RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, publicado el 20 de octubre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 2000.
Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de fecha 2 de febrero de 2001, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia.
Ciudad de México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
| PROMOVENTE | NUMERAL | COMENTARIO | SE RESUELVE | SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE: |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 2.4. | Eliminar ya que el término boletín de servicio no está en el contenido de la Norma. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral, y se modifica el orden de los numerales existentes. |
2.4. Certificación: Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido los trabajos de fabricación, armado o mantenimiento de una aeronave, motor, hélice o componente, indicando los trabajos realizados, y significa que reúne las condiciones requeridas para su operación segura. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.1.2. (c) | Cambiar la tercer fracción de este inciso para quedar como: Firma de aprobación del responsable del taller o persona designada por éste. | Improcedente.
El requerimiento para que cada una de las hojas del Manual sean firmadas por el responsable de taller se elimina. La única firma necesaria será la del permisionario, en la declaración descrita en el numeral 4.3.1. |
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| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.1.3. | Cancelar este numeral ya que para revisión se presenta el original para revisión. | Procedente.
El orden del resto del numeral se modifica. |
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| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.1.4. | Cambiar la referencia de 4.1.3. a: 4.1.2. y completar con el siguiente texto ... y presentarse en original y dos copias para su revisión. | Improcedente.
El Manual se presenta para su revisión en original y una vez aprobado, se remiten las dos copias necesarias. |
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| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.3. | Cancelar por estar ya acordado con anterioridad. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral, por lo que el orden del resto de los numerales se modifica. |
4.6.3. Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.4. | Cancelar por estar ya acordado con anterioridad. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral, para quedar como nuevo 4.6.4. el siguiente: (Se modifica el orden del resto de los numerales) |
4.6.4. Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.29. | Colocar entre paréntesis el acrónimo RII . | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.22. Actividades que requieren inspección (RII). |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.30. | Colocar entre paréntesis el acrónimo RII . | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.23. Relación del personal calificado para realizar actividades que requieren inspección (RII). |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.18. | Cambiar herraje por herramienta | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.13. Almacenaje de equipo y herramienta. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.6.28. | Cambiar la palabra continuada por continua | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.21. ... según los requerimientos de aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 4.8. | Al final incluir el siguiente texto: ...llenado, así como las guías de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones de operación del permisionario. | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.8. |
4.8. ... incluyendo los formatos e instrucciones de llenado, así como las guías de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones de operación del permisionario. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | Título | Modificar el Título a: …Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. y en varios numerales más de la norma. | Procedente.
Se realiza la misma modificación en el resto de la norma donde es aplicable. |
Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 2.15. | Cancelar el numeral 2.15., ya que no se requiere definir. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral, y se reordenan los numerales existentes, quedando como nuevos numerales 2.15., 2.16. y 2.17. los siguientes: |
2.15. Instalaciones: Conjunto de obras de construcción necesarias para prestar el servicio permisionado.
2.16. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a una aeronave, componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los fabricantes y/o la Autoridad Aeronáutica y que puede regresar a su operación normal. |
| 2.17. Licencia aeronáutica: Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder desarrollar las labores especificadas en el mismo. | ||||
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.1. | Modificar el numeral 3.1. a: ... y Transportes deberán cumplir en todo momento, con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana | Procedente. | 3.1. Todos los talleres aeronáuticos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán cumplir en todo momento, con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.2. | Modificar el numeral 3.2. a: ... procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos de acuerdo con la capacidad que tenga... | Procedente. | 3.2. ... procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico,... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.3. | Modificar el numeral 3.3. a: ... procedimientos de Taller Aeronáutico no se opondrán a lo establecido en... | Procedente. | 3.3. Las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico no se opondrán a lo establecido en la Ley de Aviación Civil... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.3. | Modificar el numeral 3.3. a: …aeronavegabilidad aplicables al equipo de vuelo y sus componentes. | Procedente. | 3.3. ... aplicable a las indicaciones de los Manuales de mantenimiento, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad aplicables al equipo de vuelo y sus componentes. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.4. | Modificar el numeral 3.4. a: …aeronáutico deberá contener lo indicado… | Improcedente.
