# NOM-070-SAG-PESC-2014

Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-070-sag-pesc-2014/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-070-SAG-PESC-2014
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 7/2/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 9/12/2014
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aprovechamiento de recursos pesqueros
- Título de la Norma: Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/070sagpesc2014.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-070-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5375048

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-070-sag-pesc-2014/documentos/dof-5375048/)


## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070- PESC-2008, Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5355107

[Documento con formato](/normas/nom-070-sag-pesc-2014/documentos/dof-5355107/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de 
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-PESC-2008, Pesca responsable en el
 
embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ,
 
Director General de Normalización Agroalimentaria de la S
ecretaría de
 
Agricultura, Ganadería
,
 Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones
 
XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
o
. y 9
o
. de la Ley de
 
Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV
,
 XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
 
XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40
 
fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II
 
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4
o
. de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47,
 
50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de
 
su Reglamento; y 1
o
., 2
o
., incisos 
"
B
"
 fracción XVII y 
"
D
"
 fracción III, 17 fracciones I, XII y XXIII, 3
o
., 29
 
fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 27 de junio de 2014 y se somete a
 
consulta pública de conformidad con el Artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y
 
Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la
 
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón
 
Sábalo sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de
 
Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en
 
los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.
 
 
Que durante este lapso los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
 
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere
 
el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en
 
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
 
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio
 
señalado en el párrafo anterior,
 
 
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 9
o. 
fracción
 
XXXVIII y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
 
Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien
 
expedir el presente:
 
 
PROYECTO DE 
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-PESC-2008, PESCA
 
RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LA MUÑECA, UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS
 
POTOSÍ. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAM
IENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión
 
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa La Muñeca, ubicada en San Luis
 
Potosí y propuso una serie de medidas de regulación pesquera teniendo en consideración estudios y
 
opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.
 
 
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca
 
Responsable conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para
 
coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a
 
 
las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en embalses, lagos y lagunas de aguas
 
continentales de la república mexicana. El Subcomité de Pesca Responsable, estuvo integrado por personal
 
técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
 
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección
 
General de Normalización Agroalimentaria.
 
 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
 
Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección
 
General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
 
 
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
 
 
Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
 
Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
 
Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
 
 
Secretaría de Marina Armada de México.
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
 
 
Secretaría de Turismo.
 
 
Secretarí
a de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
 
Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión
 
Nacional del Agua.
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
Instituto Politécnico Nacional.
 
 
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
 
 
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
 
 
Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
 
 
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
 
 
Productora Nacional de Redes, S. A. de C.V.
 
 
Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C.
 
 
Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C.
 
 
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-PESC-2008,
 
Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 3 de julio de 2009; incluyendo las referencias y se ajustó la numeración para incluir nuevas
 
regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana que se
 
pretende publicar:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SAG/PESC-2014, PESCA
 
RESPONSABLE EN EL
 
EMBALSE DE
 
LA PRESA LA MUÑECA, UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ESPECIFICACIONES PARA
 
EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción.
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
     
Referencias.
 
 
3.
     
Definiciones.
 
  
 
 
4.
     
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa
 
La
 
Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los
 
recursos pesqueros.
 
 
5.
     
Grado de concordancia con Normas internacionales.
 
 
6.
     
Bibliografía.
 
 
7.
     
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.
     
Evaluación de la conformidad.
 
 
0.
 Introducción.
 
 
0.1
 
La presa La Muñeca, se encuentra ubicada al sureste del Estado de San Luis Potosí,
 
aproximadamente a 6 kilómetros de la cabecera municipal de Tierra Nueva.
 
 
0.2
 
El embalse de la presa La Muñeca se encuentra en las coordenadas geográficas 21° 37
'
 de latitud
 
Norte y 100° 32
'
 de longitud Oeste, con una extensión que varía entre las 253 y 360 hectáreas, y posee una
 
capacidad de almacenamiento de 31.1 millones de metros cúbicos que son destinados al riego. Presenta un
 
clima semiseco templado, con una temperatura media anual entre los 12 y 18 grados centígrados, con lluvias
 
en verano y precipitaciones máximas en el mes de julio y con mínimas en el mes de febrero.
 
 
0.3
 Los márgenes alrededor del embalse de la presa La Muñeca se ubican ocho valles inundados y un
 
pueblo sumergido desde el año de 1982, estimándose entonces una vida útil de 20 años. Actualmente cuenta
 
con 32 años y sigue en condiciones para continuar considerándose funcional.
 
