# NOM-154-SCFI-2005

Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.

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- Clave de la Norma: NOM-154-SCFI-2005
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 19/6/2007
- Fecha de publicación en el DOF: 26/12/2005
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Extintores
- Título de la Norma: Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga

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NORMA Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento 
  y recarga.
   
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y 


  
CONSIDERANDO 


  Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; 


  Que con fecha 9 de septiembre de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;


  Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.


  Que con fecha 28 de octubre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; 


  Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.


  México, D.F., a 21 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


  
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-154-SCFI-2005, 
EQUIPOS CONTRA INCENDIO- EXTINTORES- SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA 


  
PREFACIO


  En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:




ADYPSECIJAC


AGG EXTINTORES, S.A. DE C.V.


AMERICAN TEXTIL, S.A. DE C.V.


ANSUL MEXICO, S.A. DE C.V.


ARGUINS, S.A. DE C.V.


ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.


ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES AUTOMOTORES, A.C.


ASOCIACION MEXICANA DE EQUIPO CONTRA INCENDIO Y RECARGADORES DE EXTINTORES, A.C.


ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE POLVO QUIMICO SECO, A.C.


ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.


ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS EN EQUIPOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIO, A.C.


B. C. PRODUCTOS CONTRA INCENDIO, S.A. DE C.V.


BENJAMIN CORTES PRODUCTOS CONTRA INCENDIO, S.A. DE C.V.


CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO


CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE GUADALAJARA


CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA) Sección 82


CIES, S.A. DE C.V.


CINGLAR, S.A. DE C.V.


CLAPP EXTINTORES, S.A. DE C.V.


CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX).-




Comisión Nacional de Seguridad en el Trabajo y Protección Civil




DAHFSA, S.A. DE C.V.


DANPA ANTIFLAMA, S.A. DE C.V.


DECIG, A.C.


DELOITTE


EQUIPOS Y EXTINTORES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.


EXTINCENTRO PHILADELPHIA, S. DE R.L. DE C.V.


EXTINGUE, S.A. DE C.V.


EXTINGUE IRAPUATO, S.A. DE C.V.


EXTINGUE LEON, S.A. DE C.V.


EXTINGUIDORES CHONG Mr., S.A. DE C.V.


EXTINGUIDORES DEL NORTE (EXTIN)


EXTINGUIDORES INDUSTRIALES (EXTIN)


EXTINGUIDORES ZARAGOZA DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.


EXTIN FLASH EQUIPOS CONTRA INCENDIO, S.A.


EXTIN-FLAM


EXTINTORES JEGAR DECIG, S.A. DE C.V.


GRUPO CAMSA, S.A. DE C.V.


GRUPO GAMA (Ingeniería Técnica en Seguridad)


GRUPO PHILADELPHIA


GRUPO PROSEG DECIG, A.C.


HAAS TCM DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.


INDUSTRIAL DE FOSFATOS, S.A. DE C.V.


INDUSTRIAL ZAM, S.A. DE C.V.


INDUSTRIAL ZARO, S.A. DE C.V.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


KIDDE DE MEXICO, S.A. DE C.V.


MAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.


NAAPSCO, S.A. DE C.V.


NFPA INTERNACIONAL


PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


PROTECCION INDUSTRIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.


PETROLEOS MEXICANOS (Petroquímica)


RUEDA EXTINTORES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.


SENTRON MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.


SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


SECRETARIA DE ECONOMIA




Dirección General de Normas




SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL




Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo




SERVICIOS MORENO EXTINTORES, S.A. DE C.V.


SERVICIOS SANCHEZ HERMANOS, S.A.


SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DEL TRABAJO, A.C.




  
INDICE


  Capítulo


Objetivo


Campo de aplicación


Referencias


Definiciones


Requerimientos del prestador de servicios


Equipo y herramientas básicas


Información comercial


Muestreo


Del contrato de adhesión


Evaluación de la conformidad


Vigilancia


  Apéndice


  Bibliografía


  Concordancia con normas internacionales


  Transitorio


  
1. Objetivo


  Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos y procedimientos con que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo a su diseño. 


  
2. Campo de aplicación


  La presente Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, utilizados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


  
3. Referencias


  Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:


NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre 2002.


NOM-045-SCFI-2000 Instrumentos de Medición-Manómetros para extintores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2001.


NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2000.


NOM-002-STPS-2000. Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, publicada el 8 de septiembre de 2000.


NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2001.


NOM-100-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996.


NOM-101-STPS-1994 Seguridad-Extintores a base de espuma química, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de enero de 1996.


NOM-102-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1. Recipientes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996.


NOM-103-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1996.


NOM-104-STPS-2001, Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.


NOM-106-STPS-1994 Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1996.


  
4. Definiciones


  Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: 


  
4.1 

Agente extinguidor


  Sustancia líquida, sólida o gaseosa que al hacer contacto con un material en combustión, apaga el fuego.


  
4.1.1 

Agentes extinguidores limpios


  Son los agentes extinguidores que suplen a los gases halogenados. 


  
4.1.2
 Agente extinguidor químico húmedo


  Incluyen a los agentes extinguidores compuestos en su formulación de una solución líquida con acetato de potasio, carbonato de potasio, citrato de potasio o una combinación de estos químicos y otros productos, mas no se limita a ellos.


  
4.1.3 

Agentes extinguidores especiales


  Productos que se utilizan para apagar fuegos clase D, para metales combustibles.


  
4.1.4 

Bióxido de carbono


  Agente extinguidor en forma de gas a presión o licuado cuya acción provoca la extinción de fuegos de las clases B y C por desplazamiento del oxígeno del aire.


  
4.2 

Capacidad nominal


  Volumen de carga que debe tener el extintor en condiciones de funcionamiento, expresado en kilogramos o litros.


  
4.3. 

Extintor


  Equipo portátil o móvil sobre ruedas sin locomoción propia, que contiene un agente extinguidor el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente.


  
4.3.1 

Extintor de cartucho o cilindro


  Es el extintor en el que el gas propelente está en un recipiente separado del tanque que contiene el agente extinguidor.


  
4.3.2 

Extintor presurizado


  Es el extintor en que el gas propelente se encuentra almacenado en el interior del recipiente junto con el agente extinguidor, y cuenta con un manómetro indicador de la presión.


  
4.4 

Limpieza mecánica


  Proceso de eliminación superficial de corrosión, grasa, sarro, polvo y otros elementos indeseables, por medio de cardas, o cualquier método mecánico, sin emplear, abrasivos metálicos, calor o productos químicos.


  
4.5 

Mantenimiento


  Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo.


  
4.6 

Unidad de verificación (UV)


  Persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad en la presente Norma según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


  
4.7 

Polvo químico seco


  Mezcla de productos químicos finamente pulverizados sometidos a tratamientos especiales para brindar resistencia al asentamiento y darle fluidez. Incluye entre otros al tipo ABC a base de fosfato monoamónico, tipo BC a base de bicarbonato de sodio y tipo BC a base de bicarbonato de potasio o púrpura K.


