# NOM-072-SSA1-2012

Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.

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- Clave de la Norma: NOM-072-SSA1-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 1/4/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 21/11/2012
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Medicamentos y remedios herbolarios
- Título de la Norma: Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-072-SSA1-2011, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios (modifica a la NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos, publicada el 10 de abril de 2000)

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-072-SSA1-2011, Etiquetado de medicamentos y de
 
remedios herbolarios (modifica a la NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos, publicada el 10 de abril
 
de 2000).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA
, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y
 
69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV y XXV, 13 Apartado A), fracciones I y
 
II, 17 bis fracciones I, II, III, VI y VII, 31, 194, 194 Bis, 195, 197, 210, 214, 212, 221, 223, 224, 226, 232, 256,
 
391 bis y 392 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43 y 47 fracción I, 52
 
y 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11, 18, 24, 24 bis, 26, 88, 90 del Reglamento de
 
Insumos para la Salud; 45, fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad;
 
28, 33, 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 inciso C) fracción X, y
 
36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracción I inciso b, 
fracción ll y 10, fracciones IV 
y VIII
 
del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito
 
ordenar la
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación del Pro
yecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-072-
SSA1-2011, Etiquetado de medicamentos y de rem
edios herbolarios (modifica a la 
NOM-072-SSA1-1993,
 
Etiquetado de medicamentos, publicada el 10 de abril de 2000).
 
 
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales,
 
contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el
 
sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
 
Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F.
,
 correo
 
electrónico rfs@salud.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto
 
estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-072-SSA1-2011, ETIQUETADO DE
 
MEDICAMENTOS Y DE REMEDIOS HERBOLARIOS (MODIFICA A LA NOM-072-SSA1-1993,
 
ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
 
DE LA FEDERACI
O
N EL 10
 
DE ABRIL DE 2000)
 
 
 
I
NDICE
 
 
 
Prefacio
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
5.
     
Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos
 
 
6.
     
Leyendas
 
 
7.
     
Instructivo o inserto
 
 
8.
     
Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos clasificados como magistrales u
 
oficinales
 
 
9.
     
Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos homeopáticos
 
 
10.
   
Información que deberá contener el etiquetado de los remedios herbolarios
 
 
11.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
12.
 
  
Bibliografía
 
  
 
 
13.
   
Observancia de la Norma
 
 
14.
 
  
Evaluación de la conformidad
 
 
15.
   
Vigencia
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de este proyecto de norma 
oficial mexicana participaron la
s siguientes instituciones
 
y
 
organismos:
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD.
 
 
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
 
 
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DE
L
 SEGURO SOCIAL.
 
 
División Institucional de Cuadros Básicos de Insumos para la Salud.
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT
O
NOMA DE M
E
XICO.
 
 
Facultad de Química.
 
 
INSTITUTO POLIT
E
CNICO NACIONAL.
 
 
Escuela Superior de Medicina.
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMAC
E
UTICA.
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACI
O
N.
 
 
Sector Industrial Médico.
 
 
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMAC
E
UTICAS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N FARMAC
E
UTICA MEXICANA, A.C.
 
 
COLEGIO NACIONAL DE QU
I
MICOS FARMAC
E
UTICOS BI
O
LOGOS M
E
XICO, A.C.
 
 
PRODUCCI
O
N QU
I
MICO FARMAC
E
UTICA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE LABORATORIOS FARMAC
E
UTICOS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS NATURALES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMAC
E
UTICA HOMEOP
A
TICA.
 
 
ASOCIACI
O
N DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO A.C.
 
 
0.
 Introducción
 
 
Los textos que contiene el etiquetado e instructivo de los medicamentos y los remedios herbolarios, son la
 
información de carácter sanitario y comercial que identifica a cada medicamento o grupo de medicamentos de
 
este tipo, así como los remedios herbolarios, con el objeto de establecer con precisión su correcta
 
identificación en el mercado, para su venta y suministro, así como para orientar y advertir al usuario sobre el
 
adecuado y seguro consumo de estos insumos para la salud.
 
 
Dichos textos deberán ser autorizados por la Secretaría de Salud ya sea por la obtención de registro
 
sanitario del medicamento, de la clave alfanumérica de remedio herbolario o por modificaciones a las
 
condiciones de registro.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios
 
herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las
 
 
muestras médicas de los mismos.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos relacionados
 
con el proceso de medicamentos o remedios herbolarios para uso humano.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de la presente norma oficial mexicana, se sugiere consultar la versión vigente
 
de las siguientes normas:
 
 
3.1
 
NOM-050-SCFI-2004, "Información comercial-disposiciones generales para productos", publicada el 1
 
de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.2
 
NOM-008-SCFI-2002, 
"
Sistema General de Unidades de Medida
"
, publicada el 27 de noviembre de
 
2002, en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.3
 NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de fármacos y medicamentos, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 4 de enero de 2006.
 
 
3.4
 
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
4.
 Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
4.1
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta norma oficial mexicana, sin menoscabo de las expresadas en las disposiciones
 
legales aplicables, se entiende por:
 
 
4.1.1
 
Caja expendedora,
 al envase que contiene determinado número de tratamientos sintomáticos
 
individuales de medicamentos o remedios herbolarios, de venta exclusiva en farmacias, y para los que puedan
 
expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias
.
 
 
4.1
.2 Concentración,
 a la cantidad del fármaco presente en el medicamento, cantidad de ingrediente
 
activo en el medicamento homeopático o cantidad de ingrediente botánico en el remedio herbolario,
 
expresada en las unidades de medida internacionales que procedan, de acuerdo a su forma de dosificación,
 
por ciento o en el volumen que se indique.
 
 
4.1.3
 
Consideraciones de uso,
 
a la información adicional, relacionada con la administración o utilización
 
del medicamento o remedio herbolario, para su manejo, prescripción y utilización; dicha información está
 
relacionada con consideraciones para su prescripción, así como con su preparación y uso. Las
 
consideraciones de uso son las establecidas en la sección correspondiente a formas farmacéuticas, de la
 
FEUM, y en su caso de la FHOEUM.
 
 
4.1.4
 
Dinamización base,
 se refiere al grado de dilución al cual se somete una sustancia activa
 
combinada con diversos aditivos y que generalmente es en proporciones 1/10 (decimal), 1/100 (centesimal),
 
1/1 000 (milesimal), 1/50 000 (cincuentamilesimal).
 
 
4.1.5
 
Envase adicional,
 al envase de diverso material que contiene al envase secundario en cada
 
presentación individual.
 
 
4.1.6
 
Envase colectivo,
 al envase que contiene una cantidad definida de envases de un solo producto y
 
del mismo lote.
 
 
4.1.
7 Envase primario,
 a los elementos del sistema de contenedor-cierre que están en contacto directo
 
con el medicamento o remedio herbolario.
 
 
4.1.8
 
Envase secundario,
 a los componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa o
 
suministra el medicamento o remedio herbolario y no están en contacto directo con él.
 
 
4.1.9
 
Etiqueta,
 a cualquier marbete, rótulo, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso,
 
estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material
 
susceptible de contener el medicamento o remedio herbolario incluyendo el envase mismo.
 
  
 
 
4.1.10
 
Fármaco homeopático,
 a la sustancia natural o sintética que tenga alguna actividad biológica
 
reportada en las materias médicas homeopáticas o en los trabajos científicos nacionales e internacionales y
 
que se identifique, en su caso, por sus propiedades físicas o químicas, que se presente como tintura madre o
 
en dinamización homeopática y que reúna condiciones para ser empleado como ingrediente de un
 
medicamento homeopático.
 
 
4.1.11
 
Forma farmacéutica,
 a la mezcla de uno o más fármacos con o sin aditivos, que presentan
 
características físicas propias para su dosificación, conservación y administración.
 
 
4.1.12
 
Inserto (Instructivo o prospecto),
 al documento que en forma escrita y/o gráfica explica al usuario
 
la utilización o cualquier otra información de uso racional del medicamento o remedio herbolario, excepto
 
publicidad.
 
 
4.1.
13 Línea de comercialización exclusiva,
 a las presentaciones de medicamentos y remedios
 
herbolarios que incluyan un símbolo, logotipo o ambos como marca registrada, destinadas a la venta exclusiva
 
en farmacias de cadenas comerciales y que identifican a éstas.
 
 
4.1.14
 
Marcador químico,
 a la sustancia utilizada con fines de calidad que puede ser o no el principio
 
activo específico para la especie, género o familia.
 
 
4.1.15
 
Medicamento,
 a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga
 
efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como
 
tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga
 
nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de
 
manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en
 
concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma
 
farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
 
 
4.1.16
 
Medicamento herbolario,
 a los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de
 
éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como
 
jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y
 
seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
 
 
4.1.17
 
Medicamento homeopático,
 a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético
 
que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los
 
procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en
 
las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional
.
 
 
4.1.18
 
Remedio herbolario,
 al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas
 
y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o
 
tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.
 
 
Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni
 
ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o
 
cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud.
 
 
4.1.19
 
Símbolo o logotipo,
 a la palabra o palabras, diseño, o ambos, que distinguen a una línea de
 
productos o a una empresa.
 
 
4.1.20
 
Superficie principal de exhibición,
 a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor
 
importancia para ostentar la denominación distintiva o genérica, según sea el caso, excluyendo las tapas y
 
fondos de latas, tapas de frascos, hombros y cuellos de frascos.
 
 
4.1.21
 Vía de administración,
 a la ruta que se elige considerando los distintos sitios anatómicos y las
 
formas farmacéuticas, para administrar un medicamento o remedio herbolario a un individuo.
 
