# NOM-145-2-SCT3-2001

Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo
- Dependencia(s): Agencia Federal de Aviación Civil
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 16/5/2003
- Fecha de publicación en el DOF: 17/3/2003
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Talleres aeronáuticos
- Título de la Norma: Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico.

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual 
de Procedimientos del Taller Aeronáutico.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONAUTICO.


AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción
 

I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracciones III y XII de la Ley de Aviación Civil; 139 al 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XIV, XV, XXV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del manual de procedimientos del taller aeronáutico.


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.


Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONAUTICO


INDICE


1. 
Objetivo y campo de aplicación


2. 
Definiciones y abreviaturas


3. 
Disposiciones generales


4. 
Contenido del manual de procedimientos del taller aeronáutico


5. 
Sistema de garantía de calidad


6. 
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración


7. 
Bibliografía


8. 
Observancia de esta Norma


9. 
De la evaluación de la conformidad


10.
 Sanciones


11.
 Vigencia


1. Objetivo y campo de aplicación


El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular el contenido del Manual de Procedimientos de Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, aplica a todos los permisionarios de Talleres Aeronáuticos que se habiliten de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico, que emita la Secretaría. 


2. Definiciones y abreviaturas


Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:


2.1. 
Accidente: 
Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.


2.2. 
Aeronave:
 Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.


2.3. 
Autoridad Aeronáutica: 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.


2.4. 
Boletín de servicio:
 Documento emitido por el fabricante de cierta aeronave, componente o accesorio mediante el cual informa al operador o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales para mejorar las condiciones óptimas de operación de una aeronave, hasta mandatorias para mantener la aeronavegabilidad de la misma. 


2.5. 
Certificación:
 Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido los trabajos de fabricación, armado o mantenimiento de una aeronave, motor, hélice o componente, indicando los trabajos realizados, y significa que reúne las condiciones requeridas para su operación segura.


2.6. 
Certificado Tipo: 

Documento otorgado por la autoridad aeronáutica certificadora de una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación específica o modelo básico, que incluye el tipo de diseño o elaboración, los límites de operación o manejo, los datos de sus características y cualquier otra condición o limitación.


2.7. 
Concesionario de transporte aéreo: 

Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.


2.8. 
Control de calidad:
 Proceso por medio del cual se verifica que las características de un producto que está siendo utilizado, fabricado o reparado, se conserven dentro de los requerimientos para los que fue concebido.


2.9. 
Contrato: 
Documento en el que se establecen compromisos mutuos entre el taller aeronáutico y la empresa propietaria u operador de una aeronave y a los que se sujetarán ambas partes para llevar a cabo el mantenimiento y/o reparación de dicha aeronave.


2.10. 
Diseño Tipo:
 Descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluidos su diseño, fabricación, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, las cuales determinan sus condiciones de aeronavegabilidad.


2.11. 
Directiva de aeronavegabilidad:
 Documento de cumplimiento obligatorio, expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.


2.12. 
Equipo/herramienta especial:
 Equipo/herramienta que se utiliza para una función específica exclusivamente para una marca y modelo o modelos de aeronave o componente determinado.
 


2.13. 
Garantía de calidad: 

Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad.


2.14. 
Guías de mantenimiento:
 Formas utilizadas para cada mantenimiento programado o no programado de una aeronave que indican paso a paso los procedimientos de inspección, prueba y revisión que se deben efectuar en un tiempo definido.


2.15. 
Hoja de control de revisiones:
 Hoja mediante la cual se registran el número de cambios que se le han efectuado al manual de procedimientos de taller aeronáutico, las cuales han sido previamente autorizadas.


2.16. 
Información técnica:
 Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.
 


2.17. 
Instalaciones:
 Conjunto de obras de construcción necesarias para prestar el servicio permisionado.


2.18. 
Liberación de mantenimiento:
 Procedimiento mediante el cual se declara en la bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a una aeronave, componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los fabricantes y/o la autoridad aeronáutica y que puede regresar a su operación normal.


2.19. 
Licencia aeronáutica:
 Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder desarrollar las labores especificadas en el mismo.


2.20. 
Mantenimiento:
 Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.


2.21. 
Organigrama:
 Descripción gráfica por medio de bloques de los niveles jerárquicos y la organización de la empresa. 


2.22. 
Operador aéreo
: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.


2.23. 
Permisionario de taller aeronáutico:
 Persona física o moral mexicana o extranjera que obtenga el permiso para establecer un taller aeronáutico de conformidad con la Ley de Aviación Civil.


2.24. 
Permisionario de transporte aéreo: 

Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial y taller aeronáutico.
 


2.25. 
Personal técnico aeronáutico:
 Personal poseedor de una licencia expedida por la autoridad aeronáutica, que ejerce sus funciones con base en las capacidades o facultades reconocidas por la propia licencia.


2.26. 
Planeador:
 Conjunto que comprende el fuselaje, alas, superficie de control, tren de aterrizaje y sus accesorios y rotores (para el caso de helicópteros) excluyendo motores y hélices.


2.27. 
Responsable de taller aeronáutico:
 Persona física acreditada por la autoridad aeronáutica, de la operación y funcionamiento del taller, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes conforme a los términos del Permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efectuar estos trabajos.


2.28. 
Revisión mayor: 

Aquellas tareas indicadas como tales para regresar una aeronave, sus componentes y/o accesorios a los estándares especificados en el manual.


2.29. 
Secretaría:
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


2.30. 
Taller aeronáutico: 

Instalación dedicada al mantenimiento, reparación y alteración de aeronaves y sus componentes así como también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico.


3. Disposiciones generales


3.1. 

Todos los talleres aeronáuticos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana y en todo momento, con las siguientes disposiciones:


3.2. 

Es obligación de los permisionarios de los talleres aeronáuticos presentar ante la autoridad aeronáutica para su revisión y aprobación, si procede, el manual de procedimientos de taller aeronáutico, donde se establezcan los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los servicios de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico, así como las políticas y procedimientos propios del taller aeronáutico.


3.3. 

Las políticas y procedimientos establecidos en el manual de procedimientos de taller aeronáutico y en las revisiones efectuadas al mismo, no se opondrán a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y en su reglamento, aplicable a las indicaciones de los manuales de mantenimiento, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad aplicables al equipo de vuelo.