  
4.8 

Espuma Mecánica


  Masa de burbujas compuestas por agua, aire y concentrados espumantes, que se genera por un medio mecánico que por sus características fisicoquímicas, flota sobre la superficie de los líquidos combustibles y/o inflamables.


  
4.9 

Prestador de servicio


  Persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y recarga de extintores, verificada en la presente Norma por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad con la misma. 


  
4.10 

Recarga del agente


  Reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo y en su caso certificado.


  
4.11 

Seguro; marchamo y seguro; cola de rata


  Pieza o conjunto de piezas que evitan el funcionamiento accidental del extintor y garantizan que el extintor no ha sido operado, y que se puede retirar o eliminar rápidamente en forma manual


  
4.12 

Válvula de descarga


  Conjunto de piezas y dispositivos que sirven para dar inicio a la descarga de los extintores.


  
5. Requerimientos del prestador de servicio


  
5.1 

Instalaciones 


  El prestador de servicio debe contar en sus instalaciones con el equipo y herramientas básicas a que se refiere el Capítulo 6 de la presente Norma Oficial Mexicana. El personal que realice actividades de mantenimiento y recarga de extintores debe contar, de acuerdo a los riesgos a los que se enfrente en esas actividades con el equipo de protección personal seleccionado de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-2001.


  
5.2 

El prestador de servicio puede realizar el servicio de mantenimiento o recarga fuera de sus instalaciones, si demuestra a la persona acreditada que cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el inciso 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.


  
5.3 

Contar con los manuales de procedimientos de mantenimiento y recarga correspondiente a cada categoría de extintores, de conformidad con la tabla 1, que contenga las instrucciones de seguridad que establezca el fabricante y a falta de éstos, se debe contar con los que haya elaborado el propio prestador de servicios siempre con la garantía a favor del usuario.


  
5.4 

Personal técnico


  Las actividades de mantenimiento o recarga de extintores deben ser realizadas por trabajadores capacitados en los procedimientos establecidos en el inciso 5.6. La capacitación puede ser brindada por personal de la empresa de servicio de mantenimiento o por personal externo y se debe contar con las constancias de habilidades laborales a que hace referencia el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo y que demuestren el cumplimiento de esta obligación.


  
5.5 

Para simplificar la identificación de los diferentes tipos de extintores durante el mantenimiento, éstos se agrupan en familias de características tecnológicas similares, como de una misma categoría. 


  Ver tabla número 1


TABLA 
No. 1


  
Familias de características tecnológicas similares








FAMILIA


Tipo y Características Genéricas del Extintor y Extinguidor


Categoría

1


Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua. 



Categoría

2


Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor polvo químico seco, agentes limpios, químico húmedo.


Categoría

3


Extintor que contiene como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua, y se presuriza al momento de operarlo, por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas. 



Categoría

4


Extintor que contiene como agente extinguidor polvo químico seco, y se presuriza al momento de operarlo, por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas.


Categoría

5


Extintor que contiene bióxido de carbono como agente extinguidor, y todos los cartuchos o cápsulas de los extintores categoría 3 y 4.






  
5.6 

Procedimientos


  El prestador de servicio debe contar con los procedimientos por escrito de mantenimiento y recarga para cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en este capítulo 5, considerando el equipo y herramientas indicados en el Capítulo 6. Dichos procedimientos pueden ser elaborados por el prestador del servicio o bien proporcionados por el fabricante.


  En los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor, se debe considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso, certificado, siguiendo las recomendaciones del fabricante.


  En el caso de los agentes limpios, se debe contar con un sistema de recuperación que permita retirar el agente extinguidor sin la pérdida de éste, para la revisión interna del extintor y posteriormente, incorporar nuevamente el agente extinguidor.


  Si los equipos no cuentan con una marca clara de la fecha de la prueba hidrostática, el prestador del servicio debe efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en la que se realizó.


  Los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco, deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años o bien cada vez que desaparezca la contraseña inscrita que lo describe o bien cuando se vea golpeado el tanque. 


  
5.6.1 

No se deben someter a mantenimiento los extintores obsoletos.


  Los tipos de extintores obsoletos son los siguientes:




de soda ácido;


de espuma química;


de líquido vaporizante;


de agua o de agua con anticongelante, operados por cartucho interior, cuando éste no sea de acero inoxidable o tenga algún recubrimiento especial para evitar la corrosión;


los que cuenten con cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual);




  
5.6.2 

Cuando el usuario del servicio de mantenimiento tenga instalados extintores obsoletos, el prestador de servicio le debe informar al propietario que éstos deben ser desechados y reemplazados.


  
5.6.3 

No se deben someter al servicio de recarga los extintores no recargables.


  
5.6.4 

Transporte hacia y desde las instalaciones del prestador de servicio. El prestador de servicio debe realizarlo en un vehículo que cuente con cualquier sistema que garantice que los extintores no sufrirán daños ni sean accionados accidentalmente por el movimiento del vehículo.


  
5.6.5 

El prestador de servicio debe sustituir con partes y agentes extinguidores certificados en la Norma Oficial Mexicana aplicable al producto, en caso de refacciones el prestador de servicio debe contar con una garantía del proveedor y deberán de ser preferentemente originales.


  
5.6.6. 

No se deben realizar adaptaciones a las partes de los extintores.


  
5.6.7 

El prestador de servicios debe garantizar el funcionamiento del equipo sobre el cual realizó el servicio de mantenimiento, por un periodo mínimo de un año, siempre y cuando conserve el seguro o marchamo.


  
6. 
Equipo y herramientas básicas


  El prestador de servicios debe de contar por lo menos con:




recipiente cerrado al medio ambiente, para descarga de extintores;


prensa para sujeción de extintores portátiles;


báscula de plataforma verificada con capacidad de al menos 20 kg, con precisión y lectura de 10 g, o menor;


equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de presión y filtro de agua, para la limpieza de los extintores y sus partes;


sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos.


sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión;


recipiente con capacidad de inmersión en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color blanco, o equipo de detección de fugas;


herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y limpiar los extintores;


bomba de pruebas hidrostáticas de baja presión diseñada para sostener al menos una presión de 4,2 MPa, y que cuente con un dispositivo de seguridad de conformidad a la figura 1.




  Estos equipos pueden estar por separado o integrados en un solo sistema.


  En el caso de las pruebas hidrostáticas para los cilindros de la categoría 5, conforme a la tabla 1, éstas se deben realizar con bomba de pruebas hidrostáticas de alta presión, la cual puede ser llevada a cabo por una empresa distinta al prestador del servicio. 


