# NOM-114-SCFI-2016

Gatos hidráulicos tipo botella-especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-114-SCFI-2006).

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/4/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 24/1/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Gatos hidráulicos
- Título de la Norma: Gatos hidráulicos tipo botella-especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-114-SCFI-2006).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-114-SCFI-2006)

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y
 
métodos de prueba (Cancela a la NOM-114-SCFI-2006).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Dirección General de Normas.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-SCFI-2016, 
"
GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA-ESPECIFICACIONES
 
DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-114-SCFI-2006)
"
.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 
 
y
 
21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
 
que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
 
garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
 
 
Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría
 
de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-114-SCFI-2015,
 
"Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
"
 la cual se realizó en el
 
Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, con objeto de que los interesados presentaran 
 
sus
 
comentarios;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; 
 
y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las
 
modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
 
 
Que con fecha 
29 de junio de 2016, 
el 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
 
Economía
, aprobó por unanimidad
 
la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, 
"
Gatos hidráulicos tipo
 
botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
"
. Que la Ley Federal sobre Metrología 
 
y
 
Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se 
constituyen como el instrumento idóneo para
 
la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
 
Norma Oficial Mexicana
 
NOM-114-SCFI-
2016, 
"
Gatos hidráulicos tipo
 
botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
"
. SINEC-
20160812103025010
 
 
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.
- 
El Director General de Normas y Presidente del 
 
Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA
 
NOM-114-SCFI-2016, 
"
GATOS HIDRÁULICOS TIPO
 
BOTELLA-
 
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
"
. SINEC-20160812103025010
 
 
 
Prefacio
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
 
instituciones:
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA
 
MEXICANA, A.C. (ANIERM)
 
 
-
      
INDUSTRIAS TAMER, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y
 
EDIFICACIÓN, S.C.
 
 
-
      
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
 
-
      
SECRETAR
Í
A DE ECONOMÍA
 
 
       
Dirección General de Normas
 
 
-
      
TRUPER, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
URREA HERRAMIENTAS PROFESIONALES, S. A. DE C.V.
 
  
 
 
Índice del contenido
 
 
 
1
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2
     
Referencias
 
 
3
     
Definiciones
 
 
4
     
Clasificación
 
 
5
     
Especificaciones
 
 
6
     
Muestreo
 
 
7
     
Métodos de prueba
 
 
8
     
Información Comercial y Marcado d
e Seguridad
 
 
9
     
Procedimiento de
 Evaluación de la Conformidad
 
 
10
    
Método de Muestreo
 
 
11
    
Vigilancia
 
 
12
    
Concordanc
ia con Normas Internacionales
 
 
13
    
Bibliografía
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1
. 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba
 
que deben cumplir los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad hasta de 30 t, empleados para levantar,
 
bajar o en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente.
 
 
1.2
 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable para los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación
 
nacional y de importación que se comercialicen dentro del territorio nacional.
 
 
2
. 
Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas (norma oficial mexicana 
 
y
 
normas mexicanas) vigentes o las que las sustituyan:
 
 
-
      
NOM-008-SCFI-2002 
"
Sistema General de Unidades de Medida
"
. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
-
      
NMX-Z-012/1-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-PARTE 1: Información general 
 
y
 
aplicaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
 
octubre de 1987.
 
 
-
      
NMX-Z-012/2-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-PARTE 2: Métodos de muestreo,
 
tablas y gráficas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
 
octubre de 1987.
 
 
3
. 
Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
 
 
3.1
 
Base
 
 
Es la parte del gato hidráulico en la cual se encuentran los conductos de inyección, retorno y alivio de
 
presión del fluido hidráulico, donde se sostienen todos los demás componentes del propio gato hidráulico 
 
y
 
sobre la cual se apoyan para ejercer una fuerza.
 
 
3.2
 
Bomba
 
 
Es el dispositivo compuesto por el émbolo inyector y un cilindro que succiona el fluido hidráulico 
 
del
 
recipiente del gato hidráulico y lo inyecta al cilindro principal.
 
 
3.3
 
Cabeza de tornillo
 
 
Es el elemento situado en la parte superior del tornillo, extensión que sirve como base de soporte de
 
carga, y que debe evitar el no deslizamiento de la misma.
 
 
3.4
 
Capacidad
 
  
 
 
El valor de la masa de un objeto que, debido a la acción de la gravedad produce la fuerza máxima a la
 
cual debe operar el gato.
 
 
3.5
 
Carga de prueba
 
 
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal y que se aplica al centro del émbolo
 
principal. Esta carga tiene la finalidad de comprobar la integridad estructural del gato.
 
 
3.6
 
Carga nominal
 
 
Es la fuerza máxima a la cual debe ser operado el gato.
 
 
3.7
 
Ciclo de prueba
 
 
Es la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su
 
carga nominal; esta operación se completa regresando el émbolo a su punto inicial.
 
 
3.8
 
Cilindro principal
 
 
Es el recipiente que soporta la presión del fluido hidráulico y al mismo tiempo es una de las partes
 
principales del gato hidráulico.
 
