# NOM-150-SEMARNAT-2017

Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

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- Clave de la Norma: NOM-150-SEMARNAT-2017
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 21/1/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 22/11/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Pozos geotérmicos
- Título de la Norma: Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

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## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales

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PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las
 
especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y
 
evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración,
 
ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales,
 
fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I,
 
II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, V, XI, XIII y XIV, 6, 15
 
fracciones II y IV, 29, 36 fracciones I y III, y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
 
Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 47 fracción I, 51, 68, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 y 8 fracciones
 
III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 6 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental
 
que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos
 
para
 
exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos
 
forestales.
 
 
Que la modificación de la citada norma fue inscrita en el Suplemento del Programa Nacional de
 
Normalización 2012 con el objeto de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos que la misma regula,
 
acotando lineamientos y especificaciones para la protección a la flora y fauna así como modificar el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para su mejor aplicación.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas
 
oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por
 
la cual, se sometió a dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece
 
las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de
 
construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas,
 
ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, y que el Grupo de Trabajo
 
acordó su modificación con el fin de actualizarla.
 
 
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día once de agosto de dos mil
 
catorce, del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica y los
 
reglamentos respectivos, entre otras, se hace necesaria la modificación de la NOM-150-SEMARNAT-2006,
 
con el fin de incluir los nuevos conceptos en la Norma Oficial Mexicana.
 
 
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas
 
encargadas de llevar el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en cuestión
 
así como el Grupo de Trabajo especializado, habiendo realizado la revisión de la misma encontraron
 
necesario efectuar las siguientes adecuaciones a la norma; a) Eliminar la protección perimetral del área de
 
operación de los pozos, con malla ciclónica ya que la infraestructura de los pozos no representa un riesgo
 
para la fauna; b) Simplificar la redacción de la norma vigente para dar mayor claridad a los sujetos regulados;
 
y c) la inclusión de nuevos conceptos, derivados de la publicación de la Ley de Energía Geotérmica.
 
 
Que dichas adecuaciones permitirán una mejor observancia y vigilancia de la Norma.
 
 
Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-150-
SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental 
 
que deben
 
observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración,
 
ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales,
 
fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión
 
celebrada el 7 de agosto de 2015, a efecto que, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes a la
 
 
 
fecha de publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
 
número 4209, quinto piso, ala 
"
B
"
, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal
 
14210, Distrito Federal, teléfono (55) 56280772 o en el correo electrónico luis.camargo@semarnat.gob.mx.
 
 
Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el
 
domicilio antes señalado.
 
 
En virtud de lo antes expuesto y fundado expido el siguiente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-150-SEMARNAT-2006,
 
QUE
 
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN
 
OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PRELIMINAR DE POZOS
 
GEOTÉRMICOS PARA EXPLORACIÓN, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES,
 
FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS FORESTALES
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
 Dirección General de Energía y Actividades Extractivas.
 
 
 Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
 
 Dirección General de Energías Limpias.
 
 
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
 
 Gerencia de Protección Ambiental.
 
 
 Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos.
 
 
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
 
 
 Subdirección General Técnica.
 
 
COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MÉXICO
 
 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS
 
 
INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0. 
Introducción.
 
 
1. 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2. 
Referencias.
 
 
3. 
Definiciones.
 
 
4. 
Especificaciones.
 
 
5. 
Procedimiento de Evaluación de la conformidad.
 
 
6. 
Bibliografía.
 
 
7. 
Concordancia con normas internacionales.
 
 
8. 
Vigilancia de esta norma.
 
 
0.
 
Introducción
 
 
En cumplimiento a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, se publicó en el Diario Oficial de la
 
 
 
Federación el 6 de marzo del 2007, durante el año 2012, se llevó a cabo la revisión quinquenal de dicho
 
instrumento normativo, procedimiento que concluyó en la necesidad de modificar el documento vigente.
 
 
Lo anterior teniendo en consideración los resultados del 
"
Estudio de evaluación de los efectos ambientales
 
generados por la aplicación de la NOM-150-SEMARNAT-2006
"
, del cual se destaca que es necesario efectuar
 
adecuaciones en aspectos incluidos en la versión anterior, tales como la amplitud de los caminos, medidas
 
para protección de fauna, metodología de muestreo de los recortes de perforación, actividades de
 
rehabilitación, entre otros.
 
 
Sin embargo, del mismo estudio también se desprende que la aplicación de la NOM-150-SEMARNAT-
2006,
 ha sido benéfica, ya que en él se precisa que se han observado mejorías significativas en las
 
condiciones ambientales de los sitios donde se desarrollaron proyectos de exploración geotérmica. No
 
obstante lo anterior la necesidad de modificación, radica en la oportunidad de garantizar mayor viabilidad de
 
cumplimiento y con esto proporcionar mayor certeza jurídica.
 
 
Es necesario resaltar que al momento de la emisión de la primera versión de la norma, el único sujeto
 
regulado era la Comisión Federal de Electricidad, pues entonces era la única instancia en el país que invertía
 
en la construcción de pozos de exploración geotérmica, dado el alto riesgo en la inversión para la construcción
 
de éstos y que la información de prospección de potencial y de ubicación de campos geotérmicos, era
 
administrada principalmente por dicho organismo.
 
 
Por otra parte actualmente se estima que el potencial de generación eléctrica del país derivada del vapor
 
geotérmico es de 10,644 MWe (Mega Watts eléctricos), distribuidos en reservas probadas (1,144 MWe),
 
probables (2,077 MWe) y posibles (7,423 MWe). Adicionalmente, en el terreno de las fuentes renovables de
 
energía, se considera a la energía geotérmica como una de las mejores opciones, dada su capacidad
 
de
 
producir energía de forma continua.
 
