# NOM-116-SSA1-1994

Bienes y Servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

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- Clave de la Norma: NOM-116-SSA1-1994
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/9/1995
- Fecha de publicación en el DOF: 10/8/1995
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Determinación de humedad en alimentos
- Título de la Norma: Bienes y Servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción XXII, XXIV, 13 fracción I, 194 fracción I, de la Ley General de Salud y los relativos de su Reglamento en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, 8o. fracción IV y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
 
CONSIDERANDO
 
Que con fecha 28 de abril de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Que con fecha 15 de agosto de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
 
Que en fecha previa fueron publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación 
las respuestas a los comentarios recibidos
 
por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. DETERMINACION DE HUMEDAD EN ALIMENTOS POR TRATAMIENTO TERMICO. METODO POR ARENA O GASA. 
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
 
SECRETARIA DE SALUD
 
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
 
Laboratorio Nacional de Salud Pública
 
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
 
Dirección General de Normas
 
LABORATORIO FERMI, S.A.
 
LABORATORIOS ICCABI, S.A. DE C.V.
 
LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S. A. DE C. V. LICONSA
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NORMEX
 
INDICE
 
0
       
INTRODUCCION
 
1
       
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2
       
FUNDAMENTO
 
3
       
DEFINICIONES
 
4
       
SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
 
5
       
REACTIVOS Y MATERIALES
 
6
       
APARATOS E INSTRUMENTOS
 
7
       
PREPARACION DE LA MUESTRA
 
8
       
PROCEDIMIENTO
 
9
       
EXPRESION DE RESULTADOS 
 
10
     
INFORME DE LA PRUEBA
 
11
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
12
     
BIBLIOGRAFIA
 
13
     
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
14
     
VIGENCIA
 
0
       
INTRODUCCION
 
La determinación de humedad en los alimentos es de suma importancia, ya que un elevado contenido de ésta influye en la velocidad de multiplicación de los microorganismos, provocando su descomposición y por lo tanto la pérdida de la calidad sanitaria.
 
1
       
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
1.1
    
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para determinar la humedad por tratamiento térmico con el método por arena o gasa y es aplicable a alimentos en general, con excepción de aquellos en los que se requiera una metodología específica. 
 
1.2
    
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que requieran efectuar este método en productos nacionales o de importación, para fines oficiales.
 
2
       
FUNDAMENTO
 
Este método se basa en que al añadir arena o gasa, se incrementa la superficie de contacto y la circulación del aire en la muestra, favoreciéndose así la evaporación durante el tratamiento térmico.
 
3
       
DEFINICIONES
 
Para fines de esta Norma se entiende por:
 
3.1
    
Humedad es la pérdida en peso por evaporación que sufre el producto al someterlo a las condiciones prescritas, expresada en por ciento.
 
3.2
    
Precisión es una medida del grado de reproducibilidad o repetibilidad del método analítico bajo las condiciones normales de operación.
 
3.3
    
Producto heterogéneo es aquel cuya consistencia o diferentes fases hacen que la distribución de sus componentes no sea homogénea, tales como sopas de lata, frijoles refritos, moles, etc.
 
3.4
    
Repetibilidad es la precisión de un método analítico, expresado como la concordancia obtenida entre determinaciones independientes realizadas por un solo analista, usando los mismos datos y técnicas.
 
4
       
SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
 
g
                       
gramo 
 
mg
                    
miligramo
 
mm
                  
milímetro
 
ºC
                     
grados Celsius
 
%
                      
por ciento
 
»
                       
aproximado 
 
etc.
                   
etcétera
 
/
                         
por
 
5
       
REACTIVOS Y MATERIALES
 
5.1
    
Reactivos
 
Los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico, cuando se indique agua, debe entenderse agua destilada.
 
Sílica gel con indicador de humedad.
 
Arena de mar purificada con ácido y calcinada (tamaño de partícula, 0,1 a 0,3 mm) o gasa.
 
