción de frenado retrasada, es una
 
condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 73.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de protección del tractocamión (unidades donde proceda  sin
 
remolque enganchado):
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las válvulas de protección del tractocamión no deben tener fugas
 
de aire en la línea de servicio del remolque.
 
 
i.
     
La válvula de suministro del remolque deberá cerrarse
 
automáticamente cuando los medidores de presión de aire está entre
 
140 y 300 KPa (20 y 45 psi).
 
 
ii.
     
La válvula de suministro del remolque se cierra automáticamente
 
 
       
Nota: La mayoría de las válvulas se cierran con sólo una pequeña
 
caída de la presión.
 
 
       
Otras pueden permitir que la presión caída a 414 KPa (60 psi)
 
antes de cerrarse. Revise las especificaciones del fabricante si la
 
presión cae por debajo de 60 psi.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, el aire se
 
escapa de la línea de servicio del remolque, es una condición de no aprobación cuando se verifica
 
en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 74.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Válvulas de control del sistema de aire.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La válvulas de control del sistema de aires, deben tener un
 
montaje seguro, y funcionar de tal forma que no se traben o estén rotas,
 
agrietadas, con fuga, las manijas deberán estar señaladas
 
correctamente.
 
 
b)
    
Las válvulas de control del sistema de aires, cuando se accionan
 
deben dirigir el aire y operar según su diseño y función.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, montaje
 
inseguro, trabadas, atoradas, rotas, agrietadas, con fuga, botones rotos y/o faltantes y/o manija
 
incorrecta para válvula designada, es una condición de no aprobación cuando se verifica en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 75.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Acción de frenado de estacionamiento y de emergencia con frenos de
 
aire.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) 
El freno de estacionamiento debe accionarse plenamente cuando la
 
presión de aire se vacía.
 
 
b) Cuando se libere el freno de estacionamiento, los frenos de servicio
 
deben soltarse completamente de manera libre y definitiva.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si no se aplican
 
los frenos del vehículo o de la combinación después de activar el control del freno de
 
estacionamiento, incluidos los frenos de estacionamiento de línea de transmisión y control manual,
 
es una condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 76.
 
 
XLI. COMPO
NENTES DEL SISTEMA DE AIRE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Componentes del sistema de aire
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Las manitas de las líneas de aire no deben faltar, estar dañadas,
 
severamente corroídas, montadas de manera insegura o tener sellos
 
dañados y/o con fuga.
 
 
b) Las líneas de aire no deben faltar, tener fuga, estar rotas, aplanadas,
 
agrietadas, montadas de manera insegura, a menos de 50 mm (2.0
"
) de
 
un componente del sistema de escape, en caso de no estar protegidas
 
con una cubierta protectora; no deben tener el trenzado expuesto en la
 
primera capa o ser un material que no cumpla con las Normas de
 
diseño del fabricante y los empalmes no deben ser de un tipo que no
 
cumpla con las Normas de diseño del fabricante.
 
 
c)
 
Las conexiones o uniones de las líneas de aire deben ser las que el
 
fabricante recomienda.
 
 
d) Los empalmes de las líneas de aire deben ser los que el fabricante
 
recomienda.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Dañadas, agrietadas, corroídas, montaje inseguro, sellos dañados
 
y/o con fugas.
 
 
b)
    
Erosionadas, mal sujetadas, friccionadas completamente,
 
aplanadas, agrietadas, rotas, retorcidas y/o con fuga.
 
 
c)
     
Con fuga y/o no cumplen las especificaciones del fabricante.
 
 
d)
    
No cumplen las especificaciones del fabricante.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, cualquier tipo
 
de daño que se extiende a través de la capa exterior de refuerzo (la cubierta de tela impregnada de
 
hule no es una capa de refuerzo y los tubos de nylon termoplástico pueden tener un refuerzo de
 
trenza o una diferencia de color entre la cubierta y el tubo interior. La exposición del segundo color
 
implica fuera de servicio, es una condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 77.
 
 
XLII. COMPONENTES MEC
Á
NICOS DE LOS FRENOS DE AIRE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Componentes mecánicos de los frenos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) Los resortes de aplicación de las cámaras de frenos de resorte no
 
deben estar rotos ni dañados de manera que ya no funcionen como se
 
debe o que se encuentren bloqueados durante la operación del
 
vehículo.
 
 
b) Los platos de presión de bloqueo o de aplicación de los frenos de
 
resorte no deben estar colgados o dañados de manera que ya no
 
funcionen como se debe y todos los tapones cubre polvo deben estar
 
colocados en su lugar
 
 
c) Las cámaras de frenos de resorte no deben tener fugas en los lados
 
de los frenos de servicio o de resorte, tener corrosión, ser de tamaño
 
diferente en el mismo eje y deben tener por lo menos un orificio de
 
drenado dirigido hacia abajo.
 
 
d) Los soportes de las cámaras, pasadores y horquillas, varillas de
 
empuje, pasadores de anclaje y las bases de las balatas no deben estar
 
flojos, rotos, doblados, con faltantes, agrietados, desalineados ni tener
 
ausentes los pasadores de horquilla, pasadores prisioneros (chaveta) ni
 
retenedores de seguridad.
 
 
e) Los ajustadores de huelgo manual o autoajustables o los
 
componentes de sujeción no deben estar doblados, rotos, faltantes,
 
trabados, desgastados en exceso ni fallar en el funcionamiento que les
 
fue diseñado.
 
 
d) Los ejes de leva de los frenos o bujes de los ejes de leva no deben
 
estar desgastados de manera que el huelgo entre la leva y el buje
 
exceda 2.1 mm (0.085
"
).
 
 
Las partes mecánica o estructurales no deben estar desalineadas,
 
desgastadas en exceso, agrietadas, rotas, atoradas, trabadas,
 
desconectadas ni montadas inseguramente.
 
 
h)  No se deben tener horquillas diferentes en un mismo eje, la
 
distancia del centro del eje de leva al centro del pasador de horquilla
 
debe ser igual en el mismo eje.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Dañadas, montaje, inseguro, con fuga y/o corroídas.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Flojos, agrietados, deformados, rotos y/o faltantes.
 
 
d)
    
Faltantes, doblados, reparados con soldadura, desgastados y/o el
 
pasador prisionero/chaveta faltante o el sustituto.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si no se aplican
 
los frenos del vehículo o de la combinación después de activar el control del freno de
 
estacionamiento, incluidos los frenos de estacionamiento de línea de transmisión y control manual,
 
es una condición de operación que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
e)
    
Desgastados, atorados, reparados con soldadura, agrietados,
 
rotos, doblados, tuerca de cierre mal sujetada y/o desalineado con el
 
ajustador de holgura o la cámara de freno.
 
 
       
No forma un ángulo de 80° a 100° (o tan cerrado como sea
 
práctico) con relación al ajustador de holgura al accionar los frenos.
 
 
f)
     
Doblado, roto, excesivamente desgastado, trabado, funciona
 
inadecuadamente, manual y automático incompatibles en el mismo eje
 
y/o instalados incorrectamente.
 
 
g)
    
Trabada y/o no funciona.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 78.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ejes de leva de los frenos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El eje de leva de los frenos no debe estar trabado o atorado.
 
 
b)
    
El eje de leva de los frenos no debe estar doblado, torcido,
 
reparado con soldadura, instalado incorrectamente o del tipo incorrecto
 
para esa rueda.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para el caso de este componente, si el rodillo de
 
leva, eje de leva falta y/o está roto y la abrazadera de soporte del eje de leva está suelto, es
 
condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 79.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Rotación del eje de leva:
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
 
En la rotación del eje de la leva no debe existir diferencia entre
 
las marcas de más de 120° o 1/3 del recorrido del eje de la leva.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, si el recorrido
 
como la diferencia entre las marcas es de más de 120° o 1/3 del recorrido del eje de la leva y
 
exceso en el recorrido de la leva, es una condición de no aprobación cuando se verifica en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 80.
 
 
XLIII. FRENOS NEUMÁTICOS DE TAMBOR
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos de tambor
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La aplicación de frenado debe inmovilizar el giro de la rueda.
 
 
b)
    
Los forros de balata remachados o atornillados no deben tener un
 
grosor menor a 8 mm (5/16
"
) en remolques o en los ejes traseros de
 
autobuses, unidades motrices o camiones y 4.8 mm (3/16
"
) en ejes
 
delanteros al medirse en cualquier punto excepto la superficie biselada
 
de la zapata o según las especificaciones del fabricante.
 
 
c)
     
Los forros de balata no deben faltar, estar flojos en la zapata o
 
mostrar un desgaste extremadamente desigual.
 
 
d)
    
Los forros de balata no deben mostrar evidencia de
 
contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las
 
ruedas no deben mostrar evidencia de fugas.
 
 
e)
    
Los resortes de retorno de la zapata no deben faltar, estar
 
estirados ni fallar en mantener el rodillo en su lugar.
 
 
f)
     
Los rodillos no deben faltar ni tener puntos planos.
 
 
g)
    
Los pasadores de anclaje del forro de la balata deben evitar que
 
esta sobresalga del borde del tambor.
 
 
h)
    
Las arañas o abrazaderas no deben estar flojas, dobladas, rotas,
 
haber sido reparados con soldadura y/o con pernos faltantes.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
La acción del frenado no es evidente
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Roto agrietado, astillado y/o contaminado
 
 
d)
    
Contaminados con grasa o algún lubricante que impida su
 
correcto funcionamiento.
 
 
e)
    
Faltan, estirados y/o rotos
 
 
f)
     
Faltan, puntos aplanados y/o tamaño equivocado
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
Faltan, estirados y/o rotos
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, el mal
 
funcionamiento de los frenos que causa emisión de humo o fuego desde el extremo de la rueda.
 
Por ejemplo; forro o pasta de balata en contacto continuo con tambor o disco de freno, es una
 
condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 81.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Tambores de frenos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los tambores de los frenos no deben tener grietas exteriores en la
 
superficie de fricción excepto las fisuras de dispersión de calor que
 
alcanzan el borde del diámetro del tambor, más de tres manchas
 
ocasionadas por recalentamiento que no se pueden eliminar con
 
rectificación, la superficie de fricción desgastada de manera
 
extremadamente desigual o cualquier daño mecánico en la superficie de
 
fricción aparte del atribuido al desgaste Normal.
 
 
b)
    
La combinación de desgaste y rectificación en el diámetro interior
 
del tambor no debe ser mayor que la medida estampada en el tambor o,
 
cuando la medida no esté estampada en el tambor, el límite de
 
desgaste del fabricante del vehículo o de no estar éste disponible, la
 
combinación de desgaste y rectificación no puede exceder 2.3 mm
 
(0.090
"
) por encima del diámetro original del tambor de 350 mm (14
"
) o
 
menos, o 3.0 mm (0.120
"
) por encima del diámetro original del tambor
 
de más de 350 mm (14
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, cualquier parte
 
del tambor tiene una o varias grietas externas o cualquier grieta que se abre al aplicar los frenos,
 
es una condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 82.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ajuste de los frenos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los frenos deben estar ajustados según las Normas del
 
fabricante sin resistencia de los frenos.
 
 
b)
    
El Angulo entre la varilla de ajuste y el ajustador de holgura debe
 
ser el que el fabricante especifique.
 
 
c)
     
Frenos de cuña
 
 
       
Coloque el vehículo sobre soportes de seguridad y revise la
 
distancia entre forro de la balata y el tambor. Si esta incorrecta, use un
 
ajustador de frenos (cuchara de frenos) o desatornillador para girar la
 
rueda de estrella (dentada) y ajuste hasta establecer una resistencia
 
pesada entre el tambor y la zapata. Haga retroceder el ajustador hasta
 
que se cree una distan mínima.
 
 
NOTA: Revisar los límites de ajuste de frenos en el
 
 
Apéndice 
"
A
"
 Anexo 1
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente y con medición:
 
 
a)
    
Cualquier freno está en el límite de ajuste de la cámara del freno
 
o excede este límite.
 
 
b)
    
De manera práctica no es un ángulo entre 80° y 100°.
 
 
c)
     
La acción de frenado no es el correcto.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, 
un freno en 6.5
 
mm (1/4
"
) o más fuera del límite de ajuste. Por ejemplo: varilla de empuje de cámara de aire de tipo
 
abrazadera tipo 30 con una medición de 57.15 mm (2 ¼
"
) sería un freno defectuoso
, es una
 
condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 83.
 
 
XLIV. FRENOS NEUMÁTICOS DE DISCO
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Frenos de disco.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los discos no deben tener grietas exteriores en la superficie de
 
fricción aparte de las fisuras Normales de dispersión de calor que
 
alcanzan el borde de la periferia del disco ni tener daños mecánicos en
 
la superficie de fricción aparte de los atribuidos al desgaste Normal.
 
 
       
Los discos ventilados no deben tener aletas de enfriamiento rotas
 
o visiblemente agrietadas.
 
 
       
La combinación de desgaste y rectificado en el disco no debe ser
 
menor que la medida estampada en el disco o, cuando la medida no
 
está estampada en el disco, el límite de desgaste del fabricante del
 
vehículo.
 
 
b)
    
Los Cálipers no deben estar agrietados, trabados, rotos,
 
montados de manera insegura ni tener pistones con fuga o trabados.
 
  
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, cualquier disco
 
con una grieta de más del 75% de longitud de la superficie de fricción y que atraviesa, desde
 
cualquier lado, el disco por completo llegando hasta la ventila central, o que atraviesa
 
completamente un disco sólido, es una condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
c)
     
Los platos de anclaje deben estar fijos y no deben faltar pernos.
 
 
d)
    
Las pastas de balata adheridas no deben tener un grosor inferior
 
a 3.2 mm (1/8
"
).
 
 
       
Las pastas de balata remachadas no deben tener un grosor
 
inferior a 4.8 mm (3/16
"
) o la superficie no debe acercarse a las
 
dimensiones especificadas por el fabricante del vehículo y en ningún
 
caso la medida debe ser inferior a 1.6 mm (1/16
"
) por encima de la
 
cabeza del remache.
 
 
       
Las pastas de balata no deben mostrar evidencia de
 
contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las
 
ruedas no deben mostrar evidencia de fugas.
 
 
       
Las pastas no deben faltar, estar rotas ni flojas en la balata.
 
 
e)
    
Los frenos deben estar ajustados de conformidad con las
 
especificaciones de fabricante.
 
 
f)
     
La acción de aplicado de frenos debe evitar el giro de la rueda.
 
 
g)
    
Los sellos de la rueda presentan condición de nuevos.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Roto, picado, las grietas de la superficie se extienden hacia los
 
bordes exteriores y/o dañados.
 
 
b)
    
La acción de frenado no es evidente.
 
 
c)
     
Flojos y/o faltan pernos
 
 
d)
    
Dañada, contaminada, rota, agrietada, desgastada de modo
 
disparejo.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 84.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sistema de frenos antibloqueo (en caso de contar con ellos de fábrica)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La luz indicadora de frenos ABS faltante.
 
 
b)
    
El cableado no debe estar dañado y/o estar montado de forma
 
insegura, y/o presentar reparaciones y conexiones inadecuadas,
 
conectores corroídos, y/o aislante agrietado hasta el cable.
 
 
c)
     
Los frenos ABS deben contar con la unidad de control electrónico,
 
montada de forma seguro, y/o no de debe presentar conectores
 
corroídos
 
 
d)
    
 Los frenos ABS deben contar válvula moduladora, sin fugas y/o
 
corrosión excesiva, así como estar montada de forma segura a la
 
Unidad de Control Electrónico.
 
 
e)
    
El sistema de frenos ABS debe contar con todos sus sensores de
 
velocidad, y/o montados de forma segura y/o funcionando, sin
 
conectores corroídos, y/o aislantes agrietados hasta el cable.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Luz indicadora faltante, permanece iluminada constantemente, no
 
ilumina durante el ciclo o la autoverificación.
 
 
b)
    
Faltante, montaje inseguro, reparación o conexión inadecuada,
 
conectores corroídos, aislante agrietado hasta el cable y/o dañado.
 
 
c)
     
Faltante, montaje inseguro, y/o conectores corroídos.
 
 
d)
    
Faltante, con fuga, montaje inseguro a la Unidad de Control
 
Electrónico y/o excesiva.
 
 
e)
    
Faltantes, montaje inseguro, no funcionan, conectores corroídos
 
y/o aislante agrietado hasta el cable.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, todos los
 
vehículos semirremolques o remolque fabricados a partir de 2011 con un peso vehicular bruto de
 
más de 4,536 kg (10,000 lb) tienen que estar equipados con frenos antibloqueo (ABS), es una
 
condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 85.
 
