# NOM-081-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

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- Clave de la Norma: NOM-081-SEMARNAT-1994
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización Para La Proteccion Ambiental (Ecol).
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 14/1/1995
- Fecha de publicación en el DOF: 13/1/1995
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Protección ambiental
- Título de la Norma: Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Tipo de publicación: norma

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y VIII, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 155, 156, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y
 
CONSIDERANDO
 
Que la emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de este contaminante.
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 22 de junio de 1994 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
 
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. 
 
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994.
 
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente
 
NORMA OFICIAL MEXICANA
  
NOM-081-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS Y SU METODO DE MEDICION.
 
PREFACIO
 
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
 
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
. Instituto Nacional de Ecología
 
- SECRETARIA DE SALUD
 
- SECRETARIA DE TURISMO
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
 
- PETROLEOS MEXICANOS
 
. Gerencia de Protección Ambiental
 
- SOCIEDAD MEXICANA DE ACUSTICA
 
- INTEGRACION PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.
 
- INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.
 
1.
 Objeto
 
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente.
 
2.Campo de aplicación
 
Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
 
3.
 Referencias
 
NMX-AA-40
     
Clasificación de ruidos.
 
NMX-AA-43
     
Determinación del nivel sonoro emitido por fuentes fijas.
 
NMX-AA-59
     
Sonómetros de precisión.
 
NMX-AA-62
     
Determinación de los niveles de ruido ambiental.
 
4.
 Definiciones
 
4.1
 Calibrador piezoeléctrico
 
Es un transductor que contiene un cristal piezoeléctrico de características estables capaz de transformar una señal eléctrica en una acústica uniforme en intensidad y frecuencia.
 
4.2
 Desviación estándar
 
Es la raíz cuadrada de la varianza de una función estadística.
 
4.3
 
Fuente fija
 
Es toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades
  
industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
 
4.3.1
 La fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido que es emitido hacia el exterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo.
 
4.3.2
 La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o moral.
 
4.4
 Media estadística
 
Es el promedio aritmético de los valores de todos los niveles sonoros presentes durante el período de observación.
 
4.5
 Medición continua
 
Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza sin interrupción durante todo el período de observación. Debe registrarse necesariamente en forma gráfica para su evaluación.
 
4.6
 Medición semicontinua
 
Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria de muestras durante el período de observación.
 
4.7
 Muestra estadística
 
Es cualquier elemento del conjunto de valores aleatorios del nivel de ruido obtenido al azar en forma exclusiva, exhaustiva e igual.
 
4.8
 Micrófono
 
Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.
 
4.9
 Nivel de emisión de fuente fija
 
Es el resultado de un proceso estadístico que determina el nivel de ruido emitido por la fuente fija a su entorno.
 
4.10
 Nivel de presión acústica
 
Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión acústica de referencia. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la de referencia que es de 20 micropascales (20 mPa).
 
4.11
 Nivel de ruido
 
Es el nivel sonoro causado por el ruido emitido por una fuente fija en su entorno.
 
4.12
 Nivel sonoro
 
Es el nivel de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel de presión acústica ponderado por una curva.
  
Se mide en decibeles (dB). 
 
4.13
 Nivel sonoro de fondo
 
Es el nivel sonoro que está presente en torno a una fuente fija que pretenda medirse producido por todas las causas excepto la fuente misma.
 
4.14
 Nivel equivalente
 
Es el nivel de energía acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido en forma fluctuante por una fuente fija durante el período de observación. Su símbolo es, N
eq
.
 
4.15
 Nivel medio de emisión de fuente fija
 
Es la media estadística de los niveles de ruido emitidos por una fuente fija.
 
4.16
 Nivel 10
 
Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 10% del período de observación. (Percentil 10).
 
4.17
 Nivel 50
 
Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 50% del período de observación. (Percentil 50).
 
4.18
 Nivel 90
 
Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 90% del período de observación. (Percentil 90).
 
4.19
 Percentil
 
Es el nivel que se rebasa durante un determinado porciento del tiempo del período de observación.
 
4.20
 Pistófono
 
Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuencia y de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica definida en una cámara de pequeñas dimensiones.
 
4.21
 Presión acústica
 
Es el incremento de presión atmosférica debido a la presencia de una perturbación acústica.
 
4.22
 Registrador gráfico
 
Es un instrumento que permite capturar una señal acústica y representarla como una señal electromagnética producida por una señal acústica, en una gráfica.
 
4.23
 Registrador magnético
 
Es un instrumento que permite grabar una señal acústica como una señal electromagnética.
 
4.24
 Registrador óptico
 
Es un instrumento que permite fijar en una pantalla sensibilizada un conjunto de señales electromagnéticas producidas por correspondientes señales acústicas.
 
4.25
 Reducción acústica
 
Es el decremento normalizado del nivel sonoro debido a la presencia de un elemento constructivo que impide su libre transmisión, su simbolo es 
R
.
 
4.26
 Ruido
 
Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
 
4.27
 Sonómetro
 
Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes de ponderación y un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.
 
4.28
 Varianza
 
Es la suma de las desviaciones cuadráticas de un nivel sonoro cualquiera, respecto a la media, dividida entre el número de muestras menos 1.
 
4.29
 Zonas Críticas 
 
Son las áreas aledañas a la parte exterior de la colindancia del predio de la fuente fija donde ésta produce las mayores emisiones de energía acústica en forma de ruido.
  
