# NOM-146-SEMARNAT-2017

Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 12/2/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 14/12/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
- Título de la Norma: Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

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NORMA 
Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la 
metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracción V, 36 fracciones I, IV y V, 37 y 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 119 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 38 fracción II y 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y



   
CONSIDERANDO




  Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 25 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, con el fin de que dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, o al correo electrónico 
gmercado@semarnat.gob.mx
, que para efecto se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público en general para su consulta en el domicilio antes citado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.


  Que en el plazo de los sesenta días antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones correspondientes al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de Federación el día 26 de agosto de 2005.


  Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión ordinaria de fecha del 29 de julio de 2005, aprobó la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:



   
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005, 
  QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACION CARTOGRAFICA DE LA 
  ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS 
  AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESION




INDICE


0.
 Introducción


1.
 Objetivo y campo de aplicación


2.
 Definiciones


3.
 Especificaciones


3.1
 Especificaciones generales


3.2 
Etapas para la elaboración de los planos


4. 
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales


5. 
Observancia


6. 
Evaluación de la conformidad


7. 
Bibliografía


  
0. 
Introducción


  La República Mexicana cuenta con 17 estados costeros con una extensión de litoral de 13,800 kilómetros distribuidos en 167 municipios, en donde por disposición legal, corresponde al Gobierno Federal administrar, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar. Para ello es preciso definir con exactitud los límites y linderos de estas áreas, con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal.


  Es preciso contar con una metodología para definir con exactitud los límites y linderos de la Zona Federal Marítimo Terrestre con el objeto de garantizar que los actos jurídicos y procedimientos, siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad.


  A través de esta regulación se apoyará y facilitará a los usuarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ya que permitirá contar con planos topográficos del área solicitada en aprovechamiento, con la precisión y especificaciones técnicas requeridas, en beneficio de un proceso de resolución más ágil y expedito que otorgue certeza jurídica.


  Asimismo, la presente Norma Oficial Mexicana servirá como metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda con Zona Federal Marítimo Terrestre.


  
1.
 
Objetivo y 
campo de aplicación


  Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y método que deberán observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona que se solicita en concesión en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional a excepción de la fracción II del artículo 119, para el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y será aplicable a los interesados en conocer la ubicación o colindancia de un predio en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


  
2. 
Definiciones


  
2.1 
Altura ortométrica.-
 Distancia entre un punto de la superficie terrestre y el geoide, medida a lo largo de la línea de plomada.


  
2.2 
Bancos de nivel oficial.-
 Son puntos de cota fija referidos al nivel medio del mar, los cuales han sido determinados a partir de observaciones realizadas por la Secretaría de Marina o el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.


  
2.3 
Bienes nacionales.-
 Los señalados en el artículo 27 párrafos, cuarto, quinto y octavo, y el artículo 42 fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.


  
2.4 
Control terrestre.-
 Es el conjunto de puntos sobre los cuales se basarán los trabajos de ubicación, y a partir de los cuales se proporcionará la referencia geográfica al área de trabajo. Dicho control o apoyo terrestre debe de estar basado en vértices geodésicos.


  
2.5 
Contiguo.-
 Es el límite definido entre las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre.


  
2.6 
Coordenadas U. T. M.-
 Universa Transversa de Mercator, es un sistema de coordenadas en el cual el globo terráqueo se divide en 60 zonas, cada una de 6° de longitud, cada zona cuenta con su meridiano central.


  
2.7 
Cota.-
 Elevación de un punto sobre el terreno. Es tomado a partir de un plano de referencia (nivel medio del mar).


  
2.8 
Dátum geodésico vertical.-
 Es aquella superficie a la cual se refieren las elevaciones. Actualmente la superficie adoptada por México como dátum, es el nivel medio del mar local.


  
2.9 
Firme.-
 Es la capa de terreno, la cual en condiciones meteorológicas normales no se ve influenciada por efecto del oleaje de aguas marítimas.


  
2.10 
Geoide.-
 Superficie equipotencial que aproximadamente coincide con el nivel medio del mar. El geoide es la superficie de referencia para las alturas ortométricas.


  
2.11 
G.P.S.-
 El sistema GPS (Global Positioning System, por sus siglas en inglés), está integrado por una constelación de satélites que orbitan alrededor de la tierra a aproximadamente 20,000 km y estaciones terrestres de recepción de la señal emitida por los satélites, los cuales proporcionan una posición geográfica de la superficie de la tierra.


  
2.12 Levantamiento.-
 Conjunto de operaciones necesarias para determinar las posiciones de puntos y posteriormente su representación en un plano:


  
2.12.1 
Topográficos.-
 Son aquellos que por abarcar superficies reducidas pueden hacerse despreciando la curvatura de la tierra.


  
2.13 
Línea de nivelación.-
 Tramo comprendido entre dos bancos de nivel extremos ligados entre sí por un número determinado de bancos de nivel intermedios.


  
2.14 
Litoral.-
 Costa o interfase entre el mar y la tierra.


  
2.15 
Mareas.-
 Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar, producido principalmente por la atracción de los astros sobre la tierra.


  
2.16 
Marco de referencia horizontal.-
 Es el conjunto de puntos con coordenadas tridimensionales los cuales conforman un sistema de referencia ideal.


  
2.17 
Memoria de cálculo.-
 Es el documento en el que se plasma detalladamente la metodología, datos y los procesos matemáticos que sirvieron de base durante la ubicación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


  
2.18 
Nivelación Diferencial.-
 Es el conjunto de operaciones y datos que se van tomando en campo a partir de un banco de nivel referido a un plano horizontal y tiene por objeto determinar las diferencias de alturas entre puntos del terreno, misma que nos permitirá determinar la curva de pleamar máxima registrada. Se ejecuta con instrumentos llamados niveles, cuya característica principal consiste en que por medio de ellos se pueden dirigir visuales horizontales y se determinan las cotas de los puntos observados.


  
2.19 
Perfil topográfico.-
 Línea de intersección entre la superficie del terreno con un plano vertical.


  
2.20 
Pleamar Máxima.-
 Es el nivel más alto del agua registrado, debido a las fuerzas de marea periódica, las cuales pueden verse influidas por efectos de condiciones meteorológicas, uno por cada 19 años de predicción.


  
2.21 
Precisión.-
 Una medida de la tendencia de un conjunto de valores aleatorios con respecto a un valor determinado en función del conjunto.


  
2.22 
Reconocimiento.-
 Son las operaciones de campo destinadas a verificar sobre el terreno las características definidas en el diseño y a establecer las condiciones y modalidades no previstas en el mismo.


  
2.23 
Red Geodésica Nacional Activa.-
 Es la red nacional de estaciones fijas de operación continua, distribuida estratégicamente a lo largo del territorio nacional e integrada por 15 puntos establecidos físicamente mediante monumentos permanentes sobre los cuales se han hecho mediciones de precisión de acuerdo a estándares internacionales para definir sus coordenadas. Constituye la estructura básica de referenciación geodésica para el país.


  
2.24 
Seccionamiento transversal.-
 Es el conjunto de procedimientos que se ejecutan en campo para determinar el perfil transversal al litoral de un tramo de terreno.


  
2.25 
Sección de nivelación.-
 Distancia entre dos bancos de nivel consecutivos.


  
2.26 
Señalamientos.-
 Son testigos físicos que se colocan para fijar o ubicar ciertos puntos sobre la superficie terrestre, asimismo nos permiten delimitar y deslindar los predios o terrenos de que se trate.


  
2.27 
Terrenos Ganados al Mar.-
 Superficie de tierra comprendida entre el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales.


  
2.28 
Transitable.-
 Lugar por el cual se puede ir de un lugar a otro, a efecto de llevar a cabo los levantamientos topográficos para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre.


  
2.29 
Vértices.-
 Cada uno de los puntos que definen un polígono de la Zona Federal Marítimo Terrestre, determinados en la etapa de trabajo, los cuales tienen coordenadas al Este y al Norte en la proyección UTM (Universal Tranversa de Mercator) usando el marco de referencia horizontal indicado en el numeral 3.1.4.