 
XLV. DIRECCI
Ó
N
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Huelgo de la dirección
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Con las ruedas delanteras sobre el suelo en posición hacia
 
delante y, en el caso de los vehículos con dirección asistida con el
 
motor encendido, el movimiento libre del volante con movimiento nulo
 
de las ruedas delanteras no debe exceder el límite designado por el
 
fabricante del vehículo o, en caso del que el limite no esté designado,
 
87 mm (3.5
"
) para volantes de 500mm (20
"
) para dirección manual; y 75
 
mm (3.0
"
) para volantes de 500mm (20
"
) o menos y 87 mm (3.5
"
) para
 
volantes de más de 500 mm (20
"
) para dirección o menos y 87 mm (3.5
"
 
para volantes de más de 500mm (20
"
) para dirección asistida.
 
 
b)
    
Dirección rota, modificada, dañada floja en el empaque de estrías,
 
no es del fabricante ni equivalente.
 
 
c)
     
Se atora o atasca durante el ciclo, el número de vueltas desde el
 
volante centrado as la izquierda completa no es igual (más o menos
 
media vuelta) al número de vueltas desde el volante centrado a la
 
derecha completa.
 
 
d)
    
Menos de 25mm (1
"
) entre la llanta y el chasis, la salpicadera u
 
otras partes.
 
 
e)
    
Los topes del brazo de la dirección y debe haber un mínimo de 20
 
mm (1
"
) entre la llanta y en chasis o cualquier otra parte.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente y con medición:
 
 
a)
    
Huelgo en el movimiento total mayor que el mostrado en la tabla.
 
 
b)
    
Rota, modificada, dañada, floja en el empalme de estrías, no es
 
del fabricante ni equivalente
 
 
c)
     
Se atora o atasca durante el ciclo.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
Faltantes.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de esta especificación, el huelgo del
 
volante supera lo establecido en la tabla de la Norma por tipo de volante, se deberá poner el
 
vehículo fuera de servicio, es una condición que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 86.
 
 
XLVI. VARILLAS DE LA DIRECCIÓN
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Barra de acoplamiento
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La barra de acoplamiento, la barra de arrastre, el brazo Pitman, el
 
manguito (tubo) ajustador o los componentes de la dirección no deben
 
estar doblados, flojos, rotos, inyectados ni soldados.
 
 
b)
    
Las terminales de la barra de acoplamiento, de la barra de
 
arrastre o cualquier articulación de la dirección no deben estar flojas,
 
dobladas, soldadas, inyectadas ni mostrar evidencia de huelgo en la
 
articulación.
 
 
c)
     
Las barras de arrastre y terminales, deben cumplir con las
 
especificaciones del fabricante, y/o no estar flojos, doblados, reparados
 
con soldadura, y/o presentar tuercas de sujeción flojas o trasroscadas.
 
 
d)
    
Los amortiguadores de la dirección no deben presentar fugas, y/o
 
mal funcionan, o faltantes si deben contar con ellos de fábrica.
 
 
e)
    
El brazo Pitman no debe estar flojo, reparado con soldadura, mal
 
sujetos, con tuercas trasroscadas.
 
 
f)
     
La caja de la dirección o la caja de reenvío o de transferencia, de
 
contar con ésta, no deben tener huelgo en la carrocería o en el chasis,
 
ni tener pernos, tuercas o elementos de sujeción flojos o faltantes. Las
 
tuercas, pernos o pasadores prisioneros (chavetas) no deben faltar,
 
estar flojos ni desgastados en exceso.
 
 
g)
    
La columna de la dirección y los elementos de sujeción de
 
montaje no deben estar flojos en sus montajes a la carrocería o al
 
chasis y la sección de absorción de energía, de contar con ésta, no
 
debe estar dañada de manera que se reduzca su efectividad.
 
 
h)
    
Las juntas universales y las horquillas de la flecha de la dirección
 
no deben estar flojas ni soldadas.
 
 
i)
     
La Horquilla de la flecha de la dirección no debe estar floja y/o,
 
reparada con soldadura, con pernos tipo abrazadera flojos, estrías flojas
 
o desgastadas.
 
 
j)
     
Las juntas deslizantes o estrías de la flecha de la dirección no
 
deben tener un huelgo entre las estrías que sea mayor a 1.2. mm
 
(0.050
"
) y un huelgo vertical que sea mayor a 6.4. mm (1/4
"
).
 
 
k)
     
El Manguito (Tubo) ajustador no debe estar flojo, doblado,
 
reparado con soldadura. Los pernos de tensión deben estar colocados
 
en tal posición que la dirección no se pueda atascar o hacer contacto
 
con otras partes.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, cualquier grieta
 
o cualquier reparación obviamente soldada, es una condición que pone en peligro la operación del
 
vehículo.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Inspeccionar visual y manualmente:
 
 
a)
    
Agrietada, rota, retorcida, doblada y/o reparada con soldadura.
 
 
b)
    
El movimiento es evidente, desgastados, doblados, reparados con
 
soldadura, inyectados y/o tuercas de sujeción flojas, trasroscados y/o
 
reparación en tuerca y/o vástago.
 
 
c)
     
Flojos doblados, reparados con soldadura, inyectados y/o tuercas
 
de sujeción flojas, trasroscados y/o reparación en tuerca o vástago.
 
 
d)
    
Con fuga, no funcionan y/o faltantes.
 
 
e)
    
Flojo, reparado con soldadura, inyectable y/o tuerca de sujeción
 
foja, trasroscado o reparado en la tuerca y/o el vástago.
 
 
f)
     
Floja, montaje inseguro, pernos, faltantes y/o flojos.
 
 
g)
    
Faltantes, floja, montaje inseguro y/o pernos de montaje faltantes
 
y/o sueltos.
 
 
h)
    
Floja, reparada con soldadura, trabada y/o atorada.
 
 
i)
     
Flojo y/o reparado con soldadura, perno abrazadera flojo, estrías
 
flojas y/o desgastadas.
 
 
j)
     
N.A.
 
 
h)
    
Floja, doblada, reparada con soldadura y/o perno de tensión en tal
 
posición que la dirección se puede atascar o hacer contacto con otras
 
partes.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 87.
 
 
XLVII. BALEROS DE LAS RUEDAS
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Baleros de las ruedas
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los baleros de las ruedas no deben tener una lubricación
 
insuficiente y no deben dar indicaciones de desgaste excesivo,
 
aspereza ni daño al girar la rueda.
 
 
b)
    
Los baleros de las ruedas deben estar ajustados según las
 
especificaciones del fabricante pero en ningún caso el movimiento
 
medido en la circunferencia de la llanta debe exceder 3.2 mm (1/8
"
)
 
para los vehículos de 4,535 kg o menos, y 4.8mm (3/16
"
) para los
 
vehículos de más de 4,535 kg.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, humo que sale
 
de la unidad de maza de la rueda debido a la falla de un balero, es una condición que pone en
 
peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 88.
 
 
XLVIII. HUELGO DE LOS PIVOTES DE LA DIRECCIÓN (PERNOS
 
MAESTROS)
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Huelgo de los pivotes de la dirección (pernos maestros)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Con las ruedas levantadas del piso y la medición tomada en la
 
circunferencia de la llanta, las ruedas no deben tener huelgo en un eje
 
horizontal que sea mayor a 4.8 mm (3/16
"
) para las ruedas de 510 mm
 
(20
"
) y mayores y 3.2 mm (1/8
"
) para las ruedas de menos de 510 mm
 
(20
"
).
 
 
b)
    
El movimiento vertical no debe exceder 2.5 mm (0.100
"
).
 
 
c)
     
Los pivotes de la dirección (pernos maestros) no deben presentar
 
condiciones que limiten su operación, estar atorados, trabados, y/o su
 
balero axial esté atorado o trabado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, movimiento
 
horizontal que no está dentro de las especificaciones del fabricante o tiene más de 4.8 mm (3/16
"
)
 
para ruedas de 500 mm (20
"
) o mayores; 3.2 mm (1/8
"
) para ruedas de menos de 500 mm (20
"
), es
 
una condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 89.
 
 
XLIX. ARTICULACIONES DE RÓTULA.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Articulaciones de rótula
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las articulaciones de rótula que soportan peso y las articulaciones
 
que no soportan peso no deben mostrar huelgo perceptible alguno
 
aparte del especificado por el fabricante.
 
 
b)
    
Las articulaciones de rótula no deben ser reparadas con
 
inyección.
 
 
c)
     
Las articulaciones de rótula que muestran indicios de desgaste,
 
mientras se encuentran soportando peso y con las ruedas en el suelo,
 
no deben dar indicaciones de desgaste excesivo.
 
 
d)
    
Las articulaciones de rótula no deben tener modificaciones ni
 
condiciones que interfieran con el movimiento libre de los componentes
 
del sistema de la dirección.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, cualquier
 
movimiento, excepto el rotacional, entre cualquier miembro de enlace y su punto de sujeción de
 
más de 3.2 mm (1/8
"
) medido sólo con la presión de la mano, es una condición que pone en peligro
 
la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 90.
 
 
L. DIRECCIÓN ASISTIDA
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Dirección asistida
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El fluido en el depósito de la dirección asistida no debe ser menor
 
que lo especificado por el fabricante del vehículo.
 
 
b)
    
La banda que activa la dirección asistida no debe faltar ni estar
 
floja, deshilada, desgastada en exceso y tiene que tener la tensión
 
correcta.
 
 
c)
     
Las mangueras, la bomba, la caja y el cilindro, de contar con éste,
 
no deben estar flojos, con fuga ni montados de manera insegura.
 
 
d)
    
Los componentes de sujeción no deben faltar ni estar flojos,
 
agrietados ni rotos.
 
 
e)
    
El vehículo debe tener unidad de asistencia cuando el vehículo de
 
fábrica debe tenerla, o si la tiene no funciona o es ineficiente.
 
 
f)
     
Caja de dirección no debe estar mal sujeta (floja) y/o presentar
 
fugas activas (la filtración es permitida). El sistema de la dirección
 
asistida debe funcionar según fue diseñado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Bajo y/o fluido contaminado.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Agrietadas, con fuga, rozadas por partes móviles
 
 
d)
    
Agrietados, flojos, rotos y/o pernos faltantes y/o flojos.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
Floja, fuga activa (filtración permitida).
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En el caso de este componente, cilindro auxiliar de potencia flojo, es una condición que pone en
 
peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 91.
 
 
LI. DIRECCIÓN TELESCÓ
PICA AJUSTABLE
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Dirección telescópica ajustable.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El huelgo en una dirección telescópica debe cumplir con la
 
especificación del fabricante o no debe ser mayor a 6.5 mm (1/4
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, l
a columna de
 
la dirección ajustable no permanece bloqueada por lo menos en una posición
, es una condición
 
que pone en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 92.
 
 
LII. INSTRUMENTOS Y EQUIPO AUXILIAR
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Extintor (Extinguidor)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Donde así lo requiera la legislación, todos los vehículos de
 
autotransporte deberán estar equipados con un extinguidor que cumpla
 
con la NOM-100-STPS-1994, cargado y listo para usarse.
 
 
b)
    
La categoría no debe ser menor a 5 B:C (el valor de remplazo
 
tiene que ser 1A5 B:C), o para vehículos que transportan productos
 
inflamables la categoría no debe ser menor a 20 B:C o dos de 10 B:C.
 
 
c)
     
El extintor debe estar montado en el vehículo de tal forma que
 
esté al alcance del conductor y tenga una manija de liberación rápida.
 
 
d)
    
Los extintores no deben presentar el sello roto, cuando se trata de
 
extinguidores sin medidor.
 
 
e)
    
El extintor no debe presentar lectura del medidor menor que la
 
carga mínima.
 
 
f)
     
El extintor debe tener etiqueta con fecha de llenado donde se
 
señale que está en condiciones de uso.
 
 
g)
    
El extintor no debe tener la boquilla, deteriorada, obstruida,
 
corroída y/o faltante.
 
 
h)
    
El extintor deberá tener su pasador de seguridad.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este componente, faltante en
 
vehículos que transportan materiales peligrosos, es una condición de no aprobación cuando se
 
verifica en una Unidad de Verificación.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 93.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Equipo de advertencia de peligro.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los vehículos deben contar con un equipo de advertencia
 
de peligro que contenga por lo menos tres reflectores triangulares cuyos
 
lados midan entre 430 mm (17
"
) y 500 mm (22
"
) de largo y/o tres luces
 
de bengala.
 
 
b)
    
Los reflectores no deben estar rotos, o guardados en un lugar
 
seguro o montado en el vehículo firmemente.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo; reflectores y
 
triángulos reflectantes de seguridad faltantes, reflectores rotos, no hay tres reflectores en la caja y/o
 
no están montados con seguridad en el vehículo, es una condición de no aprobación cuando se
 
verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 94.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Pedales de embrague (clutch) y de freno.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El pedal no debe estar roto, doblado, reparado con soldadura y
 
debe tener cubierta su superficie con material antiderrapante, montaje
 
inseguro y/u oxidado.
 
 
b)
    
El material antiderrapante, de requerir éste, no debe faltar, estar
 
flojo ni desgastado de manera que ya no sea efectivo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo; pedales y su
 
aditamento antiderrapante faltantes, rotos, agrietados y/o reparados con soldadura, flojos,
 
excesivamente desgastado, montaje inseguro, superficie alrededor del soporte de montaje,
 
corroída gravemente y/u oxidada, es una condición de no aprobación cuando se verifica en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 95.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Bocina (Claxon).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El dispositivo de activación debe estar muy accesible para el
 
conductor.
 
 
b)
    
La bocina debe ser audible y funcionar como se debe.
 
 
c)
     
La bocina no debe faltar ni estar floja en su montaje
 
 
d)
    
) La alarma de reversa, de contar con ésta, debe ser audible y
 
funcionar como se debe.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo; dispositivo de
 
activación que no está identificado y/o no es de fácil acceso para el conductor, no funciona como
 
debería, el interruptor no es de presión, es una condición de no aprobación cuando se verifica en
 
una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 96.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Velocímetro y odómetro.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El velocímetro debe estar en buen funcionamiento.
 
 
b)
    
El odómetro o él cuenta kilómetros de eje deben estar en buen
 
funcionamiento.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, si no funcionan, es
 
una condición de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 97.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces indicadoras.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El indicador de advertencia del freno, el indicador de luces altas,
 
el indicador de luces direccionales y el indicador de advertencia de
 
peligro deben funcionar de acuerdo con las especificaciones del
 
fabricante.
 
 
b)
    
Debe tener indicador de advertencia de frenos, que se ilumina en
 
la posición 
"
ON
"
 con los frenos de emergencia liberados.
 
 
c)
     
El indicador debe iluminarse cuando se seleccionan las luces
 
altas.
 
 
d)
    
El indicador debe iluminarse cuando se seleccionan las luces
 
direccionales.
 
 
e)
    
No funciona durante el ciclo de prueba.
 
 
f)
     
No se apaga después del ciclo de prueba.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, si el 
Indicador de
 
luces altas no ilumina cuando se seleccionan las luces altas
, es una condición de no aprobación
 
cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 98.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Instrumentos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El medidor de presión de aire debe ser funcional.
 
 
b)
    
El medidor de vacío debe ser funcional.
 
 
c)
     
El medidor de aceite, el medidor de combustible, el medidor de
 
temperatura del agua, el amperímetro o los indicadores de advertencia
 
visuales deben ser funcionales.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, si el 
medidor(es) de
 
presión de aire (de contar con éstos) No funciona
 y/o
 la lectura no es precisa
, es una condición de
 
no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 99.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Equipo Auxiliar
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todo el equipo auxiliar, de contar con éste, debe estar sujeto con
 
seguridad al vehículo.
 
 
b)
    
De contar con un armazón para sujetar cadenas, éste debe estar
 
sujeto con seguridad al vehículo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
La propuesta coincide con el Proyecto de Norma.
 
