# NOM-087-SCT-2-2017

Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-087-sct-2-2017/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-087-SCT-2-2017
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Transporte Terrestre
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 27/8/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 28/6/2018
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte
- Título de la Norma: Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/87-SCT-2-2017.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5529381

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-087-sct-2-2017/documentos/dof-5529381/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5485842

[Documento con formato](/normas/nom-087-sct-2-2017/documentos/dof-5485842/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción
 
y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con
 
fundamento en el Convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por
 
carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con fecha de entrada en vigor el 10 de febrero de
 
1983 y, los artículos 36 fracciones I, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
 
fracción XI, 40 fracciones I, III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción 1 y 52 Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 5
o.
 fracción IV, 8
o.
 fracción I, 33, 36 y 38 de la Ley de Caminos, Puen
tes y Autotransporte
 
Federal; 5o. 
fracciones II y III y 6
o.
 de la Ley Federal del Trabajo; 1
o.
,
 
2
o.
 fracciones III y XIX, 24 fracciones I,
 
VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII,
 
3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y
 
28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
,
 y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las
 
políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e
 
inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos
 
correspondientes;
 
 
Que de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
 
Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en
 
promedio
 
y le cuestan
 
alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto
 
(PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos;
 
 
Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga
 
física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un
 
accidente de tránsito;
 
 
Que con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo
 
con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración
 
las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, se emite el
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Proyecto de NOM PROY-087-SCT-2-2017, fue aprobado por el Comité Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I y en relación con el 45 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, se ordena la publicación, para que, en un plazo de 60 días naturales
 
contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en: Calzada de las Bombas N
o.
 411, edificio de
 
la Dirección General de Autotransporte Federal, Col. Los Girasoles, Del
.
 Coyoacán, C.P. 04920, en la Ciudad
 
de México, Tel. 2011-9720, correo electrónico:
 
consulta.nom012@sct.gob.mc y durante ese lapso
 
la
 
Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada ley, estará a disposición del público para su consulta
 
en el domicilio arriba indicado.
 
 
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-087-SCT-2-2017
, 
QUE ESTABLECE LOS
 
TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS PARA CONDUCTORES
 
DE LOS SERV
ICIOS DE
 
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
 
 
 
Ciudad de México, 
a 
29 de mayo de 2017
.- 
La Subsecretaria de Transporte
 
y Presidenta del Comité
 
Consultivo
 
Nacional de Normalizaci
ó
n
 
de Transporte Terres
t
re
, 
Yuriria Mascott Pérez
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma participaron:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
 
  
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
 
 
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
 
 
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
 
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA
 
 
SECRETARÍA DE SALUD
 
 
SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
 
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
 
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
 
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
PETRÓLEOS MEXICANOS
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
 
 
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
 
 
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO
 
 
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
 
 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA
 
 
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA, CANACAR
 
 
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, CANAPAT
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C., ANIQ
 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBÚS, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C., ANPACT
 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C., ANTP
 
 
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONCAMIN
 
 
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C., CONATRAM
 
 
FRENO, AC.C.
 
 
GRUPO ESTRELLA BLANCA
 
 
UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE TURISMO, PASAJE Y CARGA, A.C., UPAC
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias normativas
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Tiempos de conducción y pausas de los conductores de autotransporte federal
 
 
5.
     
Concordancia con normas internacionales
 
 
6.
     
Sanciones
 
 
7.
     
Vigilancia
 
 
8.
     
Bibliografía
 
 
1.
 Objetivo 
y campo de aplicación
 
 
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de
 
conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal, con la finalidad de reducir la
 
incidencia de accidentabilidad.
 
  
 
 
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte
 
Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de
 
jurisdicción federal en la República Mexicana.
 
 
2.
 Referencias normativas
 
 
Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma, es necesario consultar los siguientes documentos
 
o los que lo sustituyan:
 
 
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el 22 de noviembre de 2012.
 
 
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 22 de noviembre de 1994, última reforma publicada el 28 de noviembre del 2000.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que
 
Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de
 
Comunicación de
 
Jurisdicción Federal, publicado el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre
 
de 2014.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de este proyecto de Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
 
 
 
3.1
 
Bitácora de horas de servicio:
 
 
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción
 
Federal y el numeral 4 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014.
 
 
3.2
 
Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
 
 
Son las vías destinadas al tránsito de vehículos, incluyendo los servicios auxiliares y la infraestructura
 
carretera vinculada a las mismas y el derecho de vía, cuando estén en alguno de los supuestos siguientes:
 
 
a)
 Entronquen con algún camino de país extranjero;
 
 
b)
 Comuniquen a dos o más entidades federativas, y
 
 
c)
 Su construcción se haya hecho:
 
 
1.
 En su totalidad o en su mayor parte por la Federación;
 
 
2.
 Con fondos federales, o
 
 
3.
 Mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
 
 
Carreteras y puentes, incluyendo vialidades de acceso y salida a los aeropuertos, puertos y puntos
 
fronterizos, considerados zonas federales;
 
 
3.3
 
Conductor
 
 
La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante
 
su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal
.
 
 
3.4
 
Excepciones temporales
 
 
Podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como
 
reducciones de la duración del descanso diario, únicamente en la medida necesaria, en caso de accidente, de
 
avería, de retraso imprevisto, de perturbación del servicio o de interrupción del tráfico; en caso de fuerza
 
mayor; cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter urgente
 
y excepcional.
 
 
3.5
 
Otras actividades auxiliares
 
 
Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector
 
transporte,
 citando de forma enunciativa ma
s no limitativa: carga o descarga, asistencia a los pasajeros en la
 
subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento técnico, tareas que tengan como objeto garantizar 
 
la
 
seguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas
 
directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros), carga de combustible e
 
ingesta de alimentos por parte del conductor.
 