 
4.2
 
Símbolos y abreviaturas
 
 
Cuando en esta norma oficial mexicana se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se
 
entenderá por:
 
 
ºC
              
grado Celsius
 
 
°GL
            
grado Gay Lussac
 
  
 
 
C, c
            
centesimal
 
 
Cad.
           
caducidad
 
 
cbp
            
cuanto baste para
 
 
CH
             
centesimal hannemaniana
 
 
CK
             
centesimal korsakoviana
 
 
cs
              
cantidad suficiente
 
 
csp
             
cantidad suficiente para
 
 
D, d 
           
decimal
 
 
Exp.
           
caducidad
 
 
Fab
            
fabricación
 
 
FEUM
         
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
FHOEUM
     
Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
g
                
gramos
 
 
Lot.
            
lote
 
 
LM
             
cincuentamilesimal
 
 
M
               
milesimal
 
 
M.B
            
medicamento biotecnológico
 
 
M.B.B.
        
medicamento biotecnológico biocomparable
 
 
mcg, µg
       
microgramo
 
 
mEq
           
miliequivalente
 
 
mg
             
miligramo
 
 
ml, mL
        
mililitro
 
 
mmol
          
milimol
 
 
mOsmol
      
miliosmol
 
 
No.
             
número
 
 
RH
             
remedio herbolario
 
 
SSA
           
Secretaría de Salud
 
 
TM, Ø
         
tintura madre
 
 
U
               
unidad
 
 
UI
              
unidad internacional
 
 
Venc.
          
caducidad
 
 
Vías de administración
 
 
IA
              
intraarticular
 
 
IL
               
intralesional
 
 
IM
              
intramuscular
 
 
IV
              
intravenosa
 
 
SC
             
subcutánea
 
 
TD
             
transdérmica
 
  
 
 
SL
              
sublingual
 
 
IT
               
intratecal
 
 
5.
 Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos
 
 
5.1
 Denominación distintiva.
 
 
En el caso de que la denominación distintiva esté compuesta por dos o más palabras, éstas deberán
 
figurar en el mismo renglón o a renglón seguido, con el mismo tamaño de letra.
 
 
5.2
 Denominación genérica.
 
 
La denominación genérica y la denominación distintiva o marca de los medicamentos, deberán estar
 
impresas en forma legible y color contrastante con respecto al fondo, tanto en el envase primario como en el
 
secundario; de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
Esta impresión se efectuará cuando los medicamentos sean monofármacos o que contengan hasta tres
 
fármacos, en cuyo caso sus denominaciones genéricas se imprimirán una a continuación de la otra.
 
 
5.3
 
En el caso de los medicamentos herbolarios, la denominación genérica será el nombre científico y
 
deberá estar impreso en forma legible y color contrastante con respecto al fondo tanto en el envase primario
 
como en el secundario, de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
Deberá incluir la frase 
"
medicamento herbolario
"
 en la parte inferior de la superficie principal de exhibición,
 
la cual deberá estar impresa en un tamaño menor a la denominación genérica.
 
 
Esta impresión se efectuará cuando los medicamentos herbolarios contengan hasta tres ingredientes, en
 
cuyo caso los nombres científicos se imprimirán uno a continuación del otro.
 
 
5.3.1
 El nombre popular entre paréntesis, el cual deberá ir precedido por el nombre científico, y estará
 
impreso en letra helvética del mismo tamaño que el nombre científico.
 
 
5.3.2
 Si se trata de más de tres especies vegetales se deberá incluir la leyenda 
"
mezcla de plantas
"
 y en la
 
superficie principal de exhibición de información de la etiqueta especificará la fórmula de la mezcla.
 
 
5.4
 Forma farmacéutica.
 
 
Deberá expresarse únicamente aquella que se autorizó al otorgarse el registro sanitario del medicamento,
 
conforme a lo establecido en la FEUM. No deberá figurar entre paréntesis y se deberá expresar sin
 
abreviaturas.
 
 
5.5
 Concentración del fármaco.
 
 
La concentración del o los fármacos deberá expresarse debajo de la forma farmacéutica, en las unidades
 
que correspondan. En
 los medicamentos herbolarios só
lo se expresará la concentración cuando se conozca y
 
se haya cuantificado la sustancia o las sustancias responsables de la actividad terapéutica.
 
 
Para el caso de medicamentos con más de tres fármacos o ingredientes podrá omitirse la concentración.
 
 
5.5.1
 Cuando existan presentaciones específicas para lactantes, pediátricos, adultos y geriátricos, la
 
palabra correspondiente a su presentación, podrá indicarse abajo de la concentración del o los fármacos o
 
formar parte de la denominación distintiva.
 
 
5.6
 
Consideraciones de uso, conforme a lo establecido en la sección correspondiente a formas
 
farmacéuticas de la FEUM, las cuales deberán expresarse debajo de la concentración
.
 
 
5.7
 Fórmula.
 
 
Se deberá
 
expresar la palabra 
"
Fórmula
"
.
 
 
5.7.1
 
En los envases que contienen un volumen menor a 100 ml, la fórmula se deberá expresar por cada
 
mililitro: 
"
Cada ml contiene:____
"
.
 
 
5.7.2
 
En los envases que contienen un volumen igual o mayor de 100 ml, la fórmula se deberá expresar
 
por cada 100 ml: 
"
Cada 100 ml contienen:____
"
.
 
 
5.7.3
 Cuando la administración sea oral y su dosificación corresponda a gotas, se deberá indicar la
 
equivalencia de cada mililitro a número de gotas: "Cada ml equivale a ____ gotas".
 
  
 
 
5.7.4
 
En las formas farmacéuticas para uso inyectable, sea jeringa prellenada, ampolleta o frasco ámpula
 
de dosis única y con presentación unitaria, la fórmula se deberá expresar por unidad: 
"
La ampolleta
 
contiene:____" o "El frasco ámpula contiene:____".
 
 
5.7.5
 En el caso de frasco ámpula de dosis múltiple la fórmula se deberá expresar: "Cada ml
 
contiene____".
 
 
5.7.6
 
En las formas farmacéuticas sólidas (polvos y liofilizados), para reconstituir en soluciones, o
 
suspensiones unidosis cuya vía de administración sea parenteral para uso inyectable, multidosis inyectable,
 
oral o tópica que se presenten en envases por separado, la fórmula se deberá expresar:
 
 
5.7.6.1
 En el envase secundario:
 
 
El frasco (o frasco ámpula) con polvo (o liofilizado) contiene:
 
 
Fármaco(s) y su equivalencia si procede ____ mg, g, U o UI.
 
 
Excipiente (s) cbp, csp o cs.
 
 
y, en su caso:
 
 
La ampolleta (o frasco ámpula) con diluyente contiene ____ ml.
 
 
5.7.6.2
 En el envase primario:
 
 
Hecha la mezcla 
"
cada ml
"
 o 
"
el frasco ámpula
"
 contiene:
 
 
Fármaco(s) y su equivalencia si procede
 
 
Vehículo cbp ___ ml, csp o cs, según sea el caso.
 
 
5.7.6.3
 Cuando este tipo de productos sólo cuenten con envase primario, la expresión de la fórmula
 
deberá aparecer solamente como se indica en el numeral 5.7.6.2 de esta norma y, en ambos casos, la
 
expresión de la forma farmacéutica es la que presenta el producto reconstituido.
 
 
5.7.6.4
 Cuando este tipo de productos no cuenten en su presentación con el diluyente para su
 
reconstitución, se deberá expresar la leyenda:
 
 
"Diluyente recomendado: (describir cuál y su volumen) y las recomendaciones o instrucciones para su
 
reconstitución", que pueden ir en instructivo anexo o impreso.
 
 
5.7.6.5
 
En el caso de vacunas cuya vía de administración sea parenteral, la fórmula se deberá expresar
 
por dosis y su equivalencia a mililitros.
 
 
5.7.6.6
 Para el caso de vacunas, se agregará el lugar de origen de los materiales a granel, y para el caso
 
de hemoderivados, se indicará el país de procedencia del plasma y sus derivados y la leyenda: 
"
La
 
transmisión de agentes infecciosos no es totalmente descartada cuando son administrados productos
 
preparados a partir de la sangre o plasma humano
"
.
 
 
5.7.7
 
Las formas farmacéuticas sólidas (polvos o granulados) para reconstituir en soluciones o
 
suspensiones que sean unidosis y su vía de administración sea oral o tópica y se presenten sin el diluyente
 
recomendado, la expresión de la fórmula deberá ser por unidad:
 
 
"Cada sobre, frasco o envase contiene: _____ g
"
 o mg, su equivalencia, si procede, y 
"
Excipiente cbp, csp
 
o cs
"
.
 
 
Asimismo, se deberán expresar las recomendaciones o instrucciones para su reconstitución, el diluyente
 
recomendado y su volumen, los cuales deberán ir en instructivo anexo o impreso.
 
 
5.7.8
 Las formas farmacéuticas sólidas y semisólidas, ya sean polvos, pomadas (ungüentos), cremas,
 
geles, jaleas, se deberán referir a 100 g: "Cada 100 g contiene: ____
"
, cuando su contenido sea mayor de
 
15 g y por "Cada g contiene: ____", cuando su contenido sea de hasta 15 g.
 
 
5.7.9
 
Para las formas farmacéuticas como tableta, cápsula, pastilla, gragea, oblea, goma de mascar,
 
laminilla, supositorio, óvulo, parche, implante, la fórmula se deberá expresar por unidad.
 
 
5.8
 
Declaración de la fórmula. La expresión se deberá hacer designando al o los fármacos utilizados,
 
empleando la denominación genérica considerando la sal de que se trate, así como la cantidad y su
 
equivalencia a la base, si procede. No se acepta que después del o los nombres del o los fármacos o aditivos
 
se expresen las iniciales correspondientes a farmacopeas o formularios. Los aditivos deberán expresarse con
 
 
 
su nombre genérico o denominación común internacional.
 
 
Para el caso de medicamentos vitamínicos con cuatro o más vitaminas, la fórmula puede expresarse
 
utilizando las denominaciones comúnmente utilizadas para referirse a las vitaminas, (ejemplo: vitamina A,
 
vitamina B
2
, etc.)
.
 Para el caso de una a tres vitaminas, se deberá expresar la sal y su equivalencia.
 
 
En el caso de los medicamentos herbolarios la declaración de la fórmula deberá expresarse designando al
 
o los ingredientes activos utilizados, empleando el nombre científico, la parte de la planta usada y la forma
 
fisicoquímica (extracto seco, extracto estandarizado, aceite esencial, polvo, etc.) de la misma.
 
 
5.8.1
 En la fórmula, si no se desea declarar los aditivos presentes, se deberá expresar: excipiente o
 
vehículo, según corresponda a la forma farmacéutica y esta expresión deberá
 
ser dada por unidad
 
farmacéutica, por peso, volumen: 
"
excipiente cbp, csp o cs
"
, o bien: "vehículo cbp, csp o cs".
 
 
5.8.2
 Si en la fórmula se expresan los aditivos tales como: conservadores, estabilizantes, adsorbentes,
 
entre otros, deberán
 
aparecer abajo del nombre del fármaco precedidos por la palabra: "aditivo" y en caso
 
necesario su función.
 
