# NOM-155-SEMARNAT-2007

Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Regulación Y Fomento Sanitario Ccnnrfs
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 16/3/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 15/1/2010
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Protección ambiental
- Título de la Norma: Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental
 
para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32
 
Bis fracciones I, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 8 fracción V, del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracciones II, V, VI, XIV; 6;
 
15 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII; 36; 37; 37 BIS; 93; 99 fracción XI; 108; 109; 150; 151; y 152 BIS de la
 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 fracciones III, IX; 7 fracción III; y 17 
 
de la
 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 34 de su Reglamento; 38 fracción II; 40
 
fracciones I y X; 43; y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su
 
Reglamento.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que tanto el crecimiento industrial como de la población han contribuido a la generación de impactos
 
ambientales, algunos de ellos considerables para el equilibrio ecológico y el ambiente.
 
 
Que el establecimiento de criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del
 
suelo, en particular por los impactos generados por las actividades de beneficio y aprovechamiento de
 
sustancias minerales, así como por las acciones que alteran la cubierta y suelos forestales, está considerado
 
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como asunto de alcance general de la
 
Nación y de interés de la Federación.
 
 
Que para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no
 
renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas
 
oficiales mexicanas que permitan la adecuada ubicación y formas de los depósitos de residuos de sistemas de
 
lixiviación y establecimiento de beneficio de los minerales.
 
 
Que debido a los impactos significativos
 
que los residuos provenientes de plantas de beneficio de
 
minerales producen sobre el medio ambiente, se hace necesario su control.
 
 
Que los patios de lixiviación son uno de los sistemas para la disposición de los residuos sólidos generados
 
por el beneficio de minerales contemplados en el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión
 
Integral de los Residuos y deben reunir condiciones de máxima seguridad, a fin de garantizar la protección de
 
la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio ecológico.
 
 
Que el método de prueba que establece el procedimiento para determinar la peligrosidad de los minerales
 
lixiviados o gastados, propuesto en este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue desarrollado y estandarizado
 
para determinar las características que los hacen peligrosos por su toxicidad a matrices sólidas, como son los
 
residuos mineros y que está aceptado por la comunidad científica nacional e internacional.
 
 
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, con fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho se publicó el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los
 
sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los
 
interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus
 
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Boulevard Adolfo
 
Ruiz Cortines 4209, cuarto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal
 
14210, de esta Ciudad.
 
 
Que durante el mencionado plazo, la manifestación de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma,
 
estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el
 
artículo 45 del citado ordenamiento.
 
 
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y
 
 
 
Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión, los cuales
 
fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y
 
modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre
 
de dos mil nueve.
 
 
Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y
 
Recursos Naturales en sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, aprobó la presente Norma
 
Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007.
 
 
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-155-SEMARNAT-2007, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE
 
PROTECCION AMBIENTAL PARA LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE MINERALES DE ORO Y PLATA
 
 
 
INDICE
 
 
 
0.
    
Introducción
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
 
4.
    
Definiciones
 
 
5.
    
Especificaciones de Protección Ambiental
 
 
5.1
 Especificaciones generales
 
 
5.2
 Peligrosidad del mineral lixiviado o gastado
 
 
5.3
 Caracterización del sitio
 
 
5.4
 Determinación de la magnitud de riesgos físicos y criterios de proyecto del patio
 
 
5.5
 Criterios de preparación del sitio
 
 
5.6
 Criterios de obra
 
 
5.7
 Criterios de construcción-operación
 
 
5.8
 Eliminación de toxicidad
 
 
5.9
 Criterios para el cierre del patio
 
 
5.10
 Monitoreo
 
 
6.
     
Evaluación de la conformidad
 
 
7.
     
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
8.
     
Bibliografía
 
 
9.
     
Observancia de esta Norma
 
 
Anexos Normativos:
 
 
Anexo Normativo 1. Prueba de extracción de constituyentes tóxicos
 
 
Anexo Normativo 2. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)
 
 
Anexo Normativo 3. Clasificación mexicana de patios: intensidad relativa de riesgo, métodos para análisis
 
de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado
 
 
Figuras y cuadros:
 
 
Figura 1. Sistema de lixiviación
 
 
Figura 2. Regiones hidrológico-administrativas de la República Mexicana
 
 
Figura 3. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
 
Cuadro 1. Límites para determinar peligrosidad por reactividad del mineral
 
 
Cuadro 2. Clasificación topográfica en la República Mexicana
 
  
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos bajo la
 
coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
 
 
Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.
 
 
Cámara Minera de México, A.C.
 
 
Colegio de Biólogos de México, A.C.
 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
-
      
Subprocuraduría de Inspección Industrial
 
 
Secretaría de Economía
 
 
-
      
Coordinación General de Minería
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
-
      
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
 
 
-
      
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
 
 
-
      
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
 
 
-
      
Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental
 
 
Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C.
 
 
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
 
 
-
      
Centro de Estudios, Asesoría y Servicios en Sistemas Ambientales
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
-
      
Instituto de Geografía
 
 
-
      
Instituto de Geología
 
 
0.
 Introducción
 
 
La lixiviación de minerales es uno de los métodos más utilizados en la actualidad para la extracción de
 
metales preciosos debido a su relativa simplicidad operativa, tecnológica y a su bajo costo de inversión en
 
relación con otros métodos.
 
 
Los principales problemas ambientales de la operación de un sistema de lixiviación se asocian con el
 
potencial de generación de drenaje ácido y la movilidad de metales del mineral lixiviado, así como por la
 
pérdida de estabilidad del sistema.
 
 
A nivel internacional son reconocidos los efectos ambientales que se pueden generar debido al
 
inadecuado manejo de este tipo de sistemas de beneficio de minerales. Los impactos ambientales pueden ser
 
significativamente minimizados a través de la aplicación de las mejores tecnologías ambientales que permitan
 
el adecuado diseño, construcción, operación y eliminación de toxicidad de las instalaciones; así como de
 
prácticas para el cierre definitivo y la restauración de este tipo de operaciones.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o
 
gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio,
 
construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el
 
territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de
 
minerales de oro y plata. Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan
 
no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Niveles máximos permisibles de emisión a la
 
atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
22 de octubre de 1993.
 
  
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento
 
de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de junio de 2006.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México
 
de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
 
de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar
 
los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto,
 
construcción, operación y postoperación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
13 de septiembre de 2004.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de
 
contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 6 de enero de 1997, así como su Aclaración publicada el 30 de abril del mismo año.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
 
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
 
 
Norma Mexicana NMX-AA-014-1980, Cuerpos receptores.- Muestreo, fecha de aprobación y publicación:
 
septiembre 5, 1980.
 
 
ISO 5667-6:2005. Water quality -- Sampling -- Part 6: Guidance on sampling of rivers and streams,
 
International Organization for Standardization
 
 
 
ISO 5667-3:2003. Water quality -- Sampling -- Part 3: Guidance on the preservation and handling of water
 
samples. 
International Organization for Standardization.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley
 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión
 
Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable y sus Reglamentos, y las siguientes:
 
 
4.1.
 Acido cianhídrico (HCN).- 
Compuesto químico de cianuro libre, también llamado cianuro de
 
hidrógeno, cuyo equilibrio químico respecto al ion cianuro  (CN-) depende del pH del sistema.
 
 
4.2.
 Agente de lixiviación.- 
Compuesto químico que se utiliza en los patios para la disolución y
 
recuperación de valores del mineral.
 
 
4.3.
 Cianuros.- 
Todos los grupos CN- en compuestos cianurados que pueden ser determinados como ion
 
cianuro.
 
 
4.4.
 Cierre.- 
Se refiere a las actividades de eliminación de toxicidad, estabilización final, restauración y
 
monitoreo que se inician al término de la operación del sistema de lixiviación.
 
 
4.5.
 Compacidad (C).-
 Es la concentración de sólidos representada por la relación entre el volumen de
 
sólidos y el volumen total de la masa de suelo de la pila. Se obtiene dividiendo el peso volumétrico seco del
 
material (
g
d
) entre el peso volumétrico de los sólidos (
g
s
). Ejemplo: Si 
g
d
= 1.5 t/m
3
 y 
g
s
 2.5 t/m
3
, C = 0.60; es
 
decir, se tiene 60% de concentración de sólidos.
 
 
4.6.
 Complejos débiles de cianuro-metal (WAD-CN).- 
Compuestos químicos constituidos por la
 
formación de complejos solubles de un metal con una o más moléculas del ion cianuro. En estos compuestos,
 
el ion cianuro puede ser liberado del complejo por contacto con una solución ligeramente ácida a pH 4.5. La
 
estabilidad química del compuesto depende del ion metálico involucrado, siendo los complejos de zinc 
 
y
 
cadmio los más débiles (Constante de disociación en agua del orden de 1x10
-17
).
 
 
4.7.
 Doré.- 
Aleación metálica constituida por el oro y la plata recuperados durante un proceso 
 
minero-
metalúrgico.
 
 
4.8.
 Drenaje ácido.- 
Lixiviado, efluente o drenaje contaminante con un pH<4, que se produce por la
 
oxidación natural de minerales sulfurosos contenidos en rocas o residuos expuestos al aire, agua y/o
 
microorganismos promotores de la oxidación de sulfuros.
 
 
4.9.
 Mineral lixiviado o gastado.- 
Residuo del mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación,
 
incluye la etapa de eliminación de toxicidad.
 
 
4.10.
 Obras complementarias.- 
Conjunto de  instalaciones y edificaciones necesarias, para la correcta
 
 
 
operación de un sistema de lixiviación.
 
 
4.11.
 Patio.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro
 
y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas
 
sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución
 
lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de
 
sobreflujo; y [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada (ver Figura 1).
 
 
4.12.
 Pila.- 
Material mineral, generalmente triturado, que se deposita sobre una plataforma y cuyos valores
 
metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación. También se le denomina montones o terreros.
 
 
4.13.
 Pileta.- 
Depósito impermeabilizado construido para el manejo de las soluciones acuosas generadas
 
en el proceso de lixiviación.
 
 
4.14.
 Plataforma.- 
Superficie con recubrimiento
 
donde se acomoda un mineral generalmente triturado y
 
cuyos valores metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación.
 
 
4.15.
 Proceso de lixiviación.- 
Beneficio de minerales, conforme a la definición del artículo 3o. fracción III
 
de la Ley Minera, que implica la disolución selectiva de los minerales con valor económico.
 
 
4.16.
 Recubrimiento.- 
Geomembrana sintética
 
que se coloca en la plataforma y que recubre e
 
impermeabiliza el suelo impidiendo la infiltración de soluciones contaminantes.
 
 
 
4.17.
 Sistema de lixiviación.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas
 
de mineral de oro y plata de baja ley. Un sistema está constituido comúnmente por: [i] las obras del patio; 
 
y [ii]
 
la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada (ver Figura 1).
 
 
4.18.
 Solución gastada.- 
Aquella en estado acuoso, a la que se le han despojado los valores económicos
 
disueltos y que es generalmente acondicionada para ser utilizada nuevamente como agente de lixiviación en
 
el proceso.
 
 
4.19.
 Solución preñada.- 
Aquella en estado acuoso, cargada con los elementos de valor económico, una
 
vez recuperada del proceso de lixiviación.
 
 
 
 
5.
 Especificaciones de Protección Ambiental
 
 
5.1.
 
Especificaciones generales.
 
 
En la preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de
 
 
 
minerales de oro y plata se deben aplicar las especificaciones para la caracterización del sitio y los criterios de
 
protección ambiental establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Los estudios, proyectos de ingeniería y demás información técnica o científica utilizada, así como la
 
evidencia de su cumplimiento, debe mantenerse clasificada y disponible en el sitio para que la autoridad
 
verifique su existencia y contenido en el momento que lo considere necesario.
 
 
Se deberá designar un responsable de la supervisión ambiental en el sitio del proyecto, para detectar
 
aspectos críticos desde el punto de vista ambiental y que pueda tomar decisiones, definir estrategias o
 
modificar actividades que generen impactos al ambiente, así como que se cumplan las especificaciones
 
establecidas en esta norma.
 
 
5.2.
 
Peligrosidad del mineral lixiviado o gastado.
 
 
5.2.1.
 Las pruebas para la caracterización del mineral deben efectuarse a partir de muestras de mineral
 
lixiviado o gastado.
 
 
5.2.2.
 Para la caracterización del mineral lixiviado o gastado, las muestras deben ser obtenidas:
 
 
-
      
Antes del inicio de operaciones, de las pruebas metalúrgicas realizadas, y
 
 
-
      
Durante la operación minera, de pruebas metalúrgicas realizadas en laboratorio o directamente de
 
las pilas.
 
 
5.2.3.
 El método empleado en el laboratorio para el beneficio del mineral, debe simular el proceso de
 
lixiviación seguido durante la operación.
 
 
5.2.4.
 
Muestreo para determinar la peligrosidad del mineral gastado.
 
 
5.2.4.1.
 En la etapa de operación se deberán tomar dos muestras representativas cada mes durante la
 
vida útil del proyecto, a partir de las cuales se hará un compósito anual que represente las características del
 
mineral gastado. Estas muestras deben ser obtenidas de pruebas de lixiviación a nivel laboratorio, hechas con
 
mineral a lixiviar extraído de la mina, o bien, con mineral gastado de las pilas.
 
 
5.2.4.2.
 A las muestras señaladas se les aplicarán las pruebas referidas en los incisos 5.2.5. y 5.2.6., por
 
triplicado.
 
 
5.2.5.
 
Prueba de movilidad.
 
 
Se deberá de aplicar la prueba de extracción de constituyentes tóxicos, de acuerdo con el procedimiento
 
de movilidad con agua meteórica (véase Anexo Normativo 1).
 
 
Si la concentración en el extracto de uno o varios de los elementos listados en la Tabla referente a los
 
constituyentes tóxicos en el extracto PECT de la NOM-052-SEMARNAT-2005, es superior a los límites
 
permisibles señalados en la misma, el mineral lixiviado o gastado representado por la muestra es peligroso
 
por su toxicidad.
 
 
5.2.6.
 
Prueba de generación de drenaje ácido.
 
 
Para determinar si el mineral lixiviado o gastado es generador potencial de drenaje ácido, se debe de
 
aplicar la prueba modificada de balance de ácido base establecida en los Anexos Normativos 1 y 5 (II) de la
 
NOM-141-SEMARNAT-2003 y sujetarse a los límites establecidos en el Cuadro 1.
 
 
Cuadro 1. Límites para determinar peligrosidad por reactividad del mineral
 
  
 
 
 
 
 
Potencial de Neutralización (PN)/Potencial Acido (PA)
 
 
 
 
 
 
 
PN/PA 
<
 3
 
 
 
 
Generador de ácido*/
 
 
 
 
Peligroso
 
 
 
 
 
 
PN/PA > 3
 
 
 
 
No genera drenaje ácido
 
 
 
 
No peligroso
 
 
 
 
 
 
*/ Si el valor de la relación PN/PA es mayor de 1 y menor o igual a 3 se considera 
generador de ácido
, a
 
menos de que con base en pruebas cinéticas se demuestre lo contrario.
 
 
 
 
 
5.3.
 
Caracterización del sitio.
 
 
Con el propósito de identificar las características del sitio donde se prevé ubicar el sistema de lixiviación,
 
se deben llevar a cabo estudios que permitan identificar los elementos del ambiente presentes, así como
 
aquellos que sean susceptibles de afectación por los impactos generados por la operación del sistema. La
 
caracterización del sitio debe contemplar los siguientes estudios e indicar las fuentes de referencia y
 
considerarlos en el proyecto:
 
 
5.3.1.
 
Aspectos climáticos.
 
 
5.3.1.1.
 
Para asegurar la toma de las medidas necesarias para prevenir daños al sistema de lixiviación
 
derivados de factores climatológicos y evitar que se genere carga hidráulica en las pilas, o bien que se
 
produzca algún derrame de excedencias fuera del sistema de lixiviación, se deben documentar los siguientes
 
aspectos climáticos:
 
 
a)
    
Región hidrológica de ubicación del sitio, cuenca y subcuenca (Figura 2. Regiones Hidrológico-
Administrativas de la República Mexicana, Comisión Nacional del Agua, 2002).
 
 
b)
    
Precipitación media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos.
 
 
c)
    
Temperatura media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos.
 
 
d)
    
Niveles de evaporación.
 
 
e)
    
Tormenta máxima observada para una duración de 24 horas.
 
 
f)
     
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 100 años.
 
 
g)
    
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 10 años.
 
 
h)
    
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 50 años.
 
 
i)
     
Velocidad, dirección y frecuencia de los vientos.
 
 
5.3.1.2.
 El sitio seleccionado debe describirse de acuerdo con la Clasificación Topográfica en la República
 
Mexicana, incluida como Cuadro 2 de la presente Norma.
 
 
5.3.1.3.
 Cuando para la zona en estudio no exista información hidrométrica y pluviométrica suficiente, los
 
datos podrán determinarse indirectamente, mediante el uso de información de las estaciones meteorológicas
 
más cercanas al sitio.
 
 
5.3.1.4.
 Los tipos climáticos serán determinados con base en las cartas temáticas de clima del Instituto
 
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, escala 1:1 000 000 (uno a un millón) (Climas-Escala 
 
1:1 000
 
000, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2001).
 
 
5.3.2.
 Aspectos edafológicos.
 
 
Determinar e identificar el tipo de suelo de acuerdo con el Sistema FAO/UNESCO/ISRIC (Edafología de la
 
República Mexicana, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 1994).
 
  
 
 
5.3.3.
 
Aspectos geotécnicos (geología, mecánica de suelos y de rocas).
 
 
Los factores geotécnicos a considerar son:
 
 
5.3.3.1.
 
Describir la estructura geológica general y en detalle de la zona en que se ubicará el sistema de
 
lixiviación; las propiedades mecánicas de las formaciones rocosas, especialmente las relativas a su
 
permeabilidad y resistencia; las fracturas presentes en el sitio y sus características; las condiciones de
 
fisuramiento y orientación, amplitud, separación y profundidad de las fisuras; y el grado y la profundidad actual
 
de la roca intemperizada y las posibilidades de alteración futura.
 
 
5.3.3.2.
 
Obtener los perfiles estratigráficos
 
del terreno de cimentación, haciendo resaltar la variación de la
 
resistencia relativa, la homogeneidad o heterogeneidad de los mismos, así como la clasificación de los suelos
 
de acuerdo con el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (véase Anexo Normativo 2), y realizar
 
pruebas 
in situ
 de permeabilidad, porosidad, compresibilidad y resistencia al corte.
 
  
 
  
 
 
Figura 2. Regiones Hidrológico-Administrativas de la República Mexicana
 
 
 
 
 
  
 
 
Cuadro 2.  Clasificación topográfica en la República
 
Mexicana
 
 
 
 
 
  
 
 
Figura 3. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
 
  
 
 
 
 
 
a)
    
Región asísmica
 
 
b)
    
Región penesísmica
 
 
c)
 y 
d)
 Región sísmica
 
 
5.3.3.3.
 Determinar la región sísmica donde se ubica el sitio con base en la información de la Figura 3:
 
Regiones sísmicas en la República Mexicana (Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la
 
UNAM, 2003).
 
 
5.3.4.
 
Aspectos hidrológicos.
 