Se indican como ZC.
 
5.
 Especificaciones
 
5.1
 La emisión de ruido que generan las fuentes fijas es medida obteniendo su nivel sonoro en ponderación "A", expresado en dB (A).
 
5.2
 El equipo para medición el nivel sonoro es el siguiente:
 
5.2.1
 Un sonómetro de precisión.
 
5.2.2
 Un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado.
 
5.2.3
 Un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética.
 
5.2.4
 Puede ser utilizado equipo opcional para la medición del nivel sonoro que es el siguiente:
 
5.2.4.1
 Un cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 m.
 
5.2.4.2
 Un tripié para colocar el micrófono o equipo receptor.
 
5.2.4.3
 Un protector contra viento del micrófono.
 
5.3
 Para obtener el nivel sonoro de una fuente fija se debe aplicar el procedimiento de actividades siguiente: Un reconocimiento inicial; una medición de campo; un procesamiento de datos de medición y; la elaboración de un informe de medición.
 
5.3.1
 El reconocimiento inicial debe realizarse en forma previa a la aplicación de la medición del nivel sonoro emitido por una fuente fija, con el propósito de recabar la información técnica y administrativa y para localizar las Zonas Críticas. 
 
5.3.1.1
 La información a recabar es la siguiente:
 
5.3.1.1.1
 Croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los predios con quien colinde. Ver figura No. 1 del Anexo 1 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.1.1.2
 Descripción de las actividades potencialmente ruidosas.
 
5.3.1.1.3
 Relacionar y representar en un croquis interno de la fuente fija el equipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido. Ver figura No. 2A del Anexo 2 de la presente norma.
 
5.3.1.2
 Con el sonómetro funcionando, realizar un recorrido por la parte externa de las colindancias de la fuente fija con el objeto de localizar la Zona Crítica o zonas críticas de medición. Ver figura No. 2A del anexo 2 de la presente norma.
 
5.3.1.2.1
 Dentro de cada Zona Crítica (ZC
i
) se ubicarán 5 puntos distribuidos vertical y/u horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 m de distancia del límite de la fuente y a no menos de 1.2 m del nivel del piso. Ver figura No. 2A del anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.2
 Ubicados los puntos de medición conforme a lo señalado en el punto 5.3.1.2.1 se deberá realizar la medición de campo de forma continua o semicontinua, teniendo en cuenta las condiciones normales de operación de la fuente fija.
 
5.3.2.1
 Mediciones continuas
 
5.3.2.1.1
 De acuerdo al procedimiento descrito en el punto 5.3.1 se elige la zona y el horario crítico donde la fuente fija produzca los niveles máximos de emisión.
 
5.3.2.1.2
 Durante el lapso de emisión máxima se elige un período no inferior a 15 minutos para la medición.
 
5.3.2.1.3
 En la zona de emisión máxima se ubicarán aleatoriamente no menos de 5 puntos conforme al procedimiento descrito en el punto 5.3.1.2.1. Se aconseja describir los puntos con las letras (
A, B, C, D
 y 
E)
 para su identificación. La zona de emisión máxima se identificará con las siglas ZC y se agregará un número progresivo en el caso de encontrar más zonas de emisión máxima (ZC1, ZC2, etc.). Ver figura No. 2A del Anexo 2.
 
5.3.2.1.4
 Se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y con el selector de integración lenta.
 
5.3.2.1.5
 En caso de que el efecto del viento sobre la membrana del micrófono sea notorio se debe cubrir ésta con una pantalla contra el viento.
 
5.3.2.1.6
 Debe colocarse el micrófono o el sonómetro en cada punto de medición apuntando hacia la fuente y mantenerlo fijo un lapso no menor de 3 minutos, durante el cual se registra ininterrumpidamente la señal.
  
Al cabo de dicho período de tiempo se mueve el micrófono al siguiente punto y se repite la operación. Durante el cambio se detiene la grabación o almacenamiento de la señal, dejando un margen en la misma para indicar el cambio del punto.
  
Antes y después de una medición en cada ZC debe registrarse la señal de calibración.
 
5.3.2.1.7
 En toda medición continua debe obtenerse un registro gráfico en papel, para lo cual debe colocarse el registrador de papel al sonómetro de medición y registrar la señal de cada punto de medido y el registro de la señal de calibración antes y después de la medición de cada Zona Crítica.
 
5.3.2.2
 Mediciones semicontinuas
 
5.3.2.3.1
 Aplicar el procedimiento descrito en los puntos 5.3.2.1.1, 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.3, 5.3.2.1.4 y
 
5.3.2.1.5
 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
5.3.2.3.2
 Debe colocarse el sonómetro o el micrófono del sonómetro en cada punto de medición apuntando hacia la fuente y efectuar en cada punto no menos de 35 lecturas, procurando obtener cada 5 segundos el valor máximo observado.
  
Antes y después de las mediciones en cada Zona Crítica debe registrarse la señal de calibración.
 
5.3.2.3.3
 En el caso de que se emplee el registro gráfico, debe tenerse una tira de papel continua por cada punto de medición.
 
5.3.2.4
 Ubicación de puntos de medición
 
5.3.2.4.1
 Si la fuente fija se halla limitada por confinamientos constructivos (bardas, muros, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible a estos elementos (a una distancia de 0.30 m), al exterior del predio, a una altura del piso no inferior a 1.20 m. Deben observarse las condiciones del elemento que produzcan los niveles máximos de emisión (ventanas, ventilas, respiraderos, puertas abiertas) si es que éstas son las condiciones normales en que opera la fuente fija. 
 