 
5.8.3
 Para soluciones y polvos que contengan electrolitos tales como sodio y potasio, entre otros, deberá
 
declararse la concentración de los mismos en términos de miliequivalentes o milimoles, según el caso.
 
 
5.8.4
 
Símbolos para unidades.
 
 
Se deberán emplear las unidades del Sistema Internacional de Unidades y °C, cuando proceda, de
 
acuerdo a lo establecido en la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
 
 
5.8.5
 
Expresión de unidades.
 
 
Con el símbolo 
"
UI
"
 se deberán designar las unidades internacionales. Para otras unidades o expresiones
 
diferentes, se fijará la expresión que la bibliografía justifique.
 
 
5.8.5.1
 Para los medicamentos herbolarios cuya dosificación sea por medidas especiales, deberá
 
expresarse la equivalencia de cada medida, según se dosifique el producto, en términos de volumen o peso
 
del o los fármacos o ingredientes activos.
 
 
5.9
 
Dosis o posología.
 
 
Se requiere la expresión siguiente: "Dosis (o posología): la que el médico señale
"
 o 
"
Dosis (o posología): a
 
juicio del facultativo", excepto en los medicamentos que para adquirirse no requieran receta médica.
 
 
5.10
 Vía de administración.
 
 
Deberá expresarse como sigue: "Vía de administración:____", y se deberá señalar la que corresponda sin
 
abreviaturas y, en su caso, se adicionará la leyenda "Léase instructivo, (inserto o prospecto) anexo", siempre y
 
cuando se incluya en el envase secundario. Si las instrucciones se encuentran impresas en el envase primario
 
o secundario la leyenda que se deberá expresar es: 
"
Léase instructivo, (inserto o prospecto)
"
.
 
 
5.10.1
 
En el caso de envases primarios pequeños, se aceptan las abreviaturas para la vía de
 
administración IV, IM, SC, IA, IL, TD, SL, IT que corresponda, de acuerdo al numeral 4.2 de esta norma. Las
 
vías de administración no especificadas en dicho numeral se expresarán sin abreviar.
 
 
5.10.2
 Después de la vía de administración, y a renglón seguido, se deberá expresar en caracteres
 
legibles la forma de administrar:
 
 
5.10.2.1
 En pastillas o trociscos se deberá expresar la frase: "Disuélvase lentamente en la boca".
 
 
5.10.2.2
 En obleas se deberá expresar: "Humedézcase previamente en la boca", cuando proceda.
 
 
5.10.2.3
 En gomas de mascar no ingeribles se deberá expresar la frase: "Mastíquese, no se trague
"
. En
 
gomas y tabletas que son masticables e ingeribles se deberá expresar la frase: 
"
mastíquese antes de tragar
"
.
 
 
5.10.2.4
 En tabletas, granulados y polvos que son efervescentes o solubles se deberá expresar:
 
"Efervescente" o 
"
Soluble
"
 y "Disuélvase previamente en ____ (según las instrucciones)
"
.
 
 
5.10.2.5
 En tabletas que son sublinguales se deberá expresar: "Disuélvase debajo de la lengua".
 
  
 
 
5.10.2.6
 En suspensiones y emulsiones se deberá expresar: "Agítese antes de usarse".
 
 
5.10.2.7
 En tabletas y óvulos de administración vaginal o supositorios, se deberá expresar después de la
 
vía de administración la frase: "No ingerible".
 
 
5.10.2.8
 En las soluciones, suspensiones o emulsiones, geles, de aplicación externa se deberá expresar
 
"No ingerible".
 
 
5.10.2.9
 En las soluciones para administrar por vía parenteral se deberá expresar, en su caso: "Si no se
 
administra todo el producto, deséchese el sobrante
"
; 
"
No se administre si la solución no es transparente,
 
si
 
contiene partículas en suspensión o sedimentos"; "No se administre si el 
cierre ha sido violado" u otras 
que
 
apliquen.
 
 
5.10.2.10
 
En el caso de que los medicamentos se acompañen de aditamentos esterilizados para su
 
administración, se deberá expresar en el envase: "Deséchese inmediatamente después de su uso".
 
 
5.10.2.11
 En las soluciones que deben diluirse antes de su administración deberá
 
expresar: 
"
Dilúyase con
 
____a un volumen de _____ml" y deberá referirse al diluyente y volumen recomendados.
 
 
5.10.2.12
 Adicional a las formas farmacéuticas ya mencionadas, se deberán expresar aquellas leyendas
 
que apliquen de acuerdo con su vía de administración.
 
 
5.11
 Datos de conservación y almacenaje.
 
 
5.11.1
 De acuerdo con la naturaleza, la fórmula del producto y el tipo de envase, en la etiqueta se deberán
 
expresar las leyendas que se justifiquen según los estudios de estabilidad.
 
 
5.11.1.1 
"Consérvese o manténgase a no más de ____°C" y en los casos que se requiera indicar el
 
intervalo de temperatura conforme a lo señalado en la FEUM.
 
 
5.11.1.2 
"Consérvese el envase (frasco, tubo o caja) bien cerrado".
 
 
5.11.2
 "Protéjase de la luz", en su caso.
 
 
5.11.3
 Cuando se requiera de refrigeración, se indicará el intervalo de temperatura y la leyenda:
 
"No se
 
congele", cuando proceda.
 
 
5.11.4
 En los productos para reconstituir, tanto en la etiqueta del envase primario, como del secundario, se
 
deberá expresar:
 
 
5.11.4.1
 En los productos de dosis múltiple, la leyenda: "Hecha la mezcla, el producto se conserva durante
 
____ horas
"
 o días, en tales o cuales condiciones de temperatura y luz, en su caso.
 
 
5.11.4.2
 
En los medicamentos de dosis única, que su estudio de estabilidad demuestre que una vez
 
preparado puede ser administrado posteriormente, la leyenda: "Hecha la mezcla, el producto se conserva
 
máximo durante ____ horas, en tales o cuales condiciones de temperatura y luz, en su caso
"
.
 
 
5.11.5
 Si el envase primario es pequeño, en la etiqueta se podrán omitir estas leyendas de conservación.
 
 
5.11.6
 En aquellos productos cuya presentación contenga propelentes, se deberá indicar la expresión con
 
letras mayúsculas, grandes y destacadas: "PELIGRO-INFLAMABLE", si procede y además:
 
 
5.11.6.1
 "No se use cerca del fuego o flama".
 
 
5.11.6.2
 "No fume o encienda flama cuando se aplique".
 
 
5.11.6.3
 "No exponga el envase a los rayos del sol o lugares excesivamente calientes, ni los perfore o los
 
arroje al fuego".
 
 
5.11.6.4
 "Evite el contacto con los ojos".
 
 
5.12.
 Leyendas de advertencia y precautorias.
 
 
5.12.1
 Las formas farmacéuticas líquidas de uso oral que contengan alcohol deberán cumplir con
 
lo
 
siguiente:
 
 
5.12.1.1
 Cuando el contenido de alcohol sobrepase el 5 por ciento deberán expresar: "Contiene ____ por
 
ciento de alcohol".
 
  
 
 
5.12.1.2
 
Cuando el contenido alcohólico sea entre 5 por ciento y 10 por ciento deberán expresar,
 
adicionalmente a lo expresado en el numeral anterior, la leyenda: "No se administre a menores de 5 años".
 
Excepto en los medicamentos homeopáticos.
 
 
5.12.1.3
 Cuando el contenido alcohólico sea del 11 por ciento o mayor deberán
 
expresar: "No se
 
administre a menores de 12 años". Excepto en los medicamentos homeopáticos.
 
 
5.12.2
 En las formas farmacéuticas líquidas y polvos, de administración oral que contengan sacarosa u
 
otros azúcares deberán expresar: "Contiene ___ por ciento de azúcar", y en su caso: 
"
Contiene _______ por
 
ciento de otros azúcares
"
. Esta información deberá expresarse en el rubro de advertencias.
 
 
5.12.3
 Cuando el medicamento contenga en su vehículo o excipiente aspartamo como sustituto del
 
azúcar, se deberá expresar: 
"
Atención fenilcetonúricos, este producto contiene fenilalanina
"
 y podrá
 
expresarse "Contiene aspartamo
"
.
 
 
5.12.4
 Para medicamentos que incluyan un desecante necesario para la conservación del producto, éste
 
deberá ser inocuo y deberá expresarse: "Contiene un desecante NO INGERIBLE, consérvese dentro
 
del
 
envase".
 
 
5.12.5
 
Cuando el medicamento contenga ingredientes que afecten el estado de alerta del consumidor
 
deberá expresarse la leyenda. 
"
Este medicamento puede producir somnolencia  y afectar el estado de alerta,
 
por lo que no deberá conducir vehículos automotores ni maquinaria pesada durante su uso
"
.
 
 
5.12.6
 
Cuando el medicamento contenga ingredientes que causen hipersensibilidad deberá expresarse la
 
leyenda: 
"
Este medicamento contiene (aditivos o sustancias empleadas o generadas 
durante el proceso de
 
fabricación),  que puede  producir reacciones de hipersensibilidad
"
.
 
 
5.12.7
 Cuando el medicamento contenga antibióticos deberá expresarse la leyenda: 
"
ANTIBI
O
TICO. El
 
uso incorrecto de este producto puede causar resistencia bacteriana
"
.
 
 
5.13
 
Expresión de la clave alfanumérica del Registro sanitario.
 
 
5.13.1
 En la etiqueta de los medicamentos, se deberá
 
expresar la clave de Registro Sanitario, tal como se
 
indica en el registro, seguida del número romano de la fracción que corresponda a los medicamentos, ambos
 
con la misma tipografía y tamaño, y de acuerdo a la Ley General de Salud, para su venta o suministro.
 
 
5.13.2
 
Si se incluye junto con el medicamento un dispositivo, tal como jeringa, aguja, equipo para
 
venoclisis o diluyente, entre otros, se deberá expresar su respectiva clave de registro en el envase o envoltura
 
de los mismos.
 
 
5.13.2.1
 
Si se incluye junto con el medicamento un dispositivo, tal como jeringa, aguja, equipo para
 
venoclisis o diluyentes de uso exclusivo para ese medicamento, se deberá expresar la clave de registro en el
 
envase o envoltura de los mismos.
 
 
5.13.3
 
En el caso de que los textos de las etiquetas para venta al público sean las mismas que para
 
exportación, deberán cumplir con esta norma y es opcional que se expresen los números de registro sanitario
 
del o los países a donde se van a exportar, así como los nombres, razones sociales y domicilios de los
 
importadores. Estos textos se deberán expresar en las caras laterales de los envases secundarios y no
 
estarán sujetos de autorización sanitaria.
 