 
Para comprobar que el sistema de lixiviación no representa un riesgo para los cuerpos de agua
 
superficiales y subterráneos existentes, en cuanto a su uso, aprovechamiento y explotación, se deben realizar
 
los siguientes estudios:
 
 
5.3.4.1.
 Hidrología superficial.
 
 
a)
    
Delimitar la subcuenca hidrológica donde se instalará el sistema de lixiviación.
 
 
b)
    
Determinar el volumen medio anual del escurrimiento superficial aguas arriba del patio, conforme a la
 
NOM-011-CNA-2000.
 
 
c)
    
Identificar las áreas susceptibles de inundación.
 
 
d)
    
Determinar la calidad del agua de los cuerpos superficiales, aguas arriba y aguas abajo, con base en
 
los parámetros físicos y químicos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996 y aquellos metales
 
y compuestos químicos no señalados en dichas Tablas, representativos del proceso. Las técnicas de
 
muestreo de cuerpos de agua podrán ser la NMX-AA-014-1980 o la NMX en la materia vigente, o las
 
normas ISO 5667-6:2005 e ISO 5667-3:2003. Se tomarán al menos dos muestras de agua, una en la
 
época de estiaje y otra en la de lluvias.
 
 
5.3.4.2.
 Hidrología subterránea.
 
 
5.3.4.2.1.
 En el sitio seleccionado para la construcción del sistema de lixiviación se debe:
 
 
a)
 
    
Evaluar la vulnerabilidad del acuífero de acuerdo con el Anexo Normativo 2 de la 
 
NOM-141-
 
 
SEMARNAT-2003.
 
 
b)
 
   
Verificar la existencia de aprovechamientos hidráulicos subterráneos en una franja perimetral de
 
1 000 m alrededor de los límites del sistema de lixiviación, indicando su ubicación en coordenadas
 
geográficas, las características constructivas y el uso del agua.
 
 
c)
 
    
Efectuar la caracterización física y química del agua subterránea nativa en cuanto a cianuros,
 
arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc, así como con respecto a  los
 
parámetros directamente asociados a la generación de lixiviados derivados de las obras del sistema
 
de lixiviación. La caracterización se debe realizar directamente en el sitio de interés o a través del
 
muestreo semestral en aprovechamientos hidráulicos subterráneos aledaños a las obras del sistema
 
de lixiviación. Para ello, se tomarán al menos dos muestras de agua subterránea, una en aguas
 
arriba y la otra aguas abajo del sitio seleccionado.
 
 
5.3.5.
 Vida Silvestre.
 
 
5.3.5.1.
 
El sitio seleccionado debe corresponder a un área no clasificada como hábitat crítico de acuerdo
 
con lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
 
 
5.3.5.2.
 Se debe identificar la presencia en el sitio de especies de la vida silvestre que se encuentren en
 
alguna categoría de riesgo, de conformidad con lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
 
 
5.3.5.3.
 
Se deben determinar los tipos de vegetación que serán afectados, especificando la superficie por
 
cada tipo de vegetación, así como la densidad y abundancia relativa por especie con nombres comunes y
 
científicos.
 
 
5.3.5.4.
 
Los tipos de vegetación deben ser determinados de acuerdo con la clasificación de la vegetación y
 
uso de suelo del INEGI, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones federales de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los Estados (Uso de Suelo y Vegetación Serie III,
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2005).
 
 
5.4.
 
Determinación de la magnitud de riesgos físicos y criterios de proyecto del patio.
 
 
5.4.1.
 Se debe evaluar la intensidad de los riesgos a los centros de población, cuerpos de agua,
 
ecosistemas frágiles, especies en riesgo o áreas de suelos agropecuarios, asociados a las condiciones físicas
 
del sitio en que se desarrollará y operará el sistema de lixiviación. Para ello se deben prever, desde el
 
proyecto del sistema de lixiviación, las medidas necesarias que minimicen los posibles riesgos derivados de
 
derrames o fugas, por la falla parcial o total del patio.
 
 
5.4.2.
 En el Anexo Normativo 3, se establecen criterios y se recomiendan los métodos de análisis de
 
estabilidad y de monitoreo más apropiados, conforme a las condiciones topográficas, hidrológicas y sísmicas
 
bajo las cuales se desarrollará el proyecto. Para asegurar la estabilidad de la obra durante el proyecto,
 
construcción y operación del patio, se deben considerar las intensidades relativas de riesgo por:
 
 
-
      
Capacidad de carga del terreno de cimentación
 
 
-
      
Estabilidad de taludes de las pilas
 
 
-
      
Asentamientos diferenciales en las pilas
 
 
-
      
Rotura del recubrimiento
 
 
-
      
Erosión en la superficie de las pilas por efecto de las lluvias, y
 
 
-
      
Derrames de lixiviados por efecto de tormentas
 
 
5.5.
 
Criterios de preparación del sitio.
 
 
Se debe preparar el sitio para evitar o mitigar el daño sobre los elementos identificados, para lo anterior, se
 
debe proceder de la siguiente manera:
 
 
5.5.1.
 Hidrología.
 
 
5.5.1.1.
 La preparación del sitio para construir un sistema de lixiviación debe incluir medidas de prevención
 
o control de la contaminación, a través de obras de ingeniería que acrediten técnicamente que no se afectará
 
a los cuerpos de aguas superficiales, a los acuíferos o a los aprovechamientos hidráulicos subterráneos.
 
  
 
 
5.5.2.
 Suelo.
 
 
5.5.2.1.
 De manera previa a la construcción de obras, la capa de suelo vegetal debe ser retirada para
 
utilizar este recurso en las actividades de reforestación o recuperación de la cubierta vegetal.
 
 
5.5.2.2.
 El sitio de almacenamiento temporal del suelo rescatado debe contar con medidas de protección
 
que eviten pérdidas por erosión eólica o pluvial.
 
 
5.5.2.3.
 Se deberá obtener una caracterización con el fin de conocer los valores de fondo en el sitio, los
 
cuales se verificarán al término de las operaciones para descartar contaminación del suelo por esos
 
elementos.
 
 
5.5.3.
 
Vida Silvestre.
 
 
5.5.3.1.
 Las especies en riesgo, que se localicen en el área del proyecto, deben ser protegidas, según el
 
caso, mediante proyectos de conservación y recuperación o mediante el establecimiento de medidas
 
especiales de manejo y conservación del hábitat, conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre y su
 
Reglamento, y apegándose a la normatividad de referencia.
 
 
5.5.3.2.
 Previamente a las actividades de desmonte, se deben identificar las especies arbóreas que se
 
conservarán 
in situ
 o se integren al diseño de áreas verdes, así como las especies biológicas de especial
 
interés susceptibles de trasplante, y aquéllas con algún tipo de valor regional o biológico.
 
 
5.5.3.3.
 
Se deben definir y ubicar superficies cercanas al área de afectación con dimensiones 
 
y
 
condiciones ambientales que permitan reubicar, trasplantar, reforestar, o en su caso, reproducir a partir de
 
material parental nativo, una cantidad de individuos de especies con alguna categoría de riesgo, endémicas, y
 
de difícil regeneración, similar a la original.
 
 
 
5.5.3.4.
 
Se deben definir y señalar las zonas en que se mantendrá la vegetación rescatada y desarrollar un
 
Programa de Protección que incluya áreas de conservación y, en su caso, delimitar el área para un jardín
 
botánico, para el acopio de material vegetal representativo del sitio y aprovechar las semillas que produzcan
 
individuos vegetales susceptibles de ser empleados en los trabajos de restauración del sitio.
 
 
5.5.3.5.
 
Las labores de reubicación, trasplante y monitoreo se deben realizar con métodos que garanticen
 
una sobrevivencia del 95% o superior de los ejemplares reubicados o trasplantados; de no ser posible se
 
remplazarán los ejemplares de flora muertos por individuos de la misma especie obtenidos o producidos en
 
viveros.
 
 
5.5.3.6.
 
El desmonte y despalme deben permitir el desplazamiento de la fauna hacia zonas menos
 
perturbadas.
 
 
5.5.3.7.
 Cuando exista material producto del desmonte, proveniente de individuos de especies herbáceas
 
 
y arbustivas no rescatables, se deberá triturar e incorporar al suelo almacenado.
 
 
5.5.3.8.
 Se deben establecer las medidas necesarias que limiten el acceso de especies de fauna silvestre
 
a las soluciones cianuradas.
 
 
5.6.
  
Criterios de obra.
 
 
5.6.1.
 Se deberá contar con los estudios necesarios indicados en el numeral 5.3., que aseguren que el sitio
 
seleccionado sea capaz de soportar y almacenar el volumen de mineral a lixiviar proyectado, conforme a la
 
vida útil del patio, considerando la clasificación por tamaño y peso volumétrico del material.
 
 
5.6.2.
 Las actividades de excavación, nivelación, compactación y relleno necesarios para la preparación
 
del sitio deben garantizar su impermeabilización, así como la conservación de la capacidad de drenaje natural
 
de la zona.
 
 
5.6.3.
 Debe asegurarse la estabilidad del patio, considerando la topografía del terreno, la hidrología de la
 
zona y la sismicidad de la región, así como la geometría de la pila seleccionada. En la elaboración del
 
 
 
proyecto se deben incorporar los criterios de intensidad relativa de riesgo geotécnico e hidráulico, así como los
 
criterios sobre análisis de estabilidad y monitoreo descritos en el Anexo Normativo 3.
 
 
5.6.4.
 En el diseño y construcción de canales de desvío, trincheras, piletas de sedimentación, canales de
 
descarga, diques, etc., se debe considerar la hidrología superficial del sitio, con el fin de evitar derrames.
 
 
5.6.5.
 Todas las pilas y piletas deben tener una geomembrana sintética impermeable con propósitos de
 
contención, para evitar el daño ambiental por la fuga de las soluciones.
 
 
5.6.6.
 Se debe contar con un sistema de detección y control de fugas y/o derrames de las soluciones en
 
las pilas, así como en las piletas de solución, el cual deberá operar de forma continua.
 
 
5.6.7.
 La geomembrana sintética utilizada en el patio debe soportar el tipo de solución, la carga física del
 
material, el tipo de clima a que estará expuesto, así como el sistema de descarga de mineral.
 
 
5.6.8.
 La impermeabilidad del recubrimiento debe mantenerse hasta que haya terminado el monitoreo
 
del
 
sitio.
 
 
5.6.9.
 Las piletas cuyo propósito sea contener la solución del proceso, con excepción de la pileta de
 
emergencia, deben tener una geomembrana sintética primaria y una secundaria, así como un sistema de
 
recuperación de los fluidos que penetren la geomembrana primaria, en caso de rotura de la misma. Para ello,
 
debe colocarse entre ambas geomembranas un material que tenga la habilidad de transportar rápidamente
 
dichos fluidos hasta el punto del sistema de recolección donde será recuperado.
 
 
5.6.10.
 Cuando el material entre las geomembranas sea incapaz de contener, colectar, transportar y
 
remover los líquidos a una tasa que prevenga la existencia de cargas hidráulicas de transferencia entre la
 
primera y segunda membrana, la pileta debe ser sacada de operación y vaciada.
 
 
5.6.11.
 Se deben implementar medidas conducentes a mitigar las emisiones de polvos, gases y partículas
 
a la atmósfera, provenientes de la construcción, operación y cierre del sistema, con el fin de evitar que lleguen
 
a algún centro de población y alteren la calidad del aire.
 
 
5.6.12.
 Alrededor de las piletas debe instalarse un cerco de protección perimetral como medida de
 
protección para evitar el acceso terrestre de la fauna silvestre.
 
 
5.6.13.
 Se deben instalar sistemas cuyo propósito sea ahuyentar la presencia de aves en las piletas de
 
solución con cianuro.
 
 
5.6.14.
 Deben establecerse fuentes alternas de agua fresca para consumo de la fauna silvestre presente
 
en el sitio.
 
 
5.6.15.
 
El agua que se recircula en el circuito cerrado del sistema de lixiviación, no debe tener contacto
 
con los cuerpos naturales de agua superficiales.
 
 
5.7.
  
Criterios de construcción-operación.
 
 
La construcción de los patios de lixiviación deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
 
 
5.7.1.
 Los asentamientos diferenciales máximos deberán ser tales que eviten la formación de grietas y
 
fisuras en la pila, así como en el recubrimiento, y se asegure la estabilidad de la obra sin filtraciones, sobre
 
todo bajo el terreno de cimentación natural.
 
 
5.7.2.
 Deben construirse todas las obras necesarias para el manejo del agua superficial dentro de la zona
 
de influencia a la que pertenece el sistema de lixiviación, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento
 
hidráulico de todas las instalaciones principales y complementarias, y evitar que el drenaje hidráulico local
 
invada el patio.
 
 
5.7.3.
 La construcción de las obras complementarias se debe realizar considerando pendientes apropiadas
 
que aseguren el buen manejo del agua superficial.
 
 
5.7.4.
 Cuando la circulación de las soluciones se realice por gravedad a través de canales o conductos
 
abiertos, se debe asegurar que no habrá derrames e infiltraciones. Se deben colocar avisos de advertencia
 
 
 
ubicados en forma apropiada, según las condiciones de topografía y visibilidad del sitio.
 
 
5.7.5.
 Las soluciones con cianuro deben mantenerse en un valor de pH de 10.5 o superior, para controlar
 
la formación de ácido cianhídrico en niveles aceptables y evitar la creación de impactos ambientales
 
significativos derivados de la toxicidad del compuesto.
 
 
5.7.6.
 Durante la operación, se deben monitorear las áreas de circulación del sistema (piletas de
 
soluciones).
 
 
 
5.7.7.
 Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los
 
cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los
 
puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo de los cuerpos de agua que se encuentren en el sitio
 
seleccionado.
 
 
5.7.8.
 En el caso de aguas subterráneas, construir y operar un mínimo de dos pozos de monitoreo, uno
 
ubicado aguas arriba del sistema de lixiviación y otro aguas abajo. Este último debe colocarse a una distancia
 
máxima de 1.5 veces del ancho de la pila de mineral para lixiviación en dirección perpendicular al flujo
 
subterráneo local. En el caso de que la pila de mineral para lixiviación presente una geometría irregular se
 
debe considerar la dimensión mayor de ésta.
 
 
5.7.9.
 Las distancias señaladas en el punto anterior pueden modificarse en función de las condiciones
 
topográficas, de la variación del gradiente hidráulico, de la conductividad hidráulica y de la profundidad del
 
nivel freático, así como de la disponibilidad del terreno, de tal manera que se asegure un monitoreo periódico
 
y confiable del acuífero.
 
 
5.7.10.
 Cada pozo de monitoreo de aguas subterráneas debe contar con un registro que indique el número
 
o clave de identificación; la ubicación geográfica en coordenadas (x, y, z), ligadas a un mismo banco de
 
referencia; el corte litológico de las formaciones atravesadas; las características constructivas; el diámetro, la
 
profundidad total y el proyecto de terminación; así como los resultados de los análisis fisicoquímicos que se
 
realicen en este punto.
 
 
5.7.11.
 Si en la evaluación correspondiente resulta un acuífero vulnerable o existen aprovechamientos
 
alrededor del sistema de lixiviación, el monitoreo debe llegar hasta el nivel del agua. En este caso se deben
 
construir obras de ingeniería complementarias que garanticen la no afectación a los acuíferos.
 
 
5.7.12.
 El monitoreo de las aguas superficiales en los sitios aledaños al patio, se debe realizar de acuerdo
 
a las consideraciones del numeral 5.3.4.1.
 
 
 
5.7.13.
 Para el muestreo representativo y análisis del agua subterránea, se deben considerar los
 
parámetros utilizados en la caracterización física y química del agua subterránea, conforme a lo señalado en
 
el numeral 5.3.4.2.1 c).
 
 
5.7.14.
 El diseño de los pozos de monitoreo debe considerar las oscilaciones estacionales del nivel, y
 
medir la profundidad al nivel freático o nivel piezométrico, así como permitir colectar muestras de agua
 
representativas del acuífero.  Durante el monitoreo del acuífero se debe registrar cualquier variación del nivel
 
freático o piezométrico
.
 
 
5.7.15.
 Es recomendable que el patio no se construya sobre estratos naturales confinados de material de
 
grano fino,  en el que predominen arcillas o limos saturados o susceptibles de saturación con el agua
 
contenida en sus intersticios, derivada de su posible consolidación por efecto de la creciente carga durante la
 
formación de la pilas. Lo anterior puede ocurrir en condiciones de confinamiento tales que el agua no pueda
 
salir de dicho material, propiciando un posible efecto de fluidización y con ello su desplazamiento que implique
 
asentamientos diferenciales del patio. En su caso se deben instalar sensores que midan la presión del agua
 
en los intersticios de dicho material, para identificar preventivamente la posibilidad de su desplazamiento y,
 
con ello, posibles asentamientos diferenciales del patio.
 
 
5.7.16.
 Se deben instalar testigos topográficos de asentamiento y registrar las observaciones al final del
 
periodo de estiaje y de lluvias, con el fin de prevenir asentamientos diferenciales del terreno que impliquen
 
posibles roturas o agrietamientos de la capa impermeable.
 
  
 
 
5.8.
 
Eliminación de toxicidad.
 
 
 
5.8.1
. Una vez que ha terminado la recuperación de valores,  el patio de lixiviación debe lavarse y tratarse,
 
antes de quedar como depósito de mineral lixiviado o gastado. El depósito estará estabilizado, cuando en la
 
solución del lavado del patio se cumplan los siguientes valores:
 
 
a)
    
Los niveles de complejos débiles de cianuro asociados a los metales (WAD-CN) en el efluente de
 
agua lavada y/o tratada sean menores a 0.2 mg/L.
 
 
b)
    
El nivel del potencial hidrógeno (pH) en el efluente de agua lavada o tratada esté entre 5 y 10
 
unidades.
 
 
 
5.8.2.
 
Los efluentes
 
del patio deben
 
cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la 
 
NOM-
001-SEMARNAT-1996.
 
 
5.8.3.
 
El patio de mineral lixiviado o gastado, una vez estabilizado, deberá asegurar las condiciones que
 
impidan el transporte de contaminantes por la migración del agua meteórica y se deberá extraer el máximo de
 
líquido existente de la pila.
 
 
 
5.8.4.
 Debe tenerse la información de los procedimientos para la caracterización de los materiales
 
lixiviados o gastados de proceso, cuando se fueron generando, además de los procedimientos para estabilizar
 
todos los componentes de procesos, en particular los utilizados en la estabilización de los patios. Se deberán
 
documentar los periodos de duración y procedimiento de lavado,  técnicas de muestreo y la curva estimada de
 
disminución de drenaje residual.
 
 
5.9.
 
Criterios para el cierre del patio.
 
 
 
5.9.1.
 Una vez que la pila llegue al final de su vida útil, se deben implementar las medidas necesarias para:
 
 
a)
    
Prevenir la erosión hídrica y eólica con el fin de garantizar que no se afecten suelos, sedimentos y
 
cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
 
 
b)
    
Garantizar la estabilidad física del patio.
 
 
5.9.2.
 Cuando las pilas, durante la etapa de operación sean generadores potenciales de ácido, se deben
 
establecer medidas para evitar la formación de drenaje ácido, asegurando la no disolución de los elementos
 
tóxicos.
 
 
5.9.3.
 Cuando no sea pertinente establecer las medidas señaladas en el numeral anterior para prevenir la
 
formación de drenaje ácido, se deben establecer medidas de tratamiento del mismo para evitar daños en
 
cuerpos de agua, suelos y sedimentos, ya sea por su acidez o por contaminación con elementos tóxicos.
 