 
3.9
 
Daño funcional
 
 
Es el deterioro o deformación permanente de la estructura del gato y/o la pérdida de capacidad de sellado
 
en los componentes hidráulicos.
 
 
3.10
 
Dispositivo extensión
 
 
Es una barra de accionamiento manual generalmente con rosca, que tiene la función de aproximar las
 
dimensiones del gato hidráulico, entre éste y el punto de apoyo de la carga.
 
 
3.11
 
Émbolo inyector
 
 
Es el elemento de la bomba encargado de succionar e inyectar el fluido hidráulico mediante un movimiento
 
alternativo.
 
 
3.12
 
Émbolo principal
 
 
Es el elemento que proporciona movimiento lineal del gato a través del tornillo extensión y de la cabeza del
 
mismo, mediante la presión ejercida en éste por fluido hidráulico.
 
 
3.13
 
Empaque del émbolo de la bomba
 
 
Es el elemento encargado de soportar la presión hidráulica en el émbolo de la bomba.
 
 
3.14
 
Empaque del émbolo principal
 
 
Es el elemento encargado de soportar la presión hidráulica en el émbolo principal.
 
 
3.15
 
Etiqueta
 
 
Todo rótulo, marbete, inscripción o imagen informativa, impresa, estarcida, indeleble, adherida al producto
 
y a su envase.
 
 
3.16
 
Etiquetado
 
 
Acción y efecto de imprimir, estarcir o adherir al producto y a su envase.
 
 
3.17
 
Fluido hidráulico
 
 
Líquido que sirve como medio de transmisión de potencia. Los más comunes son los de petróleo, aceites
 
minerales, sintéticos y mezclas de agua glicol, los cuales deben de presentar un alto índice de viscosidad 
 
y
 
protección antidesgaste.
 
 
3.18
 
Gato hidráulico tipo botella
 
 
Es un aparato manual cuya forma se asemeja al de una botella, y que sirve para levantar, bajar o en
 
general, mover cargas pesadas a poca altura, por medio de la presión que un fluido hidráulico ejerce sobre 
 
el
 
émbolo principal.
 
 
3.19
 
Junta de tapa
 
 
Es el empaque que evita fugas de fluido hidráulico o la entrada de polvo y/o materias extrañas.
 
 
3.20
 
Marcado
 
 
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, sellar o moldear en forma permanente.
 
  
 
 
3.21
 
Mecanismo de elevación
 
 
Conjunto de elementos que tienen la función de transmitir la fuerza de la palanca al émbolo inyector.
 
 
3.22
 
Pasadores
 
 
Son los elementos que sujetan a la base del gato hidráulico las articulaciones, el receptáculo de varilla 
 
y el
 
émbolo inyector de la bomba.
 
 
3.23
 
Prueba de carga combinada
 
 
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal aplicada al gato hidráulico en posición
 
inclinada, para comprobar que no existe deformación por flexión.
 
 
3.24
 
Prueba de sostenimiento de carga
 
 
Es la fuerza no destructiva que excede el límite de la carga nominal y que se aplica al centro del émbolo
 
principal. Esta carga tiene la finalidad de comprobar la hermeticidad de los elementos que soportan la
 
presión
 
hidráulica.
 
 
3.25
 
Prueba de vida útil
 
 
Es el procedimiento para comprobar los ciclos que soporta el gato hidráulico.
 
 
3.26
 
Receptáculo de varilla
 
 
Es el dispositivo que admite la entrada de la varilla accionadora, permitiendo bombear el fluido hidráulico.
 
 
3.27
 
Tapa guía
 
 
Es el elemento que permite el deslizamiento del pistón principal sin movimientos inclinatorios.
 
 
3.28
 
Tapón de llenado
 
 
Es el elemento cuya función es tapar el orificio del llenado del fluido hidráulico del recipiente del 
 
gato
 
hidráulico.
 
 
3.29
 
Válvula de control
 
 
Es el dispositivo que permite la elevación del émbolo principal del gato hidráulico al cerrar y su descenso al
 
abrir.
 
 
3.30
 
Válvula de paso
 
 
Es el dispositivo que permite el paso del fluido hidráulico en una sola dirección, un paso por succión 
 
y el
 
otro por inyección.
 
 
3.31
 
Varilla accionadora
 
 
Es aquel dispositivo que sirve de palanca para accionar el émbolo inyector.
 
 
4
. 
Clasificación
 
 
Los gatos hidráulicos a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, se clasifican en siete tipos de
 
acuerdo a sus capacidades, como se establece en la Tabla 1.
 
 
TABLA 1
.
- Capacidades de los gatos hidráulicos
 
 
 
 
 
 
Tipo
 
 
 
 
 
Ciclo de
 
prueba
 
 
 
 
 
Capacidad 
 
toneladas (t)
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
1,5 o menos
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
1,6 a 3,0
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
3,1 a 5,0
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
5,1 a 8,0
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
8,1 a 12,0
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
12,1 a 20,0
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
20,1 a 30,0
 
 
 
 
 
  
 
 
Nota: los gatos hidráulicos de capacidades intermedias a las indicadas en la Tabla 1 deben cumplir con los
 
demás requisitos de esta Norma Oficial Mexicana, interpolando el número de ciclos de prueba cuando 
 
sea
 
aplicable.
 
