# NOM-142-SCFI-2000

Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000).

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- Clave de la Norma: NOM-142-SCFI-2000
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Pendiente
- Fecha de entrada en vigor: Entrará en vigor una vez que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, publique en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual dé a conocer la existencia de una persona acreditada y aprobada para la evaluación de la conformidad en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
- Fecha de publicación en el DOF: 2/2/2001
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Blindajes resistentes a impactos balísticos
- Título de la Norma: Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000)

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Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela la NOM-142-SCFI-2000, publicada el 25 de octubre de 2000).


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y


CONSIDERANDO


Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;


Que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección de materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó por orden de su presidenta en el 
Diario Oficial de la Federación
, el 3 de febrero de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;


Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;


Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;


Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.


México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.


NORMA OFICIAL MEXICANA
 
NOM-142-SCFI-2000
, 
NIVELES DE PROTECCION DE MATERIALES PARA BLINDAJES RESISTENTES A IMPACTOS BALISTICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


PREFACIO


En la elaboración de esta norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


- ACERO PROTECCION, S.A. DE C.V.


- ADVANCED MATERIALS & COMPOSITIES, S.A. DE C.V.


- AMERICAN GLASS PRODUCTS, INC.


- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.


- ABATE AUTOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.


- BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.


- BLINDAJES ALEMANES, S.A. DE C.V.


- BLINDAJES AUTOMUNDO, S.A. DE C.V.


- BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- CANACAR


- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO


- CITSA, S.A. DE C.V.


- CODIGO M, VEHICULOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.


- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO


- CRISTALES PROTEKT, S.A. DE C.V.


- DAIMLERCHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES DEL PEDREGAL, S.A. DE C.V.


- FARAH CONSULTORES COMPANY


- GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.


- GRUPO GOMEZ PORTUGAL, S.A. DE C.V.


- HIDROMEX, S.A. DE C.V.


- INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE


- ISRAEL GUERRERO CONSULTORES


- MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.


- METRO SEGURIDAD Y NORMA, S.A. DE C.V.


- NORMALIZACION ACTIVA, S.A. DE C.V.


- O`GARA-HESS & EISENHARDT MEXICO, S.A. DE C.V.


- PEDREGAL TSE, S.A. DE C.V.


- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR 
Dirección General Jurídica Consultiva


- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL 
Dirección General de Industrias Dirección General de Normas Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales


- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 
Dirección General de Fábricas Dirección General del Registro de Armas de Fuego


- SERTESA, S.A.


- SIKA INDUSTRY, S.A. DE C.V.


- SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION PRIVADA, S.A. DE C.V.


- SQUARE ONE ARMORING SERVICES, INC.


- TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V.


- VALORES PROTEGIDOS, S.A. DE C.V.


INDICE


0. Introducción


1. Objetivo y campo de aplicación


2. Referencias


3. Definiciones


4. Clasificaciones de niveles de protección


5. Especificaciones


6. Muestreo


7. Métodos de prueba


8. Bibliografía


9. Concordancia con normas internacionales


10. Apéndice Informativo A 


0.
 Introducción


Actualmente existen distintas normas extranjeras destinadas a evaluar y clasificar a los productos elaborados con materiales resistentes a impactos balísticos. Desafortunadamente, cada una de esas normas evalúa y clasifica en forma distinta a dichos productos y no siempre guardan relación entre sí. Como resultado de ello, en nuestro país se carece de una normatividad aplicable, lo cual propicia que se ofrezcan al público productos similares, pero sin una clasificación uniforme confundiendo así a los consumidores (ver apéndice informativo). Dada esta situación, se elabora esta Norma Oficial Mexicana a fin de establecer las características de protección que deben satisfacer los materiales resistentes a impactos balísticos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


1.
 Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los materiales que son resistentes a impactos balísticos y que no implican contacto corporal, los cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Es importante tener presente que el proceso de blindaje de cualquier producto puede alterar las características originales establecidas por su fabricante.


2.
 
Referencias


La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma mexicana, o la que la sustituya:


NMX-Z-012/1,2-1987 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 28 de octubre de 1987.


3.
 Definiciones


Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:


3.1
 Ametralladora


Arma automática que permite disparar numerosos proyectiles a una cadencia de tiro elevada.


3.2
 Angulo de incidencia


Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala (ver figura 1).


3.3
 Arma automática


Son aquellas armas que, por su diseño, aprovechan la energía de los gases generados por la deflagración de la carga para expulsar el casco vacío, introducir otro cartucho en la recámara y disparar sucesivamente mientras se esté oprimiendo el disparador y existan cartuchos útiles en las vías de alimentación.


3.4
 Arma de fuego


Instrumento que sirve para atacar o defenderse, mismo que puede tener dimensiones y formas diversas y cuya finalidad es lanzar proyectiles a través de un tubo cañón, aprovechando los gases que se generan por la deflagración de la pólvora contenida en los cartuchos. Las armas de fuego se clasifican por su longitud en armas cortas (pistola y revólver) y armas largas (carabinas, escopetas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras).


3.5
 Bala


Proyectil lanzado por un arma de fuego, que utiliza la fuerza de los gases producidos por la combustión de la pólvora de un cartucho para alcanzar gran velocidad, generalmente compuesto por un núcleo de plomo o acero cubierto por un recubrimiento o camisa (normalmente de cobre).


3.6
 Banco de pruebas


Soporte con mecanismo de puntería en altura y deriva sobre el cual se puede fijar un arma, a fin de que ésta pueda dispararse sin variar su posición para realizar diversas pruebas balísticas.


3.7
 Blindaje


Material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos de cuando menos el calibre crítico del nivel A de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.


3.8
 Calibre


Es el diámetro nominal de un proyectil de arma de fuego.


3.9
 Calibre crítico


Es aquel proyectil que, por su velocidad, energía y tipo, presenta la mayor penetración en probeta dentro del nivel de protección asignado en la tabla 1.


3.10
 Cápsula detonante


Es una taza pequeña de latón o aleación de cobre que contiene una pastilla explosiva de gran sensibilidad y que sirve para iniciar la combustión de la carga de proyección.


3.11
 Carabina


Fusil corto y ligero con cañón de ánima rayada, de pequeño calibre. Puede ser automática o semiautomática.


3.12
 Carga de proyección


La constituye la pólvora contenida holgadamente en el casco o vaina destinada a impulsar al proyectil por medio de la fuerza de los gases de combustión.


3.13
 Cartucho de bala normal


Es aquél destinado para uso contra personal y blancos. Contiene un núcleo de plomo antimoniado.


3.14
 Cartucho para arma de fuego


Munición compuesta de bala, casco o vaina, carga de proyección y cápsula.


3.15
 Cartuchos perforantes


Son aquéllos destinados para usarse contra armaduras y blindajes. Las balas tienen un núcleo de material endurecido.


3.16
 Casco o vaina


Envase metálico, generalmente de forma cilíndrica, que contiene la cápsula y la carga de proyección.


3.17
 Dictamen técnico


Informe de los resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio acreditado, el cual contiene la información que requiere conocer el cliente sobre las características del producto evaluado por dicho laboratorio.


3.18
 Fusil


Arma de fuego portátil que consta de un tubo metálico o cañón, de ánima rayada de pequeño calibre, montado en un armazón y con un mecanismo de disparo automático, semiautomático o de repetición.


3.19
 Impacto válido


Es el provocado por un proyectil que impacta sobre una muestra de material resistente a impactos balísticos y que tiene como finalidad determinar si dicho material cumple o no con sus especificaciones. Se considera como impacto válido lo siguiente:


3.19.1
 El proyectil que impacta a las distancias establecidas en los incisos 7.1.5.1, 7.1.5.6 al 7.1.5.9, con ángulo de incidencia no mayor a 5° y con una velocidad dentro de los límites establecidos en la tabla número 1.


3.19.2
 El proyectil que impacta a una distancia menor de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm para armas largas, de un impacto anterior o de la orilla de la probeta y no existe penetración.


3.19.3
 Si la velocidad del proyectil es menor a la mínima especificada y existe penetración.


3.19.4
 Si la velocidad del proyectil es mayor a la máxima especificada y no existe penetración.


3.20
 Penetración


Perforación de la placa testigo por cualquier causa, determinada por el paso de luz ante un bulbo de 60 W.


3.21
 Pistola


Arma de fuego con cañón corto, ligera y de dimensiones reducidas, la cual lleva la provisión de cartuchos en un cargador colocado en el interior del receptor y se carga haciendo retroceder el carro.


3.22
 Placa testigo


Material colocado detrás de la probeta para calificar la prueba, cuyas dimensiones deben ser iguales a las de la probeta.


3.23
 Probeta


Es una muestra representativa del tipo, características y construcción, de los materiales utilizados en cada nivel de blindaje.


3.24
 Prueba


Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un proceso, producto o servicio dado de acuerdo a un procedimiento especificado.


3.25
 Revólver


Arma de fuego portátil, de mano, de un solo cañón que tiene un cilindro rotatorio con varias recámaras que alojan varios cartuchos y que está provisto de un mecanismo de giro que permite dispararlo sucesivamente y con rapidez.


3.26
 Rifle


Arma larga portátil con cañón estriado y cuya longitud de dicho cañón es mayor a 50,8 cm, el cual se encuentra descubierto con excepción de la parte en que se coloca la pieza de madera llamada guardamano.


4.
 Clasificación de niveles de protección


4.1
 Los niveles de protección de los materiales resistentes a impactos balísticos se clasifican de acuerdo a su resistencia a la penetración como se establece en la tabla 1.


4.2
 Los niveles de protección de los materiales resistentes a impactos balísticos en relación a las pruebas a las que son sometidos, se clasifican en cuatro clases, como sigue:


Clase 1.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 y 7.1.5.9.


Clase 2.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.8, y 7.1.5.9.


Clase 3.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.7, y 7.1.5.9.


Clase 4.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 al 7.1.5.9.


5.
 Especificaciones


5.1
 Nivel de resistencia a los impactos balísticos


Para los niveles de protección que ofrecen los materiales resistentes a los impactos balísticos se deben considerar, además de lo establecido en la tabla 1, las características del cartucho, así como la energía con que se impacta en dichos materiales.


6.
 Muestreo


Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y consumidor, para lo cual debe aplicarse la Norma Mexicana NMX-Z-12/1,2,3-1987 (ver capítulo 2, Referencias).


7.
 Método de prueba


7.1
 Evaluación de la resistencia a la penetración en los materiales objeto de esta NOM.


7.1.1
 Objetivo de la prueba


Esta prueba se realiza una sola vez a fin de obtener la evaluación de la conformidad respectiva de la probeta, siempre y cuando no se modifique la composición del material a probar.


7.1.2
 Instalaciones de laboratorio (Galería de tiro).


7.1.2.1
 Debe contar con un local para pruebas que garantice que sus paredes y techos no serán perforados, y que al fondo tiene un retén o parabalas que absorba los proyectiles. Los costados de este local deben estar forrados de material que disminuya el rebote de los proyectiles.


7.1.2.2
 Debe tener una instalación para asegurar las armas que se utilicen en las pruebas balísticas.


7.1.2.3
 Debe contar con la aprobación de las autoridades competentes, así como con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la legislación aplicable.