3.4. 

El manual de procedimientos de taller aeronáutico deberá contener como mínimo lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana.


3.5. 

Es deber de los permisionarios de los talleres aeronáuticos proporcionar, para uso y orientación de todo el personal del taller, el manual de procedimientos de taller aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.


3.6. 

El Manual indicado en el numeral 3.2, deberá presentarse ante la autoridad aeronáutica para su revisión, previo al inicio de operación del taller, así como mantenerlo actualizado con las revisiones y enmiendas numeradas por las modificaciones al mismo.
 


3.7.
 El manual de procedimientos de taller aeronáutico deberá reflejar una condición real del taller aeronáutico, así como de las actividades que se realizan en el mismo, lo cual estará sujeto a su verificación por parte de la autoridad aeronáutica.


3.8. 

Una vez que se haya revisado el manual de procedimientos de taller aeronáutico y éste dé cumplimiento al contenido establecido en la presente Norma Oficial, el permisionario del taller aeronáutico presentará dos copias del mismo, previa notificación hecha por la autoridad aeronáutica.


Estas copias contendrán las mismas características del manual de procedimientos del taller aeronáutico original, como se indica en los numerales 3.2 al 3.7.


4. Contenido del manual de procedimientos del taller aeronáutico


4.1. 

Requisitos generales


4.1.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana prescribe los requisitos para preparar, presentar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.


4.1.2.
 Cada Manual requerido en el numeral 4.1.1. de la presente Norma deberá cumplir con los siguientes requisitos generales;


(a) 
Incluir instrucciones, procedimientos e información general necesaria para permitir al personal del taller aeronáutico cumplir con sus tareas y responsabilidades con un alto grado de seguridad.


(b) 
Estar preparado en un formato que sea fácil de revisar.


(c) 
Tener, para cada página, los siguientes datos:


- Fecha y número de revisión.


- Número de página y capítulo.


- Firma de aprobación del Responsable del taller, así como del permisionario del Taller Aeronáutico, o personas designadas por éstos.


- Razón social y/o logotipo del taller aeronáutico.


(d)
 No deberá ser contrario a ninguna Norma emitida por la Autoridad Aeronáutica ni a ninguna aprobación o autorización emitida para ese permisionario por la Autoridad Aeronáutica.


(e)
 Cada permisionario de taller aeronáutico pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione.


(f)
 Cada permisionario de taller aeronáutico se asegurará de poseer una copia actualizada y completa del Manual y de distribuir una copia del mismo a cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico.


(g)
 Cada permisionario se asegurará que el Manual se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene y que cada una de esas revisiones se envíe prontamente a la Autoridad Aeronáutica, así como también a cada poseedor del mismo. 


(h)
 Es responsabilidad del permisionario incluir en el Manual los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica le solicite en materia de mantenimiento.


(i)
 En el Manual se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de los fabricantes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como ser Manual de Vuelo de Aeronaves, Manual General de Operaciones o Manual de Seguridad Aérea, si es que corresponde.


4.1.3. 

El permisionario deberá entregar a la Autoridad Aeronáutica para su aprobación dos copias del Manual de Procedimientos del taller aeronáutico en carpeta de pasta rígida y con sus secciones divididas utilizando separadores con la leyenda correspondiente de la sección. Si la Autoridad Aeronáutica considera que dicho Manual cumple con las disposiciones de la presente Norma, deberá certificar por escrito en ambas copias del Manual la aprobación otorgada, debiendo regresar una copia de éste al permisionario del taller aeronáutico.


4.1.4. 

En el caso de una enmienda al Manual, se deberá seguir el procedimiento descrito en el numeral 4.1.3. 


4.1.5. 

Organización del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.


El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga los mínimos indicados en los numerales 4.2. al 4.8 de la presente Norma Oficial Mexicana, independientemente de la organización del manual utilizada.


4.1.6.
 En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, el permisionario del taller aeronáutico debe indicar mediante una referencia cruzada a esta Norma, la ubicación de cada uno de los requisitos del presente contenido.


4.1.7.
 El contenido del manual de procedimientos de taller aeronáutico deberá elaborarse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación del fabricante o modismos de otros países no tenga traducción al idioma español, excepto lo indicado en el numeral 4.8, el cual podrá ser presentado en idioma inglés. En estos casos se deberá incluir inmediatamente la definición o traducción al idioma español a fin de hacer comprensible dicho término y facilitar su interpretación.


4.2.
 Introducción.


4.2.1.
 Registro de revisiones.


4.2.2.
 Lista de páginas efectivas.


4.2.3.
 Control del Manual.


4.2.4.
 Definiciones y abreviaturas.


4.3. 

Organización del taller aeronáutico.


4.3.1.
 Compromiso del permisionario.


Una declaración del permisionario del Taller Aeronáutico conteniendo el compromiso en representación de la organización para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad indicados en la presente Norma Oficial Mexicana. Dicha carta deberá ser autorizada por la Autoridad Aeronáutica.


4.3.2.
 Organigrama directivo, administrativo y técnico.


El organigrama debe mostrar todos los puestos directivos, administrativos y técnicos que tengan directa relación con el funcionamiento del taller aeronáutico en línea directa hasta el nivel de ejecución.


4.3.3.
 Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.


Listado conteniendo los deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica mencionada en el numeral 4.3.2., así como los requisitos mínimos para ocupar cada puesto (perfil para el cargo). Para mayor claridad, los puestos adicionales deben ser incluidos.


4.3.4.
 Lista de personal directivo, administrativo y técnico.


Listado de todo el personal directivo, administrativo y técnico que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.3., indicando el alcance de su autoridad, autorización para efectuar liberaciones de mantenimiento, nombre, licencia, firmas y sellos correspondientes. Lo anterior se debe proporcionar en un documento separado y con especial detalle en el caso del Responsable del Taller, lo que deberá incluir copia de los documentos que acredite los requisitos exigidos en conformidad con los alcances de trabajos del taller y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 


4.3.5.
 Recursos humanos.


Una declaración identificando los datos de la totalidad del personal empleado por el permisionario. 


