# NOM-070-SCFI-2016

Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/4/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 23/2/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Mezcal
- Título de la Norma: Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones

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## Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas- Mezcal-Especificaciones

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-
Especificaciones.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-
ESPECIFICACIONES
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I,
 
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21
 
fracciones I, IV,
 
IX, X y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015 BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES a
 
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el
 
CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección
 
Fuentes, Naucalpan de Juárez, C
.
P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43205 Fax 55 20 97
 
15 o bien a los correos electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx y/o
 
jesus.lucatero@economia.gob.mx,
 
para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno
 
del Comité que lo propuso.
 
 
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015 BEBIDAS 
 
ALCOHÓLICAS
-
 
MEZCAL
-
ESPECIFICACIONES
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
 
dependencias, instituciones, organismos, empresas y personas:
 
 
·
      
ABEL NOLASCO VELASCO
 
 
·
      
ABEL PASTOR RODRIGUEZ
 
 
·
      
AGAPITO HERNANDEZ GARCIA
 
 
·
      
AGAVEROS Y MEZCALEROS DE BRAMADEROS MIAHUATLAN S.P.R. DE R.L.
 
 
·
      
AGUSTIN CARRILLO CASTRO
 
 
·
      
ALBERTO NEVAREZ CEPEDA
 
 
·
      
ALBERTO SANCHEZ LOPEZ
 
 
·
      
ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTIAGO
 
 
·
      
ALEJANDRA RAMOS VILLANUEVA
 
 
·
      
ALFONSO E. VILLEGAS GARCIA
 
 
·
      
ALVARO ARRAZOLA GARCIA
 
 
·
      
AMBROCIO MUÑOZ LORANCA
 
 
·
      
AMBROSIO ESPIRITU BELLO
 
 
·
      
AMBROSIO MARTINEZ BLAS
 
 
·
      
ANTONIO ALCARAZ LAURENTE
 
 
·
      
ANTONIO AMADOR CRUZ
 
 
·
      
ANTONIO ARMANDO RAMIREZ CARMONA
 
 
·
      
ANTONIO CARLOS NEYRA SKIDMORE
 
 
·
      
ANTONIO ORTEGA CARBAJAL
 
 
·
      
APALUZ S.P.R. DE R.L.
 
 
·
      
AQUILINO GARCIA GARCIA
 
 
·
      
ARTURO MARTINEZ LOPEZ
 
 
·
      
AURELIANO ALCARAZ VALENTIN
 
 
·
      
AURELIANO HERNANDEZ MARTINEZ
 
 
·
      
BRIGIDO SOTO HERNANDEZ
 
  
 
 
·
      
CALIXTO ANGELES
 
 
·
      
CASA ARMANDO GUILLERMO PRIETO
 
 
·
      
CONSEJO ESTATAL DEL PRODUCTO MAGUEY-MEZCAL DE GTO
 
 
·
      
CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL (CONSEJO MEXICANO REGULADOR DE LA CALIDAD
 
DEL MEZCAL)
 
 
·
      
CONSEJO OAXAQUEÑO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
 
 
·
      
CRISPIN PEREZ MARTINEZ
 
 
·
      
DANIEL LORENZO O.
 
 
·
      
DARIO CASTRO PEREZ
 
 
·
      
DESTILADORES DE AGAVE DE LA SIERRA SUR LA PILA S.P.R. DE R.L.
 
 
·
      
EDUARDO ORENDAIN
 
 
·
      
EL JIGOLENGO S.P.R. DE R.S.
 
 
·
      
ENEDINO CRUZ BRAVO
 
 
·
      
ENRIQUE MENDEZ ANTONIO
 
 
·
      
EPIGMENIO CRUZ VELASCO
 
 
·
      
EPIGMENIO MARTINEZ PEREZ
 
 
·
      
EUSTAQUIO LUIS PEREZ
 
 
·
      
FABIAN GARCIA CAMPOS
 
 
·
      
FABRICA DE MEZCAL EL 2 DE OROS S.P.R. DE R.I.
 
 
·
      
FACUNDO VAZQUEZ DERAZ
 
 
·
      
FEDERICO MOCTEZUMA GONZALEZ
 
 
·
      
FELICIANO GRACIDA AQUINO
 
 
·
      
FELIPE DE JESUS SALDAÑA CORTES
 
 
·
      
FLAVIO SOTO
 
 
·
      
FORTINO LAURO RAMOS FLORIANO
 
 
·
      
FRANCISCO JAVIER ESPIRITU VALENZO
 
 
·
      
FRANCO HERNANDEZ ALCOCER
 
 
·
      
FREDDY CORTES REYES
 
 
·
      
FUNDACION PRODUCE DE GUERRERO A.C.
 