7.1.3
 

Aparatos y equipo


a)
 Probetas con dimensiones de 40 cm x 40 cm, con una tolerancia de ± 0,5 cm por lado, indicando el cliente cuál es la cara de ataque.


b)
 Soporte de la probeta. Debe ser una estructura que permita sujetar la probeta perimetralmente o en tres lados, fijándola de tal forma que ésta no tenga movimientos ni desplazamientos, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 7.1.5.1 y 7.1.5.8.


c)
 Placa testigo. Debe emplearse papel aluminio de 0,5 mm 
+
 0,05 mm de espesor y debe colocarse a una distancia de 5 cm atrás de la probeta, con un soporte independiente y similar al de dicha probeta.


d)
 Cronógrafo. Debe ser colocado entre la boca del cañón del arma y la probeta, siguiendo las condiciones y características especificadas por el fabricante. Debe tener una precisión de 1 µs y exactitud de 2 µs.


e)
 Termómetro e higrómetro. Debe ser colocado dentro de la galería de tiro a una distancia de 100 cm a 150 cm de la probeta. El termómetro debe tener una resolución de 2°C y una exactitud de 3°C, y el higrómetro una resolución de 3% de humedad relativa y una exactitud de 5%, teniendo un tiempo de respuesta de por lo menos 20 s.


f)
 Banco de prueba.


g)
 Armas de fuego.


h)
 Cartuchos. Los cartuchos que se utilicen para las pruebas de un determinado nivel, deben pertenecer a un mismo lote de fabricación.


7.1.4
 Acondicionamiento del laboratorio (ver figura ilustrativa 2).


7.1.4.1
 

La temperatura para llevar a cabo las pruebas debe mantenerse en un intervalo de 22°C ± 3°C.


7.1.4.2
 La humedad relativa debe mantenerse a 65% ± 5%.


7.1.5
 Procedimiento


7.1.5.1
 La probeta debe ser montada en su soporte a una distancia de 5 m del cañón para armas cortas y de 15 m para armas largas. La muestra debe sujetarse firme y rígidamente en un plano perpendicular a la línea de tiro, de tal manera que después de recibir el impacto balístico, permanezca en su posición inicial. La prueba debe realizarse en ausencia de viento. El impacto debe recibirse en la cara de ataque.


7.1.5.2
 

Cada probeta debe ser probada con el arma y calibre crítico de la tabla 1, de acuerdo con el nivel de resistencia asignado a ésta por el fabricante.


7.1.5.3
 

Leer la velocidad expresada en la pantalla del cronógrafo y compararla con los valores establecidos en la tabla 1.


7.1.5.4
 

Todos los impactos sobre las probetas deben ser impactos válidos (ver inciso 3.19), si alguno de ellos es un impacto no válido, la probeta se desecha y se repite la prueba con una probeta nueva.


7.1.5 5 

Las distancias entre impactos deben ser medidas de centro a centro.


7.1.5.6
 Se prueban 3 probetas, disparándoles a cada una 3 impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 ± 1 cm para armas cortas y 12 ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta.


7.1.5.7
 Probar una probeta con dos impactos al centro espaciados a una distancia de 4 ± 1 cm.


7.1.5.8
 Probar una probeta cuyo marco del soporte de la misma debe contar sólo con tres lados. Debe probarse con un solo impacto a la mitad entre los soportes laterales y a 3,5 ± 0,5 cm de la orilla libre.


7.1.5.9
 Deben probarse 2 probetas disparándoles a cada una tres impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta. Una de las probetas es expuesta a una temperatura de 50°C ± 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la otra cara de la probeta es expuesta a una temperatura de 20°C ± 2°C. La segunda probeta es expuesta a una temperatura de -20°C ± 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la cara opuesta se expone a una temperatura de 20°C ± 2°C.


7.1.5.10
 Para el caso de que un nivel tenga más de un calibre crítico, se deben realizar todas las pruebas con cada calibre crítico.


7.1.6
 Expresión de resultados


7.1.6.1
 La expresión de resultados debe efectuarse bajo la siguiente codificación, de acuerdo a la clasificación de niveles y clases descritas en el capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana. Para lo cual a continuación se expresa la forma en que debe indicarse:


      
NOM-142-Nivel _______ Clase ________






 


 


A, B, B Plus, C, C Plus, D o E según la tabla 1


 


1 Cumple con las pruebas 7.1.5.6 y 7.1.5.9.


 


2 
Cumple con las pruebas 7.1.5.6;
 7.1.5.8; y 7.1.5.9.


 


3 
Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.7;
 y 7.1.5.9.


_______


4 Cumple con las pruebas 7.1.5.6 al 7.1.5.9


 




7.1.6.2
 El laboratorio de pruebas debe expedir un dictamen técnico que contenga como mínimo lo siguiente:


7.1.6.2.1
 Datos del dictamen técnico


a)
 Fecha de expedición.


b)
 Número de informe.


c)
 Numeración de páginas añadiendo además, el número total de páginas de que consta el dictamen.


d)
 Cada página debe llevar al pie de ella las siguientes leyendas:


·
  Este dictamen técnico corresponde únicamente a las probetas cuya identificación y especificación se indican. 


·
  Se prohíbe la reproducción de este documento sin la autorización escrita del laboratorio de pruebas. Este documento no puede reproducirse parcialmente. 


·
  El resultado de las pruebas no implica de manera alguna la aceptación o rechazo del producto por parte del laboratorio de pruebas. 


e)
 El dictamen técnico no debe contener consejos o recomendaciones derivados de los resultados de las pruebas.


7.1.6.2.2
 Datos del laboratorio acreditado


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfono.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.3
 Datos del cliente


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfono.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.4
 Datos de las probetas


a)
 Identificación de la probeta por el laboratorio (si el cliente lo requiere, se puede utilizar la identificación que él le dé a esa probeta, especificándolo en las observaciones del inciso 7.1.6.2.5 literal e).


b)
 Descripción (peso y dimensiones).


c)
 Fecha de recepción.


7.1.6.2.5
 Datos de la prueba


a)
 Fecha de realización.


b)
 Parámetros considerados durante toda la prueba.


c)
 Normas aplicables.


d)
 Equipo empleado.


e)
 Observaciones. Debe anotarse en esta sección cualquier desviación, adición o exclusión de la especificación de las pruebas y si el cliente lo requiere, la identificación que él le dé a la probeta.


7.1.6.2.6
 Resultados de las pruebas


a)
 Debe informarse la clasificación del nivel y clase que le corresponde al material de acuerdo a lo descrito en el inciso 7.1.6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.


b)
 Deben informarse los resultados de las pruebas, apoyándolos cuando proceda, con tablas, gráficas, dibujos y fotografías.


c)
 Los resultados deben presentarse con precisión, claridad, íntegramente y sin ambigüedades.


d)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que realizó las pruebas.


e)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que revisó y aprobó el dictamen técnico.


 




Tabla No. 1.- Especificaciones de los niveles de protección








Nivel de protección NOM


Energía del proyectil en joules


Calibre


Peso de la ojiva en gramos


Tipo de ojiva


Longitud del cañón sugerida, en centímetros


Velocidad mínima del proyectil en metros por segundo


Tipo de arma


Nivel A


189,49


.22 LR


2,59


PLOMO N. R.


15,24


382,52


PISTOLA


Nivel A


87,20


.25 AUTO


3,25


ENCAMISADO


5,08


231,65


PISTOLA


Nivel A


174,62


.32 AUTO


4,59


ENCAMISADO


10,16


275,84


PISTOLA


Nivel A


260,54


.380 AUTO


6,15


ENCAMISADO


9,52


291,08


PISTOLA


Nivel A


270,60


.38 ESPECIAL


10,22


PLOMO


10,16


230,12


PISTOLA


Nivel A


481,93


.45 AUTO


14,88


ENCAMISADO


12,7


254,51


PISTOLA


Nivel A


376,03


.38 ESPECIAL + P


10,22


PLOMO-S.E.P.


10,16


271,27


PISTOLA


Nivel A


588,65


.41 MAGNUM


13,59


PLOMO-S.E.P.


10,16


294,33


PISTOLA


Nivel A


441,75


9 x 19 mm PARABELLUM


9,55


SUBSONICA


12,7


304,8


PISTOLA


Nivel A


459,01


9 X19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


10,16


338,33


PISTOLA


Nivel A


461.03


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


ENCAMISADO


10,16


352,04


PISTOLA


Nivel A


465,04


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


HIDROIMPACTO


12,7


353,57


PISTOLA


Nivel A


514,34


9 X 19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


12,7


358,14


PISTOLA


Nivel A*


576,69


.38 SUPER AUTO + P*


8,42


ENCAMISADO


12,70


370,33


PISTOLA


Nivel B


554,66


.357 MAGNUM


7,12


S.E. EXPANSIVO


10,16


394,72


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B


724,08


.357 MAGNUM


10,22


S.E. EXPANSIVO


10,16


376,43


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B


867,56


10 mm AUTO


12,97


ENCAMISADO TOTAL


12,7


365,76


PISTOLA


Nivel B


605,05


.40 S & W


10,05


ENCAMISADO TOTAL


10,16


347,00


PISTOLA


Nivel B


730,18


9 x 19 mm PARABELUM


8,02


ENCAMISADO


20,32


426,72


SUB-AMETR


Nivel B


930,48


.357 MAGNUM


10,22


S. E. PLOMO


20,32


426,72


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B*


1 413,93


.44 MAGNUM*


15,53


SEMIENCAMISADO (PUNTA HUECA)


15,24


426,00


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B Plus


1 629,22


.44 MAGNUM


11,6


SEMIPLANO


15,24


530


REVOLVER/ PISTOLA


Nivel B Plus*


1 650,00


.44 MAGNUM*


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA HUECA)


15,24


533,00


REVOLVER Y PISTOLA




Nivel B Plus*


1 309,73


.30 M1*


7,12


ENCAMISADO


45,72


606,55


CARABINA


Nivel C


2 768,78


12 SLUG


28,35


PLOMO


50,8


441,96


ESCOPETA


Nivel C


2 213,51


7.62 x 39


7,96


EXPANSIVO


50,8


745,76


RIFLE


Nivel C*


2 008,84


7.62 x 39*


7,97


ENC. NUCLEO DE ACERO


50,8


710,75


RIFLE


Nivel C Plus


1 746,69


5.56 x 45


3,56


EXPANSIVO


50,86


990,6


RIFLE


Nivel C Plus


1 568,47


5.56 x 45


3,88


S. E. PLOMO


50,86


899,16


RIFLE


Nivel C Plus*


1 729,80 




5.56 x 45*


4,00


ENCAMISADO


50,86


930,00


RIFLE


Nivel D


3 659,83


7.62 x 51


9,7


EXPANSIVO


55,80


868,68


RIFLE


Nivel D


3 467,05


7.62 x 51


9,53


ENCAMISADO TOTAL


55,80


853,44


RIFLE


Nivel D 




3 641,62


7.62 x 51


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA BLANDA)


55,80


790,00


RIFLE


Nivel D


3 823,38


7.62 x 63


9,72


ENCAMISADO TOTAL


60,96


886,96


RIFLE


Nivel D*


3 951,83


7.62 x 63*


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA BLANDA)


60,96


822,96


RIFLE


Nivel E


2 219,45


7.62 x 39


7,96


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


2 344,92


7.62 x 39


8,41


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


1 488,31


5.56 x 45


3,56


PERFORANTE


60,96


914,4


RIFLE


Nivel E


1 568,47


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


899,16


RIFLE


Nivel E


1 746,69


5,56 x 45


3,58


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


1 903,70


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


3 784,34


7.62 x 51


10,03


PERFORANTE


55,80


868,68


RIFLE


Nivel E


4 029,59


7.62 x 51


10,68


PERFORANTE


55,80


868,68


RIFLE


Nivel E*


3 423,45


7.62 x 51*


9,75


PERFORANTE


55,80


838,00


RIFLE




Notas:


1
 El asterisco * que aparece en los niveles sombreados indica el calibre crítico por nivel que debe utilizarse durante las pruebas que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.


