# NOM-145-SCFI-2001

Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

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- Clave de la Norma: NOM-145-SCFI-2001
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/2001
- Fecha de publicación en el DOF: 23/4/2001
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Miel
- Título de la Norma: Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145-SCFI-2000-INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES.


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.


De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, codigo postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet 
www.secofi.gob.mx/dgn1.html
.


México, D.F., a 11 de octubre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-145-SCFI-2000, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL 
EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES


PREFACIO


En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.


ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJA, A.C.


CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS


CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION


CONSEJO REGULADOR DE LA MIEL DE ABEJA MEXICANA, A.C.


DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, S.A. DE C.V.


HANSA MIELES, S.A. DE C.V.


MIEL ABARCA


MIEL MEX, S.A. DE C.V.


MIEL VERACRUZ, S.A.


OAXACA MIEL, S.A. DE C.V.


PRODUCTOS DE MAIZ, S.A. DE C.V.


PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


RUCKER DE MEXICO, S.A. DE C.V.


SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Agricultura Dirección General de Ganadería Dirección General de Asuntos Internacionales Dirección General de Salud Animal


SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales Dirección General de Normas


UNION NACIONAL DE APICULTORES


UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.


1. 
Objetivo


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel de abeja en sus diferentes presentaciones, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


2. 
Campo de aplicación


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel de abeja en sus diferentes presentaciones, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 (ver 3 Referencias).


3. 
Referencias


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:


NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el
 Diario Oficial de la Federación
 el 14 de octubre de 1993.


NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el
 Diario Oficial de la Federación
 el 29 de octubre de 1993.


NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el
 Diario Oficial de la Federación
 el 24 de enero de 1996.


NMX-F-036-1997-NORMEX Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el
 Diario Oficial de la Federación
 el 25 de abril de 1997.


4. Definiciones


Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:


4.1
 Cera


Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales.


4.2
 Miel


Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de la planta, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales, de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición.


4.2.1
 Miel de mielada


Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas.


4.2.2
 Miel en panal


Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera y puede consumirse como tal.


4.2.3
 Miel líquida


Es la miel que ha sido extraída de los panales que cumplen con lo señalado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en un estado líquido, sin presentar cristales visibles.


4.2.4
 Miel cristalizada


Producto que cumple en general con lo señalado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en estado sólido o semisólido granulado, es resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que la constituyen. Este tipo de miel también puede presentarse con el nombre de miel cremosa.


4.3
 Néctar


Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales.


4.4
 Panal


Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas.


5. Especificaciones de información


5.1
 Requisitos generales


5.1.1
 La información del etiquetado de los productos objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los mismos.


5.2 

Información comercial


5.2.1 

Idioma y términos


La información obligatoria que se ostente en la etiqueta del producto debe:


5.2.1.1
 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.


5.2.1.2
 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.


5.2.1.3
 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-1993 y NOM-030-SCFI-1993 (ver 3 Referencias).


5.2.1.4
 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales.


5.2.1.5
 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente:


5.2.1.5.1
 Nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.


5.2.1.5.2
 Indicación de cantidad, en masa.


5.2.1.5.3
 Nombre del envasador, denominación o razón social y domicilio fiscal del mismo o responsable de la fabricación para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto.


5.2.1.5.4
 La leyenda o símbolo Hecho en México o, en su caso, la declaración del país de origen.


5.2.1.5.5
 Nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel deberá cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).


5.2.1.5.6
 Clasificación del grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).


6. Evaluación de la conformidad


La evaluación de la conformidad del producto objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el
 Diario Oficial de la Federación
 como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y, en su caso, aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


7. Vigilancia


La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que éste sea publicado en el
 Diario Oficial de la Federación
 como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.


8. Bibliografía


CODEX STAN 1-1985 Miel de abeja.


9. Concordancia con normas internacionales


EL presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la Norma Internacional CODEX STAN 1-1985.


México, D.F., a 11 de octubre de 2000.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicado el 1 de noviembre de 2000

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## Modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: historial

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## Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001

Tipo de publicación: otra_publicacion

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