 
La información adicional a esta norma, en las etiquetas de los medicamentos con fines de exportación es
 
responsabilidad del titular del registro en México y se podrá utilizar en la misma etiqueta para venta y
 
suministro al público en México, siempre y cuando sea la misma denominación distintiva y no exista
 
información contradictoria a lo que establece esta norma.
 
 
5.14
 Número de lote. En todas las unidades de una producción se deberá
 
expresar el lote como sigue:
 
"Lote___
"
 o 
"
Lot. ___".
 
 
5.15
 Fecha de caducidad.
 
 
5.15.1
 Se deberá expresar como: "Caducidad y/o Expiración y/o Vencimiento o Cad. y/o Exp. y/o Venc." e
 
indicar el mes con un mínimo de tres letras y el año con los dos últimos dígitos, en caracteres legibles e
 
indelebles.
 
 
5.16
 
Fecha de fabricación, cuando aplique. Se podrá expresar como: 
"
Fab. ____
"
.
 
 
5.16.1
 
El lote y la fecha de caducidad deberán figurar en forma independiente tanto en envase primario
 
 
 
como en el secundario.
 
 
5.17
 
Datos del fabricante, comercializador y titular del registro.
 
 
5.17.1
 En todos lo
s
 casos se deberá expresar claramente la información sobre el (los) fabricante(s) y, en
 
su caso, la del comercializador del producto cuando se trate de líneas de comercialización exclusivas.
 
 
5.17.2
 Las modalidades para la expresión de las condiciones de fabricación y comercialización
 
deberán
 
ser:
 
 
5.17.2.1
 En el caso de fabricante nacional, titular del registro sanitario se expresará:
 
 
"Hecho en México por:
"
 
o 
"
Fabricado en México por:
"
 o seguido de la Razón Social y 
"
Domicilio
 
________
"
.
 
 
5
.17.2.2
 Cuando el fabricante sea extranjero y titular del registro sanitario se expresará:
 
 
"Hecho en (país) por:
"
 
o 
"
Fabricado en (país) por:
"
 seguido del nomb
re, denominación o Razón Social 
y a
 
continuación:
 
 
"Domicilio __________
"
. Y según corresponda:
 
 
"
Acondicionado por:
"
 seguido del nombre, denominación o Razón Social y el Domicilio.
 
 
"
Almacenado en:
"
 seguido del nombre, denominación o Razón Social y el Domicilio.
 
 
"
Distribuido por:
"
 seguido del nombre, denominación o Razón Social y el Domicilio.
 
 
5.17.2.3
 Cuando el fabricante sea diferente al titular del registro sanitario se expresará:
 
 
"Hecho en (país) por:
"
 
o 
"
Fabricado en (país) por:
"
, seguido de la Razón Social y a continuación:
 
 
"Domicilio __________.
 
 
Acondicionado y/o almacenado y/o distribuido, según el caso, por:
 
 
Razón Social
 
 
Domicilio _________".
 
 
5.17.2.4
 Para el caso de maquila nacional o internacional, o bien cuando aplique:
 
 
"
Fabricado en (país) por:
"
 seguido de la Razón Social y a continuación:
 
 
"Domicilio__________.
 
 
Para: Razón Social
 
 
Domicilio_______________
"
.
 
 
5.17.2.5
 Los datos del domicilio deberán coincidir con lo autorizado en la Licencia Sanitaria para productos
 
de fabricación nacional y para los productos de importación el que declare el certificado de buenas prácticas
 
de fabricación del medicamento o documento oficial equivalente en el que se exprese que el producto fue
 
elaborado con buenas prácticas de fabricación.
 
 
5.17.2.6
 En el caso de fabricantes alternos del medicamento previamente autorizados, deberán
 
manifestarse en la etique
ta de los lotes fabricados por é
stos, conforme a los numerales anteriores, según
 
corresponda.
 
 
5.17.2.7
 Cuando un medicamento sea fabricado bajo un convenio, se podrán incluir las leyendas: "Bajo
 
licencia de ______" o "Según fórmula de ______".
 
 
5.17.2.8
 No se permitirá el uso de símbolos o logotipos que induzcan a confusión del consumidor.
 
 
5.17.2.9
 Los titulares del registro, fabricantes y distribuidores podrán expresar sus símbolos o logotipos, en
 
cualquier área del envase primario, secundario o ambos, siempre que no interfieran con la legibilidad de los
 
textos en los mismos, ni incluyan mensajes de promoción.
 
 
5.17.2.10
 El símbolo y/o logotipo y el nombre del fabricante y/o distribuidor, no deberán asociarse con la
 
denominación genérica.
 
  
 
 
5.17.2.11
 La inclusión de símbolos o logotipos de las líneas de comercialización o distribución exclusivas
 
se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos, sin que deban se
r autorizados por la Secretaría 
de
 
Salud:
 
 
5.17.2.11.1
 El símbolo o logotipo de las líneas de comercialización o distribución exclusivas no podrá ser
 
mayor en tamaño al de la denominación genérica.
 
 
5.17.2.11.2
 En el caso de líneas de comercialización o distribución exclusivas el símbolo o logotipo del
 
distribuidor, comercializador o titular de la línea de comercialización, podrá expresarse en cualquier área del
 
envase primario y secundario.
 
 
5.17.2.11.3
 Cuando se trate de medicamentos fabricados para una línea de comercialización exclusiva,
 
deberán incluir en el envase secundario la expresión 
"
Para venta exclusiva en _______
"
.
 
 
5.18
 Contenido.
 
 
Se deberá
 
expresar la descripción del producto e indicar el número de unidades, volumen o peso.
 
 
5.19
 En presentaciones para tratamientos prolongados de enfermedades crónico-degenerativas, se
 
deberá incluir la leyenda: 
"
prohibida la venta fraccionada del producto
"
.
 
 
5.20
 Precio máximo al público.
 
 
El envase que se presente al consumidor deberá llevar la leyenda: 
"
precio máximo al público
"
 seguido del
 
importe que corresponda en caracteres legibles e indelebles.
 
 
5.21
 Etiquetado de envases secundarios.
 
 
Los envases secundarios deberán contener en la superficie principal de exhibición los siguientes textos
 
como mínimo:
 
 
5.21.1
 La denominación distintiva, es optativa en el caso de medicamentos genéricos.
 
 
5.21.2
 Denominación genérica.
 
 
5.21.3
 Forma farmacéutica.
 
 
5.21.4
 Concentración.
 
 
5.21.5
 Consideraciones de uso.
 
 
5.21.6
 
Presentación específica.
 
 
5.21.7
 
Contenido.
 
 
5.21.8
 Fórmula, podrá aparecer en cualquiera de las caras de mayor exhibición.
 
 
5.21.9
 
Lote.
 
 
5.21.10
 La clave alfanumérica del Registro sanitario y su fracción.
 
 
5.21.11
 Caducidad.
 
 
5.21.12
 Vía de administración (abreviada).
 
 
5.22
 La demás información que se detalla en los numerales 5 y 6 de esta norma se deberá distribuir en el
 
resto del envase.
 
 
5.23
 
En el caso de que sólo exista el envase primario, toda la información se deberá expresar en
 
este
 
último.
 
 
5.24
 
Etiquetado para envases primarios pequeños:
 
 
En ampolleta y frasco ámpula, u otro tipo de envases de volúmenes hasta de 15 ml o bien sobres de
 
celopolial, polifán, aluminio, envase de burbuja, entre otros, siempre y cuando estén contenidos a su vez en
 
envases secundarios, el marbete deberá incluir los siguientes datos:
 
 
5.24.1
 
La denominación distintiva, es optativa en el caso de medicamentos genéricos.
 
 
5.24.2
 Denominación genérica.
 
  
 
 
5.24.3
 Forma farmacéutica.
 
 
5.24.4
 Concentración.
 
 
5.24.5
 Consideraciones de uso.
 
 
5.24.6
 Vía de administración (abreviada).
 
 
5.24.7
 La clave alfanumérica del Registro sanitario y su fracción.
 
 
5.24.8
 Lote.
 
 
5.24.9
 Caducidad.
 
 
5.24.10
 El etiquetado de los envases pequeños con diluyente que forman parte de las presentaciones para
 
reconstituir deberá incluir los siguientes datos:
 
 
5.24.10.1
 
Denominación genérica.
 
 
5.24.10.2
 
Concentración, en su caso.
 
 
5.24.10.3
 
Volumen.
 
 
5.24.10.4
 
Lote.
 
 
5.24.10.5
 
Caducidad.
 
 
5.24.10.6
 En los medicamentos que se administran por vía parenteral y son considerados de alto riesgo ya
 
sea por su manejo y uso:
 
 
5.24.10.6.1
 Se deberá expresar la leyenda: "Medicamento de alto riesgo", en el envase secundario y en
 
ambos cuando el envase primario sea mayor a 5 ml.
 
 
5.24.10.6.2
 Para ampolleta o frasco ámpula incoloro los textos deberán ser en color rojo.
 
 
5.24.10.6.3
 Para ampolleta o frasco ámpula ámbar los textos deberán expresarse en color blanco, si son
 
grabados, o en rojo, si son etiquetas.
 
 
5.24.10.6.4
 Las ampolletas con diluyente que forman parte de la presentación deberán incluir los
 
siguientes textos:
 
 
5.24.10.6.4.1
 Diluyente.
 
 
5.24.10.6.4.2
 Denominación genérica del o los fármacos, en su caso.
 
 
5.24.10.6.4.3
 Concentración, en su caso.
 
 
5.24.10.6.4.4
 Lote.
 
 
5.24.10.6.4.5
 Volumen.
 
 
5.24.11
 Las ampolletas de vidrio que contengan agua estéril para uso inyectable deberán llevar una banda
 
en el cuello de la misma en color azul y los textos en el mismo color.
 
 
5.24.12
 En el caso de ampolletas de plástico etiquetadas que contengan agua estéril para uso inyectable
 
se deberá incluir una banda de color azul en la etiqueta y los textos en el mismo color, con excepción de
 
aquellas grabadas por moldeo.
 
 
5.24.13
 Las ampolletas con agua estéril para uso inyectable que cuenten con registro por separado,
 
además de lo señalado en los numerales 5.24.11 y 5.24.12 de esta norma, deberán expresar la clave
 
alfanumérica del registro asignado y caducidad.
 
