# NOM-116-STPS-2009

Seguridad – Equipo de protección personal – Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas – Especificaciones y métodos de prueba

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-116-stps-2009/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-116-STPS-2009
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 22/12/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 22/12/2009
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Equipo de protección personal
- Título de la Norma: Seguridad – Equipo de protección personal – Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas – Especificaciones y métodos de prueba

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/116stps2009.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas- Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5125952

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-116-stps-2009/documentos/dof-5125952/)


## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS- 1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116- STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5110840

[Documento con formato](/normas/nom-116-stps-2009/documentos/dof-5110840/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores
 
purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores
 
purificadores de aire de presión negativa contra partículas
 
nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y
 
Previsión Social.
 
 
JOSE I. VILLANUEVA LAGAR
, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4
o.
, del Reglamento
 
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1
o.
, 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44,
 
primer y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno
 
Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994,
 
Seguridad-
Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como 
 
PROY-NOM-116-STPS-
2009,
 Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y
 
métodos de prueba, aprobado por dicho Comité el 21 de julio de 2009, en su séptima sesión ordinaria.
 
 
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a
 
la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en Av. Periférico Sur 4271, Edificio 
"
A
"
, Nivel 5, Col. Fuentes del
 
Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217,
 
correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx
 
 
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de
 
base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
 
nueve.- 
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Tr
abajo,
 
Jos
é
 I. Villanueva Lagar
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de
 
normalización, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994,
 
Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como
 
PROY-NOM-116-
STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas
-
Especificaciones y métodos de prueba, por medio del cual se actualizan las especificaciones de dichos
 
equipos de protección y se facilita su aplicación, con el propósito de proteger el aparato respiratorio 
 
de los
 
trabajadores contra partículas nocivas del medio ambiente laboral.
 
 
El presente Proyecto tomó como base la 
N
orma 
M
exicana NMX-S-054-SCFI-2002,
 
Seguridad-
Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos
 
de prueba, atento a lo dispuesto en el artículo 44, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, en razón de que la mayor parte de los respiradores contra partículas nocivas, se ajustan a la
 
clasificación, designación y resistencia a la penetración establecidos en dicha 
N
orma 
M
exicana.
 
 
Por otra parte, el Proyecto elimina tres especificaciones relativas a la simulación de uso, la resistencia a la
 
temperatura y a la penetración total, así como sus correspondientes métodos de prueba, en virtud de que
 
tales características no impactan directamente sobre el desempeño de los respiradores purificadores de aire
 
contra partículas nocivas.
 
 
En el Proyecto se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará
 
certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de los organismos de certificación y los
 
laboratorios de pruebas acreditados y aprobados, en términos de la Ley Federal sobre Metrología
 
y
 
Normalización y de las autoridades competentes.
 
  
 
 
Finalmente, al Proyecto se adiciona una guía de referencia no obligatoria referente a la selección y uso de
 
respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.
 
 
En la elaboración del presente Proyecto participaron con sus opiniones representantes de las
 
dependencias, organismos y empresas siguientes:
 
 
AP Mascarillas, S.A. de C.V.
 
 
Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
CABEL, S.A. de C.V.
 
 
Comisión Federal para la Protección
 contra Riesgos Sanitarios/
Secretaría de Salud.
 
 
Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
3M México, S.A. de C.V.
 
 
Moldex Metric, Inc.
 
 
MSA de México, S.A. de C.V.
 
 
Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V./GERSON
 
 
Soldadoras 
Industriales
 INFRA, S.A. de C.V./División 
Seguridad Industrial.
 
 
Soto Barranco Mexicana, S.A. de C.V.
 
 
Sperian Protection Survivair.
 
 
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
 
 
Secretaría d
el Trabajo y Previsión Social/
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y Dirección
 
General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
4.
     
Descripción, clasificación y designación
 
 
5.
     
Especificaciones
 
 
6.
     
Métodos de prueba
 
 
7.
     
Marcado, instrucciones de uso y empaque del producto
 
 
8.
     
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
9.
     
Vigilancia
 
 
10.
   
Bibliografía
 
 
11.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
Guía de Referencia I 
G
uía para la Selección y Uso de Respiradores Purificadores de Aire de Presión
 
Negativa contra Partículas Nocivas
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
La presente Norma establece las características y requisitos mínimos que deberán cumplir los
 
respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente
 
laboral, y aplica a fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, distribuidores y comercializadores 
 
de
 
este tipo de respiradores que comercialicen sus productos dentro del territorio de los Estados Unidos
 
 
Mexicanos.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable para respiradores purificadores de aire contra vapores/gases
 
y canisters.
 
 
2.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de 
esta Norma, deberán consultarse 
las siguientes normas oficiales mexicanas,
 
o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
 
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
 
medio ambiente laboral.
 
 
2.2
 
NOM-017-STPS-2008, 
Equipo de protección personal-
Selección, uso y manejo en los centros 
 
de
 
trabajo.
 
 
2.3
 
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
 
 
3.
 
Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
3.1
 
Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
 
 
3.1.1
 
Cánister:
 Filtro de carbón activado, que tiene por objeto filtrar vapores residuales contaminantes
 
que, con frecuencia, se originan cuando se desplaza o almacena combustible.
 
 
3.1.2
 
Cartucho:
 Dispositivo físico que contiene un filtro.
 
 
3.1.3
 
Familia de productos:
 Es un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de
 
carácter estético, de apariencia u otras similares, pero conservan las mismas especificaciones base que
 
aseguran el cumplimiento de esta Norma.
 
 
3.1.4
 
Filtro:
 Es el medio que purifica el aire cuando éste pasa a través de él.
 
 
3.1.5
 
Nivel de calidad aceptable (NCA):
 
Es el porcentaje máximo de unidades de producto defectuoso o
 
el máximo número de defectos por cien unidades de producto que, para propósitos de inspección por
 
muestreo, se puede considerar satisfactorio como calidad promedio de un proceso
.
 
 
3.1.6
 
Nivel de inspección:
 Parámetro del plan de muestreo que define la relación entre el tamaño del lote
 
y el tamaño de la muestra.
 
 
Nota.
 La Norma Mexicana 
NMX-Z-012-2-SCFI-1987,
 o la que la sust
ituya
 (véase Capítulo 9 de la presente
 
Norma), 
proporciona tres niveles generales de inspección I, II y III, y cuatro niveles especiales de inspección
 
S-1, S-2, S-3 y S-4. Los niveles generales se utilizan con mayor frecuencia; sin embargo, los niveles de
 
inspección especiales están diseñados para aquellas situaciones en las cuales el tamaño de la muestra
 
deberá mantenerse relativamente reducido, por ejemplo, por razones de índole económica.
 
 
3.1.7
 
Respirador:
 Es un equipo de protección personal que protege las vías respiratorias del usuario de
 
los contaminantes que se encuentran en el medio ambiente laboral.
 
