# NOM-117-SCFI-2005

Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

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- Clave de la Norma: NOM-117-SCFI-2005
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 18/3/2006
- Fecha de publicación en el DOF: 17/1/2006
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Comercialización de muebles
- Título de la Norma: Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida

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NORMA Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y 


CONSIDERANDO 


Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; 


Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, “Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida (modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada el 28 de abril de 1997), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;


Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.


Que con fecha 1 de septiembre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; 


Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA


PREFACIO


En la elaboración de la presente NOM participaron las siguientes empresas e instituciones:


- ALMACENES GENERALES DE MUEBLES, S.A. DE C.V.


- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. (ANTAD)


- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO


- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Sección 98, Muebles de Oficina


- CORPORACION HERMANOS VAZQUEZ, S.A. DE C.V.


- DUPUIS, S.A. DE C.V.


- IMASA, S.A. DE C.V.


- INTERNATIONAL GALLERY, S.A. DE C.V.


- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría Jurídica Subprocuraduría de Servicios Subprocuraduría de Verificación


- SALINAS Y ROCHA, S.A. DE C.V. (GRUPO ELEKTRA)


- SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital


1. 
Objetivo


La presente Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que en materia de información al consumidor deben observar las personas físicas o morales que comercialicen muebles de línea y sobre medida.


2. 
Campo de aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general en la República Mexicana, para todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


3. 
Definiciones


Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:


3.1 

Anticipo


A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto por la adquisición de un mueble de línea o sobre medida.


3.2 

Establecimiento


Al local comercial legalmente habilitado y de acceso al público para llevar a cabo la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


3.3 

Comercialización de muebles de línea y sobre medida


Al acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un mueble de línea o sobre medida.


3.4 

Consumidor


A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final muebles de línea o sobre medida, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.


3.5 

Ley


A la Ley Federal de Protección al Consumidor


3.6 

Muebles de línea


A los bienes que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización.


3.7 

Muebles sobre medida


A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor.


3.8 

NOM


A la presente Norma Oficial Mexicana.


3.9 

Contrato de adhesión


Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


3.10 

Presupuesto


Al documento en el que se detallan los precios de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deban ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate.


3.11 

Garantía


Al documento mediante el cual el proveedor se compromete a respaldar por un tiempo determinado el mueble de línea o sobre medida contra defectos de fabricación.


3.12 

Procuraduría


A la Procuraduría Federal del Consumidor.


3.13 

Proveedor


A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende muebles de línea y sobre medida.


4. 
Elementos informativos


Los proveedores deben proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz especialmente en cuanto a las características y precios de los muebles de línea y sobre medida que se ofrecen, para evitar inducir a error o confusión al consumidor. Esta información debe ser por escrito y en idioma español, sin menoscabo de que pueda estar escrita en otro idioma.


4.1 

De la publicidad


De acuerdo con lo señalado en la Ley, la publicidad utilizada para la venta de muebles de línea y sobre medida debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas y abusivas.


4.2 

Del presupuesto


En la comercialización de muebles de línea o sobre medida, el presupuesto que, en su caso, elabore el proveedor debe constar por escrito y detallar las características y precios, cualquier cargo si lo hubiera, vigencia y si el mismo conlleva erogación alguna.


4.3 

Disposiciones generales


Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley:


a) 
Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos. 


b) 
Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y hacerse explícito si incluyen IVA.


c) 
Cuando el consumidor efectúe algún anticipo, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo.


d) 
Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos.


e) 
En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión.


4.4 

Del contrato de adhesión


Cuando el proveedor utilice un contrato de adhesión para la comercialización de muebles a los que se refiere la presente NOM, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s); en caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español; asimismo, debe estar registrado ante la Procuraduría y contener cuando menos los siguientes requisitos:


a)
 Nombre, domicilio y teléfono del proveedor y del consumidor.


b)
 Número de referencia, fecha en que se realiza el pedido y firma de aceptación del presupuesto por parte del proveedor y del consumidor.


c)
 Características del mueble o muebles ordenados por el consumidor o las piezas de que se compone, señalando: modelo, color, dimensiones, acabado, número de piezas, materiales empleados, etcétera.