 
 
 
 
 
Comentario 100.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Botiquín de primeros auxilios
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los autobuses (incluyendo escolares) deben contar con un
 
botiquín de primeros auxilios aprobado y bien guardado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
La propuesta previene para casos de atención de primeros auxilios que los vehículos estén
 
equipados con un botiquín como lo establece el Proyecto de Norma
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 101.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Todos los vehículos en circulación con carga sobresaliente deberán
 
traer una Bandera señalando la carga sobresaliente.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los vehículos en circulación con carga sobresaliente
 
deberán traer una Bandera señalando la carga sobresaliente.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación por parte de la autoridad en 
el caso de este
 
equipo, si no cuenta por lo menos con una bandera requerida en la parte posterior de las cargas
 
que se proyectan más de cuatro pies fuera de la carrocería del vehículo, conforme a características
 
del Artículo 36 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Y Puentes de Jurisdicción Federal,
 
además de ser una condición que pone en peligro la operación del vehículo en la carretera.
 
 
 
 
 
 
Comentario 102.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Etiqueta de Fabricante
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
 Todos los vehículos automotores deberán contar con la etiqueta
 
del fabricante original.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o montaje inseguro
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, si falta de la etiqueta
 
del fabricante de cumplimiento de etapa final, es una condición de no aprobación cuando se verifica
 
en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 103.
 
 
LIII. LUCES
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces.
 
 
Cada circuito debe iluminar los filamentos de todas las lámparas de ese
 
circuito cuando el interruptor correspondiente está en la posición 
"
ON
"
 
(encendido) y cada luz indicadora debe funcionar correctamente. El
 
funcionamiento de los circuitos de iluminación no debe interferir con el
 
funcionamiento de los demás circuitos.
 
 
Cada lente y cada retrorreflector deben estar instalados de manera
 
correcta y segura y no debe estar descolorido ni debe estar ausente ni
 
faltarle parte alguna.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los vehículos deben contar con dos o cuatro faros de color blanco
 
montados en el mismo lugar que en el diseño del fabricante y deben
 
operar tanto en luz alta como en luz baja.
 
 
b)
    
Los faros no deben estar cubiertos con laca de color.
 
 
c)
     
Los faros no deben estar modificados por medio de la fijación a la
 
lámpara o al vehículo de dispositivos que puedan reducir el área
 
efectiva del lente o la luminosidad de la luz.
 
 
d)
    
Cada obturador de faro o faro retráctil debe funcionar con un
 
rango de movimiento completo o debe estar sujetado en la posición
 
completamente abierta.
 
 
e)
    
Todos los faros deben estar alineados adecuadamente.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Todas las luces tienen que cumplir con todos los requisitos establecidos en el Proyecto de Norma,
 
cuando se verifican por parte de la autoridad y en las Unidades de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 104.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces Traseras.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los vehículos deben contar con un mínimo de dos luces
 
rojas, traseras y funcionales, montadas en la parte posterior del
 
vehículo.
 
 
       
Se enciende el filamento adecuado, se operan con el control de
 
faros.
 
 
       
A una altura de entre 380 mm y 1.8 m. (15-72
"
) por encima de la
 
superficie del camino.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, si dos luces
 
localizadas en la parte trasera, alumbrando hacia atrás y lo más alejadas posible una de otra, rojas,
 
claramente visibles, no funcionan, son las condiciones de no aprobación cuando se verifica en una
 
Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 105.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces de carga sobresaliente trasera.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, cuando se requiere
 
usar las luces carga sobresaliente, si no se cuenta por lo menos con una luz operativa que prenda
 
constantemente en la parte trasera de cargas sobresaliente más allá de la carrocería del vehículo,
 
y si no funciona/oscurecido o cubierta por carrocería, suciedad o parte de la carga, son las
 
condiciones que ponen en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 106.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces de frenado.
 
 
Todos los vehículos deben contar con un mínimo de dos luces de
 
frenado rojas, traseras y montadas en la parte posterior del vehículo y
 
accionadas con el control de frenos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Luces de frenado montadas al centro y arriba. Requeridas en
 
camiones fabricados después del 10 de enero 1997 con un peso bruto
 
vehicular de 4,536 kg (10,000 lb) y menor.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
De color rojo
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo si a cualquier hora 
 
día o noche, si no cuenta por lo menos con una luz de frenado operativa en la parte posterior de un
 
vehículo unitario o en la parte posterior del último vehículo de una combinación de vehículos, son
 
condiciones que ponen en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 107.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces direccionales y de peligro.
 
 
Todos los vehículos deben contar con cuatro luces direccionales y de
 
peligro, dos de color ámbar y mirando hacia adelante y dos de color
 
ámbar y rojo mirando hacia atrás.
 
 
Las intermitentes de las luces direccionales y de peligro deben
 
funcionar adecuadamente.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Sólo en vehículos con equipo original. Puede ser el mismo circuito
 
y la misma luz que las luces direccionales.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro
 
 
b)
    
De color ámbar en la parte delantera
 
 
c)
     
De color ámbar o rojo en la parte trasera.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo si a cualquier hora 
 
día o noche, no cuenta con luces direccionales operativas visibles de cada lado de la parte
 
posterior de un vehículo unitario o en la parte posterior del último vehículo de una combinación de
 
vehículos. (Tractocamiones  a menos que las luces direccionales delanteras estén construidas y
 
localizadas de tal manera (doble cara) que sean visibles para los conductores que estén
 
rebasando, dos luces direccionales en la parte posterior de la cabina, una de cada lado), no
 
funcionan/ oscurecidas o cubiertas por carrocería, suciedad o parte de la carga, son condiciones
 
que ponen en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 108.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces demarcadoras laterales.
 
 
Todos los vehículos deben contar con cuatro luces demarcadoras
 
laterales, las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo y
 
todos los vehículos de 9.1 m (30 pies) o más de largo deben contar con
 
una luz intermedia de color ámbar.
 
 
Las unidades motrices no tienen el requisito de contar con luces
 
demarcadoras laterales atrás ni en la parte intermedia.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Una luz puede servir como demarcadora lateral y de gálibo,
 
siempre y cuando se pueda ver lateralmente y desde atrás. Los
 
vehículos de más de 9.1 m. (30 pies) de largo requieren luces
 
intermedias ámbar.
 
 
       
Las luces demarcadoras laterales traseras e intermedias no son
 
un requisito para las unidades motrices.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, todos los vehículos
 
deben contar con cuatro, dos localizadas de cada lado lo más cerca posible de las esquinas, ámbar
 
adelante, rojas detrás, claramente visibles, son condiciones que de no cumplirse ponen en peligro
 
la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 109.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces de gálibo y de identificación.
 
 
Todos los vehículos de 2.05 m (80
"
) de ancho y más, tienen el requisito
 
de contar con cuatro luces de gálibo y seis luces de identificación, las
 
delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo.
 
 
No es requisito que las unidades motrices tipo tractocamión deban
 
contar con luces traseras de gálibo y/o identificación.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las luces de gálibo traseras no son un requisito en las unidades
 
motrices. No se requieren en vehículos de menos de 2.05 m (80
"
) de
 
ancho.
 
 
b)
    
Si está equipado con acondicionador de aire montado sobre el
 
techo, se permite una luz de cada lado. Las luces identificadoras
 
traseras no son un requisito en las unidades motrices. No se requieren
 
en vehículos de menos de 2.03 m. (80
"
) de ancho.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, Inoperante y/o montaje inseguro.
 
 
i.
     
Dos miran hacia delante, lo más arriba posible, ámbar.
 
 
ii.
     
Dos miran hacia atrás, rojas.
 
 
b)
    
Faltante, inoperante y/o montaje inseguro.
 
 
i.
     
Seis, tres mirando hacia delante, tres hacia atrás, las delanteras
 
ámbar, las traseras rojas, claramente visibles.
 
 
ii.
     
Lo más arriba y centradas que sea posible.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta coincide con el Proyecto de Norma, no obstante no considera lo que debe verificar la
 
autoridad en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 110.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luz de la placa
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los vehículos deben contar con una luz blanca.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, inoperante y/o montaje inseguro de color blanco.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta menciona que si el vehículo no tiene una luz blanca que ilumine la placa, inoperante
 
y/o montaje inseguro de color blanco, es una de las 
condiciones de no aprobación cuando se
 
verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 111.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Iluminación auxiliar
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
En el caso de los autobuses escolares, autobuses o vehículos
 
para discapacitados, todas las luces interiores, luces de los escalones o
 
luces usadas para iluminar equipo de carga deben iluminar cuando el
 
interruptor correspondiente está en la posición 
"
ON
"
 (encendido) o
 
cuando se abren las puertas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, inoperante y/o montaje inseguro.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que si e
n el caso de los autobuses escolares, autobuses o vehículos
 
para discapacitados, todas las luces interiores, luces de los escalones o luces usadas para iluminar
 
equipo de carga deben iluminar cuando el interruptor correspondiente está en la posición 
"
ON
"
 
(encendido) o cuando se abren las puertas
, es una de las 
condiciones de no aprobación cuando se
 
verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 112.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Luces de los instrumentos.
 
 
Todas las luces de los instrumentos deben funcionar.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante y/o inoperante.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que se 
inspeccionen visualmente, la luz o luces del velocímetro, la luz o
 
luces del medidor de presión de aire y el medidor de vacío (de contar con éste), porque de no iluminar
 
al activarse son condiciones de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 113.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Retrorreflectores
 
 
Todos los vehículos tienen el requisito de contar con reflectores de
 
gálibo y de marcación lateral en el mismo lugar que las luces.
 
 
Los semirremolques y remolques deberán tener colocadas cintas
 
retrorreflejantes de conformidad con lo que se establece en la
 
NOM
035SCT2.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Una lámpara o cubierta que emita un reflejo puede considerarse
 
reflector. Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Retrorreflectores traseros.
 
 
b)
    
Reflectores laterales.
 
 
       
Un lente puede servir como marcador lateral y reflector de gálibo
 
siempre y cuando pueda verse de ambos lados y desde el extremo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, inoperante y/o montaje inseguro.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Para el caso de los Semirremolque y Remolques deberán cumplir con la Norma Mexicana
 
NMX-D-225-
IMNC-2013
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 114.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Orientación de los faros.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Asegúrese de que el dispositivo que orienta los faros está calibrado de
 
acuerdo a las instrucciones del fabricante. Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Orientación
 
 
b)
    
Ajustadores.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que si no tiene faros principales, 
están rotos, no funcionan y/o tienen
 
montaje inseguro
, es una de las 
condiciones de no aprobación cuando se verifica en una Unidad de
 
Verificación
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 115.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Pantalla para orientar faros
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Luces bajas.
 
 
i.
     
Todos los lentes marcados con Tipo 2.
 
 
ii.
     
Con el vehículo colocado adecuadamente, observe los bordes
 
izquierdo y superior de la zona de alta intensidad en la pantalla.
 
 
b)
    
Luces altas.
 
 
i.
     
Todos los lentes marcados con Tipo 1 y todos los lentes que no
 
están marcados.
 
 
ii.
     
Con el vehículo colocado adecuadamente, observe el centro de la
 
zona de alta intensidad en la pantalla.
 
 
iii.
    
Cuando se está realizando el ajuste de orientación de los faros, el
 
vehículo debe estar descargado.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación, toda vez que es una especificación que se debe cumplir cuando se
 
fabrica un vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 116.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cableado
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El cableado eléctrico no debe estar flojo de manera que entre en
 
contacto con partes móviles, no debe estar desgastado en el aislante,
 
pelado, cortado, deteriorado ni con corto circuito.
 
 
b)
    
Todo el cableado eléctrico debe estar sujetado por lo menos cada
 
1.8 m. (6 pies).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Pelado, agrietado, desgastado por frotamiento y/o secciones
 
faltantes.
 
 
b)
    
Montajes inseguros o acoplamientos mal hechos de fábrica.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación, toda vez que es una especificación que se debe cumplir cuando se
 
fabrica un vehículo.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 117.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Acumulador de batería
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las baterías no deben estar sujetadas de manera insegura, flojas,
 
faltantes, con sujetadores faltantes ni tener postes o cables corroídos.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltantes, inseguro y/o sustituto de calidad inferior (no son de
 
fabricación ni equivalentes).
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Mejora la aplicación de la especificación, para quedar como sigue:
 
 
"
Las baterías no deben estar sujetadas de manera insegura, flojas, faltantes, con sujetadores
 
faltantes ni tener postes o cables corroídos
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 118.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Interruptores
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Interruptor de los faros
 
 
b)
    
Interruptor regulador de las luces.
 
 
c)
     
Interruptor de la calefacción y del desempañante (defroster).
 
 
d)
    
Interruptor de luces direccionales.
 
 
e)
    
Interruptor de advertencia de peligro.
 
 
 
f)
     
Interruptor de los limpiaparabrisas e inyectores de agua.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visual y manualmente:
 
 
a)
    
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
b)
    
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
c)
     
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
d)
    
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
e)
    
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
f)
     
Faltante, inoperante y/o no funciona
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Mejora la aplicación de la especificación, para quedar como sigue:
 
 
1. Todos los interruptores deben funcionar según su diseño.
 
 
2. Los interruptores que pertenecen a elementos de seguridad no deben fallar.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 119.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cable del remolque.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a) 
Los cables del remolque no deben estar flojos de manera que entren en
 
contacto con partes móviles, no deben estar desgastados en el aislante,
 
pelados, cortados, deteriorados, ni con corto circuito.
 
 
b)
    
Todos los remolques de transporte de petróleo deben contar con
 
cableado y luces a prueba de vapor.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Agrietado o totalmente deteriorado, cortado y/o en corto circuito.
 
 
b)
    
Agrietados, extremos separados y/o conexión inadecuada (puede
 
repararse si los conectores son de tipo automotriz o si se usó un
 
proceso de soldadura).
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Mejora la aplicación de la especificación, para quedar como sigue:
 
 
"
Los cables del remolque no deben estar flojos de manera que entren en contacto con partes
 
móviles, no deben estar desgastados en el aislante, pelados, cortados, deteriorados, ni con corto
 
circuito.
"
 
 
 
 
 
 
Comentario 120.
 
