# NOM-151-SCFI-2016

Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 26/9/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 30/3/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos
- Título de la Norma: Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de
 
mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-151-SCFI-2016
,
 REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA
 
LA
 
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS (CANCELA LA 
 
NOM-151-SCFI-
2002)
.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40
 
fracciones III y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 22 fracciones I, IV, IX, y XXV 
del
 
Reglamento Interior de esta Secretaría, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer los requisitos que deben observarse para la
 
conservación de 
mensajes de datos y la digitalización de documento
s en concordancia con el Código 
de
 
Comercio;
 
 
Que el 25 de noviembre de 2015 el CCONNSE, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-
NOM-151-SCFI-2015 
Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes
 
de datos y digitalización de documentos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
 
de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las
 
modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
 
 
Que el 18 de agosto de 2016, el CCONNSE, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-151-
SCFI-2016 
Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de
 
documentos. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales
 
mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor,
 
expide la siguiente:
 
 
NOM-151-SCFI-2016, 
"
Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y
 
digitalización de documentos.
"
 
SINEC-
20161208115589512
.
 
 
Ciudad de México, a 9 de enero de 2017
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional
 
de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016 REQUISITOS QUE DEBEN
 
OBSERVARSE PARA LA
 
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN
 
DE DOCUMENTOS. (CANCELA LA
 
NOM-151-SCFI-2002)
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
 
 
·
   
Advantage Security, S. de R.L. de C.V.
 
 
·
   
Archivo General de la Nación
 
 
·
   
Asociación Mexicana de Estándares Para el Comercio Electrónico, (Gs1 México)
 
 
·
   
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
 
 
·
   
Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A.C.
 
  
 
 
·
   
Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación
 
 
·
   
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
 
 
·
   
Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
·
   
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
 
 
·
   
ATEB Servicios, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Banco de México
 
 
·
   
BBVA Bancomer
 
 
·
   
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
 
 
·
   
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
 
 
·
   
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica
 
 
·
   
Carvajal Tecnología y Servicios
 
 
·
   
Cecoban, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Cognicase Management Consulting México S.A. de C.V.
 
 
·
   
Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C.
 
 
·
   
Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Diverza
 
 
·
   
Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Grupo CMC
 
 
·
   
Hubox S. de R.L.
 
 
·
   
Megapractical, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
 
 
·
   
PSC World, S.A. de C.V.
 
 
·
   
R10S Abogados, S.C.
 
 
·
   
Seguridata Privada, S.A. de C.V.
 
 
·
   
Servicio de Administración Tributaria
 
 
·
   
Sycteam
 
 
·
   
Tralix S. de R.L. de C.V.
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
0
.
     
INTRODUCCIÓN
 
 
1
.
     
OBJETIVO
 
 
2
.
     
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3
.
     
REFERENCIAS
 
 
4
.
     
DEFINICIONES
 
 
5
.
     
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
6
.
     
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y
 
DIGITALIZACIÓN
 
 
7
.
     
VIGILANCIA
 
 
8
.
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
  
 
 
APÉNDICE A (NORMATIVO)
 
 
CONSTANCIA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS
 
 
APÉNDICE B (NORMATIVO)
 
 
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTE FÍSICO
 
 
9
.
     
BIBLIOGRAFÍA
 
 
TRANSITORIOS
 
 
0
. 
Introducción
 
 
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y,
 
en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 93 bis del Código de Comercio, la Secretaría de
 
Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse
 
para la digitalización de documentos y conservación de mensajes de datos cuando 
é
stos sean utilizados por
 
los comerciantes en actos de comercio que estén relacionados con sus negocios.
 
 
1
. 
Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación
 
de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38 y
 
49 del Código de Comercio.
 
 
2
. 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo
 
establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos,
 
así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus
 
negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la
 
Digitalización del Código mencionado.
 
 
3
. 
Referencias
 
 
·
   
RFC 3161 Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)
 
 
·
   
RFC 5816 ESSCertIDv2 Update for RFC 3161
 
 
4
. 
Definiciones
 
 
Para efectos de lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones contenidas
 
en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. Además de las siguientes:
 
 
4.1
 
ASN.1.
 
 
A la versión 1 de Abstract Sintax Notation (Notación de Sintaxis Abstracta).
 
 
4.2
 
Constancia del Prestador de servicios de certificación.
 
 
Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación, conforme a lo establecido en el
 
Apéndice Normativo A de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.3
 
Criptografía.
 
 
Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información.
 
 
4.4
 
Digitalización.
 
 
Proceso que permite la migración de documentos impresos a mensaje de datos, conforme a lo establecido
 
en el Apéndice Normativo B de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.5
 
Formato.
 
 
A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información.
 
 
4.6
 
Objetos.
 
 
A las definiciones del lenguaje ASN.1
 
  
 
 
4.7
 
NOM
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 
"
Requisitos que deben observarse para la
 
conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
"
 
 
4.8
 
Secretaría.
 
 
A la Secretaría de Economía.
 
 
5
. 
Di
sposiciones generales
 
 
5.1
 
Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A y B
 
de la presente NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de
 
la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.
 
 
5.2
 
La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en
 
una o varias computadoras.
 
 
5.3
 
Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda
 
almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de
 
comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha
 
información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se
 
refiere la presente NOM.
 
 
5.3.1
 
Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, procedimiento
 
de migración de soporte físico a un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología incluyendo el
 
formato, metadatos, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables, se determinan en
 
el
 
Apéndice B de la presente NOM.
 
 
5.3.2
 
El proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que
 
constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en
 
su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación
 
acreditado para tales efectos.
 
 
5.4
 
Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los equipos para
 
digitalización, deberán cumplir con los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A y B de la
 
presente NOM.
 
 
6
. 
Elementos que intervienen en la conservación de mensajes de datos y digitalización
 
 
6.1
 
Para la emisión de la firma electrónica avanzada, el Prestador de Servicios de Certificación o la
 
Autoridad Certificadora, deberá observar los requisitos que la normatividad aplicable señale para
 
su
 
operación.
 
 
6.2
 
La constancia emitida por el Prestador de Servicios de Certificación, acreditado para tales efectos,
 
deberá observar los términos establecidos en el Apéndice Normativo A de la presente NOM.
 
 
6.3
 
El almacenamiento de las constancias de conservación, así como los documentos digitalizados a los
 
que se refiere la presente NOM, quedarán en control del usuario pudiendo c
ontratar para su administración 
a
 
terceros.
 
 
7
. 
Vigilancia
 
 
La vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la Secretaría conforme a sus atribuciones y la
 
legislación aplicable.
 
 
8
. 
Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no
 
existir esta última al momento de su elaboración.
 
  
 
 
APÉNDICE A (NORMATIVO)
 
 
 
CONSTANCIA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS
 
 
 
A.1
  
Introducción
 
 
A.1.1
           
En este Apéndice Normativo se presentan los elementos necesarios que describen los
 
procesos involucrados en la conservación de mensajes de datos.
 