 
5.9.4.
 El patio debe ser inhabilitado, conforme a los siguientes conceptos:
 
 
a)
    
Estabilidad de taludes y modificación de su pendiente, con la finalidad de frenar la velocidad de
 
escurrimientos superficiales y disminuir procesos erosivos.
 
 
b)
    
Establecimiento de vegetación nativa:
 
 
-
     
La superficie del patio debe ser cubierta con el suelo recuperado, de ser el caso, o con
 
materiales que permitan la fijación de especies vegetales.
 
 
-
     
Las especies vegetales que se utilicen para cubrir el depósito deben ser originarias de la región,
 
para garantizar la sucesión y permanencia con un mínimo de conservación.
 
 
c)
    
Asegurar que las condiciones de drenaje eviten que los escurrimientos superficiales afecten a la pila.
 
 
d)
    
Conformar la geometría fomentando técnicas que minimicen efectos visuales adversos.
 
 
5.9.5.
 
Las piletas de solución preñada y gastada deben restaurarse considerando:
 
 
a)
    
Su relleno con material no peligroso y contorneo aproximados a la forma original del sitio.
 
 
b)
    
El aseguramiento de la capacidad de drenaje de agua superficial conforme al que existía de manera
 
previa a la afectación.
 
  
 
 
5.9.6.
 Los taludes deben ser ajustados, en su caso, para dar una inclinación que garantice la estabilidad
 
estática y dinámica de la pila de mineral lixiviado.
 
 
5.9.7.
 Se debe realizar el cierre de la planta metalúrgica y la limpieza y el desmantelamiento de las
 
mismas, a menos que tengan una utilidad para terceros.
 
 
5.10.
 
Monitoreo.
 
 
5.10.1.
 Monitoreo de cuerpos de agua.
 
 
Se debe contar con un programa de monitoreo que permita evaluar la eficacia de las acciones de
 
protección aplicables. El monitoreo durante la etapa de cierre debe ajustarse a lo establecido en los
 
numerales 5.7.7, 5.7.8, 5.7.9, 5.7.10, 5.7.11, 5.7.12, 5.7.13 y 5.7.14. Se debe realizar un muestreo anual de
 
los acuíferos durante 20 años a partir de la fecha del cierre del patio, cuando el mineral lixiviado o gastado
 
haya resultado peligroso en la aplicación de las pruebas del numeral 5.2. En caso contrario, se sujetará a lo
 
indicado en el numeral 5.10.1.2.4.
 
 
5.10.1.1.
 Monitoreo de aguas superficiales.
 
 
5.10.1.1.1.
 El monitoreo de las aguas superficiales en los sitios aledaños al patio, se debe realizar de
 
acuerdo a las consideraciones del numeral 5.3.4.1.
 
 
5.10.1.1.2.
 Se debe tomar como base la normatividad vigente sobre descargas de aguas residuales, con
 
respecto a cianuros, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc, así como a los metales y
 
compuestos químicos, representativos del proceso; límites máximos permisibles; cuerpos receptores y usos
 
indicados; y frecuencias de monitoreo. En su caso, se tomará como base la calidad del agua que sea
 
monitoreada aguas arriba del patio.
 
 
5.10.1.1.3.
 Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en el índice
 
de contaminantes con respecto a la calidad de agua determinada en el numeral 5.3.4.1. d) y ese cambio en la
 
calidad se relacione con la operación del sistema, se debe hacer del conocimiento de la autoridad competente
 
y llevar a cabo las medidas de corrección pertinentes 
determinadas por la autoridad o de acuerdo con ésta
.
 
 
5.10.1.2.
 Monitoreo de aguas subterráneas.
 
 
5.10.1.2.1.
 El monitoreo de aguas subterráneas debe efectuarse a través de los pozos construidos
 
conforme al numeral 5.7.8.
 
 
5.10.1.2.2.
 Para el muestreo representativo y análisis del agua subterránea, se deben considerar los
 
parámetros utilizados en la caracterización física y química del agua subterránea, conforme a lo indicado en el
 
numeral 5.3.4.2.1 c).
 
 
5.10.1.2.3.
 Los resultados del monitoreo en el pozo aguas arriba, se deben comparar con los del pozo de
 
monitoreo aguas abajo. Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en
 
el índice de contaminantes, con respecto a la calidad del agua nativa determinada en el numeral 5.3.4.2.1. c),
 
se debe hacer del conocimiento de la autoridad competente y llevar a cabo las medidas de corrección y
 
saneamiento pertinentes, determinadas por la autoridad o de acuerdo con ésta.
 
 
5.10.1.2.4.
 El monitoreo de aguas superficiales y subterráneas podrá concluirse una vez cumplidas las
 
condiciones a y b del numeral 5.8.1. y del numeral 5.8.2. de esta norma, siempre y cuando el mineral lixiviado
 
o gastado no sea peligroso conforme a lo establecido en el numeral 5.2.
 
 
5.10.2.
 Se debe realizar el monitoreo  de sensores conforme al numeral 5.7.15.
 
 
5.10.3.
 Se debe realizar el monitoreo de los testigos  topográficos conforme a lo establecido en el numeral
 
5.7.16.
 
 
5.10.4.
 Dispersión de partículas.
 
 
5.10.4.1.
 Se aplicará la NOM-043-SEMARNAT-1993 para emisiones provenientes de operaciones de
 
fundición en la planta metalúrgica.
 
 
5.10.4.2.
 El monitoreo de partículas sólidas podrá concluirse cuando se dé cumplimiento a los criterios
 
 
 
establecidos en la NOM-043-SEMARNAT-1993.
 
 
5.10.5.
 Sismología.
 
 
5.10.5.1.
 Cuando el patio se ubique en una región sísmica, de acuerdo a la Figura 3, se debe instalar un
 
sismógrafo en alguno de los taludes.
 
 
5.10.5.2.
 Cuando los datos del sismógrafo o los testigos topográficos indiquen riesgo de derrumbe o
 
desborde, deben realizarse las acciones de estabilización de los taludes que sean necesarias.
 
 
5.10.6.
 Protección de especies en riesgo.
 
 
5.10.6.1.
 En el programa señalado en el numeral 5.5.3.4., se deben establecer registros  de los resultados
 
del mismo con respecto a la conservación de especies en riesgo y rescate de flora y fauna. Esto debe
 
aplicarse desde el inicio de las actividades del proyecto, además de contar con evidencia fotográfica o
 
videográfica y estar disponible para la autoridad competente que requiera su revisión. Las acciones de
 
monitoreo deben realizarse con una periodicidad de seis meses.
 
 
5.10.6.2.
 El monitoreo de las condiciones en que se encuentran los especímenes de vida silvestre
 
rescatados se concluirá cuando sean capaces de subsistir en las condiciones prevalecientes.
 
 
5.10.7.
 Se debe mantener una bitácora y evidencia gráfica, de todas las actividades realizadas durante el
 
monitoreo y en la etapa de cierre.
 
 
6.
 Evaluación de la conformidad
 
 
6.1.
 Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.2.
 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá realizar por la
 
PROFEPA o por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos por la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.3.
 Para que la evaluación la realice la PROFEPA, el promovente deberá cumplir con el trámite registrado
 
para tal efecto en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
 
 
6.4.
 En caso de que el promovente desee que la evaluación sea realizada por una unidad de verificación,
 
éste deberá contratar los servicios de alguna de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la
 
Secretaría.
 
 
6.5.
 La evaluación de la conformidad se realizará para las etapas contenidas en el numeral 5 de esta
 
Norma Oficial Mexicana, mediante la verificación de las actividades que se estén desarrollando en su
 
momento, conforme a las acciones que a continuación se señalan:
 
 
6.5.1.
 Verificar la existencia y contenido de los informes de resultados de laboratorio de las
 
caracterizaciones del mineral lixiviado o gastado, de acuerdo al numeral 5.2.
 
 
6.5.2.
 Verificar  que la información recabada en los  estudios: aspectos climáticos, aspectos edafológicos,
 
aspectos geotécnicos, aspectos hidrológicos y vida silvestre, de acuerdo al numeral 5.3., esté considerada en
 
el proyecto del sistema de lixiviación.
 
 
6.5.3.
 Verificar la determinación de la magnitud de riesgos físicos y los criterios del proyecto del patio
 
establecidos en el numeral 5.4.
 
 
6.5.4.
 Verificar que se cumplan las medidas de preparación del sitio indicadas en el numeral 5.5.
 
 
6.5.5.
 
Verificar al término de las operaciones la existencia y contenido del reporte de la caracterización de
 
los valores de fondo del suelo, conforme al numeral 5.5.2.3.
 
 
6.5.6.
 Verificar la existencia y contenido de los proyectos de conservación y recuperación, o medidas
 
especiales de manejo y conservación del hábitat, de acuerdo al numeral 5.5.3.1.
 
 
6.5.7.
 Verificar la existencia y contenido de los informes de monitoreo semestral de los cuerpos de agua
 
superficial y subterráneos, conforme a los numerales, 5.7.7. a 5.7.14.
 
  
 
 
6.5.8.
 Verificar la existencia y contenido de los registros semestrales de las observaciones de los testigos
 
topográficos, de acuerdo al numeral 5.7.16.
 
 
6.5.9.
 Verificar la existencia de la información de los procedimientos para la caracterización de los
 
materiales lixiviados o gastados conforme se fueron generando, además de los procedimientos para
 
estabilizar los materiales lixiviados o gastados, de acuerdo al numeral 5.8.4.
 
 
6.5.10.
 Verificar las medidas de prevención o control de la contaminación de cuerpos de agua superficiales
 
que garanticen su no afectación, conforme lo establece la especificación 5.5.1.1.
 
 
6.5.11.
 Verificar que el sitio de almacenamiento temporal del suelo rescatado cuente con las medidas de
 
protección necesarias para evitar pérdidas por erosión eólica o pluvial como lo establecen las especificaciones
 
5.5.2.1. y 5.5.2.2.
 
 
6.5.12.
 Verificar la existencia y contenido del estudio en el que se identificaron las especies arbóreas y
 
biológicas de especial interés susceptibles de trasplante, y aquéllas con algún tipo de valor regional o
 
biológico, de acuerdo al numeral 5.5.3.2.
 
 
6.5.13.
 Verificar la superficie para reubicar, trasplantar, reforestar y proteger a los individuos de especies
 
con alguna categoría de riesgo, endémicas y de difícil regeneración de acuerdo al numeral 5.5.3.3.
 
 
6.5.14.
 Verificar las zonas para la vegetación rescatada, y el programa de protección, de acuerdo al
 
numeral 5.5.3.4.
 
 
6.5.15.
 Verificar la existencia y contenido del método que garantice una sobrevivencia del 95% o más de
 
los ejemplares reubicados o trasplantados, de acuerdo al numeral 5.5.3.5.
 
 
6.5.16.
 Verificar en su momento o a través de bitácoras, que el desmonte y despalme se realice o se haya
 
realizado, de acuerdo al numeral 5.5.3.6.
 
 
6.5.17.
 Verificar las medidas que limiten el acceso de fauna silvestre a las soluciones cianuradas, de
 
acuerdo al numeral 5.5.3.8.
 
 
6.5.18.
 Verificar las especificaciones establecidas en los numerales 5.6.1. al 5.6.5., 5.6.7. y 5.6.9.
 
 
6.5.19.
 
Verificar que el recubrimiento del patio sea impermeable hasta que haya terminado el monitoreo
 
del sitio.
 
 
6.5.20.
 Verificar el cumplimiento de medidas señaladas en las especificaciones 5.6.6., 5.6.10. y 5.6.11. 
 
a
 
5.6.15.
 
 
6.5.21.
 Verificar el cumplimiento de las especificaciones 5.7.1. a 5.7.4.
 
 
6.5.22.
 Verificar los registros de valores de pH de las soluciones cianuradas, de acuerdo al numeral 5.7.5.
 
 
6.5.23.
 Verificar la existencia y contenido de los informes emitidos por un laboratorio acreditado y
 
aprobado, en el que el mineral lixiviado o gastado, una vez que ha terminado su recuperación de valores,
 
cumpla con lo establecido en los numerales 5.8.1. y 5.8.2.
 
 
6.5.24.
 Verificar que se cumpla la especificación del numeral 5.8.3. y 5.8.4.
 
 
6.5.25.
 Verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 5.9.
 
 
6.5.26.
 Verificar la existencia y contenido del programa de monitoreo anual para la etapa de cierre,
 
conforme al numeral 5.10.1.
 
 
6.5.27.
 Verificar la existencia y contenido de los reportes o informes de los monitoreos de sensores y
 
testigos topográficos, conforme a los numerales 5.10.2. y 5.10.3.
 
 
6.5.28.
 Verificar lo establecido en los numerales 5.10.4. y 5.10.5.
 
 
6.5.29.
 Verificar las acciones de monitoreo de protección de especies en riesgo establecidas en el numeral
 
5.10.6.
 
  
 
 
6.6.
 Tanto la unidad de verificación como la PROFEPA, podrán llevar a cabo los muestreos, análisis de
 
laboratorio y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de esta Norma
 
Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán ser documentadas y acordadas con la instancia 
 
a
 
evaluar.
 
 
6.7.
 
Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, la
 
instancia evaluadora lo notificará al usuario, dentro de los cinco días naturales siguientes, y programará una
 
segunda visita de verificación para evaluar su cumplimiento.
 
 
6.8.
 
Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos en los términos que determine la
 
autoridad competente.
 
 
7.
 Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con algunas disposiciones jurídicas sobre protección ambiental de
 
las actividades mineras, establecidas en el Título 40 Sección 445A.350-445A.447 Seguridad y Salud Pública
 
(Agua) del Código Administrativo del Estado de Nevada, Estados Unidos de América.
 
 
8.
 Bibliografía
 
 
Australia EPA (1995d). Monitoreo Ambiental y Desempeño. Guía de Mejores Prácticas de Manejo
 
Ambiental de la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (1995e). Rehabilitación y Revegetación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental de
 
la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (1997b). Manejo de Residuos con Sulfuros de la Minería y Drenaje Acido. Guía de Mejores
 
Prácticas de Manejo Ambiental de la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (1998a). Contorneo para la Rehabilitación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental
 
de la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (2003). Manejo de Cianuro. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental de la Minería.
 
Australia.
 
 
Cámara Minera de México (Consultor: Raúl Vicente Orozco y Cía., S.A. de C.V.), septiembre 1991.
 
Criterios Básicos para el Proyecto, la Construcción y la Operación de Presas de Jales.
 
 
Estado de Nevada, Estados Unidos de América. Seguridad y Salud Pública (Agua),  Código Administrativo
 
del Estado de Nevada, Título 40.
 
 
Estado de Nevada, Estados Unidos de América. División de Protección Ambiental. Oficina para la
 
Regulación y Reclamación Minera. Requisitos preparatorios y guía para los  planes de cierre permanentes y
 
reportes de cierre final.
 
 
Estado de Utah. Estados Unidos de América. Departamento de Calidad Ambiental. Preparado por JBR
 
Consultores Ambientales. Documento Guía para el Diseño y Construcción de Patios de Lixiviación para la
 
Extracción de Metales Preciosos. Junio 1998.
 
 
 
IIED-MMSD (2002b). Minería para el Futuro: Reporte Principal. Reporte No. 68. Instituto Internacional para
 
el Ambiente y el Desarrollo y Consejo Mundial de Negocios para el Desarrollo Sustentable.
 
 
Instituto Internacional para el Manejo del Cianuro. Código Internacional para el Manejo del Cianuro para la
 
Producción, el Transporte y la Utilización del Cianuro en la Explotación de Oro. Mayo 2002. 
http://
www.cyanidecode.org/
 
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Edafología, 1994.
 
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Uso de Suelo y Vegetación Serie III, 2005.
 
  
 
 
Marsden, J. and House, I. (1992). 
La Química de la Extracción del Oro. Ellis Horwood Limited. Chichister,
 
England.
 
 
Natural Resources Canada. CANMET. Lista de requerimientos potenciales de información para lixiviación
 
de metales/evaluación de drenaje ácido de rocas y trabajos de mitigación. MEND Reporte 5.10E, Enero 2005.
 
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Programa de Industria y Medio Ambiente (2000). Guías
 
Ambientales para Operaciones Mineras. ST/TCD/20, Paris, France.
 
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Industria y Medio Ambiente (1998). Rehabilitación de Minas
 
para la Protección Ambiental y de la Salud. Manual de Capacitación. Organización Mundial de la Salud y
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. 
Parí
s, Francia.
 
 
Smith, A.C.S. and Mudder, T.I. (1999). 
La Geoquímica Ambiental del Cianuro. En G.S. Plumlee and M.J.
 
Logsdon (Editores): La Geoquímica Ambiental de los Depósitos de Minerales. Parte A: Procesos, Técnicas y
 
Aspectos de Salud. Revista de Geología Económica Volumen 6a. Sociedad de Economía Geológica, Inc.
 
(Littleton, Col., USA): 229-48.
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México, Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la
 
UNAM, 2003.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1969a). 
RI 7250. Lixiviación Experimental de Oro de los Residuos Mineros.
 
Washington, D.C.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1969b). TPR 20. 
Recuperación de Oro de los Residuos del Descapote y del
 
Mineral por Percolación por Lixiviación con Cianuro. Washington, D.C.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1984). Prácticas de Lixiviación de Oro y Plata en los Estados Unidos. Circular
 
Informativa No. 8969. Washington, D.C.
 
 
US EPA. Oficina de Residuos Sólidos. División de Residuos Especiales (1994). Extracción y Beneficio de
 
Minerales. Volumen 2: Oro. Documento Técnico. EPA 530-R-94-013. Washington, D.C. 
http://www.epa.gov/
epaoswer/other/mining/techdocs/gold/goldch1.pdf
 
 
US EPA. Oficina de Residuos Sólidos. División de Residuos Especiales (1994). Technical Report.
 
Tratamiento de lixiviados y residuos cianurados provenientes de patios de lixiviación EPA 530-R-94-037
 
Washington, D.C 
http://www.epa.gov/epaoswer/other/mining/techdocs/cyanide.pdf
 
 
US EPA. Robert L. Hoye, Sistemas de Lixiviación de Oro/Plata y Prácticas de Manejo que Minimizan el
 
Potencial de Emisiones de Cianuro- EPA/600/S2-88/002, Marzo de 1988.
 
 
Van Zyl, D., Hutchinson, I., Kiel, J. Introducción a la Evaluación, Diseño y Operación de Proyectos de
 
Lixiviación de Metales Preciosos. Sociedad de Ingenieros Mineros. Inc., Littleton, USA. 1988.
 
 
9.
 Observancia de esta Norma.
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
 
cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión
 
Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos
 
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y
 
Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre y demás
 
ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, Distrito Federal, a los tre
ce días del mes de noviembre de
 dos mil nueve.
- 
La Subsecretaria de
 
 
 
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, 
Sandra Denisse
 
Herrera Flores
.- Rúbrica.
 
 
Anexo Normativo 1. 
Prueba de extracción de constituyentes tóxicos
 
 
 
Procedimiento de Movilidad con Agua Meteórica (MWMP)
 
 
 
1.
 Alcance
 
 
El propósito del procedimiento de movilidad con agua meteórica (MWMP, por las siglas en inglés de
 
Meteoric Water Mobility Procedure) es evaluar el potencial para la disolución y la movilidad de ciertos
 
componentes de una muestra de mineral con agua meteórica. El procedimiento consiste en hacer pasar un
 
fluido de extracción (efluente) a través de una columna con una muestra de mineral, por un periodo de 24
 
horas y con una relación del fluido de extracción/mineral de 1:1. El fluido de extracción es agua tipo II grado
 
reactivo.
 