 
Durante el Foro Internacional sobre Energía Geotérmica, celebrado en la Ciudad de México en octubre del
 
2013, la Secretaría de Energía, anunció entre otros, la creación de un mecanismo financiero para la cobertura
 
de riesgos para la exploración de fuentes geotérmicas, al cual tendrán acceso tanto la Comisión Federal de
 
Electricidad (CFE), como la iniciativa privada, un fondo para fortalecer a la CFE en materia de investigación en
 
campos con potencial geotérmico en varios Estados de la República y la integración del Centro Mexicano de
 
Innovación en Energía Geotérmica, medidas todas con las que se busca superar las barreras técnicas,
 
financieras y regulatorias que impiden el aprovechamiento óptimo de los recursos geotérmicos del país.
 
 
En este orden de ideas y derivado de la Reforma Energética, propuesta por el Ejecutivo Federal y
 
aprobada por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en agosto de 2014, se expidió la Ley de Energía
 
Geotérmica, la cual define el proceso mediante el que es posible obtener el permiso para exploración de
 
recursos geotérmicos y eventualmente la concesión de aprovechamiento para la generación de energía
 
eléctrica, mismo que abre el mercado de aprovechamiento a inversionistas de la iniciativa privada.
 
 
En otros aspectos, derivado de las opiniones de los expertos participantes en la elaboración de la presente
 
norma, se hace necesario enfocar un concepto muy importante, relacionado con la protección del recurso
 
agua (distinto del concepto de agua geotérmica), es decir corrientes y cuerpos superficiales de agua, así como
 
acuíferos subterráneos, debido a que son componentes que pueden ser afectados por las actividades propias
 
de la perforación y evaluación de pozos exploratorios geotérmicos, por descargas descontroladas y por otro
 
lado, dadas las variadas conformaciones geológicas del subsuelo, es necesario prever la posibilidad de que la
 
perforación de un pozo exploratorio, cruce primero un acuífero, antes de llegar a un yacimiento geotérmico y
 
en este sentido el concepto de acuífero es más amplio y adecuado que el concepto de manto freático, ya que
 
este último hace referencia únicamente a una superficie, la cubierta por un manto freático a una cierta
 
profundidad (nivel freático) a diferencia de acuífero que refiere a un cuerpo o volumen, en el que se encuentra
 
contenido el agua.
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que
 
 
 
deben observar los permisionarios para la construcción de pozos geotérmicos para la exploración hasta su
 
evaluación preliminar,
 
que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales
 
Protegidas y terrenos forestales y es de observancia obligatoria.
 
 
2.
 
Referencias
 
 
2.1.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos
 
durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en
 
general, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
 
 
2.2.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
 
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
 
 
2.3.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a
 
cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su
 
toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.
 
 
2.4.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
 
de
 
2010.
 
 
3.
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las contenidas en la Ley General
 
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
 
los Residuos y su Reglamento, la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, Ley de Aguas Nacionales, su
 
Reglamento, así como las siguientes:
 
 
3.1.
 Acrónimos
 
 
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
 
 
EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (por sus siglas en inglés).
 
 
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
SENER: Secretaría de Energía
 
 
UTM: Sistema de coordenadas universal transversal de mercator
 
 
3.2.
 Acuífero
 
 
Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas, hidráulicamente conectadas entre sí,
 
por la que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o
 
aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación,
 
manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
 
 
3.3.
 Agua geotérmica
 
 
Agua propiedad de la Nación, en estado líquido o de vapor que se encuentra a una temperatura
 
aproximada o superior a 80º C en forma natural en un yacimiento geotérmico hidrotermal, con la capacidad de
 
transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano.
 
 
3.4.
 Área geotérmica
 
 
Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de explotación del 
 
recurso
 
geotérmico.
 
 
3.5.
 Contrapozo
 
  
 
 
Es una excavación que tiene como funciones principales facilitar el hincado del tubo conductor y alojar los
 
preventores para el control del pozo durante la perforación, así como para contener los derrames del fluido de
 
perforación y que se construye al centro de la plataforma.
 
 
3.6.
 Equipos de perforación
 
 
Maquinaria para perforar o dar mantenimiento a pozos geotérmicos.
 
 
3.7.
 Evaluación preliminar del pozo geotérmico
 
 
Actividad que se desarrolla posterior a la perforación del pozo geotérmico, y tiene como objetivo conocer
 
 
la producción y características de los fluidos obtenidos para determinar la factibilidad de producción 
 
del
 
yacimiento.
 
 
3.8.
 Exploración
 
 
Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y geoquímico del área
 
geotérmica; así como las obras y trabajos realizados en superficie y en el subsuelo, con el objeto de
 
corroborar la existencia del recurso geotérmico y delimitar el área geotérmica, dentro de las cuales se
 
encuentra el acondicionamiento del sitio, obras civiles asociadas, montaje de maquinaria y equipo, perforación
 
y terminación de pozos exploratorios geotérmicos.
 
 
3.9.
 Fluido de perforación
 
 
Líquido de propiedades fisicoquímicas controladas, compuesto por agua, agua con bentonita sódica o
 
barita, aire, aire con espumantes o lodos orgánicos, que entre otras funciones, tiene la de acarrear los
 
recortes de perforación, lubricar la barrena de perforación, limpiar y acondicionar el pozo y contrarrestar la
 
presión del yacimiento.
 