 
LV. CARROCERIA Y CHASIS
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cofre y puerta del compartimiento del motor trasero
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El cofre y la puerta del compartimiento del motor no deben faltar,
 
ni estar rotos, flojos ni excesivamente gastados
 
 
b)
    
Los cerrojos primario o secundario no deben faltar, ni estar rotos,
 
trabados montados de manera insegura, ni estar descompuestos.
 
 
c)
     
Los cables de seguridad no deben faltar ni estar rotos.
 
 
d)
    
Ninguna bisagra puede faltar, estar rota, trabada, montada de
 
manera insegura ni descompuestas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación como parte de la revisión en Unidades de Verificación, toda vez que
 
es una especificación que se debe cumplir cuando se fabrica un vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 121.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cabina abatible o inclinable
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Ningún cerrojo de la cabina abatible, cerrojo secundario o bisagra
 
puede faltar, estar roto, trabado, montado de manera insegura ni
 
descompuesto.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación como parte de la revisión en Unidades de Verificación, toda vez que
 
es una especificación que se debe cumplir cuando se fabrica un vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 122.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cabinas con suspensión de aire
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las bolsas de aire no deben estar agrietadas hasta el trenzado, ni
 
debe tener fuga.
 
 
b)
    
Las líneas de aire no deben estar agrietadas, aplastadas,
 
aplanadas, desconectadas o con fuga.
 
 
c)
     
Las varillas de radio, amortiguadores o elementos de sujeción no
 
deben faltar, tener un montaje inseguro, estar doblados, agrietados ni
 
rotos.
 
 
d)
    
Las válvulas de protección de presión de aire no deben permitir la
 
entrada de aire al sistema antes de que la presión alcance 450 KPa (65
 
psi).
 
 
e)
    
Todas las cabinas deben contar con una válvula de nivelación de
 
altura en buen estado ubicada según las especificaciones del
 
fabricante.
 
 
f)
     
No deben faltar los amortiguadores, y/o estar rotos, con fuga, o
 
deteriorados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación como parte de la revisión en Unidades de Verificación, toda vez que
 
es una especificación que se debe cumplir cuando se fabrica un vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 123.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Carrocería y cabinas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El chasis no debe tener soportes de carrocería o motor que falten,
 
estén flojos, rotos, ningún componente de sujeción debe estar
 
agrietado, roto o faltante, ni cualquier aislador debe estar roto ni muy
 
deteriorado.
 
 
b)
    
La carrocería o la cabina no deben tener metal rasgado, molduras
 
o cualquier componente que este flojo o sobresalga de manera que sea
 
peligroso para los pasajeros, personas o vehículos.
 
 
c)
     
Los paneles laterales no deben estar perforados, ni corroídos ni
 
pueden tener remaches faltantes o flojos.
 
 
d)
    
El piso o la carrocería no debe tener hoyos, ni estar perforados
 
por causa de corrosión, ni agrietados de manera que debiliten el
 
componente.
 
 
e)
    
Las molduras no debe estar flojas o con bordes sobresalientes de
 
manera que puedan ser peligrosas para los pasajeros, peatones y/o
 
ciclistas.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación como parte de la revisión en Unidades de Verificación, toda vez que
 
es una especificación que se debe cumplir cuando se fabrica un vehículo.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
f)
     
Las salpicaderas no deben faltar.
 
 
g)
    
La carrocería no debe presentar piezas de metal sobresalientes
 
de manera que representen un peligro para otros vehículos, peatones o
 
ciclistas, y/o estar ensamblados con especificaciones de fábrica.
 
 
h)
    
Cada puerta debe estar sujeta de manera segura a la carrocería y
 
no debe de atorarse ni cerrar de manera insegura ni tener bisagras que
 
estén agrietadas, rotas, trabadas, ni faltantes.
 
 
i)
     
Las carrocerías de tipo caja cerrada de remolque o de camión no
 
debe tener un entarimado que sea inseguro de tal forma que una
 
persona o cargamento pudieran caer a través del piso.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
a)
    
N.A.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Flojas y/o sobresalientes de manera que pueden ser peligrosas.
 
 
d)
    
Flojas y/o sobresalientes de manera que pueden ser peligrosas
 
para los pasajeros.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
Flojas y/o sobresalientes.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 124.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Chasis
 
 
Los componentes del chasis o los miembros estructurales de una
 
carrocería integral o monocasco no deben estar visiblemente agrietados
 
o perforados por causa de corrosión, ni deben tener sujetadores de
 
acoplamientos flojos o faltantes ni remaches que rebajen la seguridad
 
del vehículo o que pongan en peligro sus características de manejo.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Travesaños
 
 
b)
    
Vigas (largueros) laterales
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Faltantes, remaches, agrietados, rotos, doblados, colapsados y/o
 
corroídos al grato de ser ineficientes.
 
 
b)
    
Agrietados, rotos, doblados y/o reparados inadecuadamente.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona las
 condiciones que de no cumplirse ponen en peligro la operación del
 
vehículo, tales como:
 
 
1) Cualquier larguero lateral del chasis agrietado, flojo, hundido o roto que permite el movimiento
 
de la carrocería sobre las partes en movimiento u otra condición que indique el colapso inminente
 
del chasis.
 
 
2) Cualquier componente del chasis agrietado, flojo o roto que afecta de manera adversa el apoyo
 
de los componentes funcionales como los engranes de la dirección, la quinta rueda, el motor, la
 
transmisión, las partes de la carrocería y la suspensión.
 
 
3) Grieta de 38 mm (1 ½
"
) de largo o más en el alma del larguero lateral del chasis que se dirige
 
hacia la pestaña o patín inferior.
 
 
4) Cualquier grieta que se extiende desde el alma del larguero lateral del chasis, y que circunda el
 
radio hasta la pestaña inferior.
 
 
5) Una grieta de 25mm (1
"
) o más en la pestaña inferior del larguero lateral.
 
 
6) Cualquier condición, incluyendo la carga, que cause que la carrocería o el chasis estén en
 
contacto con una llanta o cualquier parte de la rueda, en el momento de la inspección.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 125.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Autotanques
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
NOTA : este punto pertenece a la NOM-020-SCT-2
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En el caso de las cajas para este tipo de cargas no debe estar agrietadas o totalmente corroídas en
 
la superficie de la tolva, es condición que de no cumplir no se le otorga la aprobación en la Unidad
 
de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 126.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cajas para granos y para residuos de material sólido.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las cajas para este tipo de cargas no debe estar agrietados o
 
totalmente corroídos en la superficie de la tolva.
 
 
b)
    
las cajas para este tipo de carga no deben faltarles los remaches
 
en la parte delantera y trasera del desnivel, o estar flojos o vencidos.
 
 
c)
     
Las cajas para este tipo de cargas no deben de terne el panel de
 
soporte estructural agrietado o completamente corroído de manera que
 
reduce la integridad estructural del panel y de la caja.
 
 
d)
    
Las cajas para este tipo de cargas no debe estar agrietadas o
 
rotas, y presentar separación en la estructura de la caja como un hoyo
 
en el piso.
 
 
e)
    
Las cajas para este tipo de carga deben tener todos sus soportes
 
laterales y/o estar rotos, agitados, totalmente corroídos.
 
 
f)
     
Las cajas para este tipo de cargas no deben presentar
 
abultamientos que indique corrosión evidente, grietas de esfuerzo en las
 
vigas laterales y carrocerías, y/o remaches sumidos por corrosión, ni
 
remaches faltantes o superficies hinchadas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina esta especificación como parte de la revisión en Unidades de Verificación, toda vez que
 
es una especificación que se debe cumplir cuando se fabrica un vehículo.
 
 
 
 
 
 
Comentario 127.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Plataformas planas
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las plataformas no deben presentar soportes flojos y/o hoyo en la
 
superficie de carga.
 
 
b)
    
Los elementos estructurales deben estar en buen estado.
 
 
c)
     
Las plataformas deben tener los suficientes agujeros para
 
estacas, así como elementos de amarre seguros.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En el caso de las cajas para grava no deben estar agrietadas o totalmente corroídas con hoyos en
 
la superficie de la tolva de manera que reduce la integridad estructural del panel y la caja, es
 
condición para que no se le otorgue la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 128.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cajas para grava
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las cajas para grava no deben estar agrietadas o totalmente
 
corroídas con hoyos en la superficie de la tolva de manera que reduce
 
la integridad estructural del panel y la caja.
 
 
b)
    
El piso no debe presentar grietas o aberturas que separen la
 
estructura de la caja.
 
 
c)
     
Los vehículos de este tipo de carga deben tener soportes
 
laterales en buen estado.
 
 
d)
    
Las vigas laterales de la carrocería no deben presentar
 
abultamientos que indiquen corrosión, o grietas de esfuerzo en las vigas
 
laterales, remaches sumidos o hinchados por corrosión.
 
 
e)
    
Las puertas de tolva o vaciado deben funcionar y no estar rotas o
 
agrietadas.
 
 
i.
     
La tolva debe contar con todas las bisagras.
 
 
ii.
     
Las tolvas no deben estar flojas, inseguras, y mantener la
 
posición cerrada.
 
 
iii.
    
La tolva no debe presentar los huecos que permitan que derrame
 
la carga.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En el caso del equipo de sujeción que no funciona, es condición para que no se le otorgue la
 
aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 129.
 
 
LVII. PUNTOS DE SUJECIÓN DE LA CARGA.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Aseguramiento de la carga
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Puntos de sujeción de la carga.
 
 
a)
    
Puntos de sujeción en buenas condiciones y completos.
 
 
b)
    
Equipo de sujeción en buen estado.
 
 
c)
     
Condición del vehículo o de la carga.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Agrietados, alargados y/o rotos.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición del inciso b), es motivo para que no se le otorgue la
 
aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 130.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Defensas y dispositivos de protección inferior.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las defensas o dispositivos de protección inferior, si el vehículo
 
está equipado con ellos, no deben quitar ni deben tener un montaje
 
inseguro, bordes rotos, doblados o filosos que sobresalgan de manera
 
que constituyan un peligro para la gente o los vehículos.
 
 
b)
    
Los vehículos deben tener la defensa que instale el fabricante.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Floja, faltante y/o rota.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Se elimina del Proyecto de Norma la especificación b), toda vez que esta especificación la debe
 
cumplir el fabricante.
 
 
 
 
 
 
Comentario 131.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Puerta de servicio y puerta de salida.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cada puerta de compartimiento de ocupantes debe abrir
 
libremente cuando su dispositivo de liberación se accione o debe cerrar
 
de manera segura, y el material flexible de los bordes de cierre, cuando
 
cuente con estos de fábrica, no deben faltar ni estar demasiado flojos o
 
rotos.
 
 
b)
    
Cada puerta debe tener su respectiva manija.
 
 
c)
     
Cada puerta debe contar con una cerradura o cerrojo que no esté
 
desgastado y que pueda asegurar la puerta tanto en los cerrojos
 
primarios como en los secundarios.
 
 
d)
    
Las puertas deberán contar con todas las bisagras y pernos, a fin
 
de que cierre adecuadamente.
 
 
e)
    
La carrocería deberá estar perfectamente sellada de tal forma que
 
los gases de escape no se introduzcan en el compartimiento de los
 
pasajeros.
 
 
f)
     
El panel de la puerta no debe presentar corrosión excesiva y/o
 
estar reparado de manera que comprometa su integridad estructural.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Floja, faltante, inoperante la manija y/o rota.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Se eliminan del Proyecto de Norma las especificaciones de los incisos b) al e) toda vez que son
 
especificaciones que debe cumplir el fabricante y el inciso f) no es clara la especificación para que
 
se aplique correctamente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 132.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Manija de sujeción y escalón.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Manija (s) de sujeción
 
 
b)
    
Escalón montado en la cabina o escalón del tanque de
 
combustible.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presenten las condiciones de los incisos d) y e), es motivo para que no se le
 
otorgue la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 133.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Parabrisas
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los parabrisas no deberán tener ninguna grita que atraviese
 
ambas capas de vidrio, ni grietas entrecruzadas, ni despostillados en
 
forma de estrella de diámetro mayos a 12 mm (1/2
"
) en la superficie
 
barrida por los limpiaparabrisas.
 
 
b)
    
Los parabrisas no deberán estar cuarteados opacos, nublados ni
 
descoloridos en más de 10% de la superficie total del vidrio y en ningún
 
caso impedirá la visión.
 
 
c)
     
Los parabrisas no deberán tener ningún entintado (polarizado)
 
que baje 75mm (3
"
) desde la parte superior del parabrisas, ni
 
obstrucción alguna en la superficie barrida por los limpiaparabrisas o en
 
una superficie que pueda obstruir a la vista de la carretera o de una
 
intersección.
 
 
d)
    
El parabrisas deberá ser de vidrio laminado de seguridad de tipo
 
AS-1 o AS-10 y deberán contar con la indicación correspondiente.
 
 
e)
    
Visión oscurecida o limitada.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Cualquier grieta que atraviese ambas capas de vidrio.
 
 
b)
    
En forma de estrella de 12.5 mm. (1/2
"
) de diámetro en la
 
superficie barrida por limpiaparabrisas.
 
 
c)
     
Mayor al 10% de toda la superficie de vidrio.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que la ventana lateral del conductor no abre ni cierra fácilmente del lado del conductor,
 
es motivo para que no se le otorgue la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 134.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ventanas laterales
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cualquier ventana a la izquierda del conductor diseñada para
 
abrirse debe funcionar según su intención.}
 
 
b)
    
La ventana lateral no deberá tener ninguna grieta que atraviese
 
ambas capas de vidrio, ni bordes filosos expuestos o si cuenta con
 
bandas de hule en los bordes expuestos del vidrio de seguridad, estas
 
bandas no deben estar flojas ni faltar parcial o totalmente.
 
 
c)
     
Las ventanas laterales no deberán estar cuarteadas, opacas,
 
nubladas ni descoloridas y en ningún caso impedirán la visión de la
 
carretera a ambos lados del conductor.
 
 
d)
    
Las ventanas laterales y traseras deberán ser de vidrio laminado
 
de seguridad y deberán contar con la indicación correspondiente.
 
 
e)
    
Las ventanas laterales no deben tener entintado (polarizado) que
 
obstruya su visión de la carretera.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que la ventana posterior no abre ni cierra fácilmente del lado del conductor, es motivo
 
para que no se le otorgue la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 135.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ventana posterior
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las ventanas no deben presentar bordes filosos expuestos.
 
 
b)
    
El vidrio de la ventana debe ser del tipo autorizado para
 
vehículos.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se elimina del Proyecto de Norma la especificación b), toda vez que esta especificación la debe
 
cumplir el fabricante
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 136.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Vigas y montajes del chasis
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las vigas del chasis no deberán ser reparadas de manera que se
 
compromete la integridad estructural del vehículo.
 
 
b)
    
Las vigas no deben presentar grietas, rotura, dobleces y/o estar
 
torcidas, perforadas.
 
 
c)
     
Los sujetadores del chasis no deberán faltar o estar flojos y/o
 
corroídos de manera que son insuficientes.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Agrietadas, rotas, dobladas y/o torcidas.
 
 
b)
    
Faltantes, flojos y/o corroídos.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
Faltantes, rotos, flojos y/o corroídos.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición de los incisos a) al d), es motivo para que no se le otorgue
 
la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 137.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Espejos retrovisores
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Todos los vehículos deben contar con espejos retrovisores del
 
lado derecho e izquierdo, y en caso de los autobuses escolares, éstos
 
deben contar con todos los tipos y ubicación de los espejos como se
 
requiera en la legislación provisional y no deben faltar parcial ni
 
totalmente.
 
 
b)
    
El vehículo no debe presentar obstrucciones que no permitan
 
claramente ver la carretera hacia atrás.
 
 
c)
     
Cada espejo debe de montarse de manera segura y debe ser
 
capaz de mantener su posición fija.
 
 
d)
    
Los espejos no deben estar agrietados, rotos ni deben tener
 
ninguna reducción significativa en su superficie reflectora debido al
 
deterioro del plateado.
 
 
e)
    
Los espejos deben tener las dimensiones que garanticen un área
 
mínima de 37,800 m2 (54 in2) e incluye el espejo convexo cuando está
 
instalado en la superficie del espejo retrovisor.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición del inciso b), es motivo para que no se le otorgue la
 
aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 138.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Asiento(s)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cada asiento del conductor y ocupante debe estar montado de
 
manera segura, debe mantenerse en buen estado y debe mantener su
 
posición de ajuste.
 
 
b)
    
El mecanismo de ajuste del asiento del conductor debe funcionar,
 
y/o los asientos ajustables mantienen su posición.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
a)
    
Montaje inseguro, asientos flojos y/o marco roto.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición del inciso b), es motivo para que no se le otorgue la
 
aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 139.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Cinturones de seguridad/ sujeción de pasajeros
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Si el asiento cuanta con montaje(s) de cinturón de seguridad de fábrica,
 
cada anclaje de cinturón debe estar seguro, cada hebilla y reactor de
 
funcionar según el diseño de la tela del cinturón no debe estar
 
visualmente dañado de forma que disminuya su efectividad.
 
