# NOM-138-SSA1-2016

Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96ºG.L., sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o pl…

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/6/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 25/4/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Alcohól desnaturalizado, antiséptico y germinicida
- Título de la Norma: Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96ºG.L., sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o pl…

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## Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-2016, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96° G.L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación.

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SSA1-2015, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96ºG.L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SSA1-2015, Que establece las especificaciones
 
sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico
 
de 96ºG.L. sin desnaturalizar, utilizado como
 
materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico
 
desnaturalizado como material de curación.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TEPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, Apartado A,
 
fracción I, 194, fracción I, 194 bis, 195, primer párrafo, 197, 201, 210, 212, 214, 262, fracción V y 279, fracción
 
I y V, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V y XII, 41, 43, 44 y 47, fracción I, de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización;
 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 
61, 64 y 67, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de
 
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 7, fracciones I y III, 8, 9, 82, 86, 99, 100 y 219, del
 
Reglamento de Insumos para la Salud y 3, fracciones I, letra b y l, y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento
 
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación
 
en el Diario Oficial de la Federación del:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SSA1-2015, QUE ESTABLECE LAS
 
ESPECIFICACIONES SANITARIAS DEL ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO, UTILIZADO 
 
COMO
 
MATERIAL DE CURACIÓN, ASÍ COMO PARA EL ALCOHOL ETÍLICO DE 96ºG.L. SIN
 
DESNATURALIZAR, UTILIZADO COMO MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN Y/O 
 
ENVASADO
 
DE ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO COMO MATERIAL DE CURACIÓN
 
 
 
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes
 
al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma
 
español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código
 
postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico
 
rfs@cofepris.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
 
presente proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general,
 
para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
 
 
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
 
 
SECRETARÍA DE SALUD.
 
 
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
 
 
Facultad de Química.
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
 
 
Escuela Superior de Ciencias Biológicas.
 
 
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS, A. C.
 
 
ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A. C.
 
 
COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A. C.
 
 
PRODUCCIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICA, A. C.
 
 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN.
 
 
Sector Médico.
 
 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA.
 
 
Sección de Productos Auxiliares para la Salud.
 
  
 
 
Sección de Reactivos y Sistemas de Diagnóstico.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, A. C.
 
 
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INDUSTRIAS INNOVADORAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, A. C.
 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA GASA, A. C.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
 Introducción.
 
 
1. 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
 Referencias.
 
 
3.
 Definiciones.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas.
 
 
5.
 Clasificación.
 
 
6.
 Especificaciones.
 
 
7.
 Métodos de prueba.
 
 
8.
 Etiquetado, marcado, envase y embalaje.
 
 
9.
 Muestreo.
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales.
 
 
11.
 Bibliografía.
 
 
12.
 Observancia.
 
 
13.
 Vigencia.
 
 
14.
 Apéndice A Normativo. Especificaciones de los 
establecimientos dedicados a la elaboración y/o
 
envasado de alcohol etílico desnaturalizado utilizado como material de curación.
 
 
0.
 Introducción
 
 
El alcohol etílico o etanol es uno de los materiales de curación más ampliamente utilizados por sus
 
características antisépticas. No obstante, considerando su fácil acceso por parte de la población en general,
 
así como su naturaleza adictiva, puede llevarse a cabo un uso inadecuado orientado a su ingesta, lo que
 
conlleva a problemas potenciales de salud pública. Por lo anterior, usualmente se le agregan sustancias
 
desnaturalizantes tales como benzoato de denatonio, octaacetato de sacarosa y acetona, las cuales le
 
proveen un sabor desagradable; sin embargo es necesario emitir disposiciones referentes al control y
 
procesamiento de dicho material de curación, a efecto de evitar su uso en actividades diferentes al propósito
 
con el que se comercializa, que es como material de curación.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Objetivo.
 
 
La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones 
sanitarias para el alcohol
 
desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96 G.L. sin
 
desnaturalizar utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico
 
desnaturalizado como material de curación.
 
 
1.2
 Campo de aplicación.
 
 
Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para todos los establecimientos
 
dedicados a la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado utilizado como material de
 
curación
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos
 
dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.
 