 
3.10.
 Impermeabilización
 
 
Actividad que se realiza para evitar la infiltración en el subsuelo de materiales o residuos que
 
pudieran
 
contaminarlo.
 
 
3.11.
 Lona plastificada
 
 
Cubierta empleada para impermeabilizar el terreno susceptible de ser contaminado con motivo de las
 
actividades de perforación de pozos.
 
 
3.12.
 Perforación de pozos
 
 
Conjunto de actividades necesarias a desarrollar en un lugar específico para la obtención de información
 
geológica y extracción de vapor geotérmico, a través de la construcción de pozos.
 
 
3.13.
 Permisionario
 
 
Titular de un permiso para explorar un área geotérmica
 
 
3.14.
 Permiso
 
 
Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la SENER reconoce el derecho de un particular,
 
de la
 
Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, para explorar un
 
área
 
geotérmica.
 
 
3.15.
 Plataforma de perforación
 
 
Área para la instalación y operación de un equipo de perforación de pozos con los accesorios y maniobras
 
correspondientes, así como para las casas móviles.
 
 
3.16.
 Pozo exploratorio geotérmico
 
 
Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que señale la Ley de Energía
 
Geotérmica, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener
 
información térmica, litológica y geoquímica de una posible área geotérmica.
 
  
 
 
3.17.
 Presa de lodos
 
 
Fosa que se hace cerca de la plataforma, con objeto de almacenar temporalmente los residuos de fluidos
 
de perforación (lodos y recortes de perforación) y posteriormente el agua geotérmica.
 
 
3.18.
 Planes de Emergencia y Contingencia
 
 
Políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos que permitan
 
solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y
 
asegurar la continuidad de las operaciones del área geotérmica, autorizado por la autoridad competente en la
 
materia de que se trate.
 
 
3.19.
 Recortes de perforación
 
 
Fragmentos de roca que se obtienen en el proceso de perforación.
 
 
3.20.
 Rehabilitación del sitio
 
 
Conjunto de actividades tendientes al restablecimiento de las condiciones ambientales que prevalecían en
 
el sitio, previo a la construcción de la plataforma de perforación.
 
 
3.21.
 Silenciador centrífugo
 
 
Cilindro metálico usado para mitigar el ruido generado por la velocidad de la mezcla (agua-vapor) y
 
separar centrífugamente el agua del vapor.
 
 
3.22.
 Taponar
 
 
Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se
 
eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un
 
incidente. Asimismo, es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.
 
 
3.23.
 Tubería de descarga
 
 
Tubería metálica por donde fluye la mezcla (agua-vapor) hasta el silenciador centrífugo, permitiendo la
 
medición de vapor.
 
 
3.24.
 Vertedor
 
 
Dispositivo metálico donde el silenciador descarga el agua geotérmica separada y permite cuantificar el
 
caudal de la misma.
 
 
3.25.
 Zona agrícola
 
 
Área con uso de suelo definida como agrícola o bien que se utiliza para el cultivo de especies vegetales
 
para consumo humano o de animales domésticos, aunque no se encuentre cultivada en el momento en que
 
se inicien los trabajos de perforación del pozo. Se incluyen superficies de riego y de temporal.
 
 
3.26.
 Zona erial
 
 
Área despoblada de flora y fauna original, que ha perdido la mayor parte del suelo fértil y ha dejado de
 
cumplir su función reguladora del régimen hídrico.
 
 
3.27.
 Zona ganadera
 
 
Área de pastizales inducidos, dedicada a las actividades de producción pecuaria.
 
 
4.
 Especificaciones.
 
 
4.1.
 Disposiciones generales.
 
 
4.1.1.
 
En la selección del área geotérmica a desarrollar, se deben respetar las regulaciones sobre el uso
 
del suelo y protección ambiental establecidos por las autoridades federales.
 
 
4.1.2.
 
La observación de las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana no exime a los permisionarios
 
del cumplimiento de las obligaciones en materia de aguas nacionales y los demás ordenamientos legales en
 
la materia.
 
  
 
 
4.1.3.
 
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana pueden perforarse el número de pozos
 
autorizados por la SENER, en el área geotérmica autorizada al Permisionario.
 
 
4.1.4.
 
Previo al inicio de cualquier obra o actividad de preparación del sitio y construcción, es necesario
 
contar con el permiso de exploración otorgado por la SENER de conformidad con lo establecido en la Ley de
 
Energía Geotérmica y su Reglamento.
 
 
4.2.
 Preparación del sitio y construcción.
 
 
4.2.1.
 
Se deben colocar señalamientos restrictivos y preventivos, en los que debe anunciarse como
 
mínimo lo siguiente:
 
 
    
Nombre del Área geotérmica
 
 
    
Número o clave del pozo exploratorio geotérmico
 
 
    
Localización (coordenadas UTM, las cuales deberán encontrarse referenciadas a la Red Geodésica
 
Nacional operada por el INEGI.)
 
 
    
Zonas de riesgo volcánico
 
 
    
Zonas de posibles deslaves en torno a las instalaciones
 
 
    
Zonas de protección que delimitan el desarrollo de las actividades exploratorias.
 
 
Los señalamientos deben tener un tamaño de 1 m x 1 m y colocarse en lugares visibles.
 
 
4.2.2.
 
En la perforación del pozo se deben tomar las medidas preventivas a fin de no afectar el acuífero y
 
las condiciones hidrológicas de la región. Para ello se debe revestir el pozo con tuberías cementadas de
 
acuerdo con los diámetros y las profundidades que resulten del diseño previo a su perforación.
 
 
4.2.3.
 