  
7. Información comercial


  
7.1 

Etiquetado


  El prestador de servicio debe cumplir con: 


  Retirar las etiquetas de servicio de mantenimiento anteriores, instalar una o más etiquetas, plásticas o plastificadas, colocadas al frente del extintor, cuyo contenido no sea obstruido por el cincho de sujeción, en que se incluya:




Nombre, razón social o marca comercial del prestador de servicio, incluyendo RFC, teléfono y domicilio completo;


Las instrucciones de operación, incluyendo nemotecnia, en un área de al menos 10 cm x 15 cm;


Las clases de fuegos a que está destinado (A, B, C, o D), en un área de al menos 10 cm x 5 cm;


Contenido neto y tipo de agente extinguidor, en kilogramos o litros;


La perforación de la fecha en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga, indicando mes y año;


Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma, conforme a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2000, y


Número del dictamen de cumplimiento con la presente Norma.




 


  

Figura 2.- Collarín


CCCC


Contraseña oficial conforme a lo dispuesto en la NOM-106-SCFI-2000


NOM-154-SCFI-STPS


Holograma de la UV


Razón social del prestador de servicio. 


XXXXXXXXXX


Mes y Año de realización de la recarga.


UV


NOM-154-SCFI-STPS


Mes


1 2 3 4 5 6


7 8 9 10 11 12


Año: xx xx xx


Bocas para el acople del collarín al cuello del extintor. 


EQUIPO RECARGADO
 


  
7.2 

Collarín. Aplica únicamente a los extintores de presión contenida con manómetro de polvo químico seco. El prestador de servicio debe colocar en el cuello del extintor, un collarín de material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín, similar al establecido en la figura 2, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores):




razón social del prestador de servicio;


contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106-SCFI-2000;


año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga;


holograma de la unidad de verificación.




  
7.3 

Registro.


  
7.3.1 

El prestador de servicio debe registrar en una orden de servicio foliada, la fecha, el nombre del cliente, el tipo y capacidad de los extintores que haya sido sujeto a servicio de mantenimiento y recarga


  
7.3.2 

El prestador de servicio debe conservar al menos durante dos años toda la documentación que demuestre el cumplimiento con la presente Norma y tenerlas a disposición de la persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad con la norma.


  
8. 
Muestreo


  La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el cinco por ciento de la cantidad de extintores terminados para su entrega al cliente por el prestador de servicios hasta un máximo de 10 unidades por visita y en máximo de dos ocasiones al año, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios.


  
9. Del contrato de adhesión


  El prestador de servicios deberá inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual deberá contener al menos las siguientes cláusulas:




Que el extintor y sus agentes han sido verificados por una Unidad de Verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


Que el suministro de los agentes extinguidores proporcionados al equipo del cliente cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables.




  
10. 
Evaluación de la conformidad


  
10.1 

La evaluación de la conformidad debe ser semestral por parte de una unidad de verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


  
10.2 

Los prestadores de servicio deben contar con dictamen favorable en la presente Norma, emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


  
10.3 

La persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad debe realizar esta determinación por medio de verificaciones visuales, documentales y por entrevistas a los operarios, para constatar que se cuente con los procedimientos por escrito (para todos los tipos de extintores a que pretende brindar servicio de mantenimiento) y que los operarios los conozcan y apliquen correctamente, que el equipo corresponda con el establecido en los procedimientos y que se cuente con la documentación establecida en el registro.


  
11. Vigilancia


  La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.


Apéndice 
“A” Normativo


Pruebas de descarga


  
A.1
 Requerimientos. Los extintores deben cumplir con los porcentajes de descarga, alcances y tiempos establecidos en la Tabla A.1. La descarga la debe realizar el personal del prestador del servicio, estando el extintor a una altura máxima de 80 cm sobre el nivel en que se descargará el extintor.


  El porcentaje de descarga es de 95% para agua y 90% para los demás, valores que se multiplican por 94% dado que la capacidad nominal tiene 6% de variación.


  
Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo










TIPO DE 
  EXTINTOR


CAPACIDAD NOMINAL


PORCENTAJE MINIMO DE DESCARGA


ALCANCE MINIMO


TIEMPO OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO


AGUA


Hasta 10 L


89


9,0 m


45 s


AGUA


Hasta 50 L


89


10, 0 m


100 s


AGUA


Mayor de 50 L


89


10, 0 m


150 s






Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo (...Continuación)










TIPO DE


EXTINTOR


CAPACIDAD NOMINAL


PORCENTAJE MINIMO DE DESCARGA DEL AGENTE EXTINGUIDOR


ALCANCE MINIMO


TIEMPO 
  OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO


PQS


De 0,750

Hasta 2,3 kg




85


1,5 m


8/10 s


PQS


De 4,5 kg

Hasta 27,2 kg


85


3,0 m


8/25 s


PQS


De 34 kg

Hasta 250 kg


85


3,0 m


30/60 s






  
12. 
Bibliografía


  
12.1
 Norma Internacional ISO 11602-2: 2000, Fire protection-Portable and wheeled fire extinguishers. Part 2: Inspection and maintenance.


  
12.2 

NFPA 10, Extintores portátiles contra incendios 1998. National Fire Protection Association, Organización Iberoamericana de Protección contra Incendios. Colombia, mayo de 2000.


  
12.3
 Extinguisher maintenance guide. Ansul Fire Protection. U.S.A. 2001.


  
12.4
 Manual de protección contra incendios. Editorial Mapfre. España 1991.


  
13. Concordancia con normas internacionales


  La presente Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con el inciso 4.3 de la Norma Internacional ISO/FDIS-11602-2 Fire Protection–Portable and wheeled fire extinguishers – Part 2_ Inspection and maintenance. 


  
TRANSITORIO


  
UNICO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma.


  México, D.F., a 21 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.



   

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## Respuesta a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicado el 23 de septiembre de 2004

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RESPUESTA a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicado el 23 de septiembre de 2004.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-154-SCFI-2003, EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA.


  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2004.












PROMOVENTE




RESPUESTA




Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores


Fecha de recepción: 2004-11-22


Respecto al inciso 5.6 (segundo párrafo) comenta lo siguiente:


Se habla de que el cambio de algunos agentes extinguidores debe ser certificado.


Propone dentro de este inciso indicar qué tipo de agentes extinguidores deben ser certificados, ya que dentro de las agencias automotrices el agente extinguidor más común es el polvo químico seco y mucho se habla de que el polvo debe ser certificado y de un color en específico. Es por eso que AMDA recomienda que se indique quién lo certifica, de qué color es el polvo químico seco y en dónde se puede consultar esta información, dado que anteriormente esto se publicaba en el DOF, lo cual actualmente no sucede.


 El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, ya que consideró que no es objeto de la NOM en estudio.