Agua.
 
5.2
    
Materiales
 
Desecadores con placa.
 
Cápsulas de níquel, aluminio o vidrio de 20 mm de altura y 50 mm de diámetro, con tapa de 52 mm de diámetro por 6 mm de altura y base cóncava o plana según se requiera.
 
Varillas de vidrio de 4 mm de diámetro.
 
Pinzas para crisol.
 
Material común de laboratorio.
 
6
       
APARATOS E INSTRUMENTOS
 
Los aparatos que a continuación se indican deben estar calibrados y ser ajustados antes de su operación:
 
Baño maría, o bien, placa calefactora eléctrica termostatizada.
 
Balanza analítica con ± 0,1 mg de sensibilidad.
 
Estufa con termostato para mantener una temperatura de 100 ± 2 °C.
 
7
       
PREPARACION DE LA MUESTRA
 
7.1
    
Preparación de las cápsulas. Para cada muestra preparar dos cápsulas y las tapas respectivas con las siguientes características:
 
Cápsulas de níquel, aluminio o vidrio, con 30 g de arena como máximo, o gasa recortada al tamaño del fondo de la cápsula y una varilla de vidrio de longitud apropiada para reposar oblicuamente en la cápsula sin que se impida el tapado de ésta. Secar previamente las cápsulas entreabiertas (con arena o gasa, varilla y tapas), durante un mínimo de 2 horas a 100 ± 2°C, taparlas e introducir en un desecador y dejar enfriar a temperatura ambiente y pesar con precisión de 0,1 mg (masa M1)
 
7.2
    
Preparación de la muestra
 
Justo antes de tomar la muestra, homogeneizarla bien, si es necesario, colocar el envase original en baño maría a 40ºC para poner en suspensión los componentes que hayan podido separarse. (Por ejemplo grasa y fibras).
 
8
       
PROCEDIMIENTO
 
8.1
    
Colocar en la cápsula preparada una cantidad de producto inferior a 10 g, volver a tapar la cápsula y pesar con precisión de 0,1 mg (masa M2).
 
Para que se cumpla el grado de precisión, se recomienda utilizar una cantidad de muestra superior a 1 g y en los productos heterogéneos utilizar de 3 a 5 veces más de la cantidad mínima propuesta.
 
8.2
    
Después de pesar, mezclar bien la muestra con arena o colocarla sobre la gasa. Si es necesario, añadir unos centímetros cúbicos de agua destilada, lo cual facilita una mezcla uniforme.
 
8.3
    
Si la muestra lo requiere, evaporar a sequedad, sin tapa, por medio de un baño maría o placa calefactora a un máximo de 100°C. Durante la evaporación, el contenido de la cápsula debe removerse de vez en cuando al principio y más a menudo al final. Evitar las pérdidas de sustancia y arena.
 
8.4
    
Introducir en la estufa las cápsulas con la muestra previamente evaporada, colocar las tapas de manera que al final del tiempo de secado puedan taparse rápidamente, cerrar la estufa y secar durante 4 horas a 100° ± 2°C. Abrir la estufa, tapar las cápsulas y colocarlas en los desecadores, dejar enfriar hasta temperatura ambiente y pesar inmediatamente con precisión de 0,1 mg (masa M3).
 
9
       
EXPRESION DE RESULTADOS
 
9.1
    
Método de cálculo.
 
El contenido de humedad en la muestra se calcula con la siguiente fórmula expresada en por ciento:
 
                
M2 - M3
 
Humedad en %
=--------------- x 100
 
                 
M2 - M1
 
En donde:
 
M1 =
         
Peso de la cápsula con arena o gasa (g)
 
M2 =
         
Peso de la cápsula con arena o gasa más muestra húmeda (g)
 
M3 =
         
Peso de la cápsula con arena o gasa más muestra seca (g)
 
Nota: Indicar el valor medio de la determinación por duplicado con un decimal.
 
