# NOM-130-SEMARNAT-2000

Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

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- Clave de la Norma: NOM-130-SEMARNAT-2000
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 22/5/2001
- Fecha de publicación en el DOF: 23/3/2001
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Red de fibra óptica
- Título de la Norma: Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-130-ECOL-2000, Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra 
óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-130-ECOL-1999, PROTECCION AMBIENTAL-SISTEMAS DE COMUNICACION TELEFONICA POR RED DE FIBRA OPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACION, DISEÑO, PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.


FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones V y X, 28 fracción I, 31, 36, 37, 37 bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión celebrada el 15 de octubre de 1999, y se publica para consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 presenten sus comentarios ante el referido Comité, ubicado en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad.


Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental del Instituto Nacional de Ecología, ubicado en la planta baja del domicilio antes citado


INDICE


0. 
Introducción


1. 
Objeto y campo de aplicación


2. 
Referencias


3. 
Definiciones


4. 
Especificaciones


5. 
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.


6. 
Bibliografía


7. 
Vigilancia


0.
 Introducción


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental.


La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto del Instituto Nacional de Ecología, como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental a proyectos para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica, ha determinado que los impactos ambientales pueden ser poco significativos cuando se realicen en los derechos de vía establecidos de carreteras, ferrocarriles, ductos y líneas de transmisión, así como en la vialidad pública urbana, de realizarse en estricto apego a las especificaciones de protección ambiental establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.


1.
 Objeto y campo de aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica ya sea en forma aérea o subterránea, que se realicen en derechos de vía establecidos de carreteras, de ferrocarriles, de ductos y de líneas de transmisión eléctrica, así como en la vialidad pública urbana. Sólo se podrá hacer uso de predios ubicados fuera del derecho de vía y de la vialidad pública urbana cuando se requiera instalar casetas repetidoras o terminales. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.


Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables para aquellos proyectos de instalación de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica que se pretendan ubicar a lo largo de derechos de vía establecidos de ductos para el transporte de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso y en zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


2.
 Referencias


Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 21 de septiembre de 1998.


Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 22 de octubre de 1993; Norma que contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado en el referido órgano informativo el 29 de noviembre de 1994.


Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 16 de mayo de 1994.


3.
 Definiciones


Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y las siguientes:


3.1
 Asentamiento humano


El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.


3.2
 Banco de material


Sitio determinado para la extracción de materiales para la construcción o conservación de una obra.


3.3
 Carretera


Vía pública para el tránsito de vehículos terrestres automotores constituida principalmente por una estructura de materiales pétreos que soporta una superficie de rodamiento y comprende diversas obras complementarias para su funcionamiento de acuerdo a su clasificación.


3.4
 Derecho de vía


Faja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y, en general, para el uso adecuado de caminos, vías de ferrocarril, ductos y líneas de transmisión eléctrica y de sus servicios auxiliares.


3.5
 Desmonte


Remoción de la vegetación existente en las áreas destinadas a la instalación de una obra.


3.6
 Fibra óptica


Filamentos de vidrio de alta pureza fabricados a base de silicatos con concentraciones de boro y fósforo, para la transmisión de haces de luz coherente (láser).


3.7
 Limpieza del terreno


Extracción de desperdicios y materiales que interfieran en el paso de la maquinaria empleada en la obra, sin la remoción de la capa superficial del terreno natural.


3.8
 Línea de transmisión eléctrica aérea


Conductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación y aislamiento de los mismos conductores.


3.9
 Mantenimiento mayor de vehículos y maquinaria


Actividades correctivas o preventivas que implican desmontar de forma total o parcial uno o varios componentes de la maquinaria o equipo, el derrame de hidrocarburos, aceites minerales, sustancias tóxicas, ácidas o básicas, limpieza de piezas y, en general, cualquier acción que de hacerse en el sitio de la obra requiera de la permanencia del vehículo o maquinaria por más de tres horas.


3.10
 Nivelación del terreno


Conformación del terreno mediante pequeños cortes y rellenos con el fin de obtener un perfil uniforme suficiente para el tránsito de maquinaria.


3.11
 Vialidad pública urbana


Conjunto de vías o espacios geográficos dentro de los asentamientos humanos destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, tales como avenidas, arterias, calzadas, calles, callejones, plazas, paseos, andadores, pasadizos, rotondas, pasos a desnivel, viaductos y cualquier otro espacio para este fin.


4.
 Especificaciones


Disposiciones generales


El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana debe presentar al Instituto Nacional de Ecología o a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que corresponda, un Informe Preventivo de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


4.1
 Planeación y diseño


4.1.1
 La instalación de red de fibra óptica se realizará en forma aérea o subterránea, ya sea a lo largo del derecho de vía establecido de carreteras; de ferrocarriles, de ductos y de líneas de transmisión eléctrica o en la vialidad pública urbana.


4.1.2
 

La instalación por vía aérea se podrá llevar a cabo a través de torres o postes para transmisión de energía eléctrica o bien por postería instalada para dicho propósito.


4.1.3
 

Cuando se realice en forma subterránea la zanja para la introducción del cable de fibra óptica no excederá los 60 cm de ancho en zonas rurales y 50 cm en la vialidad pública urbana. En caso de que se pretenda instalar poliductos, el ancho de la zanja podrá ser de hasta 80 cm en ambas zonas. Asimismo, la profundidad de la misma no debe exceder 1.50 m a menos que existan obstáculos que hagan necesario contar con una profundidad mayor.


Cuando se requiera la instalación de pozos o registros, la excavación podrá ser de hasta 2.0 x 2.0 m de ancho y una profundidad de 1.80 m.


En el caso de ser necesario librar obstáculos en el trayecto de obra y por tal motivo trabajar manualmente al interior de la cepa, el ancho de la misma podrá ampliarse hasta 1.0 m.


4.1.4
 En caso de que el sistema de red de fibra óptica requiera repetidoras de señal con plantas emergentes de energía que necesiten combustibles, se debe observar lo siguiente:


a)
 Contar con un edificio no mayor a dos niveles.


b)
 Evitar ubicarlas en zonas con uso predominantemente habitacional.


c)
 Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos ambientales.


d)
 Proteger las áreas que correspondan a estacionamiento transitorio con materiales permeables y no hacer reparaciones a vehículos en dicho predio.


e)
 Instalarlas en predios con dimensiones que permitan contar con áreas libres alrededor de los depósitos, las cuales serán determinadas por el responsable de la obra en coordinación con el proveedor del combustible, de tal forma que amortigüen los efectos de una eventual explosión y/o fuego.


f)
 Construir una barda perimetral a las instalaciones con altura mínima de 2.0 m en el caso de ubicarlas en asentamientos humanos, a fin de proteger a la población aledaña.


g)
 Contar con suelo impermeable y diques de contención en el área de almacenamiento de combustibles líquidos, para evitar infiltración de hidrocarburos al subsuelo en caso de derrames.


h)
 Almacenar como máximo 5,000 litros de gas LP y 2,000 litros de diesel y/o de gasolina.