 
·
      
GABRIEL MIGUEL GARCIA RAMIREZ
 
 
·
      
GILBERTO ROLDAN QUEZADA
 
 
·
      
GUILLERMO PEREZ
 
 
·
      
HECTOR LOPEZ SANTOS
 
 
·
      
HIDELBERTO MARTINEZ HIPOLITO
 
 
·
      
HIPOCRATES NOLASCO CANCINO
 
 
·
      
HONORIO SANTIAGO JIMENEZ
 
 
·
      
IGNACIO PARADA
 
 
·
      
INSTITUTO TECNOLOGICO DE OAXACA
 
 
·
      
ISAIAS MARTINEZ JUAN
 
 
·
      
ISMAEL ANGELES
 
 
·
      
ISMAEL GONZALES ZARATE
 
 
·
      
ISRAEL RAYMUNDO ANTONIO
 
 
·
      
JERONIMO BULMARO MIJANGOS CRUZ
 
 
·
      
JERONIMO MENDEZ ANTONIO
 
  
 
 
·
      
JESUS CAMPOS VALADEZ
 
 
·
      
JESUS GALARZA L.
 
 
·
      
JOEL MARTINEZ LUCAS
 
 
·
      
JOEL REYES RAMIREZ
 
 
·
      
JOEL VELASCO CRUZ
 
 
·
      
JOEL VIEYRA RANGEL
 
 
·
      
JORGE A. QUIÑONEZ HERNANDEZ
 
 
·
      
JORGE GUZMAN GARAY
 
 
·
      
JORGE MENDEZ RAMIREZ
 
 
·
      
JOSE CRUZ CALVO
 
 
·
      
JOSE DOMINGO OROZCO VALDIVIESO
 
 
·
      
JOSE M. CASTRO
 
 
·
      
JOSE MANUEL LORENZO O.
 
 
·
      
JOSE MORALES BELLO
 
 
·
      
JOSE ORLANDO MORALES URIBE
 
 
·
      
JOSE RUIZ RAMIREZ
 
 
·
      
JOSE SANTIAGO NAVARRO
 
 
·
      
JOSE SIMENTAL DIAZ
 
 
·
      
JUAN ANGEL BENECIO GONZALEZ
 
 
·
      
JUAN MORALES GARCIA
 
 
·
      
JULIO CESAR AGUIRRE MENDEZ
 
 
·
      
JULIO GOMEZ SANCHEZ
 
 
·
      
JULIO SANTIAGO ORTIZ
 
 
·
      
JUSTINO GARCIA CRUZ
 
 
·
      
KALPULLI AZTLAN OAXACA, S.A. DE C.V.
 
 
·
      
LAMBERTO CORTES SOSA
 
 
·
      
LAZARO CRUZ MENDEZ
 
 
·
      
LEONEL HERNANDEZ MANZANO
 
 
·
      
LIBORIO CABALLERO CABALLERO
 
 
·
      
LUCIO MORALES LOPEZ
 
 
·
      
LUIS CARMELO VASQUES
 
 
·
      
MANUEL ORTIZ CEDILLO
 
 
·
      
MARIO CALZADA G.
 
 
·
      
MARIO ESPIRITU VALENZO
 
 
·
      
MARIO LOPEZ HERNANDEZ
 
 
·
      
MARIO LORENZO PINEDA
 
 
·
      
MARTIN SALAS OLIVAS
 
 
·
      
MEZCAL 3 PUEBLOS
 
 
·
      
MEZCAL 8 VIBORAS
 
 
·
      
MEZCAL A MEDIOS CHILES
 
 
·
      
MEZCAL AETERNUM
 
 
·
      
MEZCAL AGAVE DE CORTES
 
 
·
      
MEZCAL ALIPUS
 
  
 
 
·
      
MEZCAL ALTO CIELO
 
 
·
      
MEZCAL APALUZ
 
 
·
      
MEZCAL ARREBATO
 
 
·
      
MEZCAL ATEMPORAL
 
 
·
      
MEZCAL ATENCO
 
 
·
      
MEZCAL AVECANOR
 
 
·
      
MEZCAL BENESIN
 
 
·
      
MEZCAL BENEVA
 
 
·
      
MEZCAL BOSSCAL
 
 
·
      
MEZCAL BRUXO
 
 
·
      
MEZCAL BUEN SUCESO
 
 
·
      
MEZCAL BUEN VIAJE
 
 
·
      
MEZCAL CASCO LEGENDARIO
 
 
·
      
MEZCAL CHA CHA CHA
 
 
·
      
MEZCAL CINCO DIAMANTES
 
 
·
      
MEZCAL CONVITE
 
 
·
      
MEZCAL CORALILLO
 
 
·
      
MEZCAL DE LAS HORMIGAS
 
 
·
      
MEZCAL DERRUMBES
 
 
·
      
MEZCAL DIAMANTE DEL DESIERTO
 
 
·
      
MEZCAL DIESTRO Y SINIESTRO
 
 
·
      
MEZCAL DIOS NIÑO
 
 
·
      
MEZCAL DON AURELIO
 
 
·
      
MEZCAL DON GALO
 
 
·
      
MEZCAL DON ISAAC
 
 
·
      
MEZCAL DON JUAN ESCOBAR
 
 
·
      
MEZCAL DON LUCIO
 
 
·
      
MEZCAL DON MATEO DE LA SIERRA
 
 
·
      
MEZCAL DON SALOMON
 
 
·
      
MEZCAL DON SILVERIO
 
 
·
      
MEZCAL DOÑA NATALIA
 
 
·
      
MEZCAL EL ANDADOR
 
 
·
      
MEZCAL EL CURA
 
 
·
      
MEZCAL EL DIABLITO
 
 
·
      
MEZCAL EL DISCIPULO
 
 
·
      
MEZCAL EL FAMOSO
 
 
·
      
MEZCAL EL JOLGORIO
 
 
·
      
MEZCAL EL MALPAIS
 
 
·
      
MEZCAL EL PALMILLO
 
 
·
      
MEZCAL EL PENEQUE
 
 
·
      
MEZCAL EL REY ZAPOTECO
 
 
·
      
MEZCAL EL SILENCIO
 
 
·
      
MEZCAL ESPIRITU LAURO
 
  
 
