# NOM-121-SEMARNAT-1997

Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

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- Clave de la Norma: NOM-121-SEMARNAT-1997
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 15/7/1998
- Fecha de publicación en el DOF: 14/7/1998
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Límites permisibles para emisión de contaminantes
- Título de la Norma: Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES (COV's) PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE RECUBRIMIENTO DE CARROCERIAS NUEVAS EN PLANTA DE AUTOMOVILES, UNIDADES DE USO MULTIPLE, DE PASAJEROS Y UTILITARIOS; CARGA Y CAMIONES LIGEROS, ASI COMO EL METODO PARA CALCULAR SUS EMISIONES
 
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracciones V, XII y XIX, 6o., 36 fracción I, 37, 37 Bis, 110, 111 fracciones III, VI y X, 111 Bis, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 25, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
 
CONSIDERANDO
 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 4 de agosto de 1997 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 con carácter de Proyecto, la presente Norma Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV's), provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías, de la industria automotriz, así como el método para calcular sus emisiones, con el fin de que los interesados, en un plazo de 90 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, código postal 01040, Delegación Alvaro Obregón de esta ciudad.
 
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, los estudios que se realizaron al efecto en términos del artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del referido Comité.
 
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes, las respuestas a los comentarios de referencia, así como las modificaciones fueron publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación 
de fecha 9 de abril de 1998.
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 9 de diciembre de 1997, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV's), provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de compuestos orgánicos volátiles (COV'S) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
 
INDICE
 
0.
      
Introducción
 
1.
      
Objetivo y campo de aplicación
 
2.
      
Referencias
 
3.
      
Definiciones
 
4.
      
Especificaciones
 
5.
      
Método
 
6.
      
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
7.
      
Bibliografía
 
8.
      
Observancia de esta Norma
 
0.
 Introducción
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera establecen que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la sociedad y del medio ambiente que nos rodea.
 
Que la industria automotriz en nuestro país dentro del proceso de ensamble de vehículos, en las operaciones de recubrimientos (pintado) de las carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros, generan emisiones de compuestos orgánicos volátiles, los cuales intervienen en reacciones fotoquímicas atmosféricas, que afectan al ambiente, por lo que es necesario establecer límites máximos permisibles con el fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental.
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV's) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones, y es de observancia obligatoria para los responsables de las plantas ensambladoras de la industria automotriz que realicen dichas actividades.
 
2.
 Referencias
 
NMX-AA-23 
     
Protección al ambiente-Contaminación atmosférica-Terminología, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 15 de julio de 1986.
 
3.
 Definiciones
 
3.1
 
Area total de la superficie de la carrocería
 
Es la superficie total del cuerpo o carrocería, incluyendo todas las superficies interiores y exteriores.
 
3.2
 
Automóvil
 
Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas. 
 
3.3
 
Camión ligero/unidades de uso múltiple de carga
 
Vehículo automotor con o sin chasis, con peso bruto vehicular igual o menor a 3,850 kilogramos, destinado para el transporte de mercancías.
 
3.4
 
Unidades de uso múltiple de pasajeros
 
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de 8 hasta 15 personas, incluye los modelos deportivos y utilitarios. 
 
3.5
 
Vehículo utilitario
 
Vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2.727 kilogramos.
 
3.6
 
Carrocería
 
Es el cuerpo o estructura del vehículo de motor, el cual incluye partes exteriores como: cofre, defensas, puertas, salpicaderas, techo, piso, cajuela y aquellas partes plásticas o metálicas incorporadas antes de ser pintadas, siempre y cuando sean recubiertas en las mismas líneas de aplicación.
 
3.7
 Compuestos orgánicos volátiles (COV's )
 
Cualquier compuesto orgánico que participa en reacciones fotoquímicas atmosféricas.
 
Se excluyen los compuestos orgánicos que tienen una reacción fotoquímica imperceptible, que a continuación se enuncian:
 
Metano, Etano, Cloroformo de Metilo, Diclorometano, CFC-113, CFC-11, CFC-12, CFC-22, FC-23, CFC-114, CFC-115, HCFC-123, HFC-164a, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC-124, HFC-125, HFC-134, HFC-143a, HFC-152a;
 
a.
       
Compuestos perfluorocarbonados que caen dentro de estas clases
 
b.
       
Ramificaciones cíclicas o lineales de alcanos completamente fluorados
 
c.
       