 
2.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y
 
 
 
métodos de verificación.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la
 
etiqueta- Especificaciones.
 
 
2.5
 
Norma Oficial Mexicana NOM-137- SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos.
 
 
2.6
 
Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
 
los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
 
 
2.7
 
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección
 
contra incendios en los centros de trabajo.
 
 
2.8
 
Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
 
 
3.1
 
Alcohol etílico (etanol) 96 G.L.,
 al producto que se obtiene por destilación y rectificación de mostos
 
fermentados cuya fórmula semidesarrollada es CH
3
CH
2
OH.
 
 
3.2
 
Alcohol desnaturalizado,
 al alcohol etílico utilizado como antiséptico (material de curación) al cual se
 
le ha añadido agua destilada o purificada y un desnaturalizante.
 
 
3.3.
 Antiséptico, 
a la
s
 sustancias antimicrobianas que se aplican a un tejido vivo o sobre la piel para
 
reducir la posibilidad de infección, sepsis o putrefacción.
 
 
3.4
 
Desnaturalizante, 
al producto químico que se agrega al alcohol etílico o etanol para darle un sabor
 
desagradable sin alterar sus propiedades germicidas y antisépticas. Se emplean como desnaturalizantes:
 
 
3.4.1
 
Benzoato de 
denatonio, 
a la sustancia amarga cuya fórmula y peso molecular son: C
28
H
34
N
2
O
3
 
MM: 446.57.
 
 
3.4.2
 Octaacetato de sacarosa, 
a la sustancia amarga cuya fórmula y peso molecular son: 
C
28
H
38
O
19
 
MM: 678.58.
 
 
3.4.3
 Acetona (2-propanona), 
a la sustancia cuya fórmula y peso molecular son: 
C
3
H
6
O MM: 58.08.
 
 
3.4.4
 Metilisobutilcetona (4 metil 2 pentanona), 
a la sustancia de sabor desagradable cuya fórmula
 
semidesarrollada y peso molecular son: CH
3
CH(CH
3
)CH
2
COCH
3
 MM: 100.16.
 
 
3.5
 
Grado alcohólico
, al contenido de alcohol etílico en u
n líquido a 15.56ºC; expresado en grados 
 
Gay-
Lussac (ºG.L. mL de alcohol en 100 mL de producto).
 
 
3.6
 
Elaboración, 
al proceso de la adición del agente desnaturalizante y agua destilada o purificada para la
 
obtención de alcohol etílico desnaturalizado.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entenderá:
 
 
 
 
 
 
%
 
 
 
 
Por ciento
 
 
 
 
 
 
±
 
 
 
 
Más, menos
 
 
 
 
 
 
<
 
 
 
 
Menor o igual que
 
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
Igual a
 
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
Carbono
 
 
 
 
 
 
eq
 
 
 
 
Equivalente
 
 
 
 
 
 
FEUM
 
 
 
 
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
 
 
 
 
g
 
 
 
 
Gramo
 
 
 
 
 
 
H
 
 
 
 
Hidrógeno
 
 
 
 
 
 
L
 
 
 
 
Litro
 
 
 
 
 
 
m
 
 
 
 
Metro
 
 
 
 
 
 
mg
 
 
 
 
Miligramo
 
 
 
 
 
 
MGA
 
 
 
 
Método General de Análisis
 
 
 
 
 
 
MGA-DM
 
 
 
 
Método General de Análisis de Dispositivos Médicos
 
 
 
 
 
 
min
 
 
 
 
Minuto
 
 
 
 
 
 
mL
 
 
 
 
Mililitro
 
 
 
 
 
 
 
 
m
L
 
 
 
 
Microlitro
 
 
 
 
 
 
MM
 
 
 
 
Masa molecular
 
 
 
 
 
 
mm
 
 
 
 
Milímetro
 
 
 
 
 
 
N
 
 
 
 
Normalidad
 
 
 
 
 
 
N
 
 
 
 
Nitrógeno
 
 
 
 
 
 
nm
 
 
 
 
Nanómetro
 
 
 
 
 
 
NOM
 
 
 
 
Norma Oficial Mexicana
 
 
 
 
 