 
2.
 Material y equipo
 
 
2.1.
 Dispositivo de extracción: consiste en una columna de PVC con las siguientes características:
 
 
-
     
Diámetro interno de 15 cm (6 in.)
 
 
-
     
Altura suficiente para contener un mínimo de 5 kg de muestra
 
 
-
     
Tamaño máximo de partícula de 5 cm (2 in.)
 
 
-
     
Altura suficiente para la saturación de la muestra con el líquido de extracción. (Aproximadamente
 
8 kg de muestra con un tamaño de partícula máximo de 5 cm por 30.5 cm. de altura de la
 
columna).
 
 
Para 5 kg de muestra se recomienda que la columna sea de 15 cm de diámetro interno por 45 cm de
 
altura. Se requerirá una altura adicional de la columna para muestras mayores a 5 kg. El fondo de la columna
 
se debe sellar y colocar un conducto de descarga para la solución lixiviante sobre el fondo sellado de la
 
columna y por debajo de la placa de secado. Ver figura 1.
 
 
2.2.
 Fieltros de lana de vidrio (inerte). Se coloca un fieltro sobre la placa de secado, antes de la carga del
 
mineral en la columna, para reducir al mínimo la migración y, otro fieltro sobre la tapa del mineral, después de
 
la carga de la columna, para ayudar a la distribución uniforme del líquido de extracción.
 
 
2.3.
 Una bomba dosificadora o dispositivo para asegurar el flujo constante del líquido de extracción.
 
 
2.4.
 Contenedores para el líquido lixiviante o de extracción. Los contenedores deben ser de la medida
 
correcta para recuperar el volumen total del líquido de extracción durante la prueba y se deben cubrir para
 
evitar una posible contaminación de fuentes externas al dispositivo de la prueba.
 
 
2.5.
 Una balanza, capaz de pesar un 1.0 g.
 
 
2.6.
 Charolas para determinar el contenido de humedad de la muestra.
 
 
2.7.
 Un pH metro con una legibilidad de 0.01 unidades y una exactitud ±0.05 unidades en 25°C.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 1.
 
 
 
2.8.
 Sistema de filtración equipado con filtros de poro de 0.45 
m
m. En caso de que el tiempo de filtración
 
sea excesivo se puede recurrir a una pre-filtración o a una centrifugación.
 
 
2.9.
 Mangueras o tubo de vidrio con un diámetro y longitud suficiente para el montaje de la columna de
 
lixiviación.
 
 
3.
 Reactivos
 
 
Agua grado reactivo tipo II- agua purificada por destilación, intercambio de iones, osmosis inversa,
 
electrodiálisis o una combinación de éstos, conformándose con las especificaciones para el tipo de agua
 
grado reactivo del tipo II.
 
 
4.
 Muestreo
 
 
4.1.
 El muestreo se debe realizar de tal manera que se asegure que se tiene una muestra representativa
 
de mineral gastado. La muestra debe contener una distribución granulométrica representativa.
 
 
4.2.
 Se debe tener disponible en el laboratorio por lo menos 7 kg de muestra de mineral gastado, para la
 
determinación del contenido de humedad, MWMP y otros posibles análisis que se requieran. La cantidad
 
mínima de muestras de mineral gastado requeridas para el MWMP es de 5 kg.
 
 
 
4.3.
 Las muestras deben mantenerse en envases cerrados, que sean apropiados para el tipo de muestra
 
 
y para su transporte al laboratorio de análisis.
 
 
5.
 Preparación de la muestra
 
 
5.1.
 Extraiga la muestra del envase y mezcle, para obtener una muestra que determine el contenido de
 
humedad original (aproximadamente 1 kg).
 
 
5.2.
 Haga pasar el resto de la muestra (5 kg o más) a través de una malla de 5 cm (2 in.) y calcule la
 
distribución de tamaño como porcentaje.
 
 
5.3.
 Guarde el material de menos 5 cm para una recombinación subsecuente con el material triturado de
 
más de 5 cm.
 
 
5.4.
 Después del cribado, pese el material de más y menos 5 cm y calcule la distribución granulométrica.
 
 
5.5.
 Triture el material de más 5 cm para hacerlo pasar a través de la malla de 5 cm (2 in.), cribelo y
 
recombine con el material ya cribado de menos 5 cm.
 
  
 
 
5.6.
 Mezcle a fondo el 100% del material recombinado de menos 5 cm, y use el contenido de humedad
 
original de la muestra (5.1.), calcule el peso seco de la muestra para asegurar un mínimo de 5 kg (peso seco)
 
para que esté disponible para la muestra de extracción MWMP.
 
 
5.7.
 Coloque el 100% del material de menos 5 cm en la columna de manera tal que se reduzca al mínimo
 
la segregación y compactación de la partícula.
 
 
6.
 Procedimiento de extracción
 
 
6.1.
 
Ajuste el flujo del líquido de extracción de tal manera que el número de mililitros de este líquido
 
aplicados a la columna en un periodo de 24 horas sea igual al número de gramos secos de muestra en la
 
columna.
 
 
Flujo [mL/min]= gmuestra* (1mL/1g)*(1h/60min)* (1día/24h)
 
 
 
6.2.
 
Mida y registre el pH inicial del líquido de extracción.
 
 
6.3.
 
Adicione el líquido de extracción en la parte superior de la muestra contenida en la columna al flujo
 
predeterminado. Si resulta evidente que el tamaño de partícula de la muestra no permite la filtración razonable
 
del líquido de extracción, aborte el procedimiento de extracción y someta la muestra a un procedimiento
 
alterno de extracción.
 
 
6.4.
 
Cuando un volumen igual a la masa de sólidos secos en la columna se ha hecho pasar a través de la
 
columna (asuma 1 mL/g), cese el flujo del líquido de extracción. Nota: La muestra conservará el líquido de
 
extracción de manera que el flujo de este líquido debe continuar hasta que el volumen del efluente (relación
 
1:1 de sólidos/efluente) se ha recolectado. Esto requerirá de más de 24 horas pero no debe exceder de 
 
48
 
horas.
 
 
6.5.
 
Mezcle inmediatamente el efluente. Entonces obtenga una muestra del efluente para los análisis
 
requeridos.
 
 
6.6.
 
Mida y registre el pH del efluente.
 
 
6.7.
 
Filtre la muestra a través de una membrana de 0.45 µm para obtener el efluente para los análisis de
 
los componentes disueltos. Si es necesario, centrifugue o prefiltre.
 
 
6.8.
 
Preserve apropiadamente la muestra del efluente para los análisis requeridos.
 
 
6.9.
 
Permita que la muestra, después de la extracción, drene hasta que la superficie de la muestra no
 
tenga humedad y que transcurran por lo menos dos minutos entre cada gota del efluente de la columna.
 
 
6.10.
 
Remueva la muestra residual de la columna y tome una porción representativa para determinar la
 
humedad.
 
 
6.11.
 
Mezcle la muestra residual húmeda para obtener las muestras para análisis adicionales, en caso
 
necesario.
 
 
7.
 Reportes
 
 
Se anexa bitácora para el reporte del procedimiento experimental y reporte de análisis químicos de la
 
prueba MWMP, donde los siguientes datos deben ser obligatoriamente reportados:
 
 
7.1.
 pH extractante antes de la extracción
 
 
7.2.
 pH extractante después de la extracción
 
 
7.3.
 Peso de la muestra seca
 
 
7.4.
 Humedad inicial y final de la muestra utilizada
 
 
7.5.
 Tiempo de contacto del extracto con la muestra
 
 
7.6.
 Procedimientos.
 
 
BITACORA PARA EL REPORTE DEL PROCEDIMIENTO EXPERIMENTAL
 
 
  
 
 
 
 
 
Datos Generales
 
 
 
 
 
 
 
Empresa:
 
 
 
 
 
 
Responsable de la empresa:
 
 
 
 
 
 
Nombre del proyecto:
 
 
 
 
 
 
 
Responsable del proyecto:
 
 
 
 
 
 
Analista o técnico de laboratorio:
 
 
 
 
 
 
 
Procedencia de la muestra:
 
 
 
 
 
 
 
Características de muestreo:
 
 
 
 
 
 
 
O Superficial
 
 
 
 
 
O Sub-superficial a una profundidad (m):
 
 
 
 
 
 
 
Otro:
 
 
 
 
 
 
Método MWMP
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de inicio de la prueba:
 
 
 
 
 
 
No. de columna
 
 
 
 
 
Diámetro interno (cm)
 
 
 
 
 
Altura (cm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
 
 
de la muestra
 
 
 
 
 
Distribución
 
granulométrica (%)
 
 
 
 
 
Peso (gr)
 
 
 
 
 
% Humedad
 
inicial de la
 
muestra
 
 
 
 
 
 
 
-2
"
 
 
 
 
 
+2
"
 
 
 
 
 
Húmedo
 
 
 
 
 
Seco
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación de
 
la muestra
 
 
 
 
 
Hora de
 
inicio de
 
la prueba
 
 
 
 
 
Volumen de la
 
solución de
 
extracción
 
(mL)
 
 
 
 
 
Flujo de la
 
solución de
 
extracción (mL/
 
min)
 
 
 
 
 
Hora final
 
de la
 
prueba
 
 
 
 
 
Hora final 
 
de
 
recolección de
 
la solución de
 
extracción
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
de la muestra
 
 
 
 
 
pH inicial de la
 
solución de
 
extracción
 
 
 
 
 
pH final del
 
lí
quido de
 
extracción
 
 
 
 
 
Filtro 
 
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m)
 
 
 
 
 
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Fecha final de la prueba:
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Análisis Químico
 
 
 
 
 
 
Analista:
 
 
 
 
 
 
Fecha de Solicitud:
 
 
 
 
Fecha de entrega:
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
REPORTE DE RESULTADOS ANALITICOS DE LIXIVIADOS
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
de la muestra
 
 
 
 
 
As
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Ba
 
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Cd
 
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Cr
 
(ppm)
 
 
 
 
 
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OTROS ELEMENTOS ANALIZADOS (PPM)
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
de la muestra
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Anexo Normativo 2. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)
 
 
 
(Incluyendo identificación y descripción)
 
 
 
 
 
Anexo Normativo 3. Clasificación mexicana de patios: intensidad relativa de riesgo, métodos para
 
análisis de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado
 
 
  
 
 
 
 
 
Guía para identificar la probable intensidad relativa de riesgo, los métodos para análisis de estabilidad
 
y el tipo de monitoreo recomendado de un sistema de lixiviación de minerales de oro y plata
 
 
 
a)
 El patio debe presentar siempre una estructura estable y asegurar que la colocación del mineral en la
 
pila evite daños en el recubrimiento impermeable y filtraciones por asentamientos diferenciales. Es importante
 
limitar el espesor de la capa de apoyo y su compacidad correspondiente, y evitar la segregación de las
 
partículas del material.
 
 
b)
 La capacidad de carga máxima admisible (Factor de Seguridad: FS = 3) del terreno de cimentación, al
 
nivel de desplante de la pila, debe ser mayor que la presión de contacto máxima inducida por dichas pilas
 
(peso volumétrico total posible por altura máxima esperada), para asegurar la estabilidad de sustentación.
 
 
c)
 Los métodos para analizar y revisar la estabilidad por deslizamiento de los taludes en las pila
s
, son de
 
dos clases; a saber:
 
 
-
 
Estáticos (aceleración nula de la masa de material deslizante)
 
 
-
 
Dinámicos (aceleración variable, según la intensidad sísmica o por explosiones cercanas)
 
 
d)
 El Factor de Seguridad (FS) mínimo contra deslizamiento de taludes en la pila será de uno punto cinco
 
(1.5) para condiciones estáticas y de uno punto cero cinco (1.05) para condiciones dinámicas (sismo o
 
explosión), con el fin de establecer la inclinación de los taludes en las diversas etapas de desarrollo.
 
 
e)
 El método estático convencional (E
c
) se refiere al simple análisis de calcular el factor de seguridad (FS),
 
que es la relación entre el momento resistente total (fuerza cortante total desarrollada en la superficie
 
potencial de deslizamiento multiplicada por el radio de giro) y el momento motor total (suma de fuerzas
 
actuantes sobre las dovelas de masa deslizantes, multiplicadas por sus respectivos brazos de palanca, con
 
centro de giro común). Si el FS>1.5, se considera estable el talud para su correspondiente inclinación de
 
prueba. A base de iteraciones sucesivas con programas especiales de cómputo, rápidamente se obtienen las
 
isocaracterísticas (curvas de centros de giro para el mismo FS).
 
 
f)
 El método estático del elemento finito (E
f
) establece la discretización del medio continuo en elementos
 
triangulares o cuadrados con propiedades iniciales dadas (peso volumétrico, módulo elástico, cargas externas,
 
etc.). Se simula lo indicado en el apartado e) con programas especiales de cómputo y se presentan los
 
resultados en forma similar, pero complementados con los estados de esfuerzos (compresión, tensión y
 
cortante) dentro de la masa del material deslizante.
 
 
g)
 El método pseudoestático (Pe) es similar al estático indicado en los apartados e) y f), salvo que se
 
añade una fuerza dinámica (F), igual a la masa del material (m) multiplicada por la aceleración asignada (a),
 
de acuerdo con la segunda Ley de Newton.
 
 
h)
 El método dinámico de elemento finito (D
f
) es similar al indicado en los apartados e) y f), salvo que se
 
añaden también las fuerzas dinámicas descritas en g).
 
 
i)
 El método de redes neuronales (D
n
) consiste en simular, previo entrenamiento, el comportamiento
 
neuronal del cerebro humano, que inicia con los datos de entrada (en este caso: fuerzas externas aplicadas,
 
pesos volumétricos esperados, rigidez relativas, módulos elásticos, geometría bi o tridimensional); luego se
 
aplican las funciones de transferencia entre las neuronas de una capa a la otra, en todas las combinaciones
 
posibles; finalmente, se obtiene la información de salida (FS, esfuerzos y deformaciones, etc.), que debe
 
calibrarse mediante la solución al problema inverso (retro cálculo), hasta que se obtengan datos dentro del
 
nivel de confianza asignado, de acuerdo con la estadística.
 
 
Ejemplos:
 
 
Ejemplo 1.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno montañoso, zona
 
ciclónica y región sísmica, se clasifica en la categoría 1 (la más conflictiva), lo cual corresponde a las
 
siguientes características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
  
 
 
A)
 Geotécnico
 
 
a)
   
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
   
Por estabilidad de taludes: 7 (la mayor)
 
 
c)
   
Por asentamientos diferenciales: 7 (la mayor)
 
 
B)
 Hidráulico
 
 
a)
   
Debido a rotura de membranas: 7 (la mayor)
 
 
b)
   
Debido a erosión pluvial: 3
 
 
c)
   
Debido a derrame por tormenta: 3
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
f
 y 
D
f
 son los más recomendables (A), aunque pueden utilizarse los demás: 
D
n
 (B), 
E
c
 (D) y 
P
e
 (D).
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
P
, 
R
 y 
S
 son los más recomendables (A), e 
I
 convendría utilizarse (B)
 
 
Ejemplo 2.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno plano, zona seca y
 
región asísmica, se clasifica en la categoría 27 (la menos conflictiva), lo cual corresponde a las siguientes
 
características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
 
A)
 Geotécnico
 
 
a)
   
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
   
Por estabilidad de taludes: 1 (la menor)
 
 
c)
   
Por asentamientos diferenciales: 1 (la menor)
 
 
B)
 Hidráulico
 
 
a)
   
Debido a rotura de membranas: 1 (la menor)
 
 
b)
   
Debido a erosión pluvial: 1 (la menor)
 
 
c)
   
Debido a derrame por tormenta: 1 (la menor)
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
c
 es el más recomendable (A), pero también puede aplicarse 
E
f
 (B). Los demás no se requieren (
P
e
, D
f
 
 
y 
D
n
)
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
R
 es el más recomendable. Si se desea, puede utilizarse 
P
 (B). Los demás no se requieren (
I
 y 
S
).
 
 
Ejemplo 3.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno de lomerío, zona
 
húmeda (lluviosa) y región penesísmica, se clasifica en la categoría 14 (caso intermedio), lo cual corresponde
 
a las siguientes características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
 
A)
 Geotécnico
 
 
a)
   
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
   
Por estabilidad de taludes: 4
 
 
c)
   
Por asentamientos diferenciales: 4
 
 
B)
 Hidráulico
 
  
 
 
a)
   
Debido a rotura de membranas: 4
 
 
b)
   
Debido a erosión pluvial: 2
 
 
c)
   
Debido a derrame por tormenta: 2
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
f
 y 
D
f
 son los más recomendables (A), aunque pueden utilizarse los demás: 
E
c
 (B), 
P
e
 (B) y 
D
n
 (B)
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
P
 y 
R
 son los más recomendables (A) y convendrían utilizarse 
S
 (B) e 
I
 (C).
 
 
___________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT- 2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5030655

[Documento con formato](/normas/nom-155-semarnat-2007/documentos/dof-5030655/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de
 
protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata
.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES
, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 
 
32
 
Bis fracciones I, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 8 fracción V, del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracciones II, V, VI, XIV; 6;
 
15 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII; 36; 37; 37 BIS; 93; 99 fracción XI; 108; 109; 150; 151; y 152 BIS de la
 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 fracciones III, IX; 7 fracción III; y 17 de la
 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 34 de su Reglamento; 38 fracción II; 40
 
fracciones I y X; 43; y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su
 
Reglamento.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que tanto el crecimiento industrial como de la población han contribuido a la generación de impactos
 
ambientales, algunos de ellos considerables para el equilibrio ecológico y el ambiente.
 
 
Que el establecimiento de criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del
 
suelo, en particular por los impactos generados por las actividades de beneficio y aprovechamiento de
 
sustancias minerales, así como por las acciones que alteran la cubierta y suelos forestales, está considerado
 
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como asunto de alcance general de la
 
Nación y de interés de la Federación.
 
 
Que para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no
 
renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas
 
oficiales mexicanas que permitan
 
la adecuada ubicación y formas de los depósitos de residuos de sistemas de
 
lixiviación y establecimiento de beneficio de los minerales.
 
 
Que debido a los impactos significativos
 
que los residuos provenientes de plantas de beneficio de
 
minerales producen sobre el medio ambiente, se hace necesario su control.
 
 
Que los patios de lixiviación son uno de los sistemas para la disposición de los residuos sólidos generados
 
por el beneficio de minerales contemplados en el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión
 
Integral de los Residuos y deben reunir condiciones de máxima seguridad, a fin de garantizar la protección de
 
la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio ecológico.
 
 
Que el método de prueba que establece el procedimiento para determinar la peligrosidad de los minerales
 
lixiviados o gastados, propuesto en este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue desarrollado y estandarizado
 
para determinar las características que los hacen peligrosos por su toxicidad a
 
matrices sólidas, como son los
 
residuos mineros y que está
 
aceptado por la comunidad científica nacional e internacional.
 
 
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Comité 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los
 
sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes
 
a su publicación los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización para el Medio Ambiente y Recursos Naturales,
 sito en boulevard Adolfo Ruiz Cortines número
 
4209, piso 4o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se
 
envíen al correo electrónico olga.briseno@semarnat.gob.mx. Durante el citado plazo, la Manifestación de
 
Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el
 
 
 
domicilio señalado, de conformidad con el artículo 47 del citado ordenamiento.
 