  
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
5.1
   
Carga durante un minuto
 
 
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 140% de su capacidad nominal (véase Tabla 2). Esta fuerza
 
debe aplicarse durante un minuto y el gato debe funcionar correctamente sin presentar deformaciones
 
permanentes ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento
 
descrito en el inciso 7.1.
 
 
5.2
   
Carga en tres posiciones
 
 
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 140% de su capacidad nominal (véase Tabla 2). Esta fuerza
 
debe aplicarse durante 10 min en tres posiciones, las cuales deben ser:
 
 
a)
    
Un centímetro arriba del punto muerto inferior de la carrera del pistón.
 
 
b)
    
A la mitad de la carrera del pistón.
 
 
c)
    
Cinco milímetros abajo del tope máximo.
 
 
El gato hidráulico debe soportar esta carga sin pérdida de presión, fugas del fluido, deformaciones
 
permanentes o fallas mecánicas en sus componentes ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido,
 
comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.2.
 
 
5.3
 
Carga sostenida
 
 
Es la fuerza aplicada al gato hidráulico a un 120% de su capacidad nominal durante 10 min. en la carrera
 
máxima del pistón (véase Tabla 2).
 
 
El pistón no debe bajar más de 5 mm aplicando la carga en el tiempo establecido y no presentar daños en
 
ninguno de sus componentes, comprobándose de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.3.
 
 
5.4
 
Carga combinada a una pendiente de 4º
 
 
Es la fuerza vertical aplicada durante 10 min. al gato hidráulico a un 120% de su capacidad nominal
 
 
(véase Tabla 2). El gato debe estar colocado en un plano inclinado de 4º y el dispositivo extensión en su
 
longitud máxima.
 
 
Después de aplicar la carga, el gato debe ser capaz de regresar a su posición de elevación mínima 
 
y
 
operar sin fallar ni presentar fugas ni bajar más de 5 mm en el tiempo establecido, comprobándose con el
 
procedimiento descrito en el inciso 7.4.
 
 
5.5
 
Vida útil
 
 
El gato hidráulico debe soportar la cantidad de ciclos especificada en la Tabla 1, aplicando la carga
 
nominal. Al término de los ciclos correspondientes, el gato debe ser capaz de soportar por lo menos un ciclo
 
más de operación, sin presentar fugas ni deformaciones permanentes que afecten el funcionamiento del gato,
 
comprobándose con el procedimiento descrito en el inciso 7.5.
 
 
5.6
 
Longitud máxima
 
 
La longitud máxima del gato hidráulico extendido debe ser la que especifique el fabricante con una
 
tolerancia de ± 5 mm. Esto se comprueba con el procedimiento descrito en el inciso 7.6.
 
 
5.7
 
Descenso
 
 
Para que el émbolo principal baje, después de abrir la válvula, se deben aplicar como máximo las 
 
cargas
 
siguientes:
 
 
-
      
Para capacidades menores de 12 t, máximo 245 N (25 kgf).
 
 
-
      
Para capacidades de 12 t a 30 t, máximo 490 N (50 kgf).
 
 
5.8
 
Dispositivo de seguridad
 
 
Cada gato hidráulico debe tener un dispositivo de seguridad para evitar una carrera excesiva del émbolo
 
principal. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso 7.8, cuando el émbolo principal
 
deja de subir en un punto máximo de desplazamiento.
 
  
 
 
TABLA 2
.
- Capacidad y control de carga
 
 
 
 
 
 
Capacidad nominal
 
toneladas
 
(t)
 
 
 
 
 
Carga de prueba 
 
toneladas (t)
 
 
 
 
 
Prueba de 
 
sostenimiento
 
toneladas (t)
 
 
 
 
 
 
 
1,5
 
 
 
 
 
2,1
 
 
 
 
 
1,8
 
 
 
 
 
 
 
3,0
 
 
 
 
 
4,2
 
 
 
 
 
3,6
 
 
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
7,0
 
 
 
 
 
6,0
 
 
 
 
 
 
 
8,0
 
 
 
 
 
11,2
 
 
 
 
 
9,6
 
 
 
 
 
 
 
12,0
 
 
 
 
 
16,8
 
 
 
 
 
14,4
 
 
 
 
 
 
 
20,0
 
 
 
 
 
28,0
 
 
 
 
 
24,0
 
 
 
 
 
 
 
30,0
 
 
 
 
 
42,0
 
 
 
 
 
36,0
 
 
 
 
 
 
Nota: Para otras capacidades nominales (Cn), la carga de prueba debe ser de 7  Cn/5 y para la prueba de
 
sometimiento de carga debe usarse 6  Cn/5.
 
 
6
. 
Muestreo
 
 
Está sujeto a lo dispuesto en el Capítulo 10 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Para efectos de evaluación de la conformidad, la muestra a seleccionarse debe ser de dos unidades por
 
tipo, una como testigo y la otra para ser probada.
 