Ramificaciones cíclicas o lineales de éteres no saturados completamente fluorados
 
d.
       
Ramificaciones cíclicas o lineales de aminas terciarias saturadas completamente fluoradas
 
e.
       
Sulfuros que contienen perfluorocarbonos saturados y con ramas de sulfuro sólo con carbono y fluoruro
 
f.
        
Acetona
 
g.
       
Metil ciclohexano y paraclorobencentrifloruro
 
3.8
 
Equipo de control
 
El dispositivo o conjunto de dispositivos necesarios para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera. 
 
3.9
 
Fuente existente
 
Es la instalación destinada al recubrimiento de carrocerías nuevas en planta que está en operación o proyectada y aprobada por la autoridad competente con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
3.10
 
Fuente nueva
 
Es la instalación destinada al recubrimiento de carrocerías nuevas en planta proyectada y aprobada para su instalación por la autoridad competente después de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
3.11
 
Fuente modificada
 
Es aquella instalación existente donde se practique una modificación después de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y como consecuencia de este cambio se incremente en más de 10% las unidades autorizadas a producir oficialmente.
 
3.12
 
Recubrimiento
 
Es una película delgada, protectora o decorativa aplicada a una carrocería.
 
Las operaciones de recubrimiento que regula esta Norma, comprende los siguientes procesos:
 
a) 
Electrodepositación
 
Proceso de recubrimiento por inmersión, que utiliza un campo eléctrico para llevar a cabo la depositación de los materiales resinosos sobre una parte. En este proceso, la parte que va a ser pintada actúa como un electrodo con una carga opuesta a las partículas de la pintura contenida en el tanque de inmersión. Este proceso es utilizado en la aplicación del recubrimiento primario sobre la superficie de metal de la carrocería.
 
b) 
Prelimpieza de carrocerías
 
Es la operación que se utiliza para remover recubrimiento sin curar, remover contaminantes tales como: grasas, lubricantes y polvos, siempre que se utilicen productos con contenido de solventes, se exceptúan las operaciones de aplicación de sello, cera, desengrasante, limpieza de herramientas e instalaciones y aplicación de protección para intemperie de unidades terminadas.
 
c) 
Primario de superficie
 
Recubrimiento de protección intermedio entre el proceso de electrodepositación y bajo recubrimiento base. También llamado recubrimiento guía. Este incluye anti-impacto.
 
d) 
Recubrimiento base
 
La capa inicial de pintura que da el color final, constituida por una resina pigmentada durable, pudiendo ser horneada junto con el recubrimiento claro.
 
e)
 Recubrimiento claro
 
La capa final constituida de una resina clara, la cual provee a la superficie una suavidad, un brillo alto y durabilidad de color.
 
f) 
Purga
 
La operación de limpieza del sistema de aplicación, donde los remanentes del recubrimiento son expulsados, permitiendo así el cambio de color en el sistema.
 
h)
 Reparación final
 
Recubrimiento para corregir daños o imperfecciones en el acabado, después del ensamblado del vehículo y al final del proceso.
 
i)
 Recubrimiento final
 
El recubrimiento aplicado para proveer el color final y/o protección de la superficie.
 
3.13
 Reacción fotoquímica
 
Una reacción que puede ocurrir cuando ciertas substancias son expuestas a radiaciones ultravioletas.
 
4.
 Especificaciones
 
4.1
 
Los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV's) que deben cumplir los responsables de las fuentes existentes en el recubrimiento de carrocerías en planta son los establecidos en la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
TABLA 1
 
FUENTES EXISTENTES
 
 
TIPO DE VEHICULO
     
LIMITES MAXIMOS 
                 
LIMITES MAXIMOS
           
LIMITES MAXIMOS
 
                        
PERMISIBLES DE COV's
        
PERMISIBLES DE COV's
              
PERMISIBLES DE
 
                                 
EN GRAMOS POR
                    
EN GRAMOS POR
          
COV's EN GRAMOS
 
                              
METRO CUADRADO
                
METRO CUADRADO
                       
POR METRO
 
                                                 
(g/m2 ), APLICABLES A
         
(g/m2 ),APLICABLES A
 
CUADRADO (g/m2),
 
                                   
PARTIR DEL DIA
                          
PARTIR DEL 1o. DE
         
APLICABLES A
 
                                 
SIGUIENTE DE LA
                       
ENERO DE 1999
                    
PARTIR DEL 1o. DE
 
                         
PUBLICACION DE ESTA
                                                                  
ENERO DEL 2006
 
                           
NORMA EN EL DIARIO
 
 
                                               