Referente al subinciso 5.6.3 comenta lo siguiente:

El presente apartado habla de que no se deben someter a recargar los extintores no recargables, la cuestión en este apartado sería ¿Cuáles son los extintores no recargables? Porque si bien es cierto que se pretende con esta norma es que los prestadores de servicios den un buen mantenimiento a los equipos, es importante que el usuario conociera cuáles son los extintores de este tipo, ya que los proveedores no mencionan esto.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, ya que consideró que los extintores no recargables son de uso común en el medio, por lo que no requieren de una identificación.




En relación al inciso 7.1 comenta lo siguiente:

Una vez que se apruebe el presente proyecto de NOM ¿Con cuánto tiempo van a contar los proveedores de este servicio para poder estar acreditados y tener su número de dictamen por parte de la unidad de verificación, ya que para poder exigir ese dictamen como consumidores del producto, debemos saber los tiempos límites con que van a contar para poder exigirla.


El grupo de trabajo analizó el cuestionamiento hecho en el comentario y manifestó que la norma oficial mexicana entrará en vigor una vez que se cuente con la infraestructura técnico para su aplicación, es decir, una vez que se acrediten las unidades de verificación que se harán cargo de su aplicación.




En relación al inciso 7.3.1 manifiesta lo siguiente:

Para este apartado, propone que los prestadores de servicio estén obligados a entregar este documento al cliente. 


En caso de que esto sea obligatorio, ponerlo en el apartado para tener un argumento con qué exigírselo al prestador de servicio.


 

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 y 33 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, ya que consideró que será la unidad de verificación quien determine si el taller prestador del servicio de mantenimiento cumple con la NOM o no.




Asimismo, comenta en relación al apartado 8 muestreo lo siguiente:

Es importante aclarar que con respecto al presente apartado ¿La descarga de los extintores serán los del cliente o de los que el proveedor deja de préstamo cuando se lleva a mantenimiento los del cliente?


En caso de que sea de los clientes señalar si el recargador correrá con el costo de la descarga de los extintores o el cliente correrá con el costo de éstos. 


Como comentario final, AMDA considera de gran utilidad incluir un apartado o como complemento de alguno, que el prestador de servicios también pueda realizar la descarga de los extintores durante la realización de prácticas o simulacros de incendio, ya que se menciona que los proveedores deben de contar con áreas cerradas para hacer dicha descarga.


De esta forma nos daríamos cuenta si efectivamente se les está dando un buen mantenimiento a nuestro equipo al momento de utilizarlos.




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se establece a continuación:


 MUESTREO


La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el 5 por ciento de la cantidad de extintores presentados por el prestador de servicios hasta un máximo de 20 unidades, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios.




Asociación Mexicana de Equipos contra incendio y recargadores de extintores, A.C.


Fecha de recepción: 2004-11-22


Referente al inciso 4.5 sugiere la siguiente redacción:


Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo, la realización de pruebas de funcionamiento, reparaciones, sustitución de partes y en su caso, el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo, en su caso certificado, siguiendo las instrucciones del fabricante de equipo cuando éstas existan.


 

El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se indica a continuación:


4.5 Mantenimiento


Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo.




En lo que se refiere al inciso 5.6 sugiere la siguiente redacción:

Los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor se deberá de considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso certificado, siguiendo preferentemente las recomendaciones del fabricante cuando éstas existan.


El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se indica a continuación: 

5.6 Procedimientos


El prestador de servicio debe contar con los procedimientos escritos por cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en este inciso y en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen.


Los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor se deberá de considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y certificado en su caso, siguiendo preferentemente las recomendaciones del fabricante cuando éstas existan.


Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo a servicio, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha de que se realizó.


Los cilindros de presión contenida a base de agua y de bióxido de carbono deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años, así como los extintores de polvo químico seco de presión contenida, conforme a lo dispuesto en la NOM-100-STPS-1994, con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro.




Asimismo, sugiere la siguiente redacción para el tercer párrafo del inciso 5.6:

Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro al menos cada cinco años y con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro, debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha de que se realizó.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y la aceptó parcialmente, en virtud de que ya se establece la periodicidad en la NOM-100-STPS.




En lo que respecta al inciso 7.2 sugiere la redacción siguiente:

Aplica únicamente a los extintores de presión contenida con manómetro de polvo químico seco. El prestador de servicio debe colocar en el cuello del extintor, un collarín de material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín, similar al establecido en la figura 2, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores).




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el collarín ilustrado en el proyecto de NOM cumple con lo necesario.




En relación al Capítulo 8, propone la redacción siguiente:

La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el 5 por ciento de la cantidad de extintores presentados por el prestador de servicios hasta un máximo de 20 unidades, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, siendo una vez al año, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el proyecto de NOM es claro en este capítulo.




En relación al inciso 9.1 sugiere la redacción siguiente:

Los prestadores de servicio interesados en obtener un dictamen favorable en el cumplimiento de la presente Norma deberán acudir ante una unidad de verificación acreditada y aprobada.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que se adoptó la redacción que aparece en el capítulo 9 del proyecto de NOM por considerar que se trata de una redacción más clara.




American Textil, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2004-11-19


En relación al inciso 5.6 sugiere la siguiente redacción:


El prestador de servicio debe contar con los procedimientos escritos por cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en los incisos 5.6.a. y 5.6.b. y en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen.


Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo a servicio, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en que se realizó.


Los cilindros de presión contenida a base de agua y de bióxido de carbono deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años, así como los extintores de polvo químico seco de presión contenida, conforme a lo dispuesto en la NOM-100-STPS-1994, con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción acordada y que aparece en el inciso 5.6 del documento final es más clara para su aplicación.




De igual manera, propone adicionar al inciso 5.6 lo siguiente:

5.6. a).- Procedimiento de Mantenimiento


Se debe siempre descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y todas sus partes desensambladas. Incluir la colocación de una marca en el tubo sifón interno, que señale la fecha de la última revisión, el reemplazo de los sellos en la válvula, manguera y manómetro, así como el gas propelente para presurizar el cilindro.


Se debe recargar el extintor nuevamente con el material de extinción que se le retiró, siempre que éste no presente condiciones de humedad o tenga más de 10 años de vida.


5.6.b).- Procedimiento de Recarga.


Se debe siempre descargar o vaciar el agente extinguidor, o el sobrante de él y realizar una revisión interna del cilindro y todas sus partes desensambladas. Incluir la colocación de una marca en el tubo sifón interno, que señale la fecha de la última revisión, el reemplazo de los sellos en la válvula, manguera y manómetro, así como el gas propelente para presurizar el cilindro.


Se debe recargar el extintor únicamente con material de extinción nuevo.




El grupo de trabajo analizó la redacción propuesta y decidió aceptarla parcialmente, quedando la redacción como se indica en el inciso 5.6 del documento final.