4.3.6.
 Alcances y limitaciones aprobados del permisionario del taller aeronáutico.


4.3.7.
 Procedimiento de notificación a la Autoridad Aeronáutica sobre los cambios en las actividades, solicitudes, localidades, personal y alcance del permisionario, indicando quién es la persona responsable de notificar a la Autoridad Aeronáutica sobre los cambios y cuáles de ellos están sujetos a notificación. 


4.3.8.
 Modificación de procedimientos.


Una declaración sobre las responsabilidades y procedimientos para la modificación del manual de procedimientos, así como los documentos asociados, definidos en el manual de procedimientos.


4.3.9.
 Expedientes del personal.


Requisitos de conservación, actualización y registro.


4.4.
 Entrenamiento.


4.4.1.
 Entrenamiento del personal técnico aeronáutico.


Requisitos de instrucción, formación y capacitación del personal técnico aeronáutico, indicando requisitos mínimos para la aceptación de centros de formación, centros aceptados, frecuencia de instrucción, requisitos para desarrollar cursos de formación propios, selección de instructores en caso de contar con centro de capacitación propio y programa de entrenamiento del personal.


4.5. 

Instalaciones.


4.5.1. 

Plano de las instalaciones.


Plano en planta indicando áreas de trabajo, oficinas administrativas, sectores aislados, salidas de emergencia y ubicación de elementos de seguridad industrial e higiene como ser extinguidores de incendio, equipos lavaojos y similares.


4.5.2. 

Servicios.


Indicación de los servicios a disposición del personal, como son fuentes eléctricas, de energía neumática, hidráulica, de carga de combustible y similares.


4.6. 

Sistemas de inspección y mantenimiento. 


4.6.1.
 Continuidad de la responsabilidad de la inspección.


4.6.2. 

Procedimiento de compra y recepción de partes.


Una descripción o referencia a un procedimiento indicando que los documentos de compra contendrán informaciones claras, describiendo el producto ordenado, así como la documentación o información para hacer seguimiento que debe adjuntarse al producto ordenado. Política de Recepción de Partes. Procedimiento de evaluación y auditoría de los proveedores de insumos y partes. Devolución de partes defectuosas.


4.6.3. 

Orden de Trabajo.


4.6.4. 

Registro de trabajos.


4.6.5. 

Inspección preliminar.


4.6.6. 

Inspección por daño oculto.


4.6.7. 

Inspección progresiva.


4.6.8. 

Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes. 


4.6.9. 

Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios.


4.6.10.
 Procedimientos de inspección.


4.6.11.
 Inspección de mantenimiento.


4.6.12.
 Continuidad de la responsabilidad de mantenimiento.


4.6.13.
 Manejo de partes.


Una descripción o referencia al procedimiento para manejo, almacenamiento, etiquetado, preservación de los componentes y materiales de las aeronaves para el mantenimiento de las mismas.


4.6.14.
 Tarjetas de identificación de partes.


Descripción de las tarjetas de identificación de partes empleadas e instrucciones de uso.


4.6.15.
 Acabado de partes.


4.6.16.
 Preservación de partes.


4.6.17.
 Materiales con vida límite.


4.6.18.
 Almacenaje de equipos y herrajes.


4.6.19.
 Registro de las inspecciones especializadas-ensayos y/o calibraciones.


4.6.20.
 Registro de inspecciones y mantenimiento.


Descripción o referencia al procedimiento para los registros a ser conservados y la forma en la cual éstos deben ser entregados al permisionario o concesionario de transporte aéreo u operador aéreo.


4.6.21. 

Registro de ensayos y de calibración de equipos de precisión.


Conservación y actualización.


4.6.22.
 Trabajos efectuados por contratistas.


4.6.23.
 Control de herramientas de precisión y de equipos de ensayo. Requerimientos de calibración de los equipos de ensayo.


Descripción o referencia al procedimiento de calibración de medidas y herramientas de prueba y equipos usados en los sistemas y equipos de las aeronaves, incluyendo descripción o referencia al procedimiento para aceptación de herramientas y equipos por el taller para su uso en el mantenimiento de la aeronave y las instrucciones con las que deben ser utilizadas las mencionadas herramientas y equipos especiales. 


4.6.24.
 Inspección final y liberación de mantenimiento.


Una descripción o referencia al procedimiento y la forma en la cual una aeronave o componente es liberada al mantenimiento después de mantenimiento o inspección.


4.6.25. 

Declaración de liberación de mantenimiento, incluyendo un ejemplo.


4.6.26. 

Mantenimiento subcontratado.


Inspección y aceptación de los componentes de aeronaves de contratantes externos, incluyendo una descripción o referencia al procedimiento para el control documentado de verificación, almacenamiento y mantenimiento de los componentes de aeronaves provenientes de contratantes externos.


4.6.27.
 Listado de mantenimiento subcontratado.


4.6.28. 

Ejecución de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas según los requerimientos de aeronavegabilidad continuada para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo.


4.6.29. 

Actividades que requieren inspección RII.


4.6.30. 

Relación del personal calificado para realizar actividades que requieren inspección RII.


4.6.31. 

Ejecución de trabajos fuera de los locales del Taller Aeronáutico.


4.6.32. 

Estándares de higiene y seguridad industrial de las instalaciones de mantenimiento.


Una declaración sobre los estándares de higiene y seguridad industrial que deberán observarse. 


4.6.33. 

Reporte y corrección de los defectos y fallas ocurridas en las aeronaves.


Una descripción o referencia al procedimiento para la corrección de los defectos y fallas presentados durante el mantenimiento, así como para la presentación del reporte correspondiente; según lo establezca la Norma Oficial Mexicana que establezca los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves, que emita la Secretaría.


4.6.34.
 Procedimientos especiales de mantenimiento.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado en procesos específicos de mantenimiento que puedan requerirse, tales como la puesta en marcha del motor, servicios especializados (ensayos no destructivos, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, etcétera), pruebas de presurización de aeronaves, remolque de aeronaves y otros.


4.6.35. 

Mantenimiento de línea.


Descripción o referencia al procedimiento para prestar servicio, suministros de combustible y similar
 

a cumplir durante los servicios de mantenimiento de línea.