 
3.6
 
Pausa
 
  
 
 
Periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna
 
actividad de conducción o las definidas como otras actividades.
 
 
3.7
 
Permisionario
 
 
Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de
 
autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares.
 
 
3.8
 
Servicios de autotransporte
 
 
La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga. Los que
 
se definen de la siguiente manera
 
 
3.8.1
 
Servicio de autotransporte de carga.
 
 
El porte de mercancías que se presta a terceros en vías generales de comunicación. Atendiendo al tipo de
 
mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma
 
correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:
 
 
3.8.2.
 
Servicio de carga general.
 
 
Consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por las vías generales de comunicación, siempre que lo
 
permitan las características y especificaciones de los vehículos.
 
 
3.8.3
 
Servicio de carga especializada.
 
 
Comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos
 
o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.
 
 
3.9
 
Servicio de autotransporte de pasajeros
 
 
El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
 
 
3.10
 
Servicio de autotransporte de turismo
 
 
El que se presta en forma no regular sin sujeción a horarios o rutas determinadas, destinado al traslado de
 
personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
 
 
3.11
 
Viaje
 
 
Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de las vías generales de comunicación.
 
 
3.12
 
Vías Generales de Comunicación
 
 
Los recursos naturales bajo dominio de la Nación que pueden ser aprovechados como medio de
 
transporte o de comunicación para el desarrollo de actividades productivas.
 
 
4.
 Tiempos de conducción y pausas de los
 
conductores 
del autotransporte federal
 
 
4.1
   
Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
 
 
a)
    
Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
 
 
Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del
 
viaje.
 
 
4.2
 Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
 
 
4.3
 Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y
 
exhibirla a la autoridad competente cuando 
é
sta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e
 
intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
 
 
4.4
 Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de
 
cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones
 
electrónicas.
 
 
4.5
 El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor
 
cuando:
 
 
a)
    
El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
 
 
b)
    
En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y
 
periodos de descanso estipulados en los 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
 
 
4.6
 
En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente:
 
  
 
 
a)
    
En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no
 
menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los
 
numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
 
 
5.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
5.1
 Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por
 
no existir una Norma Internacional sobre los tiempos de conducción y pausas para conductores de los
 
servicios de autotransporte federal.
 
 
6.
 Sanciones
 
 
6.1
 
El incumplimiento de esta Norma dará lugar a sanciones de acuerdo a las disposiciones aplicables por
 
autoridad competente.
 
 
7.
 
Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía
 
Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus
 
respectivas competencias.
 
 
8.
 Bibliografía
 
 
8.1
 
  
Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito: Resumen. Página
 
34. En México.
 
 
8.2
 
  
La normativa internacional sobre tiempos de conducción y descanso.
 
 
8.3
 
  
Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial. 
México
,
 2013
.
 
 
8.4
 
  
Motor Vehicle Operator Hours of Work Regulations, CANADA LABOUR CODE.
 
 
8.5
 
  
US-CFR Part 395-Hours of Service of divers. Regulations. Federal Motor Carrier Administration, U.S.
 
Department of Transportation.
 
 
8.6
 
  
Proposed Hours-of-Service, Hours of service NPRM Background and Synopsis Federal Motor Carrier
 
Safety Administration. 
DOT.
 
 
8.7
   
Informe de Seguridad. Evaluación del DOT. Esfuerzos de los 90
'
s, dirigido hacia la fatiga del
 
operador.
 
 
8.8
 
  
Informe sobre: Las consecuencias Sociales y Laborales de la Evolución Tecnológica, la
 
desreglamentación y la privatización de los Transportes. Organización Internacional del trabajo. 20 a
 
24 de septiembre 1999.
 
 
8.9
 
  
Los criterios sociales y la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera.
 
Revista Internacional del trabajo abril 1988.
 
 
8.10
 
The working enviroment for local public transport personnel. Gardell B;
 
Aronsson Swedish Work
 
Enviroment Fund 1982.
 
 
8.11
 
 
Convenio 153, s
obre duración del trabajo y peri
odos de descanso en los transportes por carretera.
 
OIT.
 
 
8.12
 
 
Recomendación 161, sobre duración del trabajo y per
i
odos de descanso en los transportes por
 
carretera. OIT.
 
 
8.13
 
 
Convenio 171, sobre el trabajo nocturno, OIT.
 
 
8.14
 
 
Recomendación 178, sobre el trabajo nocturno, OIT.
 
 
8.15
 
 
Informe sobre el debate de la Reunión Paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el
 
marco de las Reformas del sector de la salud. 
Páginas 56 a 64 OIT. Ginebra, Suiza, 21-25
 
Septiembre 1998.
 
 
8.16
 
 
A study of the relationships among fatigue, hour of service, and safety of operations of truck and bus
 
drivers. Harris W. Y. collaborators. Report 1727-2B Bureau of Motor Carrier Safety U.S:
 
 
8.17
 
 
Fatiga General, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo Pág. 29.39 a 29.46.
 
 
8.18
 
 
Fisiología Médica Arthur C. Guyton Activación del cerebro-Sistema Activador Reticular; Sistema
 
Tálamo Cortical Difuso; Vigilia y sueño. Pág. 800 a 813.
 
 
8.19
 
 
Las relaciones laborales en una industria en evolución. Bert Essenberg, Departamento de
 
Actividades Sectoriales OIT 1999.
 
 
TRANSITORIO
 
 
  
 
 
ÚNICO. 
La presente Norma Oficial Mexicana
 
entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
___________________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, publicado el 7 de junio de 2017.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5525402

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-087-sct-2-2017/documentos/dof-5525402/)