 
·
      
MEZCAL ETERNO
 
 
·
      
MEZCAL FELINO
 
 
·
      
MEZCAL FORTUNA
 
 
·
      
MEZCAL GRACIAS A DIOS
 
 
·
      
MEZCAL GRAND MEZCAL LA ESCONDIDA
 
 
·
      
MEZCAL GUELAXU
 
 
·
      
MEZCAL GU¨L-ROO
 
 
·
      
MEZCAL HACIENDA DE ROBLES
 
 
·
      
MEZCAL HACIENDA DEL TEUL
 
 
·
      
MEZCAL HERENCIA DE SANCHEZ
 
 
·
      
MEZCAL HURACAN
 
 
·
      
MEZCAL IB
Á
 
 
·
      
MEZCAL JACARANDOSO
 
 
·
      
MEZCAL KILOMETRO 70
 
 
·
      
MEZCAL KOCH
 
 
·
      
MEZCAL LA BOTICA DE LA CONDESA
 
 
·
      
MEZCAL LA COSTUMBRE
 
 
·
      
MEZCAL LA MEDIDA
 
 
·
      
MEZCAL LA PALABRA
 
 
·
      
MEZCAL LA PURITITA VERDAD
 
 
·
      
MEZCAL LA VENIA
 
 
·
      
MEZCAL LAS DELIRANTES
 
 
·
      
MEZCAL LAS GARRAFAS
 
 
·
      
MEZCAL LAS TONAS
 
 
·
      
MEZCAL LOS AJENOS
 
 
·
      
MEZCAL LOS ANCESTROS
 
 
·
      
MEZCAL LOS DANZANTES
 
 
·
      
MEZCAL LOS JAVIS
 
 
·
      
MEZCAL M DE MEZCAL
 
 
·
      
MEZCAL MACHOS
 
 
·
      
MEZCAL MAGUEY AZUL
 
 
·
      
MEZCAL MANO NEGRA
 
 
·
      
MEZCAL MATATECO
 
 
·
      
MEZCAL MAYALEN
 
 
·
      
MEZCAL MEMORABLE
 
 
·
      
MEZCAL MERCENARIO
 
 
·
      
MEZCAL METEORO
 
 
·
      
MEZCAL MEZ-CAIN
 
 
·
      
MEZCAL MONTE ALBAN
 
 
·
      
MEZCAL MURCIELAGO
 
 
·
      
MEZCAL NAUYACA
 
 
·
      
MEZCAL NUESTRA SOLEDAD
 
 
·
      
MEZCAL NUEVE CINCO
 
  
 
 
·
      
MEZCAL PALOMO
 
 
·
      
MEZCAL PASITO DURANGUENSE
 
 
·
      
MEZCAL PELOTON DE LA MUERTE
 
 
·
      
MEZCAL PIERDE ALMAS
 
 
·
      
MEZCAL QUIEREME MUCHO
 
 
·
      
MEZCAL QUIQUIRIQUI
 
 
·
      
MEZCAL REAL MATLATL
 
 
·
      
MEZCAL REAL MINERO
 
 
·
      
MEZCAL REINA MIA
 
 
·
      
MEZCAL RESERVA DE DON CHUY
 
 
·
      
MEZCAL RESERVA DE TIO PABLO
 
 
·
      
MEZCAL RESERVA DEL MURCIELAGO
 
 
·
      
MEZCAL REY CAMPERO
 
 
·
      
MEZCAL ROJAS
 
 
·
      
MEZCAL ROSALINO
 
 
·
      
MEZCAL SACACUENTO
 
 
·
      
MEZCAL SAN COSME
 
 
·
      
MEZCAL SANTA PEDRERA
 
 
·
      
MEZCAL SANTA TIERRA
 
 
·
      
MEZCAL SANZEKAN
 
 
·
      
MEZCAL SECRETOS DE YEGOLE
 
 
·
      
MEZCAL SHAWI
 
 
·
      
MEZCAL SINAI
 
 
·
      
MEZCAL SIR
É
 
 
·
      
MEZCAL TEHILITO
 
 
·
      
MEZCAL TLACUACHE
 
 
·
      
MEZCAL TRIBAL
 
 
·
      
MEZCAL VAGO
 
 
·
      
MEZCAL WAHAKA
 
 
·
      
MEZCAL YUU BAAL
 
 
·
      
MEZCAL ZACBE
 
 
·
      
MEZCAL ZAGUII
 
 
·
      
MEZCAL ZAUCO
 
 
·
      
MEZCAL ZIGNUM
 
 
·
      
MEZCALERIA 1063 DOCE CAÑA S.A. DE C.V.
 
 
·
      
MEZCALES EL VIEJO MANUELON S.P.R. DE R.L.
 
