# NOM-157-SCFI-2005

Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 25/8/2008
- Fecha de publicación en el DOF: 21/10/2005
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Extintores para uso en vehículos
- Título de la Norma: Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba

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NORMA Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y 


CONSIDERANDO 


Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; 


Que con fecha 20 de marzo de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;


Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.


Que con fecha 1 de septiembre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; 


Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba.


México, D.F., a 20 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel
 
Aguilar
 
Romo
.- Rúbrica.


NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-157-SCFI-2005, 
EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO-EXTINTORES 
COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE 
PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


PREFACIO


En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.


ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.


CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION


CINGLAR, S.A. DE C.V.


EQUIPO CONTRA INCENDIO SENTRON, S.A. DE C.V.


INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.


MAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.


NAAPSCO, S.A.


PERFECTO, S.A.


PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas


SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo


INDICE


0.
 Introducción


1.
 Objetivo y campo de aplicación


2.
 Referencias


3.
 Definiciones


4.
 Especificaciones


5.
 Muestreo


6. 
Métodos de prueba


7.
 Información comercial


8.
 Empaque y embalaje


9.
 Evaluación de la conformidad


10. 
Vigilancia


11. 
Bibliografía


12.
 Concordancia con normas internacionales


      Apéndice Informativo


0. Introducción


La evolución de la industria automotriz en las últimas décadas, ha traído como consecuencia el desarrollo de los dispositivos de seguridad que permitan minimizar los riesgos a los que se encuentran sometidos los ocupantes de los vehículos automotores; ante una posibilidad de incendiarse se debe de considerar el extintor como un dispositivo de seguridad fundamental.


1. Objetivo y campo de aplicación


La presente norma oficial mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los extintores que son utilizados en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general.


2. Referencias


La presente norma oficial mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.


NOM-100-STPS-1994, Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996


NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato monoamónico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.


NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores, publicada el 23 de febrero del 2001.


NOM-106-SCFI-2000, Que establece las características, requisitos y condiciones para uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero del 2001.


NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del 2000.


NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.


NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.


NMX-D-227-SCFI-2000, Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de transporte particular, público y de carga en general. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre del 2000.


3. 
Definiciones


Para los efectos de esta norma oficial mexicana, aplican las definiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-045-SCFI, NOM-100-STPS, NOM-104-STPS y Norma Mexicana NMX-D-227-SCFI-2000, vigentes, además de las que se indican a continuación:


3.1
 Amplitud


Es el desplazamiento máximo del movimiento sinusoidal desde la posición de descanso a desde una posición media de desplazamiento del total de la mesa de vibración.


3.2
 Conato de Incendio (Fuego incipiente)


Inicio de fuego confinado en un área no mayor de 4 m
2
, que puede ser controlado con la utilización de extintores portátiles, agua simple, o por ahogamiento con sólidos.


3.3
 Peso Bruto Vehicular (P.B.V.)


Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos destinados al servicio de pasaje.


3.4
 Resonancia


Es la magnificación máxima de la vibración que se está aplicando.


3.5
 Soporte


Dispositivo diseñado para fijar el extintor al vehículo, de manera que se facilite el montaje y desmontaje de éste.


4. Especificaciones


4.1
 Características


Los extintores objeto de esta norma oficial mexicana, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-100-STPS, vigente de extintores subtipo I, además de las enunciadas a continuación.


4.2
 Agente extinguidor


Los extintores objeto de esta norma oficial mexicana, deben ser del tipo A B C, de polvo químico seco exclusivamente y éste debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS, vigente.


4.3
 Manómetro


Los manómetros de los extintores objeto de esta norma oficial mexicana deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-045-SCFI, vigente.


4.4
 Temperatura


Los extintores objeto de esta norma oficial mexicana deben estar fabricados para soportar cambios de temperatura ambiente para intervalos de -5°C a 49°C. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.1.


4.5
 Vibración


Los extintores objeto de esta norma oficial mexicana, acoplados a su soporte, deben ser capaces de resistir la vibración a la cual están expuestos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, sin desprenderse de su soporte ni perder su capacidad de operación. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.2.


4.6
 Soporte


Las partes y componentes de los soportes y de los extintores objeto de esta norma oficial mexicana, deben ser de materiales resistentes a la corrosión del medio ambiente natural y/o tener tratamientos mecánicos o termoquímicos apropiados para resistir la acción galvánica. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.3, además debe ser capaz de soportar la prueba de vibración del inciso 6.2.


4.7
 Impacto


Los extintores son recipientes a presión y en los vehículos automotores se encuentran expuestos a la eventualidad de golpes externos, por lo que deben soportar un impacto de 4,0 kg ± 20 g de acuerdo al método de prueba 6.4 de esta norma.


4.8
 Unidades


Las unidades de medida indicadas en los extintores terminados, objeto de esta norma oficial mexicana, deben estar de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI vigente pudiéndose expresar además entre paréntesis en otras unidades de medida conforme al uso y la costumbre.