4.1.5
 

No se establecerán campamentos para el alojamiento del personal que labore en la obra. Dicho personal sólo podrá alojarse en establecimientos donde existan instalaciones para la elaboración higiénica de alimentos, aseo personal y disposición de residuos.


4.1.6
 El mantenimiento mayor de vehículos y maquinaria se efectuará en talleres establecidos.


4.1.7
 Si durante el tendido de la red de fibra óptica se llegaran a descubrir bienes arqueológicos, se deberán suspender las obras y se dará aviso, de inmediato, a la autoridad civil más cercana, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 29 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Las obras podrán reanudarse al obtener la aprobación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.


4.1.8
 Con el fin de evitar riesgos por explosión, fuego, contaminación y afectaciones a los habitantes, durante las actividades de excavación no se deben dañar las instalaciones de oleoductos, gasoductos, infraestructura hidráulica y eléctrica, tendido de cableado telefónico o de otras redes de fibra óptica y, en general, a la infraestructura subterránea vulnerable. En el caso de que se crucen instalaciones de este tipo, se debe modificar el trazo del tendido de la red de fibra óptica o bien, se debe notificar a la autoridad responsable del servicio o a la instancia afectada para que determine lo conducente, en caso de proceder la construcción del tramo involucrado se debe contar con planos donde se indique la ubicación exacta de dicha infraestructura y poder detectarla a través de métodos seguros, sobre todo en sitios de gran densidad de ocupación del subsuelo y en donde se tenga duda de las instalaciones existentes. En su caso, el responsable debe restaurar los daños ambientales que se causen por posibles afectaciones a la infraestructura mencionada.


4.1.9
 Se prohíbe el uso de explosivos en cualquier etapa de la obra.


4.1.10
 El material requerido para el relleno y cubrimiento de cepas durante las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento será adquirido a través de bancos de material en explotación que cuenten con la autorización correspondiente o bien en casas comerciales establecidas.


4.1.11
 No se debe realizar ningún tipo de aprovechamiento o daño a especies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, con énfasis en las especies de interés cinegético y aquellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.


4.1.12
 

Las áreas de trabajo deben contar con dispositivos de protección de obra para prevenir y proteger a los peatones, trabajadores y equipo de posibles accidentes. Dichos dispositivos incluirán además la señalización preventiva, restrictiva e informativa en la que se haga referencia a las obras que se realizarán en el lugar.


En zonas de tránsito vehicular y peatonal se establecerán pasos provisionales sobre la zanja, los cuales deben estar bien acondicionados y señalizados. En caso necesario debe contar con iluminación durante la noche y el auxilio de personal con banderolas.


4.1.13
 El responsable deberá tomar las previsiones necesarias para evitar suspensiones a la obra que representen riesgo de accidentes, generación de polvos, alteración del tránsito con la consecuente emisión de gases y, en general, afectaciones a los ecosistemas aledaños.


4.2
 Preparación del sitio y construcción


4.2.1
 En derechos de vía, las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno se deben restringir a una franja a lo largo del trazo del proyecto no mayor a 3.5 m de ancho, superficie máxima requerida para el paso de la maquinaria empleada para la apertura de zanjas y tendido de cable. Sobre dicha superficie se debe ejecutar el total de las actividades de construcción.


4.2.2
 

Previo al desmonte, limpieza y nivelación del terreno se debe identificar, rescatar y, en su caso, ahuyentar, con la supervisión en el lugar de la obra de un profesionista con experiencia en la materia, a los individuos de especies y subespecies de flora y fauna que se encuentren catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 y otros ordenamientos jurídicos aplicables, o que sean de difícil regeneración como las cactáceas y géneros endémicos, así como árboles en buen estado.


Los individuos de flora a rescatar deberán ser manejados con las técnicas y procedimientos que garanticen su supervivencia, y poder ser transplantados en sitios aledaños a las obras en donde no sean dañados, o almacenados temporalmente en sitios previamente establecidos, con el objeto de ser plantados posteriormente conforme al Programa de Rescate y Reforestación establecido en el numeral 4.2.16. Los individuos de fauna que sean rescatados, deberán ser trasladados a sitios donde se asegure su supervivencia. Lo anterior, debe llevarse a cabo con apoyo de la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la entidad federativa que corresponda.


4.2.3
 Si durante el desarrollo del proyecto se encuentran grupos de árboles constituidos por más de 10 individuos cuyo diámetro sea mayor a 10 cm y una altura de 1.30 m se deberá modificar el trazo del tendido de la red de fibra óptica, con el fin de evitar alteraciones significativas en la zona siempre y cuando dicha actividad no implique rebasar el derecho de vía.


4.2.4
 La distancia mínima entre el eje del ducto para fibra óptica y los troncos del arbolado que se ubique cerca del trazo, será de 2.0 m para protección de ambos. En caso de dañar el árbol por corte de las raíces o poda de las ramas, aplicará la medida compensatoria señalada en el punto 4.2.16.


4.2.5
 

En caso de ser estrictamente necesario el derribo de árboles por no ser viable su rescate, o se dañen irreversiblemente, se debe plantar, como mínimo 15 ejemplares de especies nativas por cada árbol. Queda prohibido considerar para estas actividades, especies exóticas y/o agresivas que puedan provocar desplazamiento y competencia de poblaciones vegetales, como
 Cassuarina sp, Eucalyptus sp
. y 
Tamarix sp
.


Asimismo, cuando no sea posible rescatar o se dañe irreversiblemente a los individuos de flora que sean de difícil regeneración como las cactáceas y géneros endémicos, se debe plantar como mínimo 10 ejemplares por cada uno de ellos debiendo obtenerlos en viveros.


Para tal efecto se elaborará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a lo dispuesto en el punto 4.2.16.


4.2.6
 Las obras de desmonte, limpieza y nivelación del terreno, apertura de zanja, relleno, e introducción de la red de fibra óptica, deben respetar las características de los cauces de agua que cruza la obra, incluyendo aquellos considerados menores, a fin de evitar deslaves, azolves, inundaciones o desviaciones del cauce original.