 
ºC
 
 
 
 
Grado Celsius
 
 
 
 
 
 
ºGL
 
 
 
 
Grados Gay-Lussac
 
 
 
 
 
 
O
 
 
 
 
Oxígeno
 
 
 
 
 
 
pH
 
 
 
 
Potencial de hidrogeniones
 
 
 
 
 
 
SA
 
 
 
 
Solución amortiguadora
 
 
 
 
 
 
SI
 
 
 
 
Solución indicadora
 
 
 
 
 
 
SR
 
 
 
 
Solución reactivo
 
 
 
 
 
 
SSA
 
 
 
 
Secretaría de Salud
 
 
 
 
 
 
SV
 
 
 
 
Solución valorada
 
 
 
 
 
 
UFC
 
 
 
 
Unidad Formadora de Colonias
 
 
 
 
 
 
UV
 
 
 
 
Ultravioleta
 
 
 
 
  
 
 
5.
 Clasificación
 
 
La clasificación se basa en el desnaturalizante que es empleado, conforme a las fórmulas siguientes:
 
 
5.1
 Fórmula I.
 
 
1000
 L de alcohol etílico al 68.5 a 71.5% a 15.56ºC.
 
 
7g de benzoato de 
denatonio
.
 
 
5.2
 Fórmula II.
 
 
1000
 L de alcohol etílico al 68.5 a 71.5% a 15.56ºC.
 
 
300
 g de octaacetato de sacarosa.
 
 
5.3
 Fórmula III.
 
 
1000
 L de alcohol etílico al 68.5 a 71.5% 15.56ºC.
 
 
80
 L de acetona.
 
 
15
 L de metilisobutilcetona.
 
 
6.
 Especificaciones
 
 
El producto objeto de esta Norma debe cumplir con las siguientes especificaciones
.
 
 
6.1
 
Para alcohol desnaturalizado utilizado como material de curación.
 
 
6.1.1
 Apariencia: líquido transparente, volátil, libre de sedimento de partículas en suspensión y material
 
extraño.
 
 
6.1.2
 Solubilidad: soluble en agua, acetona, éter dietílico y glicerol.
 
 
6.1.3
 Densidad relativa: de 0.8611 a 0.8936 a 15.56ºC.
 
 
6.1.4
 Residuo no volátil.
 
 
6.1.4.1
 
Fórmula I: no menos de 3.2 mg/100 mL.
 
 
6.1.4.2
 
Fórmula II: no menos de 32.5 mg/100 mL.
 
 
6.1.4.3
 
Fórmula III: no más de 2.5 mg/100 mL
 
 
6.1.5
 
Grado alcohólico: 68.5 a 71.5%.
 
 
6.1.6
 Metanol: negativo.
 
 
6.1.7
 Valoración de benzoato de denatonio: mínimo 0.7 mg/100 mL
 
  
 
 
6.1.8
 Valoración de octaacetato de sacarosa: mínimo 30 mg/100 mL.
 
 
6.1.9
 Valoración de acetona: mínimo 8.0 mL/100 mL.
 
 
6.1.10
 Valoración de metilisobutilcetona: mínimo 1.5 mL/100 mL.
 
 
6.1.11
 Etanol: positivo.
 
 
6.1.12
 
Actividad antimicrobiana: la muestra debe cumplir con la reducción de 99.999 % de una suspensión
 
bacteriana que contiene de 75 a 125 × 10
8
 
UFC/mL, después de 30 segundos de contacto con el producto sin
 
diluir.
 
 
6.1.13
 
Resistencia al impacto: Cumple la prueba.
 
 
6.1.14
 
Contenido neto: cumple con la NOM-002-SCFI-2011, señalada en el punto 2.3, del Capítulo de
 
referencias, de esta Norma.
 
 
6.1.13
 Registro de documentos.
 
 
Los distribuidores finales y los envasadores deben tener copia de las facturas de los productos que
 
adquieren y conservarlas durante 5 años junto con los análisis de control de calidad.
 
 
6.2
 
Para alcohol etílico de 96 °G.L. sin desnaturalizar.
 