 
Ningún montaje o anclaje de cinturón de seguridad debe quitarse,
 
inutilizarse total o parcialmente, ni modificarse de manera que
 
disminuya su efectividad.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
a)
    
Faltante, y/o no funciona
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición de los incisos b) y c), es motivo para que no se le otorgue
 
la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 140.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Limpiaparabrisas/inyectores de agua.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El sistema de limpiaparabrisas no debe tener partes que falten,
 
que estén exclusivamente gastadas ni pueden tener plumas de hule
 
desgarradas o endurecidas que afecten la efectividad del sistema.
 
 
b)
    
El montaje del brazo del limpiaparabrisas y la pluma de hule debe
 
barrer de manera efectiva la superficie indicada para esta función por el
 
fabricante.
 
 
c)
     
El motor limpiaparabrisas no debe dejar de funcionar y debe
 
regresar los limpiaparabrisas a la posición original de apagarlos.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
a)
    
Faltante e inoperantes.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición de los incisos b), c) y d), es motivo para que no se le
 
otorgue la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
 
 
Comentario 141.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Calefacción y desempañante (defroster) del parabrisas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los motores de la calefacción y del antiempañante (defroster) no
 
deben dejar de funcionar.
 
 
b)
    
El sistema antiempañante (defroster) debe repartir aire caliente al
 
parabrisas y, si cuenta con el equipo correspondiente, debe repartir aire
 
a las ventanas laterales a la izquierda y derecha del conductor.
 
 
c)
     
Las mangueras o tubos de calefacción o de calefacción auxiliar no
 
deben estar agrietados, con fugas, cortes o abrasiones.
 
 
d)
    
Los controles del sistema de calefacción deben funcionar, y/o
 
dirigir el flujo de aire según la posición del control.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
a)
    
Faltante e inoperantes.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En caso de que se presente la condición de los incisos b) y c), es motivo para que no se le otorgue
 
la aprobación en la Unidad de Verificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 142.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Salpicaderas/guardafangos (loderas).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las salpicaderas no deben faltar, estar montadas de manera
 
insegura ni tener bordes rotos, doblados o filosos que sobresalgan de
 
manera que sean un peligro pala las personas. Los ciclistas o vehículos.
 
 
       
No corresponde el ancho completo de las llantas.
 
 
b)
    
Si corresponde, los guardafangos (loderas) no deben quitarse,
 
montarse de manera insegura, ni deben faltar y el borde inferior del
 
guardafangos debe estar a no más de 350 mm (14
"
) del suelo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Se elimina del Proyecto de Norma, toda vez que esta especificación la debe cumplir el fabricante.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 143.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Placas de identificación.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las placas de identificación no deben faltar, estar dañadas,
 
desteñidas o descoloridas ni despintadas de manera que afecten su
 
legibilidad.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
a)
    
Faltante, desgastada y/o maltratada.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Es importante para la identificación del vehículo, que éste cuente con la placa de identificación
 
vehicular en buenas condiciones.
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 144.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Los carteles requeridos de identificación de materiales peligrosos.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspección visualmente:
 
 
Faltantes, rotos y/o maltratados.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Esta disposición sólo la aplica la autoridad correspondiente, cuando el vehículo está cargado con
 
material peligroso y se encuentra circulando en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 145.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Profundidad del dibujo de la llanta.
 
 
Usando un medidor de profundidad del dibujo de la llanta, mida la
 
profundidad del dibujo a lo largo de una circunferencia continua de la
 
banda en las principales ranuras del dibujo. No mida en las barras de
 
desgaste.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las llantas de la dirección o de remolque que se usan para el
 
trasporte de materiales peligrosos e inflamables n deben tener una
 
profundidad de dibujo menor a 3.2 mm (1/8
"
) medida a lo largo de una
 
banda circunferencial sobre el dibujo de todas las ranuras principales a
 
lo ancho de la llanta.
 
 
b)
    
Las llantas de los ejes que no sean de dirección no deben tener
 
una profundidad del dibujo menor a 1.6 mm (1/16
"
) medida a lo largo de
 
una banda de la circunferencia continua del dibujo de todas las ranuras
 
principales a lo ancho de la llanta.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccionar visualmente y hacer medición:
 
 
a)
    
Presenta un nivel de desgaste que queda menos de 3.2 mm (1/8
"
)
 
del dibujo, al medir en dos de las principales ranuras adyacentes del
 
dibujo en tres lugares separados de la llanta.
 
 
b)
    
Presenta un nivel de desgaste que queda menos de 1.6 mm
 
(1/16
"
) del dibujo, al medir en dos de las principales ranuras adyacentes
 
del dibujo en tres lugares separados de la llanta.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Mejora y corrige la aplicación de la especificación..
 
 
 
 
 
 
Comentario 146.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Banda de rodamiento de la llanta.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las llantas de los ejes de la dirección no deben remover y las
 
llantas de los demás ejes no deben tener bandas de rodamientos
 
renovadas que estén despegadas.
 
 
b)
    
Las llantas no deben estar redibujadas ni recortadas a mayor
 
profundidad de las ranuras originales de las llantas, salvo que sean
 
llantas especialmente diseñadas para redibujar y que cuenten con una
 
indicación escrita de esto.
 
 
c)
     
Las llantas no deben tener cortes mayores a 25 mm (1
"
) por
 
debajo de la profundidad del dibujo, ni cortes en la cuerda.
 
 
d)
    
Las llantas no deben tener cuerdas expuestas, protuberancias o
 
abultamientos aNormales, roturas visibles, recubrimientos de reparación
 
ni parches ni deben presentar evidencias de separación de cuerdas.
 
 
e)
    
No deben combinarse diferentes tipos de tamaños de llantas en
 
un mismo eje.
 
  
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, todos los vehículos
 
deben cumplir con las especificaciones mínimas de profundidad de banda de rodamiento que
 
establece el Proyecto de Norma, porque son condiciones que de no cumplirse ponen en peligro la
 
operación del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
f)
     
las llantas no debe ser de tamaño menor al tamaño mismo
 
especificado por el fabricante del vehículo, ni deben ser demasiado
 
grandes de tal forma que tengan contacto con algún componente del
 
vehículo y afecte el funcionamiento seguro del mismo.
 
 
g)
    
Las llantas no deben ahuecarse a una profundidad en la que deje
 
de existir la banda de rodamiento en el área ahuecada.
 
 
h)
    
Las llantas del juego doble no deben estar en contacto entre sí, ni
 
deben variar más de 12.7 mm (0.5
"
) en su diámetro total o en más de
 
38mm (1.5
"
) en circunferencia.
 
 
i)
     
las llantas renovadas no deben presentar superficie desplegada.
 
 
j)
     
La llanta no debe presentar en su superficie de rodamientos
 
cortes de más de 25 mm (1
"
) de longitud por debajo de la profundidad
 
del dibujo o cortes en las cuerdas.
 
 
k)
     
La llanta no debe presentar pedazos faltantes de más de 625
 
mm2
 
( 1 in
"
).
 
 
l)
     
La llanta no debe presentar en la superficie de rodamiento
 
desprendimientos que dejen expuestas cuerdas.
 
 
m)
    
La superficie de rodamiento de la llanta no debe presentar
 
desgaste en cualquier línea del dibujo alrededor de la circunferencia, o
 
ahuecamiento hasta las barras de desgaste.
 
 
n)
    
La superficie de rodamiento no debe presentar roturas visibles,
 
recubrimientos de reparación o parches reventados.
 
 
o)
    
Todas las llantas renovadas instaladas en el vehículo deben tener
 
la indicación 
"
Renovada
"
.
 
 
p)
    
En los ejes con llantas duales se deben instalar llantas del mimo
 
tamaño o tipo. Así como, como el mismo tamaño de la rueda/rin.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspecciones visualmente:
 
 
a)
    
Montaje inapropiado en eje direccional.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
Separación del área de rodamiento evidente, cuerdas expuestas.
 
 
e)
    
Montaje inapropiado e inseguro.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
h)
    
No estar en contacto entre llantas.
 
 
i)
     
N.A.
 
 
j)
     
N.A.
 
 
k)
     
Separación del área de rodamiento evidente, separado y/o
 
expuesto.
 
 
l)
     
Separación del área de rodamiento evidente, separado y/o
 
expuesto.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 148.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Presión de las llantas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La presión de las llantas debe mantenerse dentro del rango
 
especificado por el fabricante.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspecciones Visual y con medición:
 
 
a)
    
Cualquier llanta inflada de más o de menos.
 
 
       
En llantas duales, la presión entre ambas difiere más de un 10%.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que en la verificación para 
el caso de este equipo, todos los vehículos
 
deben cumplir con la 
presión
 de las llantas 
que establece el Proyecto de Norma, porque son
 
condiciones que de no cumplirse ponen en peligro la operación del vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 149.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Mazas
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las mazas no deben repararse con soldaduras excepto cuando
 
se trae de un proceso aprobado de remanufactura. Las mazas no deben
 
estar agrietadas, rotas, dobladas ni torcidas.
 
 
b)
    
Los agujeros de los birlos en la maza no deben abocardarse o
 
dañarse de manera que se impida el montaje y la retención adecuados
 
de los birlos en la maza.
 
 
c)
     
El lubricante de mazas no debe estar contaminado ni por debajo
 
del nivel mínimo requerido por el fabricante de la maza. Las mazas no
 
deben mostrar evidencia de fuga del fabricante en el sello de la maza ni
 
en el tapón del aceite.
 
 
d)
    
Las mazas no deben estar gastadas en el área de 28 grados de la
 
abrazadera de manera que no permita un contacto circunferencial
 
constante con el rin.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que la Mazas deben presentar condiciones
, que no pongan en peligro la
 
operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 150.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Baleros de las ruedas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los baleros de los extremos del eje no deben tener huelgo más
 
allá de las especificaciones del fabricante.
 
 
b)
    
Los baleros del eje no deben mostrar evidencia de atoramiento,
 
aspereza o resistencia excesiva al girar la rueda.
 
 
c)
     
Los baleros deben rodar libremente sin trabarse, y/o presentar
 
aspereza al hacerlo rodar.
 
 
d)
    
Los baleros del eje no deben tener un dispositivo de seguridad
 
que falte, esté desacoplado o no funcione.
 
 
e)
    
Balines o rodillos están despostillados, picados, deformados o
 
muestran evidencia de sobrecalentamiento.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que los Baleros de las ruedas deben presentar condiciones, que no
 
pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 151.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Ruedas y rines
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Rueda/rin
 
 
a)
    
Los rines y ruedas instaladas en el vehículo no deben estar rotos,
 
doblados, agrietados, torcidos ni deben tener reparaciones soldadas.
 
 
b)
    
Los rines y ruedas instaladas en el vehículo no deben mostrar
 
evidencia de daño o decoloración por causa de calentamiento.
 
 
c)
     
Los rines y ruedas instaladas en el vehículo deben ser de tamaño
 
adecuado para el tamaño de la llanta.
 
 
d)
    
Los rines y ruedas instaladas en el vehículo no deben tener una
 
boquilla de la válvula de aire que está dañada o sea inaccesible para
 
poner aire en la llanta o medir la presión.
 
 
e)
    
Los espaciadores no deben faltar, estar agrietados, torcidos,
 
aplastados, soldados, modificados ni deben ser de tipo o de tamaño
 
incorrectos.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Dañado, roto, doblado, agrietado y/o deformado.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
Dañado, roto, doblado, agrietado y/o deformado.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que las ruedas y rines no deben presentar condiciones, que pongan en
 
peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 152.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Rueda/rin de piezas múltiples
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los componentes de Rin de piezas múltiples no deben estar
 
ensamblados inadecuadamente o fuera de su posición, y/o presentar
 
daños evidentes tales como: estar doblados, agrietados, deformados,
 
corroídos severamente o picado, y/o presentar evidencia del daño
 
causado por calentamiento, y/o cualquier componente estar reparado
 
con soldadura.
 
 
b)
    
Los anillos de seguridad de piezas múltiples no deben estar mal
 
emparejados, ni perder su forma circular o estar doblados, chuecos,
 
agrietados, flojos, botados ni pueden tener menos de 3 mm (0.12
"
) de
 
holgura en sus extremos.
 
 
c)
     
No se deben utilizar componentes de rueda/rin que corresponda a
 
un tipo de maza/ eje donde se monte.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna
)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que las rueda/rin de piezas múltiples no deben presentar condiciones,
 
que pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 153.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Rin de rayos (rin de artillería)/ sistema de rin desmontable.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Las ruedas no deben mostrar evidencia de daño ni deformación
 
en el área de 28 grados que toca el piso.
 
 
b)
    
Las ruedas no deben tener desviación lateral mayor a 6 mm (1/4
"
)
.
 
 
c)
     
Las abrazaderas no deben estar mal emparejadas, ni faltar o
 
estar rotas, agrietadas, soldadas, torcidas o reparadas.
 
 
d)
    
Cuando se requieran barras espaciadoras estas no deben faltar,
 
y/o estar agrietadas, deformadas, y/o ser de tamaño o tipo incorrecto
 
tampoco deben ser modificadas o reparadas con soldadura.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Dañado, roto doblado, agrietado y/o deformado.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
d)
    
Dañadas, rotas, dobladas, agrietadas, faltantes y/o deformado.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que el rin de rayos (rin de artillería)/ sistema de rin desmontable, no
 
deben presentar condiciones que no pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 154.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Rin disco
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los rines de disco no deben instalarse en vehículos en los que los
 
componentes instalados existentes no estén dañados para aceptar este
 
tipo de rin.
 
 
b)
    
Los agujeros de birlo de los rines de disco no deben abocardarse
 
o dañarse de manera que impida una instalación adecuada.
 
 
c)
     
Los birlos piloto de asientos esféricos de los rines de disco no
 
deben estar dañados de forma que se impida la instalación adecuada
 
de las tuercas.
 
 
d)
    
Las ruedas con mazas piloto no deben tener cojines desgastados
 
al grado de que permitan una desviación radial mayor a 3 mm (1/8
"
).
 
 
e)
    
Las caras de las mazas de los rines de disco no deben estar
 
deformadas o distorsionadas más de 0.50 mm (0.020
"
).
 
 
f)
     
Las superficies pintadas de los rines de disco no deben tener una
 
capa de pintura de más de 0.089 mm (0.003
"
). Las mazas o tambores
 
de la rueda pintados no deben instalarse en un vehículo a menos que la
 
superficie pintada se haya curado por más de 72 horas como mínimo.
 
 
g)
    
Las superficies de montaje de los rines de disco no deben
 
presentar corrosión, picadura, sustancias extrañas ni daño alguno.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que el rin de disco no debe presentar condiciones que pongan en
 
peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 155.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Sujetadores del rin (tuercas y birlos).
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
Los sujetadores en un vehículo no deben faltar, estar rotos, doblados ni
 
dañados.
 
 
Los sujetadores instalados en un vehículo no deben ser de tipo
 
inadecuado para el sistema de la rueda y deben tener roscas correctas
 
para el tipo de rueda instalada.
 
 
Los sujetadores no deben tensarse de manera diferente a la secuencia,
 
procedimiento y torsión recomendados por el fabricante.
 
 
Las tuercas de asiento esférico no deben estar torcidas, ni dejar de
 
tener un contorno esférico ni presentar abultamientos o bordes
 
salientes, ni estar gastadas de un lado.
 