9.2
    
Grado de precisión
 
Repetibilidad: no debe exceder de 0,1 g por 100 g de muestra.
 
Si el producto es homogéneo y la diferencia excede 0,1 g/100 g, debe repetirse la determinación. Sin embargo para ciertas materias heterogéneas las diferencias admisibles pueden alcanzar de 0,3 a 0,5 g/100 g.
 
10
     
INFORME DE LA PRUEBA
 
Informar: humedad en %.
 
11
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales.
 
12
     
BIBLIOGRAFIA
 
12.1
  
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 
Diario Oficial de la Federación
. México, D.F.
 
12.2
  
Secretaría de Salud. 1984. Ley General de Salud. 
Diario Oficial de la Federación
. México, D.F.
 
12.3
  
Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 
Diario Oficial de la Federación
. México, D.F.
 
12.4
  
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NOM-008-SCFI-1993. Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida.
 
12.5
  
Manuales de Control Físico Químico. 1989. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. 
 
12.6
  
Marshall R. T. 1992. Standard Methods for the Examination of Diary Products. PhD Editor. 16th ed. Method 15.10 C. USA. p. 490-492.
 
12.7
 NORMA-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
 
12.8
  
Offical Methods of Analysis. 1990. Association of Official Analytical Chemists. 15th ed. Vol. II. Method 925.45D. USA. p. 1010 - 1011.
 
13
     
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
 
14
     
VIGENCIA
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter de obligatorio a los 30 días siguientes a partir de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 29 de junio de 1995.- El Director General, 
José Meljem Moctezuma
.- Rúbrica.
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
 
 
 
MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXII, 13, 194 fracción I, 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Determinación de Humedad en Alimentos por Tratamiento Térmico. Método por Arena o Gasa. 
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 1994.
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
 
SECRETARIA DE SALUD
 
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
 
Laboratrio Nacional de Salud Pública
 
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
 
Dirección General de Normas
 
LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S. A. DE C. V. LICONSA
 
LABORATORIO FERMI, S.A.
 
LABORATORIOS ICCABI, S.A. DE C.V.
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NORMEX
 
INDICE
 
  
0
            
INTRODUCCION
 
  
1
            
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
  
2
            
FUNDAMENTO
 
  
3
            
REFERENCIAS
 
  
4
            
DEFINICIONES
 
  
5
            
SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
 
  
6
            
REACTIVOS Y MATERIALES
 
  
7
            
APARATOS E INSTRUMENTOS
 
  
8
            
PREPARACION DE LA MUESTRA
 
  
9
            
PROCEDIMIENTO
 
10
           
EXPRESION DE RESULTADOS 
 
11
           
INFORME DE LA PRUEBA
 
12
           
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
13
           
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
14
           
BIBLIOGRAFIA
 
0 INTRODUCCION
 
La determinación de humedad en los alimentos es de suma importancia, ya que un elevado contenido de ésta influye en la velocidad de multiplicación de los microorganismos, provocando su descomposición y por lo tanto la pérdida de la calidad sanitaria.
 
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
1.1 
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para determinar la humedad por tratamiento térmico con el método por arena o gasa y es aplicable a alimentos en general, con excepción de aquéllos en los que se requiera una metodología específica. 
 
1.2
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que requieran efectuar este método en productos nacionales y de importación.
 
2 FUNDAMENTO
 
Este método se basa en que al añadir arena o gasa se incrementa la superficie de contacto y la circulación del aire en la muestra, favoreciéndose así la evaporación durante el tratamiento térmico.
 
3 REFERENCIAS
 
 
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
 
NOM-008-SCFI-1993
        
Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
4 DEFINICIONES
 
Para fines de esta Norma se entiende por:
 
4.1
 Humedad, es la pérdida en peso por evaporación que sufre el producto al someterlo a las condiciones preescritas, expresada en por ciento.
 