2
 La tolerancia de la velocidad es hasta de +10 m/s en armas cortas y hasta de +15 m/s en armas largas. Para el peso se establece una tolerancia de 0,07 g.


3
 La especificación de la energía se determina con la siguiente ecuación: e = mv
2
/2


      
donde:


e es la energía, en joules.


m es la masa, en kilogramos.


v es la velocidad, en metros sobre segundos.


4
 En virtud del desarrollo constante del sector balístico a nivel internacional, es necesario ajustar periódicamente los niveles críticos y sus especificaciones establecidas en la tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, en su oportunidad, cualquier persona física o moral puede solicitar dicho ajuste a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) quien, a su vez, solicitará a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicar en el 
Diario Oficial de la Federación
 un aviso mediante el cual se actualicen los niveles y las especificaciones técnicas de los mismos.


 




Figura 2.- Esquema ilustrativo para determinar el nivel de resistencia a los impactos de bala.


8.
 Bibliografía


-
 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.


-
 ASTM-F-1233-1989 Standard test method for security glazing materials and systems.


-
 BSI- 5051-1988 Bullet-resistant glazing - Part 1. Specification for glazing for interior use.


-
 DIN-52290/2-1990 Testing the bullet-resistance and clasification.


-
 NIJ-0108.01-1985 Standard of National Institute of Justice. Ballistic resistant protective materials.


-
 UL-752-1995 Bullet resisting equipment.


9.
 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.


APENDICE INFORMATIVO 
A 


ALGUNAS NORMAS EXTRANJERAS






ARMA


NORMA UL 752


NIJ 0108,01


ASTM F 1233


BS 5051


DIN 52290


Pistola 9 mm FMJ


Nivel 1


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de Tiro = 


4,6 m


Nivel II-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 


15 m


38 Súper


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 


3 m


Nivel GO


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro =


 3 m


Nivel 1


3 disparos


separación: 12/5 cm


Distancia de tiro = 


3 m


Revólver Magnum 0,357 JSP


Nivel 2


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


4,6 m


Nivel II-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 


15 m


 


Nivel G1


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


3 m


Nivel 2


3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro =


 3 m


Pistola Magnum 0,44 SWC


Nivel 3


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


4,6 m


Nivel III-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro =


15 m


44 Magnum


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro =


7,6 m


Nivel G2


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


3 m


Nivel 3


3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro =


3 m


Rifle Cal. .30 Soft 


Point.


Nivel 4


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro =


4,6 m


 


 


 


 


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 5


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


 


 


Uzi 9 x 19 mm FMJ


Nivel 6


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel III-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


Sub. Ametr.


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


 


 


Rifle 5,56 x 45 mm FMJ


Nivel 7


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


4,6 m


 


 


Nivel R1


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


10 m


 


Rifle 7,62 x 39 FMJ


 


 


 


 


Nivel 4(*2)


3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 10 m


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 8


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


4,6 m 


Nivel III


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 


15 m


Rifle


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 


7,6 m


Nivel R2


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 


10 m


Nivel 5


3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 


25 m


30-06 AP


 


Nivel IV


1 disparo a 15 m


Rifle


3 disparos


separación: 15 cm


 


 


1 Un cuadro con vértices a 11,4 cm más un tiro centro.


*2 Realmente hace referencia a un 7,62 x 51 de velocidad 785 m/s a 795 m/s, mientras que nivel 5 se refiere a 7,62 x 51 con velocidades mayores a 795 m/s.


A. P Armor piercing


FMJ Full metal jacket


Nota
.- Esta tabla se añade únicamente con propósitos informativos, ya que no existe una correlación directa de esta Norma Oficial Mexicana con las normas referidas.




TRANSITORIO


UNICO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, publique en el 
Diario Oficial de la Federación
, el aviso mediante el cual dé a conocer la existencia de una persona acreditada y aprobada para la evaluación de la conformidad en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.


México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección en materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2050117

[Documento con formato](/normas/nom-142-scfi-2000/documentos/dof-2050117/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

PROYECTO de Norma 
Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección en materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-142-SCFI-1999, NIVELES DE PROTECCION EN MATERIALES BLINDADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección en materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba. 


De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84 y correo electrónico 
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
 para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado.


México, D.F., a 25 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-142-SCFI-1999, NIVELES DE PROTECCION EN MATERIALES BLINDADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


PREFACIO


En la elaboración de esta Norma Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


- ADVANCED MATERIALS & COMPOSITIES, S.A. DE C.V.


- AMERICAN GLASS PRODUCTS, INC.


- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.


- ABATE AUTOS BLINDADOS, S.A. DE C.V. 


- BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. 


- BLINDAJES ALEMANES, S.A. DE C.V.


- BLINDAJES AUTOMUNDO, S.A. DE C.V.


- BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- DAIMLER CHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO


- CODIGO M, VEHICULOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.


- GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.


- GRUPO GOMEZ PORTUGAL, S.A. DE C.V.


- HIDROMEX, S.A. DE C.V.


- INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE


- METRO SEGURIDAD Y NORMA, S.A. DE C.V.


- O`GARA-HESS & EISENHARDT MEXICO, S.A. DE C.V.


- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


      
Dirección General Jurídica Consultiva


- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL


      
Dirección General de Industrias


      
Dirección General de Normas


      
Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales


- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL


      
Dirección General de Fábricas


      
Dirección General del Registro de Armas de Fuego


- SERTESA, S.A.


- SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION PRIVADA, S.A. DE C.V.


- SQUARE ONE ARMORING SERVICES, INC.


- TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V.


INDICE


0. 
Introducción


1. 
Objetivo y campo de aplicación


2. 
Referencias


3. 
Definiciones 


4. 
Clasificaciones de niveles de protección


5. 
Especificaciones


6. 
Muestreo 


7. 
Métodos de prueba


8. 
Bibliografía


9. 
Concordancia con normas internacionales


      
Apéndice informativo A 


0.
 Introducción


Actualmente existen distintas normas extranjeras destinadas a evaluar y clasificar los productos elaborados con materiales resistentes a impactos balísticos. Desafortunadamente, cada una de esas normas evalúa y clasifica en forma distinta a dichos productos y no siempre guardan relación entre sí. Como resultado de ello, en nuestro país se carece de una normatividad aplicable, lo cual propicia que se ofrezcan al público productos similares pero sin una clasificación uniforme confundiendo así a los consumidores (ver apéndice informativo). Dada esta situación, se elabora esta Norma Oficial Mexicana a fin de establecer las características de protección que deben satisfacer los materiales blindados que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


1.
 Objetivo y campo de aplicación


Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y método de prueba para determinar los niveles de resistencia a impactos y penetración balística en los materiales blindados que no impliquen contacto corporal. Es importante tener presente que el proceso de blindaje de cualquier producto puede alterar las características originales establecidas por su fabricante.


2.
 
Referencias


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma mexicana, o la que la sustituya:


NMX-Z-012-1987 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 28 de octubre de 1987.


3.
 Definiciones


Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:


3.1
 

Ametralladora


Arma automática que permite disparar numerosos proyectiles a una cadencia de tiro elevada.


3.2
 

Angulo de incidencia


Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala (ver figura 1).


3.3
 

Arma automática


Son aquellas armas que, por su diseño, aprovechan la energía de los gases generados por la deflagración de la carga para expulsar el casco vacío, introducir otro cartucho en la recámara y disparar sucesivamente mientras se esté oprimiendo el disparador y existan cartuchos útiles en las vías de alimentación.


3.4
 

Arma de fuego


Instrumento que sirve para atacar o defenderse, mismo que puede tener dimensiones y formas diversas y cuya finalidad es lanzar proyectiles a través de un tubo cañón, aprovechando los gases que se generan por la deflagración de la pólvora contenida en los cartuchos. Las armas de fuego se clasifican por su longitud en armas cortas (pistola y revólver) y armas largas (carabinas, escopetas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras).


3.5
 Bala 


Proyectil lanzado por un arma de fuego, que utiliza la fuerza de los gases producidos por la combustión de la pólvora de un cartucho para alcanzar gran velocidad, generalmente compuesto por un núcleo de plomo o acero cubierto por un recubrimiento o camisa (normalmente de cobre).


3.6
 Banco de pruebas


Soporte con mecanismo de puntería en altura y deriva sobre el cual se puede fijar un arma, a fin de que ésta pueda dispararse sin variar su posición para realizar diversas pruebas balísticas.


3.7
 Blindaje


Material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos.


3.8
 

Calibre crítico


Es aquel proyectil que, por su velocidad, energía y tipo, presenta la mayor penetración en probeta dentro del nivel de protección asignado en la tabla 1.


3.9
 Cápsula detonante


Es una taza pequeña de latón o aleación de cobre que contiene una pastilla explosiva de gran sensibilidad y que sirve para iniciar la combustión de la carga de proyección.


3.10
 Carabina


Fusil corto y ligero con cañón de ánima rayada, de pequeño calibre. Puede ser automática o semiautomática. 


3.11
 Carga de proyección


La constituye la pólvora contenida holgadamente en el casco o vaina destinada a impulsar al proyectil por medio de la fuerza de los gases de combustión.


3.12
 Cartucho de bala normal


Es aquel destinado para uso contra personal y blancos. Contiene un núcleo de plomo antimoniado.


3.13
 

Cartucho para arma de fuego


Munición compuesta de bala, casco o vaina, carga de proyección y cápsula.


3.14
 

Cartuchos perforantes


Son aquellos destinados para usarse contra armaduras y blindajes. Las balas tienen un núcleo de material endurecido.


3.15
 

Casco o vaina


Envase metálico, generalmente de forma cilíndrica, que contiene la cápsula y la carga de proyección.


3.16
 Dictamen técnico


Informe de los resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio acreditado y, en su caso, aprobado, el cual contiene la información que requiere conocer el cliente sobre las características del producto evaluado por dicho laboratorio. 


3.17
 Fusil


Arma de fuego portátil que consta de un tubo metálico o cañón, de ánima rayada de pequeño calibre, montado en un armazón y con un mecanismo de disparo automático, semiautomático o de repetición. 


3.18
 Impacto válido


Es el provocado por un proyectil que impacta sobre una muestra de material blindado y que tiene como finalidad determinar si dicho material cumple o no con sus especificaciones. Se considera como impacto válido lo siguiente:


3.18.1
 El proyectil que impacta a una distancia de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm, para armas largas, de un impacto anterior o de la orilla de la probeta, con ángulo de incidencia no mayor a 5° y con una velocidad dentro de los límites establecidos en la tabla No 1.


3.18.2
 El proyectil que impacta a una distancia menor de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm para armas largas, de un impacto anterior o de la orilla de la probeta y no existe penetración.


3.18.3
 

Si la velocidad del proyectil es menor a la mínima especificada y existe penetración.


3.18.4
 Si la velocidad del proyectil es mayor a la máxima especificada y no existe penetración.


3.19
 

Penetración


Perforación de la placa testigo por cualquier causa, determinada por el paso de luz ante un bulbo de 60 W.


3.20
 

Pistola


Arma de fuego con cañón corto, ligera y de dimensiones reducidas, la cual lleva la provisión de cartuchos en un cargador colocado en el interior del receptor y se carga haciendo retroceder el carro.


3.21
 Placa testigo


Material colocado detrás de la probeta para calificar la prueba, cuyas dimensiones deben ser por lo menos iguales a las de la probeta.


3.22
 Probeta


Es una muestra representativa del tipo, características y construcción, de los materiales utilizados en cada nivel de blindaje.


3.23
 Prueba


Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un proceso, producto o servicio dado de acuerdo a un procedimiento especificado.


3.24
 

Revólver


Arma de fuego portátil, de mano, de un solo cañón que tiene un cilindro rotatorio con varias recámaras que alojan varios cartuchos y que está provisto de un mecanismo de giro que permite dispararlo sucesivamente y con rapidez.