d)
 Precio del mueble o muebles contratados.


e)
 Desglose de los gastos por flete, instalación, mantenimiento, etcétera, en caso de proceder éstos.


f)
 Detalle de la opción de pago convenida entre las partes.


g)
 Fecha y condiciones de entrega de los muebles contratados.


h)
 La indicación de los días y horario de atención al público.


i)
 Información de los procedimientos para reclamaciones, devoluciones y reembolsos.


j) 
Penas convencionales a que se hace acreedor tanto el proveedor como el consumidor por concepto de incumplimiento. Los montos o porcentajes de las penas convencionales deben ser equitativas o de igual magnitud para ambas partes.


k) 
Causas de rescisión del contrato de adhesión.


Cuando no se utilice un contrato de adhesión se estará a lo dispuesto en la Ley.


4.5 

De las garantías


Sin perjuicio de lo que en este sentido marca la ley, la garantía que en su caso otorgue el proveedor debe comprender, cuando menos, lo siguiente:


a)
 Condiciones y procedimientos para hacerla válida.


b)
 Vigencia, la cual se entenderá desde la fecha de entrega de los muebles de línea y sobre medida.


c)
 Obligación del proveedor de responder por la garantía de los muebles vendidos, sin cargo alguno para el consumidor sobre las partes, materiales y mano de obra utilizada, salvo aquellas piezas o aparatos que por sus características no tengan garantía.


d)
 En el caso de que un tercero sea el responsable de la garantía por alguna de las piezas, partes o muebles adquiridos, el proveedor debe proporcionar al consumidor los datos necesarios para hacerla válida, sin menoscabo de su responsabilidad ante el consumidor.


e)
 En su caso, proporcionar instructivo para el cuidado de los muebles, materiales y componentes.


5. 
Verificación y vigilancia 


El cumplimiento de lo dispuesto en la presente NOM debe ser verificado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la ley.


6. 
Bibliografía


6.1 

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992. 


6.2 

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.


6.3 

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931.


6.4 

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999. 


6.5 

Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, Lineamientos informativos para la venta de muebles de línea y sobre medida, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1997. 


6.6 

Revista del Consumidor No. 163, publicada en el año de 1988.


7. 
Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- 

La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1997.


SEGUNDO.- 

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.




 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de enero de 2006




Martes 17 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 







## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida (modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-1995, publicada el 28 de abril de 1997)

Tipo de publicación: proyecto

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## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicado el 18 de marzo de 2004

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2103193

[Documento con formato](/normas/nom-117-scfi-2005/documentos/dof-2103193/)

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicado el 18 de marzo de 2004.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.



  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO PROY-NOM-117-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA Y SOBRE MEDIDA.


  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2004.












PROMOVENTE




RESPUESTA




Secretaría de Economía 


Fecha de recepción: 2004-05-13


1. Objetivo


Incluir en su objetivo lo relativo al establecimiento de los términos y las condiciones mínimas que deben contener este tipo de contratos de adhesión.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos y condiciones.




Moisés Flores López


Fecha de recepción: 2004-05-17


1. Objetivo


Indicar que las personas físicas o morales estén legalmente constituidas.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que era pertinente dejar en claro que la contratación de los servicios prestados por terceros no eximía al prestador de su responsabilidad.




Alejandra Licona Quiñónez


Fecha de recepción: 2004-05-17


1. Objetivo


Adicionar al final que la norma es para salvaguardar la seguridad del consumidor.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que el propósito esencial de la norma es para transparentar la práctica comercial y no para salvaguardar la seguridad del consumidor. 




Gabriela Gómez Pérez, Karina Onofre Martínez


Fecha de recepción: 2004-05-17


1. Objetivo


Incluir a los productores o fabricantes.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no considerarla ya que los productores y fabricantes que venden al público consumidor en forma directa se consideran comercializadores. 




Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez, Diana Lizeth Morales Mata 


Fecha de recepción: 2004-05-17


1. Objetivo


Cambiar morales por jurídicas.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las personas morales y no a las personas jurídicas. 




Amado Guillermo Olgalidia, Carmen Rodríguez Palma, Rosalía Arabedo Castro


Fecha de recepción: 2004-05-17


2. Campo de aplicación


Señalar que la norma es de interés público y observancia....