4.6.36. 

Contratos tipo de mantenimiento e inspección.


Cuando el taller aeronáutico tenga a su cargo la programación, control y/o aplicación del mantenimiento de una aeronave, se deberá incluir una copia del contrato tipo con el que formalizará los servicios que proporcionará, de acuerdo con lo que estipule la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría.


4.7. 

Sistema de Garantía de Calidad.


Incluir los procedimientos, especificaciones y requisitos del sistema de garantía de calidad de acuerdo con lo indicado en el numeral 5 de la presente Norma Oficial Mexicana.


4.8.
 Formularios.


Listado de formularios empleados en el taller, ya sean desarrollados por la Autoridad Aeronáutica y que sean aplicables a las operaciones del taller aeronáutico o elaborados por el mismo para su uso propio en base a los requisitos particulares de su trabajo, incluyendo los formatos e instrucciones de llenado.


4.9.
 A las personas físicas o morales que deban cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana que establezca el contenido del Manual General de Mantenimiento, que emita la Secretaría y la presente Norma, por ser un concesionario o permisionario de transporte aéreo y taller aeronáutico autorizado en forma simultánea, deberá elaborar un solo manual que se denominará Manual General de Mantenimiento y Procedimientos de Taller Aeronáutico . Dicho manual unificado deberá cumplir con lo requerido en ambos casos, incorporando las secciones según se relacionen entre sí.


5. Sistema de garantía de calidad


5.1. 

El solicitante de un permiso de taller aeronáutico deberá establecer y mantener un sistema de garantía de calidad para el control de calidad y la supervisión del mantenimiento y la inspección de la aeronave y sus componentes, cubiertos por el permiso.


5.2. 

El sistema de garantía de calidad referido en el numeral anterior deberá contener lo siguiente: 


5.2.1. 

Política y medios para alcanzar los objetivos del sistema de garantía de calidad, los cuales son:


(a)
 Monitorear y reportar al permisionario del taller aeronáutico o personal designado por éste, el nivel de cumplimiento con los requisitos exigidos en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica y los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.


(b)
 Corregir cualquier incumplimiento identificado e implementar acciones para prevenir la repetición de dicha falta de concordancia, y


(c)
 Presentar al titular del permiso del taller aeronáutico indicadores de calidad tales como reportes de auditoría, de accidentes, de incidentes, de ocurrencias, de quejas de clientes y reportes del personal con el propósito de revisar e instrumentar acciones preventivas y/o correctivas.


5.2.2. 

Auditorías de calidad del taller aeronáutico.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para cumplir las auditorías de calidad a ser realizadas en la organización.


5.2.3. 

Auditorías de calidad de la aeronave o componentes.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para cumplir las auditorías de calidad a ser realizadas en las aeronaves durante los trabajos de mantenimiento. 


5.2.4. 

Acciones para corrección de auditoría de calidad. 


Una descripción o referencia al procedimiento a emplear para corregir las discrepancias que han sido observadas como resultado de las auditorías de calidad efectuadas.


5.2.5.
 Análisis y revisión administrativa.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para informar y resaltar los indicadores de calidad (tales como reportes de auditoría, progreso en acción correctiva, accidentes, incidentes, ocurrencias, quejas de clientes y reportes del personal) y documentación de la acción apropiada decidida e implementada para mantener un nivel adecuado de concordancia con los requisitos de aeronavegabilidad al permisionario del taller aeronáutico.


5.2.6.
 Competencia del personal autorizado a realizar liberaciones de mantenimiento.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal de liberación de mantenimiento.


5.2.7.
 Entrenamiento.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para auditar los programas de entrenamiento sucesivos empleados por personal técnico aeronáutico.


5.2.8.
 Personal de auditoría de calidad.


Organigrama del área de auditoría de calidad, indicando deberes y responsabilidades de cada puesto, perfil mínimo requerido para cada uno de los cargos antes mencionados y nombre de las personas que los ocupan.


5.2.9.
 Calificación de inspectores y mecánicos.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para determinar la competencia requerida para desempeñar las funciones del personal técnico aeronáutico.


5.2.10.
 Solicitud de excepciones a la Autoridad Aeronáutica.


Una descripción o referencia al procedimiento a ser usado en el caso de solicitudes de excepciones relacionadas con el permiso del taller aeronáutico 


5.2.11.
 Servicios especializados.


Una descripción o referencia al procedimiento a ser empleado para la aprobación o elaboración de normas industriales utilizadas en servicios especializados tales como ensayos no destructivos, soldadura, tratamientos térmicos, electrolíticos y similares. 


6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración


6.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las disposiciones que establecen el Anexo (OACI) 6 Parte I Capítulo 8, Parte II Capítulo 8 y Parte III Sección II Capítulo 6 y Sección III Capítulo 6. Este documento forma parte de las normas emitidas por este organismo internacional y que se describen en el artículo 37 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.


6.2.
 No existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.


7. Bibliografía


7.1. 

Joint Airworthiness Regulation JAR Part 145 Approved Maintenance Organization , emitido por la Joint Airworthiness Authority de Europa, fecha de última revisión 1 de febrero de 2000.


7.2. 

Advisory Circular (FAA) 145-3 Guide for Developing and Evaluating Repair Station Inspection Procedures Manuals emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, fecha de última revisión 10 de febrero de 1982.


7.3. 

Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, Estados Unidos de América, 1944.


7.4. 

Anexo (OACI) 6 Parte I, Enmienda 24.


7.5.
 Anexo (OACI) 6 Parte II, Enmienda 18.


7.6.
 Anexo (OACI) 6 Parte III, Enmienda 6.


8. Observancia de esta Norma


8.1.
 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, representada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.


9. De la evaluación de la conformidad


9.1. 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de la presente Norma como sigue:


9.2.
 A los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, a través de la evaluación y aceptación del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico original y sus revisiones, el Sistema de Garantía de Calidad, sus formularios, licencias del personal de capacitación acorde a sus responsabilidades y cumplimiento de los procesos, esto último mediante inspecciones a sus instalaciones, equipos, registros, adherencia a las normas que regulan su funcionamiento y las limitaciones de su permiso.