  
2.30 
Vértice Geodésico.-
 Es un punto perteneciente o derivado de la Red Geodésica Nacional Activa, el cual define las coordenadas al Este y Norte con respecto de su sistema de referencia. Pueden ser utilizados como puntos de control terrestre.


  
2.31 
Zona Federal Marítimo Terrestre.-
 La Zona Federal Marítimo Terrestre es la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas marítimas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba, de acuerdo al artículo 119 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Bienes Nacionales y artículos 3o., 14, 20 y 40 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y conforme a la metodología que establece la presente Norma.


3. Especificaciones


  
3.1.-
 Especificaciones generales


  
3.1.1
 Las delimitaciones previas que se tengan en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados o en las oficinas centrales, se considerarán como referencia para la ubicación de terrenos ganados al mar en el caso de que se encuentren referidos al marco de referencia horizontal especificado en el inciso 3.1.4 y al dátum geodésico vertical indicado en el inciso 3.1.7. En el caso de que las delimitaciones previas se encuentren referidas a un sistema diferente al citado, se deberán realizar los cálculos requeridos para referirlos a los anteriormente enunciados.


  
3.1.2 

Las delimitaciones previas podrán constituir un apoyo de control terrestre para utilizarse en la localización de la Zona Federal Marítimo Terrestre, sólo en el caso de que exista una marca física permanente en el terreno, tales como: placas geodésicas o varillas empotradas en concreto.


  
3.1.3 

En caso de no existir la marca física a que se refiere el numeral anterior, el interesado procederá a realizar los trabajos correspondientes conforme a la presente Norma.


  
3.1.4 

El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación.


  
3.1.5 

La precisión horizontal de los vértices que materializan la Zona Federal Marítimo Terrestre debe ser menor a un error circular probable de 50 centímetros al 95% de confianza, referido a la Red Geodésica Nacional Activa
, utilizando los equipos y técnicas de medición de manera que se cumpla la precisión especificada.


  
3.1.6 

La información de los bancos de nivel oficial y los valores de sus correspondientes alturas ortométricas serán las proporcionadas por las instituciones a que se refiere el numeral 2.3.


  
3.1.7 

El valor de la pleamar máxima registrada, derivado del dátum geodésico vertical será el que la Secretaría de Marina tenga adoptado en la publicación más reciente de las Tablas Numéricas de Predicción de Mareas .


  
3.1.8 

Los equipos y técnicas de medición utilizados para un levantamiento vertical serán seleccionados de manera que no rebasen el valor máximo conforme a la siguiente tabla:


  
Nivelación Diferencial 










SECCI
O
N DE NIVELACI
O
N


L
I
NEA DE NIVELACI
O
N


12 mm 




12 mm 








  K = longitud en kilómetros de la sección y la línea


  
3.1.9 

Para la ubicación cartográfica del polígono solicitado en concesión se requiere considerar los vértices geodésicos más cercanos al sitio de trabajo, por lo que será necesario contar con las coordenadas Norte, Este y zona U. T. M. (Universal Transversa de Mercator) referidas al marco de referencia señalado en el inciso 3.1.4.


  
3.2 

Etapas para la elaboración de los planos


  
3.2.1 

Reconocimiento de campo


  
3.2.1.1 

Una vez que se cuenta con la información recabada a que se refieren las especificaciones generales, se localizarán en campo los bancos de nivel de altura ortométrica conocida y los vértices geodésicos requeridos.


  
3.2.1.2 

El reconocimiento debe tender a asegurar las condiciones de visibilidad, estabilidad para las observaciones de campo y operación del instrumental requerido, de acuerdo con el tipo de levantamiento.


  
3.2.2 

Observaciones y Cálculos de campo


  
3.2.2.1 

La representación del perfil topográfico transversal a la Zona Federal Marítimo Terrestre se obtendrá a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar máxima registrada de acuerdo a las Tablas numéricas de predicción de mareas más recientes publicadas por la Secretaría de Marina.


  
3.2.2.2 

El procedimiento a que se refiere el numeral anterior deberá repetirse a lo largo del litoral, a distancias que dependerán de la configuración del terreno para lograr la cobertura total del área a determinar, no excediendo en todo caso de 50 metros entre mediciones a lo largo de la costa.


  
3.2.2.3 

Derivado de las mediciones, se obtendrán los puntos que ubican la pleamar máxima registrada, los cuales deberán ser plasmados en los planos.


  
3.2.2.4 

En el caso de Terrenos Ganados al Mar, después de ubicada la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre se deberá referir la antigua Zona Federal Marítimo Terrestre, procediendo a determinar los terrenos ganados al mar. En el caso de que los terrenos formen parte de la zona urbana se hará referencia a la traza urbana o construcciones existentes.


  
3.2.3 

Elaboración de planos


  
3.2.3.1
 El plano es la presentación final de la ubicación cartográfica de la ZOFEMAT y terrenos ganados al mar y deberá contener todos los elementos a que se refiere el Apéndice 1.


  
3.2.3.2 

Se deberá presentar una memoria de cálculo que se conformará por los siguientes documentos:




Presentación del plano de manera impresa y digital realizado con la metodología aplicada.


Registros de nivelación a que se refiere el numeral 3.1.8.


Registro de seccionamientos a que se refiere el numeral 3.2.2.1


Registro del posicionamiento del GPS a que se refiere el numeral 3.1.5 en su caso.


Señalar las características del equipo utilizado.




  
3.2.4 

Señalamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre


  
3.2.2.5 

Para los efectos de verificación de los trabajos en campo se deberá tener la señalización temporal necesaria para identificar los puntos de control terrestre que sirvieron de base para la elaboración de los trabajos, así como para identificar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, señalización que deberá estar representada en el plano.


  
4. 
Grado de Concordancia con Normas y 
Lineamientos Internacionales


  Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia en el momento de su elaboración. Tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.


  
5. 
Observancia


  Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la metodología establecida en la presente Norma y analizar conjuntamente el cumplimiento del requisito del trámite correspondiente.


  
5.1 

Esta Norma podrá, a elección de particular, ser utilizada como metodología para conocer si determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


  
6. Evaluación de la conformidad


  
6.1 

La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma se realizará por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a petición de parte, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y tendrá por alcance determinar que el interesado elaboró el plano a que se refiere la fracción II del artículo 26 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y para aquellos interesados en conocer si su propiedad se ubica o colinda con dicha zona, aplicando la metodología contenida en la presente Norma.


  
6.2 

Dentro del procedimiento de concesión la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros o las delegaciones federales de SEMARNAT en los estados evaluará el plano con excepción de aquellos casos en que el plano se presente previamente evaluado por una unidad de verificación acreditada y aprobada, sin perjuicio de que la autoridad en cualquier momento podrá ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia para comprobar la veracidad del plano.


  
6.3 

Para conocer los listados de las unidades de verificación, los documentos y requisitos necesarios para solicitar su servicio, los interesados podrán acudir a la SEMARNAT a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a sus delegaciones federales o consultar la página electrónica de la misma.


  
6.4 

Los interesados podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, delegaciones federales o a la unidad de verificación que libremente elijan, la verificación de cumplimiento de la presente Norma.


  
6.5 

La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, las delegaciones federales o la unidad de verificación, según corresponda, fijará fecha para la visita de verificación antes de que transcurra una tercera parte del tiempo total establecido para el trámite


  
6.6 

Durante la visita de verificación, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, las delegaciones federales o la unidad de verificación comprobarán objetivamente a través de revisión documental y validación en campo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma.


  
6.7 

La verificación del cumplimiento de la presente Norma en campo será realizada por parte de las delegaciones federales o unidades de verificación, constatando el cumplimiento de la presente metodología descrita, y comprobando la información contenida en la memoria de cálculo, apéndice 1.


  
6.8 

En caso de que la verificación demuestre corresponder a la información contenida en el plano, éste será validado, en caso contrario será necesaria la realización de otra visita, una vez que se cumpla con las especificaciones de la presente Norma.