5.3.2.4.2
 Si el elemento constructivo a que se refiere el punto 5.3.2.4.1 no divide totalmente la fuente de su alrededor, el elemento es considerado como parcial, por lo que debe buscarse la zona de menor sombra o dispersión acústica.
  
Si el elemento divide totalmente la fuente de su alrededor deberá seguirse lo establecido en el punto 5.3.2.6.
 
5.3.2.4.3
 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos, pero se encuentran claramente establecidos los límites del predio (cercas, mojoneras, registros, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible a los límites exteriores del predio, a una altura del piso no inferior a 1.20 m.
 
5.3.2.4.4
 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos y no existe forma de determinar los límites del predio (maquinaria en la vía pública, por ejemplo), los puntos de medición deben situarse a un 1 m de distancia de ésta, a una altura del piso no inferior a 1.20 m.
 
5.3.2.5
 Medición del ruido de fondo
 
5.3.2.5.1
  
Deben elegirse por lo menos 5 puntos aleatorios alrededor de la fuente y a una distancia no menor de 3.5 m, apuntando en dirección contraria a dicha fuente.
  
Se aconseja describir los puntos con las números romanos (
I, II, III, IV
 y 
V)
 para su identificación.
 
5.3.2.5.2
 Debe medirse el nivel sonoro de fondo en cada uno de los puntos determinados conforme a los procedimientos señalados en los puntos 5.3.2.1 ó 5.3.2.2 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.2.6
 Determinación de la reducción acústica de un elemento constructivo en una Zona Crítica.
 
5.3.2.6.1
 Para determinar el aislamiento producido por un elemento constructivo común a la fuente fija y a un recinto aledaño debe procederse como sigue:
 
5.3.2.6.1.1
 Elegir 5 puntos en el interior de la fuente a 2 m de distancia del elemento constructivo común coincidente con alguna de las zonas críticas medidas y realizar la medición de conformidad a lo descrito en los puntos 5.3.2.1 y 5.3.2.2 dirigiendo el micrófono o el sonómetro hacia los generadores como se describe en la figura No. 2B del Anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.3
 Procesamiento de datos de medición 
 
5.3.3.1
 Si la medición se realiza de forma continua:
 
5.3.3.1.1
 Debe obtenerse el tiempo transcurrido en la medición para cada punto. 
 
5.3.3.1.1.2
 Debe calcularse el nivel sonoro equivalente del período de observación medido por medio de la fórmula: 
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5.3.3.1.1.3
 Deben anotarse los valores de los niveles máximo absoluto y mínimo absoluto registrados en cada punto.
 
5.3.3.1.4
 Debe obtenerse el área bajo la curva registrada en la tira de papel continua para cada punto de medición.
  
(Las ordenadas deben considerarse a partir del origen).
 
5.3.3.1.5
 Debe hacerse el cociente entre los valores obtenidos en los puntos 5.3.3.1.3 y 5.3.3.1.1.
  
Este valor es la media de los niveles medidos y equivale al nivel 50 (N
50
).
 
5.3.3.1.6
 A partir del nivel máximo se trazan rectas paralelas al eje longitudinal de la tira de papel (eje de los tiempos) en pasos de -2 dB y se determina la amplitud de los intervalos bajo la curva registrada, que a una escala determinada de el tiempo durante el que estuvo presente el nivel mínimo (-2k) dB.
 
5.3.3.1.7
 Por una interpolación lineal de los 2 valores más cercanos a N
10
 resultantes de los puntos 5.3.3.1.5 debe obtenerse el nivel 10 (N
10
) (nivel que estuvo presente durante más del 10% del lapso total registrado).
 
5.3.3.1.8
 Debe calcularse la desviación estándar de la medición en cada punto por la fórmula
  
(8).
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.1.9
 Debe calcularse el promedio de los niveles N
50
 y N
10
 obtenidos en cada punto.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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y obtenerse el promedio para todos los puntos `s
    
 
5.3.3.2
 Si la medición se realiza de forma semicontinua.
 
5.3.3.2.1
 Deben calcularse los niveles N
50
, N
10
 y la desviación estándar de las mediciones realizadas en cada punto, por las fórmulas siguientes:
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.2.2
 Debe calcularse el nivel equivalente para las observaciones en cada punto por la fórmula (8).
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.2.3
 Debe calcularse el nivel equivalente de los niveles equivalentes obtenidos para cada punto por la fórmula (8).
 
5.3.3.2.4
 Debe calcularse el promedio aritmético de los niveles N
50
, N
10
 y de la desviación estándar obtenidos para cada punto.
 
5.3.3.2.5
 Si las mediciones son hechas con un registrador gráfico, deben señalarse en la tira de papel continua para cada punto de medición un mínimo de 35 valores observados seleccionandolos en forma aleatoria (de preferencia con una tabla de números aleatorios) y seguirse lo señalado en los puntos 5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3, 5.3.3.1.4, 5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.3.2.6
 Si las mediciones son hechas con un registrador óptico, deben seleccionarse en forma aleatoria por lo menos 35 valores del registro de medición total en cada punto y seguirse lo señalado en los puntos 5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3, 5.3.3.1.4, 5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.
 