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la redacción original era clara. 




Horacio Baranda Ortega


Fecha de recepción: 2004-05-17


3. Definiciones 


Definir: Anticipo, Establecimiento, Garantía, Comercialización.


El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando las definiciones en la forma siguiente:

3.1 Anticipo


A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto por la adquisición de un mueble de línea o sobre medida.


3.2 Establecimiento


Al local comercial legalmente habilitado y de acceso al público para llevar a cabo la comercialización de muebles de línea y sobre medida.


3.3 Comercialización de muebles de línea y sobre medida


Al acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un mueble de línea o sobre medida.


3.11 Garantía


Al documento mediante el cual el proveedor se compromete a respaldar por un tiempo determinado el mueble de línea o sobre medida contra defectos de fabricación.




Juan Carlos Hernández Cárdenas


Fecha de recepción: 2004-05-17


3. Definiciones


Inadecuado utilizar sinónimos de orden de trabajo, nota de compra y contrato de adhesión


El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la definición de contrato de adhesión con el texto siguiente:

3.9 Contrato de adhesión


Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de muebles de línea y sobre medida.




Procuraduría Federal del Consumidor 


Fecha de recepción: 2004-05-11


Ma. de los Angeles Luna Ortiz, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Esmeralda Patlán Cadena, Shirley Maldonado Lagunas, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Anayely Vital Cedillo, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Leslie Rodríguez Loza Gloria, Luz Briseño Miranda, Xilonen Sánchez Salazar, Karina Gómez Gómez


Fecha de recepción: 2004-05-17


3. Definiciones


La definición de consumidor no se apega al artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


 

El grupo de trabajo estimó que la observación era procedente, por lo que decidió modificar la definición de consumidor para quedar:


3.4 Consumidor


A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final muebles de línea o sobre medida, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.




Juan Guerrero Estrada, Elizabeth Calderón Martínez, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo


Fecha de recepción: 2004-05-17.


3.3 Muebles de línea


Debe aumentarse el término calidad determinada. 


 La palabra muebles del concepto, no se puede repetir en la definición.


 

Con relación a la primera propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptarla ya que los términos patrones o modelos incorporaban el concepto de calidad determinada.


En lo que hace a la segunda propuesta, el grupo de trabajo decidió aceptarla por lo que acordó el texto siguiente:


3.6 Muebles de línea


A los bienes que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización.




Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, José David Cruz Castañeda


Fecha de recepción: 2004-05-17.


3.4 Muebles sobre medida


A los muebles fabricados con determinadas características en medidas, materiales y acabados específicas a petición del consumidor.




Se acordó considerar las propuestas e integrarlas en el texto para quedar como sigue:


3.7 Muebles sobre medida


A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor.




Procuraduría Federal del Consumidor


Fecha de recepción: 2004-05-11


Secretaría de Economía


Fecha de recepción: 2004-05-13


Esmeralda Patlán Cadena, Javier Buendía Buendía, Adriana Salinas Rodríguez, Erika Brito Martínez, Ma. del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Xilonen Sánchez Salazar, Juan Guerrero Estrada, Ydalmi Azari Xolalpa Contreras, Erika Mendoza Salas, Luis Méndez Sánchez, Gabriela Gómez Pérez, Gloria Luz Briseño Miranda, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Ana Laura Macías Luna, Shirley Maldonado Lagunas, Lorena Galindo Mejía, Juan Carlos Hernández Cárdenas


Fecha de recepción: 2004-05-17.


3.6 Orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión


No es adecuado utilizar como sinónimos a la orden de trabajo, a la nota de compra y al contrato de adhesión. La norma debe limitarse a definir sólo al contrato de adhesión. 


 

El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando la definición de la forma siguiente: 


3.9 Contrato de adhesión


Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de un mueble de línea y sobre medida.




Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Shirley Maldonado Lagunas, Inés Trejo Alejandre, Imelda Guevara Olvera


Fecha de recepción: 2004-05-17.


3.7 Presupuesto


Al documento en el que se detallan los precios de manera clara y precisa de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deben ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate.