  
6.9 

Las delegaciones federales o la unidad de verificación asentará los resultados de la verificación en un informe, e integrará un dictamen que será enviado a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de visita de validación en campo.


  
7. 
Bibliografía


  
7.1 

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. 1994. La Nueva Red Geodésica Nacional, 1994: Tecnología de Vanguardia. INEGI. Aguascalientes. México 17 pp.


  
7.2 

Hernández N. A; Tomás S. 2002. Glosario GPS y términos afines. Revista Cartográfica, Instituto panamericano de Geografía e Historia, número 74-75, Enero-Diciembre.


  
7.3 

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (D.O.F. 13-12-1996 y su reforma).


  
7.4 

Ley General de Bienes Nacionales (D.O.F. 20-05-2004).


  
7.5 

Ley de Información Estadística y Geográfica. (D.O.F. 30-12-1980, y sus reformas del 12 -12-1983).


  
7.6 

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. (D.O.F.-21-08-1991).



   
TRANSITORIO




  
PRIMERO.-
 La presente Norma entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


  México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cinco.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
José Ramón Ardavín Ituarte
.- Rúbrica.


APENDICE 
I


Elaboración de planos


  
1.- 
Presentación de planos


  La presentación de los planos se realizará en papel bond de medidas 90 cm por 60 cm o 120 cm por 90 cm eligiendo la escala de manera conveniente de acuerdo a la extensión del área de interés, teniendo como límite una escala de 1:2,500


  El plano es la presentación final de la ubicación, el cual deberá contener los siguientes elementos:


  
1.1.- Valores numéricos:
 Se indicarán los valores de las coordenadas en proyección U. T. M. (Universal Transversal de Mercator) usando el marco de referencia horizontal señalado en el inciso 3.1.4. Se anotarán los valores extremos, al metro, en cada una de las cuatro esquinas del plano.


  
1.2.- Cuadrícula: 

Se dibujará la cuadrícula del plano a cada diez centímetros.


  
1.3.- Referencias relevantes:
 Se indicarán los nombres de calles, avenidas, caminos, manzanas cercanas al área en estudio, nombres de los colindantes al área solicitada, en el caso de existir, o algún rasgo característico del lugar para la fácil ubicación del área en estudio.


  
1.4.- Cuadros de construcción:
 Se incluirán los cuadros de construcción correspondientes a la pleamar máxima registrada y/o embalse máximo, Zona Federal Marítimo Terrestre del estero, marisma, lagos, marinas, lagunas o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, poniendo cada cuadro por separado dependiendo el caso, Terrenos Ganados al Mar y construcciones existentes, de conformidad con el formato del cuadro 1, así mismo se anotará el cuadro de construcción de los vértices geodésicos y banco de nivel a lo cuales se encuentra referido el trabajo, como se ejemplifica de la siguiente manera:


  
Cuadro 1. 
Formato de cuadro de construcción










Cuadro de Construcción de:



Lado


Distancia


Rumbo


Vértice


Coordenadas UTM


Zona

UTM:


Norte


Este


Elevación


 


 


 


 


 


 


 






  
1.5.- Valor de pleamar máxima registrada o embalse máximo: 

Se indicará la curva de penetración máxima de agua marina, indicando el valor de la pleamar máxima o embalse máximo, considerando lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.


  
1.6.- Orientación:
 Se indicará la orientación del plano, anotando el NORTE del plano con la simbología que el INEGI establezca como lineamientos, para lo cual se podrá consultar la página electrónica: 
www.inegi.gob.mx
.


  
1.7.- Puntos importantes considerados en la tira marginal del plano.


  
1.8.- Croquis general:
 Como croquis general se señalará toda la República Mexicana, señalando el estado donde corresponde el levantamiento.


  
1.9.- Croquis individualizado:
 En este croquis se indicará el área específica de la zona de estudio de donde se realizó el levantamiento topográfico.


  
1.10.- Simbología convencional utilizada:
 Es necesario que el plano contenga simbología en donde se identifique cada uno de los elementos utilizados en la elaboración del plano, tales como construcciones, caminos, veredas, pantanos, zonas de manglar, carreteras, bardas, cuerpos de agua, esteros, postes, puntos de control terrestre, línea del límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre, línea del límite de los terrenos ganados al mar, curva de pleamar con su valor numérico, diferenciado cada uno de los aspectos integrados en el plano. La simbología que se utilizará en el plano será la que el INEGI establezca como lineamientos, para lo cual se podrá consultar la página electrónica: 
www.inegi.gob.mx
. véase cuadro 2.


 
CUADRO 2. SIMBOLOGIA








Descripción


Símbolo


Vértice de Zona Federal


 


Vértice de Pleamar Máxima


 


Vértice de Embalse Máximo


 


Vértice de Terrenos Ganados al Mar


 


Construcciones


 


Niveles de Construcción (1,2,3,4,…..)


 


Límite de Propiedad


 


Mojonera


 


Cerca


 






  
1.11.- 
Indice de hojas:
 Se indicará el índice de hojas si el levantamiento topográfico así lo requiere, congruente con la ubicación real del área. Cuando se trate de un levantamiento que esté plasmado en un solo plano, se omitirá este concepto.


  
INDICE DE HOJAS


  
1.12.- Notas técnicas:
 Deberán señalar los siguientes puntos:


1.12.1.-
 Indicar el DATUM de referencia y la proyección cartográfica utilizada.


1.12.2.- 
Banco de nivel de referencia oficial establecido a que se refiere el numeral 3.1.6.


1.12.3.-
 Referencia del plano de marea.


1.12.4.- 
Referencia del plano de ubicación de Zona Federal Marítimo Terrestre, al cual se ligó el levantamiento topográfico, en el caso que corresponda.


  
1.13.- Escala gráfica
: Se indicará una escala gráfica de tal manera que se pueda comparar con la escala que se utilizó en la elaboración del plano.


0


  
1.14.- Pie de plano:
 Se anotará en el ángulo inferior derecho el pie de plano, el cual deberá contener los siguientes puntos para su aprobación.


  
1.14.1 

Logotipo de la Secretaría.


  
1.14.2 

Nombre de la Secretaría: SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


  
1.14.3 

Nombre de la Subsecretaría: SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL.


  
1.14.4 

Nombre de la Dirección General: DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS.


  
1.14.5 

Nombre del Plano: Anotará si el levantamiento es de Zona Federal Marítimo Terrestre y/o terrenos ganados al mar o demás variantes de la Zona Federal.


  
1.14.6 

Nombre del solicitante.


  
1.14.7 

Nombre del Estado.


  
1.14.8 

Nombre del Municipio.


  
1.14.9 

Nombre de la Localidad.


  
1.14.10 

Clave del plano asignada por el promovente.


  
1.14.11 

No. de plano del total de fracciones generadas.


  
1.14.12 

Escala numérica.


  
1.14.13 

Fecha del levantamiento topográfico.


  
1.14.14 

Cuadro de firmas del Director General de ZOFEMAT, Director de Area y Subdirector de Area, de conformidad con la Fig. 1.


  
1.14.15 

Cuadro de firmas del perito responsable del levantamiento topográfico con número de cédula profesional.


  Todo plano de delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre llevará la siguiente nota:


  CON BASE EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES (ART. 3 FRACCS. I Y II, ART. 7 FRACCS. IV Y V, ARTS. 13, 38, 119, 120, 124, Y 125) LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y NO ESTAN SUJETOS, MIENTRAS NO VARIE SU SITUACION JURIDICA, A ACCION REIVINDICATORIA Y DE POSESION DEFINITIVA O PROVISIONAL, RAZON POR LA CUAL, LA PRESENTE DELIMITACION DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ES REVISABLE EN TODO TIEMPO, POR LA DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


  _____________________________________




 
 DIARIO OFICIAL Viernes 9 de septiembre de 2005




Viernes 9 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL  







## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5419133

[Documento con formato](/normas/nom-146-semarnat-2017/documentos/dof-5419133/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la
 
metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona
 Federal Marítimo
 
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten
 
en concesión, para quedar como
 Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, 
Que establece la metodología para la identificación, delimitación y
 
representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y
 
Terrenos Ganados al Mar.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ,
 Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26,
 
32 Bis fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X, 45, 46, 47
 
fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 119 y 120 de la Ley General de Bienes
 
Nacionales; 5, fracciones V y XX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 28
 
y
 
33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones III, IV y V del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que corresponde a la Secretarí
a de Medio Ambiente y Recursos Naturales el deslinde y delimitación de la
 
zona federal marítimo terrestre bajo un enfoque para promover el uso y aprovechamiento sustentable.
 