5.3.3.2.7
 Si las mediciones fueron hechas con un sonómetro integrador o con registrador magnético deben seguirse todas las actividades señaladas en el punto 5.3.2.1.
 
5.3.3.2.8
 Calculése la reducción acústica de un elemento constructivo (pared, barda, etc. del predio colindante) que divide totalmente a la fuente fija por medio de la fórmula:
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.3
 Correcciones
 
5.3.3.3.1
 Obtengáse la corrección por presencia de valores extremos por medio de la fórmula (10):
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.3.2
 Obtengáse la diferencia del promedio de los N
50
 de la fuente fija y del ruido de fondo.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.3.3
 Si
 
D
50_
0,75dB
, obtengáse la corrección por ruido de fondo por medio de la fórmula:
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.4
 Determinación del nivel de fuente fija.
 
5.3.3.4.1
 Corríjase el N
50
 medio por extremos:
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
Ver imagen (dar doble click con el ratón)
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.4.2
 Determinése el mayor del N'
50
 y (Neq)
eq
 y llamése a este valor nivel de fuente fija N
ff
.
 
5.3.3.4.3
 Si la diferencia de los niveles N
50
 de fuente - N
50
 de fondo es mayor a 0.75 dB corrijáse el nivel de fuente fija por ruido de fondo.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.4.4
 Si 
D
50
<0.75dB,
 la fuente fija no emite nivel sonoro.
 
5.3.3.4.5
 Si existe un elemento constructivo total entre la fuente y la zona crítica coincidente corríjase por aislamiento.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
5.3.3.4.5.1
 La corrección por aislamiento a que se refieren los puntos 5.3.3.4.5 y 5.3.3.2.8 y la determinación de la reducción acústica referida en el punto 5.3.2.6 de la presente norma oficial mexicana puede ser obtenida por métodos alternos, los cuales deberán mostrar su justificación técnica y práctica. 
 
5.3.3.4.6
 Se determinará que la emisión de la fuente fija es contaminante si el nivel sonoro que resulte de la determinación realizada en el punto 5.3.3.4 de la presente norma oficial mexicana supera el límite máximo permisible correspondiente al que se establece en la Tabla 1 del punto 5.4 abajo mostrado.
 
5.3.4
  
Informe de medición
 
5.3.4.1
 Identificación total de la fuente fija. (Nombre o razón social, responsable, dirección).
 
5.3.4.2
 Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de colindancias, situación aproximada de la misma en el interior del predio y las zonas críticas de emisión máxima de nivel sonoro.
 
5.3.4.3
 Localización aproximada de los puntos de medición en el croquis anterior.
 
5.3.4.4
 Caracterísitcas de operación de la fuente fija indicando los horarios de emisión máxima y la eventualidad en fuentes móviles internas.
 
5.3.4.5
 Tipo de medición realizada (continua
  
o semicontinua).
 
5.3.4.6
 Equipo empleado, incluyendo marcas y número de serie.
 
5.3.4.7
 Nombres completos de las personas que realizaron la medición.
 
5.3.4.8
 Fecha y hora en la que se realizó la medición.
 
5.3.4.9
 Otras eventualidades descriptivas (condiciones meteorológicas, obstáculos etc.)
 
5.3.4.10
 Valor de los niveles N
50
, N
10
 y el nivel equivalente de Neq si se trata de una medición semicontinua.
 
5.3.4.11
 Nivel medio del ruido de fondo medido y además el nivel equivalente del ruido de fondo si se trata de una medición semicontinua.
 
5.3.4.12
 Corrección por ruido de fondo.
 
5.3.4.13
 Corrección por presencia de extremos.
 
5.3.4.14
 Corrección por aislamiento.
 
5.3.4.15
 Valor de nivel de emisión de la fuente fija.
 
5.3.4.16
 En caso eventual, desviaciones respecto al procedimiento de la presente norma oficial mexicana, indicando la justificación teórica y la equivalencia con los valores que hubieran sido obtenidos por medio de esta norma.
 
5.4
 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación "A" emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla 1.
 
Tabla
  
1
 
HORARIO
                                            
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
 
de
  
6:00
  
a
  
22:00
                                                 
68
  
dB(A)
 
de 22:00
  
a
  
6:00
                                                  
65
  
dB(A)
 
6.
  
Vigilancia
 
6.1
 La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como los Estados y en su caso los Municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
7.
  
Sanciones
 
7.1
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
8.
  
Bibliografía
 
8.1
 
Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido. (D.O.F. 6 de diciembre de 1982).
 
8.2
 
Burgess, J.C. How much data is enough? - JASA 93(4-2) 2325. 1993. (¿Cuanta información es suficiente?).
 
8.3
 Fidell, S., Schultz, T.J., Green, D.M.- A theoretical interpretation of the prevalence rate of noise-induced annoyance in residential populations.
  
JASA 84(6), 2109-2113, 1988. (Una interpretación teórica del nivel de prevalecencia de molestia de ruido incluido en poblaciones).
 
8.4
 Fields, J.M.- The effects of numbers of noise events on people's reactions to noise: An analysis of existing survey data JASA 75(2), 447-467, 1984. (Los efectos de números de eventos de ruido sobre las reacciones de la gente al ruido: un análisis de información existente)
 
8.5
 Fisk, D.J.- Statical sampling in community noise measurements. J.Sound Vibr. 30, 221-236, 1969. 
 
(Muestra estática en las medidas de ruido en la comunidad).
 