Sugieren se integren los siguientes puntos


3.12 Pago de servicio


A la cantidad monetaria pactada que el consumidor entrega en tiempo al proveedor por el servicio solicitado.


3.13 Factura


Documento que el proveedor entrega al consumidor como comprobante de pago, cuando así se requiera, por el bien entregado en el que se contienen los requisitos fiscales, la cantidad monetaria y el desglose de los impuestos correspondientes al precio pactado.


 

El grupo de trabajo analizó las propuestas y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlas ya que no aportaban mayor certeza y claridad para la aplicación de la norma. 




Procuraduría Federal del Consumidor


Fecha de recepción: 2004-05-11


José David Cruz Castañeda


Fecha de recepción: 2004-05-17.


3.9 Proveedor


Adecuar la presente definición de acuerdo a las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. 


El grupo de trabajo aceptó la sugerencia y acordó modificar la definición para quedar:

3.13 Proveedor


A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende muebles de línea y sobre medida.




Horacio Baranda Ortega, Rosalía Arabedo Castro, Juan Guerrero Estrada, Karina Gpe. Rivera Zárate, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez


Fecha de recepción: 2004-05-17.


4. Elementos Informativos


Agregar: respecto de la comercialización de muebles de línea y sobre medida siendo visible de forma escrita en el establecimiento, en idioma español no excluyendo la posibilidad de aparecer en otro idioma.


 

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta por lo que acordó modificar el texto para quedar:


4. Elementos Informativos


Los proveedores deben proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz especialmente en cuanto a las características y precios de los muebles de línea y sobre medida que se ofrecen, para evitar inducir a error o confusión al consumidor. Esta información debe ser por escrito y en idioma español, sin menoscabo de que pueda estar escrita en otro idioma.




Secretaría de Economía


Fecha de recepción: 2004-05-13.


Eliminar el numeral 4.1 De la publicidad, ya que no proporciona información adicional y sólo remite a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que es importante aludir a la publicidad que realice el proveedor a fin de que el consumidor disponga de más elementos de información para decidir la compra del bien.




Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Alma Patricia Rosas Rosas, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Esmeralda Patlán Cadena, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Irma Giselle Solis Labastida, J. Silvia Domínguez Romero


Fecha de recepción: 2004-05-17.


4.1 De la publicidad


Ampliar el texto para quedar de la siguiente forma: Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la venta de muebles de línea y sobre medida, deben observar lo que en este sentido marca la ley, especialmente por lo que respecta a la entrega de los mismos, de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. Lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


 

El grupo de trabajo analizó la propuesta y consideró pertinente ampliar el texto del numeral para dejarlo de la manera siguiente:


4.1 De la publicidad


De acuerdo con lo señalado en la Ley, la publicidad utilizada para la venta de muebles de línea y sobre medida debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas y abusivas.




Secretaría de Economía


Fecha de recepción: 2004-05-13.


Juan Guerrero Estrada, Erika Mendoza Salas, Sergio Fernández Acevedo, Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Julio Horacio Arenas Carmona, Diana Esther Morin Flores, Berenice Araceli Granados Vázquez, Nancy Lidia Bravo García, Elizabeth Calderón Martínez, Karina Onofre Martínez, Gabriela Gómez Pérez, Irma Giselle Solís Labastida, Alejandra Patiño Reséndiz, Pedro Benito Basurto Pérez, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de Los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez 


Fecha de recepción: 2004-05-17.


4.2 Del presupuesto


No es materia de una NOM establecer obligaciones como por ejemplo la que corre a cargo del proveedor de entregar al consumidor un presupuesto por escrito y establecer los datos mínimos que debe contener el mismo. Adicionalmente no existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía faculte al proveedor a que, a su conveniencia, el documento de presupuesto pueda hacer las veces de contrato de adhesión.


 

El grupo de trabajo consideró procedente la sugerencia y decidió no hacer obligatoria la entrega de un presupuesto ni de que éste pueda utilizarse como contrato; en razón de ello, acordó el texto siguiente: 


4.2 Del presupuesto


En la comercialización de muebles de línea o sobre medida, el presupuesto que, en su caso, elabore el proveedor debe constar por escrito y detallar las características y precios, cualquier cargo si lo hubiera, vigencia y si el mismo conlleva erogación alguna.