3.25
 

Rifle


Arma larga portátil con cañón estriado y cuya longitud de dicho cañón es mayor a 50,8 cm, el cual se encuentra descubierto con excepción de la parte en que se coloca la pieza de madera llamada guardamano.


4.
 Clasificación de niveles de protección


4.1.1
 Los niveles de protección de los materiales blindados se clasifican como se establece en la tabla 1 de acuerdo a su resistencia a la penetración.


4.1.2
 No se considera como material blindado, cualquier material interpuesto que no sea capaz de detener impactos por arma de fuego de cuando menos el calibre crítico del nivel A de la tabla 1.


5.
 Especificaciones


5.1
 Nivel de resistencia a los impactos balísticos


Para los niveles de protección que ofrecen los materiales resistentes a los impactos balísticos se deben considerar además de lo establecido en la tabla 1, las características del cartucho, así como la energía con que se impacta en dichos materiales.


6.
 Muestreo


Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y consumidor. Para tales efectos debe aplicarse la Norma Mexicana NMX-Z-12/1,2,3-1987 (ver capítulo 2, Referencias). 


7.
 Método de prueba


7.1
 Evaluación de la resistencia a la penetración en materiales blindados


7.1.1
 

Objetivo de la prueba


Esta prueba se realiza una sola vez a fin de obtener la evaluación de la conformidad respectiva de la probeta, siempre y cuando no se modifique la composición del material a probar. 


7.1.2
 Instalaciones de laboratorio (Galería de tiro).


7.1.2.1
 Debe contar con un local para pruebas que garantice que sus paredes y techos no serán perforados. Asimismo, el local debe tener un retén o parabalas al fondo a fin de que absorba los proyectiles, y sus costados deben estar forrados de material que disminuya el rebote de los mismos. 


7.1.2.2
 Debe tener una instalación para asegurar las armas que se utilicen en las pruebas balísticas.


7.1.2.3
 

Debe contar con la aprobación de las autoridades competentes, así como con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la legislación aplicable.


7.1.3
 

Aparatos y equipo


a) 
Probetas con dimensiones de 40 cm x 40 cm, con una tolerancia de ± 5 cm por lado.


b) 
Soporte de la probeta. Debe ser una estructura que permita sujetar la probeta perimetralmente, fijándola de tal forma que ésta no tenga movimientos ni desplazamientos.


c) 
Placa testigo. Debe emplearse papel aluminio de 0,5 mm de espesor como máximo y debe colocarse a una distancia de 5 cm atrás de la probeta, con un soporte independiente y similar al de dicha probeta.


d) 
Cronógrafo. Debe ser colocado entre la boca del cañón del arma y la probeta, siguiendo las condiciones y características especificadas por el fabricante. Debe tener una precisión de 1 µs y exactitud de 2 µs.


e) 
Termómetro e higrómetro. Debe ser colocado dentro de la galería de tiro a una distancia de 100 cm a 150 cm de la probeta. El termómetro debe tener una resolución de 2°C y una exactitud de 3°C, y el higrómetro una resolución de 3% de humedad relativa y una exactitud de 5%, teniendo un tiempo de respuesta de 20 s.


f) 
Banco de prueba.


g) 
Armas de fuego.


h) 
Cartuchos. Los cartuchos que se utilicen para las pruebas de un determinado nivel, deben pertenecer a un mismo lote de fabricación.


7.1.4
 Acondicionamiento del laboratorio (ver figura ilustrativa 2)


7.1.4.1
 La temperatura para llevar a cabo las pruebas debe mantenerse en un intervalo de 22°C ± 3°C.


7.1.4.2
 La humedad relativa debe mantenerse a un 65% ± 5%.


7.1.5
 Procedimiento


7.1.5.1
 

La probeta debe ser montada en su soporte a una distancia de 5 m del cañón para armas cortas y de 15 m para armas largas. La muestra debe sujetarse firme y rígidamente en un plano perpendicular a la línea de tiro, de tal manera que después de recibir el impacto balístico, permanezca en su posición inicial. La prueba debe realizarse en ausencia de viento.


7.1.5.2
 Cada probeta debe ser probada con el arma y calibre crítico de la tabla 1, de acuerdo con el nivel de resistencia asignado a ésta por el fabricante. 


7.1.5.3
 

Posteriormente, se debe leer la velocidad expresada en la pantalla del cronógrafo y compararla con los valores establecidos en la tabla 1. 


7.1.5.4
 

Todos los impactos sobre las probetas deben ser impactos válidos (ver inciso 3.16). Si alguno de ellos es un impacto no válido, la probeta se desecha y se repite la prueba con una probeta nueva.


7.1.5.5
 Las distancias entre cada disparo deben ser medidas al centro de cada impacto.


7.1.5.6
 

Se prueban 3 probetas, disparándoles a cada una 3 impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 ± 1 cm para armas cortas y 12 ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta.


7.1.5.6.1
 Para el caso de los niveles B y B plus , en esta prueba deben emplearse 4 probetas, dos para cada calibre crítico establecido en la tabla 1.


7.1.5.6.2
 

El resto de las pruebas de los niveles B y B plus se realizan con el calibre crítico .44 magnum y .50 magnum, respectivamente, establecidos en la tabla 1.


7.1.5.7
 

Probar una probeta con dos impactos al centro espaciados a una distancia de 4 ± 1 cm entre impactos medidos centro a centro.


7.1.5.8
 Probar una probeta cuyo marco del soporte de la misma debe contar sólo con tres lados. Debe probarse con un solo impacto a la mitad entre los soportes laterales y a 3,5 ± 0,5 cm de la orilla libre.


En el caso de materiales que, por su falta de rigidez, no puedan superar esta prueba, el laboratorio de pruebas debe indicar expresamente que dicho material no supera la prueba en aplicación con borde libre.


7.1.5.9
 

Deben probarse 2 probetas en el mismo lugar, inmediatamente después de estar expuesto uno de sus lados a una temperatura de menos 20°C ± 2°C durante tres horas y simultáneamente el otro lado a una temperatura de 22°C ± 2°C. La otra probeta se prueba en el mismo lugar inmediatamente después de estar expuesta a una temperatura de 50°C ± 2°C durante tres horas. Aplicar el procedimiento de prueba como se describe en los incisos 7.1.5.1 y 7.1.5.8. Esta prueba no es aplicable tratándose de materiales estructurales para uso en interiores.


7.1.6
 Expresión de resultados


7.1.6.1
 Para que el material se considere como resistente a la penetración, en ninguna de las pruebas debe haber penetración en la placa testigo, con la salvedad indicada en el inciso 7.1.5.8.


7.1.6.2
 

El laboratorio de pruebas debe expedir un dictamen técnico que contenga como mínimo lo siguiente:


7.1.6.2.1
 Datos del dictamen técnico


a)
 Fecha de expedición.


b)
 Número de informe.


c)
 Numeración de páginas, añadiendo además, el número total de páginas de que consta el dictamen.


d)
 Cada página debe llevar al pie de ella las siguientes leyendas:


· 
 Este dictamen técnico corresponde únicamente a las probetas cuya identificación y especificación se indican. 


· 
 Se prohíbe la reproducción de este documento sin la autorización escrita del laboratorio de pruebas. Este documento no puede reproducirse parcialmente. 


· 
 El resultado de las pruebas no implica de manera alguna la aceptación o rechazo del producto por parte del laboratorio de pruebas. 


e)
 El dictamen técnico no debe contener consejos o recomendaciones derivados de los resultados de las pruebas.


7.1.6.2.2
 Datos del laboratorio acreditado y, en su caso, aprobado.


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfono.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.3
 Datos del cliente


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfonos.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.4
 

Datos de las probetas


a)
 Identificación de la probeta por el laboratorio (si el cliente lo requiere, se puede utilizar la identificación que él le dé a esa probeta, especificándolo en las observaciones del inciso 7.1.6.2.5 literal e).


b)
 Descripción (peso y dimensiones).


c)
 Fecha de recepción.


7.1.6.2.5
 Datos de la prueba


a)
 Fecha de realización.


b)
 Parámetros considerados durante toda la prueba.


c)
 Normas aplicables.


d)
 Equipo empleado.


e)
 Observaciones. Debe anotarse en esta sección cualquier desviación, adición o exclusión de la especificación de las pruebas y si el cliente lo requiere, la identificación que él le dé a la probeta.


 




Tabla número 1.- Especificaciones de los niveles de protección








Nivel de protección NOM


Energía del proyectil en joules


Calibre


Peso de la ojiva en gramos


Tipo de ojiva


Longitud del cañón en centímetros


Velocidad del proyectil en metros sobre segundo


Tipo de arma


Nivel A


189,49


.22 LR


2,59


PLOMO N. R.


15,24


382,52


PISTOLA


Nivel A


87,20


.25 AUTO


3,25


ENCAMISADO


5,08


231,65


PISTOLA


Nivel A


174,62


.32 AUTO


4,59


ENCAMISADO


10,16


275,84


PISTOLA


Nivel A


260,54


.380 AUTO


6,15


ENCAMISADO


9,52


291,08


PISTOLA


Nivel A


270,60


.38 ESPECIAL


10,22


PLOMO


10,16


230,12


PISTOLA


Nivel A


481,93


.45 AUTO


14,88


ENCAMISADO


12,7


254,51


PISTOLA


Nivel A


376,03


.38 ESPECIAL + P


10,22


PLOMO-S.E.P.


10,16


271,27


PISTOLA


Nivel A


530,38


.40 S & W


11,65


ENCAMISADO


10,16


301,75


PISTOLA


Nivel A


530,38


10 mm AUTO


11,65


S.E. EXPANSIVO


10,16


301,75


PISTOLA


Nivel A


588,65


.41 MAGNUM


13,59


PLOMO-S.E.P.


10,16


294,33


PISTOLA


Nivel A


441,75


9 X 19 mm PARABELLUM


9,55


SUB SONICA


12,7


304,8


PISTOLA


Nivel A


459,01


9 X19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


10,16


338,33


PISTOLA


Nivel A


461.03


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


ENCAMISADO


10,16


352,04


PISTOLA


Nivel A


465,04


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


HIDROIMPACTO


12,7


353,57


PISTOLA


Nivel A


514,34


9 X 19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


12,7


358,14


PISTOLA


Nivel A*


576,69


.38 SUPER AUTO + P*


8,41


ENCAMISADO


12,7


370,33


PISTOLA


Nivel B


554,66


.357 MAGNUM


7,12


S.E. EXPANSIVO


10,16


394,72


PISTOLA


Nivel B


724,08


.357 MAGNUM


10,22


S.E. EXPANSIVO


10,16


376,43


PISTOLA


Nivel B


730,18


9 X 19 mm PARABELUM


8,02


ENCAMISADO


20,32


426,72


SUB-AMETR.