 
A.1.2
           
La Secretaría mantendrá a disposición del público en general, en su portal en internet, un
 
listado de algoritmos criptográficos a utilizar. Dicho listado incluirá los algoritmos criptográficos permitidos
 
para su uso en esta NOM, así como las fechas de uso de dicho listado. La Secretaría mantendrá
 
actualizada esa información y los Prestadores de Servicios de Certificación s
ó
lo podrán emplear en sus
 
procesos de generación de constancia los algoritmos mencionados en el citado listado, así como observar
 
las características mencionadas.
 
 
A.2
  
Formación de solicitud de la constancia
 
 
A.2.1
           
La formación de la solicitud de la constancia de conservación de mensajes de datos se
 
efectúa conforme a la especificación descrita en el RFC 3161. La solicitud de la constancia sigue el
 
formato ASN.1 con al menos el siguiente contenido:
 
 
A.2.2
           
Huella digital electrónica del mensaje de datos, e Identificador de Objeto cuyo contenido
 
corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo del
 
Prestador de Servicios de Certificación.
 
 
A.2.3
           
La huella digital electrónica se obtiene mediante el empleo de alguna de las funciones
 
de
 
digestión que la Secretaría haya publicado.
 
 
A.2.4
           
En todo momento, el interesado deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por lo
 
que el Prestador de Servicios de Certificación únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje
 
de datos.
 
 
A.3
 
 
Obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos del Prestador de Servicios
 
de Certificación
 
 
A.3.1
           
La obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectuará a través
 
de los mecanismos establecidos entre el interesado y el Prestador de Servicios de Certificación. El
 
interesado enviará la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación y este último le devolverá la
 
constancia de conservación de mensajes de datos por el mismo medio.
 
 
A.3.2
           
El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al
 
comerciante identificar la constancia de conservación de mensajes de datos, pudiendo tomar como
 
referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha, entre otros.
 
 
A.4
  
Formación de la constancia de conservación de mensajes de datos
 
 
A.4.1
           
El Prestador de Servicios de Certificación formará una constancia siguiendo el formato
 
ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo.
 
 
A.4.2
           
Cada sello digital de tiempo constará de:
 
 
a)
    
Versión del sello digital de tiempo,
 
 
b)
    
Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas
 
de emisión de sellos digitales de tiempo,
 
 
c)
    
Huella digital electrónica que se obtiene de la solicitud,
 
 
d)
    
Número serial único que identifica al sello digital de tiempo,
 
 
e)
    
Fecha y hora en que se está generando el sello digital de tiempo, y
 
  
 
 
f)
     
Extensiones para aquellos casos en que se trate de refrendos de una constancia.
 
 
A.5
  
Método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes
 
de
 
datos
 
 
A.5.1
           
La verificación de la autenticidad de una constancia de conservación de mensajes de datos
 
se realizará por medio de los siguientes pasos, para cada sello digital de tiempo que conforma
 
la
 
constancia:
 
 
a)
    
Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el
 
sello digital de tiempo.
 
 
b)
    
Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación en el sello
 
digital de tiempo.
 
 
c)
    
Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de digestión
 
indicada en el sello digital de tiempo.
 
 
d)
    
Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior, es idéntico al valor asentado en el sello
 
digital de tiempo.
 
 
A.5.2
           
La fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indica desde cuándo
 
el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo a esta NOM.
 
 
A.5.3
           
Definiciones de los objetos ASN.1 involucrados en la constancia.
 
 
A.6
  
En la presente sección se detallan los procesos y los formatos asociados a la emisión de sello
 
digital de tiempo.
 
 
A.6.1
           
Especificación del sello digital de tiempo:
 
 
a)
    
Conforme al RFC 3161, el elemento que trae la información del sello digital de tiempo es la estructura
 
TSTInfo, la cual se define de la siguiente forma:
 
 
b)
    
Definición del elemento TSTInfo
 
 
TSTInfo ::= SEQUENCE {
 
 
version
 
                                                                                         
INTEGER { v1(1) },
 
 
policy
 
                                                                                               
TSAPolicyId,
 
 
messageImprint
 
                                                                               
MessageImprint,
 
 
MUST have the same value as the similar field in
 
 
TimeStampReq
 
 
serialNumber
 
                                                                                       
INTEGER,
 
 
Time-Stamping users MUST be ready to accommodate integers
 
 
up to 160 bits.
 
 
genTime
 
                                                                                         
Generalizedime,
 
 
accuracy
                                               
Accuracy
                                 
OPTIONAL,
 
 
ordering
 
                                               
BOOLEAN
 
                           
DEFAULT FALSE,
 
 
nonce
 
                                                  
INTEGER
 
                               
OPTIONAL,
 
 
MUST be present if the similar field was present
 
 
in TimeStampReq. In that case it MUST have the same value.
 
 
tsa
 
                                                 
[0] GeneralName
                            
OPTIONAL,
 
 
extensions
 
                                   
[1] IMPLICIT Extensions
 
                      
OPTIONAL }
 
 
A.7
  
Extensiones
 
  
 
 
A.7.1
           
Una de las extensiones a usar en la presente NOM se encuentra especificada en el RFC
 
5280. Las extensiones no se marcarán como críticas.
 
 
A.7.2
           
En la siguiente definición, MAX indica que la cota superior no está especificada. Cada
 
implementación queda con la libertad de escoger la cota superior.
 
 
                                
Extensions ::= 
  
SEQUENCE SIZE (1..MAX) OF Extension
 
 
                                
Extension 
 
::= 
  
SEQUENCE {
 
 
                                
extnID
 
OBJECT IDENTIFIER,
 
 
                                
critical
 
BOOLEAN DEFAULT FALSE,
 
 
                                
extnValue
 
       
OCTET STRING }
 
 
       
id-at OBJECT IDENTIFIER ::= { joint-iso-ccitt(2) ds(5) 4 }
 
 
       
Upper Bounds
 
 
       
ub-serial-number INTEGER ::= 64
 
 
       
Naming attributes of type X520SerialNumber
 
 
       
id-at-serialNumber OBJECT IDENTIFIER ::= { id-at 5 }
 
 
       
X520SerialNumber ::= PrintableString (SIZE (1..ub-serial-number))
 
 
A.7.3
           
En el objeto ASN.1 X520SerialNumber se almacenará la expresión hexadecimal del campo
 
serialNumber del elemento TSTInfo.
 
 
A.7.4
           
Con la finalidad de identificar el inicio de vigencia de la constancia, se incorporan los dos
 
siguientes elementos, cuya definición se expresa en la notación ASN.1
 
 
       
id-nom-ini-time OBJECT IDENTIFIER ::= {2 16 484 101 10 316 20 37 1117}
 
 
       
NOM151IniTime ::= GeneralizedTime
 
 
A.8
  
Detalle de los procesos de obtención y verificación
 
 
A.8.1.
          