Las dimensiones mínimas para la construcción de la plataforma de perforación, deben estar
 
determinadas por el tamaño del equipo de perforación a utilizar y por la topografía de la zona seleccionada a
 
perforar. Cuando por las características del terreno sea necesario efectuar rellenos, éstos se deben compactar
 
para evitar arrastres de material. El área de la plataforma no debe exceder de 80 m de ancho x 100 m de
 
largo, más el área de la presa de lodos que no debe exceder de 625 m
2
.
 
 
4.2.4.
 
En la preparación del sitio se deberán respetar las corrientes superficiales y en su caso se deberán
 
realizar las obras necesarias para que el agua retome su cauce.
 
 
4.2.5.
 
El material generado por los trabajos de nivelación del terreno y excavación se debe utilizar en la
 
construcción de la plataforma, para evitar la creación de barreras físicas que impidan el libre desplazamiento
 
de la fauna a los sitios aledaños a éste, y/o bordos que modifiquen la topografía e hidrodinámica de terrenos
 
inundables, así como el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua cercanos a la zona del proyecto.
 
 
4.2.6.
 
Se deben compactar e impermeabilizar las áreas donde se instalarán los equipos de perforación,
 
presas de lodos y tanques de almacenamiento, para evitar que se infiltren contaminantes que pudieran
 
verterse sobre el suelo. La impermeabilización debe realizarse por medio de una lona plastificada
 
impermeable, con resistencia de la trama a la ruptura de 30 kgf/cm y al rasgado de trama de 41 kgf,
 
confeccionada con bastilla doble y ojillos a cada metro; así como resistente al ataque químico, a la
 
temperatura del fluido y a las sustancias para las cuales se impermeabiliza; o por medio de otra tecnología
 
con resultados equivalentes o superiores, en cuyo caso debe contarse con los resultados de las pruebas que
 
así lo demuestren.
 
 
4.2.7.
 
Para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores, se deben instalar sanitarios portátiles
 
uno por cada quince personas.
 
 
4.2.8.
 
Para las actividades de deshierbe durante la apertura de caminos y preparación del sitio no se debe
 
quemar la vegetación ni usar agroquímicos. El producto de estas actividades, debe ser dispuesto en el sitio
 
que indique la autoridad competente o ser triturado para su reincorporación al suelo.
 
 
4.2.9.
 
Sólo pueden construirse nuevos caminos de acceso en aquellos casos en donde no existan caminos
 
previos que lleguen a la localización del pozo y que se realicen exclusivamente en zonas agrícolas, ganaderas
 
y eriales. Los nuevos caminos de acceso deben tener como máximo el ancho de 6 m para el adecuado
 
tránsito del equipo de perforación.
 
  
 
 
4.2.10.
 
Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del
 
proyecto, el permisionario debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente,
 
así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna
 
silvestres que habitan en la zona.
 
 
4.3.
 Perforación de pozos.
 
 
4.3.1.
 
La presa de lodos debe ubicarse en terreno estable y debe estar compactada, impermeabilizada y
 
recubierta con una lona plastificada en el fondo y las paredes, y debe contar con una profundidad máxima de
 
3 metros que permita almacenar temporalmente los residuos de la perforación, que evite tanto la infiltración
 
 
de lixiviados al subsuelo como la contaminación de los acuíferos.
 
 
4.3.2.
 
Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro de la
 
plataforma con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar
 
daños al entorno.
 
 
4.3.3.
 
Los combustibles que se utilicen durante las actividades de perforación se deben almacenar en
 
depósitos metálicos, con tapa que minimice las fugas y con capacidad hasta de 30 m
3
.
 
 
4.3.4.
 
Se deben almacenar de manera temporal los residuos sólidos urbanos generados durante las
 
diferentes etapas del proyecto, conforme a lo que disponga la autoridad local competente.
 
 
4.3.5.
 
En la perforación de pozos geotérmicos no se deben usar fluidos base aceite.
 
 
4.3.6.
 
Al término de la perforación del pozo, para el manejo y disposición final de los recortes y fluidos de
 
perforación almacenados en la presa de lodos, se procederá a su caracterización CRETI, de acuerdo a lo
 
establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005 o la versión vigente de la misma, a través del análisis de una
 
muestra representativa compuesta, integrada con muestras representativas, colectadas de acuerdo con un
 
plan de muestreo y los métodos para toma de muestras establecidos en la normatividad vigente o en su
 
defecto y ante la ausencia de un método de muestreo establecido se podrá optar por el método EPA Test
 
Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Methods SW 846.
 
 
Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse
 
conforme a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
 
y su
 
Reglamento.
 
 
4.3.7.
 
Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación para controlar la emisión de gases
 
contaminantes lo cual quedará asentado en una bitácora de obra como documento probatorio.
 
 
4.3.8.
 
En caso de descontrol de pozos geotérmicos se deben aplicar los Planes de Emergencia y
 
Contingencia, elaborados por el permisionario, mismos que deberán ser aprobados por la SENER y/o
 
autoridad competente.
 
 
4.4.
 Evaluación de pozos geotérmicos.
 
 
4.4.1.
 
La evaluación preliminar del pozo exploratorio geotérmico debe tener una duración máxima de
 
30
 
días.
 
 
4.4.2.
 
La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de
 
vapor, utilizando válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.
 
 
4.4.3.
 
En caso de que el pozo geotérmico sea productor, el agua separada producida por el mismo se
 
debe dejar en la presa de lodos (que debe estar libre de lodos de perforación) y se le debe instalar un
 
serpentín con tubería de acero para su evaporación.
 