Se acepta la propuesta de Aeropuertos y Servicios Auxiliares . |
3.4. Es deber de los permisionarios de los talleres aeronáuticos proporcionar, para uso y orientación de todo el personal del taller, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.8. | Cancelar el numeral 3.8., ya que se contrapone con lo indicado en el numeral 4.1.3. | Procede parcialmente.
Se elimina el numeral 4.1.3., y el 3.8. queda como sigue: |
3.8. Cada permisionario de taller aeronáutico pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.2. | Modificar el numeral 4.1.2. a: El Manual requerido… | Procedente. | 4.1.2. El Manual requerido en el numeral 3.2. de la presente Norma deberá... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.2. (c) | Modificar en el numeral 4.1.2. inciso (c) al siguiente texto Firma de aprobación del Responsable del taller o persona designada por éste. La firma del permisionario no se considera necesaria ya que se tiene la carta compromiso de éste, según lo indicado en el numeral 4.3.1. | Improcedente.
El requerimiento para que cada una de las hojas del Manual sean firmadas por el responsable de taller se elimina. La única firma necesaria será la del permisionario, en la declaración descrita en el numeral 4.3.1. |
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| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.2. (d) al (i) | Reubicar el numeral 4.1.2. incisos (d) al (i), así como los numerales 4.1.3. al 4.1.7., en el numeral 3. | Procedente.
Se modifica el orden del numeral 3, ya que se incluyen como numerales los incisos d), e), f), g), h) e i) mencionados, y se integran al numeral 3. el contenido de los numerales referidos. |
3.7. No deberá ser contrario a ninguna Norma emitida por la Autoridad Aeronáutica ni a ninguna aprobación o autorización emitida para ese permisionario por la Autoridad Aeronáutica. |
| 3.8. Cada permisionario de taller aeronáutico pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione. | ||||
| 3.9. Cada permisionario de taller aeronáutico se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual. | ||||
| 3.10. Cada permisionario se asegurará que el Manual se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene y que cada una de esas revisiones se envíe prontamente a la Autoridad Aeronáutica, así como también a cada poseedor del mismo. | ||||
| 3.11. Es responsabilidad del permisionario incluir en el Manual los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir en materia de mantenimiento, de acuerdo a las características particulares de operación del taller. | ||||
| 3.12. En el Manual se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de los fabricantes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como es el Manual de Vuelo de Aeronaves, Manual General de Operaciones o Manual de Seguridad Aérea, si es que corresponde. | ||||
| 3.13. Organización del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. | ||||
| El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana, independientemente de la organización del Manual utilizada. | ||||
| 3.14. En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, el permisionario del taller aeronáutico debe indicar mediante una referencia cruzada a esta Norma, la ubicación de cada uno de los requisitos del presente contenido. | ||||
| 3.15. El contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico deberá elaborarse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación del fabricante o modismos de otros países no tenga traducción al idioma español, excepto lo indicado en el numeral 4.8., el cual podrá ser presentado en idioma inglés. En estos casos se deberá incluir inmediatamente la definición o traducción al idioma español a fin de hacer comprensible dicho término y facilitar su interpretación. | ||||
| 3.16. Una vez que se haya revisado el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico y éste dé cumplimiento al contenido establecido en la presente Norma Oficial, el permisionario del taller aeronáutico presentará dos copias del mismo, previa notificación hecha por la Autoridad Aeronáutica. | ||||
| 3.17. Estas copias contendrán las mismas características del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico original, como se indica en los numerales 3.2. a 3.15. | ||||
| 3.18. En el caso de una enmienda al Manual, se deberá seguir el procedimiento descrito en el numeral 4.1.2. y presentarse en original y dos copias para su revisión. | ||||
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.2. (f) | Modificar el numeral 4.1.2. inciso (f) a: …se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual. | Procedente.