Secretaría de Economía


Fecha de recepción: 2004-05-13


4.3 De la formalización de la transacción


Una Norma Oficial Mexicana no es el instrumento propicio para establecer obligaciones de tipo normativo respecto de la manera en que se deberán de formalizar las transacciones relativas a la comercialización de muebles.


Respecto a este punto, resulta oportuno realizar algunas reflexiones adicionales:


1. La norma habla de la formalización de las transacciones y parecería que sugiere que este tipo de transacciones se podrán formalizar exclusivamente mediante la celebración de un contrato de adhesión (nota de compra, presupuesto y orden de trabajo). De conformidad con la legislación en la materia los contratos de adhesión no son obligatorios para la comercialización de bienes en general.


2. La facultad de la Secretaría de Economía se limita a establecer mediante la emisión de una NOM los términos y condiciones de los contratos de adhesión, de lo que no puede inferirse la facultad de obligar a los particulares a que los contratos que celebren lo hagan a través de este tipo de instrumento.


Por otro lado, se podrían establecer obligaciones que rebasan los límites de requerimientos de información con la cual deben cumplir los proveedores. Lo anterior en virtud de que se pretenden establecer requerimientos de formalidad (formalización de las transacciones) con las que los proveedores deben cumplir para la comercialización de muebles.


El grupo de trabajo consideró procedente la observación, por lo que acordó modificar el primer párrafo del inciso 4.3 para quedar como sigue:

Del contrato de adhesión


Cuando el proveedor utilice un contrato de adhesión para la comercialización de muebles a los que se refiere la presente NOM, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s); en caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español; asimismo, debe estar registrado ante la Procuraduría y contener cuando menos los siguientes requisitos:




Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Adriana Salinas Rodríguez, Marco Antonio Arenas Muñoz, Amado Guillermo Olgalidia, Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Erika Montaño Vázquez, Sergio Fernández Acevedo, Alma Galindo Mejía, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez, Patricia Rosas Rosas, Karina Gpe. Rivera Zárate, Ana Isabel Velázquez Avila, Odilón Cortés Martínez, Berenice Araceli Granados Vázquez, Horacio Baranda Ortega, Jackeline Soto Huerta, Lorena


Fecha de recepción: 2004-05-17.


Con respecto a las garantías (4.3, letra h), indicar que éstas deben ir acompañadas de un instructivo para el cuidado de los muebles, materiales y componentes.


Por otro lado, entre los elementos mínimos del contrato de adhesión deben especificarse las causas de rescisión del contrato.


 

El grupo de trabajo consideró procedentes las propuestas, por lo que éstas fueron adicionadas en los apartados correspondientes.




Secretaría de Economía


Fecha de recepción: 2004-05-13.


4.4 De los precios


La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 86, establece expresamente que las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones excepto precio.


No existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía pueda establecer obligaciones normativas respecto de este rubro.


El grupo de trabajo dio cabida al comentario y decidió eliminar el tema De los precios, para que en su lugar se incorporase el capítulo Disposiciones generales con los textos siguientes:

4.3 Disposiciones generales


Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley:


a) Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos. 


b) Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y hacerse explícito si incluyen IVA.


c) Cuando el consumidor efectúe algún anticipo, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo.


d) Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos.


e) En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión.




Ana Isabel Velásquez Avila, Karina Gómez Gómez, Diana Lizeth Morales Mata, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez


Fecha de recepción: 2004-05-17.


5. Verificación y vigilancia


El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM debe ser verificado por la Procuraduría, dependiendo de la Secretaría de Economía y conforme a lo dispuesto en la ley.


 

Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que la Norma Oficial Mexicana debe aludir directamente a la instancia verificadora sin señalar la Dependencia de la Administración Pública Federal a la cual está sectorizada.




6. Bibliografía

Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Shirley Maldonado Lagunas


Fecha de recepción: 2004-05-17.


Agregar Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.




El grupo de trabajo aceptó la propuesta, por lo que se adicionó a la Bibliografía la Ley en cita.


  México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


 