Para el cruce de cuerpos de agua el tendido de la red de fibra óptica se realizará a través de los ductos preestablecidos en los puentes para tal efecto. De no existir éstos, el tendido se llevará a cabo por medio del adosamiento a puentes o bien por ductos instalados con perforación direccional por debajo del lecho del cuerpo de agua.


4.2.7
 Los residuos generados durante la instalación de la red de fibra óptica se deben manejar y disponer de la siguiente manera:


a)
 El material producto de las excavaciones que no sea utilizado para rellenar las cepas, debe ser dispuesto fuera del área de la obra, donde disponga la autoridad local competente, cuidando que no invada cauces de agua o sitios de refugio de fauna silvestre.


b)
 El material producto del desmonte se deberá triturar y esparcir en el sitio de la obra, de tal manera que se evite la acumulación de material inflamable y a su vez se promueva la formación de un substrato apropiado para el restablecimiento de la vegetación.


c)
 Los residuos que por sus propiedades físicas y químicas tengan características de peligrosidad, deben manejarse y disponerse de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993 y demás ordenamientos jurídicos aplicables.


d)
 No se realizarán actividades de quema de ningún tipo de residuo ni se usarán herbicidas y productos químicos durante las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno de la obra.


e)
 Los residuos domésticos se deben depositar en contenedores con tapa colocados en sitios estratégicos al alcance de los trabajadores, para posteriormente ser trasladados al sitio que indique la autoridad local competente para su disposición, con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación y la generación de fauna nociva.


f)
 Se recomienda que de existir empresas recicladoras de residuos en los municipios y/o ciudades por los que pase el tendido de la red de fibra óptica, se separarán (madera, papel, vidrio, metales y plásticos) y enviarán a éstas. Los residuos que no se aprovechen deben enviarse a sitios que designe la autoridad competente para su disposición.


g)
 Para cubrir las necesidades del personal que trabajará en las obras, se deben instalar sanitarios portátiles en número suficiente, los cuales deben recibir mantenimiento adecuado por parte de una empresa especializada en la prestación de este servicio.


4.2.8
 Para evitar la generación de polvos, el aumento de emisiones vehiculares y accidentes que afecten la salud y seguridad de los habitantes, durante el desarrollo de los trabajos para la instalación de la red de fibra óptica, la zanja para alojar el cable, no debe permanecer descubierta más de dos días, por lo que se programarán tramos que incluyan el proceso de apertura de zanja, instalación de ductos y cubrimiento y compactación de zanja en dicho plazo. En vialidades públicas urbanas se regará con agua, preferentemente tratada conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, el material producto de la excavación si éste no se encuentra en fase húmeda.


4.2.9
 El responsable debe instrumentar las medidas de mitigación necesarias para evitar la dispersión de polvos generados por el transporte de materiales.


4.2.10
 En vialidades públicas urbanas el responsable debe efectuar la reposición del recubrimiento original del terreno, buscando obtener al menos la misma apariencia que tenía el sitio, o bien mejorarla, minimizando así las alteraciones a las actividades cotidianas de la población. La pavimentación o recubrimiento final se llevará a cabo en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la apertura de la zanja.


En derechos de vía sólo se acondicionará el terreno afectado para promover su repoblación natural, dándole una conformación semejante a la original.


4.2.11
 

En los cruces viales, el tendido de la red de fibra óptica, se debe realizar a través de métodos que eviten al máximo la apertura de zanja.


4.2.12
 

Se deben respetar los límites máximos permisibles de emisión de ruido, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.


4.2.13
 Se deben instrumentar los procedimientos constructivos necesarios para evitar accidentes y daños a inmuebles e instalaciones aledañas que puedan perjudicar a la población.


4.2.14
 Con el fin de no afectar la salud pública y el bienestar de la población, la excavación se ejecutará con herramientas de mano siempre que:


a)
 Se tenga conocimiento o exista la probabilidad de encontrar en el subsuelo instalaciones de otros servicios públicos.


b)
 Se cruce por áreas donde exista una alta probabilidad de encontrar bienes arqueológicos.


c)
 Se realicen trabajos en áreas aledañas a centros de salud o educativos siempre que los mismos se encuentren en horas de trabajo.


4.2.15
 Al finalizar las obras se deben instalar señales a lo largo del trazo del tendido de red de fibra óptica, que identifiquen el tipo de obra, su ubicación y el responsable de la misma. Lo anterior, respetando los requerimientos establecidos por la instancia que administre el derecho de vía.


4.2.16
 El responsable integrará e instrumentará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a los siguientes lineamientos:


a)
 Listado de especies por utilizar (nombres comunes y científicos).


b)
 Ubicación en plano de las zonas por reforestar, las cuales se establecerán en coordinación con las autoridades municipales y la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca correspondientes. Para el efecto se considerarán prioritariamente las áreas afectadas del derecho de vía, cuidando no interferir con la operación del proyecto y otras instalaciones paralelas, así como sitios donde se detecten problemas de erosión cercanos al tendido de la red de fibra óptica.


c)
 Densidades por unidad de área.


d)
 Técnicas de cultivo o plantación.


e)
 Actividades de mantenimiento propuestas para los dos años subsecuentes que garanticen al menos el 70% de la sobrevivencia de la plantación.


f)
 Calendarización de actividades.


g)
 Fuente de obtención de las plántulas y/o semillas para llevar a cabo la reforestación.


h)
 Número, características y origen de los individuos rescatados.


i)
 Medidas de protección para la conservación de los individuos rescatados.


Las especies que se utilizarán para el efecto, se deben elegir considerando la vegetación autóctona que originalmente ocupó el lugar, las condiciones edáficas y topográficas del sitio, entorno del paisaje y uso social del lugar.


Asimismo, se deben respetar los requerimientos de visibilidad y condiciones de seguridad que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Dicho Programa de Rescate y Reforestación podrá requerirse por la autoridad competente para constatar su cumplimiento.


4.3
 

Operación y mantenimiento


4.3.1
 

Se deben establecer medidas de seguridad para evitar la contaminación provocada por posibles derrames accidentales de grasas, aceites e hidrocarburos provenientes de las máquinas que se utilicen durante los trabajos de mantenimiento de la obra.


4.3.2
 

Se debe contar con los procedimientos de atención a emergencias en las casetas repetidoras, previendo como mínimo los siguientes puntos:


a) 

Organigrama de la estructura establecida para la atención de emergencias, donde se muestren las responsabilidades y las funciones del personal que lo integra.


b) 

Descripción de los procedimientos para la atención de emergencias, debiendo indicar la acción, el responsable y el tiempo secuencial de intervención en el evento, hasta el retorno de las condiciones normales.


c) 

Programa calendarizado de capacitación y adiestramiento, así como realización de simulacros por parte de brigadas y personal de la empresa responsable del proyecto, en lo referente a la atención de emergencias.