 
3.1.8
 
Respirador de cara completa:
 Es un equipo de protección respiratoria que cubre ojos, nariz, boca
 
 
y barbilla, y proporciona un sello adecuado a la cara del usuario para protegerlo contra atmósferas
 
contaminadas.
 
 
3.1.9
 
Respirador de mantenimiento:
 Es un equipo que, de acuerdo con su diseño, permite la eliminación
 
de sus elementos filtrantes cuando están saturados, así como la limpieza y reemplazo de aquellas partes y
 
 
componentes que sufran deformaciones y rupturas: pieza facial, arnés, válvulas, sostenedores de cartuchos,
 
entre otros.
 
 
3.1.10
 
Respirador de media cara:
 Es un equipo de protección respiratoria que cubre nariz, boca y
 
barbilla, y proporciona un sello adecuado a la cara del usuario para protegerlo contra atmósferas
 
contaminadas.
 
 
3.1.11
 
Respirador libre de mantenimiento:
 Es un equipo que, de acuerdo con su diseño o materiales de
 
construcción, se desecha por completo una vez que se ha saturado su elemento filtrante o han sufrido un
 
daño o deformación física.
 
 
3.1.12
 
Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas:
 Son aquellos que
 
retienen los contaminantes del aire al pasar a través del filtro, por medio de la acción respiratoria (inhalación-
exhalación).
 
 
3.2
 
Símbolos y abreviaturas
 
  
 
 
 
 
 
Símbolo o abreviatura
 
 
 
 
 
Significado
 
 
 
 
 
 
 
CMA
 
 
 
 
 
concentración medida en el ambiente laboral
 
 
 
 
 
 
°
C
 
 
 
 
 
grados Celsius (centígrado)
 
 
 
 
 
 
h
 
 
 
 
 
hora
 
 
 
 
 
 
IPVS
 
 
 
 
 
inmediatamente peligroso para la vida o la salud
 
 
 
 
 
 
LMPE
 
 
 
 
 
límite máximo permisible de exposición
 
 
 
 
 
 
L/min
 
 
 
 
 
litros por minuto
 
 
 
 
 
 
µm
 
 
 
 
 
Micrómetro, micra, micrón
 
 
 
 
 
 
mbar
 
 
 
 
 
milibar
 
 
 
 
 
 
mg
 
 
 
 
 
miligramo
 
 
 
 
 
 
mg/m
³
 
 
 
 
 
miligramos por metro cúbico
 
 
 
 
 
 
ml/min
 
 
 
 
 
mililitros por minuto
 
 
 
 
 
 
mm
 
 
 
 
 
milímetro
 
 
 
 
 
 
s
 
 
 
 
 
segundo
 
 
 
 
  
 
 
4.
 
Descripción, clasificación y designación
 
 
4.1
 
Descripción
 
 
Los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el
 
ambiente laboral, remueven las partículas del aire ambiente a través de los elementos filtrantes purificadores
 
de aire, con motivo de su introducción mediante la inhalación del usuario. Están diseñados para usarse como
 
protección respiratoria en atmósferas con partículas contaminantes, tales como polvos, humos y neblinas, que
 
no son inmediatamente peligrosos para la vida o la salud, y que contienen el oxígeno adecuado para
 
mantener la vida.
 
 
4.2
 
Clasificación
 
 
4.2.1
 
Los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas se clasifican, de acuerdo
 
con su tipo, de la manera siguiente:
 
 
a)
    
Clase N,
 deberán usarse en aquellos lugares de trabajo donde no existan aerosoles de aceite.
 
 
b)
    
Clase 
R
, están diseñados para remover cualquier partícula, entre ellas las partículas con base aceite,
 
limitados a un uso máximo de ocho horas, cuando sean empleados en presencia de aerosoles 
 
de
 
aceite.
 
 
c)
    
Clase 
P,
 están diseñados para remover cualquier partícula, entre ellas las partículas con base aceite,
 
y no tienen limitantes de tiempo de uso más que los marcados por saturación del filtro.
 
 
4.2.2
 
Los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas 
N, R y P
, se clasifican,
 
de acuerdo con el nivel de eficiencia de filtrado, conforme a la siguiente 
Tabla 1:
 
 
Tabla 1
 
 
 
Porcentaje de Eficiencia de acuerdo al Tipo de Filtro
 
 
  
 
 
 
 
 
Tipo de filtro
 
 
 
 
 
Porcentaje del nivel mínimo de eficiencia
 
 
 
(por ciento)
 
 
 
 
 
 
 
N
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
99.97
 
 
 
 
 
 
 
R
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
99.97
 
 
 
 
 
 
 
P
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
99.97
 
 
 
 
 
  
 
 
4.3
 
Designación
 
 
Los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas deberán designarse de
 
acuerdo con su tipo y nivel de eficiencia de filtrado, conforme se indica a continuación:
 
 
a)
    
Nivel mínimo de eficiencia del 99.97 por ciento, filtros 
N 100, R 100 y P 100.
 
 
b)
    
Nivel mínimo de eficiencia del 95 por ciento, filtros 
N 95, R 95 y P 95.
 
 
c)
    
Nivel mínimo de eficiencia del 90 por ciento, filtros 
N 90, R 90 y P 90.
 
 
Los filtros del 
tipo P 100
 deberán identificarse con color magenta, ya sea en el cuerpo del filtro o en las
 
siglas de identificación de la clase y nivel de eficiencia de filtrado. Ningún otro tipo de filtro deberá tener 
 
este
 
color.
 
 
5.
 
Especificaciones
 
 
5.1
 
Componentes del respirador
 
 
5.1.1
 
L
os respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas deberán contener, de
 
acuerdo con la descripción u hoja técnica proporcionada por el fabricante, los componentes siguientes:
 
 
a)
    
Pieza facial, pieza bucal con clip na
sal
 y capucha o casco.
 
 
b)
    
Filtro.
 
 
c)
    
Arnés.
 
 
5.1.2
 
Opcionalmente podrán contener:
 
 
a)
    
Válvula de exhalación y/o inhalación.
 
 
b)
    
Tubo de respiración.
 
 
5.2
 
Materiales
 
 
Los materiales de construcción de los componentes que integran al respirador no deberán producir efectos
 
adversos a la salud, tales como irritación, laceración y toxicidad.
 
 
5.3
 
Inspección visual
 
 
Se deberá efectuar una inspección visual de los respiradores en forma previa a la realización de las
 
pruebas. Los puntos por revisar son:
 
 
a)
    
No deberá faltar ninguna pieza conforme al diseño del fabricante; por ejemplo, filtro, bandas para la
 
cabeza y válvulas, entre otros.
 
 
b)
    
En caso de existir válvulas, éstas no deberán presentar daño físico o deformaciones que impidan su
 
ajuste con el equipo.
 
 
c)
    
El arnés o la banda para la cabeza no deberán presentar deformación alguna que impida su correcta
 
colocación, de acuerdo con lo especificado por el fabricante.
 