 
Las abrazaderas de los rines de rayos no deben faltar, estar rotas,
 
agrietadas, soldadas, disparejas ni torcidas. Las zonas de tuercas en
 
las abrazaderas de los rines de rayos no deben estar dañadas,
 
deformadas ni picadas.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
Cualquier sujetador faltante, roto, doblado y/o dañado de cualquier
 
forma.
 
 
Tipo de sujetador incorrecto y/o dirección o estilo de la rosca del birlo
 
usados en el sistema de rin incorrectos.
 
 
Cualquier tuerca que no está bien sujeta al birlo.
 
 
N.A.
 
 
N.A.
 
 
Dañado, roto doblado, agrietado y/o deformado.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que los Sujetadores del rin (tuercas y birlos), no deben presentar
 
condiciones que pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 156.
 
 
LIX.
  
DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO Y ENGANCHE DE
 
REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE.
 
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
 
Quintas ruedas (conjunto del acople inferíos)
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La quinta rueda debe montarse al vehículo sujetándose de forma
 
segura, con el número total de tornillos (pernos) y estos no deben tener
 
un grado menor a 8.
 
 
b)
    
No debe existir movimiento entre componentes.
 
 
c)
     
El chasis no debe estar gravemente corroído de manera que se
 
torne inseguro el vehículo
.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Montaje inseguro al chasis por tornillos (pernos) flojos o faltantes.
 
 
b)
    
Cualquier movimiento entre componentes del montaje.
 
 
c)
     
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que los DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO Y ENGANCHE DE
 
REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE, no deben presentar condiciones que pongan en peligro la
 
operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 157.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Gancho pinzón.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
El gancho pinzón no debe montarse de manera insegura y se
 
montar con pernos de grado 8 o mayor.
 
 
b)
    
El mecanismo del pastillo o cerrojo del Gancho Pinzón debe
 
funcionar y cerrar de manera segura.
 
 
c)
     
Los componentes del enganche no deben faltar, estar agrietados,
 
rotos, doblados, trabados ni demasiado desgastados.
 
 
d)
    
Los enganches de metal fundido o forjado no deben mostrar
 
indicio alguno de haber sido reparados con soldadura con aportación
 
(soldadura fuerte) o de arco y el desgaste en el enganche no debe
 
exceder 4.8 mm ( 3/16
"
).
 
 
e)
    
Se reparó con soldadura y/o soldado en una superficie no
 
aprobada por el fabricante.
 
 
f)
     
El desgaste es mayor a 4.8 mm (3/16
"
).
 
 
g)
    
Si está equipado con una barra de tracción corrediza, el desgaste
 
en el perno de seguridad no deberá exceder 3.2 mm (1/8
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Montaje con pernos flojos o faltantes.
 
 
b)
    
Inoperante, faltante o flojo.
 
 
c)
     
Faltar, estar agrietados, rotos, doblados, trabados ni demasiado
 
desgastados.
 
 
d)
    
N.A.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
N.A.
 
 
g)
    
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que el Gancho pinzón no debe presentar condiciones que pongan en
 
peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 158.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Enganche sin huelgo.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
No se mueve, fuera de ajuste.
 
 
b)
    
Si está equipado con un sistema de trabajo 
"
no slack
"
 (sin huelgo)
, no deberá tener fuga de aire en la cámara o en las líneas.
 
 
c)
     
Exceder las especificaciones del fabricante o mayor a 4.8 mm (3/
16
"
).
 
 
d)
    
No se bloquea con seguridad al pasador de montaje del pestillo
 
está flojo o roto.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que el enganche no debe presentar condiciones que pongan en peligro
 
la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 159.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Quinta rueda.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
La quinta rueda debe sujetarse de forma segura al vehículo, y si
 
se usan Tornillos (pernos), éstos no deben tener un grado menor a 8.
 
 
b)
    
Cualquier chasis o subchasis no debe estar gravemente corroído
 
de manera que el torne inseguro el vehículo.
 
 
c)
     
La mordaza del cierre y el mecanismo de bloqueo deben estar en
 
buen estado y no deben estar rotos, agrietados, ni excesivamente
 
desgastados.
 
 
El desgaste de la mordaza no debe exceder 6.4 mm (1/4
"
).
 
 
Flojos, reparados con una soldadura que no está aprobada por el
 
fabricante.
 
 
Excede las especificaciones de desgaste del fabricante.
 
 
d)
    
La placa de la quinta rueda no debe estar agrietada, rota,
 
deformada ni soldada y estar lubricada adecuadamente.
 
 
e)
    
Los bujes de inserción de hule de la montura no deben tener un
 
desgaste excesivo y los bujes de inserción de acero no deben tener un
 
desgaste mayor a 9.5 mm (3/8
"
).
 
 
f)
     
Los asientos de la quinta rueda no deben estar agrietados ni
 
soldados.
 
 
g)
    
En el caso de una quinta rueda asegurada al chasis del vehículo
 
por medio de perno en U, se deben usar topes positivos para impedir
 
que se suelte del chasis.
 
 
h)
    
Los mecanismos de liberación mecánica y el deslizador
 
neumático, si cuenta con éstos, deben bloquearse adecuadamente y no
 
deben mostrar señales de falla ni un desgaste mayor a 6.4 mm (1/4
"
), y
 
deben contar con topes.
 
 
i)
     
No está bloqueado con seguridad.
 
 
j)
     
Corroído u oxidado gravemente el chasis inferior reparado con
 
soldadura al chasís del vehículo.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Montaje, roto, soldado, tornillos y/o soporte seguro.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
c)
     
Trabados, agrietados, rotos.
 
 
d)
    
Agrietado, roto, dañado, deformado, reparado con soldadura.
 
 
e)
    
N.A.
 
 
f)
     
Agrietados, rotos, faltantes.
 
 
g)
    
Agrietados, rotos, faltantes.
 
 
h)
    
Agrietado, roto, desgastado, no se bloquea, dientes faltantes.
 
 
i)
     
N.A.
 
 
j)
     
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que la Quinta rueda no debe presentar condiciones que pongan en
 
peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 160.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Quinta rueda oscilante.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Roto, doblado, deformado, agrietado, superficie de apoyo
 
totalmente desgastada, cualquier perno faltante o flojo.
 
 
b)
    
La elevación total excede las especificaciones del fabricante, si no
 
hay especificaciones del fabricante, si no hay especificaciones del
 
fabricante, la elevación excede 12.5 mm (1/2
"
), rota , agrietada, el
 
grosor de la base es inferior a 7mm (0.30
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
a)
    
Roto, doblado, deformado, agrietado.
 
 
b)
    
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que la quinta rueda oscilante debe presentar condiciones que no
 
pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
 
 
Comentario 161.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Equipo enganchado permanentemente.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Quinta rueda acoplada Tractocamión con unidad de arrastre. No
 
deberá tener un movimiento horizontal mayor a 9.6 mm (3/8
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que el equipo enganchado permanentemente no debe presentar
 
condiciones que pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 162.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Elementos de enganche secundarios.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Los dispositivos de conexión para enganchar cadenas de
 
seguridad o cables, que se encuentren en la parte trasera del vehículo,
 
no deberán estar sujetos de manera insegura, ni faltar, estar rotos, ni
 
excesivamente desgastados.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que los elementos de enganche secundarios no deben presentar
 
condiciones que pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
 
 
Comentario 163.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Mancuernas, tricuernas, cuatricuernas.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cualquier sujetador faltante ineficaz, Monturas flojas, grieta o
 
ruptura en algún mimbro de tensión o de soporte de carga, movimiento
 
horizontal entre las mitades de montura superior e inferior de 6.5 mm (1/
4
"
).
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que las Mancuernas, Tricuernas y Cuatricuernas no deben presentar
 
condiciones que pongan en peligro la operación del vehículo en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 164.
 
 
COMPONENTE MECÁNICO (primera columna)
 
 
Documento de embarque.
 
 
MANTENIMIENTO (segunda columna)
 
 
a)
    
Cuando los vehículos se encuentran en circulación, el chofer debe
 
portar el Documento de Embarque.
 
 
b)
    
La información en el Documento de Embarque deberá
 
corresponder a la información requerida en la Norma correspondiente.
 
 
c)
     
El documento de Embarque no debe ser requisitado
 
erróneamente.
 
 
d)
    
El vehículo durante su tránsito de carretera no debe transportar
 
materiales incompatibles.
 
 
e)
    
Cuando el vehículo se encuentre en circulación en el chofer debe
 
portar la Bitácora de horas de servicio del conductor.
 
 
f)
     
Cuando el vehículo se encuentra en circulación, el chofer debe
 
portar la bitácora de inspección ocular diaria.
 
 
g)
    
Cuando el vehículo se encuentre en circulación, debe contar con
 
cuatro carteles que identifiquen el tipo de material o residuo peligroso
 
que se transporta.
 
 
h)
    
Cuando el vehículo se encuentra en circulación debe contar con
 
cuatro carteles que identifiquen el tipo de material o residuos peligrosos
 
que se transporta.
 
 
i)
     
No se debe utilizar porta carteles en forma de libro o tipo
 
magazine.
 
 
j)
     
No se deben utilizar carteles con la palabra 
"
residuo
"
.
 
 
k)
     
No se deben utilizar autotanques que fueron diseñados o utilizado
 
para los productos que se transporta.
 
 
l)
     
El autotanque no debe presentar fugas y/derrames del material.
 
 
m)
    
Más del 25% de los anclajes y componentes, faltan o son
 
ineficaces.
 
 
n)
    
el autotanque debe contar con su placa Metálica de
 
especificaciones o engomado, con las fechas de sus pruebas.
 
 
o)
    
Los vehículos en circulación que transportan materiales
 
peligrosos a Granel.
 
 
p)
    
La carga deberá ser marcada e etiquetada con la información
 
necesaria para su identificación.
 
 
q)
    
Los envases y embalajes no deberán presentar fugas.
 
 
Los vehículos que transportes materiales y residuos peligrosos a granel
 
no deberán transportar productos de consumo humano o animal.
 
 
Las cargas a granel de materiales peligrosos deberán ser aseguradas y
 
bloqueadas, a fin de evitar que se golpeen y puedan derramarse.
 
 
UNIDAD DE VERIFICACIÓN (tercera columna)
 
 
N.A.
 
 
 
  
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta no menciona que si el Documento de embarque falta, es condición que ponga en
 
peligro una situación de salvamento en caso de un accidente en carretera.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
SISTEMAS AMBIENTALES Y ECOLÓGICOS FACIO S.A. DE C.V.
 
 
MACINOS UNIDAD ESPECIALIZADA EN INSPECCIÓN AL
 
TRANSPORTE, S. A. DE C.V.
 
 
CENTRO DE REVISIÓN FÍSICO MECÁNICA Y SERVICIOS INTEGRALES
 
AL TRANSPORTE, S.A. DE C.V.
 
 
CENTRO ESPECIALIZADO DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES
 
ORTIZ S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES Y
 
CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS HERNÁNDEZ S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS DE EVALUACIÓN AL AUTOTRANSPORTE S.A. DE C.V.
 
 
Comentario 1.
 
 
1.- La Secretaría 
debió acreditar fehacientemente a través de un ejercicio
 
realizando una revisión Físico Mecánica conforme lo señala este Proyecto
 
de NOM, para demostrar que el mismo es funcional
, para que los expertos
 
que en el seno del Subcomité de Normalización número 2 
"
Especificaciones
 
de vehículos, partes, componentes y elementos de identificación" avalaran
 
su viabilidad. No como se pretende realizar, toda vez que este Proyecto de
 
Norma resulta ser de escritorio, sin que se haya valorado realmente en la
 
práctica.
 
 
2.- Derivado de lo anterior el Proyecto señala diversas inconsistencia que
 
en la práctica se pueden prever, tal como el hecho de desarmar
 
componentes (específicamente para verificar desgate de balatas entre otras
 
partes), además se debe tomar en cuenta que un propietario de una unidad
 
difícilmente permitirá que se desarme o desmonte alguno de sus
 
componentes, con el riesgo que al volver a armarlo tenga alguna falla. Esto
 
de igual forma conlleva una doble responsabilid
ad para el TÉ
CNICO.
 
 
En base a lo anterior de aprobarse el Proyecto tal cual se encuentra, las
 
Unidades de Verificación deberán contar con personal debidamente
 
especializado para realizar estos desmontajes, y no un técnico de cualquier
 
unidad.
 
 
Debe tomarse en cuenta que al desmontar llantas y quitar los componentes
 
significa incorporar refacciones nuevas que no son reusables juntas,
 
retenes, etc.).
 
 
Asimismo existen contradicciones como la plasmada en el capítulo XII
 
denominado baleros del eje trasero ya que en las condiciones óptimas del
 
sistema o componente mecánico determina que los baleros del eje trasero
 
no deberían de estar lubricados y en las condiciones de no aprobación
 
refiere a) falta lubricación
...
 Luego entonces se aprecia claramente que es
 
un Proyecto de Norma que no cumple con los requisitos mínimos de
 
seguridad que debe tener esta Norma para seguridad de los usuarios de las
 
carreteras de jurisdicción federal.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se revisó el Proyecto de Norma y se corrigieron las incongruencias detectadas, asimismo se
 
procedió a eliminar las disposiciones que obligaban al técnico verificador a desmontar o desarmar,
 
componentes o sistemas del vehículo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
3.- El Proyecto de Norma señala en diversos rubros el término DESGASTE,
 
dejando al libre albedrio la decisión para determinar ese desgate, sin fijar
 
parámetros.
 
 
Como ejemplo el Sistema de Aceleración señalada en el punto 4.3.
 
Denominado tablas de descripción por sistema y componente mecánico
 
señalado en el I. denominado controles de motor y encendido en donde
 
refiere que:
 
 
Los componentes del sistema de aceleración del motor deben funcionar,
 
estar montados con seguridad, no deben tener componentes flojos
 
desgastados, corroídos, deteriorados, rotos y al soltar el pedal del motor
 
debe regresar a la posición no acelerada. La observación referente a este
 
punto es que en qué consiste la pericia para saber si está montado con
 
seguridad el sistema de aceleración del motor que entre otras refiere que el
 
cable del ahorrador como se le puede aplicar la revisión si de fábrica viene
 
enfundados deben de señalar inclusive parámetros claros por ejemplo en
 
cuanto al desgaste pues en el desarrollo técnico de esta actividad se
 
necesita aclarar realmente el parámetro y en base a la pericia del técnico
 
poder crear un criterio que uniforme los parámetros que se establezcan
 
como mínimos y máximos.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Se revisó el Proyecto de Norma y se eliminaron las disposiciones que se c
onsideró generaban libre
 
albedrí
o, a fin de que los técnicos verificadores y las autoridades apliquen la Norma sin discrepancias.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
4.- El Proyecto de Norma incrementa los tiempos de verificación que van de
 
20 a 30 minutos que actualmente contempla la Norma vigente a unas 4 hrs.,
 
que se considera se tomará con este Proyecto.
 
 
5.- Como se manifestó en las observaciones arriba señaladas, este
 
Proyecto incrementa los costos de operación, al tener que contratar
 
personal altamente calificado; además del equipo, herramientas y demás
 
insumos que se derivaría de esta.
 
 
Por otra parte no omito manifestar, la preocupación que surge derivado de
 
las verificaciones físico mecánicas que realicen las Unidades de
 
Verificación, al verse involucrado un vehículo que previamente haya sido
 
aprobado por alguna unidad de verificación físico mecánica en un
 
lamentable accidente, esto debido a que un vehículo al momento de
 
aprobar una verificación cuenta en ese momento con las condiciones
 
óptimas para su operación, Y al salir de las instalaciones de las Unidades
 
de Verificación, no podemos hacernos responsables de los cambios que
 
puedan darse a estas condiciones ya sea por el camino, el exceso de carga
 
o las que realice el propio operador o propietario, quedando en total
 
indefensión.
 