10. Sanciones


10.1.
 Las violaciones a la Norma Oficial Mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.


11. Vigencia


11.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


Sufragio Efectivo. No Reelección.


Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, 
Aarón Dychter Poltolarek
.- Rúbrica.




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de octubre de 2000




Viernes 20 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 







## Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, publicado el 20 de octubre de 2000

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2045477

[Documento con formato](/normas/nom-145-2-sct3-2001/documentos/dof-2045477/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, publicado el 20 de octubre de 2000.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 20 de octubre de 2000.


Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de fecha 2 de febrero de 2001, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia.


Ciudad de México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, 
Aarón Dychter Poltolarek
.- Rúbrica.






PROMOVENTE


NUMERAL


COMENTARIO


SE RESUELVE


SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:


Dirección General de Aeronáutica Civil.


2.4.


Eliminar ya que el término boletín de servicio no está en el contenido de la Norma.


Procedente.


Se elimina el contenido del numeral, y se modifica el orden de los numerales existentes.


2.4. Certificación: Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido los trabajos de fabricación, armado o mantenimiento de una aeronave, motor, hélice o componente, indicando los trabajos realizados, y significa que reúne las condiciones requeridas para su operación segura.


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.1.2. (c)


Cambiar la tercer fracción de este inciso para quedar como: Firma de aprobación del responsable del taller o persona designada por éste. 




Improcedente.


El requerimiento para que cada una de las hojas del Manual sean firmadas por el responsable de taller se elimina. La única firma necesaria será la del permisionario, en la declaración descrita en el numeral 4.3.1.


 


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.1.3.


Cancelar este numeral ya que para revisión se presenta el original para revisión.


Procedente.


El orden del resto del numeral se modifica.


 


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.1.4.


Cambiar la referencia de 4.1.3. a: 4.1.2. y completar con el siguiente texto ... y presentarse en original y dos copias para su revisión. 




Improcedente.


El Manual se presenta para su revisión en original y una vez aprobado, se remiten las dos copias necesarias.


 


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.3.


Cancelar por estar ya acordado con anterioridad.


Procedente.


Se elimina el contenido del numeral, por lo que el orden del resto de los numerales se modifica.




4.6.3. Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes.


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.4.


Cancelar por estar ya acordado con anterioridad.


Procedente.


Se elimina el contenido del numeral, para quedar como nuevo 4.6.4. el siguiente:


(Se modifica el orden del resto de los numerales)


4.6.4. Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios.


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.29.


Colocar entre paréntesis el acrónimo RII .


Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.22. Actividades que requieren inspección (RII).


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.30.


Colocar entre paréntesis el acrónimo RII .


Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.23. Relación del personal calificado para realizar actividades que requieren inspección (RII).


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.18.


Cambiar herraje por herramienta 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.13. Almacenaje de equipo y herramienta.


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.6.28.


Cambiar la palabra continuada por continua 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.21. ... según los requerimientos de aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo.


Dirección General de Aeronáutica Civil.


4.8.


Al final incluir el siguiente texto: ...llenado, así como las guías de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones de operación del permisionario. 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.8. 




4.8. ... incluyendo los formatos e instrucciones de llenado, así como las guías de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones de operación del permisionario.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


Título


Modificar el Título a: …Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. y en varios numerales más de la norma.


Procedente.


Se realiza la misma modificación en el resto de la norma donde es aplicable.


Que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


2.15.


 Cancelar el numeral 2.15., ya que no se requiere definir. 




Procedente.


Se elimina el contenido del numeral, y se reordenan los numerales existentes, quedando como nuevos numerales 2.15., 2.16. y 2.17. los siguientes:


2.15. Instalaciones: Conjunto de obras de construcción necesarias para prestar el servicio permisionado.


2.16. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a una aeronave, componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los fabricantes y/o la Autoridad Aeronáutica y que puede regresar a su operación normal.


 


 


 


 


2.17. Licencia aeronáutica: Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder desarrollar las labores especificadas en el mismo.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.1.


Modificar el numeral 3.1. a: ... y Transportes deberán cumplir en todo momento, con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana 




Procedente.


3.1. Todos los talleres aeronáuticos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberán cumplir en todo momento, con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.2.


Modificar el numeral 3.2. a: ... procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos de acuerdo con la capacidad que tenga... 




Procedente.


3.2. ... procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico,...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.3.


Modificar el numeral 3.3. a: ... procedimientos de Taller Aeronáutico no se opondrán a lo establecido en... 




Procedente.


3.3. Las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico no se opondrán a lo establecido en la Ley de Aviación Civil...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.3.


Modificar el numeral 3.3. a: …aeronavegabilidad aplicables al equipo de vuelo y sus componentes. 




Procedente.


3.3. ... aplicable a las indicaciones de los Manuales de mantenimiento, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad aplicables al equipo de vuelo y sus componentes.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.4.


Modificar el numeral 3.4. a: …aeronáutico deberá contener lo indicado… 




Improcedente.


Se acepta la propuesta de Aeropuertos y Servicios Auxiliares .


3.4. Es deber de los permisionarios de los talleres aeronáuticos proporcionar, para uso y orientación de todo el personal del taller, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


3.8.


Cancelar el numeral 3.8., ya que se contrapone con lo indicado en el numeral 4.1.3.


Procede parcialmente. 


Se elimina el numeral 4.1.3., y el 3.8. queda como sigue:


3.8. Cada permisionario de taller aeronáutico pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.2.


Modificar el numeral 4.1.2. a: El Manual requerido… 




Procedente.


4.1.2. El Manual requerido en el numeral 3.2. de la presente Norma deberá...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.2. (c)


Modificar en el numeral 4.1.2. inciso (c) al siguiente texto Firma de aprobación del Responsable del taller o persona designada por éste. La firma del permisionario no se considera necesaria ya que se tiene la carta compromiso de éste, según lo indicado en el numeral 4.3.1.


Improcedente.


El requerimiento para que cada una de las hojas del Manual sean firmadas por el responsable de taller se elimina. La única firma necesaria será la del permisionario, en la declaración descrita en el numeral 4.3.1.


 


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.2. (d) al (i)


Reubicar el numeral 4.1.2. incisos (d) al (i), así como los numerales 4.1.3. al 4.1.7., en el numeral 3.