8.6
 Freund, J. E. Mathematical statistics.- Prentice-Hall, Inc. USA.- 1971. (Estadísticas matemáticas).
 
8.7
 Gagliardini, L., Roland, J., Guyader, J.L.- The use of a functional basis to
  
calculate acoustics transmission between rooms. J. sound vibr. 145(3), 457-478, 1991. ( El uso de las bases funcionales para calcular la transmisión acústica entre cuartos).
 
8.8
 ISO-1996-1982 (E). Acoustics - Determination and measurement of environmental noise. (Acústica -Determinación y
  
medida del ruido ambiental).
 
8.9
 ISO-140/1978. Measurement of sound insulation in buildings and of building elements. (Medida de la aislación de sonido en edificios y sus elementos).
 
8.10
 Job, R.F.S.- Community response to noise.- A review of factors influencing the relationship between noise exposure and reaction. JASA 83(3), 991-1001, 1988. (Respuesta a la comunidad al ruido. Una revisión de los factores que influyen en la relación entre la exposición y reacción de ruido).
 
8.11
 Ward, W.D., Cushing, E.M., Burns, E.M.-Effective quiet and moderate T.T.S.-Implications for noise exposure standards.- JASA 59(1), 160, 165, 1976. 
 
9.
  
Concordancia con normas internacionales
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
10.
  
Vigencia
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, 
Gabriel Quadri de la Torre
.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
ANEXO 2
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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4706988

Publicado con la clave anterior NOM-081-ECOL-1994. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-081-semarnat-1994/documentos/dof-4706988/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección al Ambiente.
 
GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación
  
en el 
Diario Oficial de la Federación
 del proyecto de norma oficial mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
 
El presente proyecto de norma oficial mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Río Elba número 20, 1er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Gabriel Quadri de la Torre
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
  
NOM-081-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS Y SU METODO DE MEDICION.
 
1.
      
OBJETO
 
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas, y su método de medición.
 
2.
      
CAMPO DE APLICACION
 
Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
 
3.
      
REFERENCIAS
 
NMX-AA-4O
         
Clasificación de ruidos.
 
NMX-AA-47
          
Sonómetros para usos generales.
 
NMX-AA-59
          
Sonómetros de precisión.
 
4.
      
DEFINICIONES
 
4.1
 Condiciones normales de operación
 
La situación de producción con relativa estabilidad, determinada por variables tales como ritmo de producción, número de máquinas y equipos utilizados, programa de mantenimiento, demanda de productos o subproductos, etc., que representan una jornada laboral típica de trabajo.
 
4.2
 Micrófono
 
El transductor que convierte las ondas sonoras en señales eléctricas.
 
4.3
 Nivel sonoro
 
El nivel de presión acústica cuando se utiliza una red de ponderación o sea, el nivel de presión acústica ponderado por una curva.
  
Se mide en decibeles (dB). En esta norma se entenderá el nivel sonoro en ponderación "A" como NSA.
 
4.4
 Nivel sonoro de fondo
 
El nivel de presión acústica ponderado por una curva producido por todas las causas excepto de la fuente fija que pretenda medirse y que está presente en torno a dicha fuente fija durante el periodo de observación.
 
4.5
 Nivel sonoro equivalente
 
El nivel de energía acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido en forma fluctuante por una fuente fija durante el periodo de observación. Su símbolo es, L
eqA
.
 
4.6
 Observador
 
La persona física que realiza la medición del nivel sonoro equivalente, el nivel sonoro en ponderación "A" y/o el nivel de presión acústica.
 
4.7
 Periodo de observación
 
El tiempo en el cual el equipo de medición evalúa el nivel sonoro en ponderación "A" (NSA), el nivel sonoro equivalente (L
eqA
) y/o el nivel de presión acústica (NPA) y se registra su magnitud.
 
4.8
 Pistófono
 
El aparato en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuencia y de amplitud conocidas, y que permita obtener una presión acústica conocida en una cámara de pequeñas dimensiones.
 
4.9
 Reconocimiento inicial
 
La actividad previa a la evaluación instrumental, cuyo objetivo es el recabar información confiable que permita determinar el método a emplear y jerarquizar las colindancias y sus zonas de evaluación.
 
4.10
 Responsable
 
El profesionista especializado con capacidad técnica para aplicar las técnicas de medición de ruido proveniente de las fuentes fijas. 
 
4.11
 Ruido estable
 
Es aquél que se registra con una variación de su nivel de presión acústica no superior a ± 2 dB.
 
4.12
 Ruido inestable
 
Es aquel que se registra con una variación de su nivel de presión acústica superior a ± 2 dB.
 
4.13
 Sonómetro
 
El aparato que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.
 
5. ESPECIFICACIONES
 
5.1
 La emisión de ruido que generan las fuentes fijas es medida obteniendo su nivel sonoro en ponderación "A", expresado en dB (A).
 