Nivel B


930,48


.357 MAGNUM


10,22


S.E. PLOMO


20,32


426,72


PISTOLA


Nivel B*


1 413,93


.44 MAGNUM*


15,53


SEMI PLANO


15,24


426,72


PISTOLA


Nivel B Plus


1 629,22


.44 MAGNUM


11,6


SEMI PLANO


15,24


530


REVOLVER/ PISTOLA


Nivel B Plus*


2 366,86


.50 MAGNUM*


21,03


S.E. EXPANSIVO


15,24


474,44


PISTOLA


Nivel B Plus*


1 309,73


.30 M1*


7,12


ENCAMISADO


45,72


606,55


CARABINA








Nivel de protección NOM


Energía del proyectil en joules


Calibre


Peso de la ojiva en gramos


Tipo de ojiva


Longitud del cañón en centímetros


Velocidad del proyectil en metros sobre segundo


Tipo de arma


Nivel C


2 768,78


12 SLUG


28,35


PLOMO


50,8


441,96


ESCOPETA


Nivel C


2 213,51


7.62 x 39


7,96


EXPANSIVO


50,8


745,76


RIFLE


Nivel C*


2 338,58


7.62 x 39*


8,41


ENCAMISADO DE ACERO


50,8


745,75


RIFLE


Nivel C Plus


1 746,69


5.56 x 45


3,56


EXPANSIVO


60,96


990,6


RIFLE


Nivel C Plus


1 568,47


5.56 x 45


3,88


S.E. PLOMO


60,96


899,16


RIFLE


Nivel C Plus*


1 488,31


5.56 x 45*


3,56


ENCAMISADO


60,96


914,4


RIFLE


Nivel D


3 659,83


7.62 x 51


9,7


EXPANSIVO


60,96


868,68


RIFLE


Nivel D


4 029,59


7.62 x 51


10,68


S.E. EXPANSIVO


60,96


868,68


RIFLE


Nivel D 




4 395,57


7.62 x 51


11,65


S.E. PLOMO


60,96


868,68


RIFLE


Nivel D


3 790,58


7.62 x 63


9,7


ENCAMISADO


60,96


884,06


RIFLE


Nivel D*


4 272,68


7.62 x 63*


11,65


ENCAMISADO


60,96


856,45


RIFLE


Nivel E


2 219,45


7.62 x 39


7,96


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


2 344,92


7.62 x 39


8,41


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


1 488,31


5.56 x 45


3,56


PERFORANTE


60,96


914,4


RIFLE


Nivel E


1 568,47


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


899,16


RIFLE


Nivel E


1 746,69


5.56 x 45


3,58


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


1 903,70


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


3 784,34


7.62 x 51


10,03


PERFORANTE


60,96


868,68


RIFLE


Nivel E


4 029,59 


7.62 x 51


10,68


PERFORANTE


60,96


868,68


RIFLE


Nivel E


4 395,57


7.62 x 51


11,65


PERFORANTE


60,96


868,68


RIFLE


Nivel E*


4 494,15


7.62 x 63*


12,29


PERFORANTE


60,96


855,19


RIFLE




Nota.- 

El asterisco * que aparece en los niveles sombreados indica el calibre crítico por nivel que debe utilizarse durante las pruebas que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 


 




La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla 
deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.


Figura 1.- Angulo de incidencia.


La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla 
deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.


Figura 2.- Esquema ilustrativo para determinar el nivel de resistencia a los impactos de bala.


7.1.6.2.6
 

Resultados de las pruebas


a)
 Deben informarse los resultados de las pruebas, apoyándolos cuando proceda, con tablas, gráficas, dibujos y fotografías.


b)
 Deben presentarse con precisión, claridad, íntegramente y sin ambigüedades.


c)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que realizó las pruebas.


d)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que revisó y aprobó el dictamen técnico.


8.
 Bibliografía


- NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.


- ASTM-F-1233-1989 Standard test method for security glazing materials and systems.


- BSI- 5051-1988 Bullet-resistant glazing - Part 1. Specification for glazing for interior use.


- DIN-52290/2-1990 Testing the bullet-resistance and clasification.


- NIJ-0108.01-1985 Standard of National Institute of Justice. Ballistic resistant protective 
 materials.


- UL-752-1995 Bullet resisting equipment.


9.
 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.


APENDICE INFORMATIVO A 


ALGUNAS NORMAS EXTRANJERAS






ARMA


NORMA UL 752


NIJ 0108,01


ASTM F 1233


BS 5051


DIN 52290


Pistola 9 mm FMJ


Nivel 1


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro
 = 4,6 m


Nivel II-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


38 súper


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel GO


3 disparos 


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 1


3 disparos 


separación: 12/5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Revólver Magnum 0,357 JSP


Nivel 2


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel II-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


 


Nivel G1


3 disparos 


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 2


3 disparos 


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Pistola Magnum 0,44 SWC


Nivel 3


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel III-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


44 magnum


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


Nivel G2


3 disparos 


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 3


3 disparos 


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Rifle cal. .30 soft point.


Nivel 4


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


 


 


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 5


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


 


 


Uzi 9 x 19 mm FMJ


Nivel 6


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel III-A


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia tiro = 15 m


Sub. Ametr.


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


 


 


Rifle 5,56 x 45 mm FMJ


Nivel 7


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


Nivel R1


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 10 m


 


Rifle 7,62 x 39 FMJ


 


 


 


 


Nivel 4(*2)


3 disparos 


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 10 m


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 8


5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 cm


Nivel III


5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro =
 15 m


Rifle


3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


Nivel R2


3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 10 m


Nivel 5


3 disparos 


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 25 m


30-06 AP


 


Nivel IV


1 disparo a 15 m


Rifle


3 disparos


separación: 15 cm


 


 


*1 Un cuadro con vértices a 11,4 cm más un tiro centro.


*2 Realmente hace referencia a un 7,62 x 51 de velocidad 785 m/s a 795 m/s, mientras que nivel 5 se refiere a 7,62 x 51 con velocidades mayores a 795 m/s.


A. P Armor piercing


FMJ Full metal jacket


Nota.-
 Esta tabla se añade únicamente con propósitos informativos, ya que no existe una correlación directa con esta Norma Oficial Mexicana ni entre las normas referidas 






México, D.F., a 25 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección en materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 3 de febrero de 2000

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2062925

[Documento con formato](/normas/nom-142-scfi-2000/documentos/dof-2062925/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección en materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 3 de febrero de 2000.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO PROY-NOM-142-SCFI-1999, NIVELES DE PROTECCION EN MATERIALES BLINDADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de Protección en Materiales Blindados-Especificaciones y Métodos de Prueba, publicado en el
 Diario Oficial de la Federación
 el día 3 de febrero de 2000. 






PROMOVENTE


RESPUESTA


Normalización Activa, S.C.


Fecha de recepción: 2000-03-20.


Propone que la NOM destinada a evaluar y clasificar los productos elaborados con materiales resistentes a impactos balísticos sea congruente con los estándares internacionales.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no lo consideró procedente, en virtud de que en la investigación bibliográfica realizada durante el estudio de la NOM no se encontró ninguna norma internacional concordante.


Asimismo propone que la NOM definitiva también regule los estudios de ingeniería, fabricación, instalación, mantenimiento de ensambles y/o dispositivos destinados a la seguridad patrimonial en edificios y vehículos blindados y personas.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el objetivo de la NOM está limitado exclusivamente a regular la resistencia que debe tener un material para que se clasifique dentro de los niveles de protección descritos en el texto de la NOM.


 


Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el objetivo legítimo que persiguen las NOM s es regular productos y servicios específicos a fin de facilitar su aplicación, de lo contrario, dicha aplicación se dificultaría al considerar los aspectos de ingeniería, los cuales están directamente relacionados con el diseño del producto.


Sugiere que el objetivo y campo de aplicación de la NOM extienda su ámbito de aplicación a ensambles blindados en contacto directo con el cuerpo humano, es decir, a chalecos antibala.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que los materiales antibala usados para productos de uso corporal tienen un procedimiento de análisis diferente al de los materiales establecidos en esta NOM, razón por la cual se acordó que la normalización de los materiales antibala para uso corporal debe ser abordada en una norma particular para los mismos.


 


Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el objetivo legítimo que persiguen las NOM s es regular productos y servicios específicos a fin de facilitar su aplicación, de lo contrario, dicha aplicación se dificultaría al considerar en una misma NOM productos o servicios de naturaleza diferente, como es el caso de los materiales objeto de esta NOM y los materiales para uso corporal.


Propone incluir las especificaciones de los materiales blindados que se someterán a las pruebas.


El grupo de trabajo analizó los comentarios y concluyó que las especificaciones que deben cumplir los materiales antibala ya están incluidas en la tabla 1 de la NOM.


Deben incluirse las definiciones de los diferentes componentes de ensambles blindados, de acuerdo con las normas internacionales.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que no existen normas internacionales sobre el particular.


Sugiere que en el inciso 7.1.3 se indique el material de las probetas, así como el espesor mínimo requerido. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que para la correcta aplicación de la NOM no importa el tipo de material usado, sino que dicho material cumpla con las especificaciones que se establecen en la tabla 1 de la NOM, de acuerdo al nivel elegido y sin importar el espesor de la probeta.


Sugiere que el inciso 7.1.5.8 y 7.1.5.9 indique que la prueba con orilla libre sólo es aplicable a vidrio para uso automotriz.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el campo de aplicación de la NOM no está enfocado al material usado en la industria automotriz sino a los materiales en general, excepto aquellos que no implican contacto corporal. Por lo tanto, cualquier material debe ser probado y clasificado conforme a lo indicado en el capítulo 4 de la NOM. 




Asimismo, propone que debe efectuarse una homologación entre la NOM y las normas internacionales vigentes aplicables.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que no se cuenta con ninguna norma internacional sobre el particular.


Adicionalmente, propone incluir un esquema para determinar la resistencia a los impactos de bala de vehículos blindados y ensambles con película antiasalto. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el propósito de la NOM no es regular las características de los productos terminados sino únicamente de los materiales que intervienen en su blindaje. 




Valores Protegidos, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2000-03-20.


Propone que el campo de aplicación de la NOM se extienda también a ensambles fijos y arquitectónicos, ensambles blindados para vehículos automotores y chalecos antibala.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el campo de aplicación de la NOM está confinado únicamente a los materiales resistentes a impactos balísticos y no a los productos terminados.


Propone que el inciso 7.1.5.8 y 7.1.5.9 del proyecto de NOM relativo a la prueba de impacto en orilla libre, únicamente aplique a vidrio automotriz. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el campo de aplicación de la NOM no está enfocado únicamente al material usado en la industria automotriz sino a los materiales en general, excepto aquellos que no implican contacto corporal. Por lo tanto, cualquier material debe ser probado y clasificado conforme a lo indicado en el capítulo 4 de la NOM.


Asimismo, sugiere que en el capítulo de concordancia con normas internacionales se indique qué normas internacionales son equivalentes con la NOM en cuestión.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que no existe ninguna norma internacional sobre el tema.


Acero Protección, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2000-03-20.


Propone que en el capítulo de Introducción el proyecto de NOM debe considerar las normas internacionales aplicables.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que no existen normas internacionales sobre el particular, además de que conforme a lo establecido por la Norma Mexicana NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas , es en el capítulo 7 correspondiente a Concordancia Internacional en donde se debe indicar si la norma de que se trata es idéntica, equivalente o no equivalente con normas o lineamientos internacionales. 




Sugiere que en el objetivo y campo de aplicación se incluya que la NOM aplica a ensambles fijos y arquitectónicos, blindajes automotrices y chalecos de protección en contacto directo con el cuerpo humano.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el campo de aplicación de la NOM está confinado únicamente a los materiales resistentes a impactos balísticos excluyendo precisamente a los de contacto directo con el cuerpo humano, por lo que el comentario podría ser recogido en una NOM de producto terminado.


Propone que el inciso 7.1.5.8 y 7.1.5.9 del proyecto de NOM relativo a la prueba de impacto en orilla libre, únicamente aplique a vidrio automotriz. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que el campo de aplicación de la NOM no está enfocado al material usado en la industria automotriz sino a los materiales en general, excepto aquellos que no implican contacto corporal. Por lo tanto, cualquier material debe ser probado y clasificado conforme a lo indicado en el capítulo 4 de la NOM.


Asimismo, sugiere que en el capítulo de Concordancia con normas internacionales sean indicadas las normas o lineamientos internacionales con las que la NOM coincide.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que no existe ninguna norma internacional sobre el tema.