OFICIAL DE LA 
 
                                       
FEDERACION
 
Automóviles
                                                   
110
                                         
85
                                       
55
 
Unidades de uso múltiple para 
               
120
                                         
90
                                       
60
 pasajeros y utilitarios
 
Unidades de uso múltiple para
                
130
                                       
100
                                       
75
 carga y camiones ligeros
 
4.2
 
Los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV's) que deben cumplir los responsables de las fuentes nuevas o modificadas en el recubrimiento de carrocerías en planta, son los establecidos en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
TABLA 2
 
FUENTES NUEVAS O MODIFICADAS
 
     
TIPO DE VEHICULO
              
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE COV's EN
 
                                                  
GRAMOS POR METRO CUADRADO (g/m2), APLICABLES
 
                                
A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE
 
                                               
 
ESTA NORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
 
                                                                                        
FEDERACION
 
Automóviles
                                                                                                                 
55
 
Unidades de uso múltiple para pasajeros y
                                                        
60
 
utilitarios
 
Unidades de uso múltiple para carga y camiones
                                             
75
 
ligeros
 
4.3
 
Los responsables de las fuentes fijas reguladas en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con los siguientes requisitos:
 
4.3.1
 
Llevar una bitácora de mantenimiento a los equipos de proceso y control.
 
4.3.2
 
Llevar un registro mensual de los consumos de COV's de todas las operaciones de recubrimiento de carrocerías referidas en esta Norma, con los siguientes datos:
 
·
        
Número y tipo de carrocerías recubiertas
 
·
        
Consumo de pintura por color y contenido de COV's de la misma
 
·
        
Consumo por tipo de disolvente utilizado
 
Con base en esta información se determinará el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma.
 
Los responsables de las fuentes deberán de presentar la citada información a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuando ésta lo solicite.
 
4.4
 Determinación del área de la superficie de la carrocería
 
4.4.1
 
El área de la superficie de la carrocería, será un dato proporcionado por las matrices de las ensambladoras
 
4.5
 Cálculo de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
 
4.5.1
 
El cálculo de emisión de los COV's para las operaciones de recubrimiento de las superficies de carrocerías está basado en la determinación del total de la cantidad de COV's usados durante el tiempo o del periodo de aplicación. Los COV's que son capturados por equipos de control son restados del total de solventes usados.
 
5.
 Método
 
El método para calcular la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV's) es el siguiente:
 
                                                                 
[ (VC1XCOV1)+(VC2XCOV2)+Solv1+Solv2...-(RS
A
+RS
B
..) ]
 
                                                       
VE=1000 
____________________________________________________________________________
 
                                                                 
B X S
 
Donde:
 
VE
 
=
          
Promedio de emisión de COV's, en gramos por metro cuadrado (g/m²) por mes.
 
VC1
 
=
       
Volumen en litros (l) de pintura 1 (Ejem. primario de superficie) utilizado por mes.
 
C0V1
=
      
Contenido de COV's en la pintura 1, en kilogramos por litro (kg/l) determinado por el Método de prueba ASTM-D-3960 o por el Método 24 del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección al Ambiente (EPA) título 40, parte 60 Apéndice A. de los Estados Unidos de América.
 
VC2
=
        
Volumen en litros (l) de pintura 2 (Ejem. color base) utilizado por mes.
 
COV2
=
     
Contenido de COV's en la pintura 2, en kilogramos por litro (kg/l) determinado por el Método de prueba ASTM-D-3960 o por el Método 24 del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la Agencia de Protección al Ambiente (EPA) título 40, parte 60 Apéndice A. de los Estados Unidos de América.
 
Solv1
=
     
Peso del solvente 1 (Ejem. solvente del primer color), en kilogramos utilizado por mes.
 
Solv2
=
     
Peso del solvente 2 (Ejem. Purga del solvente), en kilogramos utilizado por mes.
 
RSA
=
        
Suma de los solventes recapturados en la fase de vapor y reciclados o destruidos por equipo de control de COV's (Ejem. emisión de solventes durante la aplicación de la pintura), en kilogramos (kg).
 