  
 
 
d)
    
No deberán existir fisuras o rasgaduras en la pieza facial ni en el filtro.
 
 
5.4
 
Arneses para la cabeza
 
 
5.4.1
 
Los arneses de la pieza facial, excepto aquellos empleados en los respiradores libres de
 
mantenimiento, deberán ser ajustables y reemplazables.
 
 
5.4.2
 
Las piezas bucales deberán estar equipadas, cuando aplique, con arneses ajustables y
 
reemplazables, diseñados y construidos para sostener la pieza bucal en su lugar.
 
 
5.5
 
Resistencia a la penetración
 
 
Los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas de las clases 
N, R y P,
 
deberán cumplir con alguno de los tres niveles de penetración máxima siguientes: 10 por ciento, 5 por ciento 
o
 
0.03 por ciento, respectivamente. La verificación de este requisito deberá efectuarse, de conformidad
 
con lo
 
establecido en el numeral 6.1. Los aerosoles de prueba que se aplicarán a cada clase de respirador, serán
 
 
los siguientes:
 
 
Tabla 2
 
 
 
Aerosoles de prueba según la clase de respirador bajo ensayo
 
 
  
 
 
 
 
 
Clase
 
 
 
 
 
Aerosol de prueba
 
 
 
 
 
 
 
N
 
 
 
 
 
Cloruro de sodio
 
 
 
 
 
 
R
 
 
 
 
 
Parafina o aceite de maíz grado reactivo
 
 
 
 
 
 
P
 
 
 
 
 
Parafina o aceite de maíz grado reactivo
 
 
 
 
  
 
 
5.6
 
Resistencia al flujo de aire
 
 
5.6.1
 
L
a resistencia al flujo de aire deberá medirse en la pieza facial, pieza bucal, capucha o casco de un
 
respirador contra partículas, es decir en el respirador completo, montado en un dispositivo de prueba, con 
 
un
 
flujo de aire continuo a 85 L/min ± 2 L/min, antes de efectuar cada prueba. La verificación de este requisito
 
deberá realizarse conforme al método establecido en el numeral 6.2.
 
 
5.6.2
 
La resistencia a la inhalación inicial de los respiradores contra partículas no deberá exceder de 
 
35
 
mm de columna de agua de presión (3.43 mbar), y a la exhalación inicial no deberá exceder de 25 mm 
 
de
 
columna de agua (2.45 mbar). La verificación de este requisito deberá efectuarse de conformidad con el
 
método indicado en el numeral 6.2.
 
 
6.
 
Métodos de prueba
 
 
6.1
 
Resistencia a la penetración
 
 
6.1.1
 
R
eactivos y materiales
 
 
a)
    
Parafina o aceite de maíz grado reactivo.
 
 
b)
    
Cloruro de sodio grado reactivo.
 
 
6.1.2
 
Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Aparato probador automático de filtros con los componentes mínimos siguientes:
 
 
1)
   
Generador de aerosol de parafina o aceite de maíz grado reactivo, capaz de producir un tamaño
 
de partícula con la mediana del diámetro del conteo total de partículas de 0.185 µm ± 0.02 µm, y
 
una desviación geométrica estándar que no exceda de 1.60.
 
 
2)
   
Generador de aerosol de cloruro de sodio grado reactivo, capaz de generar un tamaño de
 
partícula con la mediana del diámetro del conteo total de partículas de 0.075 µm ± 0.02 µm, y
 
una desviación geométrica estándar que no exceda de 1.86.
 
 
b)
    
Neutralizador del aerosol.
 
 
c)
    
Calentador del aerosol.
 
 
d)
    
Mezclador múltiple.
 
 
e)
    
Medidor de flujo.
 
 
f)
     
Soporte de filtro, cuando se requiera.
 
 
g)
    
Transductor de presión.
 
 
h)
    
Juego de fotómetros (superior e inferior).
 
 
i)
     
Balanza con resolución de 0.1 mg, o mejor.
 
 
j)
     
Filtro Gelman de fibra de vidrio de 102 mm.
 
 
Nota.
 Para el montaje de los filtros, el fabricante podrá proporcionar el soporte o aditamento, de manera
 
que se logre el mejor acoplamiento para obtener la mayor hermeticidad posible.
 
 
6.1.3
 
Preparación de las muestras
 
  
 
 
6.1.3.1
 
Se deberán someter veinte filtros de cada modelo de respirador purificador de aire de presión
 
negativa contra partículas a la prueba de resistencia a la penetración y a la de paso de aire, según se indica 
 
a
 
continuación:
 
 
a)
    
Un aerosol de partículas sólidas de cloruro de sodio para los filtros de la Clase N.
 
 
b)
    
Un aerosol de partículas líquidas de parafina o aceite de maíz grado reactivo para los filtros de las
 
clases R y P.
 
 
6.1.3.2
 
Para realizar esta prueba, los filtros deberán montarse por separado en el soporte conforme van
 
colocados en el respirador.
 
 
6.1.3.3
 
Antes de probar la eficiencia de los 20 filtros de las clases 
N, R y P
, éstos deberán sacarse de su
 
empaque y colocarse en un ambiente de 85 por ciento ± 5 por ciento de humedad relativa, a 38
 
C ± 2.5
 
C por
 
25 h ± 1 h. Después del pre-acondicionamiento, los filtros deberán sellarse en un recipiente hermético y
 
probarse dentro de las diez horas siguientes.
 
 
6.1.3.4
 
Cuando los filtros no tengan soportes o empaquetaduras separables, las válvulas de exhalación
 
deberán bloquearse de tal forma que se asegure que la fuga, si está presente, no se incluya en la evaluación
 
del nivel de resistencia a la penetración del filtro.
 
 
6.1.4
 
Procedimiento
 
 
6.1.4.1
 
Para los respiradores con filtro único, los filtros deberán probarse con el aerosol de prueba
 
correspondiente a un flujo de 85 L/min ± 4 L/min. Cuando los filtros vayan a utilizarse en pares en el
 
respirador, el flujo del aerosol de prueba deberá ser de 42.5 L/min ± 2 L/min a través de cada filtro.
 