 
Además de lo anterior, la Secretaria junto con la de Economía, deberán
 
primero establecer las fichas técnicas de las unidades que se arman en
 
México, debiendo tomar en cuenta la orografía de los caminos y el peso que
 
están autorizados, de ahí entonces establecer las Normas de
 
mantenimiento y de autopartes, entonces modificar la presente Norma 068.
 
 
Por último es necesario que se otorgue un tiempo de por lo menos 10
 
meses para que los técnicos actualmente acreditados reciban capacitación
 
conforme a los cambios propuestos en este Proyecto, esto para evitar que
 
la entidad mexicana de acreditación al efectuar las visitas de evaluación
 
requiera de forma inmediata el cumplimiento de esta nueva Norma y que
 
sea paulatina su implementación.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Se revisó el Proyecto de Norma y una vez modificada conforme a los comentarios procedentes, se
 
considera que cumple con los estándares de tiempo de verificación establecidos en la Norma vigente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. MIGUEL GONZÁLEZ OROZCO.
 
 
Conforme a lo ocurrido el 7 de mayo en Ecatepec me permito solicitar la
 
adición respecto del numeral 4.3 Tablas de descripción por sistema y
 
componente mecánico en la tabla LIX. DISPOSITIVOS DE
 
ACOPLAMIENTO Y ENGANCHE DE REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE.
 
 
Deberá Incluirse.
 
 
Los semirremolques doblemente articulados no podrán transportar Gas
 
Licuado de Petróleo (Gas L.P.), por lo que los vehículos destinados al
 
transporte de Gas Licuado de Petróleo deberán carecer de elementos
 
mecánicos de enganche que les permitan configurarse como Tractocamión-
Semirremolque-Semirremolque.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La propuesta pretende que se introduzca una prohibición en la Norma es materia de Ley o
 
Reglamento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
COMMERCIAL SAFETY VEHICLE ALLIANCE (CVSA).
 
 
Comentario 1.
 
 
4.2.1  Para mejorar la uniformidad y el cumplimiento, la SCT debe
 
considerar el crear una NOM específica para la primera columna de la
 
NOM-068, la cual indicaría todos los requisitos reglamentarios
 
específicos que reúnen las condiciones de seguridad físicas y
 
mecánicas, en lugar de delegar la responsabilidad de crear formularios
 
de inspección individuales en los autotransportistas.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede, toda vez que
 
para la estructuración del Proyecto que nos ocupa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
consideró que la Norma debería contener las especificaciones técnicas y de seguridad que deben
 
aplicar para verificar las condiciones físico mecánicas de los vehículos: el transportista, la Unidad
 
de Verificación y las autoridades del Gobierno Federal encargadas de su vigilancia, y garantizar la
 
operación segura del vehículo en las carreteras de jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
4.2.1  Puesto que en última instancia el autotransportista es
 
responsable de la operación segura de los vehículos de autotransporte,
 
todas las infracciones deberían llevar a sanciones por parte de la
 
autoridad por despachar equipo que no cumpla con los requisitos
 
mínimos de condiciones físicas y mecánicas de seguridad.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede, toda vez que
 
las Normas Oficiales Mexicanas no deben establecer sanciones. Las sanciones se establecen en
 
los Reglamentos correspondientes.
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
4.2.2  Tenemos la fuerte convicción de que el programa de
 
inspecciones en carretera y el programa de verificación anual o
 
periódico necesitan separarse el uno del otro. El programa de
 
inspecciones en carretera y los Criterios de Fuera de Servicio de la
 
Norma Norteamericana (OOSC, por sus siglas en inglés) no son
 
equivalentes a una Norma implementada por el gobierno de
 
mantenimiento físico y mecánico para verificaciones anuales o
 
periódicas. El Programa de Inspección de la Norma Norteamericana y
 
los OOSC han sido aplicados desde hace casi tres décadas y nunca
 
tuvieron la intención de cumplir este propósito.
 
 
 
  
 
 
PROCEDENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir de la entrada en vigor de la Norma deberán someter sus
 
vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener
 
el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
    
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
   
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico
mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en
 
aquéllos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso
 
bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la
 
verificación obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen
 
correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su
 
caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-
factura.
 
 
III.
 
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico 
 
Puesto que las columnas 1 a 3 de la NOM-068-SCT-2 se inspiraron en
 
las Normas 11A (Norma de Mantenimiento de Vehículos de
 
Autotransporte) y 11B (Inspecciones Periódicas de Vehículos de
 
Autotransporte, PMVI) del Código de Seguridad Nacional de Canadá
 
(NSC, por sus siglas en inglés), parece que falta el criterio de
 
inspección adicional relativo a remolques, semirremolques, dollys y
 
autobuses. ¿Estos requisitos se tratan de manera adecuada en la NOM-
035-SCT-2, Especificaciones de Seguridad y Pruebas para Remolques
 
y Semirremolques?
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede, no obstante,
 
se informa que el Proyecto de Norma sí contiene las especificaciones relativas al remolque,
 
semirremolques, dollys y autobuses, conjuntándose para no ser repetitiva, y haciendo referencia a
 
las especificaciones de la Norma NOM-035-SCT-2, Especificaciones de Seguridad y Pruebas para
 
Remolques y Semirremolques.
 
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico  El
 
Consejo Canadiense de Administradores del Autotransporte (CCMTA,
 
por sus siglas en inglés) actualiza las Normas 11A y 11B del NSC cada
 
5 ó 6 años. Puesto que la última vez que se actualizó la Norma 11 del
 
NSC fue en enero de 2006, el grupo de trabajo PMVI está en el proceso
 
de afinar y terminar las actualizaciones a la Norma. Desde nuestra
 
perspectiva colectiva, parece que la CCMTA ha hecho un número
 
significativo de cambios o mejoras a la Norma. Por lo tanto,
 
recomendamos que la SCT consulte con la CCMTA en relación a los
 
cambios para poder actualizar e incorporar todos los cambios o mejoras
 
a la NOM-068-SCT-2, como sea necesario.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede, toda vez que
 
para la estructuración del Proyecto, en su momento se tomó en cuenta la última actualización de
 
las Normas del Código Nacional de Seguridad, por su siglas en Inglés NSC 11- Parte A y 11 Parte
 
B del Consejo Canadiense de Administradores del Autotransporte.
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico  Al
 
parecer, se usó la edición de 2009 de los Criterios de Fuera de Servicio
 
de la Norma Norteamericana (OOSC) para crear la cuarta columna, lo
 
cual significa que los OOSC usados para desarrollar o actualizar la
 
NOM-068-SCT-2 tienen cuatro años y están obsoletos. Los OOSC se
 
actualizan anualmente y nunca tuvieron la intención de reescribirse y/o
 
incorporarse a otra estructura Normativa o Norma. Como opción,
 
sugerimos que el criterio de la cuarta columna se elimine y que se haga
 
referencia a una sección específica y/o número de página de los OOSC
 
actuales. Por lo tanto, los OOSC se pueden añadir enteramente como
 
un Apéndice al final de la NOM-068-SCT-2. De esta manera, actualizar
 
regularmente la
 
NOM-068-SCT-2 sería menos oneroso y más sencillo.
 
Alternativamente, se puede hacer referencia a toda la versión actual de
 
los OOSC, y de esta manera la SCT no tendría que actualizar la NOM
 
anualmente.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Se consultaron los criterios de la CVSA del año 2012.
 
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico, LVII.
 
Puntos de sujeción de la carga  Parece que la NOM-068-SCT-2 no se
 
refiere adecuadamente a la sujeción de la carga. ¿Cuál es la NOM
 
adecuada que resume los requisitos para el tipo y número de amarres?
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que procede parcialmente,
 
toda vez que próximamente se publicará el Aviso de declaratoria de vigencia de la Norma
 
Mexicana de Sujeción de la Carga, que se refiere al número y tipo de amarres de a carga, se
 
modificará el texto de la Norma de la forma siguiente.
 
 
Dice:
 
 
"
Aseguramiento de la Carga.
 
 
...
 cuando las mercancías transportadas en o sobre el vehículo de autotransporte no estén
 
debidamente contenidas, inmovilizadas, o aseguradas de acuerdo al tipo particular de vehículo del
 
autotransporte conforme a la NOM respectiva.
"
 
 
Debe decir:
 
 
"
Aseguramiento de la Carga.
 
 
...
cuando las mercancías transportadas en o sobre el vehículo de autotransporte no estén
 
debidamente contenidas, inmovilizadas, o aseguradas de acuerdo al tipo particular de vehículo del
 
autotransporte conforme a la Norma Mexicana respectiva.
"
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 8.
 
 
4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico 
 
Parece que faltan varios encabezados, específicamente después de
 
LVII. Puntos de sujeción de la carga.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que procede, la propuesta
 
mejora la sintaxis de la Norma, por lo cual se agregarán y ordenarán después del LVII. PUNTOS
 
DE SUJECIÓN DE LA CARGA, los títulos de los temas siguientes:
 
 
LVIII.
 
Defensas
 
 
LIX.
  
Puertas
 
 
LX.
   
Manija de sujeción y escalón.
 
 
LXI.
  
Parabrisas y Ventanas (laterales y posterior).
 
 
LXII.
 
Vigas y montajes del chasis
 
 
LXIII.
 
Visera para el sol.
 
 
LXIV.
Espejos retrovisores.
 
 
LXV.
 
Asientos y cinturones de seguridad.
 
 
LXVI.
Sistema de limpiaparabrisas y eyectores de agua.
 
 
LXVII.
           
Sistema de calefacción y antiempañante (defroster).
 
 
LXVIII.
          
Salpicaderas o guardafangos (loderas).
 
 
LXIX.
Placas de identificación.
 
 
LXX.
 
Los carteles requeridos de identificación de materiales peligrosos.
 
 
Asimismo, se modificarán los números del Proyecto a partir del título LVIII. LLANTAS Y RUEDAS.
 
 
 
 
 
 
Comentario 9.
 
 
5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) y 7. Vigilancia
 
 Se trata de que los tres niveles de inspección se complementen uno a
 
otro, y un nivel de inspección no es más importante que los demás.
 
Además, parece que la inspección anual o periódica y los requisitos de
 
inspecciones en carretera se han mezclado uno con otro.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede como ya se
 
mencionó en la respuesta al Comentario No 1, en la estructuración del Proyecto que nos ocupa,
 
se
 
establecen las especificaciones técnicas y de seguridad que deben aplicar para verificar las
 
condiciones físico mecánicas de los vehículos; el transportista, la Unidad de Verificación
 
y las
 
autoridades del Gobierno Federal encargadas de su vigilancia.
 
 
 
 
 
 
Comentario 10.
 
 
8. Bibliografía  Creemos que los Criterios de Fuera de Servicio de la
 
Norma Norteamericana OOSC, a los que se hace referencia a lo largo
 
de la NOM-068-SCT-2 son los OOSC del 1 de abril de 2009 y no los de
 
abril de 2012, como se menciona.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que no procede. El Proyecto
 
de Norma previo a su publicación en el DOF se ajustó a los Criterios de Fuera de Servicio de la
 
Norma Norteamericana (OOSC) de abril de 2012.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
U.S. DEPARTMENT OF TRANSPORTATION Y FEDERAL MOTOR
 
CARRIER SAFETY ADMINISTRATION.
 
 
Comentario 1.
 
 
Periodos de inspección (Sección 4.6 Párrafo II).
 
 
La Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) recomienda
 
eliminar la exención de los dos años para vehículos nuevos. Los
 
autotransportistas que operan en los Estados Unidos están obligados a
 
inspeccionar sus vehículos 
anualmente 
independientemente de que
 
sus vehículos hayan sido fabricados recientemente. Al eliminar esta
 
exención, la NOM068-SCT-2-2012 estará más estrechamente
 
homologada con 49 CFR Parte 396.17.
 
  
 
 
 
  
 
 
PROCEDENTE
 
 
Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte
 
privado, sujetos de la presente Norma, a partir de la entrada en vigor de la Norma deberán someter sus
 
vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener
 
el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
I.
 
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año, de conformidad con el
 
calendario que emita la Secretaría.
 
 
II.
 
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica
 
por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabrica
ción del vehículo; salvo en aque
llos
 
casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto
 
vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la
 
NOM-
012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la 
verificación
 
obligatoria de condiciones físicomecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente,
 
independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso.
 
 
Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar
 
la
 
exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la
 
factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo
 
de
 
fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura
 
o carta-
factura.
 
 
III.
 
Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físicomecánica por un
 
periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos
 
años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del
 
tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
 
 
Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y transporte Privado, sujetos de la
 
presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter sus vehículos (propios o
 
arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen
 
correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
Sistemas de Combustible de Gasolina o Diésel (Sección 4.7 Párrafo II)
 
 
La FMCSA recomienda modificar el Párrafo referente a los sistemas de
 
combustible de gasolina o diésel para incluir Normas de inspección
 
relativas a sistemas de combustibles y tanques de combustibles
 
líquidos. Dicha modificación asegurará que los sistemas de combustible
 
de gasolina y diésel sean inspeccionados de manera consistente con
 
las que se encuentran en 49 CFR Parte 393.65 (a). Por favor ver Anexo
 
1.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
Las especificaciones que proponen se incluyan en el Proyecto de Norma, forman parte de otro
 
Proyecto de Norma, de especificaciones de vehículos.
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
Frenos en Todas las Ruedas.
 
 
La FMCSA recomienda añadir una nueva Sección 4.7 Párrafo XXI, para
 
aclarar que se requieren frenos en todas las llantas independientemente
 
del tipo de sistema de frenos. Esta propuesta de modificación asegurará
 
que los autotransportistas con domicilio en México que operan en los
 
Estados Unidos mantengan un sistema de frenos en sus vehículos
 
automotores comerciales de manera consistente con 49 CFR Parte
 
393.42. Por favor ver Anexo 2.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
El Proyecto de Norma se revisó a fin identificar que se incluya en el tema de frenos, la especificación
 
de que deben contar con ellos en todas las ruedas.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
Sistema de frenos Antibloqueo (ABS) (Sección 4.7, Párrafo XXXIV).
 
 
La FMCSA recomienda modificar el Párrafo relativo a los ABS para
 
aclarar que el sistema ABS se requiere en vehículos automotores
 
comerciales con frenos hidráulicos fabricados a partir del 01 de marzo
 
de 1999, y en vehículos con frenos de aire sujetos a la Norma Federal
 
de Seguridad de Vehículos Automotores No. 121 (Federal Motor Vehicle
 
Safety Standard No. 121) fabricados a partir del 01 de marzo de 2001.
 
Esta propuesta de modificación asegurará que los autotransportistas
 
con domicilio en México que operen en los Estados Unidos mantengan
 
en sus vehículos automotores comerciales un sistema de frenos de
 
manera consistente con 49 CFR Parte 393.55. Por favor ver el Anexo 3.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
Sólo para el caso de semirremolques y remolques fabricados e importados legalmente a partir del
 
año 2011 se les exigirá que deban contar con frenos ABS.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario 5.
 
 
Componentes Mecánicos de los Frenos de Aire (Sección 4.7 Párrafo
 
XLII)
 
 
La FMCSA recomienda modificar el párrafo relativo a los componentes
 
mecánicos de los frenos de aire para sincronizar el requisito para los
 
ajustadores automáticos de frenos. Los vehículos que fueron fabricados
 
a partir del 20 de octubre de 1993, deben estar equipados con
 
ajustadores automáticos de frenos e indicadores de ajuste de frenos de
 
acuerdo con 49 CFR Parte 393.53. El requisito establecido en este
 
párrafo aplica a vehículos fabricados después del 31 de mayo de 1996.
 
La FMCSA cree que modificando la fecha de cumplimiento al 20 de
 
octubre de 1993, mejorará el cumplimiento tanto en México como en los
 
Estados Unidos. Por favor ver Anexo 4.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En la Norma, en la sección 4.7 del sistema XLII Componentes Mecánicos de los Frenos de Aire, se
 
incluirá la disposición siguiente:
 
 
I.
     