Procedente.


Se modifica el orden del numeral 3, ya que se incluyen como numerales los incisos d), e), f), g), h) e i) mencionados, y se integran al numeral 3. el contenido de los numerales referidos.


3.7. No deberá ser contrario a ninguna Norma emitida por la Autoridad Aeronáutica ni a ninguna aprobación o autorización emitida para ese permisionario por la Autoridad Aeronáutica.


 


 


 


 


3.8. Cada permisionario de taller aeronáutico pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione.


 


 


 


 


3.9. Cada permisionario de taller aeronáutico se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual.


 


 


 


 


3.10. Cada permisionario se asegurará que el Manual se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene y que cada una de esas revisiones se envíe prontamente a la Autoridad Aeronáutica, así como también a cada poseedor del mismo.


 


 


 


 


3.11. Es responsabilidad del permisionario incluir en el Manual los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir en materia de mantenimiento, de acuerdo a las características particulares de operación del taller.


 


 


 


 


3.12. En el Manual se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de los fabricantes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como es el Manual de Vuelo de Aeronaves, Manual General de Operaciones o Manual de Seguridad Aérea, si es que corresponde.


 


 


 


 


3.13. Organización del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico.


 


 


 


 


El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana, independientemente de la organización del Manual utilizada.


 


 


 


 


3.14. En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, el permisionario del taller aeronáutico debe indicar mediante una referencia cruzada a esta Norma, la ubicación de cada uno de los requisitos del presente contenido.


 


 


 


 


3.15. El contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico deberá elaborarse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación del fabricante o modismos de otros países no tenga traducción al idioma español, excepto lo indicado en el numeral 4.8., el cual podrá ser presentado en idioma inglés. En estos casos se deberá incluir inmediatamente la definición o traducción al idioma español a fin de hacer comprensible dicho término y facilitar su interpretación.


 


 


 


 


3.16. Una vez que se haya revisado el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico y éste dé cumplimiento al contenido establecido en la presente Norma Oficial, el permisionario del taller aeronáutico presentará dos copias del mismo, previa notificación hecha por la Autoridad Aeronáutica.


 


 


 


 


3.17. Estas copias contendrán las mismas características del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico original, como se indica en los numerales 3.2. a 3.15.


 


 


 


 


3.18. En el caso de una enmienda al Manual, se deberá seguir el procedimiento descrito en el numeral 4.1.2. y presentarse en original y dos copias para su revisión.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.2. (f)


Modificar el numeral 4.1.2. inciso (f) a: …se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual. 




Procedente.


Se incluye como numeral 3.9.


3.9. Cada permisionario de taller aeronáutico se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del taller aeronáutico, posea una copia actualizada y completa del Manual.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.2. (i)


Modificar el numeral 4.1.2. inciso (i) a: …documentos del permisionario, como es el Manual de vuelo... 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


3.12. En el Manual se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de los fabricantes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como es el Manual de Vuelo de Aeronaves,...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.1.5.


Modificar el numeral 4.1.5. a: El permisionario del taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los… 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma quedando en el numeral 3.13., además se cambian las referencias indicadas en el numeral.


3.13. Organización...


El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.1.


Modificar el numeral 4.3.1. a: …de aeronavegabilidad indicados en la presente Norma Oficial Mexicana. 




Procedente.


4.3.1... con los requisitos de aeronavegabilidad indicados en la presente Norma Oficial Mexicana.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.1.


 Cancelar el numeral 4.3.1., ya que la responsabilidad está dada en la misma norma y no es requerimiento de OACI.


Improcedente.


Toda vez que se canceló de la norma la obligación del responsable de taller o persona designada por éste para firmar cada hoja del Manual.


 


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.3.


Modificar el numeral 4.3.3. a: Deberes y responsabilidades. Deberes y responsabilidades de cada puesto administrativo y técnico, mencionado en el numeral 4.3.2. 




Procede parcialmente.


Se adecua el texto para hacerlo congruente con el numeral 4.3.2. de la norma.


4.3.3. Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.


Deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica mencionada en el numeral 4.3.2...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.4.


Modificar el numeral 4.3.4. a: Lista del personal directivo, administrativo y técnico. Relación del personal que ocupa cada puesto directivo, administrativo y técnico, mencionado en el numeral 4.3.2. 




Procede parcialmente.


Se considera el texto propuesto, sin embargo, se adecuan en uno solo los numerales 4.3.4. y 4.3.5. y adecua el texto, quedando de forma definitiva la modificación en el numeral 4.3.4.


4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.


a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2.


b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.5.


Modificar el numeral 4.3.5. a: Recursos humanos. Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller. 




Procede parcialmente.


Se considera el texto propuesto, sin embargo, se integran los numerales 4.3.4. y 4.3.5. y adecua el texto, quedando de forma definitiva la modificación en el numeral 4.3.4.


4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.


a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2.


b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.3.8.


Modificar el numeral 4.3.8. a: Procedimiento para la revisión del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico 




Procede parcialmente.


Se adecua el texto.


La modificación se efectúa en el numeral 4.3.7.




4.3.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, así como documentos asociados, definidos en el mismo Manual.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.4.1.


Modificar el numeral 4.4.1. a: Procedimientos de capacitación al personal técnico de mantenimiento indicando frecuencia 




Procede parcialmente.


Se adecuó el texto del numeral.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.4.1.


4.4.1...


Procedimientos de adiestramiento al personal técnico aeronáutico, indicando requisitos para la aceptación de centros de instrucción, centros aceptados, frecuencia de instrucción, requisitos para desarrollar cursos de formación propios, selección de instructores en caso de contar con centro de capacitación propio y programa de entrenamiento del personal.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.4.1.


Modificar el numeral 4.4.1. a: …indicando requisitos para la aceptación… 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.4.1.


4.4.1. ...


Procedimientos de adiestramiento al personal técnico aeronáutico, indicando requisitos para la aceptación de centros de instrucción, centros aceptados, frecuencia de instrucción...


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.5.1.


Modificar el numeral 4.5.1. a: Croquis de las instalaciones. Croquis en planta indicando... 




Improcedente.