4.3.3
 

El uso de plaguicidas debe ser conforme a la normatividad expresada en el Catálogo de Plaguicidas vigente.


5.
 Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración


5.1
 

No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.


6.
 Bibliografía


6.1
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Manual de Dispositivo para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, México, 1986.


6.2
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras, México, 1971.


6.3
 Lazo Margáin Leonardo. Glosario de Planificación Vial, Ed. Miguel Angel Porrúa, México, 1985.


6.4
 Secretaría de Desarrollo Social. Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 21 de julio de 1993.


7.
 Vigilancia


7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.


7.2
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


México, Distrito Federal, a los siete días del mes de enero de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, 
Francisco Giner de los Ríos
.- Rúbrica.




  DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de febrero de 2000




Miércoles 2 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL  





## Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección Ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado el 2 de febrero de 2000

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999, Protección Ambiental-Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra 
óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado el 2 
de febrero de 2000.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


  
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-130-ECOL-1999, PROTECCION AMBIENTAL-SISTEMAS DE COMUNICACION TELEFONICA POR RED DE FIBRA OPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LA PLANEACION, DISEÑO, PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO, PUBLICADO EN EL 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
 EL 2 DE FEBRERO DE 2000.


  
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los 
comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-130-ECOL-1999
, Protección ambiental - Sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica - Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 2 de febrero de 2000, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente, en los siguientes términos:


  
PROMOVENTE: ING. ERNESTO FIERROS FELIX, DIRECTOR DE RED EXTERNA, MEGACABLE COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V.


  
Escrito S/N del 30 de marzo de 2000.


  
COMENTARIO 1. En el apartado 4.1.3 se establece que cuando se realice en forma subterránea la zanja para la introducción del cable de fibra óptica ésta no podrá exceder 60 cm de ancho en zonas rurales y 50 cm en la vialidad pública urbana.


  
Asimismo se especifica que cuando se pretenda instalar poliductos, el ancho de la zanja podrá ser de hasta 80 cm en ambas zonas. 


  
Por otra parte dicho punto señala que la profundidad de la zanja no deberá exceder 1.50 m, a menos que existan obstáculos que hagan necesario contar con una profundidad mayor.


  
Como se observa, en lo que toca a la profundidad de la zanja, la NOM sí toma en consideración la posible aparición de imponderables u obstáculos, como ahí le llaman, sin embargo, dichos imponderables no son tomados en cuenta en lo que corresponde al ancho de la zanja, ya que en ese supuesto sí limita el tamaño. 


  
RESPUESTA: No procede, ya que el ancho establecido para la zanja es el adecuado, para lo cual se tomó entre otros factores técnicos el diámetro del poliducto a instalar, además la existencia de tecnología de uso ya generalizada que requiere de una mínima afectación de terreno.


  
COMENTARIO 2. Basado en nuestra experiencia, consideramos que en lo que corresponde al ancho de la zanja, la NOM debería (tal como lo hace en lo que toca a la profundidad de ésta) considerar los posibles obstáculos que en un momento dado hicieran necesario contar con zanjas más anchas de las ahí delimitadas para la buena marcha del proyecto. Lo anterior resulta conveniente, ya que el limitar los tamaños de las zanjas podría traer como consecuencia el inadecuado desarrollo de la obra, cuestión que al final resultaría contraproducente para todas las partes.


  
RESPUESTA: No procede, dicha propuesta considera la presencia de obstáculos, permitiendo que el ancho de la zanja se amplíe hasta un metro, como se establece en el último párrafo del punto 4.1.3.


  
COMENTARIO 3. A fin de salvaguardar la zona donde se desarrolle la obra, podría flexibilizarse el tamaño de las zanjas hasta en tanto no se afecte el plano ecológico de dicho territorio, cuestión que en su caso sería estimada por especialistas en la materia.


  
RESPUESTA: No procede, en caso de que los obstáculos sean mayores, se deberá prever las modificaciones al trazo que sean necesarias desde la etapa de planeación del proyecto o, de no ser posible esto, someterlo al procedimiento de impacto ambiental que corresponda.


  
COMENTARIO 4. En este mismo apartado se establece que cuando se requiera la instalación de pozos o registros, la excavación podrá ser de hasta 2.0 x 2.0 m de ancho y una profundidad de 1.80 m, regulándose igualmente que cuando sea necesario librar obstáculos en el trayecto de la obra y por tal motivo trabajar manualmente al interior de la cepa, el ancho de la misma podrá ampliarse hasta 1.0 m.


  
RESPUESTA: No procede, ya que debe de establecerse las dimensiones de la zanja, así como de otras especificaciones básicas de la obra, a fin de alcanzar las finalidades de la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cabe mencionar que en el proyecto se usan los términos de cepa o zanja indistintamente, por lo que para uniformar el proyecto únicamente se utilizará el de zanja por ser el adecuado.


  
COMENTARIO 5. Con base en lo comentado en párrafos anteriores, consideramos pertinente dejar abiertas dichas medidas acorde a lo requerido por el proyecto, siempre y cuando no se afecten cuestiones importantes de la zona.


  
RESPUESTA: No procede, ya que de acuerdo con el objetivo y campo de aplicación de la Norma se deben establecer las especificaciones necesarias en materia de protección ambiental con el fin de proteger el ambiente en general.


  
COMENTARIO 6. El apartado 4.1.4 menciona que en caso de que el sistema de red de fibra óptica requiera repetidoras de señal con plantas emergentes de energía que necesiten combustibles, se deben observar, entre otros, los siguientes puntos:


  
- Contar con un edificio no mayor a dos niveles.


  
- Evitar ubicarlas en zonas con uso predominantemente habitacional.


  
- Almacenar como máximo 5,000 litros de gas L.P. y 2,000 litros de diesel y/o gasolina.


  
Al respecto, consideramos prudente se solicite contar con un edificio, procurando que éste no sea mayor a dos niveles. Esto, toda vez que pueden presentarse circunstancias que exijan contar con un inmueble con mayor número de niveles.


  
RESPUESTA: No procede, ya que para la función prevista no se requiere un edificio de más de dos niveles, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación realizado por el Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


  
COMENTARIO 7. Igual circunstancia se denota en lo que corresponde al gas L.P., gasolina y/o diesel, ya que es probable que para el normal y buen funcionamiento de las plantas emergentes de energía, se requiera almacenar una cantidad de combustible mayor a la indicada. 