Sika Mexicana, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2000-03-30.


Menciona que el proyecto de NOM no indica el tipo de proceso que debe emplearse para la fijación de los materiales blindados a las carrocerías de los vehículos o a otros productos blindados. Lo anterior, se considera importante en virtud de que se puede tener el material blindado adecuado para un nivel X de blindaje, sin embargo, si éste no está bien adherido a la carrocería, de nada sirve.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no lo aceptó, en virtud de que la norma oficial mexicana en cuestión tiene por objeto determinar las resistencias que deben tener los materiales que se usan para blindar productos y no la regulación de los productos terminados. 




Pedregal TSE, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2000-03-30.


Asimismo, comenta que la NOM en cuestión debe guardar una equivalencia con alguna norma extranjera con el fin de que los proveedores de materiales importados puedan proveer a las compañías productos que satisfagan cada nivel de blindaje planteado por la norma oficial mexicana.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no lo aceptó, en virtud de que al revisar las normas extranjeras existentes se encontró que no hay similitud en el contenido de cada una de ellas, razón por la cual sólo se decidió utilizar parcialmente cierta información de cada una de ellas sin adoptar alguna totalmente.


Propone que el título de la definición del inciso 3.7 Blindaje se sustituya por la de Blindaje balístico .


El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, por considerar que la redacción de la misma definición ya describe que la palabra blindajes comprende al material interpuesto para impedir la penetración por impactos balísticos.


No obstante lo anterior, el grupo de trabajo modificó el título de la NOM, a fin de incluir el concepto Impactos balísticos . 




Asimismo, comenta que el inciso 3.18.3 no tiene congruencia, ya que menciona que el impacto será válido si la velocidad del proyectil es menor a la mínima especificada y existe penetración. Por consiguiente, si existe una penetración el impacto no es válido.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, concluyó que la redacción del inciso 3.18.3 del proyecto de NOM se refiere a la validez del disparo y no al hecho de que penetre o no penetre en la probeta, por lo que, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no lo aceptó.


De igual manera, sugiere establecer una tolerancia para los valores de la velocidad indicados en la tabla 1, ya que sería imposible determinar con exactitud el valor ahí indicado.


El grupo de trabajo analizó el comentario y, decidió aceptarlo estableciendo para la velocidad una tolerancia de hasta de + 10 m/s en armas cortas y + 15 m/s en armas largas.


Propone que cuando se mencione a los materiales blindados, se añada el término balístico , ya que el término de materiales blindados incluye a otros materiales que no soportan el impacto de un proyectil como es el caso de las micas.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, decidió aceptarla sustituyendo el término materiales blindados por materiales resistentes a impactos balísticos en todo el documento. 




Sugiere especificar en la NOM el material con el cual deben estar hechas las probetas.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó, en virtud de que para los propósitos de la NOM resulta irrelevante definir el tipo del material empleado, ya que únicamente se valora la resistencia del mismo a las pruebas.


Asimismo, sugiere que en el inciso 7.1.3 literal a) del proyecto de NOM se disminuya la tolerancia en el tamaño por lado de cada probeta de 
+
 5 cm a 
+
 0,5 cm, con el fin de tener probetas más uniformes.


El grupo de trabajo analizó la propuesta, y decidió aceptarla, realizándose la modificación sugerida en el inciso 7.1.3 literal a).


Menciona que en el inciso 7.1.5.9 del proyecto de NOM no se especifica si el material se debe calentar de ambos lados o solamente de un lado. Asimismo, señala que en caso de que el calentamiento sea de un solo lado, debe especificarse si el impacto del proyectil debe ser por el lado frío o por el lado caliente. Por último, expresa que dicho inciso está mal redactado, ya que dice que se debe aplicar el procedimiento de prueba como se describe en los inciso 7.1.5.1 y 7.1.5.8 y debe decir incisos 7.1.5.1 al 7.1.5.8. 




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo modificando la redacción del inciso 7.1.5.9, como sigue:


 7.1.5.9 Deben probarse 2 probetas disparándoles a cada una tres impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 cm 
+
 1 cm para armas cortas y 12 cm 
+
 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta. Una de las probetas es expuesta a una temperatura de 50°C 
+
 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la otra cara de la probeta es expuesta a una temperatura de 20°C 
+
 2°C. La segunda probeta es expuesta a una temperatura de -20°C 
+
 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la cara opuesta se expone a una temperatura de 20°C 
+
 2°C. 




Menciona que las unidades de energía de impacto del proyectil, peso de la ojiva, longitud del cañón y velocidad del proyectil están expresadas en el orden de dos decimales, lo cual resulta difícil de cumplir al realizar las pruebas balísticas descritas en la NOM, por lo que se propone que exista una tolerancia de 2% al 5% en dichos valores con el fin de que al realizar las pruebas se puedan obtener resultados que estén dentro del intervalo establecido por la NOM. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, decidió aceptarla, estableciendo para la velocidad una tolerancia de hasta de +10 m/s en armas cortas y hasta de +15 m/s en armas largas y para el peso se fijó una tolerancia de 
+
 0,07 g.


En lo que se refiere a la energía de impacto del proyectil, el grupo de trabajo estableció en la NOM definitiva la siguiente ecuación para su cálculo:


e = mv
2
/2


Donde:


e es la energía, en joules.


m es la masa, en kilogramos.


v es la velocidad, en metros sobre segundo.


Propone que la NOM definitiva tenga concordancia con las normas internacionales como la Standard of National Institute Of Justice. Ballistic resistant protective materials (NIJ-0108.01-1985) y la Bullet resisting equipment (UL-752-1995).


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 3o. fracción X-A, 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó en virtud de que las normas sugeridas no son normas internacionales, toda vez que el artículo 3o. fracción X-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que una norma o lineamiento internacional es un documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. En ese sentido, las normas existentes no reúnen ese requisito, razón por la cual se consideran normas extranjeras, por lo que no se tiene la obligación de sujetarse a ellas.


Blindajes Automundo, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2000-04-03.


Propone que el calibre 10 mm Auto, pase del nivel A al nivel B, en virtud de que la especificación de su velocidad recae en las velocidades clasificadas dentro del nivel B.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, realizando la modificación sugerida.


Sugiere que se indique en la tabla 1 del proyecto de NOM que el calibre .44 Magnum del nivel B es semiplano.


El grupo de trabajo analizó la sugerencia y decidió aceptarla, realizando la modificación.


Asimismo, propone que se aclare en la tabla 1 de la NOM definitiva que el proyectil del calibre .44 Magnum del nivel B Plus es de construcción semiencamisada. 




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla realizando la modificación.


De igual manera comenta que la especificación de la longitud del cañón para los rifles indicados en la tabla 1 del proyecto de NOM exceden la medida normal, por lo que propone las siguientes especificaciones:


7.62 x 51 mm = 55,80 mm


5.56 x 45 mm = 50,80 mm


7.62 x 39 mm = 40,60 mm


7.62 x 63 mm = 55.80 mm


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió modificar los calibres 7.62 x 51 mm = 55,8 mm y 5.56 x 45 mm = 50,80.


Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo no aceptó modificar el resto de los valores de la longitud del cañón propuestos, en virtud de que los valores que se manejan en las normas extranjeras son de 60,96 mm para los calibres 7.62 x 39 mm y 7.62 x 63 mm. 




Farah Consulting Company


Fecha de recepción: 2000-04-08.


Indica que existen algunos errores en las especificaciones de energía y velocidad de los calibres .38 Super + P; .44 Remington Magnum; 7.62 x 39 mm; 5,56 x 45 mm; 7.62 x 51 mm; y 7.62 x 63 mm; establecidos en la tabla 1 del proyecto de NOM.


El grupo de trabajo analizó el comentario y aceptó realizar las modificaciones que presentó la empresa promovente en la reunión de trabajo.




México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

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[Documento con formato](/normas/nom-142-scfi-2000/documentos/dof-2062549/)

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NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y


CONSIDERANDO


Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;


Que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SCFI-1999, Niveles de protección de materiales blindados-Especificaciones y métodos de prueba, lo cual se realizó por orden de su presidenta en el 
Diario Oficial de la Federación
, el 3 de febrero de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;


Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;


Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;


Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.


México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.


NORMA OFICIAL MEXICANA
 
NOM-142-SCFI-1999,
 
NIVELES DE PROTECCION DE MATERIALES PARA BLINDAJES RESISTENTES A IMPACTOS BALISTICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


PREFACIO


En la elaboración de esta Norma Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


- ACERO PROTECCION, S.A. DE C.V.


- ADVANCED MATERIALS & COMPOSITIES, S.A. DE C.V.


- AMERICAN GLASS PRODUCTS, INC.


- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.


- ABATE AUTOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.


- BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.


- BLINDAJES ALEMANES, S.A. DE C.V.


- BLINDAJES AUTOMUNDO, S.A. DE C.V.


- BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- CANACAR


- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO


- CITSA, S.A. DE C.V.


- CODIGO M, VEHICULOS BLINDADOS, S.A. DE C.V.


- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO


- CRISTALES PROTEKT, S.A. DE C.V.


- DAIMLERCHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.


- DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES DEL PEDREGAL, S.A. DE C.V.


- FARAH CONSULTORES COMPANY


- GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.


- GRUPO GOMEZ PORTUGAL, S.A. DE C.V.


- HIDROMEX, S.A. DE C.V.


- INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE


- ISRAEL GUERRERO CONSULTORES


- MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.


- METRO SEGURIDAD Y NORMA, S.A. DE C.V.


- NORMALIZACION ACTIVA, S.A. DE C.V.


- O`GARA-HESS & EISENHARDT MEXICO, S.A. DE C.V.


- PEDREGAL TSE, S.A. DE C.V.


- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Dirección General Jurídica Consultiva


- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Industrias Dirección General de Normas Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales


- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Fábricas Dirección General del Registro de Armas de Fuego


- SERTESA, S.A.


- SIKA INDUSTRY, S.A. DE C.V.


- SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION PRIVADA, S.A. DE C.V.


- SQUARE ONE ARMORING SERVICES, INC.


- TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME, S.A. DE C.V.


- VALORES PROTEGIDOS, S.A. DE C.V.


INDICE


Introducción


Objetivo y campo de aplicación


Referencias


Definiciones


Clasificaciones de niveles de protección


Especificaciones


Muestreo


Métodos de prueba


Bibliografía


Concordancia con normas internacionales


Apéndice Informativo A 


0. Introducción


Actualmente existen distintas normas extranjeras destinadas a evaluar y clasificar a los productos elaborados con materiales resistentes a impactos balísticos. Desafortunadamente, cada una de esas normas evalúa y clasifica en forma distinta a dichos productos y no siempre guardan relación entre sí. Como resultado de ello, en nuestro país se carece de una normatividad aplicable, lo cual propicia que se ofrezcan al público productos similares pero sin una clasificación uniforme, confundiendo así a los consumidores (ver apéndice informativo). Dada esta situación, se elabora esta Norma Oficial Mexicana a fin de establecer las características de protección que deben satisfacer los materiales resistentes a impactos balísticos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


1. Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los materiales que son resistentes a impactos balísticos y que no implican contacto corporal, los cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Es importante tener presente que el proceso de blindaje de cualquier producto puede alterar las características originales establecidas por su fabricante.


2. 
Referencias


La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma mexicana, o la que la sustituya:


NMX-Z-012/1,2-1987 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 28 de octubre de 1987.


3. Definiciones


Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:


3.1
 Ametralladora


Arma automática que permite disparar numerosos proyectiles a una cadencia de tiro elevada.


3.2
 Angulo de incidencia


Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala (ver figura 1).