De acuerdo al artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, lo que se requiere es un plano esquemático . 




 


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.5.1.


Modificar el numeral 4.5.1. a: …higiene como son extinguidores de fuego, equipos… 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 4.5.1.


4.5.1. ... y ubicación de elementos de seguridad industrial e higiene como son extinguidores de incendio, equipos lavaojos y similares.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.3. y 4.6.4.


Cancelar los numerales 4.6.3. y 4.6.4., ya que están contenidos en el numeral 4.8.


Procedente.


Se elimina el contenido de los numerales y se modifica el orden.




4.6.3. Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes.


4.6.4. Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.10.


Agregar en el numeral 4.6.10. como incisos los numerales 4.6.5., 4.6.6. y 4.6.7., por tratarse del mismo tema.


Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.5. Procedimientos de inspección.


(a) Inspección preliminar.


(b) Inspección por daño oculto.


(c) Inspección progresiva.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.18.


Modificar el numeral 4.6.18. a: Almacenaje de equipo y herramienta. 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.13. Almacenaje de equipo y herramienta.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.19.


Cancelar el numeral 4.6.19., ya que éste está contenido en los numerales 4.6.20., 4.6.22. y 4.6.23.


Procedente.


Se elimina el contenido del numeral y se modifica el orden de los numerales existentes.


4.6.19. Mantenimiento subcontratado.


Inspección y aceptación de los componentes de aeronaves de contratantes externos, incluyendo una descripción o referencia al procedimiento para el control documentado de verificación, almacenamiento y mantenimiento de los componentes de aeronaves provenientes de contratantes externos.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.21.


Cancelar el numeral 4.6.21., ya que está contenido en el numeral 4.6.23.


Procedente.


Se elimina el contenido del numeral y se modifica el orden de los numerales existentes.




4.6.21. Ejecución de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas a efecto de cumplir con la aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.23.


Modificar el numeral 4.6.23. a: …precisión y de los patrones para calibración. Requerimientos de calibración de los patrones de calibración. 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.16. Control de herramientas de precisión y de los patrones para calibración. Requerimientos de calibración de los patrones.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.24.


Modificar el numeral 4.6.24. a: …en la cual se efectúa la liberación de mantenimiento después de mantenimiento o inspección, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma, quedando la modificación en el primer párrafo del numeral 4.6.17. 




4.6.17... Una descripción o referencia al procedimiento y la forma en la cual se efectúa la liberación de mantenimiento, después de mantenimiento o inspección, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.25.


Modificar el numeral 4.6.25. a: …un ejemplo, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.18. Declaración de liberación de mantenimiento, incluyendo un ejemplo, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.28.


Modificar el numeral 4.6.28. a: …de aeronavegabilidad continua para … 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.21... según los requerimientos de aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.34.


Modificar el numeral 4.6.34. a: Procedimientos para servicios especializados de mantenimiento. Una descripción o referencia al procedimiento empleado en servicios especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. 




Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


4.6.27. Procedimientos para servicios especializados de mantenimiento. 


Una descripción o referencia al procedimiento empleado en servicios especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


4.6.35.


Cancelar el numeral 4.6.35., ya que el mantenimiento de línea se deberá efectuar de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado para el equipo de vuelo involucrado.


Procedente.


El orden del resto del numeral se modifica.


 


Aerovías de México, S.A. de C.V.


5.2.


Modificar el numeral 5.2. a: …referido en el numeral 5.1. deberá… 




Procedente.


5.2. El sistema de garantía de calidad referido en el numeral 5.1. deberá contener lo siguiente:


Aerovías de México, S.A. de C.V.


5.2.6.


Modificar el numeral 5.2.6. a: ... al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento.


Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.6.


5.2.6. ...


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


5.2.6.


Modificar el numeral 5.2.6. a: …liberación de mantenimiento, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría. 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.6.


5.2.6...


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento, de conformidad con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices y accesorios, que emita la Secretaría.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


5.2.8.


Modificar el numeral 5.2.8. a: ...responsabilidades de cada puesto y nombre de las personas que los ocupan. 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.8.


5.2.8. ...


Organigrama del área de auditoría de calidad, indicando deberes y responsabilidades de cada puesto y nombre de las personas que los ocupan.


Aerovías de México, S.A. de C.V.


5.2.11.


Modificar el numeral 5.2.11. a: …especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros. 




Procedente.


La modificación se efectúa en el primer párrafo del numeral 5.2.11..


5.2.11... especializados tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros.


Instituto Mexicano del Transporte


2.11.


2.11. Directiva de Aeronavegabilidad: Dice: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves... , se recomienda: Documento de cumplimiento obligatorio, expedido por la Autoridad Aeronáutica para las aeronaves... . (Sólo la Autoridad Aeronáutica puede expedir Directivas de Aeronavegabilidad).


Procedente.


Se renumera por adecuación de la norma.


2.10. Directiva de Aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Autoridad Aeronáutica, agencia del gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras... 




Instituto Mexicano del Transporte


4.6.29. y 4.6.30.


Dicen: ...actividades que requieren inspección RII . Se recomienda definir ítem de inspección requerido RII 




Improcedente.


Unicamente se encierra entre paréntesis el acrónimo, toda vez que su definición lo antecede sobre el mismo párrafo.


 


Aeropuertos y Servicios Auxiliares


Título


 Dice:


Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 145/2-SCT3-2000, que establece el contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico.


Debe decir:


Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido 
mínimo 

  del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico. 




Improcedente.


Para la elaboración del Manual de Procedimientos de Taller, se debe dar cumplimiento a la Norma, por lo que no se considera necesario establecer un grado mínimo para tal efecto.


 


Aeropuertos y Servicios Auxiliares


3.2.


 Dice:


3.2. Es obligación de los permisionarios de los talleres aeronáuticos presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y aprobación, si procede, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, donde se establezcan los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los servicios de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico, así como las políticas y procedimientos propios del taller aeronáutico.


Improcedente.


El artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece los requisitos a cumplir por el interesado en obtener un permiso para iniciar operaciones como taller aeronáutico, entre los cuales figura el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico.