ANIQ


Fecha de recepción: 2004-11-22


En lo que se refiere al Capítulo 6 sugiere incluir:


Una báscula de plataforma que tenga una mayor capacidad para recargar unidades de 50 kg y 70 kg.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el material ahí incluido es el más común.




Ansul México, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2004-11-08


Respecto a la importancia de cambiar el Polvo Químico Seco ABC dentro del mantenimiento y recarga de extintores, referidos en este Proyecto de NOM, comenta lo siguiente:


Entre las principales características del Polvo Químico seco tipo ABC a base de fosfato monoamónico, se encuentra la repelencia al agua (denominada como característica higroscópica) la cual es obtenida por la presencia de un silicón, que es adicionado durante su proceso de fabricación. Este ingrediente permite también que el polvo no se apelmace dentro del extintor y que al momento de accionarlo la expulsión del agente tenga el alcance, fluidez y descarga adecuados para cumplir con su función de extinción.


Mediante estudios realizados sobre la degradación de las características físico-químicas del silicón y derivado de que este producto es un compuesto proteico, nuestro proveedor nos garantiza su acción repelente por un periodo de 12 meses, para de esta forma brindar la protección adecuada en el polvo químico seco ABC durante este periodo.


Derivado de lo anterior es recomendable reemplazar anualmente y/o analizar en un laboratorio certificado, el polvo químico seco tipo ABC como parte del mantenimiento y recarga de extintores. Es importante aclarar que si pasado el tiempo de la garantía, se saca el polvo de extintor o recipiente donde se encuentre, y se arroja directamente al fuego, el polvo químico cumplirá su función de extinción, pero habrá reducido su característica higroscópica y tendrá tendencia al apelmazamiento.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no aplica a este Proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS.




Asociación Nacional de Fabricantes de Polvo Químico Seco, A.C.


Fecha de recepción: 2004-11-08


Referente al presente Proyecto de NOM solicita importante aclarar lo siguiente:


El polvo químico seco tiene que someterse a una serie de pruebas que marca la NOM-104-STPS-2001, por un laboratorio autorizado por EMA, para determinar si el producto está en condiciones de ser utilizado dentro de un extintor.


Los fabricantes de este producto lo garantizamos por doce meses (Apéndice A.3 NOM- 104-STPS-2001) por lo que comentamos que se agregue un inciso en donde diga Los extintores de polvo químico seco deberán ser recargados cada doce meses, cambiando en su totalidad el producto.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no aplica a este Proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS.




Cámara Nacional de la Industria de Transformación


Fecha de Recepción: 2004-11-22


Por lo que se refiere al inciso 7.2, literal d) sugiere la siguiente redacción:


Holograma de la Unidad de Verificación con folio alfanumérico.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que cada unidad de verificación debe decidir su propio procedimiento para llevar a cabo la verificación.




Confederación Patronal de la República Mexicana


Comisión Nacional de Seguridad en el Trabajo y Protección Civil


Fecha de recepción: 2004-11-22


En relación al proyecto de NOM comenta lo siguiente:


1.- De la lectura de la norma se desprende que se aplica a las empresas que prestan los servicios de mantenimiento y recarga de extintores con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento. 


2.- Las empresas solicitaremos al prestador del servicio su aprobación o autorización emitido por la autoridad correspondiente para prestar el servicio.


3.- Con esta norma lo que se pretende es que desaparezcan las empresas pequeñas que no reúnan los requisitos señalados en la norma de estudio y que representan un riesgo.


4.- Da certidumbre a la empresa que requerimos del servicio ya que enumera en forma detallada los requisitos y las normas oficiales aplicables al prestador del servicio.


En lo particular consideran apropiada la creación de dicha norma toda vez que como empresa recurrente de dichos servicios, nos beneficia en el sentido de que los Prestadores entran en un margen de regulación, lo cual permitirá tener la garantía de que el servicio que otorguen será siempre el óptimo.


En caso de que este proyecto se convierta en Norma Oficial, serán exigidos a los Proveedores actuales, a través de la documentación que deberán presentar como Empresas Certificadas por medio de las Unidades de Verificación autorizadas.


De no estar acreditados, contactaremos al proveedor o proveedores que nos ofrezcan el cumplimiento cabal de la norma, aunado a un buen precio con servicio preferencial.


El cuestionamiento que ponen en la mesa es, la factibilidad de quizá en un momento dado prescindir de los servicios de intermediarios y contratar servicios con empresas cuyo giro principal parte de la fabricación de este tipo de equipo de seguridad y que sus márgenes de venta se relacionan a volumen, de los cuales la mayoría participaron en el Proyecto de esta Norma.


 

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no se trata de que desaparezcan empresas pequeñas, sólo que se deben acreditar con base en los requisitos de la NOM y conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.




Por otra parte, comenta:

El Proyecto de NOM-154-SCFI-2003 está bastante completo, lo único que se sugiere, es que en el rubro de información comercial, aparezca una etiqueta en la parte externa del cilindro con la siguiente información:


1.- Holograma con la unidad verificadora que hizo la evaluación


2.- Datos generales de la unidad verificadora


3.- Color del agente extintor (únicamente para el caso del P.Q.S.)


En caso de los puntos 1 y 2, con el objeto de poder identificar la unidad verificadora y poder aclarar alguna duda que se presente con respecto al producto que certificó.


En lo que se refiere al punto 3, el objeto es poder identificar a simple vista si el agente extinguidor cumple o no con la norma.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarlo, en virtud de que la propuesta del holograma ya está incluida en el proyecto de NOM.




Por otra parte sugiere la siguiente redacción al inciso 4.1.3:  Producto que se utiliza para apagar fuegos clase D, para metales combustibles.


 El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se refiere a varios productos.




En lo que respecta al inciso 4.5 propone la siguiente redacción:  Procedimiento establecido en los manuales de operación del prestador de servicios, mediante el cual se realizará una revisión completa del extintor, reparaciones, sustitución de partes o elementos, cambio completo del agente extinguidor y pruebas de funcionamiento.


 El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.5 Mantenimiento


Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo.




Asimismo, sugiere adicionar los siguientes subincisos:

4.5.1 Cambio de agente extinguidor


Se hará siempre que se realice mantenimiento al extintor y se desechará de acuerdo a la normatividad vigente. Por ningún motivo el agente obtenido de un extintor podrá ser reutilizado.


4.5.2 El agente extinguidor podrá ser utilizado en prácticas, su peso y volumen deberán ser cuantificados y documentados para fundamentar el volumen de agentes extinguidores utilizados por el prestador de servicios.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que quedó clara y suficiente la redacción del inciso 4.5.




Por otra parte, sugiere lo siguiente:

Eliminar la coma del párrafo en el inciso 4.7


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Referente al inciso 4.8 sugiere lo siguiente:

Agregar características fisicoquímicas.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Asimismo, en el inciso 4.9 comenta lo siguiente:

Es un punto fundamental y lo encuentro confuso, sugiero revisar la redacción completamente.