 
4.4.4.
 
En la apertura de un pozo para limpieza y evaluación preliminar, se debe:
 
 
a) 
Evitar las descargas de vapor o mezclas de vapor y agua en forma vertical y
 
 
b) 
Dirigir la descarga lateral hacia el silenciador para reducir la emisión de ruido y vapor proveniente
 
del
 
mismo.
 
  
 
 
4.5.
 Terminación de actividades y abandono del sitio.
 
 
4.5.1.
 
Al término de las actividades de perforación de pozos, se debe proceder al desmantelamiento y al
 
retiro total del equipo de perforación y de los sanitarios portátiles.
 
 
4.5.2.
 
Al término de las actividades se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de
 
áreas aledañas; disponiendo los residuos peligrosos y de manejo especial de acuerdo con lo establecido en la
 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
 
 
4.5.3.
 
En caso de que el pozo exploratorio geotérmico resulte improductivo se debe taponar al cabo de un
 
lapso máximo de 1 año. Asimismo, se debe proceder al cierre definitivo del mismo conforme a las
 
disposiciones técnicas de la NOM-004-CONAGUA-1996.
 
 
4.5.4.
 
En el caso de que el pozo resulte improductivo, el área y zonas aledañas a la plataforma que hayan
 
resultado afectadas, deben ser rehabilitadas a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas
 
adyacentes al momento del inicio de los trabajos de perforación, retirando los lodos de perforación de
 
la
 
presa.
 
 
4.5.5.
 
En caso de que el pozo resulte productivo se debe instalar una rejilla metálica en el área de
 
contrapozo a fin de evitar un riesgo para la fauna.
 
 
5.
 Procedimiento 
de evaluación de la conformidad
 
 
5.1.
 
Este procedimiento es aplicable a la evaluación de la conformidad de la presente Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
5.2.
 
Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
5.3.
 
La evaluación de la conformidad se realizará por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
en el ámbito de sus atribuciones y competencias o a solicitud de parte, por Unidades de Verificación
 
acreditadas y aprobadas, en los términos y alcances que establece la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento.
 
 
5.3.1.
 
Para que la evaluación de la conformidad la realice la Unidad de Verificación el permisionario deberá
 
consultar el listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
5.4.
 
La evaluación de la conformidad se realizará en las etapas de preparación del sitio y construcción,
 
perforación, evaluación de pozos geotérmicos, así como en la terminación de actividades y abandono del sitio,
 
atendiendo el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente norma, con base en las
 
siguientes acciones:
 
 
5.4.1.
 
Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, perforación y evaluación de pozos
 
geotérmicos verificar, en campo, las siguientes actividades, dejando registro documental sobre:
 
 
    
Las especificaciones de los señalamientos, de acuerdo con 4.2.1.
 
 
    
Medición de la superficie de la plataforma de perforación y de la presa de lodos para verificar el
 
cumplimiento de la especificación 4.2.3.
 
 
    
Existencia de obras de ingeniería para conservar las corrientes superficiales de acuerdo con el
 
punto
 
4.2.4.
 
 
    
Ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material generado por los trabajos de
 
nivelación y excavación, según el reporte de la bitácora de obra, de acuerdo con el punto 4.2.5.
 
 
    
Compactación e impermeabilización, así como las características de la lona plastificada conforme a
 
las especificaciones del punto 4.2.6, a través de las especificaciones proporcionadas por el
 
proveedor de la lona y los resultados de las pruebas de compactación del suelo.
 
 
    
Instalación de sanitarios portátiles, para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.7.
 
  
 
 
    
No utilización de agroquímicos, ni quema de vegetación durante las actividades de deshierbe, de
 
conformidad con el punto 4.2.8.
 
 
    
Medición del ancho de los de nuevos caminos construidos para verificar el cumplimiento de la
 
especificación 4.2.9.
 
 
    
Evidencia documental de la capacitación del personal que participa en todas las actividades de
 
exploración para no afectar las especies de flora y fauna silvestre para verificar el cumplimiento
 
del
 
punto 4.2.10.
 
 
    
Ubicación, compactación e impermeabilización de la presa de lodos, así como sus dimensiones en
 
cuanto a cumplimiento de las especificaciones del punto 4.3.1.
 
 
    
Almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma en
 
cuanto a cumplimiento de las especificaciones del punto 4.3.2.
 
 
    
Almacenamiento de combustibles y las características de los sistemas de almacenamiento para que
 
cumplan con la especificación 4.3.3.
 
 
    
Existencia de los oficios de notificación de la autoridad local competente sobre el manejo de los
 
residuos sólidos urbanos para verificar el cumplimiento del punto 4.3.4.
 
 
    
Uso en cantidad y formulación de lodos base agua en cuanto al cumplimiento del punto 4.3.5.
 
 
    
Verificar la existencia de resultados de análisis para determinar si los recortes de perforación son
 
peligrosos en correspondencia a la especificación 4.3.6.
 
 
    
Existencia del programa de mantenimiento preventivo registrado en la bitácora de obra
 
correspondiente a la especificación 4.3.7.
 
 
    
Existencia de los Planes de Emergencia y Contingencia correspondiente a la especificación 4.3.8.
 
 
5.4.2.
 
Durante la etapa de evaluación de pozos geotérmicos, verificar y documentar:
 
 
    
Registro documental del inicio al término de la etapa de evaluación preliminar para verificar el
 
cumplimiento de la especificación 4.4.1.
 
 
    
Existencia de equipo de control de descargas de vapor y válvulas de alta temperatura, silenciadores
 
centrífugos, tuberías de descarga y vertedores de conformidad con la especificación 4.4.2.
 