A continuación, se describen los procedimientos para la generación y verificación de las
 
constancias de acuerdo a esta NOM.
 
 
A.8.2
           
Obtención por primera vez de un sello digital de tiempo como constancia de
 
conservación de mensajes de datos:
 
 
a)
    
El interesado genera una solicitud de sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161, empleando
 
alguna función hash avalada por la Secretaría y el Identificador de Objeto referente a la política del
 
Prestador de Servicios de Certificación a la que se apegará la emisión del sello digital de tiempo.
 
 
b)
    
El interesado envía la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación a través del mecanismo
 
previamente establecido entre el Prestador de Servicios de Certificación
 
y el interesado.
 
 
c)
    
El Prestador de Servicios de Certificación valida que la longitud de la huella corresponda al algoritmo
 
de digestión empleado en su generación y emite el sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161.
 
 
d)
    
El Prestador de Servicios de Certificación envía el sello digital de tiempo a través del mismo
 
mecanismo por el cual recibió la solicitud.
 
 
e)
    
El sello digital de tiempo obtenido es la evidencia de que el documento existe desde la fecha
 
asentada en el sello digital de tiempo.
 
 
A.8.3
           
Verificación de la constancia con un sello digital de tiempo
 
contra un mensaje de
 
datos:
 
 
a)
    
Se obtiene del sello digital de tiempo la huella digital del documento generada con la función hash
 
indicada en el sello digital de tiempo.
 
 
b)
    
Se obtiene en línea el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital
 
de tiempo desde una fuente confiable.
 
 
c)
    
Se verifica la firma digital contenida en el sello digital de tiempo.
 
 
d)
    
Si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada
 
 
 
en el sello digital de tiempo y es íntegro.
 
 
A.8.4
           
Extensión de vigencia
 
 
A.8.4.1
         
La vigencia de la constancia de conservación de mensajes de datos será de por lo menos
 
diez años a partir de su emisión, y el comerciante podrá decidir si requiere la extensión de dicha vigencia
 
según la naturaleza de la información de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
 
 
A.8.4.2.
        
Es necesario realizar un seguimiento de la vigencia de las normas y algoritmos empleados
 
para la generación de las constancias y su validación, así como seguir los procedimientos necesarios para
 
casos de contingencia cuando se descubran debilidades en los algoritmos empleados. Estos
 
procedimientos pueden ser necesarios en cualquier momento, incluso antes de que pasen los diez años
 
mencionados.
 
 
A.8.5
           
Obtención de Extensión de Vigencia
 
 
a)
    
El interesado genera una solicitud de sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161, empleando la
 
función hash notificada por la Secretaría.
 
 
b)
    
El interesado envía la solicitud y el sello digital de tiempo vigente del mensaje de datos en cuestión al
 
Prestador de Servicios de Certificación a través de los mecanismos previamente establecidos entre el
 
Prestador de Servicios de Certificación y el interesado.
 
 
c)
    
El Prestador de Servicios de Certificación valida que la longitud de la huella digital electrónica
 
corresponda con la longitud que se obtiene con la función hash empleada; obtiene, del sello digital de
 
tiempo recibida, la fecha de inicio de vigencia y el número serial de ese sello digital de tiempo, con esta
 
información genera el nuevo sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161, agregando en la sección de
 
extensiones la información relativa al inicio de vigencia y al número serial del sello digital de tiempo
 
anterior a la que se está generando.
 
 
d)
    
El Prestador de Servicios de Certificación envía el sello digital de tiempo a través del mismo
 
mecanismo por el cual recibió la solicitud.
 
 
e)
    
A partir del segundo sello digital de tiempo, ésta contendrá dos fechas: una es la fecha
 
del propio
 
sello digital de tiempo y la otra, dentro de una de sus extensiones, indicará la fecha en que el primer sello
 
digital de tiempo fue creado 
para el correspondiente mensaje 
de datos.
 
 
f)
     
El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al comerciante
 
identificar la constancia de conservación de mensajes de datos, así como
 
las extensiones que se generen,
 
pudiendo tomar como referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha de la constancia.
 
 
g)
    
El sello digital de tiempo obtenido junto con los sellos digitales de tiempo anteriores conforman la
 
evidencia de que el documento existe, al menos, desde la fecha asentada en el sello digital de tiempo
 
inicial.
 
 
A.8.6
           
Verificación de la constancia conformada por más de un sello digital de tiempo.
 
 
a)
    
Se realizan las verificaciones del mensaje de dato
s contra cada uno de los sellos 
digitales de tiempo
 
que conforman la constancia (proceso similar a
l caso de un solo sello digital 
de tiempo).
 
 
b)
    
Se verifica que la fecha de emisión del sello digital de tiempo inicial es la misma que todas y cada
 
una de las fechas encontradas en los atributos de los sellos digitales de tiempo posteriores.
 
 
c)
    
Se verifica que el valor en la extensión respectiva para el serial coincida con el del sello digital de
 
tiempo previo.
 
 
d)
    
Si el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el más reciente sello digital de
 
tiempo es vigente y las verificaciones fueron exitosas, entonces el mensaje de datos existe, al menos,
 
desde la fecha asentada en el primer sello digital de tiempo
 
y es íntegro.
 
 
APÉNDICE B (NORMATIVO)
 
 
 
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTE FÍSICO
 
 
 
B.1
  
Introducción
 
  
 
 
En este Apéndice Normativo se presentan los elementos necesarios que describen los procesos
 
involucrados en la digitalización de documentos en soporte físico a mensajes de datos con el fin de
 
su
 
conservación.
 
 
B.2
  
Requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones
 
 
B.2.1
           
Los componentes de un mensaje de datos resultante de la digitalización serán:
 
 
a)
    
Representación en medios electrónicos de documentos en soporte físico conforme al método de
 
migración contenido en el presente Apéndice Normativo.
 
 
b)
    
Solicitud de constancia de conservación de mensajes de datos.
 
 
c)
    
Procedimiento de migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico o de
 
cualquier tecnología.
 
 
B.3
  
Formato
 
 
B.3.1
           
El formato del mensaje de datos resultante de la migración se definirá por el interesado
 
siempre que se trate de un formato estándar, diseñado para contener el tipo de documento y con
 
posibilidad de visualizar su contenido mediante algún programa de cómputo (software) disponible en el
 
mercado.
 
 
B.4
  
Niveles de calidad
 
 
B.4.1
           
El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar
 
su integridad por medio de la firma electrónica del comerciante y el Prestador de Servicios de Certificación
 
que en su caso corresponda.
 
 
B.4.2
           
El nivel de calidad mínimo para los mensajes de datos resultantes será:
 
 
a)
    
Representaciones gráficas: 200 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y
 
negro, color o escala de grises.
 
 
b)
    
Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior.
 
 
c)
    
Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato
 
CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union).
 