 
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, QUE ESTABLECE LOS
 
REQUISITOS DE PROTECCI
O
N AMBIENTAL PARA LOS SISTEMAS DE LIXIVIAC
ION DE  MINERALES
 
DE ORO Y PLATA
 
 
 
I
NDICE
 
 
 
0.
    
Introducción
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
 
4.
    
Definiciones
 
 
5.
    
Especificaciones de Protección Ambiental
 
 
5.1
 Especificaciones generales
 
 
5.2
 Peligrosidad del mineral lixiviado o gastado
 
 
5.3
 Caracterización del sitio
 
 
5.4
 Determinación de la magnitud de riesgos f
ísicos y criterios de proyecto 
del patio
 
 
5.5
 Criterios de preparación del sitio
 
 
5.6
 Criterios de obra
 
 
5.7
 Criterios de construcción-operación
 
 
5.8
 Eliminación de toxicidad
 
 
5.9
 Criterios para el cierre del patio
 
 
5.10
 Monitoreo
 
 
6.
    
Evaluación de la conformidad
 
 
7.
     
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
8.
     
Bibliografía
 
 
9.
     
Observancia de esta Norma
 
 
Anexos Normativos:
 
 
Anexo Normativo 1. Prueba de extrac
ción de constituyentes tóxicos
 
 
Anexo Normativo 2. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)
 
 
Anexo Normativo 3. Clasificación mexicana de patios: intensidad relativa de riesgo, métodos para análisis
 
de estabilidad 
y tipo de monitoreo recomendado
 
 
Figuras y cuadros:
 
 
Figura 1. Sistema de lixiviación
 
 
Figura 2. Regiones hidrológico-administrativas de la República Mexicana
 
 
Figura 3. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
  
 
 
Cuadro 1. Límites para determinar peligrosidad por reactividad del mineral
 
 
Cuadro 2. Clasificación topográfica en la República Mexicana
 
 
PREFACIO
 
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado con la participación de los siguientes organismos
 
bajo la coordinación del
 Subcomité II-
Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturale
s:
 
 
Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.
 
 
Cámara Minera de México, A.C.
 
 
Colegio de Biólogos de México, A.C.
 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
   
Subprocuraduría de Inspección Industrial
 
 
Secretaría de Economía
 
 
   
Coordinación General de Minería
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
   
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
 
 
   
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
 
 
   
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
 
 
Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C.
 
 
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
 
 
   
Centro de Estudios, Asesoría y Servicios en Sistemas Ambientales
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
   
Instituto de Geografía
 
 
   
Instituto de Geología
 
 
Universidad de Sonora
 
 
0.
 
Introducción
 
 
La lixiviación de minerales es uno de los métodos más utilizados en la actualidad a nivel mundial para la
 
extracción de metales preciosos debido a su relativa simplicidad operativa, tecnológica y a su bajo costo de
 
inversión en relación con otros métodos.
 
 
Los principales problemas ambientales de la operación de un sistema de lixiviación se asocian con el
 
potencial de generación de drenaje ácido y la movilidad de metales del mineral lixiviado, así como por la
 
pérdida de estabilidad del sistema.
 
 
A nivel internacional son reconocidos los efectos ambientales que se pueden generar debido al
 
inadecuado manejo de este tipo de sistemas de beneficio de minerales. Los impactos ambientales pueden ser
 
significativamente minimizados a través del desarrollo de instrumentos que permitan el adecuado diseño,
 
construcción, operación y eliminación de toxicidad de las instalaciones; así como de prácticas para el cierre
 
definitivo y la restauración de este tipo de operaciones.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o
 
 
 
gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de
 
preparación del sitio,
 
construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el
 
territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y
 
operen
 
sistemas de lixiviación de
 
minerales de oro y plata. Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan
 
no haya sido considerado en la autorización de impacto ambiental.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la
 
concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de
 
los equipos de medición, publicada en 
el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento
 
de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 23 de junio de 2006.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México
 
de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
 
de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar
 
los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto,
 
construcción, operación y postoperación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
13 de septiembre de 2004.
 
 
Norma Oficial Mexicana 
NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de
 
contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 6 de enero de 1997, así como su Aclaración publicada el 30 de abril del mismo año.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
 
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
 
 
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y
 
consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
 
potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000
.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley
 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión
 
Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable y sus Reglamentos, y las siguientes:
 
 
4.1.
 A
cido cianhídrico (HCN).- 
Compuesto químico de cianuro libre, también llamado cianuro de
 
hidrógeno, cuyo equilibrio químico respecto al ion cianuro (CN-) depende del pH del sistema.
 
 
4.2.
 
Agente de lixiviación.- 
Compuesto químico que se utiliza en los patios para la disolución y
 
recuperación de valores del mineral.
 
 
4.3.
 
Cianuros.- 
Todos los grupos CN- en compuestos cianurados que pueden ser determinados como ion
 
cianuro.
 
 
4.4.
 
Cierre.- 
Se refiere a las actividades de eliminación de toxicidad, estabilización final, restauración y
 
monitoreo que se inician al término de la operación del sistema de lixiviación.
 
  
 
 
4.5.
 
Compacidad (C).-
 Es la concentración de sólidos representada por la relación entre el volumen de
 
sólidos y el volumen total de la masa de suelo de la pila. Se obtiene dividiendo el peso volumétrico seco del
 
material (
g
d
) entre el peso volumétrico de los sólidos (
g
s
). Ejemplo: Si 
g
d
 = 1.5 t/m
3
 y 
g
s
 = 2.5 t/m
3
, 
C = 0.60;
 
es decir, se tiene 60
% de concentración de sólidos.
 
 
4.6.
 
Complejos débiles de cianuro-metal (WAD-CN).- 
Compuestos químicos constituidos por la
 
formación de complejos solubles o insolubles de un metal con una o más moléculas del ion cianuro. En estos
 
compuestos, el ion cianuro puede ser liberado del complejo por contacto con una solución ligeramente ácida a
 
pH 4.5. La estabilidad química del compuesto depende del ion metálico involucrado, siendo los complejos de
 
zinc y cadmio los más débiles (Constante de disociación en agua del orden de 1x10
-17
).
 
 
4.7.
 
Doré.- 
Aleación metálica constituida por el oro y la plata recuperados durante un proceso 
 
minero-
metalúrgico.
 
 
4.8.
 
Drenaje ácido.- 
Lixiviado, efluente o drenaje contaminante que ha sido afectado por la oxidación
 
natural de minerales sulfurosos contenidos en rocas o residuos expuestos al aire, agua y/o microorganismos
 
promotores de la oxidación de sulfuros.
 
 
4.9.
 
Proceso de lixiviación.-
 
Beneficio de minerales, conforme
 a la definición del artículo 3o.
 fracción III
 
de la Ley Minera, que implica la disolución selectiva de los minerales con valor económico.
 
 
4.10.
 
Mineral lixiviado o gastado.- 
Residuo del mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación,
 
incluye la etapa de eliminación de toxicidad.
 
 
4.11.
 
Patio.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro
 
y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas
 
sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución
 
lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de
 
sobreflujo; y [iv] una pileta para la recolección de la solución o mineral gastado (ver Figura 1).
 
 
4.12.
 
Pila.- 
Material mineral, generalmente triturado, que se deposita sobre una plataforma y cuyos valores
 
metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación. También se le denomina montones o terreros.
 
 
4.13.
 
Pileta.- 
Depósito impermeabilizado construido para el manejo de las soluciones acuosas generadas
 
en el proceso de lixiviación.
 
 
4.14.
 
Plataforma.- 
A
rea preparada donde se acomoda un mineral generalmente triturado y cuyos valores
 
metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación.
 
 
4.15.
 
Recubrimiento.- 
Material que se coloca en la base donde se acomoda o amontona el mineral que se
 
trata por el proceso de lixiviación y que recubre e impermeabiliza el suelo
 
impidiendo la infiltración de
 
soluciones contaminantes.
 
 
4.16.
 
Sistema de lixiviación.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas
 
de mineral de oro y plata de baja ley. Un sistema está constituido comúnmente por: [i] una pila o varias pilas
 
construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la
 
solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de
 
sobreflujo; [iv] una pileta para la rec
olección de la solución gastada;
 y [v] la planta metalúrgica para la
 
extracción del oro y la plata de la solución preñada (ver Figura 1).
 
 
4.17.
 
Solución gastada.- 
Aque
lla en estado acuoso, a la que se le han despojado los valores económicos
 
disueltos y que es generalmente acondicionada para ser utilizada nuevamente como agente de lixiviación en
 
el proceso.
 
 
4.18.
 
Solución preñada.- 
Aque
lla en estado acuoso, cargada con los elementos de valor económico, una
 
vez recuperada del proceso de lixiviación.
 
  
 
  
 
  
 
  
 
  
 
 
5.
 
Especificaciones de Protección Ambiental
 
 
5.1.
 
Especificaciones generales
 
 
En la preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de
 
minerales de oro y plata se deben aplicar las especificaciones para la caracterización del sitio y los criterios de
 
protección ambiental establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Los estudios, proyectos de ingeniería y demás información técnica o científica utilizada, así como la
 
evidencia de su cumplimiento, debe mantenerse clasificada y disponible en el
 
sitio para que la autoridad
 
verifique su existencia y contenido en el momento que lo considere necesario.
 
 
El responsable del proyecto deberá llevar a cabo un Programa de Supervisión en el cual se designe un
 
responsable técnico en el sitio del proyecto, para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental
 
y que pueda tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas.
 
 
5.2.
 
Peligrosidad del mineral lixiviado o gastado
 
 
5.2.1.
 Las pruebas para la caracterización del mineral deben efectuarse a partir de muestras de mineral
 
lixiviado o gastado.
 
 
5.2.2.
 Para la caracterización del mineral lixiviado o gastado, las muestras deben ser obtenidas:
 
 
   
Antes del inicio de operaciones, de las pruebas metalúrgicas realizadas, y
 
 
   
Durante la operación minera, de pruebas metalúrgicas realizadas en laboratorio o directamente 
 
de
 
las pilas.
 
 
5.2.3.
 
El método empleado en el laboratorio para el beneficio del mineral, debe simular el proceso de
 
lixiviación seguido durante la operación.
 
  
 
 
5.2.4.
 
Muestreo para determinar la peligrosidad del mineral gastado
.
 
 
5.2.4.1.
 En la etapa de operación se deberán tomar dos muestras cada mes durante la vida útil del
 
proyecto, a partir de las cuales se hará un compósito anual que represente las características del mineral
 
gastado. Estas muestras deben ser obtenidas de la mena o de las pilas de mineral gastado.
 
 
5.2.4.2
 
A las muestras señaladas se les aplicarán
 
las pruebas referidas en los incisos 5.2.5. y 5.2.6, 
 
por
 
triplicado.
 
 
5.2.5.
 
Prueba de movilidad
.
 
 
Se deberá de aplicar la prueba de extracción de constituyentes tóxicos, de acuerdo con el procedimiento
 
de movilidad con agua meteórica (véase Anexo Normativo 1).
 
 
Si la concentración en el extracto de uno o varios de los elementos listados en la Tabla referente a los
 
constituyentes tóxicos en el extracto PECT de la NOM-052-SEMARNAT-2005, es superior a los límites
 
permisibles señalados en la misma, el mineral lixiviado o gastado representado por la muestra es peligroso
 
por su toxicidad.
 
 
5.2.6.
 
Prueba de generación de ácido
.
 
 
Para determinar si el mineral lixiviado o gastado es generador potencial de drenaje ácido, se debe de
 
aplicar la prueba modificada de balance de ácido base establecida en los Anexos Normativos 1 y 5 (II) de la
 
NOM-141-SEMARNAT-2003 y sujetarse a lo
s
 límites establecidos en el Cuadro 1.
 
 
Cuadro 1. Límites para determinar peligrosidad por reactividad del mineral
 
 
 
 
 
 
Pot
encial de Neutralización (PN)/
Potencial 
A
cido (PA)
 
 
 
 
 
 
 
PN/PA 
<
 1
 
 
 
 
 
Generador
 
de ácido
 
 
 
 
 
Peligroso
 
 
 
 
 
 
 
PN/
PA > 1
 
y
 
 
 
PN/PA 
<
 3
 
 
 
 
 
Generador potencial de ácido
 
 
 
 
 
Peligrosidad a definir con base en pruebas
 
cinéticas*/
 
 
 
 
 
 
PN/
PA > 3
 
 
 
 
 
No genera drenaje ácido
 
 
 
 
 
No peligroso
 
 
 
 
 
 
 
*/ Si el valor de la relación PN/PA es mayor de 1 y menor o igual a 3 se considera 
generador de ácido
, a
 
menos de que con base en pruebas cinéticas se demuestre lo contrario.
 
 
 
 
 
5.3.
 
Caracterización del sitio
 
 
Con el propósito de identificar las características
 
del sitio donde se prevé ubicar el sistema de lixiviación,
 
se deben llevar a cabo estudios que permitan identificar los elementos del a
mbiente presentes, así como
 
aque
llos que sean susceptibles de afectación por los impactos generados por la operación del sistema. La
 
caracterización del sitio debe
 
contemplar los siguientes estudios e indicar las fuentes de referencia:
 
 
5.3.1.
 
Aspectos climáticos
.
 
 
5.3.1.1.
 
Para asegurar la toma de las medidas necesarias para prevenir daños al sistema de lixiviación
 
derivados de factores climatológicos y evitar que se genere carga hidráulica en las pilas, o bien que se
 
produzca algún derrame de excedencias fuera del sistema de lixiviación, se deben documentar los siguientes
 
aspectos climáticos:
 
 
a)
    
Región hidrológica de ubicación del sitio, cuenca y subcuenca (Figura 2. Regiones Hidrológico-
Administrativas de la República Mexicana, Comisión Nacional del Agua, 2002)
.
 
 
b)
    
Precipitación media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos
.
 
 
c)
    
Temperatura media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos
.
 
  
 
 
d)
    
Niveles de evaporación
.
 
 
e)
    
Tormenta máxima observada para una duración de 24 horas
.
 
 
f)
     
Tormenta de diseño para un peri
odo de retorno de 100 años
.
 
 
g)
    
Tormenta de diseño para un peri
odo de retorno de 10 años
.
 
 
h)
    
Tormenta de diseño para un peri
odo de retorno de 50 años
.
 
 
i)
     
Velocidad, dirección y frecuencia de los vientos
.
 
 
5.3.1.2.
 
El sitio seleccionado debe describirse de acuerdo con la Clasificación Topográfica en la República
 
Mexicana, incluida como Cuadro 2 de la presente Norma.
 
 
5.3.1.3.
 
Cuando para la zona en estudio no exista información hidrométrica y pluviométrica suficiente, los
 
datos podrán determinarse indirectamente, mediante el uso de información de las estaciones meteorológicas
 
más cercanas al sitio.
 
 
5.3.1.4.
 
Los tipos climáticos serán determinados con base en las cartas temáticas de clima del Instituto
 
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, escala 1:1 000 000 (uno a un millón) (Climas-Escala 
 
1:1 000
 
000, Instituto Nacional de Geografía e Informática, 2001).
 
 
5.3.2.
 
Aspectos edafológicos
.
 
 
Determinar e identificar el tipo de suelo de acuerdo con el Sistema FAO/UNESCO/ISRIC (Edafología,
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 1994).
 
 
5.3.3.
 
Aspectos geotécnicos
.
 
 
La información geotécnica debe ser utilizada en el proyecto para asegurar la estabilidad de las pilas.
 
Los
 
factores geotécnicos a considerar son:
 
 
5.3.3.1.
 
Describir la estructura geológica general y en detalle de la zona en que se ubicará el sistema de
 
lixiviación; las propiedades mecánicas de las formaciones rocosas, especialmente las relativas a su
 
permeabilidad y resistencia; las fracturas presentes en el sitio y sus características; las condiciones de
 
fisuramiento y orientación, amplitud, separación 
y profundidad de las fisuras; y
 el grado y profundidad actual
 
de la roca intemperizada y posibilidades de alteración futura.
 
 
5.3.3.2.
 
Obtener los perfiles estratigráficos
 
del terreno de cimentación, haciendo resaltar la variación de la
 
resistencia relativa, la homogeneidad o heterogeneidad de los mismos, así como la clasificación de los suelos
 
de acuerdo con el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (véase Anexo Normativo 2), y realizar
 
pruebas 
in situ
 de permeabilidad, porosidad, compresibilidad y resistencia al corte.
 
 
Figura 2. Regiones Hidrológico-Administrativas de la República Mexicana
 
 
  
 
  
 
 
 
  
 
  
 
  
 
  
 
  
 
 
Figura 3. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
 
 
 
 
A)
    
Región asísmica
 
 
B)
    
Región penesísmica
 
 
C) y D) Región sísmica
 
 
5.3.3.3.
 Determinar la región sísmica donde se ubica el sitio con base en la información de la Figura 3:
 
Regiones sísmicas en la República Mexicana (Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la
 
UNAM, 2003).
 
 
5.3.4.
 
Aspectos hidrológicos
 
 
Para comprobar que el sistema de lixiviación no representa un riesgo para los cuerpos de agua
 
superficiales y subterráneos existentes, en cuanto a su uso, aprovechamiento y explotación, se deben realizar
 
los siguientes estudios:
 
 
5.3.4.1.
 Hidrología superficial
 
 
a)
    
Delimitar la subcuenca hidrológica donde se instalará el sistema de lixiviación
.
 
 
b)
    
Determinar el volumen medio anual del escurrimiento superficial aguas arriba del patio, conforme a la
 
NOM-011-CNA-2000
.
 
 
c)
    
Identificar las áreas susceptibles de inundación
.
 
  
 
 
d)
    
Determinar la calidad del agua de los cuerpos superficiales, aguas arriba y aguas abajo, con base en
 
las concentraciones de los parámetros físicos y químicos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-
1996 y
 
aque
llos característicos de la operación del patio. Las técnicas de muestreo de cuerpos de agua serán las
 
previstas en la normatividad en la materia. Se tomarán al menos dos muestras de agua, una en la época
 
de estiaje y otra en la de lluvias.
 
 
5.3.4.2.
 Hidrología subterránea
.
 
 
5.3.4.2.1.
 En el sitio seleccionado para la construcción del sistema de lixiviación se debe:
 
 
a)
 Evaluar la vulnerabilidad del acuífero de acuerdo con el Anexo Normativo 2 de la 
 
NOM-141-
SEMARNAT-2003.
 
 
b)
 Verificar la existencia de aprovechamientos hidráulicos subterráneos en una franja perimetral de
 
1 000 m alrededor de los límites del sistema de lixiviación, indicando su ubicación en coordenadas
 
geográficas, las características constructivas y el uso del agua.
 
 
c)
 
Efectuar la caracterización física y química del agua subterránea nativa, seleccionando aquellos
 
parámetros directamente asociados a la generación de lixiviados derivados de las obras del sistema de
 
lixiviación. La caracterización se debe realizar directamente en el sitio de interés o a través del muestreo en
 
aprovechamientos hidráulicos subterráneos aledaños a las obras del sistema de lixiviación. Para ello, se
 
tomarán al menos dos muestras de agua subterránea, una en aguas arriba y la otra aguas abajo del sitio
 
seleccionado.
 
 
5.3.5.
 Vida Silvestre
.
 
 
5.3.5.1.
 
El sitio seleccionado debe corresponder a un área no clasificada como hábitat crítico de acuerdo
 
con lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
 
 
5.3.5.2.
 Se debe identificar la presencia en el sitio de especies de la vida silvestre que se encuentren en
 
alguna categoría de riesgo, de conformidad con lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
 
 
5.3.5.3.
 