 
·
      
MIGUEL ANGEL ARRAZOLA
 
 
·
      
NABOR HERNANDEZ REYES
 
 
·
      
NICEFORO RAMIREZ LOPEZ
 
 
·
      
OSCAR MORALES GARCIA
 
 
·
      
PASIANO CORTES SOSA
 
 
·
      
PATRICIA ACEVEDO PACHECO
 
 
·
      
PATRICIO CORTEZ SOSA
 
  
 
 
·
      
PAVEL SIERRA MARTINEZ
 
 
·
      
PEDRO ALCARAZ
 
 
·
      
PEDRO MEZA CARRILLO
 
 
·
      
PROCURADURIA DE PROTECCION ECOLOGICA DEL ESTADO DE GUERRERO
 
 
·
      
PRODUCTORES SOLTECOS DE AGAVE Y MEZCAL S.P.R. DE R.I.
 
 
·
      
PRODUCTOS DE MAGUEY LOS CUARTOS S.P.R. DE R.L.
 
 
·
      
RAMIRO AVILA VASQUEZ
 
 
·
      
RAYMUNDO ZARATE GOMEZ
 
 
·
      
REDPROMMEG
 
 
·
      
RIO SOLTECO A.C.
 
 
·
      
ROBERTO MARTINEZ RAMIREZ
 
 
·
      
RODOLFO LOPEZ SOSA
 
 
·
      
ROMAN CORTES SOSA
 
 
·
      
ROSALINO CORTEZ SOSA
 
 
·
      
RUFINO FRANCO MEDINA
 
 
·
      
RUFINO GRIJALVA HERNANDEZ
 
 
·
      
SAUL JUAN MARTINEZ
 
 
·
      
SEBASTIAN PEREZ MARTINEZ
 
 
·
      
TEOFILO CORTEZ SOSA
 
 
·
      
TOMAS GARNICA ARAGON
 
 
·
      
UFRANO RODRIGUEZ GALLEGOS
 
 
·
      
ULISES TORRENTERA
 
 
·
      
UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA
 
 
·
      
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHAPINGO
 
 
·
      
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO
 
 
·
      
URIEL SIMENTAL ENRIQUEZ
 
 
ÍNDICE
 
 
 
Capítulo
 
 
0
     
INTRODUCCIÓN
 
 
1
 
    
OBJETIVO
 
 
2
     
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3
     
REFERENCIAS
 
 
4
     
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
 
 
5
     
ESPECIFICACIONES
 
 
6
     
ETIQUETADO
 
 
7
     
COMERCIALIZACIÓN
 
 
8
     
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
 
 
9
     
VIGILANCIA
 
 
10
    
BIBLIOGRAFÍA
 
 
11
    
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
       
TRANSITORIOS
 
 
0.
 Introducción
 
  
 
 
Este P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad
 
corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión
 
de este P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 es necesario de conformidad con el resolutivo segundo de la
 
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser
 
aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial
 
de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes 
y con las fracciones II, XII, XV y XVIII del Art. 40
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo deben satisfacerse cuando en la elaboración del
 
producto objeto de este P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 se cumplan las leyes aplicables, se utilicen
 
materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas prácticas de manufactura que
 
aseguren que el producto es apto para consumo humano.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
establece las características y especificaciones que debe
 
cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
aplica para la producción y envasado de Mezcal para su
 
comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se
 
otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del
 
mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus
 
modificaciones subsecuentes.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente 
P
royecto de Norma Oficial
 
Mexicana, se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las
 
sustituyan:
 
 
 
 
 
3.1
    
NOM-030-SCFI-2006
 
 
 
 
Información comercial de cantidad en la etiqueta-
Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 6 de noviembre de 2006.
 
 
 
 
 
 
3.2
    
NOM-106-SCFI-2000
 
 
 
 
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña
 
oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
 
febrero de 2001.
 
 
 
 
 
 
3.3
    
NOM-127-SSA1-1994
 
 
 
 
Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites
 
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
 
agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 18 de enero de 1996.
 
 
 
 
 
 
3.4
    
NOM-142-SSA1/SCFI-2014
 
 
 
 
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado
 
sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de marzo de 2015.
 
 
 
 
 
 
3.5
    
NOM-251-SSA1-2009
 
 
 
 
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 1 de marzo de 2010.
 
 
 
 
 
 
3.6
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 
 
 
 
Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres,
 
metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).
 
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de enero de 2014.
 
 
 
 
 
 
3.7
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 
 
 
 
Bebidas alcohólicas-Determinación de azúcares reductores
 
directos y totales-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de
 
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 
 
de
 
enero de 2014.
 
 
 
 
 
 
3.8
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 
 
 
 
Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por
 
ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc. Vol.)-
Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
 
 
 
 
 
 
3.9
    
NMX-V-017-NORMEX-2014
 
 
 
 
Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco y cenizas-
Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015.
 
 
 
 
 
3.10
 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal,
 
 
para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario
 
Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
 
 
4.
 Abreviaturas y definiciones
 
 
Para los efectos de este 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 
se establecen las siguientes definiciones:
 
 
4.1.
 Consumidor final:
 
 
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo
 
personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
 
 
4.2.
 DGN
:
 
 
Dirección General de Normas.
 
 
4.3.
 DOM:
 
 
Denominación de Origen Mezcal.
 