 
       
La infraestructura con que se realice la migración deberá contar con los esquemas tecnológicos
 
mínimos necesarios para realizar las acciones de digitalización, considerando tamaño, conectividad,
 
seguridad que se establezcan en las reglas a que hace referencia el Titulo Segundo del Código de
 
Comercio artículos de 89 al 114 y, 5 fracción III inciso d) segundo párrafo del Reglamento del Código de
 
Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación.
 
 
B.4.3
           
Se deberá generar un mensaje de datos que permita asegurar la fidelidad e integridad
 
conforme a los documentos amparados en soportes físicos; el mensaje de datos generado debe ser de
 
alta calidad y debe tratarse con un intenso control de calidad, de manera que, si existe algún error en el
 
proceso de captura, ésta deberá efectuarse una vez más.
 
 
B.4.4
           
El mensaje de datos será fiel al documento en soporte físico, para lo cual:
 
 
a)
    
Respetará la geometría o aspecto del origen en tamaños y proporciones;
 
 
b)
    
Respetará codificación y cantidad de imágenes por segundo cuando el origen sea video,
 
 
c)
    
El mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización, deberá permanecer no
 
disponible para su modificación o consulta por parte del solicitante del servicio, mientras se genere la
 
constancia de conservación de mensajes de datos.
 
 
d)
    
No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el soporte físico, y
 
 
e)
    
Respetará la generación de mensajes de datos en el formato que determine el comerciante, previo
 
acuerdo con el Prestador de Servicios de Certificación y demás consideraciones establecidas en esta
 
NOM.
 
 
B.5
  
Condiciones técnicas
 
 
B.5.1
           
El proceso de migración se realizará a través de un procedimiento en el que, garantizando la
 
integridad de cada uno de los pasos, se efectúen las acciones siguientes:
 
 
B.5.2
           
Por un medio de conversión de señales se obtendrá un archivo electrónico en la memoria
 
 
 
del sistema asociado al dispositivo.
 
 
B.5.3
           
Si procede, la aplicación de un proceso de optimización automática de archivo electrónico
 
para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y sea
 
válido para su gestión (valor umbral, reorientación, eliminación de bordes negros, eliminación de ruido, u
 
otros de naturaleza analógica).
 
 
B.5.4
           
Generación de una solicitud de constancia a partir del archivo electrónico resultante del
 
proceso, habiéndose aplicado la adecuada revisión por el Prestador de Servicios
 
de Certificación que
 
corresponda con el objetivo de constatar que la digitalización se ha realizado adecuadamente.
 
 
B.5.5
           
El mensaje de datos debe ser una representación visual del objeto original lo más exacta
 
posible que sirva para las necesidades de la institución; en este sentido, se debe entender que la solución
 
no es capturar una imagen con la más alta calidad posible, sino evaluar el contenido del documento
 
original y decidir la calidad de la imagen a utilizar al realizar la digitalización.
 
 
B.5.6
           
Como un primer paso en este proceso, se analizan los atributos de los documentos
 
originales; éstos pueden diferir en cuanto a dimensiones, rango de colores o la forma en la que fueron
 
producidos: a mano, con una imprenta, por medio de una cámara fotográfica, medios electrónicos,
 
etcétera.
 
 
B.5.7
           
El estado de conservación de los documentos puede afectar el proceso de conversión, por
 
eso es importante identificar si existe la necesidad de realizar una estabilización o restauración previa,
 
idealmente con el apoyo de 
un especialista en conservación 
de documentos.
 
 
B.5.8
           
Control de los documentos, considerando por lo menos los siguientes aspectos:
 
 
       
a) Tipo de documento que se someterá al proceso de digitalización.
 
 
       
b) Cantidad de documentos.
 
 
B.6
 
Estándares aplicables
 
 
B.6.1
           
El Prestador de Servicios de Certificación contemplará la aplicación de un conjunto de
 
operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante
 
su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos
 
asociados producirán archivos electrónicos fieles al documento en soporte físico, que deberá reflejar en un
 
Plan de Gestión de Calidad.
 
 
B.6.2
           
En el Plan de Gestión de Calidad se describirá el mantenimiento de los procedimientos y
 
dispositivos asociados, en su caso, la aplicación de digitalización, así como otros aspectos que puedan
 
afectar al propio software tales como, el seguimiento de la vigencia de las normas y algoritmos empleados,
 
o aspectos de mantenimiento de los sistemas operativos que pudieran afectar al rendimiento de la
 
aplicación de digitalización, u otros de naturaleza analógica.
 
 
B.7
 
Cotejo de la digitalización
 
 
El Prestador de Servicios de Certificación será el responsable de cotejar la digitalización que haya hecho
 
de los documentos físicos.
 
 
B.7.1
           
El cotejo deberá realizarse entre el documento físico fuente que haya sido migrado y el
 
mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización al cual una vez cotejado, deberá
 
incorporarse la Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación y la estampilla de tiempo.
 
 
B.7.2
           
Para llevar a cabo el proceso de cotejo, 
é
ste se llevará de conformidad con las técnicas de
 
muestreo que la Secretaría de Economía disponga en las Reglas Generales a las que deberán sujetarse
 
los Prestadores de Servicios de Certificación.
 
 
B.8
 
Constancias de conservación de mensajes de datos
 
 
B.8.1
           
El usuario podrá solicitar al Prestador de Servicios de Certificación la emisión de constancias
 
de conservación de mensajes de datos obtenidos del proceso de digitalización contemplado en este
 
Apéndice Normativo.
 
  
 
 
B.8.2
           
Para tales efectos, la constancia de conservación de mensajes de datos deberá cumplir con
 
lo dispuesto en el Apéndice Normativo A de la presente NOM.
 
 
B.9
 
Destrucción del documento físico
 
 
B.9.1
           
Los documentos en soporte físico podrán ser destruidos según la naturaleza de la
 
información de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. En todo caso, el proceso de
 
digitalización realizado conforme a la presente NOM otorga integridad al mensaje de datos obtenido.
 
 
B.10
 
Tercero Legalmente Autorizado
 
 
       
Para ser Tercero Legalmente Autorizado, el Prestador de Servicios de Certificación se tendrá que
 
acreditar de acuerdo con las Reglas Generales expedidas por la Secretaría referidas en el Capítulo III del
 
Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, a las que deberán sujetarse los Prestadores
 
de Servicios de Certificación.
 
 
9
. 
Bibliografía
 
 
-
      
Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Fede
ración el 7 de octubre de 1889, 
y sus
 
reformas.
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992, y sus reformas.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
 
 
-
      
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la 
 
NMX-Z-
013/1977), publicada en el Diario Oficial de la Federa
ción el 18 de noviembre de 2015 
y su Aclaración.
 