 
    
Manejo del agua obtenida del pozo de acuerdo a lo establecido en la especificación 4.4.3.
 
 
    
Descarga lateral dirigida al silenciador de conformidad con la especificación 4.4.4.
 
 
5.4.3.
 
Al térmi
no de actividades, verificar y documentar:
 
 
    
Desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles, de las casetas
 
móviles instalados en la plataforma de conformidad con el punto 4.5.1.
 
 
    
Limpieza del sitio y disposición final de los residuos generados en cumplimiento al punto 4.5.2.
 
 
    
Instalación de la rejilla metálica en el área de contrapozo de conformidad con la especificación 4.5.5.
 
 
5.4.4.
 
En caso de que los pozos resulten improductivos:
 
 
    
Comprobar que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se haya realizado conforme a la
 
NOM-
004-CONAGUA-1996 de conformidad con el punto 4.5.3.
 
 
    
Verificar y registrar que la rehabilitación y el retiro de lodos de la presa se llevó a cabo conforme al
 
punto 4.5.4.
 
 
La PROFEPA, en el ámbito de sus atribuciones y competencias o las Unidades de Verificación deberán
 
observar lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 del 
"
Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
"
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2
 
de
 
enero de 2006.
 
  
 
 
6.
 
Bibliografía
 
 
    
Acuerdo CE-OESE-004/89, que establece los criterios ecológicos para la selección, exploración y
 
preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléctricos, así como para la
 
construcción de los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1989.
 
 
    
Metodología OLADE para la Exploración Geotérmica -Olade 
Methodology for Geothermal
 
Exploration
-.
 
 
    
Organización Latinoamericana de Energía y Banco Interamericano de Desarrollo, 132 p. Casilla
 
6413, C.C.I., Telex 2728 OLADE-ED. Quito, Ecuador, 1986.
 
 
    
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 28 de enero 1988 y sus reformas.
 
 
    
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
 
de
 
Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000
 
y sus
 
reformas.
 
 
    
Ley de Energía Geotérmica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
 
 
    
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
 
31
 
de septiembre de 2014.
 
 
    
SEMARNAT, Guía para la elaboración de informes preventivos 
www.semarnat.gob.mx
 
 
    
EPA Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Method
s SW 846.
 
 
7.
 Concorda
ncia con normas internacionales
 
 
No hay normas equivalentes y, además, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países
 
no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se
 
integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos
 
reconocidos internacionalmente.
 
 
8.
 
Vigilancia de esta Norma
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la SEMARNAT, por
 
conducto de la PROFEPA y la CONAGUA, así como a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de
 
sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean
 
necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio
 
Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos,
 
de la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días hábiles posteriores al de su publicación
 
en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 La SEMARNAT conjuntamente con las Entidades de Acreditación, dentro de los sesenta días
 
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento, publicará en el Diario Oficial de la
 
Federación, una Convocatoria Nacional para la acreditación de Unidades de Verificación.
 
 
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.- El Subsecretario de
 
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente
 
 
 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
Cuauhtémoc
 
Ochoa Fernández
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuestas a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, publicado el 14 de agosto de 2006

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4962558

[Documento con formato](/normas/nom-150-semarnat-2017/documentos/dof-4962558/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTAS a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de 
áreas naturales protegidas y terrenos forestales, publicado el 14 de agosto de 2006.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y EVALUACION PRELIMINAR DE POZOS GEOTERMICOS PARA EXPLORACION, UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS FORESTALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2006, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.






COMENTARIOS


RESPUESTA




PROMOVENTE: SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL. OBSERVACIONES ENVIADAS EL 16 DE AGOSTO DE 2006.


COMENTARIO 1


SECCION


Introducción


DICE


Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número reducido de pozos exploratorios.


DEBE DECIR


Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número de pozos exploratorios.


COMENTARIOS


Se sugiere eliminar el término “reducido” pues no se define cuantitativamente, por lo que puede quedar a la interpretación.


PROCEDE PARCIALMENTE


El Grupo de Trabajo decidió que debe conservarse el texto como está, por considerar clara la redacción. Sin embargo, para atender la solicitud de precisión del número de pozos, se decidió agregarle la referencia a la disposición 4.2.1, en donde se establece el número máximo de pozos exploratorios. Por tanto se modificó el texto para hacerlo más preciso, quedando como sigue:


Una vez que se tiene el modelo preliminar del campo con los datos superficiales, se sitúa un número reducido de pozos exploratorios, 
de acuerdo a lo establecido en el punto 4.2.1.




COMENTARIO 2


SECCION


Definiciones


DICE


3.29 zona ganadera


Area de pastizales dedicada a la cría de ganado.


DEBE DECIR


3.29 zona ganadera


Son áreas de pastizales naturales e inducidos dedicadas a las actividades de producción pecuaria, incluye área de temporal y de riego.


COMENTARIOS


Se sugiere modificar la definición.


PROCEDE PARCIALMENTE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió tomar parte de la definición propuesta y modificar el texto para hacerlo más preciso. Sin embargo, también decidió que era innecesario incluir las áreas de temporal y riego, por considerar que la definición debe ser acorde a como ya se define en otras normas, quedando como sigue:


3.29 zona ganadera


Son áreas de pastizales 
naturales e inducidos
 dedicadas a las actividades de producción pecuaria.




COMENTARIO 3


SECCION


4.2 Preparación del sitio y construcción


DICE


4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.


DEBE DECIR


4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.