 
7
. 
Métodos de prueba
 
 
7.1
 
Carga durante un minuto
 
 
7.1.1
 
Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
 
 
b)
    
Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
 
 
c)
    
Cronómetro (reloj).
 
 
7.1.2
 
Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico con la extensión y pistón hasta su altura máxima en posición vertical en la
 
prensa, aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2. Al aplicar la carga, el pistón debe
 
desplazarse como máximo 15 mm por debajo de su altura máxima antes de detenerse; si el gato baja más de
 
los 15
 
mm, se considera que no cumple.
 
 
El conteo del tiempo de prueba, debe iniciarse en el momento en que el pistón se detiene, y el gato debe
 
sostener la carga durante un tiempo de un minuto, como se establece en el inciso 5.1.
 
 
7.1.3
 
Resultados
 
 
Después de efectuar la prueba, los gatos hidráulicos deben funcionar sin presentar: deformaciones
 
permanentes, dobleces ni desgastes, conforme se establece en el inciso 5.1.
 
 
7.2
   
Prueba de carga en 3 posiciones
 
 
7.2.1
 Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
 
 
b)
    
Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
 
 
c)
    
Cronómetro (reloj).
 
 
7.2.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa, aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo
 
establecido en la Tabla 2, en tres posiciones: 10 mm arriba del punto muerto inferior, a mitad del recorrido
 
hidráulico (recorrido del pistón sin extensión) y 5 mm abajo del tope máximo, durante un tiempo de 10 min. en
 
cada posición.
 
  
 
 
7.2.3
 Resultados
 
 
Después de efectuar la prueba, los gatos hidráulicos deben funcionar correctamente y soportar la carga
 
aplicada sin fugas del fluido hidráulico, y no debe presentar deformaciones permanentes de sus componentes,
 
conforme a lo establecido en el inciso 5.2.
 
 
7.3
   
Prueba de sostenimiento de carga
 
 
7.3.1
 Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina.
 
 
b)
    
Tabla de equivalencias de acuerdo al émbolo de la prensa y del manómetro.
 
 
c)
    
Cronómetro (reloj).
 
 
7.3.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa,
 sacar el dispositivo extensión (si lo tiene),
 
aplicar la carga de prueba de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2, operar el gato llevándolo al tope máximo
 
y mantenerlo en esa posición durante un tiempo de 10 min.
 
 
7.3.3
 Resultados
 
 
Durante la prueba los gatos hidráulicos deben soportar la carga de prueba, conforme a lo establecido en el
 
inciso 5.3.
 
 
7.4
 
Prueba de carga combinada a una pendiente de 4°
 
 
7.4.1
 Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina para efectuar
 
 
la prueba.
 
 
b)
    
Cuña de acero con un ángulo de inclinación de 4°.
 
 
7.4.2
 Procedimiento
 
 
Colocar la cuña de 4° entre la mesa de la prensa hidráulica y la base del gato hidráulico, acto seguido
 
sacar totalmente el pistón y dispositivo extensión (si lo tiene). Al aplicar la carga, el pistón debe desplazarse
 
como máximo 15 mm por debajo de su altura máxima antes de detenerse; si el gato baja más de los 15
 
mm,
 
se considera que no cumple.
 
 
El conteo del tiempo de prueba, debe iniciarse en el momento en que el pistón se detiene, y el gato debe
 
sostener la carga durante un tiempo de 10 minutos, como se establece en el inciso 5.4.
 
 
7.4.3
 Resultados
 
 
Después de efectuar la prueba, el gato hidráulico no debe mostrar deformaciones visibles en ninguna de
 
sus partes y debe funcionar correctamente, conforme a lo establecido en el inciso 5.4.
 
 
7.5
   
Prueba de vida útil
 
 
7.5.1
 Aparatos y equipo
 
 
Prensa hidráulica con manómetro calibrado de acuerdo a la capacidad de la máquina para efectuar 
 
la
 
prueba.
 
 
7.5.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico en posición vertical en la prensa, sin extensión y aplicar los ciclos de trabajo
 
indicados en la Tabla 1, de forma continua, ejerciendo la carga nominal, desde el punto muerto inferior hasta
 
el tope máximo.
 
 
7.5.3
 Resultados
 
 
Después de efectuar la prueba, el gato hidráulico debe funcionar correctamente conforme a lo establecido
 
en el inciso 5.5.
 
 
7.6
 
Prueba de longitud máxima
 
 
7.6.1
 Aparatos y equipo
 
 
Dispositivo adecuado para medir la altura.
 
  
 
 
7.6.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato en posición vertical, acto seguido sacar totalmente el pistón y el dispositivo extensión (si lo
 
tiene). En estas condiciones medir en forma paralela al eje del gato hidráulico, la longitud de la base al punto
 
más alto del mismo.
 
 
7.6.3
 Resultados
 
 
La longitud medida debe ser conforme a lo especificado en el inciso 5.6.
 