Los semirremolques importados y fabricados a partir del año 2011, fecha de entrada en vigor
 
de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, deben verificar que cuenten con ajustadores
 
automáticos de frenos.
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
Dirección (Sección 4.7 Párrafo XVL).
 
 
La FMCSA recomienda modificar el párrafo relativo a la dirección para
 
homologar los requisitos con los que se encuentran en 49 CFR Part
 
393.209. El requisito encontrado en este párrafo excede el movimiento
 
permitido para vehículos que operan en los Estados Unidos por
 
aproximadamente 15 grados. Los autotransportistas con domicilio en
 
México que operen vehículos automotores comerciales en los Estados
 
Unidos no pasarían una inspección vehicular si se ajustan a esta
 
Norma. Por Favor ver el Anexo 5.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
En la Norma, en la sección 4.7 del sistema XLV Dirección, se modifica la disposición para quedar
 
como la propone en el comentario, de la forma siguiente:
 
 
 
 
 
Condición óptima del
 
sistema o componente
 
mecánico.
 
 
 
 
 
Requisitos mínimos que deben cumplir los
 
vehículos de autotransporte para cumplir con
 
la verificación técnica y obtener la constancia
 
o dictamen de aprobación.
 
 
 
 
 
Condición crítica del componente
 
mecánico o sistema que
 
provocaría inseguridad o un
 
peligro para su operación y por lo
 
tanto el vehículo debe ser
 
retirado de la circulación en
 
caminos de jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Componente
 
mecánico.
 
 
 
 
 
Condición de no
 
aprobación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
a) Huelgo del
 
Volante
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
manual:
 
 
 
5.1 cm (2
"
).
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico: 10.8 cm (4-
1/4
"
).
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
40.6 cm (16
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
5.1 cm (2
"
).
 
 
Movimiento en
 
sistema hidráulico:
 
10.8 cm (4-1/4
"
).
 
 
 
 
Diámetro volante: 40.6 cm (16
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
11.4 cm (4-1/2
"
), o más.
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico: 17.1 cm (6-3/4
"
, o
 
más.
 
 
 
 
 
 
Diámetro volante: 45.7
 
cm (18
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema
 
manual:
 
 
 
5.7cm (2-1/4
"
).
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico: 12.1cm (4-
3/4
"
), o más.
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
45.7 cm (18
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
5.7cm (2-1/4
"
).
 
 
Movimiento en
 
sistema hidráulico:
 
12.1cm (4-3/4
"
), o
 
más.
 
 
 
 
Diámetro volante: 45.7 cm (18
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
12cm (4-3/4
"
), o más.
 
 
Movimiento 45° en sistema
 
hidráulico: 18.1cm (7-1/8
"
), o
 
más.
 
 
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
 
 
48.2 cm (19
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema
 
manual:
 
 
 
6.0 cm (2-3/8
"
).
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico:
 
 
 
12.7cm (5
"
).
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
 
 
48.2 cm (19
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
6.0cm (2-3/8
"
).
 
 
Movimiento en
 
sistema hidráulico:
 
 
 
12.7cm (5
"
).
 
 
 
 
Diámetro volante: 48.2 cm (19
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
12.7 cm (5"), o más.
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico:
 
 
 
19cm (7-1/2
"
), o más.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Diámetro volante: 50.8
 
cm (20
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema
 
manual:
 
 
 
6.4 cm (2-1/2
"
).
 
 
Movimiento 45° en
 
sistema hidráulico:
 
 
 
13.3 cm (5-1/48
"
).
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
50.8 cm (20
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
6.4 cm (2-1/2
"
).
 
 
Movimiento 45° en
 
sistema hidráulico:
 
 
 
13.3 cm (5-1/48
"
).
 
 
 
 
Diámetro volante: 50.8 cm (20
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
13.3 cm (5-1/4
"
), o más.
 
 
Movimiento 45° en sistema
 
hidráulico:
 
 
 
20 cm (7-7/8
"
), o más.
 
 
 
 
 
 
Diámetro volante: 53.3
 
cm (21
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema
 
manual:
 
 
 
6.7 cm (2-5/8
"
).
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico:
 
 
 
14.0 cm (5-1/2
"
).
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
53.3 cm (21
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
6.7 cm (2-5/8
"
).
 
 
Movimiento en
 
sistema hidráulico:
 
 
 
14.0 cm (5-1/2
"
).
 
 
 
 
Diámetro volante: 53.3 cm (21
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
13.9cm (5-1/2
"
) o más.
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico: 20.9cm (8-1/4
"
) o
 
más.
 
 
 
 
 
 
Diámetro volante: 55.8
 
cm (22
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema
 
manual:
 
 
 
7.0 cm (2-3/4
"
).
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico:
 
 
 
14.6 cm (5-3/4
"
).
 
 
 
  
 
 
 
 
Diámetro volante:
 
55.8 cm (22
"
).
 
 
Movimiento de
 
sistema manual:
 
 
 
7.0 cm (2-3/4
"
).
 
 
Movimiento en
 
sistema hidráulico:
 
 
 
14.6 cm (5-3/4
"
).
 
 
 
 
Diámetro volante: 55.8 cm (22
"
).
 
 
Movimiento de  sistema manual:
 
 
 
14.6 cm (5-3/4
"
), o más.
 
 
Movimiento en sistema
 
hidráulico: 21.9 cm (8-5/8
"
), o
 
más.
 
 
 
 
 
 
Para diámetros de
 
volantes no
 
especificados arriba, el
 
huelgo del volante no
 
deberá exceder 14
o
 
grados de rotación
 
angular para sistemas de
 
dirección manual y 30º
 
de rotación para
 
sistemas de dirección
 
hidráulica (asistida).
 
 
 
  
 
 
 
 
Para diámetros de
 
volantes no
 
especificados arriba,
 
e3l huelgo del
 
volante no deberá
 
exceder 14
o
 grados
 
de rotación angular
 
para sistemas de
 
dirección manual y
 
30º de rotación para
 
sistemas de
 
dirección hidráulica
 
(asistida).
 
 
 
 
Para sistemas de dirección
 
asistida, si el volante excede los
 
45º antes de que se muevan las
 
llantas del eje direccional,
 
proceda de la manera siguiente:
 
Meza el volante de izquierda a
 
derecha entre los puntos de
 
resistencia de la válvula de la
 
dirección hidráulica (asistida). Si
 
ese movimiento es de más de
 
30º (o los valores de movimiento
 
en centímetros  -o pulgadas-
 
mostrados para la dirección
 
manual) se declara el vehículo en
 
condición inminente de peligro.
 
 
Esta prueba es para diferenciar
 
entre huelgo excesivo y sistemas
 
de dirección hidráulica diseñados
 
para evitar el suministro de
 
auxilio direccional cuando el
 
volante esté volteado y el camión
 
esté sin movimiento (sin moverse
 
hacia atrás o hacia adelante).
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 7.
 
 
Luces (Sección 4.7 Párrafo LIII)
 
 
La FMCSA recomienda revisar el párrafo para aclarar; los requisitos de
 
este párrafo son aplicables a remolques.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Se revisaron las disposiciones del sistema de Luces (Sección 4.7 Párrafo LIII). A fin de corregir las
 
discrepancias con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y la
 
NOM-035-SCT-2-2010 Remolques y Semirremolques, Métodos de Prueba, así como las
 
disposición de Luces en la fabricación de vehículos.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y
 
TURISMO (CANAPAT).
 
 
Comentario 1.
 
 
PRIMERO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe
 
considerar realizar una prueba Físico-Mecánica de manera práctica, es
 
decir, valorar la opinión de los responsables de las Unidades de
 
Verificación, ya que de conformidad con el anteproyecto mencionado,
 
existen puntos de la NOM que sugieren el retiro de piezas o
 
componentes del autobús o automotor a revisar, lo que pudiera
 
comprometer en un problema legal al personal técnico de la unidad de
 
verificación al involucrarse en el desmontaje de piezas y componentes,
 
asimismo, no se mencionan qué equipos o herramientas se deben
 
utilizar sobre todo en partes del sistema de dirección, sistema de
 
suspensión, sistema de frenos, sistema de combustible, sistema de
 
escape o sistema eléctrico, ya que no se tomó en consideración la
 
infinidad de componentes que se manejan por vehículo.
 
 
 
Lo anterior, generará altos costos de operación por la compra de
 
herramienta para un taller que sería de carácter especializado, además
 
de que cada unidad de verificación tendría que comprar un Kit de
 
herramientas para cada tecnología que esté en circulación. Hay que
 
recordar que existen más de 50 fabricantes de vehículos automotores y
 
no motorizados, por lo que para cada uno de los fabricantes habría que
 
comprar un herramental especial.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis, del que
 
se desprende que no incluye propuesta de modificación al Proyecto de Norma, motivo por el cual
 
se determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la Norma.
 
 
Respecto a la prueba Físico-Mecánica de manera práctica, se informa que realizaron diversas
 
pruebas de campo.
 
 
Asimismo, se informa que la revisión del Proyecto como parte de los trabajos de modificación que
 
deriven de los comentarios procedentes, se eliminaron los procedimientos de revisión que señalen
 
la necesidad de desarmar algún componente mecánico o sistema del vehículo.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 2.
 
 
SEGUNDO. Es necesario señalar algunas cuestiones que desde
 
nuestro punto de vista pudiesen crear incertidumbre o contradicción en
 
el Proyecto de NOM, para lo cual me permito mencionar algunos
 
ejemplos:
 
 
CASO 1
 
 
4.3 CONTROLES DE MOTOR Y ENCENDIDO.
 
 
En el sistema de aceleración
 
 
A).- Inspección visual y manualmente con el motor encendido.
 
 
B).- Presionando manualmente el pedal del acelerador y soltándolo.
 
 
C).- Para este sistema no se presenta condición crítica por la que el
 
vehículo debe ser retirado de la circulación en caminos de jurisdicción
 
federal.
 
 
 
En el inciso A) se menciona como se debe hacer la inspección, en el
 
inciso B) se indica igualmente como se debe hacer la inspección, pero
 
para el inciso C) únicamente se establece que no se presenta condición
 
crítica, sin embargo su redacción pudiera crear incertidumbre y
 
contradicción al manifestar que el vehículo debe ser retirado de la
 
circulación, para lo cual se solicita su precisión.
 
 
Por otra parte, es necesario considerar que para este tipo de inspección
 
que se refiere al funcionamiento correcto del acelerador, se debe utilizar
 
herramienta electrónica (Software del fabricante) cuyo costo rebasa los
 
$300,000 pesos; como ejemplo: los fabricantes que utilizan el software
 
electrónico son Volvo, MAN, Volkswagen, Mercedes Benz, Scania,
 
Cummins, Detroit Diésel, Caterpillar, Izuzu, entre otros, por lo que su
 
costo estaría en $2,000,000 de pesos para la obtención de este
 
software.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Con el objeto de no generar incertidumbre en los gobernados, se agregará en la especificación
 
donde no se mencione 
"
Para este sistema no se presenta condición crítica por la que el vehículo
 
debe ser retirado de la circulación en caminos de jurisdicción federal.
"
 Se incluirá una leyenda que
 
indique que el vehículo, no puede ser retirado de la circulación, para el efecto la leyenda quedará
 
como se describe a continuación:
 
 
En este sistema, no se establecen condiciones de falla y/o deterioro del sistema que pudiera
 
provocar que el vehículo no pueda circular en las vías generales de comunicación federal.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 3.
 
 
CASO 2
 
 
XII. BALEROS DEL EJE TRASERO.
 
 
A).- Los baleros del eje trasero no deberán estar lubricados y no
 
presentar indicación de desgaste excesivo, aspereza o daño al girar la
 
rueda.
 
 
Inspeccione visualmente:
 
 
Condición de no aprobación.
 
 
B).- Falta lubricación, presentar indicación de desgaste excesivo,
 
aspereza o daño al girar la rueda.
 
 
C).- Humo que sale de la unidad de maza de la rueda debido a la falla
 
del balero.
 
 
Si analizamos el inciso A) se menciona que el eje trasero no deberá
 
estar lubricado, pero en el inciso B) una de las condiciones de no
 
aprobación es la falta de lubricación, con lo anterior, se crea una
 
contradicción en su aplicación.
 
 
La aplicación de esta revisión implica mayor tiempo para la inspección
 
físico-mecánica, pudiendo ser de 1 a 2 horas aproximadamente, tiempo
 
de espera para la verificación de la unidad, afectando la vialidad de las
 
calles aledañas.
 
 
 
 
PROCEDE
 
 
Se corrige la contradicción que se presenta al mencionar que el eje trasero no deberá estar
 
lubricado, para el efecto la especificación en la primera columna inciso a), quedará como se
 
describe a continuación:
 
 
Los baleros del eje trasero deberán estar lubricados y no presentar indicación de desgaste
 
excesivo, aspereza o daño al girar la rueda.
 
 
Asimismo, se hace mención que la revisión de los baleros para determinar si están lubricados
 
corresponderá al propietario del vehículo como un proceso de mantenimiento preventivo y evitar
 
que en las Unidades de Verificación se realicen procesos desarmado de componentes mecánicos.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario 4.
 
 
TERCERO. Cabe señalar que en el país la nomenclatura de muchos de
 
los componentes de los vehículos cambia significativamente, por lo que
 
se considera conveniente revisar las figuras que se incluyen en el
 
apéndice "A" de tal forma que se muestren en el mismo orden en que
 
está estructurado el Proyecto de NOM, ya que por un lado en el sistema
 
XIII Suspensiones, se mencionan como componentes el brazo de
 
torque y el brazo de control, mismos que no se muestran en las figuras
 
relativas a la suspensión.
 
 
Asimismo, a efecto de evitar confusiones es necesario homologar la
 
denominación de los componentes, ya que su nomenclatura es diversa;
 
como por ejemplo, a los equilibradores se les conoce como balancines,
 
a los brazos de torque como tensores y éstos pueden ser fijos o
 
ajustables, a los soportes de resortes como perchas, etc.
 
 
Por otro lado en el mismo apartado de suspensiones se menciona que
 
las barras de torsión no deben fallar, sin embargo son comunes las
 
suspensiones de muelles que no utilizan barra de torsión, como es el
 
caso de todas las suspensiones mecánicas.
 
 
Las figuras que están representadas en la actual NOM, son de
 
componentes mecánicos que tuvieron su aplicación hace más de 10
 
años, debe actualizarse las figuras con tecnologías que hoy están
 
circulando por las carreteras federales.
 
 
 
 
PROCEDE PARCIALMENTE
 
 
En relación con el comentario a que se hace referencia, se considera que la propuesta
 
complementa la estructura de la Norma, a fin de hacerla más entendible, revisándose todo el
 
Proyecto de Norma.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario 6.
 
 
c). Cuando se pretenda supervisar las instalaciones de un permisionario
 
es necesario que el servidor público presente su oficio de comisión, así
 
como algún documento que lo acredite como un ente certificado por
 
EMA, toda vez que la SCT exige que las Unidades de Verificación para
 
esta NOM estén acreditadas por ese organismo, a efecto de realizar
 
verificaciones; por tal motivo, al exigirse la acreditación del servidor
 
público comisionado, haría congruente la revisión de esta NOM por
 
parte del funcionario que la tenga que verificar en ese momento.
 
 
 
 
NO PROCEDE
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes supervisará el cumplimiento de la presente Norma
 
en los centros de pesaje y en las instalaciones de los permisionarios. Asimismo, en las carreteras
 
federales la supervisión de la Norma corresponde a los integrantes de la Policía Federal. Ambos en
 
el ámbito de sus atribuciones de conformidad con lo que establecen las Leyes y los Reglamentos
 
aplicables.
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
  
 