Se incluye como numeral 3.9. |
3.9. Cada permisionario de taller aeronáutico se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.2. (i) | Modificar el numeral 4.1.2. inciso (i) a: …documentos del permisionario, como es el Manual de vuelo... | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
3.12. En el Manual se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de los fabricantes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como es el Manual de Vuelo de Aeronaves,... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.1.5. | Modificar el numeral 4.1.5. a: El permisionario del taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los… | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma quedando en el numeral 3.13., además se cambian las referencias indicadas en el numeral. |
3.13. Organización...
El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.1. | Modificar el numeral 4.3.1. a: …de aeronavegabilidad indicados en la presente Norma Oficial Mexicana. | Procedente. | 4.3.1... con los requisitos de aeronavegabilidad indicados en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.1. | Cancelar el numeral 4.3.1., ya que la responsabilidad está dada en la misma norma y no es requerimiento de OACI. | Improcedente.
Toda vez que se canceló de la norma la obligación del responsable de taller o persona designada por éste para firmar cada hoja del Manual. |
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| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.3. | Modificar el numeral 4.3.3. a: Deberes y responsabilidades. Deberes y responsabilidades de cada puesto administrativo y técnico, mencionado en el numeral 4.3.2. | Procede parcialmente.
Se adecua el texto para hacerlo congruente con el numeral 4.3.2. de la norma. |
4.3.3. Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.
Deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica mencionada en el numeral 4.3.2... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.4. | Modificar el numeral 4.3.4. a: Lista del personal directivo, administrativo y técnico. Relación del personal que ocupa cada puesto directivo, administrativo y técnico, mencionado en el numeral 4.3.2. | Procede parcialmente.
Se considera el texto propuesto, sin embargo, se adecuan en uno solo los numerales 4.3.4. y 4.3.5. y adecua el texto, quedando de forma definitiva la modificación en el numeral 4.3.4. |
4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.
a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2. b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.5. | Modificar el numeral 4.3.5. a: Recursos humanos. Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller. | Procede parcialmente.
Se considera el texto propuesto, sin embargo, se integran los numerales 4.3.4. y 4.3.5. y adecua el texto, quedando de forma definitiva la modificación en el numeral 4.3.4. |
4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.
a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2. b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.3.8. | Modificar el numeral 4.3.8. a: Procedimiento para la revisión del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico | Procede parcialmente.
Se adecua el texto. La modificación se efectúa en el numeral 4.3.7. |
4.3.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, así como documentos asociados, definidos en el mismo Manual. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.4.1. | Modificar el numeral 4.4.1. a: Procedimientos de capacitación al personal técnico de mantenimiento indicando frecuencia | Procede parcialmente.
Se adecuó el texto del numeral. La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.4.1. |
4.4.1...
Procedimientos de adiestramiento al personal técnico aeronáutico, indicando requisitos para la aceptación de centros de instrucción, centros aceptados, frecuencia de instrucción, requisitos para desarrollar cursos de formación propios, selección de instructores en caso de contar con centro de capacitación propio y programa de entrenamiento del personal. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.4.1. | Modificar el numeral 4.4.1. a: …indicando requisitos para la aceptación… | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.4.1. |
4.4.1. ...
Procedimientos de adiestramiento al personal técnico aeronáutico, indicando requisitos para la aceptación de centros de instrucción, centros aceptados, frecuencia de instrucción... |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.5.1. | Modificar el numeral 4.5.1. a: Croquis de las instalaciones. Croquis en planta indicando... | Improcedente.