 
5.25
 En el caso de jeringa u otros dispositivos prellenados y empacados en envase de burbuja individual,
 
podrá no incluirse en la jeringa el número de lote y la fecha de caducidad, los cuales se deberán expresar en
 
el envase de burbuja correspondiente.
 
 
5.26
 La información del envase adicional, deberá tener cuando menos, lo siguiente:
 
 
5.26.1
 Denominación genérica.
 
 
5.26.2
 La denominación distintiva, es optativa en el caso de medicamentos genéricos.
 
  
 
 
5.26.3
 Forma farmacéutica.
 
 
5.26.4
 Lote.
 
 
5.26.5
 Número del registro sanitario o clave alfanumérica del producto emitido por la autoridad sanitaria y
 
su fracción.
 
 
5.26.6
 Caducidad.
 
 
5.27
 Información que deberán contener los envases colectivos de los medicamentos, ya sea impresa en la
 
caja o contenida en una etiqueta:
 
 
5.27.1
 La denominación distintiva, es optativa en el caso de medicamentos genéricos
 
 
5.27.2
 Denominación genérica.
 
 
5.27.3
 Forma farmacéutica.
 
 
5.27.4
 Número de piezas por empaque.
 
 
5.27.5
 Contenido por envase y concentración.
 
 
5.27.6
 Lote.
 
 
5.27.7
 Caducidad.
 
 
5.27.8
 Datos de conservación y almacenaje.
 
 
5.27.9
 Número del registro sanitario o clave alfanumérica del producto emitido por la autoridad sanitaria
 
y
 
su fracción.
 
 
5.27.10
 
Datos del fabricante, titular del registro, conforme a lo establecido en el numeral 5.17 de esta
 
norma.
 
 
5.28
 
Los medicamentos destinados al sector salud podrán incluir en la etiqueta la clave o descripción del
 
Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud vigente correspondiente a medicamentos así como
 
la
 
leyenda 
"
prohibida su venta
"
 o 
"
propiedad del Sector Salud
"
 sin que requiera de autorización por parte de la
 
Secretaría de Salud y deberán apegarse a las disposiciones aplicables.
 
 
5.29
 Cuando la información se exprese en otro idioma además del español, ésta podrá ser hasta del
 
mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al texto en el idioma español.
 
 
5.30
 En ningún caso, se podrá sobreetiquetar la información original.
 
 
5.31
 En el caso de los medicamentos biotecnológicos, deberán incluir además, la siguiente información:
 
 
5.31.1
 Nombre o razón social o denominación del fabricante y país de origen del biofármaco;
 
 
5.31.2
 El lugar del envasado primario del medicamento biotecnológico, y
 
 
5.31.3
 En su caso, nombre o razón social o denominación del importador.
 
 
5.31.4
 
Los medicamentos biotecnológicos innovadores, deberán incluir en su etiqueta las siglas M.B.
 
 
5.31.5
 
Los medicamentos biotecnológicos biocomparables deberán incluir en sus etiquetas las siglas
 
M.B.B.
 
 
6.
 Leyendas
 
 
De acuerdo con el numeral 5.13.1 de esta norma, las leyendas para el etiquetado de los medicamentos se
 
incluirán conforme a lo siguiente:
 
 
6.1
 Las etiquetas de los medicamentos que requieren prescripción médica para su comercialización
 
deberán incluir la información del numeral 5 de esta norma, así como las siguientes leyendas específicas:
 
 
6.1.1
 Para estupefacientes (fracción I del artículo 226 de la Ley General de Salud): "Su venta
 
o
 
dispensación requiere receta o permiso especial con código de barras la cual se retendrá en la farmacia
"
 
 
6.1.2
 Para los psicotrópicos (fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud): "Su venta o
 
dispensación requiere receta médica, la cual se retendrá en la farmacia" y, en su caso, "Su uso prolongado
 
 
aun a dosis terapéuticas puede causar dependencia".
 
 
6.1.3
 Para los psicotrópicos (fracción III del artículo 226 de la Ley General de Salud), 
"
su venta requiere
 
receta médica que podrá surtirse en tres ocasiones con vigencia de seis meses y en su caso, su uso
 
prolongado a
u
n a dosis terapéuticas puede causar dependencia
"
 
 
6.1.4
 Para medicamentos que requieren prescripción médica para su comercialización (fracción IV del
 
artículo 226 de la Ley General de Salud): "Su venta o dispensación requiere receta médica".
 
 
6.1.5
 En los envases primarios, secundarios o ambos, en su caso, de todos los medicamentos cuyo
 
fármaco o fármacos estén contraindicados durante el embarazo o en tiempos parciales de éste se deberá
 
incluir la silueta en perfil de una mujer embarazada dentro de un círculo y cruzada por dos líneas en color rojo,
 
o en su defecto en color contrastante con el empaque y la leyenda que se refiera a los riesgos durante el uso
 
en el embarazo o lactancia, según las disposiciones aplicables.
 
 
6.1.6
 Para todos los medicamentos:
 
 
6.1.6.1 
"No se deje al alcance de los niños" o "No se deje al alcance ni a la vista de los niños".
 
 
6.1.6.2 
"
Reporte las reacciones adversas al 01-800 __ del Centro Nacional de Farmacovigilancia
"
 
 
6.1.6.3
 Y otras que fije la Secretaría de Salud, de acuerdo con la naturaleza del medicamento.
 
 
6.2
 Para medicamentos de libre acceso.
 
 
6.2.1
 Además de contener la información del numeral 5 de esta norma, deberán incluirse los siguientes
 
rubros y los textos relacionados con ellos, cuando aplique:
 
 
6.2.1.1
 Indicación terapéutica.
 
 
La indicación terapéutica o indicación de uso deberá apegarse a la autorizada en el Registro sanitario,
 
pudiendo utilizar expresiones tales como: 
"
(denominación distintiva o genérica) es para__________
"
 o
 
"
Cuando tomar (denominación distintiva o genérica):______
"
 o 
"
Use (denominación distintiva)
"
 o 
"
Si tiene
 
_______ use (denominación distintiva o genérica)
"
, o 
"
Para qué sirve (denominación distintiva o genérica)
:_________
"
, excepto publicidad.
 
 
6.2.1.2
 Dosis y modo de empleo. Deberá expresarse este rubro y las instrucciones precisas para una
 
correcta administración del medicamento; podrán utilizarse términos tales como: 
"
Forma de usar
 
(denominación distintiva o genérica):_______
"
, 
"
Como usar (denominación distintiva o genérica):_______
"
.
 
 
6.2.1.3
 Uso en el embarazo y lactancia. Podrá expresarse con términos tales como: 
"
No use
 
(denominación distintiva o genérica), durante el embarazo o lactancia
"
 o 
"
En caso de embarazo o lactancia,
 
consulte a su médico
"
.
 
 
6.2.1.4
 Contraindicaciones. Deberán expresarse las situaciones concretas en las que no se debe
 
administrar el medicamento, recurriendo a términos tales como: 
"
No usar (denominación distintiva o genérica),
 
si usted tiene: _______
"
.
 
 
6.2.1.5
 Precauciones y advertencias. Cuando aplique a cualquiera de los siguientes rubros:
 
 
6.2.1.5.1
 Uso pediátrico. Deberá expresarse en términos tales como: 
"
No deberá usar
 
(denominación
 
distintiva o genérica) en menores de___años o meses
"
.
 
 
6.2.1.5.2
 Reacciones adversas. Deberá expresarse con términos tales como: 
"
El uso de (denominación
 
distintiva o genérica) puede causarle: __________
"
.
 
 
6.2.1.5.3
 Interacciones medicamentosas y alimentarias.
 
 
Deberá expresarse en términos tales como: 
"
Si usa (denominación distintiva o genérica del producto en
 
cuestión), no tome (denominación genérica)
"
 o 
"
Si usa (denominación distintiva o genérica del producto
 
en
 
cuestión), no consuma (alimento o bebida)
"
, 
"
Si usa (medicamento o remedio herbolario) que contenga
 
(fármaco o ingrediente botánico), no tome (denominación distintiva o genérica del producto en cuestión)
"
.
 
 
6.2.1.6
 Ingesta accidental y sobredosis.
 
 
6.2.1.7
 La leyenda: "Si persisten las molestias consulte a su médico".
 
  
 
 
6.2.1.8
 
En el instructivo o inserto deberá adicionarse la leyenda "Léase instructivo anexo", 
"
Léase inserto
 
anexo
"
 o 
"
léase prospecto anexo
"
, siempre y cuando se incluya en el envase secundario. Si el instructivo,
 
inserto o prospecto se encuentra impreso en el envase primario o secundario la leyenda que se deberá
 
expresar es: "Léase instructivo impreso
"
, 
"
Léase inserto impreso
"
 o 
"
léase prospecto impreso
"
.
 
 
6.2.1.9
 Se podrán
 
incluir gráficos que coadyuven a la comprensión del uso adecuado del medicamento y
 
no impidan o deterioren la legibilidad e importancia de las leyendas, no induzcan a confusión ni con criterios
 
de calidad, ni con alimentos y bebidas y no se caricaturicen.
 
 
6.2.1.10
 
Se podrá expresar el número telefónico, particularmente si es un número 800, del titular del
 
registro sanitario, de consulta para el consumidor con la siguiente leyenda: 
"
Para información relacionada con
 
el producto comuníquese al teléfono
"
. El teléfono podrá ser modificado sin previa autorización de la Secretaría
 
de Salud.
 
 
6.2.1.11
 Podrán incluirse leyendas cortas relacionadas con la o las indicaciones del medicamento,
 
previamente autorizadas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
 
6.2.2
 Las presentaciones con tratamientos individuales contenidos en cajas expendedoras para venta al
 
público podrán contar con envase secundario, inserto u otra modalidad que contenga la información indicada
 
en el numeral 6.2.1 de esta norma. Cuando sólo cuente con envase primario esta información deberá estar en
 
dicho envase.
 
 
6.2.2.1
 La caja expendedora que contiene tratamientos individuales de remedios herbolarios y
 
medicamentos de libre acceso, deberán cumplir con el numeral 5.26 de esta norma. Además podrán llevar lo
 
señalado en el numeral 6.2 de esta norma.
 