  
RESPUESTA: Procede parcialmente, el texto del punto 4.1.4 inciso h), quedará de la siguiente manera:


  
 h) Almacenar como máximo 5,000 litros de gas L.P., 3,000 litros de diesel y 2,000 litros de gasolina .


  
COMENTARIO 8. Desde nuestro punto de vista, lo conveniente sería no realizar las limitaciones detalladas, a menos que no se justificara su extensión por parte del responsable.


  
RESPUESTA: No procede, ya que en la Norma se deben establecer las especificaciones y, en su caso, los límites que deben observarse para el desarrollo de la obra o actividad.


  
COMENTARIO 9. En lo que corresponde al inciso b) del punto 4.1.4 que especifica la conveniencia de evitar ubicar dichas plantas en zonas con uso predominantemente habitacional, esta disposición no es clara en cuanto a que no se especifica si la palabra evitar conlleva una simple recomendación o bien, una obligación para el responsable.


  
Desde nuestro punto de vista, resulta necesario sustituir la palabra evitar por la de procurar , ya que con el empleo de esta última sí se transmitiría el verdadero sentido de la disposición.


  
RESPUESTA: Sí procede, el punto 4.1.4 inciso b quedará de la siguiente forma: b) Procurar ubicarlas fuera de zonas con uso habitacional .


  
COMENTARIO 10. En relación al punto 4.1.5 creemos conveniente se permita el establecimiento de campamentos, siempre y cuando éstos cumplan con las instalaciones que se detallan, ya que en algunos casos, el sitio de la obra se encuentra muy lejos de zonas urbanas, lo que haría prácticamente imposible el traslado diario de los trabajadores.


  
RESPUESTA: No procede, ya que la tecnología existente permite que la instalación de la fibra óptica se realice de manera rápida, lo que evita la necesidad de establecer campamentos y con ello los impactos al ambiente que éstos pudieran generar.


  
COMENTARIO 11. Respecto al apartado 4.2.1 en lo que corresponde a los derechos de vía se especifica que las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno se debe restringir a una franja a lo largo del trazo del proyecto no mayor a 3.5.m de ancho, superficie máxima requerida para el paso de la maquinaria empleada para la apertura de zanjas y tendido de cable. Asimismo se establece que sobre dicha superficie se debe ejecutar el total de las actividades de construcción.


  
Creemos igualmente necesario establecer que las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno se puedan ejecutar en la franja que resulte necesaria al proyecto, siempre y cuando no se afecten aspectos ambientales ni se perturbe el derecho de terceros. Esto, dada la probabilidad de que el espacio requerido para el paso de la maquinaria empleada para la apertura de las zanjas y tendido de cable, así como para ejecutar el total de las actividades de construcción, sea mayor al especificado en esta disposición.


  
RESPUESTA: Procede parcialmente. El punto 4.2.1 quedará de la siguiente forma: 4.2.1 En derechos de vía, las actividades de desmonte, limpieza y nivelación del terreno se deben restringir a una franja a lo largo del trazo del proyecto no mayor a 4 m de ancho, superficie máxima requerida para el paso de la maquinaria empleada para la apertura de zanjas y tendido de cable, no debiendo rebasar los límites del derecho de vía ni afectar e invadir la infraestructura existente. Sobre dicha superficie … 


  
COMENTARIO 12. Dada la importancia de lo regulado en este punto 4.2.2, resulta necesaria la participación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, tal como ahí se establece. Ahora bien, con el fin de que el responsable cumpla cabalmente con esta disposición, es indispensable se instrumente la forma en que dicha Secretaría va a otorgar la asesoría y ayuda que al respecto requiera.


  
RESPUESTA: Procede parcialmente. Se cambiará la palabra apoyo por la de asesoría ya que este último concepto define con mayor claridad el sentido de esta especificación.


  
COMENTARIO 13. En los apartados 4.2.4 y 4.2.5 se hace mención del Programa de Rescate y Reforestación, que a su vez se regula en el punto 4.2.16.


  
Consideramos que lo dispuesto en dicho Programa es benéfico al buen desarrollo del ambiente, sin embargo, los lineamientos que el responsable debe seguir a fin de integrar e instrumentar el mismo, son sumamente especializados.


  
En efecto, dentro de los puntos a desarrollar por el responsable para la instrumentación del Programa, existen algunos sumamente técnicos, tales como el listado de especies por utilizar, densidades por unidad de área, técnicas de cultivo o plantación, entre otros, lo que hace necesario contar con el apoyo y asesoría de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


  
Lo anterior es simplemente una propuesta que nos llevaría a desarrollar de manera mucho más eficiente este Programa.


  
RESPUESTA: No procede. Para la integración e instrumentación de este Programa, el responsable podrá obtener el apoyo de profesionistas con experiencia en la materia, en forma semejante a lo establecido en el punto 4.2.2. De ser necesario el responsable podrá requerir la asesoría de la Delegación Estatal de esta Secretaría que corresponda sobre aspectos específicos del Programa.


  
COMENTARIO 14. Creemos que el plazo de 10 días concedido en el punto 4.2.10 para llevar a cabo la pavimentación o recubrimiento final es muy limitado, ya que podrían presentarse imprevistos que en su momento impidieran desarrollar las tareas en ese lapso de tiempo.


  
RESPUESTA: No procede, el plazo establecido considera la presencia de posibles imprevistos. Se reitera la disposición para prever desde la etapa de planeación contar con todos los trámites administrativos correspondientes, así como con la maquinaria, los materiales, los planos, personal, etc. necesarios para llevar a cabo la obra en los tiempos señalados, evitando mayores afectaciones al ambiente y, en su caso, a la población.


  
PROMOVENTE: JOSE ANTONIO DUCOING ARVIZU, quien se ostenta como Representante Legal de Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V.; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Telecomunicaciones del Golfo S.A. de C.V. y IUSACELL.PCS, S.A. de C.V. 

Escrito del 31 de marzo de 2000.


  
COMENTARIO 15. La elaboración de un proyecto como el de la NOM propuesta, requiere de la injerencia de los sectores y autoridades del sector que corresponde, siendo en este caso, el sector telecomunicaciones, del cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática, no intervinieron en la elaboración de la NOM. Este aspecto es de gran importancia, toda vez que significa que se elaboró dicho proyecto sin los antecedentes técnicos y regulatorios conducentes.