RSB
=
        
Suma de solventes recuperados en la fase líquida (Ejem. purga de solventes o solventes utilizados para limpiar las líneas de recirculación), la suma debe ser el valor neto de cualquiera de los sólidos contenidos medidos por los métodos utilizados para determinar el contenido de COV's en las pinturas en kilogramos (kg).
 
B
=
             
Número de carrocerías pintadas en un mes.
 
S
=
             
Total del área de la superficie del cuerpo en metros cuadrados (m²).
 
6.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
Esta Norma Oficial Mexicana es técnicamente equivalente a la propuesta de Norma para la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la industria automotriz canadiense.
 
7.
 Bibliografía
 
7.1
 
EPA VOC glossary (Glosario de vocabulario de la EPA).
 
7.2
 
Code of Federal Regulations 40, part 60. U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, parte 60 Estados Unidos de América).
 
7.3
 
European Regulations (Regulaciones Europeas).
 
7.4
 
Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 11 de diciembre de 1989.
 
7.5
 
Canadian Council of Ministers of the Environment e Managements Plan, Iniciative V307 and V612 (Consejo Canadiense del Ministerio del Ambiente Programa Director propuesta V307 y 612).
 
8.
 Observancia de esta Norma
 
8.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
8.2
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 
Julia Carabias Lillo
.- Rúbrica.
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías de la industria automotriz, así como el método para calcular sus emisiones.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4889605

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-121-ECOL-1997. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

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## RESOLUCION por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 11 de junio de 1997.

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4873437

[Documento con formato](/normas/nom-121-semarnat-1997/documentos/dof-4873437/)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 39 fracción V y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
 
CONSIDERANDO
 
Que el día 11 de junio de 1997, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
 
Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor 60 días después de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
, es decir el 19 de septiembre de 1997.
 
Que el día 20 de agosto de 1997, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 la Resolución por la que se prorroga la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, estableciéndose como fecha definitiva para su entrada en vigor el 1 de enero de 1998.
 
Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones al contenido de la misma, a efecto de lograr una mayor sencillez y claridad en su aplicación.
 
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
 
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien en expedir la siguiente:
 
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-SCFI-1996, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFCACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 1997.
 
PRIMERO.-
 Se modifica el inciso 7.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, "Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", para quedar como sigue:
 
"7.2.2.1 Las cámaras muestra deben ser infladas hasta redondeo, cumpliendo lo establecido en el inciso 7.2.2.2 de esta Norma. A continuación, se debe medir la circunferencia interna y externa de cada una de las llantas, sumar estas mediciones y dividir entre dos para obtener la circunferencia media. El valor obtenido es el que corresponde a la longitud de cada una de las cámaras".
 
SEGUNDO.-
 Se modifica el inciso 7.6.3 de la norma oficial mexicana señalada en el artículo primero de esta Resolución para quedar como sigue:
 
"7.6.3
....
 
...
 
% deformación permanente =
    
 
...
 
...
 
...
 
...
"
 
TERCERO.-
 Se modifica el inciso 8.1 de la norma oficial mexicana señalada en el artículo primero de esta Resolución para quedar como sigue:
 
"8.1
...
 
...
 
...
 
...
 
...
 
Nota:
 la ausencia de la palabra radial o la letra "R" de este marcado en la cámara obliga al fabricante o al importador a identificar mediante una etiqueta, en el embalaje o en el envase, el uso o aplicación de la misma conforme al inciso 5.5."
 
CUARTO.- 
Se modifica el inciso 8.2 de la norma oficial mexicana señalada en el artículo primero de esta Resolución para quedar como sigue:
 
"8.2 Adicionalmente debe tener visible en la cámara o en el embalaje, o en el envase la siguiente información como mínimo en español, antes de su comercialización:
 
...
 
...
 
..."
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- 
La presente Resolución entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
SEGUNDO.-
 Publíquese la presente Resolución, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 25 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-121-ECOL-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones del recubrimiento de carrocerías de la industria automotriz, así como el método para calcular sus emisiones, publicado el 4 de agosto de 1997.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4873723

Publicado con la clave anterior NOM-121-ECOL-1997. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-121-semarnat-1997/documentos/dof-4873723/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-121-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES (COV's) PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DEL RECUBRIMIENTO DE CARROCERIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, ASI COMO EL METODO PARA CALCULAR SUS EMISIONES, PUBLICADO EN EL 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
 EL DIA 4 DE AGOSTO DE 1997.
 