 
0.4
 
En el embalse de la presa La Muñeca, se encuentra
n
 especies tales como: tilapia azul (
Oreochromis
 
aureus
),
 carpa común (
Cyprinus carpio
) y lobina negra (
Micropterus salmoides
), las cuales son de interés para
 
el aprovechamiento mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa.
 
 
0.5
 
La actividad pesquera resulta una alternativa para la generación de empleos y como fuente de
 
alimento
 para los pobladores ribereños de la cabecera municipal de Tierra Nueva, en el Estado de San Luis
 
Potosí.
 
 
0.6
 Para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa La Muñeca, se hace
 
necesario establecer medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación.
 
 
1.1
 La presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos establecidos en el Artículo 2
o.
,
 
Fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones
 
para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse
 
de la Presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí.
 
 
1.2
 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial,
 
deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en dicho cuerpo de agua
 
continental de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
2.
 Referencias.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
 
subsecuentes
:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
 
de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
3.
 Definiciones.
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Apaleo o Arreo: 
Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en
 
golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los
 
peces a desplazarse hacia las artes de pesca.
 
 
3.2
 Atarraya: 
Red circular de forma cónica que puede estar formada de uno o varios paños, que adapta
 
su forma mediante cortes o aumentos sistemáticos y que cuenta con una piola para su recuperación.
 
 
3.3
 Bitácora de pesca:
 Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.4
 Borda: 
Cada uno de los lados de una embarcación.
 
 
3.5
 CAPAE: 
Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
 
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el
 
aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del
 
Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras,
 
acuícolas, sociales y de investigación.
 
 
3.6
 Chinchorro de arrastre: 
Red de pesca rectangular, de tipo activo, conformado por paño de hilo
 
multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas 
"
relingas
"
 (la de flotación y la de
 
hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, consta de un matadero en
 
su parte central denominado 
"
copo
"
 y dos cuchillas laterales denominadas 
"
alas
"
, es dirigido hacia aguas poco
 
profundas permitiendo la captura de organismos juveniles y adultos.
 
 
3.7
 Certificado de Sanidad Acuícola: 
Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad,
 
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones
 
en las que
 
se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.
 
 
3.8
 CONAPESCA: 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.9
 Corraleo: 
Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros existentes en los cuerpos de agua
 
con chinchorro o redes de enmalle para facilitar su captura.
 
 
3.10
 Curricán:
 Objeto en forma de pez o alguna otra forma que resulte atractivo como presa para algunas
 
especies de peces cuando se le imprime movimiento dentro del agua, el cual contiene uno o varios anzuelos y
 
es utilizado en la pesca deportivo-recreativa.
 
 
3.11
 Embarcación menor: 
Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de tres
 
días como máximo.
 
 
3.12
 Encabalgado:
 El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
 
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
 
 
3.13
 Esfuerzo pesquero: 
El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
 
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
 
 
3.14
 Eslora:
 Es la longitud del barco desde la parte delantera (proa) a la parte posterior (popa).
 
 
3.15
 
Explosivos:
 Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
matar a las especies acuáticas.
 
 
3.16
 Filetear:
 Acción de separar y cortar en proporciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.17
 INAPESCA: 
Instituto Nacional de Pesca; órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.18
 LGPAS: 
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
  
 
 
3.19
 Longitud Total (LT):
 La distancia existente entra la punta del hocico del pez y el extremo de su
 
aleta
 
caudal.
 
 
3.20
 Luz de malla:
 Distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de
 
la malla en el sentido de construcción del paño.
 
 
3.21
 Motor fuera de borda:
 Medio de propulsión desmontable para embarcaciones menores, que se
 
instala en la parte posterior de la unidad de pesca, que consta de una hélice o propela que al girar propicia el
 
desplazamiento de la embarcación y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
 
 
3.22
 Motoreo:
 Acción de dirigir y orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca, mediante el
 
uso del motor fuera de borda.
 