De acuerdo al artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, lo que se requiere es un plano esquemático . |
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| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.5.1. | Modificar el numeral 4.5.1. a: …higiene como son extinguidores de fuego, equipos… | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.5.1. |
4.5.1. ... y ubicación de elementos de seguridad industrial e higiene como son extinguidores de incendio, equipos lavaojos y similares. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.3. y 4.6.4. | Cancelar los numerales 4.6.3. y 4.6.4., ya que están contenidos en el numeral 4.8. | Procedente.
Se elimina el contenido de los numerales y se modifica el orden. |
4.6.3. Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes.
4.6.4. Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.10. | Agregar en el numeral 4.6.10. como incisos los numerales 4.6.5., 4.6.6. y 4.6.7., por tratarse del mismo tema. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.5. Procedimientos de inspección.
(a) Inspección preliminar. (b) Inspección por daño oculto. (c) Inspección progresiva. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.18. | Modificar el numeral 4.6.18. a: Almacenaje de equipo y herramienta. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.13. Almacenaje de equipo y herramienta. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.19. | Cancelar el numeral 4.6.19., ya que éste está contenido en los numerales 4.6.20., 4.6.22. y 4.6.23. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral y se modifica el orden de los numerales existentes. |
4.6.19. Mantenimiento subcontratado.
Inspección y aceptación de los componentes de aeronaves de contratantes externos, incluyendo una descripción o referencia al procedimiento para el control documentado de verificación, almacenamiento y mantenimiento de los componentes de aeronaves provenientes de contratantes externos. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.21. | Cancelar el numeral 4.6.21., ya que está contenido en el numeral 4.6.23. | Procedente.
Se elimina el contenido del numeral y se modifica el orden de los numerales existentes. |
4.6.21. Ejecución de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas a efecto de cumplir con la aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.23. | Modificar el numeral 4.6.23. a: …precisión y de los patrones para calibración. Requerimientos de calibración de los patrones de calibración. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.16. Control de herramientas de precisión y de los patrones para calibración. Requerimientos de calibración de los patrones. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.24. | Modificar el numeral 4.6.24. a: …en la cual se efectúa la liberación de mantenimiento después de mantenimiento o inspección, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma, quedando la modificación en el primer párrafo del numeral 4.6.17. |
4.6.17... Una descripción o referencia al procedimiento y la forma en la cual se efectúa la liberación de mantenimiento, después de mantenimiento o inspección, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.25. | Modificar el numeral 4.6.25. a: …un ejemplo, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.18. Declaración de liberación de mantenimiento, incluyendo un ejemplo, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.28. | Modificar el numeral 4.6.28. a: …de aeronavegabilidad continua para … | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.21... según los requerimientos de aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.34. | Modificar el numeral 4.6.34. a: Procedimientos para servicios especializados de mantenimiento. Una descripción o referencia al procedimiento empleado en servicios especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
4.6.27. Procedimientos para servicios especializados de mantenimiento.
Una descripción o referencia al procedimiento empleado en servicios especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 4.6.35. | Cancelar el numeral 4.6.35., ya que el mantenimiento de línea se deberá efectuar de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado para el equipo de vuelo involucrado. | Procedente.
El orden del resto del numeral se modifica. |
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| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2. | Modificar el numeral 5.2. a: …referido en el numeral 5.1. deberá… | Procedente. | 5.2. El sistema de garantía de calidad referido en el numeral 5.1. deberá contener lo siguiente: |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2.6. | Modificar el numeral 5.2.6. a: ... al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento. | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.6. |
5.2.6. ...
Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2.6. | Modificar el numeral 5.2.6. a: …liberación de mantenimiento, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.6. |
5.2.6...
Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2.8. | Modificar el numeral 5.2.8. a: ...responsabilidades de cada puesto y nombre de las personas que los ocupan. | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.8. |
5.2.8. ...
Organigrama del área de auditoría de calidad, indicando deberes y responsabilidades de cada puesto y nombre de las personas que los ocupan. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2.11. | Modificar el numeral 5.2.11. a: …especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. | Procedente.