 
6.1.4.2
 
Los aerosoles de prueba para la eficiencia del filtro son los siguientes:
 
 
a)
    
Para la prueba de los filtros de la Clase N, se deberá utilizar un aerosol de cloruro de sodio a una
 
concentración de 16 mg/m
³
 ± 2 mg/m
³
 o equivalente, a una temperatura de 2
5°C ± 5°
C y a 
 
una
 
humedad relativa de 30 por ciento ± 10 por ciento, que haya sido neutralizado al estado de equilibrio
 
de b
oltzmann
. Tres de los veinte filtros deberán someterse a una concentración que no exceda los
 
200 mg/m
³
, y los 17 filtros restantes deberán ser sometidos al flujo de prueba de 85 L/min ± 4 L/min
 
durante 60 segundos.
 
 
b)
    
Para la prueba de los filtros de las 
clases R y P, se deberá utilizar un aerosol nebulizado de parafina
 
o aceite de maíz grado reactivo, puro y frío, a una concentración de 100 mg/m
³
 y a una temperatura
 
de 25
°
C ± 5
°C, que haya sido neutralizado al estado de equilibrio de 
boltzmann
. Tres de los veinte
 
filtros deberán someterse a una concentración que no exceda los 200 mg/m
³
, y los 17 filtros restantes
 
deberán ser sometidos al flujo de prueba de 85 L/min ± 4 L/min durante 60 segundos.
 
 
c)
     
Para los tres filtros de las clases R y P que se someterán a la prueba de carga, el ensayo deberá
 
continuarse hasta que se alcance una eficiencia mínima o hasta que una masa de aerosol de al
 
menos 200 mg ± 5 mg haya contactado al filtro. Para calcular el tiempo requerido de exposición del
 
respirador o del filtro a este valor de masa del aerosol de prueba, deberá seguirse el procedimiento
 
de medición gravimétrica indicado en el numeral 6.1.4.3.
 
 
       
En caso de que disminuya la eficiencia de los filtros de la Clase P, cuando
 se alcancen los 200 mg ±
 
5 mg, la prueba deberá continuarse hasta que no haya mayor disminución en la eficiencia. En el caso
 
de los respiradores sometidos a la prueba puntual, se deberá medir y registrar la penetración al
 
iniciar la prueba, aproximadamente a los seis segundos. Para los sometidos a la prueba de carga, el
 
valor que se deberá registrar es la penetración obtenida al final del ensayo, es decir cuando se
 
alcancen los 200 mg.
 
 
d)
    
El aerosol de prueba de cloruro de sodio deberá tener un tamaño de partícula con la mediana del
 
diámetro del conteo total de partículas de 0.075 µm ± 0.02 µm y una desviación geométrica estándar
 
que no exceda de 1.86 a las condiciones específicas de la prueba, determinadas por el generador de
 
 
 
partículas móviles. El aerosol de parafina o aceite de maíz grado reactivo deberá tener una
 
distribución del tamaño de partícula con la mediana del diámetro del conteo total de partículas de
 
0.185 µm ± 0.02 µm y una desviación geométrica estándar que no exceda de 1.60 a las condiciones
 
de la prueba, determinadas por el generador de partículas móviles.
 
 
6.1.4.3
 
Se deberá efectuar la medición de la concentración gravimétrica. Para determinar el tiempo
 
máximo requerido en la prueba de carga, se deberá conocer la concentración en masa del aerosol de la
 
prueba, a una concentración que no exceda los 200 mg/m
³
. Esta medición deberá de realizarse en tres de los
 
respiradores de prueba de la siguiente manera:
 
 
a)
    
Pesar un filtro de fibra de vidrio de 102 mm. El dato deberá ser lo más cercano a 0.0001 gramo 
 
(0.1
 
mg). Se deberá registrar el peso y colocar el filtro en el retenedor para filtros en las mordazas del
 
equipo de prueba, con el lado no rugoso contra la rejilla de plástico de dicho retenedor.
 
 
b)
    
Calibrar el flujo a 85 L/min o 42 L/min, según corresponda.
 
 
c)
    
Colocar el retenedor en las mordazas con la rejilla de plástico hacia abajo, de manera que se pueda
 
observar el medio filtrante. Cerrar las mordazas y activar el cronómetro. Ajustar el flujo inicialmente
 
hasta obtener el que será usado para la prueba de carga.
 
 
d)
    
Una vez que el flujo haya sido establecido, no se requiere de ajustes durante la realización total de la
 
prueba. La prueba deberá realizarse hasta que al menos 1 m
³
 de aire haya pasado a través del filtro
 
Gelman, aproximadamente 12 minutos a 85 L/min 
o
 24 minutos a 42.5 L/min. Al finalizar de la
 
prueba, se deberán abrir las mordazas, parar el cronómetro y retirar el retenedor de las mordazas.
 
 
e)
    
Retirar el filtro Gelman del retenedor y pesarlo y registrar el peso más cercano a 0.1 mg. Restar el
 
peso inicial del peso final para reportar el peso neto del aerosol capturado en el filtro y calcular la
 
concentración objetivo (
C
) con la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
       
Donde:
 
 
       
C 
es la concentración objetivo.
 
 
       
Q
 
es la velocidad de flujo objetivo en L/min.
 
 
f)
     
La concentración del aerosol de prueba deberá ser aproximadamente de 15 mg/m
³
, pero puede variar
 
de 10 mg/m
³
 a 30 mg/m
³
. Si la concentración está por arriba o por abajo de este rango, asegurarse
 
de que el calentador del equipo esté encendido y ajustado a la temperatura de operación del equipo,
 
y verificar que la solución del aerosol fue preparada de la forma adecuada.
 
 
g)
    
Registrar la concentración objetivo y calcular el tiempo (
t
) requerido de prueba del respirador o del
 
filtro a la exposición de aerosol objetivo usando la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
       
Donde:
 
 
       
t
     
es el tiempo requerido de prueba del respirador.
 
 
       
E
    
es el nivel objetivo de exposición del aerosol, por ejemplo: 200 mg.
 
 
       
C
    
es la concentración gravimétrica calculada.
 
 
       
Q
    
es la velocidad de flujo objetivo en L/min.
 
 
       
Nota.
 A manera de ejemplo se presenta el caso siguiente: si la concentración gravimétrica (
C
) es 
 
15
 
mg/m
³
, entonces el tiempo (
t
) requerido para exponer el respirador a 200 mg de aerosol a 85 L/min
 
es:
 
  
 
 
 
 
 
       
Lo anterior, significa que la prueba deberá ser realizada por al menos 157 minutos en los que se
 
expone la muestra a 200 mg de aerosol.
 
 
6.1.4.4
 
La eficiencia del filtro deberá medirse y registrarse durante el 
peri
odo de prueba, por un fotómetro
 
de dispersión o un instrumento equivalente.
 
 
6.2
   
Resistencia al flujo de aire
 
 
6.2.1
 
Reactivos y materiales
 
 
a)
    
Parafina o aceite de maíz grado reactivo.
 
 
b)
    
Cloruro de sodio grado reactivo.
 
 
6.2.2
 
Aparatos y equipo
 
 
a)
    
Medidor de presión, con capacidad para medir las indicadas en el numeral 5.6.
 
 
b)
    
Medidor de flujo, calibrado en el intervalo volumétrico indicado en el numeral 5.6 y corregido para la
 
temperatura y presión atmosférica ambiente durante su uso.
 
 
c)
    
Equipo de suministro de aire a presión o de succión variable, para producir el flujo indicado en el
 
numeral 5.6.
 
 
d)
    
Soporte de filtro.
 