 
Que es importante contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza para la delimitación
 
de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
 
 
Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se requiere la
 
modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para
 
la
 
elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos
 
ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2005.
 
 
Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y
 
hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, autorización o permiso para un
 
adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
 
119 de
 
la Ley General de Bienes Nacionales.
 
 
Que se han modificado recientemente algunas herramientas de referencia geodésicas por parte del
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la elaboración de la cartografía que permita identificar,
 
delimitar y representar geográficamente la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
 
 
Que la metodología propuesta para la delimitación de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados
 
al mar brinda mayor certeza jurídica al homologar y estandarizar los valores de referencia a los que los
 
promoventes se deberán referir para la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos
 
ganados al mar, generando una mayor precisión al reducir los errores para su determinación, permitiendo que
 
los resultados obtenidos al aplicar la metodología propuesta sean confiables y repetibles.
 
 
Que la modificación de la norma permite una mejor administración y control
 
y promoverá el uso y
 
aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en términos
 
del artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales.
 
 
Por lo antes expuesto, se considera necesaria la modificación de la 
"
NOM-146-SEMARNAT-2005, que
 
establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona
 
Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al mar que se soliciten en concesión
"
.
 
 
Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-146-
SEMARNAT-2015, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación
 
cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
 
al Mar, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 6 de noviembre de 2015, a efecto que, de conformidad
 
con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de
 
los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado
 
Comité, sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
 
 
 
11320, Distrito Federal o en el correo electrónico: 
carlos.sanchezg@semarnat.gob.mx.
 
 
Que la Manifestación de Impacto Regulatorio asociada al presente instrumento normativo, estará a
 
disposición del público 
para su consulta durante el peri
odo correspondiente, en el domicilio del Comité antes
 
citado.
 
 
En virtud de lo antes expuesto y fundado, expido el siguiente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005, 
 
QUE
 
ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE PERMITAN LA
 
UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA
 FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS
 
GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN, PARA QUEDAR COMO
 PROYECTO DE
 
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, 
QUE ESTABLECE LA
 
METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y REPRESENTACIÓN 
 
CARTOGRÁFICA
 
QUE PERMITAN LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ZONA 
 
FEDERAL MARÍTIMO TERR
ESTRE Y
 
TERRENOS GANADOS AL MAR
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente modificación de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
 
dependencias e instituciones:
 
 
Ø
   
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
       
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
 
 
       
Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico
 
 
Ø
   
SECRETARÍA DE MARINA
 
 
       
Dirección General de Investigación y Desarrollo
 
 
Ø
   
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
       
Dirección General de Puertos
 
 
Ø
   
SECRETARÍA DE TURISMO
 
 
       
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística
 
 
Ø
   
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
 
 
Ø
   
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
 
 
       
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
 
 
Ø
   
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
 
 
       
Subdirección General Técnica
 
 
Ø
   
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
 
 
       
Dirección General de Geografía y Medio Ambiente
 
 
Ø
   
INSTITUTO DE INGENIERÍA, UNAM
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
Número de capítulo
 
 
0
.
 
INTRODUCCIÓN
 
 
 
1.
 
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
2
.
 
DEFINICIONES
 
 
3
.
 ESPECIFICACIONES
 
 
4
.
 
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
5
.
 
BIBLIOGRAFÍA
 
 
 
6
.
 TRANSITORIOS
 
 
APÉNDICE NORMATIVO A Elaboración de cartografía
 
 
  
 
 
APÉNDICE NORMATIVO B Escalas a utilizar para la elaboración de planos
 
 
0.
 Introducción
 
 
La República Mexicana cuenta con 17 estados costeros con frente marítimo con una extensión de litoral
 
11,122 kilómetros, sin contemplar la porción correspondiente a islas y cuerpos de agua interiores como
 
esteros, humedales y marismas. Por disposición legal, corresponde al Gobierno Federal, a través de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administrar las playas, la zona federal marítimo
 
terrestre, los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas.
 
 
Para ello es preciso definir con exactitud los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los
 
terrenos ganados al mar, a través de la metodología, con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es
 
propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal, así como de garantizar que los
 
actos jurídicos y procedimientos siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad. La presente Norma Oficial Mexicana servirá como
 
metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda
 
con alguno de los Bienes Nacionales sujetos a esta Norma.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y
 
metodología para la identificación,
 
delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo
 
terrestre y terrenos ganados al mar
 
que se solicitan en concesión, autorización o permiso, en los casos
 
previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional.
 
 
La presente metodología no aplica en los casos de la delimitación de cayos, arrecifes y depósitos que se
 
formen con aguas marinas, para lo cual será aplicable lo dispuesto en las fracciones II y III, del artículo 119 de
 
la Ley General de Bienes Nacionales.
 
 
2.
 
Definiciones
 
 
2.1
 Altura ortométrica (H):
 
 
La distancia vertical en unidades de metros, desde la superficie del Geoide, a lo largo de la dirección del
 
Vector de Gravedad, hasta el punto de interés.
 
 
2.2
 Banco de nivel oficial:
 
 
Ubicación representada por una placa empotrada en un monumento, estructura o sitio natural, con dato de
 
elevación o altura determinada por mediciones geodésicas con respecto al nivel de referencia oficial dictado
 
en la Norma Técnica vigente del Sistema Geodésico Nacional. Estos bancos de nivel son parte de la Red
 
Geodésica Nacional.
 
 
2.3
 Bienes nacionales sujetos a esta Norma:
 
 
Zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
 
 
2.4
 Control terrestre:
 
 
Es el conjunto de puntos con coordenadas definidas sobre los cuales se basarán los trabajos de ubicación,
 
y a partir de los cuales se proporcionará la referencia geográfica al área de trabajo. Dicho control o apoyo
 
terrestre debe de estar basado en vértices geodésicos del marco de referencia oficial.
 
 
2.5
 Coordenadas U. T. M:
 
 
Coordenadas basadas en el sistema rectangular cartesiano (X, Y), referidas en el sistema de proyección
 
Universal Transversa de Mercator.
 
 
2.6
 Cota:
 
 
Elevación de un punto sobre el terreno que es tomado a partir de un plano de referencia de un banco de
 
nivel validado por el INEGI.
 
 
2.7
 Cuadro de construcción:
 
 
Es la tabla que contiene los valores numéricos o datos obtenidos que permiten la representación
 
cartográfica de un polígono cerrado.
 
 
2.8
 Dátum geodésico vertical:
 
  
 
 
Es la superficie de referencia a partir de la cual se miden las alturas para posicionamiento vertical, dictada
 
en la Norma Técnica vigente del Sistema Geodésico Nacional.
 
 
2.9
 Estuario:
 
 
Trecho o parte final de un río abierto al mar, donde se establece un gradiente salino dependiente de la
 
pleamar o la bajamar. Son áreas de transición o ambientes variables y se pueden clasificar por su
 
geomorfología, fisiografía, sedimentación, energía, entre otras.
 
 
2.10
 Formato PDF:
 
 
PDF sigla del inglés portable document format, formato de documento portátil, es un formato de
 
almacenamiento de documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. Este formato
 
es de tipo compuesto (imagen vectorial, mapa de bits y texto).
 
 
2.11
 Formato Shapefile:
 
 
Formato vectorial de almacenamiento digital donde se guarda la localización de los elementos geográficos
 
y los atributos asociados a ellos. Se trata de un formato multi-archivo que deberá tener contenido los ficheros
 
con las siguientes extensiones: *.shp, *.shx, *.prj, *.bdf y *.sbn.
 