  
El proyecto de NOM, de facto desconoce en su planteamiento ciertos antecedentes, como lo es entre otros, el contexto adverso e incierto que los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones enfrentan actualmente en la instalación de su infraestructura, basta mencionar a manera de ejemplo: imprecisión en los marcos jurídicos legales en cuanto tratamiento de esta infraestructura (fibra óptica) procesos administrativos largos y confusos para la obtención de las autorizaciones conducentes, intervención anárquica por parte de diversas autoridades y entidades en la expedición de las licencias y autorizaciones respectivas, normatividad poco clara en cuanto a las atribuciones y competencias de las diversas autoridades y entidades que intervienen en los procesos de autorización de esta infraestructura y marcado desconocimiento técnico en la materia. Todos estos elementos redundan en incremento de costos, demora en el cumplimiento de los compromisos de cobertura establecidos en los respectivos títulos de Concesión y naturalmente en la calidad del servicio.


  
En virtud del contexto descrito, un punto crítico para las empresas lo es la simplificación administrativa, en consideración a su carácter de concesionarios de un servicio público y por sobre todo, en función de los usuarios del mismo. En este orden de ideas, cualquier propuesta que implique autorizaciones adicionales y criterios que favorezcan la discrecionalidad por parte de autoridades y entidades involucradas, en el marco del desconocimiento técnico existente, traen consigo incertidumbre y arbitrariedades, que en lugar de auxiliar a la solución de esta problemática, la complica.


  
RESPUESTA: No procede, en virtud de que los temas a normalizarse por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental se incluyen en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, el cual se publica en el 
Diario Oficial de la Federación
 con el fin de que los interesados puedan participar en los grupos de trabajo de los proyectos de normas de su interés.


  
Asimismo, la elaboración del proyecto de norma en cuestión se ajusta al procedimiento establecido en los artículos 43, 44, 45, 47, 61 A , 62 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás relativos del Reglamento de la Ley.


  
Cabe agregar que esta Norma cumple con los fines establecidos en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y tiene por objeto simplificar el trámite para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, ya que con su expedición el desarrollo de estas obras o actividades se ubicaría en el supuesto del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece que cuando exista una Norma Oficial Mexicana que regule las actividades en materia ambiental, como es este caso, únicamente se deberá presentar un Informe Preventivo, y no una Manifestación de Impacto Ambiental, para obtener la autorización en la materia.


  
COMENTARIO 16. La NOM es ambigua en varios de sus apartados, dicha ambigüedad conlleva en su aplicación práctica, a que la apreciación del cumplimiento de algunos de los lineamientos propuestos, queden a la discrecionalidad de quien le corresponda verificarlo (Vg. Autoridades Locales), representando un riesgo para los Concesionarios, en virtud de la diversidad de autoridades locales competentes existentes, que hoy por hoy, sostienen criterios distintos para la autorización de la planeación, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de este tipo de infraestructura.


  
RESPUESTA: No procede, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 28 fracción I establece la obligación de que este tipo de obras cuenten con autorización previa en materia de impacto ambiental. Asimismo, en el artículo 161 se establece que la vigilancia de estas autorizaciones corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la cual la realiza a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por lo que respecta a las autorizaciones que le corresponda otorgar a las autoridades locales, se sugiere que se obtengan antes del inicio de obra.


  
COMENTARIO 17. En el punto 4.1.4 inciso b) no se define cómo es que se determina de forma clara que la zona es predominantemente habitacional.


  
RESPUESTA: Procede parcialmente, la respuesta queda en términos de la realizada en la respuesta al comentario 9.


  
COMENTARIO 18. En el punto 4.1.4 inciso c) No hay claridad en cuanto a qué medidas de seguridad se deben aplicar para evitar riesgos ambientales.


  
RESPUESTA: No procede, dada la diversidad de medidas de seguridad existentes, se da la opción al responsable de aplicar aquellas medidas de seguridad adecuadas a las características de la planta generadora de emergencia, previendo los posibles efectos al ambiente por cualquier evento extraordinario en su manejo considerando el tipo y volumen de combustible a almacenar.


  
COMENTARIO 19. Punto 4.1.4. inciso d) se dice estacionamiento transitorio sin definir cuánto tiempo implica y tampoco se establecen exactamente qué materiales permeables y en qué cantidad se requieren.


  
RESPUESTA: Procede parcialmente, se eliminará el término de transitorio y en relación con el material a emplear, éste será opcional, dada su diversidad. El texto del inciso d) del punto 4.1.4 será el siguiente: d) Proteger las áreas que correspondan a estacionamiento con materiales permeables y no hacer reparaciones a vehículos en dicho predio .


  
COMENTARIO 20. El punto 4.1.4 inciso f) habla de una barda perimetral sin mencionar las características (alambre, ladrillo, etc.).


  
RESPUESTA: No procede, en la regulación únicamente se establece la altura de la barda dejando a criterio del responsable en el cumplimiento de la Norma de usar material adecuado, tomando en consideración las características topográficas, climáticas, y de la zona donde se ubique la caseta, así como de su operación siempre y cuando se proteja a la población aledaña.


  
COMENTARIO 21. Punto 4.2.9 no se exponen de manera específica las medidas para evitar la dispersión de polvos por el transporte de materiales.


  
RESPUESTA: No procede, no se precisan medidas al respecto, en virtud de que existen varias de ellas y el promovente puede aplicar las que considere adecuadas, siempre y cuando se cumpla con el objetivo planteado.


  
COMENTARIO 22. Punto 4.2.11 no se definen los métodos que eviten al máximo la apertura de zanja.


  
RESPUESTA: No procede, no se precisan métodos al respecto, en virtud de que existen varios de ellos y el promovente puede aplicar los que considere adecuados, siempre y cuando se ajuste a las especificaciones establecidas en el proyecto de norma.


  
COMENTARIO 23. Punto 4.3.1 no se hace una referencia específica a las medidas de seguridad necesarias para evitar la contaminación.


  
RESPUESTA: No procede, dada la diversidad de medidas preventivas de seguridad aplicables, se da la opción al responsable de elegir aquellas que se adapten mejor a las condiciones de la maquinaria utilizada, debiendo, en cualquier caso, alcanzar el objetivo planteado. 


  
COMENTARIO 24. La NOM no incluye criterios unificados para evaluar las condiciones para la realización de las pruebas conducentes respecto de los lineamientos que la misma establece, luego entonces, no hay base para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los sujetos de la NOM. Este punto que se torna crítico se expone como un requerimiento en el artículo 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que en su fracción IV, a la letra dice: Las Normas Oficiales deberán contener: Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo .


  
RESPUESTA: No procede, en virtud de que la Norma establece especificaciones de carácter técnico y no requiere del establecimiento de algún método de este tipo, ya que para determinar el cumplimiento de la Norma, la autoridad competente, en este caso la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, llevará a cabo la verificación de la misma, entendiéndose como tal la constatación ocular de la obra o actividad de acuerdo a las especificaciones de la Norma.