5.2
 El equipo para medir el nivel sonoro es el siguiente:
 
a)
 Sonómetro integrador, clases 1 o 2, o
 
b)
 Sonómetro clase 1 (ver punto 3 de esta norma), o
 
c)
 Sonómetro clase 2 (ver punto 3 de esta norma), o
 
d)
 Analizador de tiempo real, o
 
e)
 Unidad de filtros de bandas de octava.
 
f)
 Un calibrador acústico o pistófono específico al equipo de medición empleado.
 
g)
 Cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 metro.
 
h)
 Tripié para colocar el micrófono o equipo receptor.
 
i)
 Protector contra viento.
 
j)
 Flexómetro para medir la altura y posición del micrófono.
 
k)
 Cronómetro o reloj para la sincronización de la toma de muestras y el registro del tiempo de medición.
 
5.2.1
 El equipo descrito en el punto 5.2 de esta norma, puede complementarse según sus características y especificaciones del fabricante, con periféricos que permitan conservar permanentemente las variaciones de los niveles sonoros medidos; algunos de estos equipos pueden ser:
 
a)
 Graficador de papel.
 
b)
 Impresora.
 
c)
 Computadora.
 
5.2.2
 El equipo de medición (sonómetros, unidad de filtros de bandas de octava, calibrador acústico o pistófono), deben contar con un certificado oficial de calibración vigente.
 
5.3
 Para obtener el nivel sonoro de una fuente fija se debe aplicar el procedimiento de evaluación que consta de las siguientes actividades: Un reconocimiento inicial; una medición de campo; un procesamiento de datos de medición, y un informe de medición.
 
5.3.1
 El reconocimiento inicial debe realizarse en forma previa a la aplicación de la medición del nivel sonoro emitido por una fuente fija, con el propósito de recabar la información técnica y administrativa para seleccionar el método de evaluación, la prioridad de las colindancias y la ubicación de los puntos de medición.
 
5.3.1.1
 La información que debe recabarse o conocerse es la siguiente:
 
a)
 Plano que muestre las dimensiones, colindancias y ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija. Dicho plano podrá incluir la distribución de naves y áreas de trabajo.
 
b)
 Descripción del proceso potencialmente ruidoso.
 
c)
 Programas de mantenimiento del equipo potencialmente ruidoso.
 
d)
 Registros generales de producción. 
 
e)
 Tiempos de operación de las diferentes unidades de producción.
 
f)
 Realizar con el sonómetro funcionando, un recorrido por las colindancias de la fuente fija con el objeto de localizar las zonas de evaluación, para determinar las características del nivel sonoro y jerarquizar las zonas de evaluación.
 
5.3.1.2
 El reconocimiento debe realizarse en una jornada en condiciones normales de operación.
 
5.3.2
 Medición de campo
 
5.3.2.1
 Ubicación de puntos de medición
 
5.3.2.1.1
 Si la fuente fija se halla limitada por confinamientos constructivos (bardas, muros, rejas, etc.), los puntos de medición deben situarse al exterior del predio y a 1 m de distancia de los mismos.
 
5.3.2.1.2
. Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos, pero se encuentran claramente establecidos los límites del predio (mojoneras, registros, etc.), los puntos de medición deben situarse al exterior del predio y a 1 m de distancia de los mismos.
 
5.3.2.1.3
 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos y no existe forma de determinar los límites del predio (maquinaria en la vía pública, por ejemplo), los puntos de medición deben situarse al frente de cada cara de la fuente fija y a 1 m de distancia de ésta.
 
5.3.2.2.
 En la colindancia bajo evaluación se deberán localizar no menos de 5 puntos de medición, en función, de las dimensiones de la colindancia, de la ubicación de los elementos generadores de ruido, del proceso de fabricación, de las facilidades para su ubicación, de las irregularidades dinámicas espaciales de la presión acústica y de la precisión deseada. Los puntos de medición deben numerarse progresivamente e identificarse en el plano o croquis, correspondiente.
 
5.3.2.2.1
 Si el nivel sonoro equivalente de dos puntos contiguos difieren en más de 6 dB(A),se deberá localizar un punto de medición entre ellos, por lo que el procedimiento de medición debe repetirse para ese punto, en una jornada cuyas condiciones normales de operación sean aproximadamente iguales a las de la primera evaluación.
 
5.3.2.3
 El equipo debe calibrarse al inicio del primer periodo de observación y se verifica al concluir el último de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, registrándose en el formato correspondiente.
 
5.3.2.4
 La altura mínima del micrófono debe ser de 1.25 m. en relación al piso.
 
5.3.2.5
 El micrófono, durante el periodo de observación en un punto de medición, debe orientarse hacia la fuente fija.
 
5.3.2.6
 Con el propósito de evitar la interferencia del observador en la medición, éste debe colocarse en una posición posterior y lateral con respecto al sonómetro. Para evitar la influencia del observador en la medición un cable entre micrófono y sonómetro puede ser usado. 
 
5.3.2.7
 Debe utilizarse la constante de integración "rápida", del sonómetro y la ponderación "A".
 
5.3.2.8
 Método para evaluar ruido estable con sonómetro integrador.
 
5.3.2.8.1
 Cuando se ha determinado, por el reconocimiento inicial, que el ruido es estable durante toda la jornada deben efectuarse
  
sólo dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada. Cada periodo de observación tiene una duración de 10 minutos, por punto, registrando el sonómetro los NSA instantáneos en forma continua. En cada punto de medición, los períodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora.
 