 
7.7
   
Prueba de descenso
 
 
7.7.1
 Aparatos y equipo
 
 
Un bloque con un peso de acuerdo a lo especificado en el inciso 5.7
 
 
7.7.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico en posición vertical, acto seguido accionar la bomba del gato hasta llevar el
 
pistón a su máxima elevación, para fijar el bloque en la parte superior del pistón, finalmente, abrir la válvula
 
 
de control para permitir el descenso del pistón.
 
 
7.7.3
 Resultados
 
 
El pistón debe bajar a su posición de elevación mínima libremente, conforme a lo establecido en 
 
el inciso
 
5.7.
 
 
7.8
 
Prueba del dispositivo de seguridad
 
 
7.8.1
 Aparatos y equipo
 
 
No se requiere de ningún aparato o equipo para la prueba.
 
 
7.8.2
 Procedimiento
 
 
Colocar el gato hidráulico en posición vertical; accionar la bomba del gato hasta llevar el pistón a su
 
posición de máxima elevación y continuar bombeando durante 30 s.
 
 
7.8.3
 Resultados
 
 
Asegurarse que el pistón no es expulsado ni presenta fugas de aceite, ni deformaciones permanentes,
 
conforme a lo establecido en el inciso 5.8.
 
 
8
. 
Información Comercial y Marcado de Seguridad
 
 
8.1
 
Marcado de seguridad
 
 
El producto a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe ostentar visiblemente en forma
 
clara y legible, como mínimo los siguientes datos en español:
 
 
—
   
Capacidad.
 
 
—
   
Marca registrada o símbolo del fabricante o importador y/o comercializador.
 
 
—
   
Fecha de fabricación y/o número de lote.
 
 
8.2
 
Información comercial
 
 
8.2.1
 Etiquetado
 
 
El producto a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe ostentar visiblemente en 
 
forma
 
clara y legible, en una etiqueta o marcado en el mismo y en idioma español, como mínimo 
 
los siguientes
 
datos:
 
 
—
    
Marca registrada o símbolo del fabricante.
 
 
—
    
Nombre del producto
 
 
—
    
Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional o importador responsable 
 
del
 
producto.
 
 
—
    
Fecha de fabricación.
 
 
—
    
La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo 
"
Producto de ...
"
, 
"
Hecho 
 
en
 
...
"
, 
"
Manufacturado en ...
"
, 
"
Producido en ...
"
, u otros análogos.
 
 
—
    
Leyendas precautorias y/o de advertencia.
 
 
—
    
Leer, comprender y seguir todas las instrucciones antes de utilizar este dispositivo.
 
  
 
 
—
    
No exceder la capacidad indicada.
 
 
—
    
Utilizar sólo en superficies sólidas y planas.
 
 
—
    
El dispositivo es solamente de elevación.
 
 
—
    
Inmediatamente después de la elevación del vehículo, apoye el gato con los medios adecuados
 
como son las torres para automóvil.
 
 
—
    
El incumplimiento de estas leyendas de precaución puede resultar en lesiones personales y daños al
 
vehículo o al dispositivo.
 
 
—
    
Levante sólo en las áreas del vehículo según lo especificado por el fabricante del vehículo.
 
 
—
    
No desarme ni modifique el gato.
 
 
—
    
Utilice únicamente los accesorios o refacciones suministrados por el fabricante.
 
 
—
    
Altura máxima de levante del gato hidráulico.
 
 
8.3
 
Envase
 
 
El envase debe ostentar de manera impresa, clara y visible, en idioma español los siguientes datos:
 
 
—
    
Nombre del producto
 
 
—
    
Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional, comercializador o importador
 
responsable del producto.
 
 
—
    
La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo 
"
Producto de ...
"
, 
"
Hecho 
 
en
 
...
"
, 
"
Manufacturado en ...
"
, 
"
Producido en ...
"
, u otros análogos.
 
 
—
    
Capacidad.
 
 
8.4
 
Instructivo
 
 
El instructivo debe contener de manera clara y visible, en idioma español los siguientes datos:
 
 
—
    
Instructivo de operación.
 
 
—
    
Capacidad.
 
 
—
    
Longitud máxima (de extensión).
 
 
—
    
Leyendas precautorias y/o de advertencia.
 
 
—
    
Leer, comprender y seguir todas las instrucciones antes de utilizar este dispositivo.
 
 
—
    
No exceder la capacidad indicada.
 
 
—
    
Utilizar sólo en superficies sólidas y planas.
 
 
—
    
El dispositivo es solamente de elevación.
 
 
—
    
Inmediatamente después de la elevación del vehículo, apoye el gato con los medios adecuados
 
como son las torres para automóvil.
 
 
—
    
El incumplimiento de estas leyendas de precaución puede resultar en lesiones personales y daños al
 
vehículo o al dispositivo.
 
 
—
    
Levante sólo en las áreas del vehículo según lo especificado por el fabricante del vehículo.
 
 
—
    
No desarme ni modifique el gato.
 
 
—
    
Utilice únicamente los accesorios o refacciones suministrados por el fabricante.
 