La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.11.. |
5.2.11... especializados tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. |
| Instituto Mexicano del Transporte | 2.11. | 2.11. Directiva de Aeronavegabilidad: Dice: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves... , se recomienda: Documento de cumplimiento obligatorio, expedido por la Autoridad Aeronáutica para las aeronaves... . (Sólo la Autoridad Aeronáutica puede expedir Directivas de Aeronavegabilidad). | Procedente.
Se renumera por adecuación de la norma. |
2.10. Directiva de Aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Autoridad Aeronáutica, agencia del gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras... |
| Instituto Mexicano del Transporte | 4.6.29. y 4.6.30. | Dicen: ...actividades que requieren inspección RII . Se recomienda definir ítem de inspección requerido RII | Improcedente.
Unicamente se encierra entre paréntesis el acrónimo, toda vez que su definición lo antecede sobre el mismo párrafo. |
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| Aeropuertos y Servicios Auxiliares | Título | Dice:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 145/2-SCT3-2000, que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. Debe decir: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido mínimo del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. |
Improcedente.
Para la elaboración del Manual de Procedimientos de Taller, se debe dar cumplimiento a la Norma, por lo que no se considera necesario establecer un grado mínimo para tal efecto. |
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| Aeropuertos y Servicios Auxiliares | 3.2. | Dice:
3.2. Es obligación de los permisionarios de los talleres aeronáuticos presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y aprobación, si procede, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, donde se establezcan los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los servicios de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico, así como las políticas y procedimientos propios del taller aeronáutico. |
Improcedente.
El artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece los requisitos a cumplir por el interesado en obtener un permiso para iniciar operaciones como taller aeronáutico, entre los cuales figura el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. |
|
| Debe decir:
3.2. Es obligación de los permisionarios de los talleres aeronáuticos presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y aprobación, si procede, el Manual, al inicio de operaciones del taller aeronáutico, debidamente autorizado y mismo en que se deberán establecer los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los servicios de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico, así como las políticas y procedimientos propios del taller aeronáutico. |
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| Aeropuertos y Servicios Auxiliares | 3.4. | Eliminar el contenido del numeral 3.4. | Procedente.
Se reordenan los numerales existentes. |
3.4. Es deber de los permisionarios de los talleres aeronáuticos proporcionar, para uso y orientación de todo el personal del taller, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| Aeropuertos y Servicios Auxiliares | 4. | Dice:
Contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. Debe decir: 4. Contenido mínimo del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico |
Improcedente.
Para la elaboración del Manual de Procedimientos de Taller, se debe dar cumplimiento a la Norma, por lo que no se considera necesario establecer un grado mínimo para tal efecto. |
|
| Aeropuertos y Servicios Auxiliares | - Sería conveniente eliminar la leyenda de Procedimientos de taller aeronáutico en todos los numerales en que aparezca. | Improcedente.
Se debe hacer referencia en particular al Manual al que se está refiriendo. |
||
| Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. | 4.1.2. (c) | Numeral 4.1.2 inciso (c). Este numeral establece que cada página del Manual de Procedimientos de taller debe estar firmada por el responsable de taller. Si comparamos este punto con los requerimientos de la Norma PROY-NOM-006-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento, se tiene que, en el Manual General de Mantenimiento no se requiere la firma del responsable en todas las páginas. Por lo tanto sugerimos que ambos manuales estén bajo el mismo formato. | Procedente.
La firma que se requerirá es la del permisionario, la cual deberá figurar en la declaración descrita en el numeral 4.3.1. Se elimina el requerimiento del numeral 4.1.2. relativo a la firma en cada una de las hojas del responsable del taller. |
4.1.2...
(c) Tener, para cada página, los siguientes datos: - Fecha y número de revisión. - Número de página y capítulo. - Razón social y/o logotipo del taller aeronáutico. |
| Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. | 4.1.2. (h) | Numeral 4.1.2. inciso (h); es importante que se defina cuáles son los requisitos especiales a que se refiere este numeral y así poder dar cumplimiento a este punto de la norma. | Procede parcialmente.