3.3
 Arma automática


Son aquellas armas que, por su diseño, aprovechan la energía de los gases generados por la deflagración de la carga para expulsar el casco vacío, introducir otro cartucho en la recámara y disparar sucesivamente mientras se esté oprimiendo el disparador y existan cartuchos útiles en las vías de alimentación.


3.4
 Arma de fuego


Instrumento que sirve para atacar o defenderse, mismo que puede tener dimensiones y formas diversas y cuya finalidad es lanzar proyectiles a través de un tubo cañón, aprovechando los gases que se generan por la deflagración de la pólvora contenida en los cartuchos. Las armas de fuego se clasifican por su longitud en armas cortas (pistola y revólver) y armas largas (carabinas, escopetas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras).


3.5
 Bala


Proyectil lanzado por un arma de fuego, que utiliza la fuerza de los gases producidos por la combustión de la pólvora de un cartucho para alcanzar gran velocidad, generalmente compuesto por un núcleo de plomo o acero cubierto por un recubrimiento o camisa (normalmente de cobre).


3.6
 Banco de pruebas


Soporte con mecanismo de puntería en altura y deriva sobre el cual se puede fijar un arma, a fin de que ésta pueda dispararse sin variar su posición para realizar diversas pruebas balísticas.


3.7
 Blindaje


Material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos de cuando menos el calibre crítico del nivel A de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.


3.8
 Calibre


Es el diámetro nominal de un proyectil de arma de fuego.


3.9
 Calibre crítico


Es aquel proyectil que, por su velocidad, energía y tipo, presenta la mayor penetración en probeta dentro del nivel de protección asignado en la tabla 1.


3.10
 Cápsula detonante


Es una taza pequeña de latón o aleación de cobre que contiene una pastilla explosiva de gran sensibilidad y que sirve para iniciar la combustión de la carga de proyección.


3.11
 Carabina


Fusil corto y ligero con cañón de ánima rayada, de pequeño calibre. Puede ser automática o semiautomática.


3.12
 Carga de proyección


La constituye la pólvora contenida holgadamente en el casco o vaina destinada a impulsar al proyectil por medio de la fuerza de los gases de combustión.


3.13
 Cartucho de bala normal


Es aquel destinado para uso contra personal y blancos. Contiene un núcleo de plomo antimoniado.


3.14
 Cartucho para arma de fuego


Munición compuesta de bala, casco o vaina, carga de proyección y cápsula.


3.15
 Cartuchos perforantes


Son aquellos destinados para usarse contra armaduras y blindajes. Las balas tienen un núcleo de material endurecido.


3.16
 Casco o vaina


Envase metálico, generalmente de forma cilíndrica, que contiene la cápsula y la carga de proyección.


3.17
 Dictamen técnico


Informe de los resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio acreditado, el cual contiene la información que requiere conocer el cliente sobre las características del producto evaluado por dicho laboratorio.


La imagen no se puede mostrar,
 
por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital.


3.18
 Fusil


Arma de fuego portátil que consta de un tubo metálico o cañón, de ánima rayada de pequeño calibre, montado en un armazón y con un mecanismo de disparo automático, semiautomático o de repetición.


3.19
 Impacto válido


Es el provocado por un proyectil que impacta sobre una muestra de material resistente a impactos balísticos y que tiene como finalidad determinar si dicho material cumple o no con sus especificaciones. Se considera como impacto válido lo siguiente:


3.19.1
 El proyectil que impacta a las distancias establecidas en los incisos 7.1.5.1, 7.1.5.6 al 7.1.5.9, con ángulo de incidencia no mayor a 5° y con una velocidad dentro de los límites establecidos en la tabla número 1.


3.19.2
 El proyectil que impacta a una distancia menor de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm para armas largas, de un impacto anterior o de la orilla de la probeta y no existe penetración.


3.19.3
 Si la velocidad del proyectil es menor a la mínima especificada y existe penetración.


3.19.4
 Si la velocidad del proyectil es mayor a la máxima especificada y no existe penetración.


3.20
 Penetración


Perforación de la placa testigo por cualquier causa, determinada por el paso de luz ante un bulbo de 60 W.


3.21
 Pistola


Arma de fuego con cañón corto, ligera y de dimensiones reducidas, la cual lleva la provisión de cartuchos en un cargador colocado en el interior del receptor y se carga haciendo retroceder el carro.


3.22
 Placa testigo


Material colocado detrás de la probeta para calificar la prueba, cuyas dimensiones deben ser iguales a las de la probeta.


3.23
 Probeta


Es una muestra representativa del tipo, características y construcción de los materiales utilizados en cada nivel de blindaje.


3.24
 Prueba


Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un proceso, producto o servicio dado de acuerdo a un procedimiento especificado.


3.25
 Revólver


Arma de fuego portátil, de mano, de un solo cañón que tiene un cilindro rotatorio con varias recámaras que alojan varios cartuchos y que está provisto de un mecanismo de giro que permite dispararlo sucesivamente y con rapidez.


3.26
 Rifle


Arma larga portátil con cañón estriado y cuya longitud de dicho cañón es mayor a 50,8 cm, el cual se encuentra descubierto con excepción de la parte en que se coloca la pieza de madera llamada guardamano.


4. Clasificación de niveles de protección


4.1
 Los niveles de protección de los materiales resistentes a impactos balísticos se clasifican de acuerdo a su resistencia a la penetración como se establece en la tabla 1.


4.2
 Los niveles de protección de los materiales resistentes a impactos balísticos en relación a las pruebas a las que son sometidos, se clasifican en cuatro clases, como sigue:


Clase 1.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 y 7.1.5.9.


Clase 2.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.8, y 7.1.5.9.


Clase 3.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6; 7.1.5.7, y 7.1.5.9.


Clase 4.- Cumple con las pruebas 7.1.5.6 al 7.1.5.9.


5. Especificaciones


5.1
 Nivel de resistencia a los impactos balísticos


Para los niveles de protección que ofrecen los materiales resistentes a los impactos balísticos se deben considerar, además de lo establecido en la tabla 1, las características del cartucho, así como la energía con que se impacta en dichos materiales.


6. Muestreo


Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y consumidor, para lo cual debe aplicarse la Norma Mexicana NMX-Z-12/1,2,3-1987 (ver capítulo 2, Referencias).


7. Método de prueba


7.1
 Evaluación de la resistencia a la penetración en los materiales objeto de esta NOM.


7.1.1
 Objetivo de la prueba


Esta prueba se realiza una sola vez a fin de obtener la evaluación de la conformidad respectiva de la probeta, siempre y cuando no se modifique la composición del material a probar.


7.1.2
 Instalaciones de laboratorio (Galería de tiro).


7.1.2.1
 Debe contar con un local para pruebas que garantice que sus paredes y techos no serán perforados, y que al fondo tiene un retén o parabalas que absorba los proyectiles. Los costados de este local deben estar forrados de material que disminuya el rebote de los proyectiles.


7.1.2.2
 Debe tener una instalación para asegurar las armas que se utilicen en las pruebas balísticas.


7.1.2.3
 Debe contar con la aprobación de las autoridades competentes, así como con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la legislación aplicable.


7.1.3 

Aparatos y equipo


a)
 Probetas con dimensiones de 40 cm x 40 cm, con una tolerancia de ± 0,5 cm por lado, indicando el cliente cuál es la cara de ataque.


b)
 Soporte de la probeta. Debe ser una estructura que permita sujetar la probeta perimetralmente o en tres lados, fijándola de tal forma que ésta no tenga movimientos ni desplazamientos, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 7.1.5.1 y 7.1.5.8.


c)
 Placa testigo. Debe emplearse papel aluminio de 0,5 mm 
+
 0,05 mm de espesor y debe colocarse a una distancia de 5 cm atrás de la probeta, con un soporte independiente y similar al de dicha probeta.


d)
 Cronógrafo. Debe ser colocado entre la boca del cañón del arma y la probeta, siguiendo las condiciones y características especificadas por el fabricante. Debe tener una precisión de 1 µs y exactitud de 2 µs.


e)
 Termómetro e higrómetro. Debe ser colocado dentro de la galería de tiro a una distancia de 100 cm a 150 cm de la probeta. El termómetro debe tener una resolución de 2°C y una exactitud de 3°C, y el higrómetro una resolución de 3% de humedad relativa y una exactitud de 5%, teniendo un tiempo de respuesta de por lo menos 20 s.


f)
 Banco de prueba.


g)
 Armas de fuego.


h)
 Cartuchos. Los cartuchos que se utilicen para las pruebas de un determinado nivel, deben pertenecer a un mismo lote de fabricación.


7.1.4
 Acondicionamiento del laboratorio (ver figura ilustrativa 2)


7.1.4.1 

La temperatura para llevar a cabo las pruebas debe mantenerse en un intervalo de 22°C ± 3°C.


7.1.4.2
 La humedad relativa debe mantenerse a 65% ± 5%.


7.1.5
 Procedimiento


7.1.5.1
 La probeta debe ser montada en su soporte a una distancia de 5 m del cañón para armas cortas y de 15 m para armas largas. La muestra debe sujetarse firme y rígidamente en un plano perpendicular a la línea de tiro, de tal manera que después de recibir el impacto balístico, permanezca en su posición inicial. La prueba debe realizarse en ausencia de viento. El impacto debe recibirse en la cara de ataque.


7.1.5.2 

Cada probeta debe ser probada con el arma y calibre crítico de la tabla 1, de acuerdo con el nivel de resistencia asignado a ésta por el fabricante.


7.1.5.3 

Leer la velocidad expresada en la pantalla del cronógrafo y compararla con los valores establecidos en la tabla 1.


7.1.5.4 

Todos los impactos sobre las probetas deben ser impactos válidos (ver inciso 3.19), si alguno de ellos es un impacto no válido, la probeta se desecha y se repite la prueba con una probeta nueva.


7.1.5 5 

Las distancias entre impactos deben ser medidas de centro a centro.


7.1.5.6
 Se prueban 3 probetas, disparándoles a cada una 3 impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 ± 1 cm para armas cortas y 12 ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta.


7.1.5.7
 Probar una probeta con dos impactos al centro espaciados a una distancia de 4 ± 1 cm.


7.1.5.8
 Probar una probeta cuyo marco del soporte de la misma debe contar sólo con tres lados. Debe probarse con un solo impacto a la mitad entre los soportes laterales y a 3,5 ± 0,5 cm de la orilla libre.


7.1.5.9
 Deben probarse 2 probetas disparándoles a cada una tres impactos espaciados entre sí, a una distancia de 10 cm ± 1 cm para armas cortas y 12 cm ± 1 cm para armas largas, en forma triangular al centro de cada probeta. Una de las probetas es expuesta a una temperatura de 50°C ± 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la otra cara de la probeta es expuesta a una temperatura de 20°C ± 2°C. La segunda probeta es expuesta a una temperatura de -20°C ± 2°C en la cara de ataque durante tres horas y simultáneamente la cara opuesta se expone a una temperatura de 20°C ± 2°C.


7.1.5.10
 Para el caso de que un nivel tenga más de un calibre crítico, se deben realizar todas las pruebas con cada calibre crítico.


7.1.6
 Expresión de resultados


7.1.6.1
 La expresión de resultados debe efectuarse bajo la siguiente codificación, de acuerdo a la clasificación de niveles y clases descritas en el capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana. Para lo cual a continuación se expresa la forma en que debe indicarse:


La imagen no se puede mostrar,
 
por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital.