 
6.2.2.2
 Todos los textos mencionados deberán ser legibles.
 
 
6.3
 Muestras médicas. El etiquetado de los productos que sean considerados como muestras médicas
 
deberá de contener todos los datos y leyendas del producto de venta, excepto cuando la muestra médica se
 
considere envase primario pequeño que incluirá la información del numeral 5.24 de esta norma así como
 
Indicaciones, contraindicaciones y reacciones; adicionando la siguiente expresión: "Muestra médica no
 
negociable", 
"
Muestra médica prohibida su venta
"
 o bien "Original de obsequio prohibida su venta ", en su
 
caso.
 
 
7.
 Instructivo, inserto o prospecto
 
 
7.1
 Los medicamentos o remedios herbolarios que deban llevar instructivo, son aquellos en los que:
 
 
7.1.1
 Se requieran instrucciones sobre su aplicación, modo de empleo o manipulaciones necesarias para
 
su preparación, que no puedan presentarse en la etiqueta,
 
por ejemplo, en el caso de medicamentos
 
para
 
reconstituir que se presentan en envases separados, entre otros.
 
 
7.1.2
 Deban expresarse advertencias o precauciones sobre el empleo y tiempo de uso del producto.
 
 
7.2
 En el caso de vacunas, hemoderivados, fórmulas para alimentación enteral especializada, alimentación
 
parenteral, oncológicos y medicamentos biotecnológicos y otros de uso hospitalario que lo requieran, los
 
instructivos deberán expresar, entre otros, la posología e indicaciones terapéuticas.
 
 
7.3
 En el caso de los antibióticos y medicamentos clasificados en las fracciones V y VI del artículo 226 de
 
la Ley General de Salud, podrá incluirse la información dirigida a orientar sobre el uso correcto del
 
medicamento.
 
 
7.4
 
En los casos en los que el titular del registro o la Secretaría de Salud lo considere pertinente, puede
 
incluir instructivo, prospecto o inserto.
 
 
La información contenida deberá cumplir con lo que al respecto establezcan las disposiciones
 
correspondientes.
 
 
7.5
 
Para los medicamentos o remedios herbolarios que requieren de instructivo, inserto o prospecto, éste
 
deberá estar redactado en lenguaje claro y sencillo, que contenga al menos:
 
 
7.5.1
 Denominación genérica y distintiva.
 
 
7.5.2
 Indicaciones higiénico-dietéticas generales para el padecimiento o síntomas (remedio herbolario)
 
 
para el que esté indicado cuando proceda.
 
 
7.5.3
 
Instrucciones para su aplicación y uso (ejemplos: ingerirse antes de las comidas, o después, o en la
 
noche; cómo usar un inhalador; cómo inyectarse por vía subcutánea, entre otros).
 
 
7.5.4
 Precauciones y contraindicaciones, incluyendo las de embarazo y lactancia, así como dosis y tiempo
 
máximo de uso.
 
 
7.5.5
 Reacciones adversas frecuentes y reacciones adversas graves, indicar cuáles deben ser valoradas
 
por el médico y si alguna es motivo de atención urgente.
 
 
7.5.6
 Interacciones con alimentos y bebidas.
 
 
7.5.7
 Interacciones medicamentosas.
 
 
7.5.8
 Agregar la siguiente advertencia: 
"
Si tiene alguna duda, consulte a su médico
"
.
 
 
7.5.9
 
Y otras que fije la Secretaría de Salud, de acuerdo con la naturaleza del medicamento.
 
 
8.
 Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos no parenterales clasificados
 
como magistrales u oficinales
 
 
8.1.
 
Razón social y giro del establecimiento.
 
 
8.2.
 
Dirección y teléfono del mismo.
 
 
8.3.
 
Nombre del Responsable Sanitario.
 
 
8.4.
 
Número de Cédula Profesional y escuela que expidió el título, en su caso
.
 
 
8.5.
 
Espacio para fórmula, nombre del médico que prescribe y fecha de fabricación del establecimiento.
 
 
8.6.
 
Logotipo o marca del establecimiento, en su caso.
 
 
8.7
 Caducidad.
 
 
8.8
 Lote o código de registro interno que identifique la preparación del medicamento.
 
 
9.
 Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
 
 
9.1
 
Etiquetado para envases primarios.
 
 
9.1.1
 
En la superficie principal de exhibición se deberá incluir:
 
 
9.1.1.1
 
La frase 
"
Medicamento homeopático
"
 en la parte inferior de la superficie principal de exhibición.
 
 
Deberá estar impresa en un tamaño menor a las denominaciones genérica y distintiva.
 
 
9.1.2
 
Denominación distintiva.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.1 de esta norma.
 
 
9.1.3
 
Denominación genérica.
 
 
En el caso de los medicamentos homeopáticos, la denominación genérica de los fármacos homeopáticos
 
será el nombre expresado en la FHOEUM o en las referidas en otras farmacopeas homeopáticas o en
 
materias médicas homeopáticas.
 
 
La denominación genérica y la denominación distintiva o marca de los medicamentos homeopáticos,
 
deberán estar impresas en forma legible y color contrastante con respecto al fondo, tanto en el envase
 
primario como en el secundario; de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
Esta impresión se efectuará cuando los medicamentos sean monofármacos o que contengan hasta
 
tres
 
fármacos homeopáticos, en cuyo caso sus denominaciones genéricas se imprimirán una a continuación de la
 
otra.
 
 
9.1.4
 
Presentaciones específicas
 
 
9.1.4.1
 Cuando existan presentaciones específicas para lactantes, pediátricos, adultos y geriátricos, la
 
palabra correspondiente a su presentación, podrá indicarse abajo de la denominación genérica del o los
 
 
fármacos homeopáticos o formar parte de la denominación distintiva.
 
 
9
.1.5
 
Forma farmacéutica.
 
 
Deberá expresarse únicamente aquella que se autorizó al otorgarse el registro sanitario del medicamento,
 
conforme a lo establecido en la FHOEUM. No deberá figurar entre paréntesis y se deberá expresar sin
 
abreviaturas.
 
 
9.1.6
 
Consideraciones de uso, conforme a lo establecido en la sección correspondiente a formas
 
farmacéuticas, de la FEUM y en su caso de la FHOEUM, las cuales deberán expresarse debajo de la
 
denominación genérica
.
 
 
9.1.7
 
Fórmula.
 
 
Aplicar el numeral 5.7 de esta norma.
 
 
9.1.8
 
Declaración de la fórmula. La expresión se deberá hacer designando al o los fármacos homeopáticos
 
utilizados, empleando la denominación genérica considerando el grado de dinamización base. No se acepta
 
que después del o los nombres del o los fármacos homeopáticos o aditivos se expresen las iniciales
 
correspondientes a farmacopeas o formularios. Los aditivos deberán expresarse con su nombre genérico o
 
denominación común internacional. Además de lo indicado en los numerales 5.8.1 y 5.8.2 de esta norma.
 
 
9.1.8.1
 
Símbolos para unidades.
 
 
Además de los indicados en el numeral 5.8.4, los establecidos en la FHOEUM.
 
 
9.1.9
 
Dosis o posología.
 
 
Se requiere la expresión siguiente: "Dosis (o posología): la que el médico señale
"
, excepto en los
 
medicamentos homeopáticos que para adquirirse no requieran receta médica.
 
 
9.1.10
 
Vía de administración.
 
 
Deberá cumplir con los numerales 5.10, 5.10.1, 5.10.2, 5.10.2.1, 5.10.2.2, 5.10.2.3, 5.10.2.4, 5.10.2.6,
 
5.10.2.7, 5.10.2.8, 5.10.2.9, 5.10.2.10, 5.10.2.11 y 5.10.2.12
 de esta norma; los numerales 
5.10.2.1 y 5.10.2.5
 
también son aplicables a medicamentos homeopáticos haciéndolos extensivos para la forma farmacéutica
 
"
glóbulo
"
.
 
 
9.1.11
 
Datos de conservación y almacenaje.
 
 
Deberá cumplir con 
los numerales 5.11, 5.11.1, 5.11.1.1, 5.11.1.2, 5.11.2, 5.11.3, 5.11.4, 5.11.4.1,
 
5.11.4.2, 5.11.5, 5.11.6, 5.11.6.1, 5.11.6.2, 5.11.6.3 y 5.11.6.4 de esta norma.
 
 
9.1.12
 Leyendas de advertencia y precautorias.
 
 
Deberá cumplir con los numerales 5.12.1, 5.12.1.1, 5.12.2, 5.12.3 y 5.12.4 de esta norma.
 
 
9.1.13
 
Expresión de la clave alfanumérica del Registro sanitario.
 
 
Deberá cumplir con los numerales 5.13.1 y 5.13.3, de esta norma.
 
 
9.1.14
 
Número de lote.
 
 
Deberá cumplir con el 
numeral 5.14 de esta norma.
 
 
9.1.15
 Fecha de caducidad.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.15.1 de esta norma.
 
 
9.1.16
 
Fecha de fabricación, cuando aplique.
 
 
Deberá cumplir con el 
numeral 5.16 de esta norma.
 
 
9.1.17
 
Datos del fabricante, comercializador y titular del registro.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.17 de esta norma.
 
 
9.1.18
 Contenido.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.18 de esta norma.
 
  
 
 
9
.1.19 
En presentaciones para tratamientos prolongados de enfermedades crónico-degenerativas, deberá
 
cumplir con el numeral 5.19 de esta norma.
 
 
9.2
 Etiquetado para e
nvases secundarios
.
 
 
Los envases secundarios deberán contener en la superficie principal de exhibición los siguientes textos
 
como mínimo:
 
 
9.2.1
 La denominación distintiva
 
 
9.2.2
 Denominación genérica.
 
 
9.2.3
 Forma farmacéutica.
 
 
9.2.4
 Consideraciones de uso.
 
 
9.2.5
 
Presentación específica.
 
 
9.2.6
 
Contenido.
 
 
9.2.7
 Fórmula, podrá aparecer en cualquiera de las caras de mayor exhibición.
 
 
9.2.8
 
Lote.
 
 
9.2.9
 La demás información que se detalla en los numerales 5 y 6 de esta norma se deberá distribuir en el
 
resto del envase.
 
 
9.2.10
 En el caso de que sólo exista el envase primario, toda la información se deberá expresar en
 
este
 
último.
 
 
9.2.11
 Vía de administración (abreviada).
 
 
9.2.12
 La clave alfanumérica del Registro sanitario y su fracción.
 
 
9.2.13
 Caducidad
.
 
 
9.3
 Etiquetado para envases primarios pequeños.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.24 de esta norma.
 
 
9.4
 La información del envase adicional.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.26 de esta norma.
 
 
9
.5 
Información que deberán contener los envases colectivos de los medicamentos homeopáticos, ya sea
 
impresa en la caja o contenida en una etiqueta.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.27 de esta norma.
 
