# NOM-133-1-SCFI-1999

Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. (El texto incluye la Resolución de Modificación a la NOM. de fecha 11/09/2000)

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-133-1-scfi-1999/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-133-1-SCFI-1999
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 17/4/2000
- Fecha de publicación en el DOF: 20/10/1999
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Andaderas para infantes
- Título de la Norma: Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. (El texto incluye la Resolución de Modificación a la NOM. de fecha 11/09/2000)

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/133-1scfi.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4955374

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-133-1-scfi-1999/documentos/dof-4955374/)


## Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-1998, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de diciembre de 1998

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4954584

[Documento con formato](/normas/nom-133-1-scfi-1999/documentos/dof-4954584/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-1998, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de diciembre de 1998.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO PROY-NOM-133/1-SCFI-1998, PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE ANDADERAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-133/1-SCFI-1998, 
Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba
,
 publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 17 de diciembre de 1998.






PROMOVENTE


RESPUESTA


Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C.


Fecha de 
  recepción: 1999-02-15


Solicitan que se aclare en el texto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-1998, que no se requerirá de un certificado adicional por el hecho de hacer referencia a la NOM-050-SCFI-1994, para el cumplimiento de la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta del envase o del producto.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no incluir en el texto de la NOM dicha aclaración, en virtud de que la certificación de las andaderas se llevará a cabo únicamente a través del cumplimiento de las especificaciones de seguridad que se establezcan en la NOM-133/1-SCFI-1999 definitiva y en lo que se refiere a la información comercial que establece en la NOM.050-SCFI-1994, ésta será verificada únicamente por inspección visual.


Asimismo, se propone modificar la redacción del inciso 8.1.1 para quedar como sigue:


"8.1.1 El producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma, una vez que sea publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 como Norma definitiva, deberá cumplir con la información comercial establecida en la NOM-050-SCFI-1994, además de contener en una etiqueta adherida al producto de manera visible, las siguientes precauciones:


- Nunca deje al niño sin supervisión.


- Nunca se utilice cerca de las escaleras, escalones o entradas.


 - Nunca cargue la andadera con el niño adentro.


- Mantenga al niño alejado de estufas, radiadores, calentadores, chimeneas, etc."




 


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla en virtud de que no existe el espacio suficiente en la andadera para colocar la etiqueta, además de que daña la estética del producto, acordándose incluir en el inciso 8.2.1 de la Norma definitiva, que dichas advertencias deben agregarse a la información del instructivo o bien en una hoja anexa utilizando un tamaño tipográfico de al menos un centímetro de altura. 




Adicionalmente, propone que el inciso 8.2.1 del Proyecto de NOM se redacte de la siguiente manera:


"Los instructivos del producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma, una vez que sea publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 como Norma definitiva, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-050-SCFI-1994, además de contener las precauciones indicadas en el inciso 8.1.1."




 El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, realizando un ajuste en la redacción, misma que se estableció como sigue: 


"8.2.1 Los instructivos del producto objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-050-SCFI-1994, además de contener las siguientes precauciones dentro o en una hoja adicional, las cuales deben ostentarse en una tipografía de al menos un centímetro de altura:


- Nunca deje al niño sin supervisión.


- Nunca cargue la andadera con el niño adentro.


- Mantenga al niño alejado de estufas, escaleras y calentadores."


Sugieren incluir en el capítulo de definiciones la definición de “etiqueta”, con la siguiente redacción:


“Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto.”




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, en virtud de que se trata de un concepto que ya se encuentra definido en la NOM-050-SCFI-1994, relativa a información comercial, la cual será aplicable para el producto en cuestión.




Mattel de México, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 1999-02-17


Propone agregar al título de uno de los tipos de andaderas de la figura número 1 las palabras “plegado en x”, a fin de hacerlo congruente con la clasificación que se da en el capítulo 4 del Proyecto de NOM. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla modificándose el título de la figura número 1 propuesto. 




Mattel de México, S.A. de C.V.


Asimismo, solicitan que en la redacción del inciso 5.8 “integridad de la estructura”, se indique que la prueba además de verificarse con el procedimiento de carga estática descrito en el inciso 7.3.2, también debe aplicarse el procedimiento de carga dinámica descrito en el inciso 7.3.1 del Proyecto de NOM.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.






Sufragio Efectivo. No Reelección. 


México, D.F., a 9 de agosto de 1999.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 20 de octubre de 1999

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2059787

[Documento con formato](/normas/nom-133-1-scfi-1999/documentos/dof-2059787/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 20 de octubre de 1999.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133/1-SCFI-1999, PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE ANDADERAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 

EL 20 DE OCTUBRE DE 1999.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 30 fracción V y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y


CONSIDERANDO


Que el día 20 de octubre de 1999 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 la Norma Oficial Mexicana NOM-0133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante especificaciones y métodos de prueba;


Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entraría en vigor 180 días naturales después de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
, es decir el día 19 de abril de 2000;


Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones al contenido de la misma, a efecto de lograr una mayor sencillez, claridad y congruencia en su aplicación;


Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;


Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien en expedir la siguiente:


RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133/1-SCFI-1999, PRODUCTOS INFANTILES - FUNCIONAMIENTO DE ANDADERAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


PRIMERO.- 

Se modifica el inciso 5.2 Orificios de la Norma Oficial Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999 para quedar como sigue:


 
5.2
 

Orificios


Cualquier orificio, ranura o hendidura amoldada que permita el acceso de los dedos de los pies o manos a través de la superficie de cualquier material rígido debe tener un diámetro menor a 5,33 mm o mayor a 9,52 mm. Lo anterior se verifica mediante la ayuda de un calibrador de interiores o similar.
 


SEGUNDO.- 

Se modifica el inciso 5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-133/1-SCFI-1999, para quedar como sigue:


 
5.3
 

Las andaderas deben fabricarse de manera tal que se minimicen las lesiones por pellizcos, cortadas o machucadas mientras el niño se encuentre en la andadera, durante el uso normal de la misma. Debe conservarse un espacio libre menor a 5.3 mm o mayor a 9,52 mm entre los elementos móviles y cualquier superficie adyacente que pueda causar lesiones. Lo anterior se verifica mediante el uso de un calibrador de interiores o similar.
 


TRANSITORIOS


PRIMERO.- 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


SEGUNDO.- 

Publíquese la presente Resolución de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Sufragio Efectivo. No Reelección.


México, D.F., a 30 de agosto de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.