 
6.2.1
 
El alcohol etílico de 96 °G.L. sin desnaturalizar deberá cumplir con las especificaciones establecidas
 
en la monografía de Alcohol incluido en el capítulo de Aditivos, de la versión vigente de la FEUM.
 
 
7.
 Métodos de prueba
 
 
Para la verificación de las especificaciones que se establecen en esta Norma se deben aplicar los métodos
 
de prueba que a continuación se describen:
 
 
7.1
 
Para alcohol desnaturalizado utilizado como material de curación.
 
 
7.1.1
 
Densidad relativa.
 
 
MGA 0251 de la edición vigente de la FEUM. Efectuar la prueba a 15.56 °C.
 
 
7.1.2
 Residuo no volátil.
 
 
7.1.2.1
 
Equipo.
 
 
Balanza analítica.
 
 
Horno.
 
 
7.1.2.2
 
Procedimiento.
 
 
Colocar en un vaso de precipitados 200 mL de la muestra cuyo desnaturalizante sea octaacetato de
 
sacarosa, o 500 mL en el caso de los otros dos agentes desnaturalizantes, evaporar hasta obtener unos 
 
20
 
mL de concentrado; transferir cuantitativamente este concentrado a una capsula de porcelana de 50 mL
 
previamente puesta a peso constante y continuar la evaporación a baño de agua a ebullición, secar el residuo
 
a 105 °C durante una hora. Relacionar el valor obtenido a 100 mL de la muestra.
 
 
Nota:
 Guardar el residuo para la valoración del octaacetato de sacarosa o del benzoato de denatonio.
 
 
7.1.3
 Grado alcohólico.
 
 
MGA 0081 de la edición vigente de la FEUM.
 
 
7.1.4
 Metanol.
 
 
De acuerdo a la monografía de Alcohol, del capítulo de Aditivos, de la FEUM vigente.
 
 
7.1.5
 Valoración de benzoato de denatonio.
 
 
7.1.5.1
 
Equipo.
 
 
Balanza analítica.
 
 
Espectrofotómetro UV.
 
 
7.1.5.2
 
Reactivos.
 
 
Sustancia de referencia de benzoato de denatonio.
 
 
Solución de azul de bromofenol al 0.1 % en cloroformo.
 
 
SA de fosfatos pH 4.0. Disolver 9.23 g de fosfato dibásico de sodio anhidro en 800 mL de agua, ajustar la
 
solución con ácido cítrico saturado a un pH de 4.0 ± 0.1 aforar con agua a 1 000 mL y mezclar.
 
 
7.1.5.3
 
Procedimiento.
 
  
 
 
7.1.5.4
 
Preparación estándar. Pesar con exactitud el equivalente a 7 mg de benzoato de denatonio,
 
transferir a un matraz volumétrico de 1 000 mL, disolver y aforar con agua, mezclar.
 
 
7.1.5.5
 
Preparación problema. Transferir el residuo no volátil a un matraz volumétrico de 500 mL con
 
ayuda de agua, aforar con agua y mezclar.
 
 
Transferir por separado a tres embudos de separación de 250 mL, alícuotas de 10 mL de la preparación
 
estándar, 10 mL de la preparación problema y 10mL de SA de fosfatos. Agregar a cada embudo 40 mL de SA
 
de fosfatos, 10 mL de la solución de azul de bromofenol y 60 mL de cloroformo. Agitar vigorosamente durante
 
2 min. Dejar reposar la mezcla durante 15 min y pasar la capa clorofórmica a través de un algodón
 
impregnado con cloroformo, a matraces volumétricos de 100 mL, repetir la operación anterior con 20 mL de
 
cloroformo agregando los extractos clorofórmicos al matraz correspondiente. Permitir que alcancen la
 
temperatura ambiente, aforar con cloroformo y mezclar. Determinar inmediatamente las absorbancias en UV a
 
410 nm de acuerdo al MGA 0361, utilizando el extracto de la SA de fosfatos como blanco.
 
 
7.1.5.6
 
Cálculo.
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
D = Benzoato de denatonio, mg/100 mL.
 
 
C = Concentración de la preparación estándar, mg/100 mL.
 
 
A
p
 = Absorbancia leída con la preparación problema.
 