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió dejar la redacción como aparece en el proyecto de NOM, toda vez que se considera que es clara y suficiente.




De igual forma comenta lo siguiente sobre el inciso 4.10:

Sugiere redactar con base en la redacción del inciso 4.5


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se consideró que la redacción del inciso 4.10 del proyecto de NOM es clara y suficiente.




En relación al inciso 4.11 propone la siguiente redacción:

Puede retirar o eliminar rápidamente en forma manual.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que aparece en el proyecto de NOM es clara y suficiente.




En referencia al inciso 5.1 manifiesta lo siguiente: 

Considera que debería fundamentarse en algún inciso que el prestador de servicios deberá presentar la documentación que ampare el origen y la certificación de los agentes extinguidores, claro, excepto el agua 


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que no aplica el comentario al punto que se analiza.




Asimismo, en el inciso 5.2 sugiere:

Parece reiterativo, sugiero eliminar, ya está implícito en la primera frase.


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptar el comentario, realizándose la modificación a la redacción para quedar como sigue:

5.1 El prestador de servicio puede realizar el servicio de mantenimiento o recarga fuera de sus instalaciones, si demuestra a la persona acreditada que cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el inciso 5.1 de la presente norma oficial mexicana.




Por otra parte, en el inciso 5.3 sugiere agregar lo siguiente: . de extintores.


 El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




En relación a la Tabla No. 1 pregunta lo siguiente:

¿No convendría eliminar la palabra familia y dejar solamente Categoría?


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que las categorías forman la familia.




Referente a la Tabla No. 1 en el párrafo sobre Categoría 3 sugiere lo siguiente:

Eliminar la coma y agregar y.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




En lo que respecta al inciso 5.6 comenta:

Confusa, repetitiva: sugiere fundamentarse en comentarios a 4.5


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso 5.6.




Asimismo, sugiere sobre el inciso 5.6 (tercer párrafo):

La redacción es confusa, sugiere modificarla




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso 5.6 tercer párrafo.




De igual manera, propone sobre el subinciso 5.6.2 lo siguiente:

informará




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción de las normas oficiales mexicanas se realiza en presente y no en futuro.




Respecto al subinciso 5.6.3 sugiere la siguiente redacción:

Está prohibido darles mantenimiento y servicio a los extintores no recargables.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que presenta el proyecto de NOM en el inciso 5.6.3 es clara y suficiente.




En lo que respecta al subinciso 5.6.4 sugiere debe decir:

.serán


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción de las normas oficiales mexicanas se realiza en presente y no en futuro.




De igual manera, manifiesta lo siguiente sobre el subinciso 5.6.5:

Redacción confusa, dará origen a multitud de interpretaciones.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción propuesta en el proyecto de NOM es clara y suficiente.




Referente al subinciso 5.6.7 comenta lo siguiente:

No estoy de acuerdo con el seguro o marchamo inviolados, puede suceder despresurización, agrietamiento de la manguera, oxidación y otras fallas que sí deben entrar en la garantía, sugiero modificar totalmente el texto del inciso, en el que se fundamenten todos los elementos de garantía y“el cliente siempre tiene la razón


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la redacción del inciso 5.6.7 del proyecto de NOM es clara y suficiente.




En lo que se refiere al Capítulo 6, literal c) comenta lo siguiente:

El inciso está escrito para extintores portátiles de hasta 9 kg. de capacidad ¿qué sucede con los extintores móviles de 50, 60 y 70 kg. de agente extinguidor?




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción del literal c) del capítulo 6 del proyecto de NOM establece claramente el tipo de báscula de plataforma que debe emplearse para todos los extintores.




Por otra parte, en el Capítulo 6 literal c) sugiere agregar:

. Con verificación vigente de Pesas y Medidas.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que al momento de verificar el equipo empleado para el servicio de mantenimiento se solicita que esté calibrado.




Referente al Capítulo 6 literal i) sugiere agregar:

Que deberá estar certificada para realizar el procedimiento. 


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que el equipo no se certifica sino que se calibra a través de un laboratorio de calibración.




Asimismo, en el inciso 7.1 sugiere lo siguiente:

Debe decir; servicio (en singular),


De igual forma sugieren debe decir: mantenimientos previos


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.




De igual forma, en relación a la figura 2 propone lo siguiente:

Que la palabra Collarín se integre a las definiciones.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que es un concepto muy conocido en el medio.




Por otro lado, referente a la figura 2 sugiere lo siguiente:

“Bocas en singular


¿existe la relación en NOM.SCFI-STPS?


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que queda clara la redacción que se indica en la figura 2.




De igual forma en el inciso 7.2 sugiere se modifique redacción de la siguiente manera:

que contengan gas como agente extinguidor


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el grupo de trabajo consideró que la redacción del inciso 7.2 del proyecto de NOM es clara y suficiente.




Respecto al Apéndice A primer párrafo sugiere agregar:

el porcentaje de descarga del agente extinguidor


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la propuesta no aplica para el propósito de esta NOM.




En lo que se refiere a la Tabla A.1 en el título de la columna de porcentaje mínimo de descarga solicita se agregue:

Del agente extintor


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla parcialmente, ya que se incluyó el concepto de agente extinguidor y no agente extintor.




Danpa Antiflama, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2004-11-08


En lo que respecta al Polvo Químico Seco comenta lo siguiente:


El Polvo Químico Seco ABC para combatir incendios tiene una caducidad de 12 a 14 meses en su efectividad a partir de la fecha de fabricación, ya que en la materia prima que utilizamos para su elaboración, nuestros proveedores nos dan el mismo tiempo de caducidad para su uso.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la propuesta no aplica para el propósito de esta NOM, sino que más bien se refiere al campo de aplicación de la NOM-104-STPS.




Desi-Fyre Sistemas, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2004-11-15


Referente al inciso 4.5 comenta lo siguiente:


Falso que a los extintores se les deba cambiar el contenido por uno nuevo cada año CO2, Polvo (Halón hasta que dure el protocolo de Montreal 2010), se contrapone con lo que especifica la NOM-STPS-002 del 17 de octubre de 2001, punto 11.2 que define lo que es el mantenimiento.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que no propone nada el comentario emitido.