5.3.2.9
 Método para evaluar ruido estable con sonómetro.
 
5.3.2.9.1
 Cuando se ha determinado, por el reconocimiento inicial, que el ruido es estable durante toda la jornada deben efectuarse tres periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada. Cada periodo de observación tiene una duración de 5 minutos como máximo, por punto, de forma tal que se registren 50 muestras. El intervalo de tiempo entre cada muestra debe ser de 5 segundos. En cada punto de medición, los períodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora. El valor a registrar del NSA debe ser el observado instantáneamente, ajustando al entero más cercano.
 
5.3.2.10
 Método para evaluar ruido inestable con sonómetro integrador
 
5.3.2.10.1
 Cuando se ha determinado, por el reconocimiento inicial, que el ruido es inestable deben efectuarse tres períodos de observación. Cada periodo de observación tiene una duración de 15 minutos, por punto, registrando el sonómetro los NSA instantáneos, en forma continua. En cada punto de medición, los períodos de observación deben repetirse aproximadamente cada noventa minutos.
 
5.3.2.11
 Método para evaluar ruido inestable con sonómetro
 
5.3.2.11.1
 Cuando se ha determinado, por el reconocimiento inicial, que el ruido es inestable deben efectuarse cinco períodos de observación. Cada periodo de observación tiene una duración de 5 minutos como máximo, por punto, de forma tal que se registren 50 muestras. El intervalo de tiempo entre cada muestra debe ser de 5 segundos. En cada punto de medición, los períodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora. El valor a registrar del NSA debe ser el observado instantáneamente, ajustando al entero más cercano.
 
5.3.3
 Procesamiento de datos de medición
 
5.3.3.1
 Cuando se utiliza un sonómetro integrador el valor del nivel sonoro equivalente del periodo evaluado es el mostrado por el sonómetro al final del tiempo de muestreo, y se registrará en el anexo 3.
 
5.3.3.2
 Para determinar el nivel sonoro equivalente promedio del punto cuando se utiliza sonómetro integrador debe calcularse mediante la ecuación siguiente:
 
 
 
 
 
Donde: 
 
L
eqAj
: Nivel Sonoro Equivalente, registrado
 
Donde:
 
L
eqAj
: Nivel sonoro equivalente, registrado cuando el ruido es estable n= 2; cuando el ruido es inestable n= 3
 
5.3.3.3
 Para determinar el nivel sonoro equivalente promedio del punto cuando se utiliza sonómetro debe calcularse mediante la ecuación siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
Donde:
 
NSAj: Nivel Sonoro "A" instantáneo, registrado
 
Donde NSAj: es el NSA instantáneo, registrado
  
cuando el ruido es estable n=150; cuando el ruido es inestable n=25O
 
5.3.3.4
 Para el registro de los NSA de todos los puntos de medición durante un periodo de observación, debe utilizarse el anexo 1. Una vez concluida la evaluación de la jornada, la información de cada punto de medición, tomada de las hojas de registro por periodo, deben ordenarse y graficarse en el anexo 2. La escala del NSA en el anexo 2 de esta norma debe presentar la escala vertical con una resolución apropiada.
 
5.3.3.4.1
 Las gráficas de los NSA de cada punto medido, obtenidos con un sonómetro o sonómetro integrador pueden ser las que resulten con la
  
utilización de un registrador gráfico o las que se representen en los anexos 2 de esta norma oficial mexicana.
 
5.3.3.5
 La medición del nivel de presión acústica debe calcularse una vez obtenidos los valores por punto, mediante la ecuación siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
Donde:
  
 
NPA
i
: Nivel de Presión Acústica promedio de la banda i 
 
NPA
j
: Nivel de Presión Acústica, registrado
 
5.3.3.5.1
 Para la medición del nivel de presión acústica a que se refiere el punto 5.4.2 y 5.3.3.5 de esta norma, se deben de tomar las siguientes consideraciones:
 
a)
 Los puntos de medición deben ser numerados progresivamente e indicados en el plano o croquis correspondiente.
 
b)
 En cada periodo de observación registrar los valores del nivel de presión acústica para cada una de las frecuencias, en bandas de octava comprendidas entre 31.5 y 8OOO Hz.
 
c)
 Deberán registrarse 15 lecturas, una cada 5 segundos, por banda, durante el periodo de observación. Este procedimiento se podrá modificar en función del equipo empleado pero en todo caso el tiempo de medición debe ser aproximadamente de 12 minutos.
  
El registro deberá realizarse en el anexo 4 de esta norma.
 
d)
 En cada punto de medición, los períodos deben repetirse aproximadamente cada hora.
 
e)
 Debe utilizarse la constante de integración rápida, del sonómetro.
 
f)
 El valor del nivel de presión acústica debe ser el observado instantáneamente, ajustando al entero más cercano y registrando el nivel de presión acústica observado.
 
5.3.4
 El informe de evaluación debe constar de:
 
a)
 La información administrativa de identificación de la fuente fija y del responsable, conforme a lo dispuesto por la autoridad en la materia.
 
b)
 Descripción de las condiciones normales de operación.
 
c)
 Justificación del criterio para seleccionar el método de evaluación.
 
d)
 Plano de ubicación de la fuente fija, indicando la localización de los puntos de medición y de las fuentes generadoras de ruido, así como el tipo de zona (habitacional o no habitacional) en la cual se encuentra la fuente fija.
 
e)
 Los formatos descritos en esta norma oficial mexicana que sean aplicables a la evaluación de la fuente fija. Deben numerarse en forma progresiva.
 
f)
 Las gráficas de los NSA instantáneos registrados.
 
g)
 Datos del equipo usado en la evaluación. Deben incluirse copia de los certificados de calibración, vigentes.
 
h)
 Nombre, firma, cédula profesional del responsable del proyecto de evaluación.
 