 
3.23
 Pesca comercial:
 La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
 
 
3.24
 Pesca de consumo doméstico:
 Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.25
 Pesca deportivo-recreativa:
 La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
 
artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),
 
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
 
 
3.26
 Permiso:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.27
 Redes de enmalle o agalleras:
 Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular,
 
conformados por paño de red de hilo de monofilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas
 
"
relingas
"
 (la de flotación y la de hundimiento). Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga
 
inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
 
 
3.28
 Relinga:
 Cada una de las cuerdas o sogas donde se colocan los plomos y boyas para que se
 
sostengan las redes en el agua.
 
 
3.29
 SENASICA
:
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
 
desconcentrado de la Secretaría.
 
 
3.30
 Siembra: 
Acción de colocar o esparcir organismos en cualquier estadio de su ciclo de vida en el agua
 
para su crecimiento.
 
 
3.31
 Sustancias contaminantes:
 Sustancias o compuestos químicos sintéticos (por ejemplo cianuro u
 
otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un
 
efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.32
 Secretaría:
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.33
 Talla mínima de captura:
 
Longitud mínima que debe tener un organismo para que pueda ser
 
capturado.
 
 
3.34
 Trasmallo:
 La unión de dos o más redes de enmalle con diferente luz de malla para aumentar la
 
captura de las especies acuáticas.
 
 
3.35
 Veda:
 Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie.
 
 
3.36
 Verificación:
 Constatación visual o comprobación mediante muestreo, medición o examen
 
de
 
documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un
 
momento
 
determinado.
 
 
3.37
 Vivero:
 Contenedor instalado dentro de la embarcación con aditamentos para la oxigenación del
 
agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa
 
La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí.
 
 
4.1.
 
Las especies objeto de la presente Norma son: tilapia (
Oreochromis aureus
), carpa común
 
(
Cyprinus
 
 
carpio
) y lobina negra (
Micropterus salmoides).
 
 
4.2
 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa La Muñeca,
 
ubicada en el Estado de San Luis Potosí, podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo
 
establecido en los artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de la Ley
 
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana,
 
condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las
 
siguientes disposiciones:
 
 
4.2.1
 Podrá realizarse sobre las especies de tilapia azul (
Oreochromis aureus) 
y carpa común
 
(
Cyprinus
 
carpio)
, que se indican en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana, previa obtención de las
 
concesiones y permisos correspondientes.
 
 
Los ejemplares de lobina negra (
Micropterus salmoides
) que sean capturados incidentalmente durante las
 
operaciones de pesca comercial y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser
 
regresados al embalse en buenas condiciones de supervivencia. Los ejemplares que resulten muertos, podrán
 
retenerse y comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y
 
bitácoras de pesca.
 
 
4.2.2
 Se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de
 
eslora, sin cubierta corrida con o sin motor fuera de borda. Asimismo, las artes de pesca que se autorizan son:
 
 
I.
 Redes de enmalle o agalleras, construidas conforme las especificaciones técnicas siguientes:
 
 
Para la tilapia azul (
Oreochromis aureus
) y carpa común (
Cyprinus carpio
): redes de enmalle construidas
 
de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro máximo de
 
hilo de 0.30 milímetros, luz de malla mínima de 127 milímetros (5 pulgadas), longitud máxima de 60 metros,
 
caída máxima de hasta 4.5 metros y un encabalgado mínimo del 50%.
 
 
4.2.3
 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.3.1
 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se
 
podrán unir más de dos redes.
 
 
4.2.3.2
 El límite de esfuerzo permisible en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de
 
San Luis Potosí es el siguiente:
 
 
a)
 
Un máximo de 20 redes de enmalle para tilapia azul (
Oreochromis aureus
) y carpa común (
Cyprinus
 
carpio
).
 
 
4.2.3.3
 No podrán instalarse redes en las partes estrechas del cuerpo de agua o de forma tal que cubran,
 
abarquen u obstruyan más del 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del cuerpo de agua,
 
medida esta distancia en línea recta.
 
 
4.2.3.4
 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del cuerpo de agua y en ningún caso
 
podrán utilizarse a la deriva, ni instalarse en forma perpendicular a la ribera del cuerpo de agua.
 
 
4.2.3.5
 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con
 
flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación,
 
quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua.
 
 
4.2.4
 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en el
 
embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí:
 
 
a)
 Para la tilapia azul (
Oreochromis aureus
) de 220 milímetros de longitud total.
 
 
b)
 Para carpa común (
Cyprinus carpio
) de 400 milímetros de longitud total.
 