 
9.6
 
Cuando la información se exprese en otro idioma además del español, ésta podrá ser hasta del mismo
 
tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al texto en el idioma español.
 
 
9.7
 En ningún caso, se podrá sobreetiquetar la información original.
 
 
9.8
 
Leyendas para medicamentos homeopáticos.
 
 
De acuerdo con el numeral 5.13.1 de esta norma, las leyendas para el etiquetado de los medicamentos se
 
incluirán conforme a lo siguiente:
 
 
9.8.1
 
Las etiquetas de los medicamentos que requieren prescripción médica para su comercialización
 
deberán incluir la información del presente numeral 9, así como las siguientes leyendas específicas:
 
 
9.8.1.1
 
Para medicamentos homeopáticos que requieren prescripción médica para su comercialización
 
(fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud: 
"
Su venta o dispensación requiere receta médica
"
.
 
 
9.8.1.2
 
En los envases primarios, secundarios o ambos, en su caso, de todos los medicamentos cuyo
 
fármaco o fármacos estén contraindicados durante el embarazo o en tiempos parciales, deberá cumplir con el
 
numeral 6.1.5 de esta norma.
 
  
 
 
9.8.2
 
Para todos los medicamentos:
 
 
Deberá cumplir con los numerales 6.1.6.1, 6.1.6.2 y 6.1.6.3, de esta norma.
 
 
9.8.3
 
Para medicamentos de libre acceso:
 
 
9.8.3.1
 Además de contener la información del presente numeral 9, deberá incluirse lo referido en los
 
siguientes numerales: 6.2.1.1, 6.2.1.3, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.6, 6.2.1.7, 6.2.1.8, 6.2.1.9, 6.2.1.10 y 6.2.1.11 de
 
esta norma.
 
 
9
.9 
Las presentaciones con tratamientos contenidos en cajas expendedoras para venta al público, deberá
 
cumplir con los numerales 6.2.2, 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de esta norma.
 
 
9.9.1
 
Todos los textos mencionados deben ser legibles.
 
 
9.10
 
Muestras médicas. El etiquetado de los productos que sean considerados como muestras médicas
 
deberá de contener todos los datos y leyendas del producto de venta, excepto cuando la muestra médica se
 
considere envase primario pequeño que incluirá la información del numeral 9.2.10 de esta norma así como
 
indicaciones, contraindicaciones y reacciones; adicionando la siguiente expresión: 
"
Muestra médica
 
no
 
negociable
"
, 
"
Muestra médica prohibida su venta
"
 o bien 
"
Original de obsequio prohibida su venta
"
, en
 
su
 
caso.
 
 
9.11
 
Instructivo, inserto o prospecto.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 7 de esta norma.
 
 
9.12
 
Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos homeopáticos clasificados como
 
magistrales u oficinales.
 
 
9.12.1
 
Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos homeopáticos clasificados como
 
magistrales
 
 
9.12.1.1
 Razón social y giro del establecimiento.
 
 
9.12.1.2
 Dirección y teléfono del mismo.
 
 
9.12.1.3
 Nombre del Responsable Sanitario.
 
 
9.12.1.4
 Número de cédula profesional y escuela que expidió el título, en su caso.
 
 
9.12.1.5
 La leyenda 
"
Medicamento homeopático
"
 en caracteres legibles e indelebles.
 
 
9.12.1.6
 Espacio para fórmula, nombre del médico y fecha de fabricación del establecimiento.
 
 
9.12.1.7
 Logotipo o marca del establecimiento, en su caso.
 
 
9.12.2
 Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos homeopáticos clasificados como
 
oficinales
 
 
9.12.2.1
 Razón social y giro del establecimiento.
 
 
9.12.2.2
 Dirección y teléfono del establecimiento.
 
 
9.12.2.3
 Nombre del Responsable Sanitario.
 
 
9.12.2.4
 Número de cédula profesional y escuela que expidió el título, en su caso.
 
 
9.12.2.5
 La leyenda 
"
Medicamento homeopático
"
 en caracteres legibles e indelebles.
 
 
9.12.2.6
 Espacio para el nombre genérico del medicamento homeopático y el grado de dinamización. El
 
laboratorio fabricante deberá indicar el número de lote para tintura, tintura madre y trituración.
 
 
9.12.2.7
 Logotipo o marca del establecimiento, en su caso.
 
 
10.
 Información que deberá contener el etiquetado de los remedios herbolarios
 
 
10.1
 
Etiquetado para envases primarios.
 
 
10.1.1
 
En la superficie principal de exhibición se deberá incluir:
 
  
 
 
10.1.1.1
 
La frase 
"
Remedio herbolario
"
 en la parte inferior de la superficie principal de exhibición.
 
 
Deberá estar impresa en un tamaño menor a la denominación genérica.
 
 
10.1.1.2
 
La denominación distintiva.
 
 
La denominación distintiva o marca comercial deberá estar impresa en forma legible y color contrastante
 
con respecto al fondo tanto en el envase primario como en el secundario.
 
 
En el caso de que la denominación distintiva esté compuesta por dos o más palabras, deberá cumplir con
 
el numeral 5.1 de esta norma.
 
 
10.1.1.3
 
Denominación genérica.
 
 
Deberá cumplir con las mismas consideraciones que para medicamento herbolario indicadas en los
 
párrafos 1 y 3 del numeral 5.3, y en el numeral 5.3.1 de esta norma.
 
 
10.1.1.4
 
Forma farmacéutica.
 
 
Deberá expresarse únicamente aquella que se autorizó al otorgarse la clave alfanumérica de remedio
 
herbolario, conforme a lo establecido en la FEUM. No deberá figurar entre paréntesis y se deberá expresar sin
 
abreviaturas.
 
 
10.1.1.4.1
 
Las siguientes formas farmacéuticas no deberán utilizarse en los remedios herbolarios:
 
supositorio, óvulos, implantes e inyectables.
 
 
10.1.1.5
 
Consideraciones de uso.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.6 de esta norma.
 
 
10.1.1.5.1
 
Las siguientes consideración de uso o vía de administración no deberán utilizarse en la
 
presentación de remedios herbolarios: oftálmica, ótica, nasal, enema e inyectables.
 
 
10.1.1.6
 
Contenido.
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.18 de esta norma.
 
 
10.1.2
 
En la superficie de información se deberá incluir:
 
 
10.1.2.1
 
Fórmula.
 
 
Deberá cumplir con las mismas consideraciones que para medicamento indicadas en los numerales 5.7.1,
 
5.7.2, 5.7.3, 5.7.7 y 5.7.8, de esta norma, y del 5.7.9 a las formas farmacéuticas que apliquen al remedio
 
herbolario.
 
 
10.1.2.2
 
Declaración de la fórmula.
 
 
La expresión se deberá de hacer designando el o los ingredientes botánicos utilizados o sus derivados,
 
empleando el nombre científico, nombre popular más común y las partes empleadas, así como la forma física
 
del ingrediente botánico, tales como: extractos alcohólicos, extractos hidro-alcohólicos, polvos, etc.
 
 
10.1.2.2.1
 
Además, deberá cumplir con las mismas consideraciones que para medicamento indicadas en
 
el numeral 5.8.1, de esta norma.
 
 
10.1.2.2.2
 
Si en la fórmula se expresan los aditivos tales como: conservadores, estabilizantes,
 
adsorbentes, entre otros, deberán
 
aparecer abajo del (o de los) ingrediente(s) botánico(s) precedidos por la
 
palabra: "aditivo" y en caso necesario su función.
 
 
10.1.2.2.3
 
Símbolos para unidades
 
 
Deberá cumplir con el numeral 5.8.4 de esta norma.
 
 
10.1.2.3
 
Vía de administración.
 
 
Se deberá expresar como sigue: 
"
Vía de administración ___
"
 y se deberá señalar la que corresponda sin
 
abreviaturas, en el envase primario y secundario y en su caso adicionar la leyenda 
"
Léase instructivo anexo
"
.
 
 
10.1.2.3.1
 
Después de la vía de administración y a renglón seguido, se deberá expresar en caracteres
 
 
legibles la forma de administrar, según corresponda. Deberá cumplir con los numerales 5.10.2.1, 5.10.2.2,
 
5.10.2.3, 5.10.2.4, 5.10.2.5, 5.10.2.6, 5.10.2.8 y 5.10.2.12, de esta norma.
 
 
10.1.2.4
 
Datos de conservación y almacenaje.
 
 
De acuerdo con la naturaleza, la fórmula del producto, el tipo de envase y las condiciones de conservación
 
del remedio herbolario se deberán expresar las leyendas descritas en los numerales 5.11, 5.11.1, 5.11.1.1,
 
5.11.1.2, 5.11.2, 5.11.3, 5.11.4, 5.11.4.1, 5.11.4.2, 5.11.5, 5.11.6, 5.11.6.1, 5.11.6.2, 5.11.6.3 y 5.11.6.4 de
 
esta norma, que se justifiquen conforme a los estudios realizados.
 
 
10.1.2.4.1
 
Si el envase primario es pequeño, en la etiqueta se podrán omitir estas leyendas de
 
conservación, siempre y cuando tenga un envase secundario.
 
 
10.1.2.5.
 
Leyendas de advertencia y precautorias.
 
 
Deberá cumplir con las mismas consideraciones que para medicamento indicadas en los numerales
 
5.12.1, 5.12.1.1, 5.12.1.2, 5.12.1.3, 5.12.2, 5.12.3, 5.12.4, 5.12.5 y 5.12.6 de esta norma, con la particularidad
 
de que en los numerales mencionados se alude a 
"
Medicamento
"
, para la aplicación de este numeral 10.1.2.5
 
se deberá  aplicar el termino 
"
remedio herbolario
"
.
 
 
10.1.2.6
 
Expresión de la clave alfanumérica.
 
 
10.1.2.6.1
 Se deberá expresar la clave alfanumérica de remedios herbolarios tal como fue emitida por la
 
autoridad sanitaria.
 
 
10.1.2.6.2
 Además le aplican las consideraciones indicadas en el numeral 5.13, con la particularidad de
 
que mientras en medicamentos se alude al 
"
Registro sanitario
"
, en remedios herbolarios se deberá remitir a la
 
figura de 
"
Clave Alfanumérica
"
.
 
 
10.1.2.7
 
Número de lote.
 