 
4.4.
 Etiqueta:
 
 
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico, escrito, impreso,
 
estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, adherido, sobrepuesto o fijado al envase del producto.
 
 
4.5.
  
Etiqueta Posterior:
 
 
Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.8 al 6.5.16.
 
 
Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.6 al 6.6.13.
 
 
Esta información se puede incorporar en la etiqueta principal.
 
 
4.6.
 Etiqueta Principal:
 
 
Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.1 al 6.5.7.
 
 
Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.1 al 6.6.5.
 
 
4.7.
 IMPI:
 
 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
4.8.
 Ingrediente:
 
 
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté
 
presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá
 
autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber
 
sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias
 
para la separación de las partes no comestibles.
 
 
4.9.
 Legible a simple vista:
 
 
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando
 
menos de 1,5 mm de altura.
 
 
4.10.
 LFMN:
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
4.11.
 Lote:
 
 
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
 
 
4.12.
 Maguey:
 
 
Cualquier especie del género Agave.
 
 
4.13.
 Maguey Maduro:
 
 
Aquel que alcanza su madurez fisiológica, lo cual se manifiesta visualmente con el adelgazamiento del
 
cogollo y/o crecimiento del quiote o inflorescencia.
 
  
 
 
4.14.
 Marca:
 
 
Aqu
é
lla registrada en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y que cuenta con registro vigente ante
 
el IMPI como marca mixta o nominativa en la clase 33, la cual debe estar exenta en su denominación el uso
 
de las categorías, clases o magueyes, a que hace mención el presente Proyecto Norma Oficial Mexicana. De
 
la misma forma debe estar exenta de denominaciones, leyendas, nombres comerciales, clases y categorías
 
asociadas o correspondientes a otras bebidas alcohólicas.
 
 
4.15.
 Mezcal:
 
 
Bebida alcohólica mexicana, 100% de maguey, obtenida por destilación de jugos fermentados con
 
levaduras mexicanas, espontáneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de magueyes cocidos,
 
cosechados en el territorio comprendido en la Resolución correspondiente (Ver 3.10, Referencias).
 
 
Es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración,
 
diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, Productor (maestro mezcalero),
 
graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones
 
organolépticas producidas por cada Mezcal.
 
 
4.16.
 NOM:
 
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.17.
 OEC:
 
 
Organismo Evaluador de la Conformidad.
 
 
4.18.
 RFC:
 
 
Registro Federal de Contribuyentes.
 
 
4.19.
 Sello de Certificación:
 
 
Es el distintivo que acredita la certificación del Mezcal. Es un holograma que en su diseño incluye la
 
imagen corporativa, marca del OEC y un código numérico único por botella. El holograma es proporcionado
 
por el OEC al Envasador, previa demostración de que el producto a envasar cumple con este 
P
royecto de
 
Norma Oficial Mexicana
 
y los procedimientos de evaluación de la Conformidad.
 
 
4.20.
 Trazabilidad:
 
 
Conjunto de procedimientos establecidos por el OEC que permiten determinar lugar, fecha y
 
características del maguey, del mezcal, del envasado y destino de comercialización.
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
5.1.
 Materia prima para la elaboración de mezcal
 
 
5.1.1.
 
Están permitidos los magueyes, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido
 
en el área geográfica comprendida en la Resolución correspondiente (Ver 3.10, Referencias).
 
 
5.1.2.
 
Los predios de donde proceden los magueyes deben estar registrados en el OEC.
 
 
5.1.3.
 
Los magueyes deben estar maduros para cosecharse.
 
 
5.2.
 Categorías
 
 
De acuerdo con el proceso utilizado se obtienen tres categorías de Mezcal:
 
 
5.2.1.
 Mezcal
 producto obtenido conforme al inciso 5.3.1.
 
 
5.2.2.
 Mezcal Artesanal
 producto obtenido conforme al inciso 5.3.2.
 
 
5.2.3.
 Mezcal Ancestral
 producto obtenido conforme al inciso 5.3.3.
 
 
5.3.
 Proceso
 
 
Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 (Ver 3.5, Referencias). La materia prima debe someterse al
 
siguiente procedimiento para obtener Mezcal:
 
 
5.3.1.
 Mezcal:
 su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
 
  
 
 
5.3.1.1.
 Cocción: 
cocimiento de cabezas o jugos de maguey en hornos de pozo, mampostería
 
o
 
autoclave.
 
 
5.3.1.2.
 Molienda:
 tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora o tren de molinos.
 
 
5.3.1.3.
 Fermentación:
 recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable.
 
 
5.3.1.4.
 Destilación:
 alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable.
 
 
5.3.2.
 Mezcal Artesanal
: su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
 
 
5.3.2.1.
 Cocción: 
cocimiento de cabezas de maguey en hornos de pozo o elevados de mampostería.
 
 
5.3.2.2.
 Molienda:
 con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora.
 
 
5.3.2.3.
 Fermentación:
 oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de
 
madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey (bagazo).
 
 
5.3.2.4.
 Destilación:
 con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de
 
barro, madera, cobre o acero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey (bagazo).
 