 
A
s
 = Absorbancia leída con la preparación estándar.
 
 
7.1.6
 
Valoración de octaacetato de sacarosa.
 
 
7.1.6.1
 
Reactivos.
 
 
SI de fenolftaleína.
 
 
SR de alcohol etílico al 70 por ciento.
 
 
SV de ácido sulfúrico 0.1 N.
 
 
SV de hidróxido de sodio 0.1 N.
 
 
7.1.6.2
 
Procedimiento.
 
 
Transferir el residuo no volátil a un matraz de destilación de 500 mL con ayuda de 50 mL de SR de alcohol
 
etílico. Añadir unas gotas de SI de fenolftaleína y neutralizar la solución con SV de hidróxido de sodio 0.1 N,
 
hasta vire a color rosa. Añadir exactamente 25 mL de SV de hidróxido de sodio 0.1 N, colocar al matraz un
 
condensador y someter a reflujo durante 1 hora. Enfriar y titular con SV de ácido sulfúrico 0.1 N hasta
 
decoloración de la misma. Correr un blanco de reactivos y hacer las correcciones por titulación residual (MGA
 
0991).
 
 
7.1.6.3
 
Cálculo.
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
S = Octaacetato de sacarosa, mg/100 mL.
 
 
B = Volumen de la SV de H
2
SO
4
 requerido para el blanco, mL.
 
 
V = Volumen de la SV de H
2
SO
4
 requerido para la muestra, mL.
 
 
C = Concentración de la SV de H
2
SO
4
, eq/L.
 
 
M = Volumen de la muestra, mL.
 
 
84.82 = Masa equivalente del octaacetato de sacarosa, g/eq.
 
 
7.1.7
 Valoración de acetona y metilisobutilcetona.
 
 
MGA 0241. Cromatografía de gases.
 
  
 
 
7.1.7.1
 
Equipo.
 
 
Cromatógrafo de gases. Con detector de ionización de flama. Columna de vidrio de 1.2 m × 2 mm de DI,
 
empacada con Chromosorb 102, de 100-200 mesh; temperatura de columna a 106 ºC, detector y puerto de
 
inyección a 200 ºC; velocidad de flujo de helio a 50 mL/min; tiempos relativos de retención: etanol 1.00
 
(
<
 100 s), 
n
-propanol 2.06 y tetrahidrofurano 3.04.
 
 
7.1.7.2
 
Reactivos.
 
 
Soluciones estándar. Diluir 6.00 mL de cada desnaturalizante a 100 mL con alcohol anhidro en matraces
 
volumétricos separados.
 
 
7.1.7.3
 
Procedimiento.
 
 
Colocar 25.0 mL de cada solución de desnaturalizante en matraces separados y agregar 1.00 mL de 
n
-
propanol como estándar interno. Tapar inmediatamente, agitar 3 min y dejar reposar 10 min a temperatura
 
ambiente. Inyectar 0.3 
m
L con una jeringa de 1 
m
L. Determinar las áreas de los picos y calcular la pendiente de
 
cada desnaturalizante como:
 
 
 
 
7.1.8
 
Etanol.
 
 
De acuerdo a la monografía de Alcohol, del capítulo de Aditivos, de la FEUM vigente.
 
 
7.1.9
 
Actividad antimicrobiana.
 
 
MGA-DM 0041,
 
de la edición vigente de la FEUM.
 
 
7.1.10
 Prueba de resistencia al impacto.
 
 
7.1.10.1
 
Procedimiento: llenar la botella con agua en su volumen total a 25 ± 2 °C y cerrar herméticamente
 
manteniéndola en reposo durante 12 horas a 25 ± 2 °C. Dejar caer libre y verticalmente la botella llena con
 
agua desde una altura de 150 cm sobre una superficie plana libre de escoriaciones e impurezas.
 
 
7.1.10.2
 
Criterio
 
de aceptación: la botella no se rompe ni presenta fugas por deformación.
 
 
7.1.11
 Contenido neto.
 
 
De conformidad con lo establecido en la Norma NOM-002-SCFI-2011, señalada en el punto 2.3, del
 
Capítulo de referencias, de esta Norma.
 