 
2.12
 Geoide:
 
 
Superficie equipotencial del campo de gravedad que se ajusta mejor al nivel medio del mar, ya sea local
 
o
 
globalmente
.
 
 
2.13
 G.P.S:
 
 
El sistema GPS (Global Positioning System, por sus siglas en inglés), está integrado por una constelación
 
de satélites que orbitan alrededor de la Tierra a aproximadamente 20,000 km y estaciones terrestres de
 
recepción de la señal emitida por los satélites, los cuales proporcionan una posición geográfica de la
 
superficie de la Tierra.
 
 
2.14
 INEGI:
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
 
2.15
 Laguna costera:
 
 
Depresión de la línea de costa que aísla una masa de agua que puede estar dispuesta de forma paralela o
 
perpendicular con respecto a la costa frontal, usualmente de fondo somero y sometido a intervalos de marea.
 
Sin embargo, se halla semi-aislada de las aguas oceánicas por barreras de arena, de escasa pendiente,
 
donde tiene lugar un depósito activo de sedimentos.
 
 
2.16
 Levantamiento:
 
 
Conjunto de procedimientos y operaciones de campo y gabinete orientados hacia la determinación de
 
coordenadas horizontales o verticales por métodos de topografía, geodesia o fotogrametría.
 
 
2.17
 Línea de nivelación:
 
 
Tramo comprendido entre dos bancos de nivel extremos ligados entre sí por un número determinado de
 
bancos de nivel intermedios.
 
 
2.18
 Litoral:
 
 
Costa o interfaz entre el mar y la tierra firme.
 
 
2.19
 Mareas astronómicas:
 
 
Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar, producido principalmente
 
por la atracción de los astros sobre la Tierra.
 
 
2.20
 
Mareas meteorológicas:
 
 
Son las oscilaciones del nivel del mar asociadas a la sobreelevación del agua
 
debida a una compensación
 
barométrica y al apilamiento inducido por el efecto del viento sobre la costa.
 
 
2.21
 Marisma:
 
  
 
 
Ecosistema periódicamente inundado por agua marina caracterizado por un drenaje pobre de la planicie
 
costera con o sin vegetación halófita.
 
 
2.22
 Marco de referencia horizontal:
 
 
Es el conjunto de puntos con coordenadas tridimensionales que conforman un sistema de referencia ideal.
 
 
2.23
 Memoria de cálculo:
 
 
Es el documento en el que se plasma detalladamente la metodología, los datos y los procesos
 
matemáticos que sirvieron de base durante la ubicación de la superficie terrestre en estudio.
 
 
2.24
 Nivelación diferencial:
 
 
Técnica de levantamiento con dispositivos llamados equialtímetros para registrar estimaciones de la
 
diferencia de elevación entre pares de puntos observados sobre el terreno.
 
 
2.25
 Nivel medio del mar:
 
 
Promedio de todos los niveles de marea determinados con lecturas horarias medidas con respecto a un
 
plano de referencia y bas
adas en los registros de un peri
odo disponible de 19 años.
 
 
2.26
 Pantano:
 
 
Área húmeda y fangosa, con un alto porcentaje de material orgánico
 
pobremente drenada de la planicie
 
costera, con vegetación halófita, también considerada como planicie de inundación de la marea (pleamar) y
 
ubicada en las márgenes de los estuarios o circundando las lagunas costeras.
 
 
2.27
 Periodo de retorno:
 
 
Es el inverso de la probabilidad de que un evento sea igualado o superado.
 
 
2.28
 Perfil topográfico:
 
 
Línea de intersección entre la superficie del terreno con un plano vertical.
 
 
2.29
 Playa marítima:
 
 
La parte de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo
 
hasta los límites de mayor flujo anuales.
 
 
2.30
 Pleamar máxima:
 
 
Es el nivel más alto del agua registrado, debido a las oscilaciones de la marea astronómica y
 
meteorológica, consideradas durante treinta días consecutivos con base en datos registrados o estimados
 
durante diecinueve años o menos, según la disponibilidad de los mismos.
 
 
2.31
 Precisión:
 
 
Grado de cercanía entre sí de mediciones repetitivas de una misma cantidad con respecto a su valor
 
medio.
 
 
2.32
 Reconocimiento:
 
 
Es la verificación en campo de la superficie de estudio, para determinar el tipo de control terrestre que
 
servirá de apoyo a los trabajos a ejecutar, localizando los puntos para posibles vértices de triangulación y de
 
poligonales, permitiendo evaluar la longitud de cada tramo.
 
 
2.33
 Red Geodésica Nacional Activa:
 
 
Parte de la Red Geodésica Horizontal, conjunto de estaciones geodésicas receptoras del Sistema Global
 
de Navegación por Satélite (GNSS) distribuidas en los Estados Unidos Mexicanos, cuya operación es
 
continua y permite propagar el Marco de Referencia Geodésico Horizontal apoyando a los usuarios en sus
 
levantamientos geodésicos. Constituyen la base para el desarrollo de la Red Geodésica Nacional Pasiva
 
(RGNP).
 
 
2.34
 Representación cartográfica:
 
 
Plano o gráfico que plasma los procedimientos directos o indirectos del levantamiento topográfico.
 
 
2.35
 SEMARNAT:
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
2.36
 Terreno firme:
 
  
 
 
Es la superficie terrestre, la cual en condiciones
 
meteorológicas normales no se ve influenciada por efecto
 
de las oscilaciones de aguas marítimas.
 
 
2.37
 Terrenos ganados al mar:
 
 
Superficie de tierra comprendida entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la
 
zona federal marítimo terrestre original, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Bienes
 
Nacionales.
 
 
2.38
 Vértices:
 
 
Cada uno de los puntos que definen el polígono de la superficie o área solicitada en concesión,
 
autorización o permiso, o en estudio, determinados en la etapa de trabajo, que poseen coordenadas al Este
 
y
 
al Norte en la proyección UTM usando el marco de referencia horizontal indicado en el numeral 3.1.2.
 
 
2.39
 Vértice geodésico:
 
 
Cualquier ubicación sobre la superficie terrestre para la cual se han determinado o se determinarán sus
 
coordenadas.
 
 
2.40
 Zona federal marítimo terrestre:
 
 
El bien nacional definido en los términos del artículo 119, fracciones I, II, III y IV de la Ley General de
 
Bienes Nacionales.
 
 
3.
 Especificaciones
 
 
3.1.
 
Especificaciones generales.
 
 
3.1.1
 
Las delimitaciones previas que cumplan con el campo de aplicación de la presente Norma Oficial
 
Mexicana y que se tengan en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en las entidades federativas
 
costeras o en las oficinas centrales, se considerarán como referencia para la ubicación de terrenos ganados al
 
mar en el caso de que se encuentren referidos al marco de referencia horizontal especificado en el inciso
 
3.1.2. En el caso de que las delimitaciones previas se encuentren referidas a un sistema diferente al citado, se
 
deberán realizar los cálculos requeridos para referirlos a los anteriormente enunciados.
 
 
3.1.2
 
El marco de referencia horizontal será el dictaminado en la Norma Técnica del Sistema Geodésico
 
Nacional vigente.
 
 
3.1.3
 La precisión horizontal de los vértices que materializan la Zona Federal Marítimo Terrestre debe ser
 
menor a un error circular probable de 50 centímetros al 95% de confianza, conforme a la Norma Técnica de
 
Estándares de Exactitud Posicional vigente, utilizando los equipos y técnicas de medición de manera que se
 
cumpla la precisión especificada.
 
 
3.1.4
 
La información de los bancos de nivel oficial y los valores de sus correspondientes alturas
 
ortométricas serán las proporcionadas por el INEGI.
 
 
3.1.5
 
Para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, autorización o permiso se deberá
 
considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas de
 
niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de 
internet 
www.semarnat.gob.mx
, las
 
cuales serán construidas con base en información de la red mareográfica registrada por la Secretaría de
 
Marina, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Universidad Nacional
 
Autónoma de México y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y deberán contener los valores de
 
pleamar máxima, así como los valores de las alturas
 
de referencia de los mareógrafos con sus respectivas
 
coordenadas Norte, Este y zona 
Universal Transversa de Mercator
 
(U.T.M.). Dichos niveles publicados
 
deberán estar referidos al dátum geodésico nacional.
 
