# NOM-135-SCFI-2006

Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.

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- Clave de la Norma: NOM-135-SCFI-2006
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 27/8/2006
- Fecha de publicación en el DOF: 28/6/2006
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Materiales para construcción – información comercial
- Título de la Norma: Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.
   
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-135-SCFI-2005, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION.


  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para su publicación el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, “Prácticas Comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción (Modificación de la NOM-135-SCFI-1999).


  De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 43200, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


  México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
PROY-NOM-135-SCFI-2005, 
PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA VENTA 
DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION 

(Modificación de la NOM-135-SCFI-1999)


PREFACIO


  En la elaboración del presente Proyecto de NOM participaron las siguientes empresas e instituciones:


- CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO


- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)


Consejo de construcción sección 116


- CASA GONGORA, S.A.


- CEMENTOS MEXICANOS, S.A. DE C.V.


- MATERIAL DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.


- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


- Subprocuraduría de Verificación 


- Subprocuraduría de Servicios


- Subprocuraduría Jurídica


- SECRETARIA DE ECONOMIA


Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital


  
1. 
Objetivo y campo de aplicación


  
1.1 

El objetivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer las características de la información comercial, que debe proporcionarse a los consumidores en los establecimientos dedicados a la venta de materiales para construcción, así como los requisitos de información mínima que deben contener los contratos de adhesión que se utilicen en las transacciones que se lleven a cabo, a efecto de que los consumidores cuenten con información suficiente y puedan tomar decisiones adecuadas de compra.


  
1.2 

Las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, comercialicen materiales para construcción destinados al consumidor.


  
2. 
Definiciones


  Para los efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:


  
2.1 

Construcción 


  Conjunto de maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles o partes de ellos.


  
2.2 

Contrato de adhesión 


  Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones a que se debe sujetar la compraventa de los materiales para construcción que ofrece a los consumidores. 


  
2.3 

Consumidor 


  Persona física o moral que adquiere materiales para construcción en general.


  
2.4 

Establecimiento de materiales para construcción


  Local comercial legalmente establecido, destinado para la venta de materiales para construcción.


  
2.5 

Garantía


  Documento que entrega el proveedor al consumidor para protegerlo de algún daño, defecto o faltante que se verifique en el material para construcción contratado, conforme a lo establecido en la Ley.


  
2.6 

Ley


  Ley Federal de Protección al Consumidor.


  
2.7 

Maniobras


  Operaciones que se llevan a cabo para la carga y/o descarga de materiales para construcción.


  
2.8 

Materiales para construcción


  Conjunto de bienes, insumos o accesorios, en general, destinados a la construcción que se ofrecen en los establecimientos dedicados a esta actividad.


  
2.9 

NOM


  Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.


  
2.10 

Procuraduría


  Procuraduría Federal del Consumidor.


  
2.11 

Proveedor


  Persona física o moral dedicada a la comercialización directa de materiales para construcción.


  
3. 
Disposiciones generales


  
3.1 

En términos de lo dispuesto en la Ley, la
 

información o publicidad que exhiban o difundan los proveedores por cualquier medio o forma para ofrecer la venta de materiales para construcción debe ser veraz, comprobable y exenta de textos y otras descripciones que puedan inducir a error o engaño al consumidor.


  
3.2 

De acuerdo a lo que señala la Ley, en las promociones y ofertas que realice el proveedor deben indicarse claramente y por escrito los términos y vigencia de las mismas.


  
3.3 

En congruencia con lo previsto en la Ley, el proveedor o sus dependientes no pueden negar o condicionar la venta de los materiales para construcción que se tengan en existencia, salvo que medie mandato judicial o disposición jurídica que imponga alguna restricción o exija el cumplimiento de algún requisito específico o que exista algún incumplimiento de pago por parte del consumidor. Se presume la existencia de materiales para construcción cuando éstos se anuncien como disponibles, salvo prueba en contrario del proveedor que demuestre que los productos no pueden ser vendidos por una causa justificada.


  
3.4 

En el caso de establecimientos que expendan materiales para construcción usados, reconstruidos o que presenten alguna deficiencia, los proveedores deben advertirlo claramente al consumidor y hacer constar dicha circunstancia en los propios materiales, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.


  
3.5 

Cuando se ofrezcan materiales para construcción que, de conformidad con los ordenamientos aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad en términos de la legislación aplicable, el proveedor debe incluir un instructivo que advierta sobre las características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.


  
3.6 

El precio de los materiales para construcción debe expresarse y solventarse en moneda nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el proveedor, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.


  
3.7 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor debe expedir y entregar al consumidor una factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa realizada y/o del importe y concepto de los pagos que reciba.