 
7.2
 
Para alcohol etílico de 96 °G.L. sin desnaturalizar.
 
 
7.2.1
 
Los métodos para la verificación de las especificaciones del alcohol etílico de 96ºG.L. sin
 
desnaturalizar son los establecidos en la monografía de Alcohol incluido en el capítulo de Aditivos, de la
 
 
 
versión vigente de la FEUM.
 
 
7.2.2
 
Prueba de resistencia al impacto. Véase punto 7.1.10, de esta Norma.
 
 
7.2.3
 Contenido neto.
 
 
De conformidad con lo establecido en la Norma NOM-002-SCFI-2011, señalada en el punto 2.3, del
 
Capítulo de referencias, de esta Norma.
 
 
8.
 Etiquetado,
 
marcado, envase y embalaje
 
 
8.1
 
Para alcohol desnaturalizado utilizado como material de curación.
 
 
8.1.1
 
El etiquetado del recipiente que contenga este producto, debe llevar en un lugar visible en forma
 
indeleble en tinta color azul, formato horizontal o vertical y caracteres de tamaño proporcional al envase y
 
fácilmente legible los siguientes datos:
 
 
8.1.1.1
 
Nombre genérico del producto
: Alcohol etílico desnaturalizado, nombre comercial del producto,
 
marca o logotipo.
 
 
8.1.1.2
 Domicilio del titular del registro, razón social o nombre y domicilio del fabricante importador y
 
proveedor.
 
 
8.1.1.3
 
Número de Registro sanitario de la SSA.
 
 
8.1.1.4
 El "Contenido Neto" de 
conformidad con lo establecido en la Norma NOM-002-SCFI-2011,
 
señalada en el punto 2.3, del Capítulo de referencias, de esta Norma
 y lo autorizado bajo proyecto de marbete
 
por la Secretaría de Salud.
 
 
8.1.1.5
 Lote.
 
 
8.1.1.6
 Antiséptico de uso externo material de curación.
 
 
8.1.1.7
 
Alcohol desnaturalizado, NO DEBE BEBERSE (Letra con tamaño igual a la tipografía mayor de la
 
etiqueta).
 
 
8.1.1.8
 
Peligro inflamable.
 
 
8.1.1.9
 No se deje al alcance de los niños.
 
 
8.1.1.10
 No se deje destapado.
 
 
8.1.1.11
 Evite el contacto con los ojos.
 
 
8.1.1.12
 Desnaturalizante: Nombre del desnaturalizante y por ciento del mismo.
 
 
8.1.1.13
 Los datos deben estar en idioma español sin perjuicio de que también puedan aparecer en otros
 
idiomas.
 
 
8.1.2
 Los materiales de empaque deben proteger al producto para que resista transporte y
 
almacenamiento en los diferentes climas del país.
 
 
8.1.3
 Marcado en el embalaje.
 
 
Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen
 
convenientes, tales como las precauciones que deban tenerse en el manejo de los embalajes.
 
 
8.2
 
Para alcohol etílico de 96 °G.L. sin desnaturalizar.
 
 
8.2.1
 
Marcado y etiquetado.
 
 
8.2.1.1
 Marcado en el envase.
 
 
Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble en tinta
 
color rojo formato horizontal o vertical en caracteres legibles, con los siguientes datos:
 
 
8.2.1.1.1
 Nombre genérico del producto: Alcohol etílico de 96 °G.L. sin desnaturalizar. Nombre comercial
 
del producto que no sugiera bebida alcohólica.
 
 
8.2.1.1.2
 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
 
 
8.2.1.2
 Las presentaciones deben ser entre 200 mL y 1 000 mL.
 
 
8.2.1.3
 Grado alcohólico real a 15 °ºC en la escala 
G.L
.
 
 
8.2.1.4
 Nombre o razón social del fabricante, envasador o reenvasador del producto o propietario del
 
registro y domicilio donde se elabore el producto.
 