 
3.1.6
 
El valor de elevación de la pleamar máxima, será el que la SEMARNAT tenga publicado a través de
 
su portal de internet
 
www.semarnat.gob.mx
, en las tablas de niveles de referencia
, 
la SEMARNAT considerará
 
los treinta días consecutivos a los que hace referencia el Reglamento en materia de zona federal marítimo
 
terrestre y terrenos ganados al mar vigente para determinar el valor de pleamar máxima.
 
 
3.1.7.
 Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las
 
tablas de niveles de referencia se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas
 
 
direcciones de la costa, extraídos de la tabla de niveles de referencia. Se deberá obtener una estimación de la
 
distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal
 
empleando la siguiente ecuación:
 
 
 
 
Donde 
NPM
 es el nivel de pleamar máxima interpolado; 
D1
 es la distancia lineal entre el sitio donde
 
se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; 
FI
 es el
 
factor de interpolación en m/km; y 
NP1
 es el nivel de pleamar máxima
 
de referencia indicado en la
 
tabla publicada, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como:
 
 
 
 
Donde 
NP2 
es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas de niveles de referencia para el
 
segundo mareógrafo y 
D2
 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo.
 
 
En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera
 
internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin
 
aplicar cálculos de interpolación.
 
 
3.1.8
 
Los equipos y técnicas de medición utilizados para un levantamiento vertical serán seleccionados de
 
manera que no rebasen la tolerancia de precisión de 12 mm 
K
. Donde 
K
 es la longitud de una sección o
 
una línea de nivelación en unidades de kilómetros.
 
 
3.1.9
 
Para la ubicación cartográfica del polígono solicitado en concesión, autorización o permiso se
 
requiere considerar los vértices geodésicos más cercanos al sitio de trabajo, por lo que será necesario contar
 
con las coordenadas Norte, Este y zona 
Universal Transversa de Mercator
 
(U.T.M.) referidas al marco de
 
referencia señalado en el inciso 3.1.2.
 
 
3.2
 
Etapas para el levantamiento topográfico y 
su representación cartográfica
.
 
 
3.2.1
 Reconocimiento de la superficie en campo.
 
 
3.2.1.1
 
Una vez que se cuenta con la información recabada a que se refieren las especificaciones
 
generales, se localizarán en campo bancos de nivel oficiales y los vértices geodésicos requeridos a los cuales
 
deberá de ligarse el levantamiento.
 
 
3.2.1.2
 
El reconocimiento debe tener las condiciones de visibilidad y estabilidad para las observaciones de
 
campo y operación del instrumental requerido, de acuerdo con el tipo de levantamiento.
 
 
3.2.2
 
Observaciones y memoria de cálculos.
 
 
3.2.2.1
 
La representación del perfil topográfico transversal a la zona federal marítimo terrestre se obtendrá
 
a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar
 
máxima contigua a la playa marítima de acuerdo a las tablas de niveles de referencia que publique la
 
SEMARNAT a través de su portal de internet.
 
 
3.2.2.2
 
El procedimiento a que se refiere el numeral anterior deberá repetirse a lo largo del litoral, a
 
distancias que dependerán de la configuración del terreno para lograr la cobertura total del área a determinar,
 
no excediendo en todo caso de 50 metros entre mediciones a lo largo de la costa.
 
 
3.2.2.3
 
A partir
 
de las mediciones, se obtendrán los puntos que ubican la pleamar máxima mismos que
 
servirán para proyectar 20 metros en paralelo los puntos correspondientes al límite superior de la zona federal
 
marítimo terrestre, los cuales deberán ser plasmados en los planos de conformidad con el Apéndice
 
Normativo A.
 
 
3.2.2.4
 Para la determinación de los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas,
 
se deberán considerar las delimitaciones de la zona federal marítimo terrestre previas o emplear métodos
 
fotogramétricos.
 
  
 
 
3.2.3
 
Representación cartográfica.
 
 
3.2.3.1
 
La representación
 
cartográfica deberá contener todos los elementos a que se refiere el Apéndice
 
Normativo A.
 
 
3.2.3.2
 
Se deberá presentar una memoria de cálculo que se conformará por los siguientes documentos:
 
 
a) 
Plano de manera impresa y digital realizado con la metodología aplicada.
 
 
b) 
Registros de nivelación, indicando en su caso los cálculos realizados para obtener el valor de la
 
pleamar máxima en el sitio de interés, así como los valores utilizados en el caso de realizar interpolación.
 
 
c) 
Registro de seccionamientos.
 
 
d) 
Registro del posicionamiento del GPS a que se refiere el numeral 3.1.5 en su caso.
 
 
e) 
Señalar las características del equipo utilizado y características de las imágenes utilizadas en el caso de
 
los métodos fotogramétricos.
 
 
4.
 Grado de concordancia con normas
 y lineamientos internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia en el
 
momento de su elaboración. Tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su
 
elaboración.
 
 
5.
 Bibliografía
 
 
5.1
 
Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional
,  
Publicado en
 
el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/
normastecnicas/doc/norma_tecnica_para_el_sistema_geodesico_nacional.pdf
, 2010.
 
 
5.2
 
Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional,
 
Publicado en
 
el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010. 
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/
normastecnicas/doc/norma_tecnica_sobre_estandares_de_exactitud_posicional.pdf
, 2010.
 
 
5.3
 Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
 
http://
www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geodesia/doc/ntg198
 8.pdf, 1998.
 
 
5.4
 Red Geodésica Nacional, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 
http://www.inegi.org.mx/geo/
contenidos/geodesia/introduccion.aspx
.
 
 
5.5
 
Marco Geo estadístico Nacional 
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/m_
 
geoestadistico.aspx
 fecha de consulta: 11 de novi
embre de 2014.
 
 
5.6
 Hernández N. A; Tomás S. 2002. Glosario GPS y términos afines. Revista Cartográfica, Instituto
 
panamericano de Geografía e Historia, número 74-75, Enero-Diciembre.
 
 
5.7
 Ortiz Pérez, M.A. y G. de la Lanza Espino. 2006. Diferenciación del espacio costero de México: un
 
inventario regional. Geografía para el siglo XXI. Serie Textos Universitarios. Num.3, 138 pp.
 
 
6.
 Transitorios
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 Las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana que hacen referencia a la tablas de
 
niveles de referencia, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación que la Dirección General de Zona
 
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros realice en el portal de la SEMARNAT
 
www.semarnat.gob.mx
. El numeral 3.1.7 de la
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005,
 
que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona
 
Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, seguirá vigente hasta
 
en tanto no sean publicadas las tablas de niveles de referencia a las que se hace alusión en el presente
 
párrafo.
 
 
México, Distrito Federal
,
 a los dieciocho días del mes de noviembre de 2015
.- 
El Subsecretario de
 
 
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente
 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medi
o Ambiente y Recursos Naturales, 
Cuauhtémoc
 
Ochoa Fernández
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE NORMATIVO A
 
 
 
Elaboración de cartografía
 
 
 
1.- Presentación de cartografía.
 
 
La presentación de la cartografía se realizará en papel bond de medidas 90 cm por 60 o 120 cm por 90
 
cm, eligiendo la escala de manera conveniente de acuerdo con la extensión del área de interés, tal como se
 
muestra en el Apéndice
 
Normativo B, utilizando escalas iguales o mayores a 1:2,500 en múltiplos de 50.
 
Adicionalmente, se debe presentar el plano de manera electrónica en formato PDF y
 
los cuadros de
 
construcción de las superficies solicitadas en formato Excel, así como la información vectorial en forma
 
electrónica en formato Shapefile de acuerdo con las especificaciones contenidas en el numeral 1.7.4
 
diccionario de datos de la zona federal marítimo terrestre.
 