 
-
      
Schneier, Bruce. Applied Cryptography.
 
 
-
      
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas.
 
 
-
      
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
 
 
-
      
ISO/IEC 8859-1:1998 Information technology-8bit single-byte coded graphic character sets-Part 1:
 
Latin alphabet No. 1.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales siguientes al día de
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela y sustituye a la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comercialesRequisitos que deben observarse para
 
la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002.
 
 
Ciudad de México, a 9 de enero de 2017
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica
.
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5436180

[Documento con formato](/normas/nom-151-scfi-2016/documentos/dof-5436180/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la
 
conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-151-SCFI-2015, REQUISITOS QUE DEBEN
 
OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34,
 
fracciones XIII, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40,
 
fracciones I, III, XII y XVIII, 47, fracciones I y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su
 
Reglamento y 21, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y su relación con los
 
artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, expide para consulta pública el presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015
,
 Requisitos que deben observarse para la conservación
 
de mensajes de datos y digitalización de documentos, a efecto de que dentro
 
de
 
los siguientes
 
60 días
 
naturales los interesados presenten sus comentarios
 
ante
 
el CCONNSE,
 
ubicado en Av.
 
Puente de
 
Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950,
 
Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext.
 
43222,
 
Fax 55 20 97 15
 
o
 
bien a
 
los
 
correos
 
electrónicos
 
jesus.salazar@economia.gob.mx y
 
dgn.susana@economia.gob.mx,
 
para
 
que
 
en los
 
términos
 
de
 
la
 
Ley
 
de
 
la
 
materia
 
se
 
consideren
 
en
 
el
 
seno
 
del
 
Comité que lo propuso.
 
 
Ciudad de México, a 8 de abril
 
de 2016.
- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
 
instituciones:
 
 
·
     
Advantage Security, S. de R.L. de C.V.
 
 
·
     
Asociación Mexicana de Estándares Para el Comercio Electrónico, (Gs1 México)
 
 
·
     
Archivo General de la Nación
 
 
·
     
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
 
 
·
     
Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación
 
 
·
     
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
 
 
·
     
Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
·
     
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
 
 
·
     
ATEB Servicios, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Banco 
de 
México
 
 
·
     
BBVA Bancomer
 
 
·
     
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
 
 
·
     
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
 
 
·
     
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica
 
 
·
     
Carvajal Tecnología y Servicios
 
 
·
     
Cecoban, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Cognicase Management Consulting México S.A
.
 
de 
C.V.
 
 
·
     
Diverza
 
  
 
 
·
     
Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Grupo CMC
 
 
·
     
Hubox S. de R.L.
 
 
·
     
Megapractical, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
 
 
·
     
PSC World, S.A. de C.V.
 
 
·
     
R10S Abogados, S.C.
 
 
·
     
Seguridata Privada, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Servicio 
de 
Administración Tributaria
 
 
·
     
Sycteam
 
 
·
     
Tralix S. de R.L. de C.V.
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
0.
     
INTRODUCCIÓN.
 
 
1.
     
OBJETIVO.
 
 
2.
     
CAMPO DE APLICACIÓN.
 
 
3.
     
REFERENCIAS.
 
 
4.
     
DEFINICIONES.
 
 
5.
     
DISPOSICIONES GENERALES.
 
 
6.
     
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y
 
DIGITALIZACIÓN.
 
 
7.
     
VIGILANCIA.
 
 
8.
     
BIBLIOGRAFÍA
 
 
9.
     
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
TRANSITORIOS
 
 
APÉNDICE A
 
 
APÉNDICE B
 
 
0.
 
Introducción
 
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y,
 
en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía
 
deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los
 
comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo
 
establecido en dicho Código, y cuyo contenido debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en
 
que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, así
 
como la digitalización de documentos.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la
 
conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los
 
artículos 33, 38, y 49 del Código de Comercio.
 
  
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que
 
conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven
 
mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación
 
relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el
 
Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
3.1.
  
RFC 3161 Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)
 
 
3.2.
  
RFC 5816 ESSCertIDv2 Update for RFC 3161
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones
 
contenidas en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. A demás de las siguientes:
 
 
4.1.
 
ASN.1.
 
 
A la versión 1 de Abstract Sintax Notation (Notación de Sintaxis Abstracta).
 
 
4.2.
 
Constancia del Prestador de servicios de certificación.
 
 
Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación, conforme a lo establecido en el
 
Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.3.
 
Criptografía.
 
 
Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información.
 
 
4.4.
 
Digitalización.
 
 
Proceso que permite la migración de documentos impresos a mensaje de datos, conforme a lo establecido
 
en el Apéndice B del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.5.
 
Formato.
 
 
A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información.
 
 
4.6.
 
Objetos.
 
 
A las definiciones del lenguaje ASN.1
 
 
4.7.
 
PROY-NOM
 
 
El presente PROY-NOM-151-SCFI-2015 
"
Requisitos que deben observarse para la conservación de
 
mensajes de datos y digitalización de documentos.
"
 
 
4.8.
 
Secretaría.
 
 
A la Secretaría de Economía.
 
 
5.
 
Disposiciones generales
 
 
5.1.
 
Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices A y B del
 
presente PROY-NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte
 
de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.
 
 
5.2.
 
La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en
 
una o varias computadoras.
 
 
5.3.
 
Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda
 
almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de
 
comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha
 
información a una forma digital y observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se
 
refiere el presente PROY-NOM.
 
 
5.3.1.
 
Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, procedimiento
 
de migración de soporte físico a un medio electrónico, incluyendo el formato, niveles de calidad, condiciones
 
técnicas y estándares aplicables, se determinan en el Apéndice B del presente PROY-NOM.
 
  
 
 
5.3.2.
 
El proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que
 
constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en
 
su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación
 
acreditado para tales efectos.
 
 
5.4.
 
Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos
,
 así como los equipos
 
para digitalización, deberán cumplir con los métodos que se describen en los Apéndices A y B del presente
 
PROY-NOM.
 
 
6.
 
Elementos que intervienen en la conservación de men
sajes de datos y digitalización
 
 
6.1.
 
Para la emisión de la firma electrónica avanzada, el Prestador de Servicios de Certificación o la
 
Autoridad Certificadora, deberá observar los requisitos que la normatividad aplicable señale para su
 
operación.
 
 
6.2.
 
La constancia emitida por el Prestador de Servicios de Certificación, acreditado para tales efectos,
 
deberá observar los términos establecidos en el Apéndice A del presente PROY-NOM.
 
 
6.3.
 
El almacenamiento de las constancias de conservación
,
 así como los documentos digitalizados a los
 
que se refiere el presente PROY-NOM, quedarán en control del usuario pudiendo contratar para su
 
administración a terceros.
 
 
7.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del presente PROY-NOM estará a cargo de la Secretaría conforme a sus atribuciones y la
 
legislación aplicable.
 