Se deben determinar los tipos de vegetación que serían afectados, especificando la superficie por
 
cada tipo de vegetación, así como la densidad y abundancia relativa por especie con nombres comunes 
 
y
 
científicos.
 
 
5.3.5.4.
 
Los tipos de vegetación deben ser determinados de acuerdo con la clasificación de la vegetación y
 
uso de suelo del INEGI, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones federales de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los Estados (Uso de Suelo y Vegetación Serie III,
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2005).
 
 
5.4.
 
Determinación de la magnitud de riesgos físicos y criterios de proyecto del patio
 
 
5.4.1.
 Se debe evaluar la intensidad de los riesgos a los centros de población, cuerpos de agua
 
superficiales, ecosistemas frágiles, especies en riesgo o áreas de suelos agropecuarios,
 
asociados a las
 
condiciones físicas del sitio en que se desarrollará y operará el sistema de lixiviación. Para ello se deben
 
prever, desde el proyecto del sistema de lixiviación, las medidas necesarias que minimicen los posibles
 
riesgos derivados de derrames o fugas, por
 
la falla parcial o total del patio.
 
 
5.4.2.
 En el Anexo Normativo 3,
 
se establecen criterios y se recomiendan los métodos de análisis de
 
estabilidad y de monitoreo más apropiados, conforme a las condiciones topográficas, hidrológicas y sísmicas
 
bajo las cuales se desarrollará el proyecto. Para
 
asegurar la estabilidad de la obra durante el proyecto,
 
construcción y operación del patio, se deben considerar
 
las intensidades relativas de riesgo por:
 
 
   
Capacidad de carga del terreno de cimentación
 
 
   
Estabilidad de taludes de las pilas
 
 
   
Asentamientos diferenciales en las pilas
 
 
   
Rotura del recubrimiento
 
 
   
Erosión en la superficie de las pilas por efecto de las lluvias, y
 
  
 
 
   
Derrames de lixiviados por efecto de tormentas
 
 
5.5.
 
Criterios de preparación del sitio
 
 
Si de acuerdo a los estudios de caracterización del sitio se encuentran elementos ambientales vulnerables
 
o susceptibles de daño ambiental durante la construcción, operación o cierre del sistema de lixiviación, se
 
debe preparar el sitio para evitar o mitigar el daño sobre los elementos identificados; para lo anterior, se debe
 
proceder de la siguiente manera:
 
 
5.5.1.
 Hidrología
.
 
 
5.5.1.1.
 La preparación del sitio para construir un sistema de lixiviación debe incluir medidas de prevención
 
o control de la contaminación, a través de obras de ingeniería que acrediten técnicamente que no se afectará
 
a los cuerpos de aguas superficiales, a los acuíferos o a los aprovechamientos hidráulicos subterráneos.
 
 
5.5.2
 Suelo
.
 
 
5.5.2.1.
 De manera previa a la construcción de obras, la capa de suelo vegetal debe ser retirada para
 
utilizar este recurso en las actividades de reforestación o recuperación de la cubierta vegetal.
 
 
5.5.2.2.
 El sitio de almacenamiento temporal del suelo rescatado debe contar con medidas de protección
 
que eviten pérdidas por erosión eólica o pluvial.
 
 
5.5.2.3.
 Se deberá obtener una caracterización con el fin de conocer los valores de fondo en el sitio, los
 
cuales se verificarán al término de las operaciones para descartar contaminación del suelo por esos
 
elementos.
 
 
5.5.3.
 
Vida Silvestre
.
 
 
5.5.3.1.
 Las especies en riesgo, que se localicen en el área del proyecto, deben ser protegidas, según el
 
caso, mediante proyectos de conservación y recuperación o mediante el establecimiento de medidas
 
especiales de manejo y conservación del hábitat, conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre y su
 
Reglamento, y apegándose a la normatividad de referencia.
 
 
5.5.3.2.
 Previamente a las actividades de desmonte, se deben identificar las especies arbóreas que se
 
conservarán 
in situ
 o se integren al diseño de áreas verdes, así como las especies biológicas de especial
 
interés susceptibles de trasplante, y aquéllas con algún tipo de valor regional o biológico.
 
 
5.5.3.3.
 
Se deben definir y ubicar superficies cercanas al área de afectación con dimensiones y
 
condiciones ambientales que permitan reubicar, trasplantar, reforestar y proteger el germoplasma nativo en
 
una proporción de especies similar a la original.
 
 
5.5.3.4.
 
Se deben definir y señalar las zonas en que se mantendrá la vegetación rescatada y desarrollar un
 
Programa de Protección qu
e incluya áreas de conservación
 y
,
 en su caso
,
 delimitar el área para un jardín
 
botánico, para el acopio de material vegetal representativo del sitio y aprovechar las semillas que produzcan
 
individuos vegetales susceptibles de ser empleados en los trabajos de restauración del sitio.
 
 
5.5.3.5.
 
Las labores de reubicación, trasplante y monitoreo se deben realizar con métodos que garanticen
 
una sobrevivencia del 95% o superior de los ejemplares reubicados o trasplantados; de no ser posible se
 
remplazarán los ejemplares de flora muertos por individuos de la misma especie obtenidos o producidos 
 
en
 
viveros.
 
 
5.5.3.6.
 
El desmonte y despalme se deben realizar en forma gradual, para permitir el desplazamiento de la
 
fauna hacia zonas menos perturbadas.
 
 
5.5.3.7.
 Cuando exista material producto del desmonte, proveniente de individuos de especies herbáceas y
 
arbustivas no rescatables, se deberá triturar e incorporar al suelo almacenado.
 
 
5.5.3.8.
 Se deben establecer las medidas necesarias que limiten el acceso de especies de fauna silvestre
 
a las soluciones cianuradas.
 
 
5.6.
  
Criterios de obra
 
 
5.6.1.
 
Debe asegurarse que el sitio seleccionado sea capaz de soportar y almacenar el volumen de
 
 
 
mineral a lixiviar proyectado, conforme a la vida útil del patio, considerando la clasificación por tamaño y peso
 
volumétrico del material.
 
 
5.6.2.
 
Las actividades de excavación, nivelación, compactación y relleno necesarios para la preparación
 
del sitio deben garantizar su impermeabilización, así como la conservación de la capacidad de drenaje natural
 
de la zona.
 
 
5.6.3.
 Debe asegurarse la estabilidad del patio, considerando la topografía del terreno, la hidrología de la
 
zona y la sismicidad de la región, así como la geometría de la pila seleccionada. En la elaboración del
 
proyecto se deben incorporar los criterios de intensidad relativa de riesgo geotécnico e hidráulico, así como
 
los
 
criterios sobre análisis de estabilidad y monitoreo descritos en el Anexo Normativo 3.
 
 
5.6.4.
 En el diseño y construcción de canales de desvío, trincheras, piletas de sedimentación, canales de
 
descarga, diques, etc., se debe considerar la hidrología superficial del sitio, con el fin de evitar derrames.
 
 
5.6.5.
 Todas las pilas y piletas deben tener una geomembrana sintética impermeable con propósitos de
 
contención, para evitar el posible daño ambiental por la fuga de las soluciones.
 
 
5.6.6.
 Se debe contar con un sistema de detección y control de fugas y/o derrames de las soluciones en
 
las pilas, así como en las piletas de solución.
 
 
5.6.7.
 El recubrimiento utilizado en el patio debe soportar el tipo de solución, la carga física del material, el
 
tipo de clima a que estará expuesto, así como el sistema de descarga de mineral.
 
 
5.6.8.
 La impermeabilidad del recubrimiento debe mantenerse hasta que al patio se le haya eliminado
 
totalmente la toxicidad
 
y esté completamente estabilizado.
 
 
5.6.9.
 Las piletas cuyo propósito sea contener la solución del proceso, con excepción de la pileta de
 
emergencia, deben tener una geomembrana sintética primaria y una secundaria, así como un sistema 
 
de
 
recuperación de los fluidos que penetren la geomembrana primaria, en caso de rotura de la misma. Para ello,
 
debe colocarse entre ambas geomembranas un material que tenga la habilidad de transportar rápidamente
 
dichos fluidos hasta el punto del sistema de recolección donde será recuperado.
 
 
5.6.10.
 Cuando el material entre las geomembranas sea incapaz de contener, colectar, transportar y
 
remover los líquidos a una tasa que prevenga la existencia de cargas hidráulicas de transferencia entre la
 
primera y segunda membrana, la pileta debe ser sacada de operación y vaciada.
 
 
5.6.11.
 Se deben implementar medidas conducentes a mitigar las emisiones de polvos y partículas a la
 
atmósfera, provenientes de la construcción, operación y cierre del
 
patio, con el fin de evitar que lleguen a
 
algún centro de población y alteren la calidad del aire.
 
 
5.6.12.
 Alrededor de las piletas debe instalarse un cerco de protección perimetral como medida de
 
protección para la fauna silvestre.
 
 
5.6.13.
 Se deben instalar sistemas cuyo propósito sea ahuyentar o impedir la presencia de aves en las
 
piletas de solución con cianuro.
 
 
5.6.14.
 Deben establecerse fuentes alternas de agua fresca para consumo de la fauna silvestre presente
 
en el sitio.
 
 
5.6.15.
 
El agua que se recircula en el circuito cerrado del sistema de lixiviación, no debe tener contacto
 
con los cuerpos naturales de agua superficiales.
 
 
5.7.
  
Criterios de construcción-operación
 
 
La construcción de los patios de lixiviación deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
 
 
5.7.1.
 Los asentamientos diferenciales máximos deberán ser tales que eviten la formación de grietas y
 
fisuras en la pila, así como
 
en el recubrimiento, y se asegure la estabilidad de la obra sin
 
filtraciones, sobre
 
todo bajo el terreno de cimentación natural.
 
 
5.7.2.
 Deben construirse todas las obras necesarias para el manejo del agua superficial dentro de la zona
 
de
 influencia a la que pertenece el sistema de lixiviación, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento
 
hidráulico de todas las instalaciones principales y complementarias, y evitar que el drenaje hidráulico local
 
 
 
invada el patio.
 
 
5.7.3.
 La construcción de las obras complementarias se debe realizar considerando pendientes apropiadas
 
que aseguren el
 
buen manejo del agua superficial.
 
 
5.7.4.
 Cuando la circulación de las soluciones se realice por gravedad a través de canales o conductos
 
abiertos, se debe asegurar que no habrá derrames e infiltraciones. En este caso se deben colocar avisos de
 
advertencia ubicados en forma apropiada, según las condiciones de topografía y visibilidad del sitio.
 
 
5.7.5.
 
Las soluciones con cianuro deben mantenerse en un valor de pH de 10.5 o superior, para controlar
 
la formación de ácido cianhídrico en niveles aceptables y evitar la creación de impactos ambientales
 
significativos derivados de la toxicidad del compuesto.
 
 
5.7.6.
 Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los
 
cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los
 
puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo de los cuerpos de agua que puedan encontrarse en el sitio
 
seleccionado.
 
 
5.7.7.
 En el caso de aguas subterráneas se deben construir y operar un mínimo de dos pozos de
 
monitoreo, uno ubicado aguas arriba del sistema de lixiviación y otro aguas abajo. Este último debe colocarse
 
a una distancia máxima de 1.5 veces del ancho de la pila de mineral para lixiviación en dirección perpendicular
 
al flujo subterráneo local. En el caso de que la pila de mineral para lixiviación presente una geometría irregular
 
se debe considerar la dimensión mayor de ésta.
 
 
5.7.8.
 Las distancias señaladas en el punto anterior pueden modificarse en función de las condiciones
 
topográficas, de la variación del gradiente hidráulico, de la conductividad hidráulica y de la profundidad del
 
nivel freático, así como de la disponibilidad del terreno, de tal manera que se asegure un monitoreo periódico
 
y confiable del acuífero.
 
 
5.7.9.
 Cada pozo de monitoreo de aguas subterráneas debe
 
contar con un registro que indique el número
 
o clave de identificación; la ubicación geográfica en coordenadas (x, y, z), ligadas a un mismo banco de
 
referencia; el corte litológico de las formaciones atravesadas; las características constructivas; el diámetro, la
 
profundidad total y el proyecto de terminación; así como los resultados de los análisis fisicoquímicos que se
 
realicen en este punto.
 
 
5.7.10.
 Si en la evaluación correspondiente resulta un acuífero vulnerable o existen aprovechamientos
 
alrededor del sistema de lixiviación, el monitoreo debe llegar hasta el nivel del agua. En este caso se deben
 
construir obras de ingeniería complementarias que garanticen la no afectación a los acuíferos.
 
 
5.7.11.
 Para el muestreo representativo y análisis del agua subterránea, se deben considerar los
 
parámetros utilizados en la caracterización física y química del agua subterránea, señalados en el numeral
 
5.3.4.2.1 c). El monitoreo de las aguas superficiales en los sitios aledaños al patio, se debe realizar de
 
acuerdo a las consideraciones del numeral 5.3.4.1.
 
 
5.7.12.
 Cuando se deban instalar líneas de piezómetros para determinar el nivel de saturación acuosa del
 
patio y evitar un deslizamiento o agrietamiento conforme al numeral 5.4.1, el número de líneas de piezómetros
 
será como mínimo de una y el proyecto de la obra deberá determinar la cantidad específica para asegurar el
 
monitoreo correcto y oportuno.
 
 
5.7.13.
 Se deben instalar testigos de movimiento y
 
registrar periódicamente las observaciones, con el fin
 
de correlacionar si los movimientos detectados en la estructura se deben a sismos, a sobresaturación acuosa
 
o asentamiento del terreno, ya que pueden provocar una falla de la estructura.
 
 
5.8.
  
Eliminación de toxicidad
 
 
5.8.1.
 El mineral lixiviado o gastado contenido en los patios, una vez que ha terminado la recuperación de
 
valores, debe ser lavado y
,
 en su caso
,
 tratado, hasta que en la solución de lavado del patio:
 
 
a)
    
Los niveles de complejos débiles de cianuro asociados a los metales (WAD-CN) en
 
el efluente de
 
agua lavada y/o tratada sean menores a 0.2 mg/L
.
 
  
 
 
b)
    
Las concentraciones de metales y metaloides cumplan con los límites máximos permisibles para
 
contaminantes básicos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996
.
 
 
c)
    
El nivel del potencial hidrógeno (pH) en el efluente de agua lavada o tratada esté entre 5 y 10
 
unidades.
 
 
5.8.2.
 Una vez cumplido lo establecido en el numeral 5.8.1 se debe dejar extraer el máximo de líquido
 
existente de la pila.
 
 
5.8.3.
 Debe tenerse la información de los procedimientos para la caracterización de los materiales
 
lixiviados o gastados de proceso, cuando se fueron generando, además de los procedimientos para estabilizar
 
todos los componentes de procesos, en particular los utilizados en la estabilización de los materiales gastados
 
del proceso.
 
 
5.9.
  
Criterios para el cierre del patio
 
 
5.9.1.
 Una vez que la pila llegue al final de su vida útil, se deben implementar las medidas necesarias para:
 
 
a)
    
Prevenir la erosión hídrica y eólica con el fin de garantizar que no se afecten suelos, sedimentos y
 
cuerpos de agua superficiales y subterráneos
.
 
 
b)
    
Garantizar la estabilidad física del patio
.
 
 
5.9.2.
 Cuando las pilas, durante la etapa de operación sean generadores potenciales de ácido, se deben
 
establecer medidas para evitar la formación de drenaje ácido, asegurando la no disolución de los elementos
 
tóxicos.
 
 
5.9.3.
 Cuando no sea pertinente establecer las medidas señaladas en el numeral anterior para prevenir la
 
formación de drenaje ácido, se deben establecer medidas de tratamiento del mismo para evitar daños en
 
cuerpos de agua, suelos y sedimentos, ya sea por su acidez o por contaminación con elementos tóxicos.
 
 
5.9.4.
 El patio debe ser inhabilitado, conforme a los siguientes conceptos:
 
 
a)
    
Estabilidad de taludes y modificación de su pendiente, con la finalidad de frenar la velocidad de
 
escurrimientos superficiales y disminuir procesos erosivos
.
 
 
b)
    
Establecimiento de vegetación nativa:
 
 
   
La superficie del patio debe ser cubierta con el suelo recuperado, de ser el caso, o con materiales
 
que permitan la fijación de especies vegetales
.
 
 
   
Las especies vegetales que se utilicen para cubrir el depósito deben ser originarias de la región, para
 
garantizar la sucesión y permanencia con un mínimo de conservación.
 
 
c)
    
Asegurar que las condiciones de drenaje eviten que los escurrimientos superficiales afecten a la pila.
 
 
5.9.5.
 Las piletas de solución preñada y gastada
 
deben restaurarse considerando:
 
 
a)
    
Su relleno y contorneo aproximados a la forma original del sitio
.
 
 
b)
    
El aseguramiento de la capacidad de drenaje de agua superficial conforme al que existía de manera
 
previa a la afectación
.
 
 
5.9.6.
 Los taludes deben ser ajustados, en su caso, para dar una inclinación que garantice la estabilidad
 
estática y dinámica de la pila de mineral lixiviado.
 
 
5.9.7.
 Se debe realizar el cierre de instalaciones metalúrgicas y la limpieza y el desmantelamiento de las
 
mismas, a menos que tengan una utilidad para terceros.
 
 
5
.10. 
Monitoreo
 
 
5.10.1.
 
Monitoreo de cuerpos de agua
.
 
 
Se debe contar con un programa de monitoreo que permita evaluar la eficacia de las acciones de
 
 
 
protección aplicables. El monitoreo durante la etapa de cierre debe ajustarse a lo establecido en los
 
numerales 5.7.7, 5.7.8, 5.7.9, 5.7.10 y 5.7.11. Se debe realizar un muestreo anual de los acuíferos durante un
 
periodo determinado por el resultado del monitoreo, a partir de la fecha del cierre definido del patio.
 
 
5.10.1.1.
 Monitoreo de aguas superficiales
.
 
 
5.10.1.1.1.
 El monitoreo de las aguas superficiales en los sitios aledaños al patio, se debe realizar de
 
acuerdo a las consideraciones del numeral 5.3.4.1.
 
 
5.10.1.1.2.
 Se debe tomar como base la normatividad vigente sobre descargas de aguas residuales, con
 
respecto a los parámetros, límites máximos permisibles, cuerpos receptores y usos indicados, y frecuencias
 
de monitoreo. En su caso, se tomará como base la calidad del agua que sea monitoreada aguas arriba 
 
del
 
patio.
 
 
5.10.1.1.3.
 Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en el índice
 
de contaminantes con respecto a la calidad de agua determinada en el numeral 5.3.4.1. d), se debe hacer del
 
conocimiento de la autoridad competente y llevar a cabo las medidas de corrección pertinentes.
 
 
5.10.1.2.
 Monitoreo de aguas subterráneas.
 
 
5.10.1.2.1.
 
El monitoreo de aguas subterráneas debe efectuarse a través de los pozos construidos
 
conforme al numeral 5.7.7.
 
 
5.10.1.2.2.
 Para el muestreo representativo y análisis del agua subterránea, se deben considerar los
 
parámetros utilizados en la caracterización física y química del agua subterránea, indicados en el numeral
 
5.3.4.2.1 c).
 
 
5.10.1.2.3.
 Los resultados del monitoreo en el pozo aguas arriba, se deben comparar con los del pozo de
 
monitoreo aguas abajo. 
Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en
 
el índice de contaminantes, con respecto a la calidad de agua nativa determinada en el numeral 5.3.4.2.1. c),
 
se debe hacer del conocimiento de la autoridad competente y llevar a cabo las medidas de corrección y
 
saneamiento
 
pertinentes.
 