 
8.2.1.5
 Número de registro sanitario de la SSA.
 
 
8.2.1.6
 Número de lote.
 
 
8.2.1.7
 Producto inflamable.
 
  
 
 
8.2.1.8
 No se deje destapado, evite el contacto con los ojos.
 
 
8.2.1.9
 No se deje al alcance de los niños.
 
 
8.2.1.10
 Prohibida su venta a menores de 18 años (en caracteres grandes como el NO DEBE BEBERSE).
 
 
8.2.1.11
 NO DEBE BEBERSE.
 
 
8.2.1.12
 La leyenda "HECHO EN MÉXICO".
 
 
8.2.1.2
 Marcado en el embalaje.
 
 
Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen
 
convenientes, tales como las precauciones que deban tenerse en el manejo de los embalajes.
 
 
8.2.2
 Envase.
 
 
El producto objeto de esta Norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con
 
materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricación, a las condiciones habituales del
 
almacenaje, de tal naturaleza que no reaccionen con el producto, no se disuelvan alterando las características
 
físicas, químicas y sensoriales o produzcan sustancias tóxicas.
 
 
No se podrá utilizar envase de vidrio ni reciclable.
 
 
Ni reutilizar el envase para envasar productos de consumo humano.
 
 
Evitar nombre o figuras alusivas a bebidas alcohólicas.
 
 
Los datos deben estar en idioma español sin perjuicio de que también puedan aparecer en otros idiomas.
 
 
8.2.3
 Embalaje.
 
 
Para el embalaje del producto objeto de esta Norma en envases menores se deben usar cajas de cartón o
 
envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección
 
adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, y a la vez faciliten su manipulación en el
 
almacenamiento y distribución de las mismas, sin exponer a las personas que los manipulen.
 
 
8.2.3.1
 Las presentaciones del alcohol etílico de 96ºG.L. sin desnaturalizar deben ser iguales o entre 200
 
mL y 1 000 mL y hasta de 20 L para hospitales e instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
 
 
No se puede vender a granel al público. Se entiende por granel el producto no envasado, ni debidamente
 
etiquetado.
 
 
9.
 Muestreo
 
 
De acuerdo al 
MGA-DM 1241, Procedimientos de muestreo y tablas para la inspección por atributos,
 
de la
 
edición vigente del Suplemento para dispositivos médicos de la FEUM.
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales.
 
 
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
11.1
 Ley General de Salud.
 
 
11.2
 Reglamento de Insumos para la Salud.
 
 
11.3
 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, 11.
a
 edición.
 
 
11.4
 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para dispositivos médicos, 3.
a
 edición.
 
 
11.5
 
Tratado de Microbiología B.D. Davis 3a. Ed. Pág. 1030, Editorial Salvat, Boletín de la Oficina Nacional
 
de Normas, Vol. 9, Pág. 424-425, U.S.P. XXI, Pág. 24.
 
 
11.6
 
Norma IMSS. 
"
Antiséptico y germicida; alcohol desnaturalizado
"
. Vigencia: 07-may-95.
 
 
11.7
 
Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación Interinstitucional: Tomo I Material de Curación,
 
DOF. 27 de abril de 2012.
 
 
11.8
 
AOAC Alcohol desnaturalizado.
 
 
11.9
 
USP-NF 
"
Sucrose Octaacetate
"
.
 
 
12.
 Observancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, cuyo personal
 
realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarios.
 
 
13.
 Vigencia
 
 
La presente Norma entrará en vigor con carácter obligatorio a 
los 60 días naturales siguientes 
de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad
 de México, a 29 de 
marzo
 de 2016.
- 
El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
 
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
,
 
Julio Salvador Sánchez y Tepoz
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE A NORMATIVO
.
 
 
 
Especificaciones de los 
establecimientos dedicados a la elaboración y/o envasado de alcohol etílico
 
desnaturalizado utilizado como material de curación.
 
 
 
A.1 
Giro: fábrica o laboratorio de material de curación o almacén de acondicionamiento, depósito y
 
distribución de material de curación.
 
 
A.2 
Los establecimientos deberán cumplir con la Ley General de Salud, Reglamento de Insumos para la
 
Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, señalada en el punto 2.1, del Capítulo de
 
referencias, de esta Norma.
 
 
A.3 
El propietario del establecimiento debe contar con aviso de funcionamiento y con aviso de responsable
 
sanitario.
 