COMENTARIOS


Dado que la NOM-059-SEMARNAT-2001 sólo indica las especies y categorías de protección, se sugiere eliminar esta parte de la redacción.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.2.12 Durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos, y durante todas las etapas del proyecto, el responsable debe instruir al personal que interviene en estas actividades a proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.




COMENTARIO 4


SECCION


4.3 Perforación de pozos


DICE


4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.


DEBE DECIR


4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI. Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.


COMENTARIOS


A fin de indicar el adecuado manejo de los residuos peligrosos que se generen por las actividades del proyecto, se sugiere incluir en la redacción lo siguiente: Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI. Los residuos que por sus características se consideren como peligrosos, deben manejarse y disponerse conforme a la legislación y normatividad vigentes.




COMENTARIO 5


SECCION


4.3 Perforación de pozos


DICE


4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación.


DEBE DECIR


4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación, para controlar la emisión de gases contaminantes.


COMENTARIOS


Se sugiere especificar el objetivo de este mantenimiento. 




PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.3.7 Se debe dar mantenimiento preventivo al equipo de perforación, para controlar la emisión de gases contaminantes.




COMENTARIO 6


SECCION


4.3 Perforación de pozos


DICE


4.3.8 En caso de descontrol de pozos geotérmicos se debe aplicar el plan de contingencias.


DEBE DECIR


COMENTARIOS


Hacer una referencia sobre lo que contiene dicho plan, bien si ya está definido en algún otro documento, señalarlo.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.3.8 En caso de descontrol de pozos geotérmicos se debe aplicar el plan de contingencias, previamente aprobado por el responsable.




COMENTARIO 7


SECCION


4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio


DICE


4.5.2 Al término de las actividades
 

  se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos generados por tal acción en los sitios que indique la autoridad competente.


DEBE DECIR


COMENTARIOS


Precisar el tipo de residuos que serán generados (domésticos, peligrosos y/o no peligrosos). 




PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.5.2 Al término de las actividades
 

  se debe realizar la limpieza del sitio, a fin de evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos peligrosos y no peligrosos generados por tal acción de acuerdo a la normatividad vigente.




COMENTARIO 8


SECCION


4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio


DICE


4.5.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación se haya alterado la vegetación, y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo geotérmico o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades.


DEBE DECIR


COMENTARIOS


No es clara la redacción. La restauración propuesta debe ser congruente con la definición del punto 3.21 restauración del suelo.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.5.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación se haya alterado la vegetación, y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo geotérmico o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades, conforme a lo establecido en el punto 3.21.




PROMOVENTE: GERENCIA DE PROYECTOS GEOTERMOELECTRICOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.


OBSERVACIONES ENVIADAS EL 10 DE OCTUBRE DE 2006.


COMENTARIO 9


SECCION


Considerandos


DICE


Que actualmente existe un potencial en México de 1,500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.


DEBE DECIR


Que actualmente existe un potencial en México de 1 500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.


COMENTARIOS


Eliminar la coma a la cifra 1 500


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


Que actualmente existe un potencial en México de 1 500 MW en campos geotérmicos por desarrollar.




COMENTARIO 10


SECCION


Considerandos


DICE


Que la selección del sitio para su explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.


DEBE DECIR


Que la selección del sitio para su exploración y explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.


COMENTARIOS


Incluir también en el considerando a la exploración.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


Que la selección del sitio para su exploración y explotación está determinada por la presencia de yacimientos geotérmicos, así como por las características geotécnicas del sitio y por la demanda de energía eléctrica.




COMENTARIO 11


SECCION


Definiciones


DICE


3.5 Campamento


Inmueble constituido por casas de campaña, trailers portátiles o casetas acondicionadas para funciones de dormitorio de personal, comedor, servicio médico, talleres, sanitarios, almacenamiento de combustible y equipos, que sirven de apoyo a la exploración y perforación de pozos geotérmicos.


DEBE DECIR


Eliminar esta definición


COMENTARIOS


La CFE sugiere eliminar este punto, toda vez de que no se requiere de esta instalación; los campers requeridos para la supervisión continua de la perforación se instalan dentro de la plataforma.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la definición, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.


En consecuencia, se modifica la definición 3.16 plataforma de perforación, para quedar como sigue:


Area para la instalación y operación de un equipo de perforación de pozos con los accesorios y maniobras correspondientes, así como las casas móviles.




COMENTARIO 12


SECCION


Definiciones


DICE


3.24 Taponar


Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.


DEBE DECIR


3.24 Taponar


Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo, es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.


COMENTARIOS


Se sugiere agregar una coma.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


3.24 Taponar


Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos indeseables o manifestaciones de vapor en la superficie que puedan provocar un incidente. Asimismo, es la operación de sellado de un pozo antes de su abandono formal.




COMENTARIO 13


SECCION


4.2 Preparación del sitio y construcción


DICE


4.2.4 La instalación del campamento se debe reducir al mínimo para no inutilizar terreno que sea susceptible de otros aprovechamientos alternativos. El área para campamento debe ser de un máximo de 10 000 m2.


DEBE DECIR


Eliminar este punto.


COMENTARIOS


La CFE sugiere eliminar este punto, toda vez de que los campers requeridos para la supervisión continua de la perforación se instalan dentro de la plataforma.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la especificación, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.




COMENTARIO 14


SECCION


4.3 Perforación de pozos


DICE


4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro del campamento con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.


DEBE DECIR


4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, dentro de la plataforma el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.


COMENTARIOS


Se propone sustituir el campamento por la plataforma


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.3.2 Se debe realizar el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma, con el fin de garantizar la aplicación de medidas preventivas de protección al ambiente y evitar daños al entorno.