En lo que respecta a este Proyecto de NOM comenta lo siguiente:

En la normatividad nacional, extranjera e internacional, relacionada con el tema en cuestión, tal como la NFPA-10-1998, ISO 11602-02 y la NOM-002-STPS-2000, se definen los conceptos de mantenimiento, recarga y reuso del agente Polvo Químico Seco, con lo cual se puede ver claramente que a nivel internacional, no solamente está permitido reutilizar el Polvo Químico Seco, sino que en muchos países es una práctica común, el único requisito para llevarlo a cabo es contar con un sistema de ciclo cerrado de recuperación, debido a que el Polvo Químico Seco no pierde propiedades de extinción con el paso del tiempo, en México no existen evidencias técnicas (ni los fabricantes las tienen) de que el polvo se degrade en sus propiedades de extinción, tampoco se ha podido comprobar de manera cuantitativa y técnica en qué medida el polvo pierde sus propiedades año con año.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que esta NOM no es de agentes Extinguidores.




Por lo que se refiere al Polvo Químico Seco comenta lo siguiente:

Efectivamente se habla de que las garantías deben ser al menos un año ¿Pero cuál es su periodo de vida útil? ¿Bajo qué condiciones y circunstancias? Lo cierto es que hasta que no se demuestre técnica y cuantitativamente, podemos asegurar que el polvo químico seco no pierde sus propiedades de extinción bajo la influencia del paso del tiempo.


En el pasado se estableció un sistema de colores en el polvo para verificar que efectivamente fuera cambiado de los extintores, pero desde 1984 hasta el presente 2004, es verdad que han pasado 20 años y si ese mito fuera cierto, entonces debería existir 20 colores de polvo diferentes, pero en la realidad no fue así, en esos 20 años se utilizaron únicamente 7 colores y el azul y el rosa repitieron periodo, volveremos a la pregunta inicial ¿Se debe cambiar el polvo químico seco de los extintores año con año? No existe hasta el momento ninguna norma y reglamento que obligue a tal cosa ¿Este proyecto de NOM pretende comenzar a serlo? el inconveniente es que los consumidores finales no tienen manera de verificar que el polvo se cambie, por ejemplo en el año 2002, cualquier prestador de servicio retiró un extintor y si efectivamente le cambió el polvo rosa por verde, en un servicio de recarga, pero los años subsecuentes ¿le cambiarán el polvo verde por otro verde nuevo?, solamente con mencionarlo, resulta ridículo, pero vamos a suponer que sea cierto y que efectivamente se comience a hacer, entonces ¿cuál es la alternativa, adónde van a ir las miles de toneladas de Polvo Químico Seco que se van a generar cada año?, en nuestra investigación no hemos encontrado Polvo Químico Seco en gran escala en ningún tiradero de la ciudad ni de la zona metropolitana, curiosamente, en todos los simulacros contra incendio se utiliza polvo de todos los colores anteriores y todos esos extintores apagan ¿por qué no se usa verde en los simulacros, si el polvo de años anteriores dicen que ya no sirve?, o más aún ¿qué diferencia hay del fuego de un simulacro con el de una situación real? ¿Será este proyecto de norma el que nos inunde masivamente de más contaminantes, o la que siga propagando el engaño a los clientes simulándoles que se les cambia un polvo que desde luego se les cobra y que en la realidad no se les proporciona?




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el comentario se refiere a la NOM-104-STPS y no a la NOM en estudio.




Por otra parte, comenta sobre el inciso 4.9 lo siguiente:

¿Quiénes van a certificar? Los fabricantes del polvo, CO, Halón, etc.


¿Los mismos prestadores de servicio?


¿La Dirección de Normas de SECOFI?


Y el costo que aumentará considerablemente tendrá que pagarlo el usuario


Y todo esto se dará por querer implantar una norma que beneficie a los fabricantes de polvo y a los simuladores, perdón a los recargadores.


El proyecto de norma, menciona el cambio de contenido de los extintores de polvo (claro, por ser el más común), también el CO2, Halón, etc.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los cuestionamientos que se hacen se refieren a los agentes extinguidores y no al mantenimiento de los extintores.




Por lo que se refiere al inciso 4.10 comenta lo siguiente

¿Reemplazar el polvo, CO2, Halón, Polvo BC-normal, Polvo BC-rápido, Polvo BC púrpura K?


Qué injusticia que no exista una definición real y vaya a ser aprobada esta norma (INFAME).


Conclusiones:


Definir tajantemente que la recarga del Polvo, CO2, Halón, Polvo BC-normal, Polvo BC-rápido, Polvo BC púrpura K, se debe dar únicamente a los extintores que se hayan usado, descargado o cuando se encuentren vacíos.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los comentarios hechos no aplican para este proyecto de NOM sino que se refieren a la NOM-104-STPS.




De igual manera, comenta lo siguiente sobre este Proyecto de NOM:

La verificación es muy simple, la comprobación del servicio, sobre todo el del polvo químico seco puede realizarse conciliando las compras tanto de polvo como de gas nitrógeno.


Ejemplo:


Si una empresa en 1 año carga 10,000 aparatos promedio de 6 kg, tendría que haber comprado 60 toneladas de PQS y 117 tanques de nitrógeno (por cada tanque se presurizan + Ó-85 extintores)




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el comentario no corresponde al objetivo de esta NOM.




En lo que respecta al inciso 5.6 sugiere la redacción siguiente:

El prestador del servicio de mantenimiento y recarga debe de contar con los procedimientos de mantenimiento por escrito para cada tipo de extintor y de los diferentes tipos de agentes extinguidores, para llevar a cabo las actividades enunciadas en este inciso y deberá contar con lo citado en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, ya que todos los talleres deben contar con sus propios procedimientos para efectuar el mantenimiento de los extintores




Referente al inciso 5.6 (segundo párrafo) comenta lo siguiente:

No se les hace muy sospechosa la insistencia de cambiar el contenido por uno nuevo (FALSO).




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el grupo de trabajo lo consideró sin sentido para el propósito de esta NOM.




De igual manera, comenta sobre el inciso 5.6 (cuarto párrafo) lo siguiente:

En lo que se refiere a los extintores a base de polvo químico seco, no se entiende si se van a aplicar los mismos criterios de periodicidad, y en caso de que así sea, entonces la norma de referencia que están citando, la cual es la NOM-100-STPS-1994, es completamente errada, pues esa norma no establece lo que están mencionando y lo único que menciona al respecto en su inciso 5.8 es lo siguiente:


5.8 Presión de prueba.


El cuerpo extintor debe soportar sin fugas una presión hidrostática de prueba de 2 veces la presión nominal, durante 60 segundos.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma oficial mexicana en cuestión no habla de periodicidad del mantenimiento.




En relación al subinciso 5.6.6 propone lo siguiente:

Que la palabra Adaptación, se adicione a la parte 4, quedando la definición como sigue:


Adaptación.- Es la sustitución de algún elemento o elementos que forman parte del sistema integral del funcionamiento del extintor por otro u otros similares, los cuales no cumplen con las mismas especificaciones y dimensiones del elemento o elementos que están reemplazando.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarlo, en virtud de que es claro para todos los sectores el concepto que se pretende definir.