 
4.2.5
 La Secretaría a través de la CONAPESCA, podrá autorizar tallas mínimas de captura diferentes a las
 
antes mencionadas, previa opinión técnica del INAPESCA, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación.
 
 
4.2.6
 
Se autoriza realizar la pesca comercial de lunes a domingo entre las 18:00 horas y hasta las 12:00
 
horas
 del día siguiente, sobre las especies de tilapia azul (
Oreochromis aureus
) y carpa común (
Cyprinus
 
carpio
). Las redes no podrán permanecer en el agua por más de 12 horas continuas.
 
 
4.2.7
 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán
 
 
registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora de pesca que se publica como Anexo 1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el
 
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría,
 
en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar
 
oportunamente las operaciones de pesca.
 
 
4.3
 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis
 
Potosí, podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de los
 
permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad
 
estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la
 
observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para
 
regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados
 
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás
 
disposiciones legales aplicables.
 
 
4.3.1
 Se autoriza para la pesca deportivo-recreativa, la captura y retención diaria por pescador de tres
 
ejemplares de lobina negra (
Micropterus salmoides
) de más de 350 milímetros de longitud total.
 
 
4.3.2
 Para la pesca deportivo-recreativa podrá llevar a cabo el método de 
"
captura y liberación
"
 de los
 
ejemplares de lobina negra (
Micropterus salmoides
), por lo que los ejemplares que sean capturados después
 
de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de
 
sobrevivencia.
 
 
4.3.3
 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán de
 
contar con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la
 
selección de tallas y la devolución en adecuadas condiciones de sobrevivencia de los ejemplares capturados
 
fuera de la talla mínima autorizada.
 
 
El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier
 
material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
 
 
4.3.4
 Los permisionarios que lleven a cabo la pesca deportivo-recreativa deberán regresar al agua a todas
 
las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez.
 
 
4.3.5
 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la
 
taxidermia o al consumo directo de quien la realice.
 
 
4.3.6
 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de pesca
 
que se publica como Anexo 2, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L
 
en el
 
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), en la Oficina Federal de la Secretaría, dentro de las
 
72
 
horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones.
 
 
4.3.7
 Para 
la pesca deportivo-recreativa só
lo se podrán utilizar líneas con anzuelos, palos o varas a
 
manera de cañas y cañas de pescar y curricanes.
 
 
4.3.8
 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante 
"
torneos
"
 y desde
 
embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo entre las 6:00 y las 19:00
 
horas de cada día.
 
 
4.3.9
 Con la finalidad de evitar conflictos entre los permisionarios de pesca deportivo-recreativa y pesca
 
comercial, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de
 
dichos torneos a las Oficinas de la Subdelegación de Pesca y a las organizaciones de pesca comercial con
 
una antelación mínima de 15 días, para que se tomen las medidas que resulten necesarias.
 
 
4.3.10
 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones
 
que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes. No podrán realizarse
 
operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación.
 
 
4.4
 
La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura 
Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes
 
condiciones:
 
 
4.4.1
 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse de la
 
presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí.
 
  
 
 
4.4.2
 S
ó
lo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelos, palos o varas a
 
manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador
 
desde la orilla del cuerpo de agua.
 
 
4.4.3
 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
 
y de sus familiares, quedando prohibida su comercialización.
 
 
4.4.4
 Só
lo podrán capturarse un máximo de 5 kilogramos diarios por pescador, de cualquiera de las
 
especies enlistadas en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana. Los ejemplares capturados deben
 
cumplir con los requisitos del apartado 4.2.4 y 4.3.1.
 
 
4.5
 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del embalse de la
 
presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí, a través de la CONAPESCA, con base en
 
la
 
Opinión Técnica del INAPESCA que incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, el número y
 
características de las artes de cultivo, la densidad de la siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los
 
desdobles o aclareos y la distribución de las artes de cultivo.
 
 
Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán cumplir
 
las siguientes disposiciones:
 
 
4.5.1
 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y no
 
del medio natural.
 
 
4.5.2
 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la
 
cortina de la presa.
 
 
4.5.3
 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
 
 
4.5.4
 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
 
 
4.5.5
 Cuando algún arte de cultivo no esté operando, deberá retirarse del cuerpo de agua.
 
 
4.5.6
 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua.
 