 
5.3.3.
 Mezcal Ancestral:
 su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
 
 
5.3.3.1.
 Cocción: 
cocimiento de cabezas de maguey en hornos de pozo.
 
 
5.3.3.2.
 Molienda:
 con mazo, tahona, molino chileno o egipcio.
 
 
5.3.3.3.
 Fermentación:
 oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de
 
madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso debe incluir la fibra del maguey (bagazo).
 
 
5.3.3.4.
 Destilación:
 con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso debe
 
incluir la fibra del maguey (bagazo).
 
 
5.4.
 Especificaciones fisicoquímicas
 
 
El Mezcal debe cumplir con las siguientes especificaciones fisicoquímicas (ver Tabla 1):
 
 
TABLA 1 Especificaciones fisicoquímicas
 
 
 
 
 
 
Especificaciones
 
 
 
 
 
Unidades
 
 
 
 
 
Mínimo
 
 
 
 
 
Máximo
 
 
 
 
 
Norma aplicable
 
 
 
 
 
 
 
Alcohol Volumen a 
 
20
 
°C
 
 
 
 
 
% Alc. Vol.
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
NMX-V-013-NORMEX-2013
 
 
(Ver 3.8, Referencias)
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco
 
 
 
 
g/L de Mezcal
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
NMX-V-017-NORMEX-2014
 
 
(Ver 3.9, Referencias)
 
 
 
 
 
 
Alcoholes Superiores
 
 
 
 
 
mg/dL de Alcohol anhidro
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
NMX-V-005-NORMEX-2013
 
 
(Ver 3.6, Referencias)
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
mg/dL de Alcohol anhidro
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
NMX-V-005-NORMEX-2013
 
 
(Ver 3.6, Referencias)
 
 
 
 
  
 
 
5.5.
 Clases
 
 
El Mezcal puede someterse a distintos tratamientos para dar origen a las siguientes clases:
 
 
5.5.1.
 Blanco
 
 
Mezcal incoloro y translú
cido que no es sujeto a ningún tipo de proceso posterior.
 
 
5.5.2.
 Madurado en Vidrio
 
 
Mezcal estabilizado en recipiente de vidrio más de 12 meses, bajo tierra o en un espacio con variaciones
 
mínimas de luminosidad, temperatura y humedad.
 
 
5.5.3.
 Reposado
 
 
Mezcal que debe permanecer entre 2 y 12 meses en recipientes de madera, con al menos un metro
 
cuadrado de superficie de contacto por cada 120 litros de volumen, en un espacio con variaciones mínimas de
 
luminosidad, temperatura y humedad.
 
  
 
 
5.5.4.
 Añejo
 
 
Mezcal que debe permanecer más de 12 meses en recipientes de madera, con al menos un metro
 
cuadrado de superficie de contacto por cada 120 litros de volumen, en un espacio con variaciones mínimas de
 
luminosidad, temperatura y humedad.
 
 
5.5.5.
 Abocado con
 
 
Mezcal al que se debe incorporar directamente ingredientes para incorporar sabores.
 
 
5.5.6.
 Destilado con
 
 
Mezcal únicamente Artesanal o Ancestral que se debe someter a una destilación adicional, con
 
ingredientes para incorporar sabores.
 
 
5.6.
 Envasado
 
 
5.6.1.
 Para poder envasar Mezcal se debe contar con autorización del OEC.
 
 
5.6.2.
 
Cuando el Envasador lleve a cabo el envasado de otros productos distintos al Mezcal; debe contar
 
en sus instalaciones con líneas diferenciadas de envasado, previamente autorizadas por el OEC, asegurando
 
que el Mezcal no entre en contacto con líneas, contenedores o infraestructura que pudieran servir para el
 
proceso, transporte o contención de otra bebida o producto alcohólico.
 
 
5.6.3.
 
El Mezcal a granel que cumpla con la TABLA 1 (ver, Tabla 1), podrá ser envasado únicamente como
 
Mezcal clase Blanco, siempre y cuando no haya recibido ajuste de grado alcohólico, en cuyo caso debe ser
 
sujeto de un segundo análisis únicamente del % Alc. Vol., en términos de las especificaciones de la TABLA 1
 
(ver, Tabla 1).
 
 
5.6.4.
 
Para las clases Reposado, Madurado en Vidrio, Añejo, Abocado con y Destilado con, previo al
 
envasado, se debe realizar un segundo análisis que demuestre el cumplimiento con todos los parámetros
 
establecidos en la TABLA 1 (ver, Tabla 1). Únicamente para el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un
 
máximo de 60 g/l conforme a la NMX-V-006-NORMEX-2013 (Ver 3.7, Referencias) en el parámetro del
 
Extracto Seco.
 
 
5.6.5.
 
El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica y debe cumplir al menos 5
 
etapas:
 
 
a)
    
lavado de botellas;
 
 
b)
    
filtración del producto terminado;
 
 
c)
    
llenado;
 
 
d)
    
taponado, y
 
 
e)
    
sellado.
 
 
5.6.6.
 
Lavado de botellas: debe hacerse con Mezcal y/o agua (Ver 3.3, Referencias) de calidad para
 
consumo humano.
 
 
5.6.7.
 
Filtración del producto: debe utilizar filtro(s) para la captura de sólidos.
 
 
6.
 Etiquetado
 
 
6.1.
 
