# NOM-141-SSA1-SCFI-2012

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario / Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios / Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 18/12/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 19/9/2012
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Etiquetado de productos cosméticos
- Título de la Norma: Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial

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## Procedimientos para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, NOM-186-SSA1/ SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados aplicables a las empresas de franja y región fronterizas

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PROCEDIMIENTOS
 
para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de
 
la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-
2010, Especificaciones generales de etiquetado
 
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información
 
comercial y sanitaria, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao.
 
II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial,
 
NOM-141-SSA1-1995, Bienes y
 
servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados aplicables a las empresas de franja y
 
región fronterizas.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
 
 
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA
 
LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
 
OFICIALES MEXICANAS NOM-051-SCFI/SSA1-2010, 
"
ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO
 
PARA
 
ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA
"
, 
 
NOM-186-
SSA1/SCFI-2002, 
"
PRODUCTOS Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO.
 
II. CHOCOLATE. III.
 
DERIVADOS. ESPECIFICACIONES SANIT
ARIAS. DENOMINACION COMERCIAL
"
, 
NOM-141-SSA1-1995, 
"
BIENES Y
 
SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS
"
 APLICABLES A LAS
 
EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS.
 
 
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
 
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior 
de la Secretaría de Economía; 1o.
, 2
o.
 fracción II,
 
inciso e), 3 fracciones XVII y XVIII, 39 fracciones VII y XII, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 50 de su Reglamento; 4 de la Ley Federal de Procedimi
ento Administrativo, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el 18 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Cuarta
 
modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
 
en
 
materia de Comercio Exterior el cual en su punto cuarto modifica al artículo 10 fracción XV
 
del Anexo 2.4.1
 
Acuerdo de NOM´s, estableciendo lo siguiente:
 
 
"
ARTICULO 10.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo no se aplicará a los
 
importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
 
 
...
 
 
XV. Tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007,
 
NOM-
020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCF
I-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, 
NOM-186-SSA1/
SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones
 
fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se
 
dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de
 comercialización, investigación,
 
servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos,
 
educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del
 
Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la
 
frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán
 
totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región
 
fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y
 
la franja fronteriza Norte, respectivamente.
...
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
 
a) 
...
 
  
 
 
b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías
 
cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas
 
NOM-
004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004,
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 en los términos del
 
procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que
 
no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho
 
procedimiento y en la legislación aduanera
..."
.
 
 
Que con fecha 18 de noviembre de 2003 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
 
"
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS
 
SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL
 
CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL, COMPETENCIA
 
DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION
 
FRONTERIZAS
"
.
 
 
Que el día 5 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, 
"
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
 
alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria
"
.
 
 
Que en virtud de la cancelación de la NOM-051-SCFI-1994 
"
Especificaciones generales de etiquetado
 
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24
 
de enero de 1996, a través de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, 
"
Especificaciones generales de etiquetado para
 
alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria
"
, los Procedimientos
 
antes mencionados, requieren ser actualizados en virtud de la modificación de la norma oficial mexicana en
 
ella aplicables.
 
 
Que de conformidad con el artículo TRANSITORIO CUARTO de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, a través
 
de la misma se cancelan los Procedimientos derivados de la NOM-051-SCFI-1994.
 
 
Que con fecha 23 de marzo de 2011 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
 
"
PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación
 
de
 
la información de productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-
2010,
 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
Información comercial y sanitaria, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas
"
.
 
 
Que con fecha 18 de julio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-141-SSA1-
1995,
 
"
Bienes y Servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados
"
.
 
 
Que con fecha 8 de noviembre de 2002 fue publicada en el Dia
rio Oficial de la Federación la 
NOM-186-
SSA1/SCFI-2002
,
 
"
Productos y Servicios. Cacao, productos y derivados I. Cacao, II. Chocolate.
 
III. Derivados.
 
Especificaciones sanitarias. Denominación comercial
"
 
 
Que con fecha 5 de junio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la
 
NOM-186-SSA1/SCFI-2002
,
 
"
Productos y Servicios. Cacao, productos y derivados I. Cacao, II. Chocolate.
 
III.
 
Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial
"
.
 
 
Que con fecha 1 de febrero de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación de
 
los numerales 2, 3, 6 y 12 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002
,
 
"
Productos y Servicios. Cacao, productos y
 
derivados I. Cacao, II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial
"
 
 
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan
 
derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, por lo que he tenido a bien cancelar
 
los Procedimientos Simplificados publicados en el Diario Oficial de la Fed
eración del 23 de marzo de 2011 
y
 
expedir los siguientes:
 
  
 
 
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS
 
SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL
 
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES
 
GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOH
O
LICAS 
 
PREENVASADOS-
 
INFORMACI
O
N COMERCIAL Y SANITARIA, NOM-186-SSA1/SCFI-2002
,
 
"
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
 
CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS.
 
ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL, NOM-141-SSA1-1995
,
 
"
BIENES Y
 
SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS
"
 
APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS
 
 
 
ETIQUETADO EN ANAQUEL
 
 
Artículo 1.-
 Las mercancías de importación destinadas a su comercialización en la franja y región
 
fronterizas, que estén sujetas al cumplimiento de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
 
ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOH
O
LICAS
 
PREENVASADOS-INFORMACI
O
N COMERCIAL Y SANITARIA,
 NOM-186-SSA1/SCFI-2002 
"
PRODUCTOS
 
Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS.
 
ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL, NOM-141-SSA1-1995 
"
BIENES Y
 
SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS
"
 que
 
sean importadas al amparo de la fracción XV del artículo 10 del Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s del Acuerdo
 
por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
 
Exterior, podrán dar cumplimiento a esta norma conforme al siguiente procedimiento simplificado:
 
 
I.
     
INFORMACI
O
N AL CONSUMIDOR
 
 
       
Quienes se sujeten a lo dispuesto en el presente procedimiento simplificado deberán asistir a los
 
consumidores, respecto de la información comercial y sanitaria que solicite el cliente distinta del
 
idioma español, contenida en los productos que adquieran, lo cual podrán hacer en cualquiera de las
 
formas siguientes:
 
 
1.
   
En la cenefa de la góndola o anaquel;
 
 
2.
   
En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas
 
o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
 
 
3.
   
En los módulos de información; o
 
 
4.
   
Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan
 
las mercancías.
 
 
II.
     
DENOMINACI
O
N DEL PRODUCTO Y DECLARACI
O
N DEL CONTENIDO
 
 
       
Los datos correspondientes a nombre o denominación del producto, así como su declaración de
 
contenido se podrán presentar en la cenefa de la góndola o anaquel, o en un letrero de fácil
 
visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra
 
parte en que se exhiban las mercancías.
 
 
       
Los datos antes señalados no serán requeridos cuando las mercancías, aun dentro de sus envases y
 
empaques sean identificables a simple vista por el consumidor.
 
 
III.
    
FECHA DE CADUCIDAD O CONSUMO PREFERENTE Y LOTE
 
 
       
En aliment
os y bebidas no alcohólicas pre
envasados la fecha de caducidad o de consumo preferente
 
y la identificación del Lote, deberán ostentarse en el empaque de origen, cuando estas fechas no se
 
identifiquen en idioma español, podrán presentarse en cualquier otra parte del mismo empaque en
 
donde se exhiban las mercancías y dichos datos no deben diferir de la que el fabricante haya
 
determinado.
 
  
 
 
IV.
   
DATOS DEL RESPONSABLE DEL PRODUCTO
 
 
       
Los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable
 
del producto deben indicarse en la etiqueta y podrán ostentarse en los comprobantes o recibos de
 
compra que se entregan al consumidor en la caja registradora respectiva o en el mostrador del
 
comercio e indistintamente podrán corresponder a la persona física o moral que se ostente como
 
cualquiera de los siguientes:
 
 
l
    
Fabricante o
 
 
 
l
    
Importador o
 
 
l
    
Responsable de la importación o
 
 
l
    
Responsable de la fabricación del producto.
 
 
Los establecimientos que vendan productos de importación al amparo del presente Procedimiento podrán
 
elegir el ser considerados como responsables del producto.
 
 
V.
    
ADVERTENCIA DE RIESGOS
 
 
       
Los productos que contengan componentes o ingredientes que representen un riesgo a la salud
 
de
 
los consumidores, ya sea por ingesta, aplicación o manipulación deben contener leyendas de
 
advertencias de riesgos, dichas leyendas deben señalarse en los envases de los productos, de forma
 
clara y veraz haciendo referencia al ingrediente asociado al riesgo.
 
 
       
Dicha información, si se encuentra en idioma diferente al español
 
deberá indicarse en cualquiera de
 
las formas siguientes:
 
 
1.
   
En la cenefa de la góndola o anaquel;
 
 
2.
   
En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas
 
o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
 
 
3.
   
En los módulos de información; o
 
 
4.
   
Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan
 
las mercancías.
 
 
VI.
   
INSTRUCCIONES DE CONSERVACI
O
N, USO, PREPARACI
O
N Y CONSUMO
 
 
       
La etiqueta debe contener instrucciones de conservación, las cuales señalen los requerimientos
 
óptimos para la conservación del producto y no genere riesgos a la salud, así como las instrucciones
 
de uso, preparación y consumo sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización.
 