 
El plano debe contener los siguientes elementos:
 
 
1.1.- Valores numéricos: 
Se indicarán los valores de las coordenadas en proyección U.T.M. usando el
 
marco de referencia horizontal señalada en el inciso 3.1.2. Se anotarán los valores extremos, en cada una de
 
las cuatro esquinas del plano.
 
 
1.2.- Cuadrícula UTM: 
Se dibujará la cuadrícula del plano a cada diez centímetros.
 
 
1.3.-
 
Referencias relevantes
: Deberá indicarse en la representación gráfica de la superficie solicitada o
 
en estudio, las
 
referencias disponibles como: avenidas, calles, callejones, privadas, carreteras con nombre,
 
vías de ferrocarril, esquinas o linderos de manzanas, nombre de los concesionarios colindantes o cualquier
 
otro punto de referencia en la zona.
 
 
1.4.- Cuadros de construcción
:
 Se incluirá el cuadro de construcción correspondiente a la superficie
 
solicitada, el cual deberá representar un polígono cerrado. En el caso de que la superficie total solicitada
 
comprenda diferentes polígonos de la zona federal marítimo terrestre, marismas, lagunas costeras, esteros o
 
depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, así como
 
terrenos ganados al mar y depósitos formados con aguas marinas, deberá incluirse cada cuadro de
 
construcción por separado, indicando en cada uno la superficie correspondiente. Asimismo, se deberá incluir
 
el o los cuadros de construcción que refieran a la ubicación de construcciones existentes o que se pretendan
 
realizar en el área solicitada. Dichos cuadros de construcción deberán elaborarse como se ejemplifica a
 
continuación
:
 
 
CUADRO 1. FORMATO DE CUADRO DE CONSTRUCCIÓN.
 
 
 
 
 
Cuadro de Construcción de:
 
 
 
 
 
 
 
Lado
 
 
 
 
 
Distancia
 
 
 
 
 
Rumbo
 
 
 
 
 
Vértice
 
 
 
 
 
Coordenadas UTM
 
 
 
 
 
Zona
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
UTM:
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Norte
 
 
 
 
 
Este
 
 
 
 
 
 Elevación
 
 
 
 
 
  
 
 
1.5.- Valor de pleamar máxima
: El resultado que corresponda de acuerdo a las tablas de niveles de
 
referencia publicadas por la SEMARNAT o en su caso resultado de la interpolación señalada en el numeral
 
3.1.7.
 
 
1.6.- Orientación: 
Se indicará la orientación del plano, representando el NORTE geográfico del plano con
 
la simbología siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
1.7.- Puntos importantes considerados en la tira marginal del plano.
 
 
Los cuales se desglosan a continuación:
 
 
1.7.1.- Croquis general: 
Como croquis general se señalará toda la República Mexicana, señalando la
 
entidad federativa a que corresponde el levantamiento.
 
 
1.7.2.- Croquis individualizado: 
En este croquis se indicará el área específica de la zona de estudio de
 
donde se realizó el levantamiento topográfico.
 
 
1.7.3.- Simbología convencional utilizada:
 Es necesario que el plano contenga simbología en donde se
 
identifique cada uno de los elementos utilizados en su elaboración, tales como construcciones, caminos,
 
veredas, pantanos, zonas de manglar, carreteras, bardas, cuerpos de agua, esteros, postes, puntos de control
 
terrestre. En este caso la simbología que se utilizará en el plano será la que se establezca en el diccionario de
 
datos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
 
 
1.7.4.- Diccionario de datos
:
 Para efecto de la conformación del diccionario de datos de la zona federal
 
marítimo terrestre, son de interés los siguientes objetos espaciales y conceptos, tanto del diccionario de datos
 
como del catálogo de símbolos de INEGI:
 
 
·
     
Área urbana abierta
 
 
·
     
Banco de material
 
 
·
     
Camellón, Camino, Carretera, Vialidad
 
 
·
     
Canal, Corriente de agua
 
 
·
     
Conducto
 
 
·
     
Cuerpo de agua
 
 
·
     
Edificación
 
 
·
     
Forma de relieve submarino
 
 
·
     
Instalación portuaria, Puerto
 
 
·
     
Isla
 
 
·
     
Línea de costa
 
 
·
     
Localidad
 
 
·
     
Manzana
 
 
·
     
Mojonera
 
 
·
     
Muro de contención
 
 
·
     
Pantano
 
  
 
 
·
     
Referencia geográfica
 
 
·
     
Terreno sujeto a inundación
 
 
·
     
Acantilado
 
 
·
     
Estero, Estuario
 
 
·
     
Laguna costera
 
 
·
     
Manglar
 
 
·
     
Otra cubierta vegetal.
 
 
       
Los datos deberán de homologarse de acuerdo con la escala límite de 1:2,500.
 
 
TABLA. 1.- CATÁLOGO DE SÍMBOLOS.
 
 
 
 
 
 
Nombre
 
 
 
 
Definición
 
 
 
 
Geometría
 
 
 
 
Nombre de
 
atributo
 
 
 
 
Tipo de dato
 
 
 
 
Longitud
 
 
 
 
Calificador
 
de posición
 
 
 
 
Simbología
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
Nota
 
 
 
 
 
 
 
Zona Federal
 
Marítimo
 
Terrestre
 
 
 
 
Artículo 119 fracciones I, II, III
 
y IV de la Ley General de
 
Bienes Nacionales y artículos
 
3o., 14, 20 y 40 del
 
Reglamento para el Uso y
 
Aprovechamiento del Mar
 
Territorial, Vías Navegables,
 
Playas, Zona Federal
 
Marítimo Terrestre y Terrenos
 
Ganados al Mar.
 
 
 
 
Línea 2D
 
  
 
 
 
 
ZF
 
 
 
 
Carácter
 
 
 
 
5
 
  
 
 
 
 
Definida
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
R 132, 
 
G
 
0, 
 
B 168
 
 
 
 
En caso de que
 
se tenga más de
 
un segmento de
 
línea, agregar al
 
identificador un
 
número
 
consecutivo.
 
 
 
 
 
 
Pleamar
 
Máxima
 
 
 
 
Es el nivel más alto del agua
 
registrado, debido a las
 
oscilaciones
 
de
 
la marea
 
astronómica y meteorológica,
 
consideradas sobre la base de
 
19 años.
 
 
 
 
Línea 2D
 
 
 
 
PM
 
 
 
 
Carácter
 
 
 
 
6
 
 
 
 
Definida
 
 
 
 
 
 
 
 
R 0, 
 
G
 
112, 
 
B
 
255.
 
 
 
 
En caso de que
 
se tenga más de
 
un segmento de
 
línea, agregar al
 
identificador un
 
número
 
consecutivo.
 
 
 
 
 
 
Terrenos
 
Ganados al
 
Mar
 
 
 
 
Superficie de tierra
 
comprendida entre el límite de
 
la nueva zona federal
 
marítimo terrestre y el límite
 
de la zona federal marítimo
 
terrestre original, de
 
conformidad con el artículo
 
125 de la Ley General de
 
Bienes Nacionales.
 
 
 
 
Línea 2D
 
 
 
 
TGM
 
 
 
 
Carácter
 
 
 
 
7
 
 
 
 
Definida
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
R 115, 
 
G
 
38, 
 
B 0.
 
  
 
 
 
 
En caso de que
 
se tenga más de
 
un segmento de
 
línea, agregar al
 
identificador un
 
número
 
consecutivo.
 
 
 
 
 
 
Vértice de
 
zona federal
 
marítimo
 
terrestre
 
  
 
 
 
 
Puntos a cada 50 metros de
 
distancia y que definen la faja
 
de veinte metros de ancho de
 
tierra firme, transitable y
 
contigua a las playas
 
marítimas o, en su caso, a las
 
riberas de los ríos, desde la
 
desembocadura de éstos en
 
el mar, hasta cien metros río
 
arriba,
 
 
 
 
Punto 2D
 
 
 
 
VZF
 
 
 
 
Carácter
 
 
 
 
7
 
 
 
 
Definida
 
 
 
 
 
 
 
 
R 132, 
 
G
 
0, 
 
B 168.
 