  
PROMOVENTE: LUIS GONZALEZ FRANCO G. REPRESENTANTE DE MEXICO RED DE TELECOMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. 

Escrito de fecha 31 de marzo de 2000.


  
COMENTARIO 25. Dentro del numeral 3. Definiciones, se deben incluir las definiciones de las palabras repetidora o terminal de señal , plantas emergentes de energía y cruce vial .


  
RESPUESTA: Sí procede. Las definiciones se incluirán en el apartado 3 del proyecto con la siguiente redacción:


  
3.4
 Caseta repetidora o terminal de señal.- Instalación que sirve para alojar equipos de transmisión para mantener la intercomunicación de señales de voz, datos y video entre dos puntos de la red, recuperando e impulsando la señal óptica. 


  
3.8
 Intersección vial.- Area donde dos o más vías terrestres se unen o cruzan .


  
3.12
 Planta emergente de energía.- Instalación para la generación de energía eléctrica que sirve como respaldo en caso de falla del suministro eléctrico proporcionado por el proveedor de este servicio a la caseta repetidora o terminal de señal. 


  
En virtud de lo anterior, las definiciones se recorrerán en orden alfabético.


  
COMENTARIO 26. Punto 4 Disposiciones Generales: Por lo que respecta a la obligación de presentar un Informe Preventivo, que contempla el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, retrasa aún más el procedimiento para la expedición de la licencia respectiva, es decir, que además de reunir los requisitos locales (Comité de Usuarios del Subsuelo del Gobierno del D.F. (CUS), habrá que esperar una aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para comenzar la construcción de la Red Pública de Telecomunicaciones a través de Fibra Optica.


  
RESPUESTA: No procede, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 28 fracción I que las obras y actividades entre otras las relativas a las comunicaciones, donde se ubican las actividades reguladas en este proyecto, requieren previa a su realización la autorización en materia de impacto ambiental. Al efecto, el responsable debe presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, sin embargo, con la expedición de esta Norma se estaría en el supuesto del artículo 31 de dicho instrumento legal, que señala que cuando exista una Norma Oficial Mexicana que regule los impactos ambientales que puedan producir estas obras o actividades, podrá presentarse un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental. Por tal motivo, la evaluación del Informe Preventivo se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; como se puede apreciar con la expedición de la Norma en cuestión, la autorización en materia de impacto ambiental se simplifica, además la actividad regulada en el proyecto de Norma en cuestión, es competencia exclusiva de la Federación y los permisos y autorizaciones de las autoridades locales son completamente independientes.


  
COMENTARIO 27. ¿Punto 4.1.3, Por qué hasta 1.50 metros de profundidad y no más o menos? ¿Por qué limita a un metro nada más la ampliación de la cepa? ¿Cuáles son las bases o el estudio para adoptar ese criterio?


  
RESPUESTA: No procede, las dimensiones propuestas son producto del análisis de los estudios en la materia, mismas que permiten la protección adecuada de la fibra óptica sin provocar afectaciones significativas al ambiente. Asimismo, se consideró que de acuerdo con el diámetro del flexoducto la medida establecida en la profundidad de la zanja es la adecuada. 


  
COMENTARIO 28. Punto 4.1.5 En qué casos se podrán establecer campamentos, ya que en ocasiones resultará necesario, establecerse para realizar alguna reparación de la obra.


  
RESPUESTA: No procede, la respuesta queda en términos de la realizada en el comentario 10.


  
COMENTARIO 29. Punto 4.1.7. Se necesita que la autoridad correspondiente resuelva en un término no mayor a 30 días hábiles, ya que de lo contrario se podría causar gastos innecesarios a la empresa ya que estuviera en espera de una resolución de la autoridad.


  
RESPUESTA: No procede, la resolución en esta materia corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia, con base en lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


  
COMENTARIO 30. Punto 4.2.8 Establece un término de dos días para mantener abierta la zanja, aquí la Norma debe contemplar que dichos días sean prorrogables, en el supuesto de que se trate de causas justificadas. 


  
RESPUESTA: Procede parcialmente, en primer término es conveniente mencionar que se trata sólo de cubrir la zanja con el material producto de la excavación, sin realizar la pavimentación para lo cual se dispone de otro plazo. El texto del punto 4.2.8 quedará de la siguiente forma: … instalación de ductos y cubrimiento y compactación de zanja en dicho plazo. De presentarse situaciones de desastre o emergencia de alcance general, el plazo podrá ampliarse hasta que sean superadas, cumpliendo posteriormente con el plazo señalado. En vialidades públicas... 


  
COMENTARIO 31. Punto 4.2.10 se reitera el comentario vertido en el párrafo anterior.


  
RESPUESTA: No procede, el plazo establecido considera la presencia de posibles imprevistos. Se reitera la disposición para prever desde la etapa de planeación contar con la maquinaria, los materiales, los permisos, etc. necesarios para llevar a cabo la obra en los tiempos señalados, evitando mayores afectaciones al ambiente.


  
COMENTARIO 32. Punto 4.2.13 Se debe citar o hacer relación con el artículo 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la intención de que no se obligue a ningún concesionario público de servicios de telecomunicaciones a utilizar algún equipo o maquinaria o técnica especializada, dándole la oportunidad de que estos últimos propongan las ventajas de utilizar algún método o técnica diferente.


  
RESPUESTA: No procede, ya que en el citado numeral no se está obligando al uso de equipo, proceso o tecnologías específicas.


  
COMENTARIO 33. Punto 4.2.14 No se debe utilizar la palabra ejecutará , sino podrá , ya que de entrada te obligan a utilizar un método y no se estaría observando lo previsto en el artículo 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tal razón no se debe limitar al concesionario a un método determinado.


  
RESPUESTA: No procede, ya que la técnica propuesta es aplicable únicamente para los casos señalados y no para toda la obra.


  
COMENTARIO 34. Punto 4.2.15 No debe operar para las zonas urbanas, toda vez que se tendrían que poner señales en las vialidades públicas urbanas.


  
RESPUESTA: No procede, es necesario colocar la señalización con el fin de identificar el tipo de infraestructura que se ubica en el subsuelo, y con ello evitar posibles daños o accidentes ocasionados por otros usuarios del subsuelo. Sin embargo, se modifica la redacción del punto 4.2.15 de la siguiente forma: 4.2.15 Al finalizar las obras se deben instalar señales a lo largo del trazo del tendido de red de fibra óptica, que identifiquen el tipo de obra, su ubicación y el responsable de la misma. Lo anterior, respetando los requerimientos establecidos por la instancia que administre el derecho de vía o bien por la autoridad local competente .