 
Referirse al 5.14.
 
 
10.1.2.8
 
Fecha de consumo preferente.
 
 
10.1.2.8.1
 
La fecha de consumo preferente de los remedios herbolarios se deberá expresar en el envase
 
primario y secundario.
 
 
10.1.2.8.2
 Deberá figurar en el envase primario y secundario en forma independiente del lote o de
 
cualquier otro texto.
 
 
10.1.2.9
 
Datos del fabricante, comercializador y titular de la Clave Alfanumérica de Remedios Herbolarios.
 
 
Deberá cumplir con las mismas consideraciones que para medicamento indicadas en los numerales
 
5.17.1, 5.17.2, 5.17.2.1, 5.17.2.2, 5.17.2.3, 5.17.2.4, 5.17.2.5, 5.17.2.6, 5.17.2.7, 5.17.2.8, 5.17.2.9, 5.17.2.10,
 
5.17.2.11, 5.17.2.11.1, 5.17.2.11.2, 5.17.2.11.3 de esta norma, con la particularidad de que mientras en
 
medicamentos se alude a las figuras de Registro sanitario y Licencia Sanitaria, en remedios herbolarios se
 
deberá remitir a Clave Alfanumérica y Aviso de funcionamiento, respectivamente.
 
 
10.1.2.10.
 
Leyendas.
 
 
10.1.2.10.1
 
Indicación sintomática: 
"
Indicación sintomática: Coadyuvante/auxiliar para el alivio del o los
 
síntomas de: ______________
"
 la que sea aprobada en la solicitud de Clave Alfanumérica de Remedios
 
Herbolarios.
 
 
10.1.2.10.2
 
Modo de empleo. Deberán expresarse las instrucciones precisas para la correcta preparación
 
y administración del remedio herbolario, en su caso. Deberá indicarse la cantidad recomendada para adultos y
 
niños, en su caso.
 
 
10.1.2.10.3
 
Además, de las leyendas requeridas para medicamentos, las indicadas en los numerales
 
6.2.1.3, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.5.1, 6.2.1.5.2, 6.2.1.5.3, 6.2.1.6, 6.2.1.7, 6.2.1.8, 6.2.1.10, 6.2.1.11, 6.1.6.1 y
 
6.1.6.2 de esta norma.
 
 
10.2
 
Etiquetado para envases secundarios
 
 
10.2.1
 
Los envases secundarios deberán contener en la superficie principal de exhibición los siguientes
 
 
textos como mínimo:
 
 
10.2.1.1
 
La frase: 
"
Remedio herbolario
"
 
 
10.2.1.2
 
La denominación distintiva.
 
 
10.2.1.3
 
La denominación genérica.
 
 
10.2.1.4
 
Forma farmacéutica.
 
 
10.2.1.5
 
Contenido.
 
 
10.2.1.6
 
Indicación sintomática.
 
 
10.2.1.7
 Modo de empleo.
 
 
10.2.1.8
 
Perm. No.____RH____SSA.
 
 
10.2.1.9
 
Lote o Lot___.
 
 
10.2.1.10
 
Fecha de consumo preferente.
 
 
10.2.2
 
En el caso de que sólo exista el envase primario, toda la información se deberá expresar en
 
este
 
último.
 
 
10.2.3
 
Los textos indicados en el numeral 10.2.1 de esta norma, deberán guardar las mismas proporciones
 
y características de los textos de la etiqueta del envase primario.
 
 
10.3.
 
Etiquetado para envases primarios pequeños
 
 
10.3.1
 
Cuando el envase primario sea menor de 15 ml, la etiqueta deberá incluir los siguientes datos:
 
 
10.3.1.1
 
Denominación distintiva.
 
 
10.3.1.2
 Denominación genérica.
 
 
10.3.1.3
 
Vía de administración (abreviada).
 
 
10.3.1.4
 
Perm.
 No.____RH____SSA
.
 
 
10.3.1.5
 
Lote o Lot___.
 
 
10.3.1.6
 
Fecha de consumo preferente.
 
 
10.3.1.7
 
Logotipo del fabricante.
 
 
10.3.2
 
En el caso de envases primarios como sobres de celopolial, polifán, aluminio, cloruro de polivinilo,
 
envase de burbuja, entre otros, la etiqueta deberá incluir los siguientes datos:
 
 
10.3.2.1
 
Denominación distintiva.
 
 
10.3.2.2
 
Forma farmacéutica.
 
 
10.3.2.3
 
Vía de administración (abreviada).
 
 
10.3.2.4
 Perm
. No.____RH____SSA.
 
 
10.3.2.5
 
Lote____ Lot.
 
 
10.3.2.6
 
Fecha de consumo preferente.
 
 
10.3.2.7 
"Hecho en (país) por:
 
 
Razón Social
 
 
Para: Razón Social (en su caso)
 
 
Acondicionado o distribuido, según el caso, por:
 
 
Razón Social
"
.
 
 
10.4
 
Instructivo, inserto o prospecto.
 
  
 
 
Deberá cumplir con el numeral 7 de esta norma.
 
 
10.5
 
Información específica
 
 
10.5.1
 
Se podrá expresar el número telefónico de consulta para el consumidor con la siguiente leyenda:
 
 
"
Para mayor información del producto comuníquese al teléfono: ____
"
.
 
 
10.5.2
 
Podrán incluirse frases publicitarias relacionadas con la o las indicaciones sintomáticas,
 
previamente autorizadas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
 
10.5.3
 
La etiqueta de los productos que sean considerados como muestras promocionales deberán de
 
contener todos los datos y leyendas del producto de venta, adicionando la siguiente expresión: 
"
Muestra
 
promocional no negociable
"
 o bien 
"
Original de obsequio, prohibida su venta
"
, en su caso.
 
 
10.5.4
 
Las etiquetas de los envases e instructivos de los remedios herbolarios, que se comercialicen al
 
público deberán contener de origen la información que se indica en esta Norma en idioma español,
 
entendiéndose por origen el país donde se fabrica, exporta, o fabrica y exporta el remedio herbolario o bien el
 
laboratorio titular de la Clave Alfanumérica. Cuando la información se exprese en otro idioma además del
 
español, ésta podrá ser hasta del mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al
 
texto en el idioma español.
 
 
11.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
La presente norma oficial mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional, ni mexicana.
 
 
12.
 Bibliografía
 
 
12.1
 Ley General de Salud.
 
 
12.2
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
12.3
 Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
12.4
 Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
12.5
 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
 
 
12.6
 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
12.7
 Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
12.8
 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, novena edición.
 
 
12.9
 Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
12.10
 Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
12.11
 
NMX-Z-055-1997-IMNC, Metrología, vocabulario de términos fundamentales y generales.
 
 
12.12
 Code of Federal Regulation. Title 21, part 201.-- Washington: Office of the Federal Register National
 
Archives and Records Administration, 2001.
 
 
13.
 Observancia de la Norma
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma oficial mexicana corresponde a la Secretaría de Salud,
 
cuyo personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias, excepto el precio máximo al público
 
que corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor.
 
 
14.
 Evaluación de la conformidad
 
 
14.1
 La evaluación de la conformidad de la presente norma se realizará por la Secretaría de Salud a
 
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
 
 
14.2
 La evaluación de la conformidad de la presente norma también podrá ser realizada por Terceros
 
Autorizados, en los términos de la Ley General de Salud y del Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
En este caso, la lista de Terceros Autorizados por la Secretaría de Salud, estará disponible en la página de
 
 
Internet de la COFEPRIS, 
www.cofepris.gob.mx
, así como en las oficinas de la Comisión de Evidencia y
 
Manejo de Riesgo, sito en Monterrey No. 33, 9 piso, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,
 
C.P. 06700.
 
 
14.3
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
 
 
14.3.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta norma oficial mexicana se efectuarán
 
verificaciones por parte de personal de la COFEPRIS, o por Terceros autorizados en cualquiera de las
 
siguientes opciones:
 
 
14.3.1.1
 En los sitios de fabricación de medicamentos o remedios herbolarios, en sus almacenes y en los
 
del distribuidor, conforme a los puntos cubiertos en la presente norma.
 
 
14.3.1.2
 
Durante la solicitud de registro sanitario de un medicamento o solicitud de clave alfanumérica de
 
remedios herbolarios, prórroga (renovación) o modificación del mismo a través de los proyectos de marbete
 
(etiquetado), presentados para autorización de la COFEPRIS.
 
 
14.3.2
 
En cualquiera de las opciones previstas en los numerales 14.3.1.1 y 14.3.1.2 de esta norma, se
 
realizará la verificación de los datos contenidos ya sea en la etiqueta del medicamento o remedio herbolario
 
contra lo aprobado por la COFEPRIS, conforme a lo referido en esta norma oficial mexicana. En el caso de
 
Registros sanitarios y claves alfanuméricas nuevas, prórroga (renovación) o actualización así como
 
modificación a las condiciones originales del Registro o clave alfanumérica que afecten la información
 
autorizada inicialmente por la COFEPRIS, mediante la revisión del Expediente presentado por el titular del
 
Registro sanitario o clave alfanumérica, por parte del personal Técnico de esta Comisión.
 
 
Los proyectos de marbete revisados y aprobados o en su caso la etiqueta final junto con los documentos
 
sometidos a trámite conforme a los numerales 14.3.1.1 y 14.3.1.2 de esta norma serán regresados al titular
 
del Registro Sanitario o clave alfanumérica una vez concluida la comprobación correspondiente.
 
 
14.3.3
 
En cualquiera de las opciones previstas en los numerales 14.3.1.1 y 14.3.1.2 de esta norma, se
 
llevará a cabo la revisión o comprobación de las leyendas y/o símbolos a usar en el medicamento o remedio
 
herbolario descritos en la presente norma.
 
 
15.
 Vigencia
 
 
15.1
 
La presente disposición entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación
 
como norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
15.2
 El numeral 10 de esta norma, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su
 
publicación como norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
15.3
 Las solicitudes que incluyan autorización de marbetes que se encuentren en trámite a la entrada en
 
vigor de la presente norma se atenderán hasta su conclusión conforme con las disposiciones vigentes al
 
momento de su presentación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección
.
 
 
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.
- 
El Comisionado Federal para la Protección
 
contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Regulación y Fomento Sanitario
,
 
Mikel Andoni Arriola Peñalosa
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-072-SSA1-2011, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, publicado el 9 de febrero de 2012

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5276260

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-072-ssa1-2012/documentos/dof-5276260/)