El interesado debe obtener por parte del OEC, previo a iniciar el proceso de evaluación de la
 
conformidad, el documento que demuestre el cumplimiento con lo establecido en este capítulo, así como con
 
la NOM-142-SSA1/SCFI/2014 (Ver 3.4, Referencias).
 
 
6.2.
 
El envase debe ostentar una etiqueta, cuya información debe ser legible a simple vista. Se pueden
 
utilizar letras mayúsculas o minúsculas de forma indistinta, salvo en los casos en que este 
P
royecto de Norma
 
Oficial Mexicana
 
u otros instrumentos jurídicos dispongan lo contrario. Asimismo, debe cumplir con la NOM-
106-SCFI-2000 (Ver 3.2, Referencias).
 
 
6.3.
 
La información que se exprese en las etiquetas debe ser veraz, comprobable y exenta de textos,
 
frases, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por
 
engañosas o abusivas. Debe estar exenta de denominaciones, leyendas, nombres comerciales, clases y
 
categorías asociadas o correspondientes a otras bebidas alcohólicas.
 
  
 
 
6.4.
 
Para los efectos de este 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por información engañosa
 
o abusiva aquella que refiere atributos o información que pudiendo o no, ser verdadera, induzca a error o
 
confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que 
 
se
 
presenta.
 
 
6.5.
 Etiquetado para venta nacional
 
 
6.5.1.
 
Marca en la Etiqueta Principal.
 
 
6.5.2.
 
La leyenda: 
"
Mezcal
"
, 
"
Mezcal Artesanal
"
 o 
"
Mezcal Ancestral
"
 según su categoría, en la Etiqueta
 
Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas.
 
 
6.5.3.
 
La leyenda: 
"
Blanco
"
, 
"
Madurado en Vidrio
"
, 
"
Reposado
"
, 
"
Añejo
"
, 
"
Abocado con
"
 o 
"
Destilado con
"
 
según su clase, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas.
 
 
6.5.4.
 
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y
 
añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la Etiqueta Principal.
 
 
6.5.5.
 
La leyenda: 
"
100% Maguey
"
, en la Etiqueta Principal.
 
 
6.5.6.
 
Contenido neto, en la Etiqueta Principal, de acuerdo con lo establecido en la NOM-030-SCFI-2006
 
(Ver 3.1, Referencias)
.
 
 
6.5.7.
 
Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la Etiqueta Principal, debiendo aparecer a simple vista
 
y debe abreviarse % Alc. Vol.
 
 
6.5.8.
 
La leyenda que señala el nombre científico del maguey empleado escrito según la nomenclatura
 
científica.
 
 
6.5.9.
 
En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes, se deben enumerar en orden
 
cuantitativo decreciente.
 
 
6.5.10.
 
La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño
 
cuando menos de 3 mm.
 
 
6.5.11.
 
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
 
 
6.5.12.
 
La palabra DOM seguida de un guión y el número de autorización otorgado por el IMPI al
 
Productor para el uso de la Denominación de Origen Mezcal, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
 
 
6.5.13.
 
Nombre o razón social, domicilio y RFC del Envasador.
 
 
6.5.14.
 
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, debiéndose
 
expresar en la etiqueta o en la botella y se permite se presente por escritura a mano.
 
 
6.5.15.
 
La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia;
 
 
6.5.16.
 
Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las
 
bebidas alcohólicas.
 
 
6.6.
 Etiquetado para exportación
 
 
Independientemente del cumplimiento de los requisitos que impongan las leyes del país al cual se exporte,
 
se deberá incluir:
 
 
6.6.1.
 
Marca en la Etiqueta Principal.
 
 
6.6.2.
 
La leyenda: 
"
Mezcal
"
, 
"
Mezcal Artesanal
"
 o 
"
Mezcal Ancestral
"
 según su categoría, en la Etiqueta
 
Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas.
 
 
6.6.3.
 
La leyenda: 
"
Blanco
"
, 
"
Madurado en Vidrio
"
, 
"
Reposado
"
, 
"
Añejo
"
, 
"
Abocado con
"
 o 
"
Destilado con
"
 
según su clase, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas. Esta información
 
podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto.
 
 
6.6.4.
 
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y
 
añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la Etiqueta Principal, esta información
 
podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto.
 
 
6.6.5.
 
La leyenda: 
"
100 % Maguey
"
, en la Etiqueta Principal.
 
  
 
 
6.6.6.
 
La leyenda que señala el nombre científico del maguey empleado, escrito según la nomenclatura
 
científica.
 
 
6.6.7.
 
En el caso de haber utilizado 2 o más especies de maguey, se deberán enumerar en orden
 
cuantitativo decreciente, en la Etiqueta Principal.
 
 
6.6.8.
 
Ostensiblemente la leyenda: 
"
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
"
, en letras mayúsculas,
 
en la Etiqueta Principal, esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el
 
producto, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
 
 
6.6.9.
 
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
 
 
6.6.10.
 
La palabra 
"
DOM
"
 seguida de un guión y el número de autorización otorgado por el IMPI al
 
Productor para el uso de la DOM, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
 
 
6.6.11.
 
Nombre o razón social, domicilio y RFC del Envasador.
 
 
6.6.12.
 
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, debiéndose
 
expresar en la etiqueta o en la botella y se permite se presente por escritura a mano.
 
 
6.6.13.
 