 
8.
 
Bibliografía
 
 
8.1.
 
Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, y sus
 
reformas.
 
 
8.2.
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992, y sus reformas.
 
 
8.3.
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
 
 
8.4.
 
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la NMX-Z-013/
1977), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
 
 
8.5.
 
Schneier, Bruce. Applied Cryptography.
 
 
8.6.
 
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas.
 
 
8.7.
 
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
 
 
8.8.
 
ISO/IEC 8859-1:1998 Information technology-8bit single-byte coded graphic character sets-Part 1:
 
Latin alphabet No. 1.
 
 
9.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
9.1.
 
El presente PROY-NOM no tiene concordancia con norma internacional por no existir referencia
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 
El presente PROY-NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación, como norma definitiva.
 
 
SEGUNDO.-
 
El presente PROY-NOM cancelará a la NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales
Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 4 de junio de 2002, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como norma
 
definitiva y haya entrado en vigor.
 
 
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.
- 
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
 
de la Secretaría de Economía y Director General de Normas
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
Constancia Conservación de Mensajes de Datos
 
 
 
A.1
              
Introducción
 
 
A.1.1
            
En este Apéndice se presentan los elementos necesarios que describen los procesos
 
involucrados en la conservación de mensajes de datos.
 
 
A.1.2
            
La Secretaría mantendrá a disposición del público en general, en su portal en Internet, un
 
listado de algoritmos criptográficos a utilizar. Dicho listado incluirá los algoritmos
 
criptográficos permitidos para su uso en este PROY-NOM, así como las fechas de uso de
 
dicho listado. La Secretaría mantendrá actualizada esa información y los Prestadores 
 
de
 
Servicios de Certificación s
ó
lo podrán emplear en sus procesos de generación de
 
constancia los algoritmos mencionados en el citado listado así como observar 
 
las
 
características mencionadas.
 
 
A.2
              
Formación de solicitud de la constancia
 
 
A.2.1
            
La formación de la solicitud de la constancia de conservación de mensajes de datos se
 
efectúa conforme a la especificación descrita en el RFC 3161. La solicitud de la constancia
 
sigue el formato ASN.1 con al menos el siguiente contenido:
 
 
A.2.2
            
Huella digital electrónica del mensaje de datos, e Identificador de Objeto cuyo contenido
 
corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales
 
de tiempo del Prestador de Servicios de Certificación.
 
 
A.2.3
            
La huella digital electrónica se obtiene mediante el empleo de alguna de las funciones de
 
digestión que la Secretaría haya publicado.
 
 
A.2.4
            
En todo momento, el interesado deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por
 
lo que el Prestador de Servicios de Certificación únicamente recibirá la huella digital
 
electrónica del mensaje de datos.
 
 
A.3
              
Obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos del Prestador de
 
Servicios de Certificación
 
 
A.3.1
 
           
La obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectuará a través
 
de los mecanismos establecidos entre el interesado y el Prestador de Servicios de
 
Certificación. El interesado enviará la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación y
 
este último le devolverá la constancia de conservación de mensajes de datos por el mismo
 
medio.
 
 
A.3.2
 
           
El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al
 
comerciante identificar la constancia de conservación de mensajes de datos, pudiendo
 
tomar como referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha, entre otros.
 
 
A.4
              
Formación de la constancia de conservación de mensajes de datos
 
 
A.4.1
 
           
El Prestador de Servicios de Certificación formará una constancia siguiendo el formato
 
ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo.
 
 
A.4.2
 
           
Cada sello digital de tiempo constará de:
 
 
a)
   
Versión del sello digital de tiempo,
 
 
b)
   
Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de
 
las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo,
 
 
c)
   
Huella digital electrónica que se obtiene de la solicitud,
 
 
d)
   
Número serial único que identifica al sello digital de tiempo,
 
  
 
 
e)
   
Fecha y hora en que se está generando el sello digital de tiempo, y
 
 
f)
    
Extensiones para aquellos casos en que se trate de refrendos de una constancia.
 
 
A.5
              
Método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes
 
de datos
 
 
A.5.1
 
           
La verificación de la autenticidad de una constancia de conservación de mensajes de datos
 
se realizará por medio de los siguientes pasos, para cada sello digital de tiempo que
 
conforma la constancia:
 
 
a)
   
Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación
 
que firmó el sello digital de tiempo.
 
 
b)
   
Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación
 
en el sello digital de tiempo.
 
 
c)
   
Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de
 
digestión indicada en el sello digital de tiempo.
 
 
d)
   
Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior, es idéntico al valor asentado
 
en el sello digital de tiempo.
 
 
A.5.2
 
           
La fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indica desde cuándo
 
el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo a este
 
PROY-NOM.
 
 
A.5.3
 
           
Definiciones de los objetos ASN.1 involucrados en la constancia.
 
 
A.6
              
En la presente sección se detallan los procesos y los formatos asociados a la emisión
 
de sello digital de tiempo.
 
 
A.6.1
 
           
Especificación del sello digital de tiempo:
 
 
a)
 
  
Conforme al RFC 3161, el elemento que trae la información del sello digital de tiempo
 
es la estructura TSTInfo, la cual se define de la siguiente forma:
 
 
b)
 
  
Definición del elemento TSTInfo
 
 
TSTInfo ::= SEQUENCE {
 
 
version
                                                                                                 
INTEGER
 
 
 
{ v1(1) },
 
 
 
policy
                                                                                               
TSAPolicyId,
 
 
 
messageImprint
 
 
 
MessageImprint,
 
 
 
MUST have the same value as the similar field in
 
 
 
TimeStampReq
 
 
 
serialNumber
                                                                                        
INTEGER,
 
 
 
Time-Stamping users MUST be ready to accommodate integers
 
 
 
up to 160 bits.
 
 
 
genTime
                                                                                       
Generalizedime,
 
 
 
accuracy
                                                                                              
Accuracy
 
 
 
OPTIONAL,
 
 
 
ordering
                                
BOOLEAN
                                                 
DEFAULT
 
 
 
FALSE,
 
 
 
nonce
                               
INTEGER
                                                   
OPTIONAL,
 
 
 
MUST be present if the similar field was present
 
 
 
in TimeStampReq.
 
In that case it MUST have the same value.
 
 
 
tsa
                                                                                             
[0] GeneralName
 
 
 
OPTIONAL,
 
 
  
 
 
extensions
                                                                          
[1] IMPLICIT Extensions
 
 
 
OPTIONAL
 
}
 
 
 
A.7
              
Extensiones
 
 
A.7.1
            
Una de las extensiones a usar en el presente PROY-NOM se encuentra especificada en el
 
RFC 5280. Las extensiones no se marcarán como críticas.
 
 
A.7.2
            
En la siguiente definición, MAX indica que la cota superior no está especificada. Cada
 
implementación queda con la libertad de escoger la cota superior.
 