 
       
Nota.
 Cuando sea requerido, para el montaje de los filtros, el fabricante podrá proporcionar el
 
soporte o aditamento, de manera que se logre el mejor acoplamiento para obtener la mayor
 
hermeticidad posible. Es importante que el soporte del filtro o pieza facial no reduzca el área de
 
trabajo (área efectiva) de éstos.
 
 
6.2.3
 
Procedimiento
 
 
6.2.3.1
 
Montar el filtro en forma hermética como se indica en la 
Figura 1.
 Hacer pasar el flujo de aire de 
 
85
 
L/min ± 2 L/min o 42 L/min ± 2 L/min, a través del soporte del filtro. Medir y registrar la caída de presión al
 
inicio de la prueba, 
D
P
F
, en el sistema de sujeción del filtro.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Clave
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
Soporte del filtro
 
 
 
 
3
 
 
 
 
Medidor de flujo
 
 
 
 
a
 
 
 
 
Succión regulada
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
Filtro
 
 
 
 
4
 
 
 
 
Medidor de presión
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Figura 1. Ejemplo de montaje para la medición de la resistencia al flujo de aire de los filtros
 
 
 
6.2.3.2
 
Retirar el filtro. Hacer pasar el mismo flujo de aire a través del sistema de sujeción del filtro. Medir y
 
registrar la caída de presión al inicio de la prueba, 
D
P
H
, del sistema de prueba.
 
 
6.2.4
 
Resultado
 
 
Registrar la resistencia a la respiración del filtro a un índice de flujo calculado de la manera siguiente: 
 
D
P
F
-
D
P
H
.
 
 
6.3
 
Informe de pruebas
 
 
El laboratorio deberá emitir el informe de las pruebas realizadas, asentando los datos siguientes:
 
 
a)
    
Datos generales de cada uno de los respiradores probados conforme a lo establecido en la presente
 
Norma: marca, modelo y cualquier otro dato de identificación del fabricante, importador 
 
o
 
comercializador.
 
 
b)
    
Resultados de la revisión física sobre los requisitos indicados en los numerales 5.1 a 5.4.
 
 
c)
    
La penetración obtenida para cada uno de los 20 filtros, tanto de los tres filtros sometidos a la prueba
 
de carga, a una concentración que no exceda los 200 mg/m
³
, como de los 17 restantes sometidos a
 
la prueba puntual durante 60 segundos. En el primer caso se deberá presentar la gráfica 
 
de
 
comportamiento.
 
 
d)
    
Aerosoles de prueba utilizados.
 
 
e)
    
Tiempo de exposición de cada filtro.
 
 
f)
     
Valores sobre las caídas de presión iniciales obtenidas para cada uno de los 20 respiradores.
 
 
g)
    
Cualquier observación adicional que se considere procedente asentar relativo al desarrollo de 
 
estas
 
pruebas.
 
 
7.
 
Marcado, instrucciones de uso y empaque del producto
 
 
7.1
 
Marcado
 
 
7.1.1
 
Marcado en el producto:
 Se deberán marcar en el producto los datos siguientes:
 
 
a)
    
Nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del fabricante o distribuidor, y del
 
importador en caso de producto de procedencia extranjera.
 
 
b)
    
Modelo o denominación del respirador.
 
 
c)
    
Designación conforme a lo establecido en el numeral 4.3 de la presente Norma.
 
 
d)
    
Talla.
 
 
e)
    
Lote.
 
 
f)
     
Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma, conforme a lo dispuesto en la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o la que la sustituya.
 
 
7.1.2
 
Marcado en el empaque
:
 Se deberán marcar, imprimir o etiquetar en el envase los datos indicados
 
en el numeral 7.1, así como los siguientes en idioma español:
 
 
a)
    
La leyenda 
"
Hecho en México
"
, u otras análogas, o el nombre del país de origen.
 
  
 
 
b)
    
Condiciones de almacenamiento, tales como temperatura, humedad, y estiba máxima.
 
 
c)
    
Contenido neto.
 
 
7.1.3
 
Marcado en el embalaje:
 Se deberán marcar en el embalaje del producto los datos siguientes:
 
 
a)
    
Talla.
 
 
b)
    
Condiciones de almacenamiento, tales como temperatura, humedad, y estiba máxima.
 
 
c)
    
Contenido.
 
 
d)
    
Lote de fabricación.
 
 
7.2
 
Instrucciones de uso
 
 
7.2.1
 
El fabricante o importador deberá proporcionar las instrucciones necesarias en idioma español para
 
el uso correcto, limpieza, mantenimiento, almacenamiento, resguardo, limitaciones, restricciones y disposición
 
final de los respiradores objeto de esta Norma, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-017-STPS-2008, o la que la sustituya.
 
 
7.3
 
Empaque
 
 
7.3.1
 
Cada respirador deberá estar contenido en un empaque o contenedor que lo proteja de daños físicos
 
como rasgados o perforación, así como de exposición a sustancias contaminantes y humedad, excepto en lo
 
previsto por el numeral 7.4.2.
 
 
7.3.2
 
Los empaques o contenedores para respiradores libres de mantenimiento podrán almacenar más de
 
un respirador, sin embargo, dichos recipientes deberán diseñarse y construirse para prevenir la contaminación
 
de los respiradores que no sean removidos, y para prevenir el daño durante su manejo.
 
 
8.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
8.1
 
Disposiciones generales
 
 
8.1.1
 
Los respiradores de protección objeto de la presente Norma que sean comercializados dentro del
 
territorio nacional, deberán contar con el certificado mediante el cual se demuestre el cumplimiento de la
 
misma, conforme a lo establecido en el presente capítulo.
 
 
8.1.2
 
La evaluación de la conformidad de los respiradores objeto de la presente Norma, se llevará a cabo
 
por organismos de certificación, debidamente acreditados y aprobados, de acuerdo con lo dispuesto por la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento.
 
 
Asimismo, la verificación del cumplimiento con las especificaciones establecidas en esta Norma, deberá
 
llevarse a cabo por un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, con base en lo establecido en la 
 
Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
8.1.3
 
El procedimiento general para la certificación de los respiradores objeto de la presente Norma, se
 
llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo y en el Procedimiento para la evaluación de
 
la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de octubre de 2006.
 