4.2
 Precisión, es una medida del grado de reproducibilidad y/o repetibilidad del método analítico bajo las condiciones normales de operación.
 
4.3
 Producto heterogéneo, es aquel cuya consistencia pastosa hace que la distribución de sus componentes sea poco o nada homogénea, tales como sopas de lata, frijoles refritos, moles, etc.
 
4.4
 Repetibilidad, es la precisión de un método analítico, expresado como la concordancia obtenida entre determinaciones independientes realizadas por un solo analista, usando los mismos datos y técnicas.
 
5 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas/símbolos se entiende por:
 
g
                  
gramo
 
mg
              
miligramo
 
mm
             
milímetro
 
°C
               
grados Celsius
 
%
                
por ciento
 
»
                  
aproximado 
 
etc.
              
etcétera
 
6 REACTIVOS Y MATERIALES
 
6.1
 Reactivos
 
Los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico, cuando se indique agua, debe entenderse agua destilada.
 
Sílica gel con indicador de humedad.
 
Arena de mar purificada con ácido y calcinada (tamaño de partícula » 0,1 a 0,3 mm) o gasa.
 
Agua.
 
6.2
 Materiales
 
Desecadores con placa.
 
Cápsulas de níquel, aluminio o vidrio de 20 mm de altura y 50 mm de diámetro, con tapa de 52 mm de diámetro por 6 mm de altura y base cóncava o plana según se requiera.
 
Varillas de vidrio de 4 mm de diámetro.
 
Pinzas para crisol.
 
Material común de laboratorio.
 
7 APARATOS E INSTRUMENTOS
 
Los aparatos que a continuación se indican deben estar calibrados y ser ajustados antes de su operación:
 
Baño maría, o bien, placa calefactora eléctrica termostatizada.
 
Balanza analítica con ± 0,1 mg de sensibilidad.
 
Estufa con termostato para mantener una temperatura de 100 ± 2 °C.
 
8 PREPARACION DE LA MUESTRA
 
8.1
 Preparación de las cápsulas. Para cada muestra preparar dos cápsulas y las tapas respectivas con las siguientes características:
 
Cápsulas de níquel, aluminio o vidrio, con 30 g de arena como máximo o gasa recortada al tamaño del fondo de la cápsula y una varilla de vidrio de longitud apropiada para reposar oblicuamente en la cápsula sin que se impida el tapado de ésta. Secar previamente las cápsulas entreabiertas (con arena o gasa, varilla y tapas), durante un mínimo de 2 horas a 100 ± 2°C, taparlas e introducir en un desecador y dejar enfriar a temperatura ambiente y pesar con precisión de 0,1 mg (masa M1)
 
8.2
 Preparación de la muestra
 
Justo antes de tomar la muestra, homogeneizarla bien, si es necesario, colocar el envase original en baño maría a 40 °C para poner en suspensión los componentes que hayan podido separarse. (por ejemplo grasa y fibras) 
 
9 PROCEDIMIENTO
 
9.1
 Colocar en la cápsula preparada una cantidad de producto inferior a 10 g, volver a tapar la cápsula y pesar con precisión de 0,1 mg (masa M2).
 
Para que se cumpla el grado de precisión se recomienda utilizar una cantidad de muestra superior a 1 g y en los productos heterogéneos utilizar de 3 a 5 veces más de la cantidad mínima propuesta.
 
9.2
 Después de pesar, mezclar bien la muestra con arena o colocarla sobre la gasa. Si es necesario, añadir unos centímetros cúbicos de agua destilada, lo cual facilita una mezcla uniforme.
 
9.3
 Si la muestra lo requiere evaporar a sequedad, sin tapa, por medio de un baño maría o placa calefactora a un máximo de 100°C. Durante la evaporación, el contenido de la cápsula debe removerse de vez en cuando al principio y más a menudo al final. Evitar las pérdidas de sustancia y arena.
 