 
 
 
Todos los
 
números de
 
vértice deben
 
ser enteros
 
mayores a 1.
 
 
 
 
 
 
 
 
Vértice de
 
Pleamar
 
Máxima
 
  
 
 
 
 
Puntos cada 50 metros que
 
definen el nivel más alto del
 
agua registrado, debido a las
 
oscilaciones
 
de
 
la marea
 
astronómica y meteorológica,
 
consideradas sobre la base de
 
19 años de predicción.
 
 
 
 
Punto 2D
 
  
 
 
 
 
VPM
 
  
 
 
 
 
Carácter
 
  
 
 
 
 
7
 
  
 
 
 
 
Definida
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
R 0, 
 
G
 
112, 
 
B
 
125.
 
  
 
 
 
 
Todos los
 
números de
 
vértice deben
 
ser enteros
 
mayores a 1.
 
 
 
 
 
 
Vértice de
 
Terrenos
 
Ganados al
 
Mar
 
  
 
 
 
 
Puntos cada 50 metros que
 
definen la superficie de tierra
 
comprendida entre el límite de
 
la nueva zona federal
 
marítimo terrestre y el límite
 
de la zona federal marítimo
 
terrestre original, de
 
conformidad con el artículo
 
125 de la Ley General de
 
Bienes Nacionales.
 
 
 
 
Punto 2D
 
 
 
 
VTGM
 
 
 
 
Carácter
 
 
 
 
8
 
 
 
 
Definida
 
 
 
 
 
 
 
 
R 115, 
 
G
 
38, 
 
B 0.
 
 
 
 
Todos los
 
números de
 
vértice deben
 
ser enteros
 
mayores a 1.
 
 
 
 
 
TABLA. 2.- SIMBOLOGÍA
 
 
 
 
 
 
1.7.5.- Índice de hojas: 
Se indicará el índice de hojas si el levantamiento topográfico así lo requiere,
 
congruente con la ubicación real del área. Cuando se trate de un levantamiento que esté plasmado en un solo
 
plano, se omitirá este concepto.
 
 
FIGURA. 1.- ÍNDICE DE HOJAS
 
 
 
 
 
  
 
 
1.7.6.- Notas técnicas: 
Se deberán señalar los siguientes puntos:
 
 
1.7.6.1.- 
Indicar el marco de referencia horizontal señalado en el inciso 3.1.2 y la proyección cartográfica
 
utilizada.
 
 
1.7.6.2.- 
Banco de nivel de referencia oficial establecido a que se refiere el numeral 3.1.4.
 
 
1.7.6.3.- 
Referencia del plano de marea.
 
 
1.7.6.4.- 
Referencia del plano de ubicación de zona federal marítimo terrestre, al cual se ligó el
 
levantamiento topográfico, en el caso que corresponda.
 
 
1.7.7.- Escala gráfica y numérica
: Se indicará una escala gráfica de tal manera que se pueda comparar
 
con la escala que se utilizó en la elaboración del plano. Asimismo, se deberá especificar la escala numérica
 
en la parte superior de la escala gráfica
.
 
 
FIGURA. 2.-
 
ESCALA GRÁFICA Y NUMÉRICA
 
 
 
 
 
 
1.7.8.- Pie de plano: 
Se anotará en el ángulo inferior derecho del plano, el cual deberá contener los
 
siguientes puntos para su aprobación.
 
 
1.7.8.1
 
Nombre del Plano
: Anotará si el levantamiento es de zona federal marítimo terrestre y/o terrenos
 
ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marinas.
 
 
1.7.8.2
 Nombre del solicitante.
 
 
1.7.8.3
 Nombre del Estado.
 
 
1.7.8.4
 Nombre del Municipio.
 
 
1.7.8.5
 Nombre de la Localidad.
 
 
1.7.8.6
 Clave del plano asignada por el promovente.
 
 
1.7.8.7
 Número de plano del total de hojas generadas.
 
 
1.7.8.8
 Escala numérica.
 
 
1.7.8.9
 Cuadro de firmas del técnico o profesionista
 
responsable del levantamiento topográfico con número
 
de cédula profesional, el cual deberá contener la firma autógrafa original del mismo.
 
 
1.7.8.10
 
Fecha del levantamiento topográfico y elaboración del plano.
 
 
1.7.8.11
 Los datos referidos en los numerales anteriores se deberán representar esquemáticamente
 
conforme a la siguiente figura.
 
 
FIGURA. 3.- CUADRO DE FIRMAS
 
 
  
 
 
 
 
 
Todo plano que se elabore conforme a las especificaciones y método de la presente Norma Oficial
 
Mexicana llevará la siguiente nota:
 
 
CON BASE EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES (ARTÍCULO. 3 FRACCIONES. I Y II, ARTÍCULO 7
 
FRACCIONES. IV Y V, ARTÍCULOS. 13, 38, 119, 120, 124, Y 125) LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL ES
 
INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y NO ESTÁN SUJETOS, MIENTRAS NO VARÍE SU SITUACIÓN JURÍDICA, A
 
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE POSESIÓN DEFINITIVA O PROVISIONAL, RAZÓN POR LA CUAL, EL PRESENTE
 
PLANO TOPOGRÁFICO ES REVISABLE EN TODO TIEMPO, POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL
 
MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
 
NATURALES.
 
 
APÉNDICE NORMATIVO B
 
 
 
Escalas a utilizar para la elaboración de planos
 
 
 
Especificaciones de distancias factibles de representar en los planos en escalas igual o mayores
 
a 1:2
 
500.
 
 
TABLA. 1.- TABLA DE ESCALAS.
 
 
 
 
 
 
ESCALA 1:2 500
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
6.25 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
12.5 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
25 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
50 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
125 m
 
 
 
 
 
 
 
10cm
 
 
 
 
 
250 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:2 000
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
5 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
10 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
20 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
40 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
100 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:1 750
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
4.375 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
8.75 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
17.5 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
35 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
87.5 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:1 500
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
3.75 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
7.5 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
15 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
30 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
75 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:1 250
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
3.125
 
m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
6.25 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
12.5 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
25 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
62.5 m
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Continuación Tabla 2.
 
 
 
 
 
ESCALA
 1:1000
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
2.5 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
5 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
10 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
20 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
50 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:800
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
2 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
4 m
 
 
 
 
 
 
 
1cm
 
 
 
 
 
8 m
 
 
 
 
 
 
 
2cm
 
 
 
 
 
16 m
 
 
 
 
 
 
 
5cm
 
 
 
 
 
40 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:500
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
1.25 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
2.5 m
 
 
 
 
 
 
 
1 cm
 
 
 
 
 
5 m
 
 
 
 
 
 
 
2 cm
 
 
 
 
 
10 m
 
 
 
 
 
 
 
5 cm
 
 
 
 
 
25 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
ESCALA
 1:250
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
0.625 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
1.25 m
 
 
 
 
 
 
 
1 cm
 
 
 
 
 
2.5 m
 
 
 
 
 
 
 
2 cm
 
 
 
 
 
5 m
 
 
 
 
 
 
 
5 cm
 
 
 
 
 
12.5 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCA
LA
 1:100
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
0.25 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
0.5 m
 
 
 
 
 
 
 
1 cm
 
 
 
 
 
1 m
 
 
 
 
 
 
 
2 cm
 
 
 
 
 
1 m
 
 
 
 
 
 
 
5 cm
 
 
 
 
 
5 m
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESCALA 
1:50
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Distancia en el plano
 
 
 
 
 
Equivalencia de distancia en el terreno
 
 
 
 
 
 
 
0.25 cm
 
 
 
 
 
0.125 m
 
 
 
 
 
 
 
0.5 cm
 
 
 
 
 
0.25 m
 
 
 
 
 
 
 
1 cm
 
 
 
 
 
0.5 m
 
 
 
 
 
 
 
2 cm
 
 
 
 
 
1 m
 
 
 
 
 
 
 
5 cm
 
 
 
 
 
2.5 m
 
 
 
 
 
 
______________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado el 8 de diciembre de 2015.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5504399

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-146-semarnat-2017/documentos/dof-5504399/)