 
       
Cuando la información se encuentre en idioma diferente al español, deberá indicarse en cualquiera
 
de las formas siguientes:
 
 
1.
   
En la cenefa de la góndola o anaquel;
 
 
2.
   
En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas
 
o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
 
 
3.
   
En los módulos de información; o
 
 
4.
   
Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan
 
las mercancías.
 
 
VII.
   
INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS
 
 
       
Cuando el uso, manejo o conservación de los productos a que se refiere el presente instrumento,
 
requiera de instrucciones, o se otorgue garantía, se presentarán en idioma español o con la
 
simbología permitida por la normatividad vigente y podrán entregarse dentro de los productos o por
 
separado al momento en que el consumidor realice la compra. Los productos en cuestión podrán
 
conservar, sin perjuicio de lo anterior, sus instructivos y garantías en otros idiomas.
 
  
 
 
VIII.
  
LISTA DE INGREDIENTES Y ETIQUETADO CUANTITATIVO DE INGREDIENTES
 
 
       
En todos los productos deben figurar lista de ingredientes a excepción de aquellos productos que
 
contengan un solo ingrediente.
 
 
       
Cuando la lista de Ingredientes y etiquetado Cuantitativo de Ingredientes no esté en español en los
 
envases de los productos, deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
 
 
1.
   
En la cenefa de la góndola o anaquel;
 
 
2.
   
En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas
 
o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
 
 
3.
   
En los módulos de información; o
 
 
4.
   
Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan
 
las mercancías.
 
 
IX.
   
PA
I
S DE ORIGEN
 
 
       
La identificación del País de Origen de las mercancías debe ostentarse en el empaque de origen o
 
presentarse en cualquier otra parte en donde se exhiban las mercancías
 
 
X.
    
INFORMACI
O
N NUTRIMENTAL
 
 
       
La Información Nutrimental debe ostentarse en el empaque de origen, a excepción de los productos
 
citados en el numeral 4.2.8.2.4 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010; cuando esta información no
 
aparezca en idioma español, deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
 
 
1.
   
En la cenefa de la góndola o anaquel;
 
 
2.
   
En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas
 
o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
 
 
3.
   
En los módulos de información; o
 
 
4.
   
Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan
 
las mercancías.
 
 
XI.
   
PRODUCTOS DE IMPORTACION
 
 
       
Tratándose de productos de importación, para que proceda lo dispuesto en estos procedimientos, en
 
el punto de ingreso de las mercancías al país se deberá:
 
 
a)
   
Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección
 
automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
 
identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos de este Procedimiento;
 
 
b)
   
Presentar declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías no serán enviadas al
 
resto del país, y que cumplirá con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas de información
 
comercial competencia de la Secretaría de Economía, en los términos de este Procedimiento, y
 
 
c)
   
En caso de que se reexpidan al interior del país los productos importados al amparo de este
 
Procedimiento, se deberán cumplir previamente con todas y cada una de las disposiciones que
 
establecen las NOM-051-SCFI/SS
A1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y
 NOM-141-SSA1-1995
.
 
 
XII.
   
PRODUCTOS NACIONALES
 
 
       
El presente Procedimiento también es aplicable a los productos nacionales destinados para su
 
comercialización en la franja y región fronterizas.
 
 
XIII.
  
VERIFICACION DE LA INFORMACION
 
 
       
Las autoridades verificadoras deberán apegarse a los lineamientos y facilidades previstos en este
 
Procedimiento.
 
 
       
En caso de controversia sobre el presente Procedimiento, la Dirección General de Normas de la
 
Secretaría de Economía y la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, emitirán
 
los criterios y resoluciones que prevalezcan respecto de su correcta aplicación.
 
 
       
Las disposiciones previstas en este Procedimiento no obstan para que se verifique la veracidad de la
 
información comercial de los productos que se ofrecen al consumidor.
 
 
Lo anterior, independientemente de lo dispuesto en cualquier otro ordenamiento jurídico publicado 
a priori
,
 
toda vez que éstos tendrán prioridad y deberán ajustarse a lo ordenado en ellos.
 
  
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Artículo Primero.-
 El presente Procedimiento Simplificado cancela al publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de marzo de 2011.
 
 
Artículo Segundo.-
 El presente Procedimiento Simplificado contempla a las NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
 
NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 por lo que queda cancelada la aplicación del
 
Procedimiento Simplificado de fecha 18 de noviembre de 2003 para dichas normas.
 
 
Artículo Tercero.-
 El presente Procedimiento Simplificado entrará en vigor al día siguiente al de su
 
publicación en el D
iario Oficial de la Federación.
 
 
Atentamente
 
 
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx.,
 a 13 de diciembre de 2011
.- 
El Director General de Normas
,
 
Christian Turégano Roldán
.- Rúbrica.
 
  
 