Referente al Capítulo 7 literal 1) comenta:

El RFC a que hace referencia, va amparado en las facturas del prestador del servicio, no es necesario.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores involucrados en el estudio de la NOM consideraron que es importante conocer el RFC de que quien presta el servicio, a fin de localizarlo más fácilmente.




Asimismo, en el Capítulo 7 punto 5) sugiere:

La etiqueta a que se hace referencia, debe ser marcada perforada, indicando al mantenimiento o la recarga.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores consideraron importante únicamente la perforación de la fecha en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga, indicando mes y año.




De igual forma en el Capítulo 7, punto 7) comenta:

Absurdo que haya tanto número, con el número del punto 6 es suficiente, no cabe duda que este grupito del protocolo quiere comerse el mercado con tantos amarres que pretenden.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el comentario emitido no propone nada en concreto.




Respecto al inciso 7.2 comenta lo siguiente:

El collarín es un instrumento que está diseñado para garantizar que el extintor fue desarmado, que servirá como evidencia de servicio y lo único que debe llevar impreso es el nombre del prestador del servicio y el año del servicio, no debe permitirse que dicho collarín tenga impresos varios años.




Conclusiones:


En el collarín únicamente debe estar impreso el nombre de la empresa que otorga el servicio y el año que se realizó.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los datos establecidos en el documento final y que deben estar contenidos en el collarín son más completos, como son:

7.2 


a) razón social del prestador de servicio;


b) contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106-SCFI-2000;


c) año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga;


d) holograma de la unidad de verificación.




Deloitte


Fecha de recepción: 2004-11-09


En relación al Proyecto de NOM comenta lo siguiente:


Existen confusas ideas en lo que a polvo químico seco se refiere, motivo por el cual la norma debería ser más explícita en la forma de reemplazar el polvo, colores y vigencias.


El proyecto debería contemplar condiciones y calidades así como obligaciones a los fabricantes nacionales de extintores, porque los consumidores finales de estos equipos no tenemos las herramientas suficientes para decidir y evaluar la calidad de un equipo de fabricación nacional.


Sugiere que sean más explícitos en las diferencias entre mantenimiento y recarga porque no es claro el documento entre el cambio del polvo y las revisiones externas físicas, así como las revisiones también deben ampliarse en sus definiciones y explicaciones.


El proyecto de norma no habla de porcentajes de fosfato monoamónico en cada reemplazo de polvo así como su calidad, por ejemplo: Polvo de primera clase con 75% de fosfato monoamónico como mínimo.


Sugiere que exista un proceso más claro en lo que a recargadores (proveedores) se refiere, existe una gran cantidad de ellos y no es fácil ni claro solicitar registros de ellos o de la dependencia que deberá certificar y registrarlos. Es urgente que ordene el mercado la recarga de extintores.




El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que no se proporciona una propuesta definida para incluirla en la norma oficial mexicana. Asimismo, el grupo de trabajo comentó que el comentario emitido aplica para la NOM-104-STPS.




Extingue, S.A. de C.V.


Fecha de Recepción: 2004-11-23


Respecto al inciso 4.1 Agente extinguidor propone la siguiente definición:


Parte integrante de un extintor que en estado líquido, sólido o gaseoso, al hacer contacto con un material de combustión apaga el fuego.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el agente extinguidor se define como sustancia y no como parte integrante de un extintor.




En relación a los incisos 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 comenta lo siguiente:

Se utiliza el vocablo extinguidor para definir una cualidad del vocablo agente, por lo que está haciendo la función de adjetivo. El diccionario de la real academia de la lengua española en su vigésima segunda edición editada en el año 2001, define extinguidor textualmente como:


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## Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga

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AVISO mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.- Dirección General Adjunta de Operación.


  
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 72 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2 de su Reglamento, y considerando:


I.
 Que, con fecha 26 de diciembre de 2005, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga;


II.
 Que, adicionalmente, la entrada en vigor de dicha Norma Oficial Mexicana se encuentra sujeta a lo que dicta el transitorio único de la misma, que a la letra cita: “La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma”;


III.
 Que, con el objeto de contar con la infraestructura para evaluar la conformidad de la mencionada Norma Oficial Mexicana, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) -esta última como organismo privado autorizado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización-, publicaron, de manera conjunta, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de mayo de 2006, la convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga;


IV.
 Que, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, considera que ya se cuenta con la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga. Y por otro lado, diversas personas han solicitado a esta unidad administrativa la publicación del Aviso de mérito.


V.
 Que, corresponde a la Secretaría de Economía, con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicar en el Diario Oficial de la Federación, la lista de las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad; en consecuencia, esta Dirección General de Normas, emite la siguiente:


RESOLUCION


  
PRIMERO.
 Se expide el presente Aviso mediante el cual da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga. Los datos generales de las personas morales acreditadas y aprobadas para evaluar la mencionada NOM, se citan a continuación:






Razón social de la unidad de verificación:


Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE).


Director de Operaciones:


Ing. Martín Flores Ruiz.


Domicilio Matriz:


Domicilios de las sucursales en el interior de la República:




Av. Lázaro Cárdenas 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, 07700, México, Distrito Federal.


Teléfono(s): (55) 5747 4550, fax: (55) 5747 4560.


Sucursal Norte: Parque de Negocios Alianza I, Carretera Miguel Alemán km 14,2 No. 118, Bodega 11, 66478, Apodaca, Nuevo León.


Teléfono: (81) 8321 4740, fax: (81) 8321 4744.


Sucursal Occidente: Av. Niños Héroes 1555, despacho 506, Col. Moderna, 44190, Guadalajara, Jalisco.


Teléfono: (33) 3812 5961, fax: (33) 3812 5922.


Registro de acreditación y aprobación:


UVNOM 003.


Vigencia de la acreditación y aprobación:


Del 26 de septiembre de 2006 al 26 de septiembre de 2010.








Razón social de la unidad de verificación:


Ingeniería, Verificación y Certificación Profesional, S.C. (IVCP).


Director General:


Germán Hoppenstedt Salcedo.


Domicilio:


Akil Manzana 318, Lote 1, colonia Héroes de Padierna, 14200, México, Distrito Federal.


Teléfono: (55) 2615 5782, fax: (55) 2615 5782.


Registro de acreditación y aprobación:


UVNOM 060.


Vigencia de la acreditación y aprobación:


Del 1 de noviembre de 2006 al 1 de noviembre de 2010.




  
SEGUNDO.
 Conforme a lo dispuesto en el transitorio único de la NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, dicha Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del siguiente día hábil de aquel en que sea publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el presente Aviso.


  
Atentamente


  
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 2 de mayo de 2007.- El Director General de Normas, 
Francisco Ramos Gómez
.- Rúbrica.




 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de junio de 2007




Lunes 18 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 





## Modificación del título y de los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada el 26 de diciembre de 2005

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Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5151354

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