COMENTARIO 15


SECCION


4.3 Perforación de pozos


DICE


4.3.6 La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.


DEBE DECIR


4.3.6 Al término de la perforación del pozo, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.


COMENTARIOS


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.3.6 Al término de la perforación del pozo, la disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos se debe realizar de acuerdo con los resultados del análisis CRETI, que de ser negativos se deben depositar conforme a los permisos correspondientes de la autoridad local; en caso de resultar peligrosos se debe dar el tratamiento de residuo peligroso.




COMENTARIO 16


SECCION


4.4 Evaluación de pozos geotérmicos


DICE


4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases del pozo a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.


DEBE DECIR


4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases del pozo a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción, preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.


COMENTARIOS


Se sugiere poner una coma después de la palabra inducción.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.4.2 La evaluación preliminar de los pozos se debe realizar con el equipo de control de las descargas de vapor o gases a la atmósfera y que reduzcan al mínimo los niveles de ruido emitido y olores, utilizando el equipo de inducción, preventores y válvulas para alta temperatura, silenciadores centrífugos, tuberías de descarga y vertedores.


COMENTARIO 17


SECCION


4.5 Terminación de actividades y abandono del sitio


DICE


4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los campamentos, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.


DEBE DECIR


4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.


COMENTARIOS


Se sugiere eliminar a los campamentos, toda vez que no se requiere de esta instalación.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


4.5.1 Al término de las actividades de perforación de pozos, y en caso de que el área de interés geotérmico resulte improductiva se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y/o clausura de letrinas.




COMENTARIO 18


SECCION


5. Procedimiento de evaluación de la conformidad


DICE


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Medición de la superficie del área del campamento para verificar el cumplimiento de la especificación 4.2.4.


DEBE DECIR


Eliminar


COMENTARIOS


Se sugiere eliminarla porque se propuso la eliminación de la especificación.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar la especificación, porque esta instalación no se requiere durante la etapa de exploración.




COMENTARIO 19


SECCION


5. Procedimiento de evaluación de la conformidad


DICE


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material de los trabajos de nivelación mediante la bitácora de obras de acuerdo al 4.2.7.


DEBE DECIR


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material de los trabajos de nivelación mediante la bitácora de obras de acuerdo con el 4.2.7.


COMENTARIOS


Se sugiere modificar la redacción.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción de la especificación, quedando como sigue:


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular en campo de la ausencia de barreras físicas, así como de la utilización del material generado por los trabajos de nivelación y excavación, según el reporte de la bitácora de obras, de acuerdo con el 4.2.7.




COMENTARIO 20


SECCION


5. Procedimiento de evaluación de la conformidad


DICE


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro del campamento.


DEBE DECIR


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma.


COMENTARIOS


Se propone sustituir el campamento por la plataforma.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar el campamento y sustituirlo por la plataforma, porque el campamento no se requiere durante la etapa de exploración.


5.4.2 Durante la construcción de pozos geotérmicos:


- Verificación ocular del almacenamiento y resguardo de la maquinaria, equipo y materiales dentro de la plataforma.




COMENTARIO 21


SECCION


5. Procedimiento de evaluación de la conformidad


DICE


5.4.4 Al término de las actividades:


- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los campamentos, de los sanitarios portátiles y la clausura de letrinas.


DEBE DECIR


5.4.4 Al término de las actividades:


- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles y la clausura de letrinas.


COMENTARIOS


Se propone eliminar los campamentos toda vez que no se requiere de esta instalación.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió eliminar el campamento porque el campamento no se requiere durante la etapa de exploración.


5.4.4 Al término de las actividades:


- Verificación ocular del desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación, de los sanitarios portátiles, de las casas móviles y la clausura de letrinas, instalados en la plataforma.




COMENTARIO 22


SECCION


5. Procedimiento de evaluación de la conformidad


DICE


5.4.4 Al término de las actividades:


- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.


DEBE DECIR


5.4.5 En caso de que los pozos resulten improductivos:


- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.


COMENTARIOS


Se sugiere eliminar del punto 5.4.4 e incluirla en el 5.4.5.


PROCEDE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió reubicar la disposición, quedando como sigue:


5.4.5 En caso de que los pozos resulten improductivos:


- Comprobación de que el taponamiento y cierre definitivo de pozos se realizó conforme a la NOM-004-CNA-1996.




COMENTARIO 23


SECCION


7. Bibliografía


DICE


Acuerdo CE-OESE-004/89, que establece los criterios ecológicos para la selección, exploración y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléctricos, así como para la construcción de los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1989.


DEBE DECIR


Eliminar


COMENTARIOS


Se sugiere eliminar el Acuerdo CE-OESE-004/89, toda vez que éste, al parecer ya no está vigente.


NO PROCEDE


Con fundamento el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón:


El Acuerdo señalado sirvió de base para la elaboración de la presente NOM.




COMENTARIO 24


SECCION


7. Bibliografía


DICE


DEBE DECIR


Acuerdo mediante el cual se establece el Procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006.


COMENTARIOS


Se propone incluir el Acuerdo. 




PROCEDE PARCIALMENTE


Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió incluir la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero no en el apartado de Bibliografía sino en el punto 5.5 porque es donde ya se mencionaba el Acuerdo en cuestión, quedando como sigue:


5.5. Las Unidades de Verificación y la PROFEPA deberán observar lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 del “
Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006.




México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
José Ramón Ardavín Ituarte
.- Rúbrica.




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de febrero de 2007




Viernes 16 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 