 
9
. 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
 
 
9.1
 
Disposiciones generales
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por personas
 
acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento
 
para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
 
 
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para 
 
que los
 
particulares demuestren el cumplimiento de sus productos con la presente Norma Oficial Mexicana. También
 
establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación 
 
de la
 
conformidad.
 
  
 
 
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
 
evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.
 
 
Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar la presente Norma
 
Oficial Mexicana, se llevará a cabo únicamente y exclusivamente por éstos.
 
 
9.2
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por:
 
 
9.2.1
 
Certificado NOM
 
 
Documento mediante el cual la DGN o el organismo de certificación para productos, hacen constar que un
 
producto o productos cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM, y cuya validez está sujeta 
 
a
 
la verificación respectiva.
 
 
9.2.2
 DGN
 
 
Dirección General de Normas de la Secretaría.
 
 
9.2.3
 Dictamen de pruebas o Informe de resultados
 
 
Documento que emite un laboratorio de calibración o un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado 
 
en
 
los términos de la Ley, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos de las pruebas realizadas 
 
a los
 
productos conforme a los procedimientos establecidos en la NOM. Este dictamen o informe deberá 
 
tener un
 
plazo máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente 
 
la solicitud de
 
certificación.
 
 
9.2.4
 Especificaciones técnicas
 
 
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de 
 
agrupación
 
de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la
 
NOM.
 
 
9.2.5
 Evaluación de la conformidad
 
 
La determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
 
 
9.2.6
 Familia de productos
 
 
Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, 
 
pero
 
conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM correspondiente.
 
 
9.2.7
 Informe de certificación del sistema de calidad
 
 
El que otorga un organismo de certificación para sistemas a efecto de hacer constar al organismo de
 
certificación para productos, que el sistema de control de calidad del producto sobre una determinada línea
 
 
de producción, contempla procedimientos de verificación para asegurar el cumplimiento con la NOM.
 
 
9.2.8
 Laboratorio de pruebas
 
 
El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme
 
lo establece la Ley y su Reglamento.
 
 
9.2.9
 Ley
 
 
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
 
 
9.2.10
 NOM
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016.
 
 
9.2.11
 Organismo de certificación para producto
 
 
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar
 
funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
 
 
9.2.12
 Organismo de certificación para sistemas de la calidad
 
 
La persona moral acreditada conforme a la Ley y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones
 
de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
 
 
9.2.13
 Producto
 
 
Los gatos hidráulicos tipo botella referidos en el campo de aplicación del NOM.
 
  
 
 
9.2.14
 Renovación del certificado de cumplimiento
 
 
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó
 
en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
 
 
9.2.15
 Secretaría
 
 
Secretaría de Economía.
 
 
9.2.16
 Verificación o Vigilancia
 
 
Seguimiento al que está sujeto un producto respecto del cual se emitió un certificado NOM para fabricante
 
nacional o extranjero, para constatar que continúa cumpliendo con la NOM, y del que depende la vigencia de
 
dicha certificación.
 
 
9.3
   
Fase preparatoria
 
 
Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:
 
 
9.3.1
 El interesado solicitará al organismo respectivo los requisitos o la información necesaria para iniciar
 
con el trámite correspondiente.
 
 
9.3.2
 El organismo entregará al interesado el paquete informativo que contendrá:
 
 
—
   
Solicitud de servicio de certificación;
 
 
—
   
Relación de documentos requeridos;
 
 
—
   
Listado de los laboratorios acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.3
 
El interesado presentará en original la solicitud debidamente requisitada y el contrato de
 
prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación.
 
 
9.3.4
 
El interesado entregará toda la información en original al organismo de certificación para productos,
 
y éste revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma,
 
devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la
 
deficiencia que el solicitante debe corregir.
 
 
9.3.5
 
Las respuestas a las solicitudes de certificación con la NOM y de ampliaciones tanto de titularidad
 
como de país de origen y modelo, se emitirán en un plazo máximo de siete días hábiles.
 
 
9.3.6
 
Los certificados con la presente Norma Oficial Mexicana se expedirán por producto o familias, por
 
tipo o modelo y sólo se otorgarán a importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de
 
otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
 
 
9.3.7
 
Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la DGN de los
 
certificados que emitan.
 
 
9.4
 
Esquemas de certificación de producto
 
 
Para obtener el certificado NOM, el solicitante podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades
 
 
de certificación:
 
 
a)
    
Con verificación mediante pruebas periódicas al producto;
 
 
b)
    
Con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción.
 
 
9.4.1
 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
 
 
Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto ante el organismo de
 
certificación para productos, deberán presentar los documentos siguientes:
 
 
—
    
Original del(os) informe de resultados de pruebas,
 
 
—
    
Solicitud de servicios de certificación firmada, que incluya el nombre de la empresa, el producto, 
 
la
 
marca, el modelo y los accesorios que incluye los cuales deben coincidir con lo indicado en el reporte
 
de laboratorio,
 
 
—
    
Descripción funcional del producto en el que debe(n) aparecer el
 
(los) modelo(s) que se pretenden
 
certificar, así como la fotografía del
 
(los) producto(s) o folleto(s).
 