 
Extensions
 
::= SEQUENCE SIZE (1..MAX) OF Extension
 
 
Extension
 
::= SEQUENCE {
 
 
extnID
 
        
OBJECT IDENTIFIER,
 
 
critical
 
         
BOOLEAN DEFAULT FALSE,
 
 
extnValue
 
    
OCTET STRING }
 
 
id-at OBJECT IDENTIFIER ::= { joint-iso-ccitt(2) ds(5) 4 }
 
 
Upper Bounds
 
 
ub-serial-number INTEGER ::= 64
 
 
Naming attributes of type X520SerialNumber
 
 
id-at-serialNumber OBJECT IDENTIFIER ::= { id-at 5 }
 
 
X520SerialNumber  ::=  
PrintableString (SIZE (1..ub-serial-number))
 
 
A.7.3
 
           
En el objeto ASN.1 X520SerialNumber se almacenará la expresión hexadecimal del campo
 
serialNumber del elemento TSTInfo.
 
 
A.7.4
            
Con la finalidad de identificar el inicio de vigencia de la constancia, se incorporan los dos
 
siguientes elementos, cuya definición se expresa en la notación ASN.1
 
 
                   
id-nom
-ini-time OBJECT IDENTIFIER  ::=  
{2 37 1117 1973 9719 5}
 
 
                   
NOM151IniTime  ::=  
GeneralizedTime
 
 
A.8
              
Detalle de los procesos de obtención y verificación
 
 
A.8.1 
           
A continuación, se describen los procedimientos para la generación y verificación de las
 
constancias de acuerdo a este PROY-NOM.
 
 
A.8.2 
           
Obtención por primera vez de un sello digital de tiempo como constancia de
 
conservación de mensajes de datos:
 
 
a)
   
El interesado genera una solicitud de sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161,
 
empleando alguna función hash avalada por la Secretaría y el Identificador de Objeto
 
referente a la política del Prestador de Servicios de Certificación a la que se apegará la
 
emisión del sello digital de tiempo.
 
 
b)
   
El interesado envía la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación a través del
 
mecanismo previamente establecido entre el Prestador de Servicios de Certificación y
 
el interesado.
 
 
c)
   
El Prestador de Servicios de Certificación valida que la longitud de la huella
 
corresponda al algoritmo de digestión empleado en su generación y emite el sello digital
 
de tiempo de acuerdo al RFC 3161.
 
 
d)
   
El Prestador de Servicios de Certificación envía el sello digital de tiempo a través del
 
mismo mecanismo por el cual recibió la solicitud.
 
 
e)
   
El sello digital de tiempo obtenido es la evidencia de que el documento existe desde la
 
fecha asentada en el sello digital de tiempo.
 
 
A.8.3 
           
Verificación de la constancia con un sello digital de tiempo
 
contra un mensaje de
 
datos:
 
 
a)
   
Se obtiene del sello digital de tiempo la huella digital del documento generada con la
 
 
 
función hash indicada en el sello digital de tiempo.
 
 
b)
   
Se obtiene en línea el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó
 
el sello digital de tiempo desde una fuente confiable.
 
 
c)
   
Se verifica la firma digital contenida en el sello digital de tiempo.
 
 
d)
   
Si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la
 
fecha asentada en el sello digital de tiempo y es íntegro.
 
 
A.8.4 
           
Extensión de vigencia
 
 
A.8.4.1
 
        
La vigencia de la constancia de conservación de mensajes de datos será de por lo menos
 
diez años a partir de su emisión, y el comerciante podrá decidir si requiere la extensión de
 
dicha vigencia según la naturaleza de la información de acuerdo con los ordenamientos
 
legales aplicables.
 
 
A.8.4.2
 
        
Es necesario realizar un seguimiento de la vigencia de las normas y algoritmos empleados
 
para la generación de las constancias y su validación, así como seguir los procedimientos
 
necesarios para casos de contingencia cuando se descubran debilidades en los algoritmos
 
empleados. Estos procedimientos pueden ser necesarios en cualquier momento, incluso
 
antes de que pasen los diez años mencionados.
 
 
A.8.5 
           
Obtención de Extensión de Vigencia
 
 
a)
   
El interesado genera una solicitud de sello digital de tiempo de acuerdo al RFC 3161,
 
empleando la función hash notificada por la Secretaría.
 
 
b)
   
El interesado envía la solicitud y el sello digital de tiempo vigente del mensaje de datos
 
en cuestión al Prestador de Servicios de Certificación a través de los mecanismos
 
previamente establecidos entre el Prestador de Servicios de Certificación y el
 
interesado.
 
 
c) 
   
El Prestador de Servicios de Certificación valida que la longitud de la huella digital
 
electrónica corresponda con la longitud que se obtiene con la función hash empleada;
 
obtiene, del
 
sello digital de tiempo recibida, la fecha de inicio de vigencia y el número
 
serial de ese sello digital de tiempo, con esta información genera el nuevo sello digital
 
de tiempo de acuerdo al RFC 3161, agregando en la sección de extensiones la
 
información relativa al inicio de vigencia y al número serial del sello digital de tiempo
 
anterior a la que se está generando.
 
 
d) 
  
El Prestador de Servicios de Certificación envía el sello digital de tiempo a través del
 
mismo mecanismo por el cual recibió la solicitud.
 
 
e) 
  
A partir del segundo sello digital de tiempo, ésta contendrá dos fechas: una es la fecha
 
del propio sello digital de tiempo y la otra, dentro de una de sus extensiones, indicará la
 
fecha en que el primer sello digital de tiempo fue creado para el correspondiente
 
mensaje de datos.
 
 
f) 
   
El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al
 
comerciante identificar la constancia de conservación de mensajes de datos
,
 así como
 
las extensiones que se generen, pudiendo tomar como referencia el nombre del
 
mensaje de datos o la fecha de la constancia.
 
 
g) 
  
El sello digital de tiempo obtenido junto con los sellos digitales de tiempo anteriores
 
conforman la evidencia de que el documento existe, al menos, desde la fecha asentada
 
en el sello digital de tiempo inicial.
 
 
A.8.6 
           
Verificación de la constancia conformada por más de un sello digital de tiempo.
 
 
a)
   
Se realizan las verificaciones del mensaje de datos contra cada uno de los sellos
 
digitales de tiempo que conforman la constancia (proceso similar al caso de un solo
 
sello digital de tiempo).
 
 
b) 
  
Se verifica que la fecha de emisión del sello digital de tiempo inicial es la misma que
 
todas y cada una de las fechas encontradas en los atributos de los sellos digitales de
 
tiempo posteriores.
 
 
c) 
   
Se verifica que el valor en la extensión respectiva para el serial coincida con el del sello
 
digital de tiempo previo.
 