7.1.6.2
 El laboratorio de pruebas debe expedir un dictamen técnico que contenga como mínimo lo siguiente:


7.1.6.2.1
 Datos del dictamen técnico


a)
 Fecha de expedición.


b)
 Número de informe.


c)
 Numeración de páginas, añadiendo además, el número total de páginas de que consta el dictamen.


d)
 Cada página debe llevar al pie de ella las siguientes leyendas:


·  Este dictamen técnico corresponde únicamente a las probetas cuya identificación y especificación se indican. 


·  Se prohíbe la reproducción de este documento sin la autorización escrita del laboratorio de pruebas. Este documento no puede reproducirse parcialmente. 


·  El resultado de las pruebas no implica de manera alguna la aceptación o rechazo del producto por parte del laboratorio de pruebas. 


e)
 El dictamen técnico no debe contener consejos o recomendaciones derivados de los resultados de las pruebas.


7.1.6.2.2
 Datos del laboratorio acreditado


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfono.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.3
 Datos del cliente


a)
 Nombre o razón social.


b)
 Domicilio.


c)
 Teléfono.


d)
 Registro Federal de Contribuyentes.


7.1.6.2.4
 Datos de las probetas


a)
 Identificación de la probeta por el laboratorio (si el cliente lo requiere, se puede utilizar la identificación que él le dé a esa probeta, especificándolo en las observaciones del inciso 7.1.6.2.5 literal e).


b)
 Descripción (peso y dimensiones).


c)
 Fecha de recepción.


7.1.6.2.5
 Datos de la prueba


a)
 Fecha de realización.


b)
 Parámetros considerados durante toda la prueba.


c)
 Normas aplicables.


d)
 Equipo empleado.


e)
 Observaciones. Debe anotarse en esta sección cualquier desviación, adición o exclusión de la especificación de las pruebas y si el cliente lo requiere, la identificación que él le dé a la probeta.


7.1.6.2.6
 Resultados de las pruebas


a)
 Debe informarse la clasificación del nivel y clase que le corresponde al material de acuerdo a lo descrito en el inciso 7.1.6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.


b)
 Deben informarse los resultados de las pruebas, apoyándolos cuando proceda, con tablas, gráficas, dibujos y fotografías.


c)
 Los resultados deben presentarse con precisión, claridad, íntegramente y sin ambigüedades.


d)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que realizó las pruebas.


e)
 Debe incluirse el nombre y firma de la persona que revisó y aprobó el dictamen técnico.


 




Tabla No. 1.- Especificaciones de los niveles de protección










Nivel de protección NOM


Energía del proyectil en joules


Calibre


Peso de la ojiva en gramos


Tipo de ojiva


Longitud del cañón sugerida, en centímetros


Velocidad mínima del proyectil en metros por segundo


Tipo de arma


Nivel A


189,49


.22 LR


2,59


PLOMO N. R.


15,24


382,52


PISTOLA


Nivel A


87,20


.25 AUTO


3,25


ENCAMISADO


5,08


231,65


PISTOLA


Nivel A


174,62


.32 AUTO


4,59


ENCAMISADO


10,16


275,84


PISTOLA


Nivel A


260,54


.380 AUTO


6,15


ENCAMISADO


9,52


291,08


PISTOLA


Nivel A


270,60


.38 ESPECIAL


10,22


PLOMO


10,16


230,12


PISTOLA


Nivel A


481,93


.45 AUTO


14,88


ENCAMISADO


12,7


254,51


PISTOLA


Nivel A


376,03


.38 ESPECIAL + P


10,22


PLOMO-S.E.P.


10,16


271,27


PISTOLA


Nivel A


588,65


.41 MAGNUM


13,59


PLOMO-S.E.P.


10,16


294,33


PISTOLA


Nivel A


441,75


9 x 19 mm PARABELLUM


9,55


SUBSONICA


12,7


304,8


PISTOLA


Nivel A


459,01


9 X19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


10,16


338,33


PISTOLA


Nivel A


461,03


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


ENCAMISADO


10,16


352,04


PISTOLA


Nivel A


465,04


9 X 19 mm PARABELLUM


7,44


HIDROIMPACTO


12,7


353,57


PISTOLA


Nivel A


514,34


9 X 19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


12,7


358,14


PISTOLA


Nivel A*


576,69


.38 SUPERAUTO + P*


8,42


ENCAMISADO


12,70


370,33


PISTOLA


Nivel B


554,66


.357 MAGNUM


7,12


S.E. EXPANSIVO


10,16


394,72


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B


724,08


.357 MAGNUM


10,22


S.E. EXPANSIVO


10,16


376,43


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B


867,56


10 mm AUTO


12,97


ENCAMISADO TOTAL


12,7


365,76


PISTOLA


Nivel B


605,05


.40 S & W


10,05


ENCAMISADO TOTAL


10,16


347,00


PISTOLA


Nivel B


730,18


9 x 19 mm PARABELLUM


8,02


ENCAMISADO


20,32


426,72


SUBAMETR.


Nivel B


930,48


.357 MAGNUM


10,22


S.E. PLOMO


20,32


426,72


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B*


1 413,93


.44 MAGNUM*


15,53


SEMIENCAMISADO (PUNTA HUECA)


15,24


426,00


REVOLVER Y PISTOLA


Nivel B Plus


1 629,22


.44 MAGNUM


11,6


SEMIPLANO


15,24


530


REVOLVER/ PISTOLA


Nivel B Plus*


1 650,00


.44 MAGNUM*


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA HUECA)


15,24


533,00


REVOLVER Y PISTOLA




Nivel B Plus*


1 309,73


.30 M1*


7,12


ENCAMISADO


45,72


606,55


CARABINA


Nivel C


2 768,78


12 SLUG


28,35


PLOMO


50,8


441,96


ESCOPETA


Nivel C


2 213,51


7.62 x 39


7,96


EXPANSIVO


50,8


745,76


RIFLE


Nivel C*


2 008,84


7.62 x 39*


7,97


ENC. NUCLEO DE ACERO


50,8


710,75


RIFLE


Nivel C Plus


1 746,69


5.56 x 45


3, 56


EXPANSIVO


50,86


990,6


RIFLE


Nivel C Plus


1 568,47


5.56 x 45


3,88


S.E. PLOMO


50,86


899,16


RIFLE


Nivel C Plus*


1 729,80 




5.56 x 45*


4,00


ENCAMISADO


50,86


930,00


RIFLE


Nivel D


3 659,83


7.62 x 51


9,7


EXPANSIVO


55,80


868,68


RIFLE


Nivel D


3 467,05


7.62 x 51


9,53


ENCAMISADO TOTAL


55,80


853,44


RIFLE


Nivel D 



3 641,62


7.62 x 51


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA BLANDA)


55,80


790,00


RIFLE


Nivel D


3 823,38


7.62 x 63


9,72


ENCAMISADO TOTAL


60,96


886,96


RIFLE


Nivel D*


3 951,83


7.62 x 63*


11,67


SEMIENCAMISADO (PUNTA BLANDA)


60,96


822,96


RIFLE


Nivel E


2 219,45


7.62 x 39


7,96


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


2 344,92


7.62 x 39


8,41


PERFORANTE


50,8


746,76


RIFLE


Nivel E


1 488,31


5.56 x 45


3,56


PERFORANTE


60,96


914,4


RIFLE


Nivel E


1 568,47


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


899,16


RIFLE


Nivel E


1 746,69


5,56 x 45


3,58


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


1 903,70


5.56 x 45


3,88


PERFORANTE


60,96


990,6


RIFLE


Nivel E


3 784,34


7.62 x51


10,03


PERFORANTE


55,80


868,68


RIFLE


Nivel E


4 029,59


7.62 x51


10,68


PERFORANTE


55,80


868,68


RIFLE


Nivel E*


3 423,45


7.62 x51*


9,75


PERFORANTE


55,80


838,00


RIFLE






Notas:


1 El asterisco * que aparece en los niveles sombreados indica el calibre crítico por nivel que debe utilizarse durante las pruebas que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.


2 La tolerancia de la velocidad es hasta de + 10 m/s en armas cortas y hasta de +15 m/s en armas largas. Para el peso se establece una tolerancia de * 0,07 g.


3 La especificación de la energía se determina con la siguiente ecuación: e = mv
2
/2


      donde:


e es la energía, en joules.


m es la masa, en kilogramos.


v es la velocidad, en metros sobre segundos.


4 En virtud del desarrollo constante del sector balístico a nivel internacional, es necesario ajustar periódicamente los niveles críticos y sus especificaciones establecidas en la tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, en su oportunidad, cualquier persona física o moral puede solicitar dicho ajuste a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), quien a su vez, solicitará a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicar en el 
Diario Oficial de la Federación
 un aviso mediante el cual se actualicen los niveles y las especificaciones técnicas de los mismos.


 




La imagen no se puede mostrar,
 
por lo que la consulta deberá realizarse mediante la opción de Diario Digital.


Figura 2.- Esquema ilustrativo para determinar el nivel de resistencia a los impactos de bala


8. Bibliografía


- NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.


- ASTM-F-1233-1989 Standard test method for security glazing materials and systems.


- BSI- 5051-1988 Bullet-resistant glazing - Part 1. Specification for glazing for interior use.


- DIN-52290/2-1990 Testing the bullet-resistance and clasification.


- NIJ-0108.01-1985 Standard of National Institute of Justice. Ballistic resistant protective materials.


- UL-752-1995 Bullet resisting equipment.


9. Concordancia con normas internacionales


Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.


APENDICE INFORMATIVO A 


ALGUNAS NORMAS EXTRANJERAS








ARMA


NORMA UL 752


NIJ 0108,01


ASTM F 1233


BS 5051


DIN 52290


Pistola 9 mm FMJ


Nivel 1

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel II-A

5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


38 Súper

3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel GO

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 1

3 disparos


separación: 12/5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Revolver Magnum 0,357 JSP


Nivel 2

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel II-A

5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


 


Nivel G1

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 2

3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Pistola Magnum 0,44 SWC


Nivel 3

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel III-A

5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


44 Magnum

3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


Nivel G2

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 3 m


Nivel 3

3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 3 m


Rifle Cal. .30 soft point.


Nivel 4

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


 


 


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 5

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


 


 


Uzi 9 x 19 mm FMJ


Nivel 6

5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


Nivel III-A

5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


Subametr.

3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


 


 


Rifle 5,56 x 45 mm FMJ


Nivel 7

5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m


 


 


Nivel R1

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 10 m


 


Rifle 7,62 x 39 FMJ


 


 


 


 


Nivel 4(*2)

3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 10 m


Rifle 7,62 x 51 FMJ


Nivel 8

5 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 4,6 m 




Nivel III

5 disparos *1


separación: 5 cm


Distancia de tiro = 15 m


Rifle

3 disparos


separación: 15 cm


Distancia de tiro = 7,6 m


Nivel R2

3 disparos


separación: 10 cm


Distancia de tiro = 10 m


Nivel 5

3 disparos


separación: 12,5 cm


Distancia de tiro = 25 m


30-06 AP


 


Nivel IV

1 disparo a 15 m


Rifle

3 disparos


separación: 15 cm


 


 


*1 Un cuadro con vértices a 11,4 cm más un tiro centro.

*2 Realmente hace referencia a un 7,62 x 51 de velocidad 785 m/s a 795 m/s, mientras que nivel 5 se refiere a 7,62 x 51 con velocidades mayores a 795 m/s.


A.P. Armor piercing


FMJ Full metal jacket


Nota.-
 Esta tabla se añade únicamente con propósitos informativos, ya que no existe una correlación directa de esta Norma Oficial Mexicana con las normas referidas.






TRANSITORIO


UNICO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, publique en el 
Diario Oficial de la Federación
 el aviso mediante el cual dé a conocer la existencia de una persona acreditada y aprobada para la evaluación de la conformidad en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.


México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de octubre de 2000




Miércoles 25 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 