  
 
 
—
    
Etiquetado del producto enviado al laboratorio,
 
 
—
    
Carta declaratoria de la categoría y descripción por modelo en papel membretado. En caso de que el
 
producto se integre por familias, describir sus diferencias y su justificación técnica por modelo.
 
 
—
    
Carta de manifiesto en papel membretado de que las muestras son representativas de la línea 
 
de
 
producción.
 
 
—
    
Contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación,
 
firmado en todas las hojas exclusivamente por el representante o apoderado legal.
 
 
—
    
Copia del poder notarial o acta constitutiva de la empresa con el nombre del representante legal en
 
función, debidamente identificado en el acta o poder.
 
 
—
    
Carta poder en la que el representante legal autoriza al tramitador para gestionar certificados 
 
(en su
 
caso).
 
 
—
    
Copia de la identificación oficial con fotografía y firma, del representante legal y del tramitador.
 
 
—
    
Copia de la cédula del R.F.C. del solicitante.
 
 
—
    
Copia de la solicitud de alta ante la SHCP, última modificación del domicilio fiscal o copia de la última
 
declaración fiscal, donde se indique el domicilio.
 
 
Bajo esta modalidad, el certificado de la presente Norma Oficial Mexicana tendrá una vigencia de un año.
 
 
9.4.2
 Para obtener el certificado NOM con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de
 
la línea de producción.
 
 
Para obtener el certificado los interesados deberán acompañar a su solicitud los documentos siguientes:
 
 
—
    
Copia del certificado del sistema de gestión de la calidad en el que se incluya la línea de producción,
 
expedido por un organismo de certificación acreditado en sistema de calidad;
 
 
—
    
Original del informe de verificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; 
 
su
 
contenido deberá cumplir por lo establecido por el organismo de certificación; el informe tendrá una
 
vigencia de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión
,
 y
 
 
—
    
Documentación con la información técnica requerida, señalada en el inciso 9.4.1.
 
 
Bajo esta modalidad, el certificado NOM tendrá una vigencia de tres años, y sólo son válidos para los
 
productos de las plantas que tengan el sistema de gestión de la calidad certificado o en proceso. Asimismo, 
 
el
 
certificado NOM sólo ampara a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de gestión de la
 
calidad certificado.
 
 
En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la
 
línea de producción, el titular del certificado NOM debe dar aviso inmediato al organismo de certificación.
 
 
En caso de pérdida del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado NOM debe
 
cancelarse a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación
 
de
 
sistemas de gestión de la calidad.
 
 
En caso de suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad, el certificado
 
con la presente Norma Oficial Mexicana es suspendido por un periodo máximo de 60 días naturales a
 
partir
 
 
de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organis
mo de certificación de sistemas 
de
 
gestión
 
de la calidad.
 
 
Si dentro del término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema
 
de gestión de la calidad, la vigencia del certificado con la presente Norma Oficial Mexicana se
 
restablece
 
hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso contrario, este último se cancela.
 
 
9.5
 
Ampliación del Certificado NOM
 
 
El certificado NOM sólo es válido para el titular y, en su caso, puede obtenerse un certificado NOM
 
personalizado por cada importador, para tal efecto se debe solicitar la ampliación de titularidad del certificado
 
NOM, la cual debe ser tramitada ante el organismo de certificación para productos correspondiente.
 
  
 
 
Para obtener la ampliación de titularidad, el interesado debe presentar al organismo de certificación:
 
 
—
    
Copia de su certificado NOM
 
 
—
    
Carta en original, mediante la cual solicite se amplíe su certificado NOM a favor de uno o varios
 
importadores, distribuidores o comercializadores,
 
 
—
    
Carta en original, mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario que se le dé al
 
certificado NOM solicitado y, en su caso, que informará oportunamente a la DGN o al organismo 
 
de
 
certificación de producto correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado
 
NOM por sus importadores, distribuidores o comercializadores y, adicionalmente, el titular deberá:
 
 
—
    
Informar por escrito a la DGN o al organismo de certificación para productos correspondiente cuando
 
cese la relación con sus importadores, distribuidores o comercializadores, para la cancelación de los
 
certificados NOM respectivos.
 
 
Las ampliaciones de titularidad de los certificados NOM se sujetarán a las verificaciones de producto de
 
los certificados NOM respectivos.
 
 
9.6
 
Agrupación de familia
 
 
Tanto para el proceso de certificación como para vigilancia, el agrupamiento por familias de productos
 
debe ser conforme al siguiente criterio:
 
 
—
   
Misma marca,
 
 
—
   
Mismo mecanismo,
 
 
—
   
Misma capacidad,
 
 
—
   
Misma forma.
 
 
9.7
 
Visita de vigilancia
 
 
9.7.1
 El organismo de certificación para producto debe realizar visitas de vigilancia para constatar el
 
cumplimiento con la NOM, de los productos certificados.
 
 
9.7.2
 En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto
 
 
El seguimiento se debe realizar durante la vigencia del certificado con una visita de vigilancia, tomando las
 
muestras seleccionadas por el organismo de certificación de producto.
 