 
4.5.7
 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas
 
a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
 
 
4.6
 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial,
 
deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico) o producidos por medio de acuacultura
 
(comercial, de fomento o didáctica) no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones.
 
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser
 
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
 
 
4.7
 No se permiten actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, atarrayas, trasmallos, así
 
como las técnicas conocidas como 
"
apaleo
"
, 
"
arreo
"
, 
"
corraleo
"
 o 
"
motoreo
"
, de la misma manera no se
 
permite el uso de explosivos o sustancias contaminantes como auxiliares en la pesca, ya que inciden en forma
 
negativa sobre los recursos, pudiendo afectar las zonas reproductivas de las especies.
 
 
4.8
 
La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del embalse de la presa
 
La
 
Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la
 
Secretaría, con base en los estudios que realice el INAPESCA.
 
 
4.9
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría
 
a través de la CONAPESCA, contando con la opinión técnica del INAPESCA podrá establecer periodos y
 
zonas de veda para la captura de las especies acuáticas ubicadas en el embalse de la presa La Muñeca,
 
durante los principales períodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con
 
base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
 
de
 
marzo de 1994, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
 
 
4.10
 Los permisionarios que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse
 
La
 
Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí, al amparo de los permisos de pesca comercial, quedan
 
obligados a:
 
  
 
 
4.10.1
 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación de las especies
 
de
 
flora y fauna acuática, en la preservación del medio acuático así como apoyar en los programas de
 
repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos y condiciones que fije la Secretaría.
 
 
4.10.2
 
Participar en programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por el Gobierno Estatal y
 
Municipal conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que establezca la Secretaría.
 
 
4.10.3
 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y
 
en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
 
 
4.11
 La Secretaría por medio del INAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad
 
pesquera y elaborará Programas de Administración y Aprovechamiento del recurso. Para los efectos
 
anteriores, la Secretaría a través de la CONAPESCA, invitará a participar a los gobiernos Estatales,
 
Municipales y productores.
 
 
4.12
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualquiera de los estadios de su ciclo
 
de vida, con fines de acuacultura o re
población, só
lo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la
 
CONAPESCA, avalada por la opinión técnica del INAPESCA donde se establecerá la especie, cantidad anual,
 
estadio y época de realización, cuando se justifique su introducción y se acredite mediante los certificados
 
de
 
sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua
 
de
 
jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos
 
o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o
 
zoosanitarios, o de salud pública y en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación
 
zoosanitaria vigente.
 
 
4.13
 La Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de
 
desarrollo tecnológico que realice o valide el INAPESCA, con el objeto de garantizar la protección y el óptimo
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización; así
 
como los niveles de esfuerzo pesquero y aquellas relativas a la actualización de especies y de equipos o artes
 
de pesca autorizados en la Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.14
 Todas las embarcaciones dedicadas a pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
 
matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.
 
 
4.15
 
Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que
 
establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás
 
disposiciones legales aplicables.
 
 
4.16
 
El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, Consejo de Administración de los Recursos,
 
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y
 
municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil
 
organizada a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
 
de la actividad pesquera en este cuerpo de agua continental, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través
 
de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
 
 
4.17
 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
 
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
 
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
 
sustentable dentro de los cuerpos de aguas continentales, siempre y cuando no se contravenga lo establecido
 
en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de
 
ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la
 
presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
 
 
5.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
 
 
5.1
 No hay normas equivalentes.
 
 
6.
 Bibliografía.
 
 
6.1
 Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, Unidad Mazatlán, Universidad Nacional Autónoma de
 
México 2008. Es
tudio Biológico-Pesquero, Diagnó
stico Socioeconómico, elaboración de Plan de Manejo
 
 
 
(incluyendo la Formación y Operación de Comités de Manejo) de la Presa La Muñeca (Tierra Nueva, San Luis
 
Potosí). Informe de Investigación. 56 p.
 
 
6.2
 
http://www.canalmar.com/diccionario/diccionario-náutico
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, a través de la
 
CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su
 
caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
 
Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad.
 
 
8.1
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA.
 
 
8.2
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada
 
por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estarán disponibles en la
 
página de Internet de la CONAPESCA: 
www.conapesca.gob.mx
, así como en las oficinas de la Dirección
 
General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo sin
 
número,
 Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán,
 
Sinaloa.
 
 
8.3
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente.
 