La leyenda 
"
Hecho en México
"
 o 
"
Producto de México
"
 o el gráfico de indicación de procedencia,
 
en la Etiqueta Principal, esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice 
 
el
 
producto.
 
 
6.7.
 
Cuando el Mezcal cuente con un dictamen o certificación, emitido por persona distinta al OEC, que lo
 
identifique con características o cualidades no contempladas en este 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 
debe contar con la aprobación escrita del OEC para incluirlo en la etiqueta.
 
 
7.
 Comercialización
 
 
7.1.
 
La comercialización y exportación del mezcal preenvasado, destinado al consumidor final, debe
 
efectuarse en volumen máximo de 5 litros.
 
 
7.2.
 
La botella debe contar con el Sello de Certificación. Éste debe colocarse abarcando parte de la
 
etiqueta principal y parte del envase. En cualquier otro caso, debe contar con la autorización del OEC.
 
 
7.3.
 
Cualquier producto que pretenda utilizar la palabra Mezcal con fines comerciales, debe contar con la
 
autorización del OEC, demostrando que su único ingrediente alcohólico es el Mezcal y será sujeto de
 
verificación y certificación.
 
 
7.4.
 
Para cada una de las operaciones de exportación de Mezcal se debe contar con el certificado
 
correspondiente emitido por el OEC.
 
 
8.
 Evaluación de la conformidad
 
 
8.1.
 
La Evaluación de la conformidad será realizada por la persona acreditada y, en su caso, aprobada
 
(OEC) en términos de la LFMN, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las
 
autoridades competentes.
 
 
8.2.
 
Todo interesado que requiera evaluación de la conformidad en términos del presente 
P
royecto de
 
Norma Oficial Mexicana
 
debe hacerlo a través de la persona acreditada y, en su caso aprobada en términos
 
de la LFMN.
 
 
8.3.
 
El OEC debe evaluar:
 
 
8.3.1.
 
Que el Productor cuente con los conocimientos, documentos, personal, equipos e instalaciones para
 
producir Mezcal y que el Mezcal cumple con las especificaciones establecidas por la TABLA 1 (ver, Tabla 1),
 
salvo en el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/l en el parámetro del Extracto Seco.
 
 
8.3.2.
 
Que el Envasador cuente con los conocimientos, documentos, personal, equipos y espacios para
 
envasar Mezcal.
 
 
8.3.3.
 
Que el Comercializador cuente con los documentos y almacén(es) para comercializar Mezcal.
 
 
8.4.
 
El Productor aprobado por el OEC debe obtener la autorización para el uso de la DOM por parte del
 
IMPI. Cuando el Envasador y Comercializador sean distintos al Productor deben suscribir convenios de
 
corresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un Productor.
 
  
 
 
8.5.
 
El Productor, Envasador y Comercializador del Mezcal deben contratar al OEC para recibir los
 
servicios de evaluación de la conformidad.
 
 
8.6.
 
El Productor debe demostrar en todo momento que el producto es auténtico, para ello, debe llevar una
 
bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la
 
procedencia de la materia prima, el balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y
 
destino del Mezcal entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC. 
 
Esta
 
información se debe enviar al cierre de cada mes al OEC.
 
 
8.7.
 
El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los
 
equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de
 
Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información
 
jurídicamente válida que determine el OEC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OEC.
 
 
8.8.
 
El Comercializador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde
 
registre la procedencia del Mezcal envasado, inventarios, análisis de laboratorio y destino del Mezcal
 
comercializado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC, esta
 
información se debe enviar al cierre de cada mes al OEC.
 
 
8.9.
 
La comprobación de lo establecido en este 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 
se realiza a través de
 
inspección permanente por parte del OEC, que se contrate para supervisar dicho proceso,
 
independientemente que puede ser corroborado por cualquier autoridad competente o por una unidad de
 
verificación acreditada. Este requisito se cumple a través del uso ininterrumpido de sistemas aleatorios 
 
de
 
inspección previamente aprobados por la DGN.
 
 
9.
 Vigilancia
 
 
9.1.
 
Si a través de procesos de contabilidad, trazabilidad y balance de materiales o insumos aceptados por
 
el OEC o cualquier autoridad competente se detecta el incumplimiento de cualquier disposición contenida en
 
este 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana, la autoridad competente podrá sancionarlo conforme la LFMN 
 
y su
 
reglamento.
 
 
10.
 Bibliografía
 
 
10.1.
 
Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
 
y sus reformas.
 
 
10.2.
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992 y sus reformas.
 
 
10.3.
 
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal,
 
para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994.
 
 
10.4.
 
Resolución por la que modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen
 
Mezcal publicada el 22 de noviembre de 2012.
 
 
10.5.
 
Resolución por la que modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen
 
Mezcal publicada el 2 de octubre de 2015.
 
 
11.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
El presente 
P
royecto de Norma Oficial Mexicana
 n
o coincide con ninguna Norma Internacional, por no
 
existir referencia alguna al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Primero: 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial
 
de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día 
 
de su
 
publicación.
 
 
Segundo
: El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación como norma definitiva, cancelará a la norma oficial mexicana NOM-070-SCFI-1994 Bebidas
 
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1997.
 
 
México
,
 D.F., a 15 de enero de 2016.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado el 4 de marzo de 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5471245

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