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-121-ECOL-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV's) provenientes de las operaciones del recubrimiento de carrocerías de la industria automotriz, así como el método para calcular sus emisiones, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 4 de agosto de 1997, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente en los siguientes términos:
 
PROMOVENTE:
 Consultoría Técnica para la Prevención y Control de la Contaminación, Gestión y Asesoría sobre la Legislación Ambiental. Ing. Luis Méndez Delgado.
 
Fecha de Recepción: 
3-Oct-97.
 
COMENTARIO 1: 
Objetivo y campo de aplicación.- El punto número 1 del proyecto arriba citado, referente al objetivo y campo de aplicación, no resultó claro pues no establece si sólo las carrocerías nuevas provenientes de las plantas de automóviles quedarán sujetas a la norma o también las carrocerías que son repintadas en lugares que presten estos servicios y, por ende, dichos establecimientos quedarán sujetos al cumplimiento de la norma.
 
RESPUESTA: 
Comentario improcedente ya que el proyecto de norma oficial mexicana sí establece con claridad que su campo de aplicación es el recubrimiento de carrocerías nuevas en planta.
 
COMENTARIO 2: 
Punto 4.1 Niveles máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV's).- El punto 4.1. señala que los niveles máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV's) que deben cumplir los responsables de las fuentes existentes en el recubrimiento de carrocerías en planta son los establecidos en la tabla 1, mientras que en el punto 4.2. lo determina en relación a las fuentes nuevas sin señalar que sean de una planta, pudiendo ser en un taller de hojalatería y pintura o en otro lugar, motivo por el cual solicitamos explique si el recubrimiento de carrocerías por fuentes nuevas es o no en planta.
 
RESPUESTA: 
Este comentario es improcedente ya que el proyecto de norma oficial mexicana establece con claridad que su campo de aplicación es el "recubrimiento de carrocerías nuevas en planta"; situación que se reitera en la definición de fuente nueva.
 
COMENTARIO 3:
 Subpuntos 4.2.1. y 4.3 Niveles máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles. (COV's). El subpunto 4.2.1 señala tanto las fuentes fijas como a las fuentes nuevas y las existentes, por lo que debería ser considerado como el punto 4.3 ya que está abarcando a los tres tipos de fuentes principales.
 
RESPUESTA:
 Comentario procedente, en virtud de que el punto señalado hace referencia a los requisitos que deben de cumplir los responsables de la norma. Por lo que se modifica el proyecto, cambiando el punto 4.2.1 por el 4.3, haciéndose las adecuaciones correspondientes a la numeración. 
 
PROMOVENTE:
 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. Ing. Nemesio Ruiz A. Director Técnico.
 
Fecha de recepción:
 22-Sep-97.
 
COMENTARIO 4: 
Título de la norma. Se sugiere que diga: "....provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de la industria automotriz...."
 
RESPUESTA: 
Comentario aceptado parcialmente, ya que se modificó el título de la norma al incluir los diferentes tipos de carrocería que regula la misma, haciéndolo congruente con su objetivo y campo de aplicación, quedando en los siguientes términos: NOM-121-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV's) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple; de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
 
COMENTARIO 5: 
Objetivo y campo de aplicación. Debe decir: ...recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple de pasajeros y utilitarios, carga y camiones ligeros. Las operaciones de recubrimiento que abarca esta regulación incluye los procesos de:
 
Prelimpieza de carrocería
 
Electrodepositación
 
Primario de superficie (incluye negro de marcos y anti-impacto "anti-chip")
 
Recubrimiento base
 
Recubrimiento claro
 
Purga
 
Reparación final de pintura.
 
Así como el método para calcular sus emisiones y es de observancia obligatoria....
 
RESPUESTA: 
Comentario improcedente, en virtud de que en el punto 3.11 del proyecto se define con claridad el concepto de "recubrimiento" y menciona cuales son los procesos que comprende.
 
COMENTARIO 6: 
Definiciones 3.9.- Fuente Existente. Debe decir: Es la instalación destinada al recubrimiento de carrocerías nuevas en planta que está en operación o proyectada y aprobada por la autoridad competente con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
RESPUESTA: 
Comentario procedente, ya que la definición de fuente existente se complementa y toma en consideración a los nuevos proyectos de empresas que cuenten con la aprobación de la autoridad competente para operar antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, por lo que se modifica el proyecto en su punto 3.9 en los términos propuestos.
 