No se incluye una definición para requisitos especiales , sin embargo, se amplía el contexto en que se utiliza el término para que sea más claro. |
3.11. Es responsabilidad del permisionario incluir en el Manual los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir en materia de mantenimiento, de acuerdo a las características particulares de operación del taller. |
| Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. | 4.3.3. | Numeral 4.3.3. Consideramos que el perfil del puesto no debe estar establecido en el Manual de Procedimientos de taller, ya que éste es un procedimiento administrativo. | Procedente. | 4.3.3. Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.
Deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica mencionada en el numeral 4.3.2... |
| Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. | 7.1. | Numeral 7.1.: Hay un error en el significado de la –JAA- y del –JAR-, siendo el significado correcto de JAR –Joint Aviation Requirements- y de la JAA –Joint Aviation Authorities-, además la revisión del JAR 145 es la numero 2. | Procedente.
Se elimina la fecha de última revisión de la bibliografía. |
7.1. Joint Aviation Requirements JAR Part 145 Approved Maintenance Organization , emitido por la Joint Aviation Authorities (JAA) de Europa. |
Modificaciones adicionales realizadas y aprobadas por el Comité:
| NUMERAL | SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE |
| 1. | 1. ... que se habiliten de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico... |
| 2.5. | 2.5. Certificado de Tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave,... |
| 2.16. | 2.16. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora o documentos correspondientes,... |
| 3.2. | 3.2... presentar ante la Autoridad Aeronáutica... |
| 3.7. | 3.7. No deberá ser contrario a ninguna Norma emitida por la Autoridad Aeronáutica, ni a ninguna aprobación... |
| 3.13 Primer párrafo. | 3.13... El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4 y 5 de la presente Norma Oficial Mexicana,... |
| 3.17. | 3.17. Estas copias contendrán las mismas características del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico original, como se indica en los numerales 3.2. a 3.15. |
| 3.18 | 3.18. En el caso de una enmienda al Manual, se deberá seguir el procedimiento descrito en el numeral 4.1.2. y presentarse en original y dos copias para su revisión. |
| 4.1.2. | 4.1.2. El Manual requerido en el numeral 3.2. de la presente Norma deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: |
| 4.2.1. | 4.2.1. Hoja de control de revisiones. |
| 4.3.1. | 4.3.1. Compromiso del permisionario.
Una declaración firmada por parte del permisionario del Taller Aeronáutico... |
| 4.3.4. | 4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.
a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2. b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller. |
| 4.3.7. | 4.3.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, así como documentos asociados, definidos en el mismo Manual. |
| 4.3.8. | 4.3.8. Expedientes del personal. |
| 4.4.1. | 4.4.1. Adiestramiento
del personal técnico aeronáutico.
Procedimientos de adiestramiento al personal técnico aeronáutico |
| 4.5.1. Primer párrafo. | 4.5.1...
Plano esquemático en planta indicando áreas de trabajo, oficinas administrativas,... |
| 4.6.28. | 4.6.28. Contrato tipo de mantenimiento e inspección. |
| 5.2.3. Primer párrafo. | 5.2.3. ... Auditorías de calidad a ser realizadas en las aeronaves o componentes durante los trabajos de mantenimiento. |
| 5.2.7. | 5.2.7. Auditoría de calidad del programa de adiestramiento.
Una descripción o referencia al procedimiento empleado para auditar los programas de adiestramiento sucesivos empleados por personal técnico aeronáutico. |
| 7.2. | 7.2. Advisory Circular (FAA) 145-3 Guide for Developing and Evaluating Repair Station Inspection Procedures Manuals emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América. |
| 7.4. | Anexo 6 partes I, II y III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). |
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DIARIO OFICIAL Lunes 3 de septiembre de 2001
Lunes 3 de septiembre de 2001 DIARIO OFICIAL