 


 


 


Debe decir:


3.2. Es obligación de los permisionarios de los talleres aeronáuticos presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y aprobación, si procede, el Manual, al inicio de operaciones del taller aeronáutico, debidamente autorizado y mismo en que se deberán establecer los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los servicios de acuerdo a la capacidad que tenga autorizado dicho taller aeronáutico, así como las políticas y procedimientos propios del taller aeronáutico. 




 


 


Aeropuertos y Servicios Auxiliares


3.4.


Eliminar el contenido del numeral 3.4.


Procedente.


Se reordenan los numerales existentes.


3.4. Es deber de los permisionarios de los talleres aeronáuticos proporcionar, para uso y orientación de todo el personal del taller, el Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.


Aeropuertos y Servicios Auxiliares


4.


 Dice:


Contenido del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico.


Debe decir:


4. Contenido mínimo del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico 




Improcedente.


Para la elaboración del Manual de Procedimientos de Taller, se debe dar cumplimiento a la Norma, por lo que no se considera necesario establecer un grado mínimo para tal efecto.


 


Aeropuertos y Servicios Auxiliares


 


 - Sería conveniente eliminar la leyenda de Procedimientos de taller aeronáutico en todos los numerales en que aparezca. 




Improcedente.


Se debe hacer referencia en particular al Manual al que se está refiriendo.


 


Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.


4.1.2. (c)


 Numeral 4.1.2 inciso (c). Este numeral establece que cada página del Manual de Procedimientos de taller debe estar firmada por el responsable de taller. Si comparamos este punto con los requerimientos de la Norma PROY-NOM-006-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento, se tiene que, en el Manual General de Mantenimiento no se requiere la firma del responsable en todas las páginas. Por lo tanto sugerimos que ambos manuales estén bajo el mismo formato.


Procedente.


La firma que se requerirá es la del permisionario, la cual deberá figurar en la declaración descrita en el numeral 4.3.1.


Se elimina el requerimiento del numeral 4.1.2. relativo a la firma en cada una de las hojas del responsable del taller. 




4.1.2...


(c) Tener, para cada página, los siguientes datos:


- Fecha y número de revisión.


- Número de página y capítulo.


- Razón social y/o logotipo del taller aeronáutico.


Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.


4.1.2. (h)


 Numeral 4.1.2. inciso (h); es importante que se defina cuáles son los requisitos especiales a que se refiere este numeral y así poder dar cumplimiento a este punto de la norma. 




Procede parcialmente.


No se incluye una definición para requisitos especiales , sin embargo, se amplía el contexto en que se utiliza el término para que sea más claro.


3.11. Es responsabilidad del permisionario incluir en el Manual los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir en materia de mantenimiento, de acuerdo a las características particulares de operación del taller.


Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.


4.3.3.


 Numeral 4.3.3. Consideramos que el perfil del puesto no debe estar establecido en el Manual de Procedimientos de taller, ya que éste es un procedimiento administrativo.


Procedente.


4.3.3. Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.


Deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica mencionada en el numeral 4.3.2...


Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.


7.1.


 Numeral 7.1.: Hay un error en el significado de la –JAA- y del –JAR-, siendo el significado correcto de JAR –Joint Aviation Requirements- y de la JAA –Joint Aviation Authorities-, además la revisión del JAR 145 es la numero 2.


Procedente.


Se elimina la fecha de última revisión de la bibliografía.


7.1. Joint Aviation Requirements JAR Part 145 Approved Maintenance Organization , emitido por la Joint Aviation Authorities (JAA) de Europa.




Modificaciones adicionales realizadas y aprobadas por el Comité:






NUMERAL


SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE


1.


1. ... que se habiliten de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico...


2.5.


2.5. Certificado de Tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave,...


2.16.


2.16. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora o documentos correspondientes,...


3.2.


3.2... presentar ante la Autoridad Aeronáutica...


3.7.


3.7. No deberá ser contrario a ninguna Norma emitida por la Autoridad Aeronáutica, ni a ninguna aprobación...


3.13 Primer párrafo.


3.13... El permisionario de un taller aeronáutico deberá asegurar que su Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico contenga lo indicado en los numerales 4 y 5 de la presente Norma Oficial Mexicana,...


3.17.


3.17. Estas copias contendrán las mismas características del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico original, como se indica en los numerales 3.2. a 3.15.


3.18


3.18. En el caso de una enmienda al Manual, se deberá seguir el procedimiento descrito en el numeral 4.1.2. y presentarse en original y dos copias para su revisión.


4.1.2.


4.1.2. El Manual requerido en el numeral 3.2. de la presente Norma deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:


4.2.1.


4.2.1. Hoja de control de revisiones.


4.3.1.


4.3.1. Compromiso del permisionario.


Una declaración firmada por part
e
 del permisionario del Taller Aeronáutico...


4.3.4.


4.3.4. Relación de personal directivo, administrativo y técnico.


a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2.


b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por la organización que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller.


4.3.7.


4.3.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico, así como documentos asociados, definidos en el mismo Manual.


4.3.8.


4.3.8. Expedientes del personal.


4.4.1.


4.4.1. Adiestramiento
 

  del personal técnico aeronáutico.


Procedimientos de adiestramiento
 

  al personal técnico aeronáutico


4.5.1. Primer párrafo.


4.5.1...


Plano esquemático en planta indicando áreas de trabajo, oficinas administrativas,...


4.6.28.


4.6.28.
 

  Contrato tipo de mantenimiento e inspección.


5.2.3. Primer párrafo.


5.2.3.
 ... 

  Auditorías de calidad a ser realizadas en las aeronaves o componentes durante los trabajos de mantenimiento.


5.2.7.


5.2.7. Auditoría de calidad del programa de adiestramiento.


Una descripción o referencia al procedimiento empleado para auditar los programas de adiestramiento
 

  sucesivos empleados por personal técnico aeronáutico.


7.2. 




7.2. Advisory Circular (FAA) 145-3 Guide for Developing and Evaluating Repair Station Inspection Procedures Manuals emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América.


7.4.


Anexo 6 partes I, II y III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).




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  DIARIO OFICIAL Lunes 3 de septiembre de 2001




Lunes 3 de septiembre de 2001 DIARIO OFICIAL  