 
8.1.4
 
El procedimiento para la certificación de los respiradores objeto de esta Norma, se realizará a través
 
de cualquiera de las modalidades que a continuación se indican:
 
 
a)
    
Con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
 Bajo esta modalidad, se realizará el
 
muestreo del producto cuando sea solicitada su certificación.
 
 
b)
    
Con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción. Para
 la aplicación de esta
 
modalidad, la empresa solicitante deberá contar con un sistema de gestión de la calidad, con
 
certificación vigente emitida por un organismo de certificación de sistemas acreditado, conforme a lo
 
establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
c)
    
Por
 
dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. Por
 medio de esta modalidad, el
 
fabricante nacional o extranjero podrá solicitar la certificación por dictamen de producto para
 
determinado distribuidor, comercializador o importador a territorio nacional, siempre y cuando el
 
 
 
producto sea elaborado por el mismo fabricante nacional o extranjero. El solicitante deberá contar
 
con un sistema de gestión de la calidad, es decir, con el informe de verificación de la línea de
 
producción emitido por un organismo de certificación de sistemas acreditado.
 
 
d)
    
Certificación por lote.
 
Bajo esta modalidad, el plan de muestreo se aplica una sola vez y el certificado
 
que, en su caso, se emita, no tiene un tiempo de vigencia específico, sino que abarca a la totalidad
 
de los productos que integran el lote respectivo.
 
 
8.1.5
 
El certificado cubrirá sólo aquellos modelos que cumplan con los requisitos aplicables establecidos
 
en esta Norma, previa evaluación del organismo de certificación y el laboratorio de pruebas respectivos.
 
 
8.1.6
 
La vigencia del certificado que emite el organismo de certificación, con verificación mediante pruebas
 
periódicas al producto, será de un año, a partir de la fecha de su emisión.
 
 
Durante la vigencia del certificado que se hubiera emitido, deberá efectuarse un segundo muestreo. En
 
forma adicional, podrá efectuarse otro más, en una segunda visita de seguimiento, si la empresa fue
 
seleccionada, con base en lo dispuesto en los numerales 8.1.11 y 8.1.12.
 
 
8.1.7
 
La vigencia del certificado para las empresas que cuenten con un sistema certificado de
 
aseguramiento de calidad, emitida por un organismo de certificación de sistemas acreditado, será de tres
 
años, a partir de la fecha de su emisión. Durante la vigencia del certificado que se hubiera emitido, el
 
organismo certificador deberá efectuar 
una visita de seguimiento, programada aleatoriamente, para corroborar
 
que el producto que obtuvo el certificado sigue cumpliendo con los requisitos aplicables de la presente Norma.
 
 
8.1.8
 
Los certificados NOM y los dictámenes de producto para fabricante nacional o extranjero, estarán
 
sujetos a verificación por parte del organismo de certificación para productos, mediante muestreo de producto,
 
la cual podrá llevarse a cabo en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Dicha verificación podrá ser anual, programada aleatoriamente o por selección aleatoria de empresas, y se
 
hará con cargo al interesado.
 
 
La verificación anual se efectuará a los productos que se encuentren en las bodegas de los fabricantes,
 
importadores, distribuidores y comercializadores o en sus puntos de comercialización en territorio nacional.
 
 
8.1.9
 
La vigencia del certificado que emite el organismo de certificación, con verificación por lote, será
 
hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del producto de que se trate.
 
 
8.1.10
 
La verificación anual programada aleatoriamente, a su vez podrá ser:
 
 
a)
    
Mediante muestreo.
 
 
b)
    
Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizado por un organismo
 
de certificación para sistemas. El organismo de certificación para productos que emitió el certificado
 
NOM verificará que durante la vigencia de éste, se cuente con el certificado del sistema de
 
aseguramiento de la calidad de la línea de producción expedido por un organismo de certificación
 
para sistemas.
 
 
8.1.11
 
La verificación por selección aleatoria de empresas deberá aplicarse en forma adicional a la
 
verificación anual programada aleatoriamente, y podrá ser:
 
 
a)
    
Mediante muestreo.
 
 
b)
    
Mediante certificación del sistema de calidad de la línea de producción, realizada por un organismo
 
de certificación para sistemas, conforme al inciso b) del numeral anterior.
 
 
8.1.12
 
Para la verificación por selección aleatoria de empresas a que se refiere el numeral anterior, se
 
seleccionará una muestra no mayor al 20 por ciento de las empresas que hayan certificado un producto. Lo
 
anterior, con base en los programas de verificación que para tal efecto desarrollen los organismos de
 
certificación para productos. Las empresas de que se trata sólo serán sujetas a una verificación aleatoria
 
durante la vigencia de su certificado NOM.
 
 
8.1.13
 
La vigencia de los certificados con verificación mediante pruebas periódicas al producto y la
 
periodicidad de las visitas de seguimiento a que alude el numeral 8.1.6, se incrementarán a dos años, en
 
 
aquellas empresas cuyos productos hayan aprobado todas las evaluaciones a que se hubieran sometido
 
durante un periodo ininterrumpido de tres años.
 
 
8.1.14
 
Cuando llegue a cancelarse el certificado a los fabricantes o comercializadores que se encontraran
 
en el supuesto del numeral 8.1.13, se perderá el beneficio previsto en dicho numeral y se aplicará a éstos la
 
vigencia del certificado y el periodo de seguimiento establecidos en el numeral 8.1.6.
 
 
Tal beneficio podrá reestablecerse cuando los productos que hubieran perdido la certificación, se
 
presenten para una nueva evaluación en el transcurso de los próximos seis meses de haber sido determinada
 
la cancelación del certificado, y después de que hayan aprobado todas las evaluaciones a que se hubieran
 
sometido durante un periodo ininterrumpido de un año.
 
 
8.1.15
 
El organismo de certificación para productos deberá mostrar al solicitante un listado de los
 
laboratorios acreditados que hubiera subcontratado, y este último tendrá la opción de elegir al laboratorio en el
 
cual se realizarán las pruebas a su producto.
 
 
8.1.16
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad son los siguientes:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Comprobación (método
 
de prueba)
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
El
 
producto cumple cuando:
 
 
 
 
 
Observación
 
 
 
 
 
 
 
5
.
 Especificaciones
 
 
 
 
 
 
5.1 Componentes
 
del respirador
 
 
 
 
Verificación ocular
 
 
 
 
Los respiradores están
 
integrados por pieza facial,
 
pieza bucal con clip nasal y con
 
capucha o casco; filtro, y arnés,
 
de conformidad con la hoja
 
técnica proporcionada por el
 
fabricante.
 
 
 
 
Los respiradores
 
podrán contener de
 
manera opcional
 
válvula de exhalación y/
o inhalación y tubo de
 
respiración.
 
 
 
 
 
 
5.2 Materiales
 
 
 
 
Verificación ocular
 
 
 
 
Los materiales de construcción
 
de los componentes que
 
integran al respirador no
 
producen efectos adversos 
 
a la
 
salud.
 
 
 
 
Para corroborar que los
 
materiales no producen
 
algún tipo de daño al
 
usuario, puede
 
verificarse en la hoja
 
técnica del producto
 
respectivo que no
 
figuren materiales
 
reconocidos como
 
tóxicos. Asimismo,
 
cerciorarse que no
 
existan imperfecciones
 
evidentes que puedan
 
provocar laceraciones u
 
otros daños similares.
 