  
3.8 

Las garantías que ofrezcan los proveedores a los consumidores, sobre los materiales para construcción que expenden, no deben ser inferiores a las que otorgan los fabricantes de dichos materiales.


  
3.9 

El proveedor debe surtir los pedidos que contrate con los consumidores con estricto apego a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.


  
3.10 

El proveedor debe responder por los daños materiales que se ocasionen a los bienes del consumidor con motivo de la entrega de los materiales para construcción, siempre que éstos le sean imputables.


  
4. 
De la información preliminar 


  
4.1 

Antes de que se contrate la compraventa de materiales para construcción, el proveedor debe poner a disposición del consumidor, al menos, la siguiente información:


  
4.1.1 

Características del material para construcción que desea adquirir el consumidor, especificando cuando menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones u otros.


  
4.1.2 

Precio.


  
4.1.3 

Garantías, cuando existan se otorgarán en términos de lo dispuesto por la Ley.


  
4.1.4 

Forma y medio de pago.


  
4.1.5 

En el caso de que se requiera la entrega a domicilio de los materiales para construcción, el proveedor debe informar al consumidor, además:


  
4.1.5.1 

Costos adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros.


  
4.1.5.2 

Horario y días o plazo de entrega.


  
4.2 

El proveedor debe recomendar al consumidor que antes de que firme, de conformidad la recepción de los materiales para construcción, los revise y se cerciore de que se trata de los materiales contratados y especificados en la factura respectiva.


  
5. Del contrato de adhesión


  
5.1 

Los contratos de adhesión que se celebren en territorio nacional, para su validez, además de cumplir con lo establecido en el Código Civil y Código de Comercio, en su caso, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista. En el caso de que el contrato de adhesión, se exprese también en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en español.


  
5.2 

El modelo del contrato de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus transacciones, debe estar registrado en la Procuraduría y señalar, al menos, lo siguiente:


  
5.2.1 

Nombre o razón social, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.


  
5.2.2 

Nombre, domicilio y, en su caso, teléfono del consumidor.


  
5.2.3 

Objeto del contrato, especificando:


  
5.2.3.1 

Denominación y marca de los materiales para construcción.


  
5.2.3.2 

Tipo y/o calidad, de acuerdo a la clasificación que, en su caso, corresponda.


  
5.2.3.3 

Cantidad o volumen.


  
5.2.3.4 

Precio.


  
5.2.3.5 

Forma y medio de pago. En operaciones a crédito debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley para este tipo de operaciones.


  
5.2.4 

Condiciones para la entrega de los materiales para construcción:


  
5.2.4.1 

Lugar, fecha y horario o, en su caso, el plazo en que debe realizarse la entrega.


  
5.2.4.2 

Cargos por concepto de maniobras, fletes y seguros.


  
5.2.4.3 

Cargos adicionales cuando por causas imputables al consumidor se origina un segundo envío de los materiales para construcción al lugar contratado.


  
5.2.5 

Procedimiento para que el consumidor presente sus reclamaciones al proveedor, señalando el lugar, días y horarios para tales efectos.


  
6. 
Vigilancia


  La vigilancia de lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.


  
7. 
Bibliografía


  
7.1 

Código Civil, Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1928.


  
7.2 

Código de Comercio, Diarios Oficiales de la Federación del 7 al 13 de octubre de 1989.


  
7.3 

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985.


  
7.4 

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.


  
7.5 

Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.


  
7.6 

NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales – Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 1999.


  
7.7 

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.


  
7.8 

Censos Económicos 1994. Resultados Oportunos. Tabulados Básicos. INEGI.


  
7.9 

III Censo de Servicios. Censos Económicos 1994. INEGI.


  
7.10 

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. INEGI, tercer trimestre. 1992.


  
8. 
Concordancia con normas internacionales


  Este Proyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.


  México, D.F., a 7 de diciembre de 2005, El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.



   

## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción

Tipo de publicación: respuestas

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos 
de información en la venta de materiales para construcción.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.


  
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-135-SCFI-2005, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2005.






  
PROMOVENTE


  
RESPUESTA


  
PROFECO
 


  
Fecha de recepción: 2006-02-23


  
2.2
 Contrato de adhesión.


  
Para establecer en formatos uniformes los términos...


  
Si estamos hablando de un formato, se supone que los datos que contiene éste son uniformes de antemano.


  
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos.


  
PROFECO 


  
Fecha de recepción: 2006-02-23


  
2.3 Consumidor 


  
Sugiere porqué de esta manera se estandariza con la LFPC


  
Persona física o moral que adquiere, como destinatario final, materiales para construcción en general.


  
El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la definición de garantía con el texto siguiente:


  
2.3 Consumidor 


  
Persona física o moral que adquiere, como destinatario final, materiales para construcción en general.




  
México, D.F., a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