 
8.3.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Nor
ma Oficial Mexicana se efectuará
n
 
verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en
 
cualquiera de las siguientes opciones:
 
 
8.3.1.1
 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las
 
especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana
 
 
8.3.1.2
 
Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
 
 
8.3.2
 
En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la
 
comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma Oficial Mexicana, en el caso de
 
la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria,
 
midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de
 
consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados.
 
 
Las muestras de los ejemplares en todo caso deberán ser regresadas al particular una vez concluida la
 
comprobación correspondiente.
 
 
8.3.3
 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la
 
constatación física o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
a)
 Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos
 
nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción
 
del
 
paño.
 
 
b)
 Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de la malla 
"
a paño estirado
"
 por el número de
 
mallas utilizando cinta métrica.
 
 
c)
 Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
 
 
d)
 Para medir la longitud total de los peces (LT), se medirá la distancia existente entre la punta del hocico
 
del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.3.4
 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios
 
de
 
desembarque.
 
 
8.3.5
 
La procedencia de los organismos para cultivo se comprobará mediante la verificación del
 
documento que acredite que los organismos fueron obtenidos en un laboratorio.
 
 
8.3.6
 La ubicación de la instalación de los artes de cultivo se comprobará mediante medición a través del
 
 
 
uso de un equipo de geoposicionamiento global (GPS) y/o cinta métrica.
 
 
8.3.7
 La limpieza, condicione
s de operación y ubicación de la
s artes de cultivo se comprobará mediante
 
verificación física de Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas.
 
 
8.3.8
 El cumplimiento de la legislación referente al uso y aplicación de antibióticos, medicamentos
 
veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo así como en las acciones de
 
prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas, se comprobará
 
mediante la constatación por parte de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas,
 
de que se cuente con el certificado de sanidad acuícola para las instalaciones en las que se realizan las
 
actividades de cultivo.
 
 
8.4
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición
 
de parte, por lo que lo
s
 particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los
 
siguientes requisitos de información.
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
 
 
b)
    
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
c)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA a las oficinas de esta Dirección General, sito en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina
 
Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
 
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a
 
10 días hábiles.
 
 
8.5
 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un
 
documento denominado 
"
Resultado de la Evaluación de la conformidad
"
, que informe los detalles sobre el
 
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del
 
evaluado. En el caso de la verificación de aspectos relacionados a la sanidad pesquera y acuícola, la
 
verificación 
se llevará a cabo por parte de personal del SENASICA, de acuerdo a la normatividad aplicable
 
vigente:
 
 
a)
    
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
b)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
c)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Fecha de evaluación.
 
 
e)
    
Elementos verificados.
 
 
f)
     
Resultados de la verificación.
 
 
El Resultado de l
a
 Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de
 
la conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la temporada
 
anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
 
 
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a
 
éste
 
convenga.
 
 
8.6
 
En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva evaluación de la conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el
 
numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un e
valuador distinto al que elaboró
 la primera
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
  
 
 
ARTÍCULO ÚNICO
.-
 
El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-PESC-
2008,
 pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estará a disposición de los interesados
 
tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de Pesca
 
Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes
 
a
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F., a 27 de junio de 2014
.- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria
 
de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
ANEXO 1
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
C
omercial en 
E
mbalses por 
E
quipos de 
P
esca
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
01-042-L
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA ________________________
 
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA _______________________      MES ___________________________
 
 
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES ______________________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE EMBALSE _____________________________
 
 
 
 
 
TIPO DE ARTE DE PESCA:
 
 
 
 
 
RED ENMALLE 
O
 
 
 
 
 
TRAMPAS 
O
 
 
 
 
 
PALANGRES 
O
 
 
 
 
 
LÍNEA 
O
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO _________________________________________
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
DIA
 
 
 
 
 
HORAS DE PESCA
 
 
 
 
 
TILAPIA kg.
 
 
 
 
 
CARPA kg.
 
 
 
 
 
BAGRE kg.
 
 
 
 
 
LOBINA kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
No. DE ARTES DE
 
PESCA
 
 
 
 
 
TAMAÑO DE MALLA (mm)
 
 
 
O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.)
 