5.4
 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación A emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la tabla 1.
 
Tabla 1
 
HORARIO
     
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
 
de
  
6:00
  
a
  
22:00 68
                                     
dB(A)
 
 
 
de 22:00
  
a
   
6:0065
  
                                    
dB(A)
 
 
 
 
 
5.4.1 Para aquellas fuentes fijas que laboran después de las 22:00 hrs., se debe evaluar el nivel sonoro equivalente, en el periodo nocturno (a partir de las 22:00 hrs.), sólo si los valores obtenidos, en cualquiera de los puntos evaluados entre las 6:00 y las 22:00 hrs., superan los límites máximos permisibles del nivel sonoro emitido por fuente fija, para el periodo comprendido entre las 22:00 y 6:00 hrs.
 
5.4.2
 Si el nivel sonoro se suma al generado por otras fuentes, se debe de evaluar el nivel de presión acústica en todos los puntos de medición, colocando puntos de medición correspondientes en el interior de la fuente fija.
  
Ubicando los puntos a 1 m de la colindancia y aproximadamente en la misma posición que los externos.
  
Dichos niveles de presión acústica deben compararse por pareja de puntos (internos externos), tomando en cuenta las atenuaciones de los elementos constructivos, en su caso.
 
5.4.2.1
 Si los niveles de presión acústica son semejantes en su forma, la evaluación del nivel sonoro equivalente representará el nivel de emisión de la fuente fija.
 
5.4.2.2
 Si los niveles sonoros equivalentes no son semejantes en su forma, la evaluación del nivel sonoro equivalente no representará el nivel de emisión de la fuente fija, por lo que se deberá realizar un estudio más detallado con el objeto de determinar plenamente los niveles emitidos.
  
 
6.
  
VIGILANCIA
 
La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los casos de fuentes fijas de jurisdicción Federal, los gobiernos del Distrito Federal, los Estados y, en su caso, los municipios, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, vigilarán el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
7.
 
SANCIONES
 
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las leyes del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cada entidad federativa y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 
 
8.
  
BIBLIOGRAFIA
 
8.1
 Norma oficial mexicana NOM-AA-43-1977
 
8.2
 Norma oficial mexicana NOM-SS-5O-1988
 
8.3
 ISO-1996/1-1982 (E). Acoustics - Determination and measurement of environmental noise - Part 1: Basic quantities and procedures. (Acústica-Determinación y Medición del Ruido en el Medio Ambiente. Parte 1: Cantidades Básicas y Procedimientos).
 
8.4
 Handbook of noise control. Harris, Cyril M. Chap. 35, 2nd Edition, 1979, Mc Graw Hill, USA. (Manual del Control de Ruido. Harris Cyril M. Capítulo 35, Segunda Edición, 1979, Mc Graw Hill. Estados Unidos de América).
 
8.5
 Noise and vibration control, Beranek, Leo L. Chap. 18, 1971, Mc Graw Hill, USA. (Control de Ruido y Vibración, Beranek, Leo L. Capítulo 18, 1971, Mc. Graw Hill, Estados Unidos de América).
 
8.6
 Manual de Ruido Industrial, Becker, Jean-Paul R., Diplomado de Higiene Industrial, Celanese Mexicana, S.A. de C.V., 1992, Ergon, México
 
9.
  
VIGENCIA
 
 
La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 
 
A N E X O S
 
 
 
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REGISTRO DEL NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE FUENTE FIJA
 
_______________________________________________________________
 
PUNTOS
                       
PERIODO1
         
PERIODO 2
          
PERIODO 3
                             
PROMEDIOLeq A
 
 
 
LeqA de p1
  
                                                                                                               
                           
 
LeqA de p2
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p3
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p4
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p5
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p6
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p7
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p8
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p9
  
                                                                                                                                          
 
LeqA de p10 
                                                                                                                                        
 
 
 
                             
a
      
de
                
de 199
  
.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL OBSERVADOR
 
______________________________
 
ANEXO 3
 
 
 
 
 
 
 
REGISTRO DEL NIVEL DE PRESION ACUSTICA DE LA FUENTE FIJA
 
PUNTO No. ________
                                                                                                                                  
ANEXO 4
 
F R E C U E N C I A
  
( Hz) 
 
LECTURAS
                 
31,5
         
65
          
125
          
250
          
500
               
1k
             
2k
             
4k
             
8k
 
 
 
1
                                                                                                                                                                                
 
2
                                                                                                                                                                                
 
3
                                                                                                                                                                                
 
4
                                                                                                                                                                                
 
5
                                                                                                                                                                                
 
6
                                        
                                                                                                                                        
 
7
                                                                                                                                                                                
 
8
                                                                                                                                                                                
 
9
                                                                                                                                                                                
 
10
                                                                                                                                                                              
 
11
                                                                                                                                                                              
 
12
                                                                                                                                                                              
 
13
                                                                                                                                                                              
 
14
                                                                                                                                                                              
 
15
                                                                                                                                                                              
 
PROMEDIO
                                                                                                                                                             
 
 
 
 
 
                                 
a
      
de
                 
de 19
   
.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL OBSERVADOR
 
_____________________________
 
 