9.4
 Introducir en la estufa las cápsulas con la muestra previamente evaporada, colocar las tapas de manera que al final del tiempo de secado puedan taparse rápidamente, cerrar la estufa y secar durante 4 horas a 100° ± 2°C . Abrir la estufa, tapar las cápsulas y colocarlas en los desecadores, dejar enfriar hasta temperatura ambiente y pesar inmediatamente con precisión de 0,1 mg (masa M3).
 
10 EXPRESION DE RESULTADOS
 
10.1
 Método de cálculo
 
El contenido de humedad en la muestra se calcula con la siguiente fórmula expresada en por ciento.
 
Humedad en % = 
M2 - M3
 x 100
 
                                                                           
M2 - M1
 
En donde:
 
M1 =
     
Peso de la cápsula con arena o gasa (g)
 
M2 =
     
Peso de la cápsula con arena o gasa más muestra húmeda (g)
 
M3 =
     
Peso de la cápsula con arena o gasa más muestra seca (g)
 
Nota: Indicar el valor medio de la determinación por duplicado con un decimal.
 
10.2
 Grado de precisión
 
Repetibilidad: no debe exceder de 0,1 g por 100 g de muestra.
 
Si el producto es homogéneo y la diferencia excede 0,1 g/100 g, debe repetirse la determinación. Sin embargo para ciertas materias heterogéneas las diferencias admisibles pueden alcanzar de 0,3 a 0,5 g/100 g.
 
11 INFORME DE LA PRUEBA
 
Informar: humedad en %.
 
12 OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
 
13 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales.
 
14 BIBLIOGRAFIA
 
14.1
 Manuales de Control Físico Químico. 1989. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. 
 
14.2
 Marshall R. T. 1992. Standard Methods for the Examination of Diary Products. PhD Editor. 16th ed. Method 15.10 C. USA. p. 490-492.
 
14.3
 NORMA-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
 
14.4
 Offical Methods of Analysis. 1990. Association of Official Analytical Chemists. 15th ed. Vol.II. Method 925.45D. USA. p. 1010 - 1011.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

Tipo de publicación: respuestas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. "DETERMINACION DE HUMEDAD EN ALIMENTOS POR TRATAMIENTO TERMICO. METODO POR ARENA O GASA", publicado en el
  
Diario Oficial de la Federación
 el 15 de agosto de 1994.
 
La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994. Bienes y Servicios. "Determinación de Humedad en Alimentos por Tratamiento Térmico. Método por Arena o Gasa".
 
PROMOVENTE
                                                                                 
RESPUESTA
 
Cía. Nestlé, S.A. de C.V.
                 
En el título no se acepta la propuesta de modificación, lo que se pretende determinar es la humedad en los alimentos.
 
                                             
En el punto 4.3 relativo a definiciones, se acepta la propuesta de redacción de "producto heterogéneo" y se modifica el numeral siendo 3.3.
 
Asimismo la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios consideró necesario incluir modificaciones indispensables para la comprensión de la Norma Oficial Mexicana, como las siguientes:
 
En el punto 1.2 relativo al campo de aplicación se adiciona el texto "para fines oficiales" y se sustituye "y" por "o".
 
El apartado 3 relativo a Referencias se omite, en virtud de que la NOM-008-SCFI-1993. Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se traslada al apartado de Bibliografía.
 
En el punto 3.2 se sustituye "y/o" por "o".
 
Reubicación del apartado de Observancia de la Norma e inclusión del apartado de Vigencia y como resultado modificación del índice y la numeración de apartados.
 
Adición de nuevas referencias bibliográficas.
 
Cabe mencionar que todas las modificaciones realizadas son para mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana, respetándose el contenido tal y como fue concertada.
 
Atentamente 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 20 de diciembre de 1994.- El Director General, 
José Meljem Moctezuma
.- Rúbrica. 
 
 
 