 
 
 
 
 
 
ENTRADA
 
 
 
 
 
SALIDA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA  OFICINA FEDERAL  DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
ANEXO 2
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
D
eportiva en 
E
mbalses
 
 
 
C
ontinental 
S
portfishing 
L
ogbook
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN          boat
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LISTA   DE  PESCADORES fishermen list
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE name
 
 
 
 
 
NACIONALIDAD Nationality
 
 
 
 
 
MATRÍ
CULA (Registrer)
 
 
 
 
 
ESLORA
 
(Length)
 
 
 
 
 
MANGA
 
(Bean)
 
 
 
 
 
No. (number)
 
 
 
 
 
No. de permiso individual
 
(individual license number)
 
 
 
 
 
Nombre           (Name)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PERMISO          license
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NÚMERO number
 
 
 
 
 
VIGENCIA thru
 
 
 
 
 
TITULAR titular
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
AL INICIO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
AL TERMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS   DE  LAS  OPERACIONES   DE  PESCA      fishing  results
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
 
 
 
 
 
FECHA date
 
 
 
 
 
HORA INICIO time start   FIN end
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES
 
Nr.
 
of fishermen
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
A
 
 
 
P
 
 
 
T
 
U
 
 
 
R
 
 
 
A
 
 
 
S
 
 
 
 
 
c
 
 
 
a
 
 
 
t
 
 
 
c
 
 
 
h
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
species
 
 
 
 
 
LOBINA
 
bass
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
trout
 
 
 
 
 
CARPA
 
carp
 
 
 
 
 
OTRAS
 
others
 
 
 
 
 
CARNADA VIVA
 
live
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No. PECES
 
Nr. fishes
 
 
 
 
 
DEVUELTOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CARNADA
 
 
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA
 
minimum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA
 
maximum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
SEÑUELO
 
spinning-
 
trackle
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO
 
average size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA
 
DEPORTIVA EN EMBALSES
 
 
 
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
 
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
 
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN
 
 
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
 
 
 
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
 
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
 
 
 
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
 
 
 
MANGA: Anotar  la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
 
 
 
PERMISO
 
 
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-
 
recreativa a bordo.
 
 
 
VIGENCIA: 
Anotar la fecha de término de la vigencia.
 
 
TITULAR
: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
 
 
 
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje
 
de
 
pesca.
 
 
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su
 
viaje de pesca.
 
 
 
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
 
 
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán
 
anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de
 
2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
 
 
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por
 
ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se
 
expresará 17:50 horas.
 
 
No. DE PESCADORES:  Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
 
CAPTURAS
 
 
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el
 renglón correspondiente el nú
mero de
 
pec
es capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el nú
mero de peces retenidos. El peso en
 
kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.
 
 
 
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces
 
devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la
 
talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla
 
promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.
 
 
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
LISTA DE PESCADORES
 
 
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada
 
pescador que participó en el viaje de pesca.
 
 
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
 
 
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la
 
información vertida en ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la
 
fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la
 
oficina, el cargo que ocupa y su firma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
VESSEL INFORMATION
 
 
 
NAME: Vessel´s name.
 
 
 
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
 
 
 
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
 
 
 
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
 
 
 
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
 
 
 
PERMIT
 
 
 
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
 
 
 
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
 
 
 
DURATION OF THE FISH TRIP
 
 
 
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written
 
in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
 
PORT OF ARRIVAL:
 
 
 
PORT: Arrival port or place of unloading.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write
 
in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
 
FUEL CONSUMPTION:
 
 
 
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
 
 
 
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
 
 
 
FISHING RESULT
 
 
 
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers.
 
The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
 
 
 
START TIME: Hour when the fishing operations started.
 
 
 
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes;
 
e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed
 
17:50
 
hours.
 
 
 
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
 
 
 
CATCHES
 
 
 
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the
 
trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of
 
retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
 
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes
 
plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well
 
as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
 
LIVE BAIT:  If live bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
LIST OF FISHERMEN.
 
 
 
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the
 
fish trip.
 
 
 
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
 
 
 
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
 
 
 
SIGNATORY:
 
 
 
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility
 
of the provided information.
 
 
 
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE
:
 
 
 
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the
 
reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using
 
abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the
 
Office must
 
be added.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
ANEXO 3
 
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
 
 
 
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
 
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
 
milímetros (mm).
 
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
 
 
1)
    
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
 
 
 
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde
 
inicia la graduación.
 
 
2)
    
Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
 
 
3)
    
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
 
reglilla del ictiómetro.
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
  
 