 
5.10.1.2.4.
 El monitoreo de aguas superficiales y subterráneas podrá concluirse una vez cumplidas las
 
condiciones a, b y c del numeral 5.8.1 de esta norma, siempre y cuando el mineral lixiviado o gastado no sea
 
peligroso conforme a lo establecido en el numeral 5.2.
 
 
5.10.2.
 Monitoreo piezométrico de los taludes conforme al numeral 5.7.12.
 
 
5.10.3.
 
Testigos de movimiento conforme a lo establecido en el numeral 5.7.13.
 
 
5.10.4.
 Dispersión de partículas.
 
 
5.10.4.1.
 Periódicamente se deben realizar muestreos perimetrales de partículas suspendidas totales en el
 
aire, a fin de garantizar que no se modifica la calidad del aire por la operación del patio, conforme a la
 
NOM-
035-SEMARNAT-1993.
 
 
5.10.4.2.
 El monitoreo de partículas suspendidas totales podrá concluirse cuando se dé cumplimiento a los
 
criterios de cierre del patio de los numerales 5.9.1.a) y 5.9.4.b).
 
 
5.10.5.
 Sismología
.
 
 
5.10.5.1.
 Cuando el patio se ubique en una región sísmica, de acuerdo a la Figura 3, se debe instalar un
 
sismógrafo en alguno de los taludes.
 
 
5.10.5.2.
 Cuando los datos del sismógrafo o los testigos de movimiento indiquen riesgo de derrumbe o
 
desborde, deben realizarse las acciones de estabilización de los taludes que sean necesarias.
 
 
5.10.6.
 Protección de especies en riesgo
.
 
 
5.10.6.1.
 Cuando se desarrollen programas de acuerdo al numeral 5.5.3.4, se deben establecer registros
 
en bitácoras de las actividades con respecto a la conservación de especies en riesgo y rescate de flora y
 
fauna. Esto debe aplicarse desde el inicio de las actividades del proyecto, además de contar con evidencia
 
 
 
fotográfica o videográfica y estar disponible para la autoridad competente que requiera su revisión. Las
 
acciones de monitoreo deben realizarse con una periodicidad de seis meses.
 
 
5.10.6.2.
 El monitoreo de las condiciones
 en que se encuentran los especí
menes de vida silvestre
 
rescatados se concluirá cuando sean capaces de subsistir en las condiciones prevalecientes.
 
 
5.10.7.
 Se debe mantener una bitácora y evidencia gráfica, de todas las actividades realizadas durante el
 
monitoreo y en la etapa de cierre.
 
 
6.
 
Evaluación de la conformidad
 
 
6.1.
 Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.2.
 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá realizar por la
 
PROFEPA o por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos por la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.3.
 Para que la evaluación la realice la PROFEPA, el promovente deberá cumplir con el trámite registrado
 
para tal efecto en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
 
 
6.4.
 En caso de que el promovente desee que la evaluación sea realizada por una unidad de verificación,
 
éste deberá contratar los servicios de alguna de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la
 
Secretaría.
 
 
6.5.
 La evaluación de la conformidad se realizará para las etapas contenidas en el numeral 5 de esta
 
Norma Oficial Mexicana, mediante la verificación de las actividades que se estén desarrollando en su
 
momento, conforme a las acciones que a continuación se señalan:
 
 
6.5.1.
 Verificar la existencia y contenido de los informes de resultados de laboratorio de las
 
caracterizaciones del mineral lixiviado o gastado, de acuerdo al numeral 5.2.
 
 
6.5.2
 Verificar la existencia de las tres muestras (triplicado), de las cuales la PROFEPA o las unidades de
 
verificación podrán disponer de una de ellas para corroborar los resultados reportados de las pruebas
 
referidas en los numerales 5.2.5 y 5.2.6.
 
 
6.5.3
 Verificar la existencia y contenido de los siguientes estudios: aspectos climáticos, aspectos
 
edafológicos, aspectos geotécnicos, aspectos hidrológicos y vida silvestre, de acuerdo al numeral 5.3.
 
 
6.5.4
 Verificar la
 
determinación de la magnitud de riesgos físicos y los criterios del proyecto del patio
 
establecidos en el numeral 5.4.
 
 
6.5.5
 Verificar que no existan elementos ambientales vulnerables o susceptibles de daños ambientales
 
durante la construcción, operación o cierre del sistema de lixiviación,
 
conforme al numeral 5.5.
 
 
6.5.6
 Verificar al término de las operaciones la existencia y contenido de la caracterización de los valores
 
de fondo del suelo, conforme al numeral
 
5.5.2.3.
 
 
6.5.7
 Verificar la existencia y contenido de los proyectos de conservación y recuperación,
 
o medidas
 
especiales de manejo y conservación del hábitat, de acuerdo al numeral 5.5.3.1.
 
 
6.5.8
 Verificar la existencia y contenido de los informes de monitoreo semestral de los cuerpos de agua
 
superficial y subterráneos, conforme a los numerales 5.7.6 a 5.7.11.
 
 
6.5.9
 Verificar
 
la existencia y contenido de los registros periódicos de las observaciones de los testigos de
 
movimientos, de acuerdo al numeral 5.7.13.
 
 
6.5.10
 Verificar en las bitácoras los procedimientos para la caracterización de los
 
materiales lixiviados o
 
gastados conforme se fueron generando, además de los procedimientos para estabilizar los materiales
 
lixiviados o gastados, de acuerdo al numeral 5.8.3.
 
 
6.5.11
 Verificar las medidas de prevención o control de la contaminación de cuerpos de agua superficiales
 
que garanticen su no afectación, conforme lo establece la especificación 5.5.1.1.
 
  
 
 
6.5.12
 Verificar que el sitio de almacenamiento temporal del suelo rescatado cuente con las medidas de
 
protección necesarias para evitar pérdidas por erosión eólica o pluvial como lo establecen las especificaciones
 
5.5.2.1 y 5.5.2.2.
 
 
6.5.13
 Verificar la existencia y contenido del estudio en el que se identificaron las especies arbóreas y
 
biológicas de especial interés, de acuerdo al numeral 5.5.3.2.
 
 
6.5.14
 Verificar la superficie para reubicar, trasplantar, reforestar y proteger el germoplasma, de acuerdo a
l
 
numeral 5.5.3.3.
 
 
6.5.15
 Verificar las zonas para la vegetación rescatada, y el programa de protección, de acuerdo al
 
numeral 5.5.3.4.
 
 
6.5.16
 Verificar la existencia y contenido del método que garantice una sobrevivencia del 95% o más de
 
los ejemplares reubicados o trasplantados, de acuerdo al numeral 5.5.3.5.
 
 
6.5.17
 Verificar en su momento o a través de bitácoras, que el desmonte y despalme se realice o se haya
 
realizado en forma gradual, de acuerdo al numeral 5.5.3.6.
 
 
6.5.18
 Verificar las medidas que limiten el acceso de fauna silvestre a las soluciones cianuradas, de
 
acuerdo al numeral 5.5.3.8.
 
 
6.5.19
 Verificar las especificaciones establecidas en los numerales 5.6.1 al 5.6.5, 5.6.7 y 5.6.9.
 
 
6.5.20
 Verificar que el recubrimiento del patio sea impermeable en tanto el mineral lixiviado o gastado siga
 
siendo tóxico o siga generando lixiviados, de acuerdo al numeral 5.6.8.
 
 
6.5.21
 Verificar el cumplimiento de
 
medidas señaladas en las especificaciones 5.6.6, 5.6.10 y 5.6.11 
 
a
 
5.6.15.
 
 
6.5.22
 Verificar el cumplimiento de las especificaciones 5.7.1 a 5.7.4.
 
 
6.5.23
 Verificar los registros periódicos de los testigos de movimiento, de acuerdo al numeral 5.7.13.
 
 
6.5.24
 Verificar los registros de valores de pH de las soluciones cianuradas, de acuerdo al numeral 5.7.5.
 
 
6.5.25
 Verificar la existencia y contenido de los informes emitidos por un laboratorio acreditado y
 
aprobado, en el que el mineral lixiviado o gastado, una vez que ha terminado su recuperación de valores,
 
cumpla con lo establecido en el numeral 5.8.1.
 
 
6.5.26
 Verificar que se cumpla la especificación del numeral
 
5.8.2.
 
 
6.5.27
 Verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 5.9.
 
 
6.5.28
 Verificar la existencia y contenido del programa de monitoreo anual para la etapa de cierre,
 
conforme al numeral 5.10.1.
 
 
6.5.29
 Verificar la existencia y contenido de los reportes o informes de los monitoreos: de piezométricos de
 
los taludes y de testigos de movimientos, conforme a los numerales 5.10.2 y 5.10.3
 
 
6.5.30
 Verificación documental y ocular de lo establecido en los numerales 5.10.4 y 5.10.5.
 
 
6.5.31
 Verificar las acciones de monitoreo de protección de especies en riesgo establecidas en el numeral
 
5.10.6.
 
 
6.6.
 
Tanto la unidad de verificación como la PROFEPA, podrán llevar a cabo los muestreos, análisis de
 
laboratorio y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de esta Norma
 
Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán ser documentadas y acordadas con la instancia 
 
a
 
evaluar.
 
 
6.7.
 
Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, la
 
instancia evaluadora lo notificará al usuario, dentro de los cinco días naturales siguientes, y programará una
 
segunda visita de verificación para evaluar el cumplimiento en un plazo máximo de 20 días naturales,
 
contados a partir de la fecha de la notificación.
 
  
 
 
6.8.
 
Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos en los términos que determine la
 
autoridad competente
 
 
7.
 
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con algunas disposiciones jurídicas sobre protección ambiental de
 
las actividades mineras, establecidas en el Título 40 Sección 445A.350-445A.447 Seguridad y Salud Pública
 
(Agua) del Código Administrativo del Estado de Nevada, Estados Unidos de América.
 
 
8.
 
Bibliografía
 
 
Australia EPA (1995d). Monitoreo Ambiental y Desempeño. Guía de Mejores Prácticas de Manejo
 
Ambiental de la Minería. 
Australia.
 
 
Australia EPA (1995e). Rehabilitación y Revegetación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental de
 
la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (1997b). 
Manejo de Residuos con Sulfuros de la Minería y Drenaje 
A
cido. Guía de Mejores
 
Prácticas de Manejo Ambiental de la Minería. 
Australia.
 
 
Australia EPA (1998a). 
Contorneo para la Rehabilitación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental
 
de la Minería. Australia.
 
 
Australia EPA (2003). 
Manejo de Cianuro. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental de la Minería.
 
Australia.
 
 
Cámara Minera de México (Consultor: Raúl Vicente Orozco y Cía., S.A. de C.V.), septiembre 1991.
 
Criterios Básicos para el Proyecto, la Construcción y la Operación de Presas de Jales.
 
 
IIED-MMSD (2002b). 
Minería para el Futuro: Reporte Principal. Reporte No. 68. Instituto Internacional para
 
el Ambiente y el Desarrollo y Consejo Mundial de Negocios para el Desarrollo Sustentable.
 
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Edafología, 1994.
 
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Uso de Suelo y Vegetación Serie III, 2005.
 
 
Marsden, J. and House, I. (1992). 
La Química de la Extracción del Oro. 
Ellis Horwood Limited. Chichister,
 
England.
 
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Programa de Industria y Medio Ambiente (2000). Guías
 
Ambien
tales para Operaciones Mineras. ST/TCD/20, Paris, France.
 
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Industria y Medio Ambiente
 
(1998). Rehabilitación de Minas
 
para la Protección Ambiental y de la Salud. Manual de Capacitación. Organización Mundial de la Salud y
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Paris, Francia. Universidad Nacional Autónoma de México,
 
Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la UNAM, 2003.
 
 
Smith, A.C.S. and Mudder, T.I. (1999). 
La Geoquímica Ambiental del Cianuro. En G.S. Plumlee and M.J.
 
Logsdon (Editores): La Geoquímica Ambiental de los Depósitos de Minerales. Parte A: Procesos, Técnicas y
 
Aspectos de Salud. Revista 
de Geología Económica Volumen 6a
. Sociedad de Economía Geológica, Inc.
 
(Littleton, Col., USA): 229-48.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1969a). RI 7250. 
Lixiviación Experimental de Oro de los Residuos Mineros.
 
Washington, D.C.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1969b). TPR 20. 
Recuperación de Oro
 
de los Residuos del Descapote
 
y del
 
Mineral por Percolación por Lixiviac
ión con Cianuro. Washington, D.
C.
 
 
US DOI, Bureau de Minas (1984). Prácticas de Lixiviación de Oro y Plata en los Estados Unidos. Circular
 
Informativa No. 8969. 
Washington, D.
C.
 
 
US EPA. 
Oficina de Residuos Sólidos. División de Residuos Especiales (1994). Extracción y Beneficio de
 
Minerales. 
Volumen 2: Oro. Documento Técnico. EPA 530-R-94-013. Washington, D.C.
 
 
Van Zyl, D., Hutchinson, I., Kiel, J. Introducción a la Evaluación, Diseño y Operación de Proyectos de
 
 
 
Lixiviación de Metales Preciosos. 
Sociedad de Ingenieros Mineros. Inc., Littleton, USA. 1988.
 
 
9.
 Observancia de esta Norma
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
 
cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión
 
Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos
 
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y
 
Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre y demás
 
ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO
.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO
.-
 Provéase la publicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el 
Diario Oficial 
 
de
 
la Federación.
 
 
México, Distrito Federal
,
 a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.
- 
La Subsecretaria de
 
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambien
te y Recursos Naturales, 
Sandra Denisse
 
Herrera Flores
.- Rúbrica.
 
 
Anexo Normativo 1. Prueba de extra
cción de constituyentes tóxicos
 
 
 
Procedimiento de Movilidad con Agua Mete
ó
rica (MWMP)
 
 
 
1.
 
Alcance
 
 
El propósito del procedimiento de movilidad con agua meteórica
 
(MWMP, por las siglas en inglés de
 
Meteoric Water Mobility Procedure) es evaluar el potencial para la disolución y la movilidad
 
de ciertos
 
componentes de una muestra de mineral con agua meteórica. El procedimiento consiste en hacer pasar un
 
fluido de extracción (efluente) a través de una columna
 
con una muestra de mineral, por un periodo de 24
 
horas y con una rela
ción del fluido de extracción/
mineral de
 
1:1. El fluido de extracción es agua tipo II 
 
grado
 
reactivo.
 
 
2.
 
Material y equipo
 
 
2.1.
 Dispositivo de extracción: consiste en una columna de PVC con las siguientes características:
 
 
   
Diámetro interno de 15 cm (6 in.)
 
 
   
Altura suficiente para contener un mínimo de 5 kg de muestra
 
 
   
Tamaño máximo de partícula de 5 cm (2 in.)
 
 
   
Altura suficiente para la saturación de la muestra con el líquido de extracción. (Aproximadamente 
 
8
 
kg de muestra con un tamaño de partícula máximo de 5 cm por 30.5 cm. de altura de la columna).
 
 
Para 5 kg de muestra se recomienda que la columna sea de 15 cm de diámetro interno por 45 cm de
 
altura. Se requerirá una altura adicional de la columna para muestras mayores a 5 kg. El fondo de la columna
 
se debe sellar
 
y colocar un conducto de descarga para la solución lixiviante sobre el fondo sellado de la
 
columna y por debajo de la placa de secado. Ver figura 1.
 
 
2.2.
 Fieltros de lana de vidrio (inerte). Se coloca un fieltro sobre la placa de secado, antes de la carga del
 
mineral en la columna, para reducir al mínimo la migración
 
y, otro fieltro sobre la tapa del mineral, después de
 
la carga de la columna, para ayudar a la distribución uniforme del líquido de extracción.
 
 
2.3.
 Una bomba dosificadora o dispositivo para asegurar el flujo constante del líquido de extracción.
 
  
 
 
2.4.
 Contenedores para el líquido lixiviante o de extracción. Los contenedores deben ser de la medida
 
correcta para recuperar el volumen total del líquido de extracción durante la prueba y se deben cubrir para
 
evitar una posible contaminación de fuentes externas al dispositivo de la prueba.
 
 
2.5.
 Una balanza,
 
capaz de pesar un 1.0 g.
 
 
2.6.
 Charolas para determinar el contenido de humedad de la muestra.
 
 
2.7.
 Un pH metro con una legibilidad de 0.01 unidades
 
y una
 exactitud ±0.05 unidades en 25
°C.
 
  
 
 
 
  
 
 
Figura 1.
 
 
2.8.
 Sistema de filtración equipado con filtros de poro de
 
0.45 
m
m.
 
En caso de que el tiempo de filtración
 
sea excesivo se puede recurrir a una pre-filtración o a una centrifugación
 
 
2.9.
 Mangueras o tubo de vidrio con un diámetro y
 
longitud suficiente para el montaje de la columna de
 
lixiviación
 
 
3.
 
Reactivos
 
 
Agua grado reactivo tipo II- agua purificada por destilación, intercambio de iones, osmosis inversa,
 
 
electro
diálisis o un
a
 combinación de éstos, conformándose con las especificaciones para el tipo de agua
 
grado reactivo del tipo II.
 
 
4.
 
Muestreo
 
 
4.1.
 El muestreo se debe realizar de tal manera que se asegure que se tiene una muestra representativa
 
de mineral gastado. La muestra debe contener una distribución granulométrica representativa.
 
 
4.2.
 La cantidad mínima de muestras de mineral gastado
 
requeridas
 
para el MWMP es de 5 kg. Se debe
 
 
 
tener disponible en el laboratorio por lo menos 7 kg de muestra de mineral gastado, para la determinación del
 
contenido de humedad, MWMP y otros posibles análisis que se requieran.
 
 
4.3.
 
Las muestras deben mantenerse en envases cerrados, que sean apropiados para el tipo de muestra y
 
para su transporte al laboratorio de análisis.
 
 
5.
 
Preparación de la muestra
 
 
5.1.
 Extraiga la muestra del envase y mezcle, para obtener una muestra que determine el contenido de
 
humedad original (aproximadamente 1 kg).
 
 
5.2.
 Haga pasar el resto de la muestra (5 kg o más) a través de una malla de 5 cm (2 in.) y calcule la
 
distribución de tamaño como porcentaje.
 
 
5.3.
 Guarde el material de menos 5 cm para una recombinación subsecuente con el material triturado de
 
más de 5 cm.
 
 
5.4.
 Después del cribado, pese el material de más y menos 5 cm y calcule la distribución granulométrica.
 
 
5.5.
 Triture el material de más 5 cm para hacerlo pasar a través de la malla de 5 cm (2 in.), cribelo y
 
recombine
 
con el material ya cribado de menos 5 cm.
 
 
5.6.
 Mezcle a fondo el 100% del material recombinado de menos 5 cm, y
 
use el contenido de humedad
 
original de la muestra (5.1.), calcule el peso seco de la muestra para asegurar un mínimo de 5 kg (peso seco)
 
para que esté disponible para la muestra de extracción MWMP.
 
 
5.7.
 Coloque el 100% del material de menos 5 cm
 
en la columna de manera tal que se reduzca al mínimo
 
la segregación y
 
compactación de la partícula.
 
 
6.
 
Procedimiento de extracción
 
 
6.1.
  
Ajuste el flujo del líquido de extracción de tal manera
 
que el número de mililitros de este líquido
 
a
plicados a la columna en un peri
odo de 24 horas sea
 
igual al número de gramos secos de muestra en 
 
la
 
columna.
 