 
 
 
 
 
5.3 Inspección
 
visual
 
 
 
 
Verificación ocular
 
 
 
 
Al realizar la inspección visual
 
de los respiradores, se constata
 
lo siguiente:
 
 
Ø
   
No falta ninguna pieza
 
conforme al diseño del
 
fabricante; por ejemplo,
 
filtro, bandas para la
 
cabeza y válvulas, 
 
entre
 
otros.
 
 
Ø
   
En caso de existir válvulas,
 
éstas no presentan daño
 
físico o deformaciones que
 
impidan su ajuste con 
 
el
 
equipo.
 
 
Ø
   
El arnés o la banda para la
 
cabeza no presenta
 
deformación alguna que
 
impida su correcta
 
colocación, de acuerdo con
 
lo especificado por el
 
fabricante.
 
 
Ø
   
No existen fisuras o
 
rasgaduras en la pieza
 
facial ni en el filtro.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4 Arneses para
 
la cabeza
 
 
 
 
Verificación ocular
 
 
 
 
Al revisar los arneses para la
 
cabeza, se comprueba que:
 
 
Ø
   
Los de la pieza facial,
 
excepto aquellos
 
empleados en los
 
respiradores libres de
 
mantenimiento, son
 
ajustables y
 
reemplazables.
 
 
Ø
   
Las piezas bucales están
 
equipadas, cuando aplique,
 
con arneses ajustables y
 
reemplazables, diseñados
 
y construidos para sostener
 
la pieza bucal en su lugar.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5 Resistencia a
 
la penetración
 
 
 
 
Método de prueba
 
establecido en el
 
numeral 6.1.
 
 
 
 
Al realizar la prueba indicada en
 
el numeral 6.1, los respiradores
 
purificadores de aire de presión
 
negativa contra partículas
 
nocivas de las clases N, R y P,
 
cumplen con alguno de los tres
 
niveles de penetración máxima
 
de 10 por ciento, 5 por ciento 
o
 
0.03 por ciento.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.6 Resistencia al
 
flujo de aire
 
 
 
 
Método de prueba
 
establecido en el
 
numeral 6.2.
 
 
 
 
Al realizar la prueba indicada en
 
el numeral 6.2, al respirador
 
completo, la resistencia a la
 
inhalación inicial de los
 
respiradores contra partículas
 
no excede de 35 mm de
 
columna de agua de presión
 
(3.43 mbar), y a la exhalación
 
inicial no excede de 25 mm de
 
columna de agua (2.45 mbar).
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
8.2
 
Agrupamiento por familia de productos
 
 
8.2.1
 
La certificación de los respiradores se llevará a cabo por modelo o por familia de modelos, a elección
 
del solicitante. Se considera como familia a aquellos modelos con la misma marca, la misma clase de
 
respirador, mismo país de origen, así como con los factores siguientes:
 
 
a)
    
Misma pieza facial, pieza bucal, capucha o casco.
 
 
b)
    
Mismo filtro.
 
 
c)
    
Mismas válvulas de exhalación e inhalación.
 
 
d)
    
Mismo tubo de respiración.
 
 
8.3
 
Información requerida para solicitar el certificado
 
 
8.3.1
 
Para obtener el certificado a través
 de
 las modalidades indicadas en el numeral 8.1.4, se deberán
 
presentar ante el organismo de certificación, los documentos indicados en el Procedimiento para la evaluación
 
de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de octubre de 2006, de acuerdo con lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Modalidad a) y d)
 
 
 
  
 
 
 
 
Artículo 22
 
 
 
 
 
 
Modalidad b)
 
 
 
  
 
 
 
 
Artículo 23 y 24
 
 
 
 
 
 
Modalidad c)
 
 
 
  
 
 
 
 
Artículo 25
 
 
 
 
  
 
 
8.3.2
 
En lo referente a la información técnica a que aluden dichos artículos, se deberá presentar la que a
 
continuación se precisa:
 
 
a)
    
Solicitud general de servicios, en original y dos copias. En dicha solicitud se citarán los 
 
datos
 
siguientes:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como su registro federal de
 
contribuyentes.
 
 
2)
   
País de origen.
 
 
3)
   
Domicilio completo y teléfono del solicitante.
 
 
4)
   
Modelos, estilos u otra identificación de los productos para el que se solicita la certificación.
 
 
5)
   
Tipo de protección de cada producto, conforme a la clasificación establecida en esta Norma.
 
 
b)
    
Carta de solicitud del muestreo previo a la certificación, en original, asentando los datos indicados en
 
el numeral 8.3.2, inciso a).
 
 
c)
    
Ficha técnica en original de cada producto para el que se solicite la certificación, misma en la que se
 
especificará, al menos lo siguiente: identificación del producto, modelo u otra denominación
 
empleada por el fabricante o importador; tallas, y materiales principales empleados.
 
 
d)
    
Fotografías o folletos que identifiquen el producto, en cada uno de los modelos a certificar, en hoja
 
membreteada de la empresa y firmada por el representante autorizado.
 
 
9.
 
Vigilancia
 
 
9.1
 
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de:
 
 
a)
    
La Procuraduría Federal del Consumidor, y
 
 
b)
    
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
9.1.1.
 
A la Procuraduría Federal del Consumidor, le corresponde vigilar que se cumpla con las condiciones
 
de producto en los lugares de venta y comercialización, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal
 
de Protección al Consumidor.
 
 
9.1.2.
 
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le corresponde vigilar que los respiradores objeto de
 
esta Norma que se proporcionen a los trabajadores en los centros de trabajo, cuenten con la contraseña
 
oficial y certificado de cumplimiento con la presente Norma e indique el tipo de protección o protecciones que
 
ofrece conforme a lo establecido en la misma.
 
 
10.
 
Bibliografía
 
 
10.1
 
Norma Mexicana NMX-S-054-SCFI-2002, Seguridad
-
Respiradores purificadores de aire de presión
 
negativa contra partículas nocivas
-
Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
10.2
 
National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH). 
42 CFR Part 84 Respiratory Protective
 
Devices, 1995. 
Estados Unidos de América.
 
 
10.3
 
Norma Española UNE
-
EN 143 Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas.
 
Requisitos, ensayos, marcado.
 
 
10.4
 
Organización Internacional de Normalización. 
Proyecto
 final ISO/FDIS 16900-2:2009 Respiratory
 
 
protective devices
-
Methods of test and test equipment
-
Part 2: Determination of breathing resistance.
 
 
11.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de
 
su elaboración.
 