  
PROMOVENTE: LIC. DAVID GOMEZ, ASESORIA DE POLITICAS GUBERNAMENTALES DE AVANTEL, S.A. 

Escrito del 31 de marzo de 2000.


  
COMENTARIO 40. El nombre de la norma Sistemas de comunicación telefónica debería ser sustituido por el de Sistemas de telecomunicaciones por considerar que el término telecomunicaciones es una referencia más genérica pues involucra en materia de instalación de fibra óptica no sólo transmisión de voz (como sería el sentido de denominarlo telefónica ), sino también incurre en otros servicios como son de datos, video, etc. Por lo anterior sugerimos que esta modificación sea realizada en el cuerpo de la norma en aquellos casos en donde se hace referencia a este término.


  
RESPUESTA: Sí procede, el título quedará de la siguiente forma: Norma Oficial Mexicana NOM-130-ECOL-2000, Protección ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento .


  
COMENTARIO 41. Punto 4.1.4 inciso h) Se debería separar el almacenaje de gasolina así como el de diesel, pues estos combustibles son diferentes en su grado de volatilidad. De esta manera, solicitaríamos un incremento al almacenaje de diesel pasando éste de 2,000 litros, propuesto en este proyecto, a 3,000 litros, este aumento en la capacidad de almacenamiento de combustible, obedece a la necesidad de tener autonomía de funcionamiento sin suministro de energía eléctrica por un periodo de 4 a 6 días. Este volumen de diesel está definido por el consumo de las plantas generadoras de emergencia. Gran parte de las repetidoras e instalaciones de este tipo para telecomunicaciones, son colocadas en poblaciones pequeñas o en lugares de baja ocupación, lo que lleva a tener accesos limitados a las redes de distribución eléctrica. Contingencias en zonas del Golfo de México y otras áreas similares, comunes en tiempos de lluvia y de huracanes, hacen necesario que aseguremos el funcionamiento del equipo por periodos de tiempo extraordinario. Este volumen de 3,000 litros de capacidad de almacenaje de diesel, asegura que al 60% de almacenamiento, reserva mínima de operación, se tenga un soporte de 4.3 días máximo sin suministro. Se considera tiempo suficiente para que las líneas de energía eléctrica sean reparadas o los accesos sean transitables para proporcionar más combustible.


  
RESPUESTA: Sí procede, la respuesta queda en términos de la realizada en el comentario 7. 


  
COMENTARIO 42. En el numeral 4.2.16 a la letra dice: El responsable integrará e instrumentará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a los siguientes lineamientos: .. AVANTEL considera que debería decir El responsable integrará e instrumentará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a los siguientes lineamientos cuando sea aplicable: … , debido a que en la propuesta del INE, esto sería aplicable en todos los casos independientemente de que exista o no afectaciones el medio ambiente.


  
RESPUESTA: Procede parcialmente, el texto quedará de la siguiente forma: 4.2.16 De existir afectaciones a la vegetación existente a lo largo del tendido de la red de fibra óptica en los términos definidos en esta Norma Oficial Mexicana, el responsable integrará e instrumentará un Programa de Rescate y Reforestación conforme a los siguientes lineamientos: 


  
Para el mejor entendimiento de la Norma el Grupo de Trabajo integrado para la elaboración del presente proyecto propuso y fueron aprobadas las siguientes modificaciones:


  
Con el fin de hacer congruente el objetivo y campo de aplicación del proyecto con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 de 30 de mayo de 2000, se modificó su texto en los siguientes términos:


  
1.
 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION


  
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica ya sea en forma aérea o subterránea, que se realicen en derechos de vía establecidos de carreteras; de ferrocarriles y de ductos, sin que se utilice la infraestructura existente, así como en la vialidad pública urbana. Sólo se podrá hacer uso de predios ubicados fuera del derecho de vía y de la vialidad pública urbana cuando se requiera instalar casetas repetidoras o terminales de señal. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.


  
Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables para aquellos proyectos de instalación de sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica que se pretendan ubicar en zonas que están consideradas como áreas naturales protegidas en términos del artículo 46 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


  
En virtud de la modificación antes señalada, se eliminó la definición de (3.8) Línea de transmisión eléctrica .


  
Consecuentemente se modificó la redacción de los puntos 4.1.1 y 4.1.2 en los siguientes términos:


  
 
4.1.1
 La instalación de red de fibra óptica se realizará en forma subterránea, ya sea a lo largo del derecho de vía establecido de carreteras; de ferrocarriles y de ductos o en la vialidad pública urbana .


  
 
4.1.2
 En la vialidad pública urbana el tendido por vía aérea se podrá llevar a cabo a través de torres o postes para transmisión de energía eléctrica, o bien por postes que se instalen para dicho propósito, de acuerdo a la normatividad aplicable. En el derecho de vía sólo podrá hacerse instalando postes nuevos .


  
En relación a los dos últimos párrafos del punto 4.2.16 se modificó la redacción para quedar en los siguientes términos:


  
 Asimismo se deben respetar los requerimientos de visibilidad y condiciones de seguridad que señale la autoridad correspondiente o el responsable de administrar el derecho de vía .


  
 Dicho programa podrá requerirse por la autoridad competente para constatar su cumplimiento .


  
De acuerdo a las sugerencias hechas al respecto por la Dirección General de Normas de SECOFI, el punto cinco se redactó en los siguientes términos:


  
 
5.
 Concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las Normas Mexicanas tomadas como base para su elaboración .


  
 
5.1
 Esta Norma no concuerda con ninguna Norma ni lineamiento internacional por no existir referencia al momento de elaborarse; tampoco existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.


  
7
 Observancia de la Norma.- Se consideró procedente excluir de este punto lo relativo a la vigilancia de las autoridades locales en virtud de que por una parte la actividad regulada por esta Norma desde el punto de vista de la evaluación del Impacto Ambiental es competencia de la Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y por otra parte la citada Ley en su Capítulo II Distribución de Competencias y Coordinación le da facultad a los Estados y Municipios para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y móviles que no sean competencia Federal; manejo de residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, sobre prevención y control de contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, así como las relativas a la prevención y control de las aguas que descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado y las aguas que tengan asignadas, sin embargo no las facultades para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas motivo de los comentarios, por lo que el numeral 7 quedará redactado en los siguientes términos: 


  
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables .


  
De conformidad con el artículo 28 inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se actualiza la nomenclatura de la Norma al año 2000 en el que fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, quedando en los siguientes términos: NOM-130-ECOL-2000.


  
México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, 
Francisco Giner de los Ríos
.- Rúbrica.