 
9.7.3
 En la modalidad con certificación por medio del sistema de control de la calidad de la línea 
 
de
 
producción
 
 
Se debe efectuar una visita de vigilancia por cada año para la revisión de su sistema de control de calidad,
 
así como el muestreo correspondiente.
 
 
Para ambos esquemas, el tamaño de la muestra se toma de acuerdo a la clasificación (véase Tabla 3),
 
dada por el tipo de gato que se tenga descrito en el certificado.
 
 
Las pruebas de laboratorio que se practiquen al producto certificado durante la verificación
 
correspondiente deben ser tomadas en cuenta por el organismo de certificación para efectos de ratificar,
 
suspender o cancelar, en su caso, el certificado NOM.
 
 
En caso de que el cliente solicite que se realicen las pruebas en el mismo laboratorio que utilizó para
 
certificar inicialmente, éstas deben ser testificadas por personal del organismo de certificación
 
correspondiente. En toda visita de vigilancia se levanta un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
 
 
En aquellos casos en que el resultado de la verificación haya sido negativo, o cuando la misma no pueda
 
llevarse a cabo por causa imputable al interesado, el organismo de certificación correspondiente debe
 
comunicar de inmediato a las autoridades competentes y al titular del mismo la suspensión o cancelación 
 
del
 
certificado NOM, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
 
 
10
. 
Método de Muestreo
 
 
10.1
 El muestreo se debe realizar bajo el siguiente criterio:
 
 
—
    
Muestreo inicial o de renovación: Debe ser realizado por el interesado.
 
 
—
    
Muestreo de vigilancia: se encuentra a cargo del organismo de certificación de 
 
producto
 
correspondiente.
 
 
Las muestras deben ser tomadas indistintamente en la planta u obtenidas de bodegas del fabricante, 
 
o en
 
cualquiera de sus puntos de comercialización (venta) del territorio nacional, en este caso con 
 
cargo al
 
solicitante.
 
  
 
 
Cuando el solicitante no cuenta con producto suficiente se podrá tomar de otra bodega o punto 
 
de
 
comercialización. En caso contrario la visita será cancelada y el interesado deberá solicitar su
 
reprogramación, asumiendo los costos derivados de ésta.
 
 
El traslado de las muestras es a cargo del solicitante, así como el envío de éstas al laboratorio acreditado
 
y el costo de las pruebas.
 
 
10.2
 
Tamaño de la muestra
 
 
Para el muestreo inicial o de renovación de la certificación, se debe seleccionar un espécimen por 
 
modelo
 
o familia,
 
 
Para el muestreo de vigilancia, el tamaño de la muestra está determinada de acuerdo a lo indicado 
 
en la
 
Tabla 3:
 
 
Tabla 3.- Criterio d
e muestreo
 
 
 
 
 
 
Clasificación
 
 
 
 
 
Tipo
 
 
 
 
 
Muestras a tomar en vigilancia por
 
clasificación
 
 
 
 
 
 
 
Chico
 
 
 
 
 
1, 2 y 3
 
 
 
 
 
2 (1 muestra más su testigo)
 
 
 
 
 
 
 
Mediano
 
 
 
 
 
4 y 5
 
 
 
 
 
2 (1 muestra más su testigo)
 
 
 
 
 
 
 
Grande
 
 
 
 
 
6 y 7
 
 
 
 
 
2 (1 muestra más su testigo)
 
 
 
 
 
 
Nota: Si se tienen varios certificados dentro de la misma clasificación, sólo se deben tomar dos muestras
 
de cada clasificación para todos los certificados.
 
 
11
. 
Vigilancia
 
 
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía 
 
y de la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones
.
 
 
12
. 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional por no
 
existir referencia alguna al momento de su elaboración.
 
 
13
. 
Bibliografía
 
 
GGG J-63 B. March 27, 1967 Jack Hydraulic, hand dolly type hydraulic and bumper (automobile).
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días naturales después de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-
114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006.
 
 
TERCERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana cancela y deja sin efectos los criterios, reglas,
 
instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio
 
derivados de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones
 
de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006.
 
 
CUARTO.-
 Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-114-
SCFI-2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006, 
 
Gatos hidráulicos tipo
 
botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, que hayan sido emitidos con anterioridad a la
 
fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana continuarán 
 
vigentes hasta que concluya su
 
término, en la inteligencia que los productos podrán comercializarse 
 
hasta agotar el inventario al amparo del
 
certificado.
 
 
QUINTO.-
 
Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación podrán iniciar los trámites de
 
acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana, el día siguiente a la publicación de la misma
 
en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.
- 
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de la Secretaría de Econom
ía y Director General de Normas, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-2017, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5525604

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-114-scfi-2016/documentos/dof-5525604/)


## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-2017, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial, publicado el 8 de junio de 2018.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5580901

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-114-scfi-2016/documentos/dof-5580901/)


## Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997).

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5582360

Correspondencia de clave pendiente de revisión: este documento no se indexa como texto de esta norma.

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-114-scfi-2016/documentos/dof-5582360/)