COMENTARIO 7: 
Definiciones.- 3.11 Recubrimiento b) Prelimpieza de carrocerías. Debe decir: "....remover contaminantes tales como: grasas, lubricantes y polvos; siempre que se utilicen productos con contenido de solventes, se exceptúan las operaciones de aplicación de sello, cera desengrasante, limpieza de herramientas e instalaciones y aplicación de protección para intemperie de unidades terminadas."
 
RESPUESTA: 
Comentario aceptado, ya que precisa la definición y excluye algunas actividades que no deben ser tomadas en consideración como emisoras de compuestos orgánicos volátiles (COV's) a la atmósfera, ya que se utilizan otras substancias exentas de solventes (COV's), procediéndose a modificar el punto 3.11 del proyecto en los términos propuestos.
 
COMENTARIO 8: 
Definiciones.- Fuente modificada (agregar). Se sugiere diga: Es aquella instalación existente donde se practique una modificación después de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y como consecuencia de este cambio se incrementa en más de 10% las unidades autorizadas a producir en la licencia de funcionamiento. 
 
Una vez alcanzada esta condición se aplicarán los límites establecidos para fuente nueva.
 
Los siguientes cambios físicos u operaciones no se consideran modificaciones de una fuente existente:
 
a).
 Variación en la superficie a recubrir por cambio de modelo.
 
b). 
Actividades de mantenimiento, reparación y reemplazo consideradas como actividades rutinarias.
 
c) 
Cambios en la aplicación del recubrimiento que den como resultado un incremento en el espesor de la pintura.
 
d)
 Incremento en las horas de operación.
 
e)
 La adición o uso de cualquier equipo de control cuya función primaria es la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
 
RESPUESTA: 
Propuesta aceptada parcialmente en lo que comprende el primer párrafo, en virtud de que con esta definición se complementa el proyecto y se regulan las fuentes existentes que se modifiquen en los términos señalados. Por tal razón se modifica el proyecto al incluir esta definición en el punto 3.11, recorriéndose la númeración correspondiente.
 
En relación a los cambios físicos u operaciones que no se consideran modificaciones de una fuente existente no se acepta esta parte del comentario, ya que dichas actividades son obvias de no formar parte de la norma correspondiente, además de que ya están consideradas dentro del cuerpo de la misma.
 
COMENTARIO 9: 
Especificaciones 4.2.3. Se sugiere eliminar los siguientes datos: Variación en la superficie a recubrir por cambio de modelo.
 
Motivo:
 Es una constante que prevalece durante toda la vida del modelo por lo que no hay variación y no hay necesidad de su registro mensual.
 
Incremento en el cambio de espesor de recubrimiento.
 
Incremento en las horas de operación. 
 
Motivo: 
Estos datos no son requeridos para el cálculo en la determinación de emisiones.
 
Inmediatamente debe decir: con base en esta información se determinará el cumplimiento ...
 
RESPUESTA: 
Este comentario es aceptado en relación a eliminar los rubros solicitados, ya que como se aprecia en la misma norma dicha información no es necesaria para calcular las emisiones totales y ser comparadas con los límites máximos permisibles referidos en las tablas correspondientes. Modificándose el proyecto en lo conducente al punto 4.2.3 quedando en los siguientes términos: 4.2.3 "Llevar un registro mensual .... con los siguientes datos":
 
·
        
Número y tipo de carrocerías recubiertas.
 
·
        
Consumo de pinturas por color y contenido de COV's de la misma.
 
·
        
Consumo por tipo de disolvente utilizado.
 
Con base en esta información se determinará el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma. Los responsables... cuando ésta lo solicite.
 
COMENTARIO 10: 
Especificaciones 4.2. El título de la Tabla 2. dice: Fuentes Nuevas.- Debe decir: Fuentes Nuevas o Modificadas.
 
RESPUESTA: 
Comentario aceptado ya que en el punto 3.13. referente a definiciones se ha incluido la correspondiente a "fuente modificada" las cuales también son motivo de regulación.
 
Por lo expuesto, se modifica el título de la Tabla 2 del proyecto quedando como: "Fuentes nuevas o modificadas".
 
México, D.F., a 19 de febrero de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, 
Francisco Giner de los Ríos
.- Rúbrica.
 
 