 
Flujo[mL/min]= gmuestra* (1mL/1g)*(1h/60min)* (1día/24h)
 
 
 
6.2.
  
Mida y registre el pH inicial del líquido de extracción.
 
 
6.3.
  
Adicione el líquido de extracción en la parte superior de la muestra contenida
 
en la columna al flujo
 
predeterminado. Si resulta
 
evidente
 
que el tamaño de partícula de la muestra no permite la filtración razonable
 
del líquido de
 
extracción, aborte el procedimiento de extracción y someta la muestra a un procedimiento
 
alterno de extracción.
 
 
6.4.
  
Cuando un volumen igual a la masa de sólidos secos en la columna se ha
 
hecho pasar a través de la
 
columna (asuma 1 mL/g), cese el flujo del líquido de extracción. Nota: La muestra conservará el líquido de
 
extracción de manera que el flujo de este líquido debe continuar hasta que el volumen del efluente (relación
 
1:1 de sólidos/efluente) se ha recolectado. Esto requerirá de más de 24 horas pero no debe exceder de 
 
48
 
horas.
 
 
6.5.
  
Mezcle inmediatamente el efluente. Entonces obtenga una muestra del efluente para los análisis
 
requeridos.
 
 
6.6.
  
Mida y registre el pH del efluente.
 
 
6.7.
  
Filtre la muestra a través de una membrana de 0.45 µm para obtener el efluente
 
para los análisis de
 
los componentes disueltos. Si es necesario, centrifugue o prefiltre.
 
  
 
 
6.8.
  
Preserve apropiadamente la muestra del efluente para los análisis requeridos.
 
 
6.9.
  
Permita que la muestra, después de la extracción, drene hasta que la superficie de la muestra
 
no
 
tenga humedad y que transcurran por lo menos dos minutos entre cada gota del efluente de la columna.
 
 
6.10.
Remueva la muestra residual de la columna y tome una porción representativa para determinar 
 
la
 
humedad.
 
 
6.11.
Mezcle la muestra residual húmeda para obtener las muestras para análisis adicionales,
 
en 
 
caso
 
necesario.
 
 
7.
 Reportes
 
 
Se anexa bitácora para el reporte del procedimiento experimental y reporte de análisis químicos de la
 
prueba MWMP, donde los siguientes datos deben ser obligatoriamente reportados:
 
 
7.1.
 pH extractante antes de la extracción
 
 
7.2.
 pH extractante después de la extracción
 
 
7.3.
 Peso de la muestra seca
 
 
7.4.
 Humedad inicial y final de la muestra utilizada
 
 
7.5.
 Tiempo de contacto del extracto con la muestra
 
 
7.6.
 Procedimientos.
 
 
BIT
A
CORA PARA EL REPORTE DEL PROCEDIMIENTO EXPERIMENTAL
 
 
 
 
 
 
Datos Generales
 
 
 
 
 
 
 
Empresa:
 
 
 
 
 
 
Responsable de la empresa:
 
 
 
 
 
 
Nombre del proyecto:
 
 
 
 
 
 
 
Responsable del proyecto:
 
 
 
 
 
 
Analista o técnico de laboratorio:
 
 
 
 
 
 
 
Procedencia de la muestra:
 
 
 
 
 
 
 
Características de muestreo:
 
 
 
 
 
 
 
O
 
Superficial
 
 
 
 
 
O
 
Sub-superficial a
 
una profundidad (m):
 
 
 
 
 
 
 
Otro:
 
 
 
 
 
 
Método MWMP
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de inicio de la prueba:
 
 
 
 
 
 
No. de columna
 
 
 
 
 
Diámetro interno (cm)
 
 
 
 
 
Altura (cm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
 
 
de la muestra
 
 
 
 
 
Distribución
 
granulométrica (%)
 
 
 
 
 
Peso (gr
)
 
 
 
 
 
% Humedad
 
inicial de la
 
muestra
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-2
"
 
 
 
 
 
+2
"
 
 
 
 
 
Húmedo
 
 
 
 
 
Seco
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación de
 
la muestra
 
 
 
 
 
Hora de
 
inicio de
 
la prueba
 
 
 
 
 
Volumen de la
 
solución de
 
extracción
 
(mL)
 
 
 
 
 
Flujo de
 la
 
solución de
 
extracción (mL/
 
min)
 
 
 
 
 
Hora final
 
de la
 
prueba
 
 
 
 
 
Hora final de
 
recolección de
 
la solución de
 
extracción
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación 
 
de
 
la muestra
 
 
 
 
 
pH inicial de la
 
solución de
 
extracción
 
 
 
 
 
pH final del liquido
 
de extracción
 
 
 
 
 
Filtro 
 
(
m
m)
 
 
 
 
 
% Humedad 
 
final
 
de la 
 
muestra
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Fecha
 final de la prueba
:
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Análisis Químico
 
 
 
 
 
 
Analista:
 
 
 
 
 
 
Fecha de Solicitud:
 
 
 
 
Fecha de entrega:
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
 
 
 
  
 
 
REPORTE DE RESULTADOS ANAL
I
TICOS DE LIXIVIADOS
 
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
de la muestra
 
 
 
 
 
As
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Ba
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Cd
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Cr
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Hg
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Ag
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Pb
 
(ppm)
 
 
 
 
 
Se
 
(ppm)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
OTROS ELEMENTOS ANALIZADOS (PPM)
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
columna
 
 
 
 
 
Identificación
 
de la muestra
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Anexo Normativo 2. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)
 
 
 
(Incluyendo identificación y descripción)
 
 
  
 
 
 
 
 
DIVISI
O
N MAYOR
 
 
 
 
 
S
I
MBOLO
 
 
 
 
 
NOMBRES T
I
PICOS
 
 
 
 
 
CRITERIO DE CLASIFICACI
O
N EN EL LABORATORIO
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS DE PART
I
CULAS GRUESAS
 
 
 
Más de la mitad del material es retenido en la malla número 200 
q
 
 
 
 
 
Las partículas de 0.074 mm de diámetro (la malla No. 200) son, aproximadamente, las más pequeñas visibles a simple vista.
 
 
 
 
 
GRAVAS
 
 
 
Más de la mitad de la fracción gruesa es retenida por la malla No. 4
 
 
 
 
 
PARA CLASIFICACI
O
N VISUAL PUEDE USARSE ½ cm COMO EQUIVALENTE A LA ABERTURA DE LA MALLA No. 4
 
 
 
 
 
GRAVA LIMPIA
 
 
 
Poco o nada de partículas finas
 
 
 
 
 
GW
 
 
 
 
 
Gravas bien graduadas,
 
mezclas de grava y
 
arena con poco o nada
 
de finos
 
 
 
 
 
 
 
 
DETERM
I
NENSE LOS PORCENTAJES DE GRAVA Y ARENA DE LAS CURVA GRANULOM
E
TRICA, DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE DE FINOS (fracción que pasa por la malla No. 200) LOS SUELOS GRUESOS SE CLASIFICAN COMO SIGUE: Menos de 5%: GW, GP, SW, SP; más de 12%: GM, GC, SM, SC. Entre 5% y 12%: Casos de frontera que requieren el uso de símbolos dobles **
 
 
 
 
 
COEFICIENTE DE UNIFORMIDAD Cu: mayor de  4.
 
 
 
COEFICIENTE DE CURVATURA Cc: entre 1 y 3.
 
 
 
Cu=D
60
/D
10
    Cc= (D
30
)
2
/(D
10
)(D
60
)
 
 
 
 
 
 
 
GP
 
 
 
 
 
Gravas mal graduadas,
 
mezcladas de grava y
 
arena con poco o nada
 
de finos
 
 
 
 
 
NO SATISFACEN TODOS LOS REQUISITOS DE
 
GRADUACI
O
N PARA GW.
 
 
 
 
 
 
 
GRAVA CON FINOS
 
 
 
Cantidad apreciable de partículas finas
 
 
 
 
 
GM
 
 
 
 
 
 
d
 
 
 
 
 
Gravas limosas,
 
mezclas de grava,
 
arena y limo
 
 
 
 
 
L
I
IMTES DE ATTERBERG
 
DEBAJO DE LA 
"
L
I
NEA A
"
 O
 
I.P. MENOR QUE 4.
 
 
 
 
 
Arriba de la 
"
línea A
"
 y
 
con I.P. entre 4 y 7 son
 
casos de frontera que
 
requieren el uso de
 
símbolos dobles
 
 
 
 
 
 
 
 
u
 
 
 
 
 
 
 
GC
 
 
 
 
 
Gravas arcillosas,
 
mezclas de gravas,
 
arena y arcilla
 
 
 
 
 
L
I
MITES DE ATTERBERG
 
ARRIBA DE LA 
"
L
I
NEA A
"
 CON
 
I.P. MAYOR QUE 7.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARENAS
 
 
 
Más de la mitad de la fracción gruesa pasa por la malla No. 4
 
 
 
 
 
ARENA LIMPIA
 
 
 
Poco o nada de partículas finas
 
 
 
 
 
SW
 
 
 
 
 
Arenas bien graduadas,
 
arena con gravas, con
 
poca o nada de finos.
 
 
 
 
 
Cu = D
60
 /D
10
 mayor de 6; Cc=(D
30
)
2
/(D
10
)(D
60
) entre 1 y 3
 
 
 
 
 
 
 
SP
 
 
 
 
 
Arenas mal graduadas,
 
arena con gravas, con
 
poca o nada de finos.
 
 
 
 
 
No satisfacen todos los requisitos de graduación para SW
 
 
 
 
 
 
 
ARENA CON FINOS
 
 
 
Cantidad apreciable
 
 
 
 
 
*
 
 
 
SM
 
 
 
 
 
 
d
 
 
 
 
 
Arenas limosas,
 
mezclas de arena y
 
limo.
 
 
 
 
 
L
I
MITES DE ATTERBERG
 
DEBAJO DE LA 
"
L
I
NEA A
"
 O
 
I.P. MENOR QUE 4.
 
 
 
 
 
Arriba de la 
"
línea A
"
 y
 
con I.P. entre 4 y 7 son
 
casos de frontera que
 
requieren el uso de
 
símbolos dobles.
 
 
 
 
 
 
 
 
u
 
 
 
 
 
 
 
SC
 
 
 
 
 
Arenas arcillosas,
 
mezclas de arena y
 
arcilla
 
 
 
 
 
L
I
MITES DE ATTERBERG
 
ARRIBA DE LA 
"
L
I
NEA A
"
 CON
 
I.P. MAYOR QUE 7.
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS DE PART
I
CULAS FINAS
 
 
 
Más de la mitad del material pasa por la malla número 200  
q
 
 
 
 
 
LIMOS Y ARCILLAS
 
 
 
Límite Líquido
 
 
 
Menor de 50
 
 
 
 
 
ML
 
 
 
 
 
Limos inorgánicos,
 
polvo de roca, limos
 
arenosos o arcillosos
 
ligeramente plásticos
 
 
 
 
  
 
 
g-Grava, S-Arena, O-Suelo Orgánico, P-Turba, M-Limo, C-Arcilla, W-Bien
 
Graduada, P-Mal Graduada, L-Baja Compresibilidad, H-Alta Compresibilidad
 
 
 
 
 
 
 
CL
 
 
 
 
 
Arcillas inorgánicas de
 
baja o media
 
plasticidad, arcillas con
 
grava, arcillas
 
arenosas, arcillas
 
limosas, arcillas pobres
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OL
 
 
 
 
 
Limos orgánicos y
 
arcillas limosas
 
orgánicas de baja
 
plasticidad.
 
 
 
 
 
 
 
LIMOS Y ARCILLAS
 
 
 
Límite Líquido
 
 
 
Mayor de 50
 
 
 
 
 
MH
 
 
 
 
 
Limos inorgánicos,
 
limos micáceos o
 
diatomáceos, más
 
elásticos
 
 
 
 
 
 
 
CH
 
 
 
 
 
Arcillas inorgánicas de
 
alta plasticidad, arcillas
 
francas.
 
 
 
 
 
 
 
OH
 
 
 
 
 
Arcillas orgánicas de
 
media o alta plasticidad,
 
limos orgánicos o de
 
media plasticidad.
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS ALTAMENTE ORG
A
NICOS
 
 
 
 
 
P
 
 
 
 
 
Turbas y otros suelos
 
altamente orgánicos.
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Anexo Normativo 3. Clasificación mexicana de patios: intensidad relativa de riesgo, métodos para
 
análisis de estabilidad 
y tipo de monitoreo recomendado
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Guía para identificar la
 
probable intensidad relativa de riesgo, los métodos para análisis 
 
de estabilidad
 
 
 
y el tipo de monitoreo recomendado de un sistema de lixiviación 
 
de minerales de oro y plata
 
 
 
a)
 El patio debe presentar siempre una estructura estable y asegurar que la colocación del mineral en la
 
pila evite daños en el recubrimiento impermeable y filtraciones por asentamientos diferenciales.
 
Es importante
 
limitar el espesor de la capa de apoyo y su compacidad correspondiente, y evitar la segregación de las
 
partículas del material.
 
 
b)
 La capacidad de carga máxima admisible (Factor de Seguridad: FS = 3) del terreno de cimentación, al
 
nivel de desplante de la pila, debe ser mayor que la presión de contacto máxima inducida por dichas pilas
 
(peso volumétrico total posible por altura máxima esperada), para asegurar la estabilidad de sustentación.
 
 
c)
 Los métodos para analizar y revisar la estabilidad por deslizamiento de los taludes en las pila, son de
 
dos clases; a saber:
 
 
   
Estáticos (aceleración nula de la masa de material deslizante)
 
 
   
Dinámicos (aceleración variable, según la intensidad sísmica o por explosiones cercanas)
 
 
d)
 El Factor de Seguridad (FS) mínimo contra deslizamiento de taludes en la pila será de uno punto cinco
 
(1.5) para condiciones estáticas y de uno punto cero cinco (1.05) para condiciones dinámicas (sismo o
 
explosión), con el fin de establecer la inclinación de los taludes en las diversas etapas de desarrollo.
 
 
e)
 El método estático convencional (E
c
) se refiere al simple análisis de calcular el factor de seguridad (FS),
 
que es la relación entre el momento resistente total (fuerza cortante total desarrollada en la superficie
 
potencial de deslizamiento multiplicada por el radio de giro) y el momento motor total (suma de fuerzas
 
actuantes sobre las dovelas de masa deslizantes, multiplicadas por sus respectivos brazos de palanca, con
 
centro de giro común). Si el FS>1.5, se considera estable el talud para su correspondiente inclinación de
 
prueba. A base de iteraciones sucesivas con programas especiales de cómputo, rápidamente se obtienen las
 
isocaracterísticas (curvas de centros de giro para el mismo FS).
 
 
f)
 El método estático del elemento finito (E
f
) establece la discretización del medio continuo en elementos
 
triangulares o cuadrados con propiedades iniciales dadas (peso volumétrico, módulo elástico, cargas externas,
 
etc.).
 
Se simula lo indicado en el apartado e) con programas especiales de cómputo y se presentan los
 
resultados en forma similar, pero complementados con los estados de esfuerzos (compresión, tensión y
 
cortante) dentro de la masa del material deslizante.
 
 
g)
 El método pseudoestático (Pe) es similar al estático indicado en los apartados e) y f), salvo que se
 
añade una fuerza dinámica (F), igual a la ma
sa del material (m) multiplicada por la aceleración asignada (a),
 
de acuerdo con la segunda Ley de Newton.
 
 
h)
 El método dinámico de elemento finito (D
f
) es similar al indicado en los apartados e) y f), salvo que se
 
añaden también las fuerzas dinámicas descritas en g).
 
 
i)
 El método de redes neuronales (D
n
) consiste en simular, previo entrenamiento, el comportamiento
 
neuronal del cerebro humano, que inicia con los datos de entrada (en este caso: fuerzas externas aplicadas,
 
pesos volumétricos esperados, rigidez relativas, módulos elásticos, geometría bi o tridimensional); luego se
 
aplican las funciones de transferencia entre las neuronas de una capa a la otra, en todas las combinaciones
 
posibles; finalmente, se obtiene la información de salida (FS, esfuerzos y deformaciones, etc.), que debe
 
calibrarse mediante la solución al problema inverso (retro cálculo), hasta que se obtengan datos dentro del
 
nivel de confianza asignado, de acuerdo con la estadística.
 
 
Ejemplos:
 
 
Ejemplo 1.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno montañoso, zona
 
ciclónica y región sísmica, se clasifica en la categoría 1 (la más conflictiva), lo cual corresponde a las
 
siguientes características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
 
A)
 Geotécnico
 
  
 
 
a)
    
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
    
Por estabilidad de taludes: 7 (la mayor)
 
 
c)
    
Por asentamientos diferenciales: 7 (la mayor)
 
 
B)
 Hidráulico
 
 
a)
    
Debido a rotura de membranas: 7 (la mayor)
 
 
b)
    
Debido a erosión pluvial: 3
 
 
c)
    
Debido a derrame por tormenta: 3
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
f
 y 
D
f
 son los más recomendables (A), aunque pueden utilizarse los demás: 
D
n
 (B), 
E
c
 (D) y 
P
e
 (D).
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
P
, 
R
 y 
S
 son los más recomendables (A), e 
I
 convendría utilizarse (B)
 
 
Ejemplo 2.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno plano, zona seca y
 
región asísmica, se clasifica en la categoría 27 (la menos conflictiva), lo cual corresponde a las siguientes
 
características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
 
A)
 Geotécnico
 
 
a)
    
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
    
Por estabilidad de taludes: 1 (la menor)
 
 
c)
    
Por asentamientos diferenciales: 1 (la menor)
 
 
B)
 Hidráulico
 
 
a)
    
Debido a rotura de membranas: 1 (la menor)
 
 
b)
    
Debido a erosión pluvial: 1 (la menor)
 
 
c)
    
Debido a derrame por tormenta: 1 (la menor)
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
c
 
es el más recomendable (A), pero también puede aplicarse 
E
f
 (B). Los demás no se requieren (
P
e
, D
f
 y
 
D
n
)
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
R
 es el más recomendable. Si se desea, puede utilizarse 
P
 (B). Los demás no se requieren (
I
 y 
S
).
 
 
Ejemplo 3.
 Un sitio seleccionado para construir una obra de lixiviación (pila) en terreno de lomerío, zona
 
húmeda (lluviosa) y región penesísmica, se clasifica en la categoría 14 (caso intermedio), lo cual corresponde
 
a las siguientes características:
 
 
Probable intensidad relativa de riesgo
 
 
A)
 Geotécnico
 
 
a)
    
Por capacidad de carga: 3
 
 
b)
    
Por estabilidad de taludes: 4
 
 
c)
    
Por asentamientos diferenciales: 4
 
 
B)
 Hidráulico
 
 
a)
    
Debido a rotura de membranas: 4
 
  
 
 
b)
    
Debido a erosión pluvial: 2
 
 
c)
    
Debido a derrame por tormenta: 2
 
 
C)
 Método de análisis de estabilidad
 
 
E
f
 y 
D
f
 son los más recomendables (A), aunque pueden utilizarse los demás: 
E
c
 (B), 
P
e
 (B) y 
D
n
 (B)
 
 
D)
 Tipo de monitoreo recomendado
 
 
P
 y 
R
 son los más recomendables (A) y convendrían utilizarse 
S
 (B) e 
I
 (C).
 
 
___________________
 
 
  
 
  
 