  
 
 
d) 
  
Si el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el más reciente
 
sello digital de tiempo es vigente y las verificaciones fueron exitosas, entonces el
 
mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada en el primer sello digital de
 
tiempo y es íntegro.
 
 
APÉNDICE B
 
 
 
Digitalización de documentos en soporte físico
 
 
 
B.1
              
Introducción
 
 
                   
En este Apéndice se presentan los elementos necesarios que describen los procesos
 
involucrados en la digitalización de documentos en soporte físico a mensajes de datos con
 
el fin de su conservación.
 
 
B.2
              
Requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones
 
 
B.2.1
            
Los componentes de un mensaje de datos resultante de la digitalización serán:
 
 
a) 
  
Representación en medios electrónicos de documentos en soporte físico conforme al
 
método de migración contenido en el presente Apéndice.
 
 
b) 
  
Solicitud de constancia de conservación de mensajes de datos.
 
 
c)
   
Procedimiento de migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico,
 
óptico o de cualquier tecnología.
 
 
B.3
              
Formato
 
 
B.3.1
 
           
El formato del mensaje de datos resultante de la migración se definirá por el interesado
 
siempre que se trate de un formato estándar, diseñado para contener el tipo de documento
 
y con posibilidad de visualizar su contenido mediante algún programa de cómputo (software)
 
disponible en el mercado.
 
 
B.4
              
Niveles de calidad
 
 
B.4.1
            
El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y
 
garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del digitalizador.
 
 
B.4.2
            
El nivel de calidad mínimo para los mensajes de datos resultantes será:
 
 
a)
   
Representaciones gráficas: 300 píxeles por pulgada o superior para representaciones
 
en blanco y negro, color o escala de grises.
 
 
b)
   
Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior.
 
 
c)
   
Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de
 
acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication
 
Union).
 
 
B.4.3
            
Se deberá generar un mensaje de datos que permita asegurar la fidelidad e integridad
 
conforme a los documentos amparados en soportes físicos; el mensaje de datos generado
 
debe ser de alta calidad y debe tratarse con un intenso control de calidad, de manera que si
 
existe algún error en el proceso de captura, ésta deberá efectuarse una vez más.
 
 
B.4.4
            
El mensaje de datos será fiel al documento en soporte físico, para lo cual:
 
 
a)
   
Respetará la geometría o aspecto del origen en tamaños y proporciones;
 
 
b)
   
Respetará codificación y cantidad de imágenes por segundo cuando el origen sea
 
video,
 
 
c)
   
No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el soporte físico, y
 
 
d)
   
Su generación atenderá a lo establecido en este PROY-NOM.
 
 
B.5
              
Condiciones técnicas
 
 
B.5.1
            
El proceso de migración se realizará a través de un procedimiento en el que, garantizando
 
la integridad de cada uno de los pasos, se efectúen las acciones siguientes:
 
 
B.5.2
            
Por un medio de conversión de señales se obtendrá un archivo electrónico en la memoria
 
 
 
del sistema asociado al dispositivo.
 
 
B.5.3
            
Si procede, la aplicación de un proceso de optimización automática de archivo electrónico
 
para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda
 
apreciarse y sea válido para su gestión (valor umbral, reorientación, eliminación de bordes
 
negros, eliminación de ruido, u otros de naturaleza analógica).
 
 
B.5.4
            
Generación de una solicitud de constancia a partir del archivo electrónico resultante del
 
proceso, habiéndose aplicado la adecuada revisión por el Prestador de Servicios de
 
Certificación con el objetivo de constatar que la digitalización se ha realizado
 
adecuadamente.
 
 
B.5.5
            
El mensaje de datos debe ser una representación visual del objeto original lo más exacta
 
posible que sirva para las necesidades de la institución; en este sentido, se debe entender
 
que la solución no es capturar una imagen con la más alta calidad posible, sino evaluar el
 
contenido del documento original y decidir la calidad de la imagen a utilizar al realizar la
 
digitalización.
 
 
B.5.6
            
Como un primer paso en este proceso, se analizan los atributos de los documentos
 
originales; éstos pueden diferir en cuanto a dimensiones, rango de colores o la forma en la
 
que fueron producidos: a mano, con una imprenta, por medio de una cámara fotográfica,
 
medios electrónicos, etcétera.
 
 
B.5.7
            
El estado de conservación de los documentos puede afectar el proceso de conversión, por
 
eso es importante identificar si existe la necesidad de realizar una estabilización o
 
restauración previa, idealmente con el apoyo de un especialista en conservación de
 
documentos.
 
 
B.6
              
Estándares aplicables
 
 
B.6.1
            
El Prestador de Servicios de Certificación contemplará la aplicación de un conjunto de
 
operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán
 
garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de
 
digitalización y los dispositivos asociados producirán archivos electrónicos fieles al
 
documento en soporte físico, que deberá reflejar en un Plan de Gestión de Calidad.
 
 
B.6.2
            
En el Plan de Gestión de Calidad se describirá el mantenimiento de los procedimientos y
 
dispositivos asociados, en su caso, la aplicación de digitalización, así como otros aspectos
 
que puedan afectar al propio software tales como, el seguimiento de la vigencia de las
 
normas y algoritmos empleados, o aspectos de mantenimiento de los sistemas operativos
 
que pudieran afectar al rendimiento de la aplicación de digitalización, u otros de naturaleza
 
analógica.
 
 
B.7
              
Cotejo de la digitalización
 
 
                   
El Prestador de Servicios de Certificación será el responsable de cotejar la digitalización que
 
haya hecho de los documentos físicos y usará alguna técnica de muestreo estadístico para
 
obtener un tamaño de muestra razonable y altamente representativa de documentos físicos
 
para realizar el cotejo de documentos.
 
 
B.8
              
Constancias de conservación de mensajes de datos
 
 
B.8.1
            
El usuario podrá solicitar al Prestador de Servicios de Certificación la emisión de
 
constancias de conservación de mensajes de datos obtenidos del proceso de digitalización
 
contemplado en este Apéndice.
 
 
B.8.2
            
Para tales efectos, la constancia de conservación de mensajes de datos deberá cumplir con
 
lo dispuesto en el Apéndice A del presente PROY-NOM.
 
 
B.9
              
Destrucción del documento físico
 
 
B.9.1
            
Los documentos en soporte físico podrán ser destruidos según la naturaleza de la
 
información de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. En todo caso, el proceso
 
de digitalización realizado conforme al presente PROY-NOM otorga integridad al mensaje
 
de datos obtenido.
 
 
B.10
            
Tercero Legalmente Autorizado
 
  
 
 
                   
Para ser Tercero Legalmente Autorizado, el Prestador de Servicios de Certificación se
 
tendrá que acreditar de acuerdo con las Reglas Generales expedidas por la Secretaría
 
referidas en el Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, a
 
las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.
 
 
________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicado el 6 de mayo de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5476526

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-151-scfi-2016/documentos/dof-5476526/)