 
A.4 
El establecimiento deberá de contar con un laboratorio de control de calidad para analizar la materia
 
prima (alcohol etílico de 96ºG.L.) y el producto terminado, para que éstos cumplan con las especificaciones de
 
esta Norma y las de la FEUM, o bien realizar los análisis a través de un Laboratorio de Control Analítico
 
Auxiliar de la Regulación Sanitaria. En caso de utilizar métodos de análisis no farmacopeicos deben estar
 
validados.
 
 
A.5 
Los pisos, paredes y divisiones del establecimiento deberán ser de material liso u otro material que
 
facilite su limpieza. Deben contar bitácoras de los servicios de limpieza.
 
 
A.6 
Las áreas de elaboración y envasado se deberán contar con un sistema de extracción de aire y
 
acabado sanitario, los almacenes de insumos y producto terminado deben estar identificados y separados
 
físicamente con materiales que faciliten su limpieza.
 
 
A.7 
Sus instalaciones de elaboración y envasado deberán contar con máquinas llenadoras, ya sea por
 
gravedad o por vacío, en su caso, que tengan integrado motor antiexplosivo. Deben contar con ficha técnica
 
de la máquina de llenado que usan para el envasado del alcohol y contar con registros de mantenimiento.
 
 
A.8
 Deben contar con Orden Maestra de fabricación, envasado y acondicionamiento; así como la orden de
 
fabricación, envasado y acondicionamiento correspondiente.
 
 
A.9 
Deben usar filtros compatibles con el producto durante su llenado para evitar que el alcohol pueda
 
llevar partículas en suspensión. Deben contar con registros de cambios de filtro y de la limpieza de los filtros y
 
establecer la vigencia de los mismos.
 
 
A.10 
Los tanques de almacenamiento metálicos o de otro material que contengan el alcohol deben de
 
estar identificados de conformidad con lo establecido en la Norma NOM-005-STPS-1998, señalada en el
 
punto 2.6, del Capítulo de referencias, de esta Norma, asimismo deberán estar aterrizados a fin de evitar
 
cargas estáticas y contar con los elementos anti-fugas y/o derrames como diques y/o fosa de contención.
 
 
A.11
 Deberán cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios de conformidad
 
con lo establecido en la Norma NOM-002-STPS-2010, señalada en el punto 2.7, del Capítulo de referencias,
 
de esta Norma.
 
 
A.12 
En el área de fabricación deberán existir lámparas antiexplosivas.
 
 
A.13 
Los enchufes deberán ser antiestáticos y de seguridad.
 
 
A.14 
Deben contar con agua potable y servicios sanitarios para el personal.
 
 
A.15 
No debe haber sustancias tóxicas, ni existencias de alcohol metílico en estos establecimientos.
 
 
A.16
 Deberán de contar con sistemas de identificación y señalización de peligros y riesgos a fin de
 
proporcionar a los trabajadores información visual inmediata para prevenir daños a su salud y al
 
establecimiento de conformidad con lo establecido en la Norma NOM-018-STPS-2015, señalada en el punto
 
2.8, del Capítulo de referencias, de esta Norma.
 
 
A.17 
Los establecimientos deberán contar con su Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y sus
 
Manuales de Control de Calidad y Seguridad.
 
 
A.18 
El área de control de calidad debe tener registro de los análisis efectuados a cada lote de producto
 
terminado donde se demuestre que el alcohol no contiene metanol, y el resultado de los análisis de un
 
laboratorio de control de calidad externo para el mismo trámite.
 
 
A.19 
Los distribuidores finales y los envasadores deben tener copia y registros de las facturas de los
 
insumos que adquieren y conservarlas durante 5 años junto con los análisis de control de calidad.
 
 
A.20 
Debe contar con registros de la distribución del producto terminado que permita efectuar retiro de
 
producto del mercado cuando se requiera bajo Primeras Entradas Primeras Salidas, de conformidad con el
 
Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol, publicado en 
 
el
 
 
 
Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2014 y el Aviso por el que se da a conocer el formato para el
 
registro de todo acto que se lleve a cabo y esté relacionado con el alcohol etílico sin desnaturalizar, a que se
 
refiere el Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol,
 
publicado el 6 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
 
 
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