 
Transitorios
 
 
 
La Norma definitiva contendrá tres transitorios en los términos siguientes:
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales
 
siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el peri
odo de tiempo señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con lo
 
establecido en la
 NOM-116-STPS-1994, Seguridad
-
Respiradores purificadores de aire contra partículas
 
nocivas, 
o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial
 
Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los sujetos
 
obligados interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan
 
acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
 
 
TERCERO.
 
A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin
 
efectos la NOM-116-STPS-1994, Seguridad
-
Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación
 de 1
 de febrero de 1996.
 
 
Guía de Referencia I
 
 
 
Guía para la Selección y Uso de Respiradores Purificadores de Aire de Presión Negativa contra
 
Partículas Nocivas
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio.
 
 
I.1
    
La selección de respiradores implica una revisión de cada operación para determinar los peligros/
riesgos que puedan estar presentes y para seleccionar el tipo o clase de respiradores que puedan
 
ofrecer la protección adecuada.
 
 
I.2
    
Pasos sugeridos para la determinación del peligro / riesgo respiratorio
 
 
I.2.1
 
Identificar los contaminantes que puedan estar presentes en el área de trabajo.
 
 
I.2.2
 
Investigar si existe publicado algún LMPE, de acuerdo con lo establecido en la 
 
NOM-010-STPS-
1999, o la que la sustituya, u otro límite de exposición o de toxicidad dispon
ible para el (los)
 
contaminante
(s). Asimismo, investigar si existe la concentración IPVS correspondiente.
 
 
I.2.3
 
Si existe una deficiencia potencial de oxígeno en el ambiente, medir el contenido de oxígeno.
 
 
I.2.4
 
Definir el estado físico del contaminante de acuerdo con la NOM-010-STPS-1999.
 
 
I.2.5
 
Medir la concentración del o de los contaminantes.
 
 
I.2.6
 
Si no es posible determinar el contaminante potencial peligroso que pueda estar presente, la
 
atmósfera deberá ser considerada como IPVS.
 
 
I.2.7
 
Si no se dispone de un límite de exposición y no se puede estimar la toxicidad, la atmósfera deberá
 
considerarse como IPVS.
 
 
I.3
    
Proceso para seleccionar filtros y respiradores
 
 
I.3.1
 
Confirmar que la atmósfera no es IPVS, no es deficiente en oxígeno y que los contaminantes 
 
son
 
partículas.
 
 
I.3.2
 
Determinar la relación de riesgo (CMA/LMPE) para el contaminante.
 
  
 
 
I.3.3
 
Seleccionar el tipo de respirador con base en la relación de riesgo:
 
 
a)
   
Si la relación de riesgo es menor de 10, puede utilizarse un respirador de media cara con una
 
eficiencia de filtro de 90 por ciento o mayor.
 
 
b)
   
Si la relación de riesgo es menor de 20, puede utilizarse un respirador de cara completa con una
 
eficiencia de filtro de 95 por ciento o mayor.
 
 
c)
   
Si la relación de riesgo es menor de 100, puede utilizarse un respirador de cara completa con
 
una eficiencia de filtro del 99 por ciento o mayor.
 
 
d)
   
Si la relación de riesgo es 100 o mayor, utilizar otro tipo de respirador.
 
 
I.3.4
 
Determinar si existe la presencia de partículas de aceite o neblinas de aceite.
 
 
a)
   
Si no existen ese tipo de partículas, podrá seleccionarse un filtro de las clases 
N, R o P.
 
 
b)
   
Si hay partículas de aceite o neblinas de aceite, deberá seleccionar un filtro de Clase 
R, con
 
limitaciones en el tiempo de uso a un máximo de ocho horas, o un filtro de Clase P, si no
 tienen
 
limitantes de tiempo de uso, más que los marcados por la saturación del filtro.
 
 
I.4
    
Casos especiales
 
 
I.4.1
 
Pueden existir circunstancias especiales que vayan más allá de las características de penetración de
 
los contaminantes y que deberán ser consideradas al seleccionar el filtro correcto, entre otras, 
 
las
 
siguientes:
 
 
a)
   
La capacidad del respirador para interactuar con otro equipo protector del personal.
 
 
b)
   
La necesidad de protección del filtro contra el calor y las chispas.
 
 
c)
   
El potencial de cargar excesivamente el filtro, tal como cuando puede experimentarse en una
 
aplicación de rociado de pintura.
 
 
d)
   
Si no existe la seguridad de que el respirador que se ajuste o cubra mejor a las necesidades de
 
protección, solicitar la asesoría de un profesionista en higiene industrial o de su proveedor 
 
de
 
respiradores.
 
 
I.5
    
Factores adicionales
 
 
       
Otros de los factores que deberán tenerse en cuenta al momento de seleccionar un dispositivo de
 
protección respiratoria purificador de aire de presión negativa contra partículas, son los siguientes:
 
 
I.5.1
 
Cada respirador deberá estar equipado con el arnés adecuado, diseñado y construido para sostener
 
los componentes del respirador en posición contra la cara del usuario, en su caso.
 
 
I.5.2
 
Los arneses deberán ser diseñados y construidos para permitir la fácil remoción y reemplazo de las
 
partes del respirador y, en su caso, proporcionar un soporte para la pieza facial completa en la
 
posición correcta cuando no esté en uso.
 
 
I.5.3
 
Las piezas faciales de media cara y de cara completa deberán diseñarse y construirse para ajustarse
 
a las personas con diferentes formas y tamaños de cara, ya sea proporcionando más de un tamaño
 
de pieza facial, o proporcionando un tamaño de pieza facial que se ajuste a los diferentes formas y
 
tamaños de cara.
 
 
I.5.4
 
Las piezas faciales de cara completa deberán permitir el uso opcional de lentes o anteojos de
 
prescripción, de forma que no se afecten las cualidades de protección del respirador.
 
 
I.5.5
 
Las capuchas y los cascos deberán diseñarse y construirse para ajustarse a las personas con varias
 
tallas de cabeza, proporcionar el uso opcional de lentes o anteojos de prescripción y prevenir
 
cualquier restricción de movimiento para el usuario.
 
 
I.5.6
 
Las piezas faciales, capuchas y cascos deberán diseñarse y construirse para proporcionar una visión
 
adecuada que no sea distorsionada por las piezas oculares.
 
 
I.5.7
 
Las válvulas de inhalación deberán diseñarse y construirse para prevenir que el aire exhalado
 
excesivo afecte adversamente a los filtros, excepto donde los filtros sean diseñados específicamente
 
para resistir la humedad.
 
 
I.5.8
 
Las válvulas de exhalación deberán ser suministradas cuando sea necesario. Estas deberán estar
 
protegidas contra daño e influencia externa, así como diseñadas y construidas para prevenir la fuga
 
hacia el interior de aire contaminado.
 
  
 
 
_______________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 22 de septiembre de 2009

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5122489

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-116-stps-2009/documentos/dof-5122489/)


## Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116- STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5477514

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-116-stps-2009/documentos/dof-5477514/)