4.9
 Recargables


Los extintores por ser un equipo de seguridad y ser equipo que se encuentra en los vehículos de autotransporte, siempre deben estar en condiciones de operación por lo que estos equipos deben de cumplir con la característica de ser recargables y deben estar de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS, vigente.


5. Muestreo


Los extintores serán tomados al azar de una producción normal para cada método de prueba que se efectué, se deberán utilizar extintores nuevos del modelo que se desee evaluar, la cantidad de extintores necesarios para realizar las pruebas se determina en cada una de ellas, considerándose satisfactoria o no la prueba de acuerdo a lo establecido en criterio de aceptación de resultados de cada método de prueba descrito en el capítulo 6 de esta norma.


6. Métodos de prueba


6.1
 Cámara climática (Ciclos de temperatura)


6.1.1
 Fundamento de esta prueba.


Evaluación del funcionamiento de estos equipos después de ser sometidos a ciclos de temperatura extrema. Los extintores sujetos a esta norma deben ser capaces de descargar por lo menos 80% de su capacidad nominal de polvo químico seco, después de que se someten a ciclos de temperatura a 268 K (-5°C) durante 24 h y a 322 K (49°C) durante 24 h.


6.1.2
 Aparatos y Equipo


a)
 Cámara climática capaz de contener los extintores y producir temperaturas sostenidas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h, con desviaciones de la temperatura durante la prueba no mayores de ± 2°C.


b)
 Reloj cronómetro.


c)
 Báscula con resolución de 10 g o mayor.


d) 
Guantes propios para resistir temperaturas aplicables de esta prueba.


e)
 Dos extintores completos, cargados y con sus dispositivos de seguridad por cada modelo a evaluar, identificados como extintor A y extintor B.


6.1.3
 Procedimiento


Se toman los valores de peso bruto (mi) de cada uno de los extintores a probar y se registran. Se introducen desde temperatura ambiente los extintores marcados como extintor A y extintor B en la cámara climática hasta que ésta alcanza la temperatura de prueba de 268 K (-5°C) permaneciendo a este valor durante un periodo inicial de 24 h. Al término de este periodo se retira de la cámara climática el extintor A, el extintor retirado debe ser disparado antes de que pasen 2 minutos a fin de evitar aumento de temperatura en dicha muestra, después de su descarga se toma su valor de peso final (mf) y se registra, el extintor B permanece en la cámara climática y se eleva la temperatura de este equipo a 322 K (49°C) durante 24 h, el extintor B es retirado de la cámara climática y se procede a disparar, esto debe ser antes de que pasen 2 minutos a fin de evitar pérdida de temperatura en dicho extintor, después de su descarga se toma su valor de peso final (mf) y se registra.


A fin de que el operador no presente daños por manipular las muestras a temperatura elevada es obligatorio el uso de guantes propios para resistir temperaturas aplicables de estas pruebas.


6.1.4
 Expresión de resultados


La operación del extintor expresada como porcentaje de la descarga, se obtiene al aplicar la siguiente fórmula:


donde:


D es la descarga del extintor expresado como porciento de la capacidad nominal del polvo químico seco.


mi es la masa del extintor cargado a sus valores nominales de presión y capacidad de polvo químico seco.


mf es la masa del extintor después de haber sido operado.


mo es la masa del extintor completamente vacío.


6.1.5
 Criterio de Aceptación


La prueba se considera satisfactoria cuando los extintores descargan el 80% mínimo de su carga de agente extinguidor contenida.


6.2
 Prueba de Vibración


6.2.1
 Fundamento de esta prueba.


Los extintores que se encuentran instalados en vehículos de auto transporte, al igual que sus soportes y/o abrazaderas deben tolerar la prueba de vibración sin:


Perder funcionalidad.


Causar algún riesgo o daño a personas.


Desajustar su tubo sifón.


Maltratar los puntos de sujeción del soporte con el extintor con el soporte tal que se impida su uso.


6.2.2
 Aparatos y Equipo


a) 
Mesa vibratoria con dispositivos de colocación de extintor con su soporte en tres ejes.


b) 
Reloj cronómetro.


c) 
Báscula con resolución de 10 gramos o mayor.


d) 
Tamaño de muestra 2 extintores por modelo a evaluar.


6.2.3
 Procedimiento


6.2.3.1
 Montaje de extintores de prueba


El extintor seleccionado es montado en su propio soporte o en un dispositivo de montaje estándar y asegurado al dispositivo de prueba del aparato de prueba de vibración en posición vertical. Si el extintor se emplea para usos marítimos, el extintor será probado usando el soporte provisto con el extintor.


6.2.3.2
 Orientación de prueba


El extintor de prueba será sujetado a una vibración con frecuencia fija de 40 Hz.


6.2.3.3 

Prueba de resistencia a la vibración


El extintor a probar debe ser vibrado a 40 Hz de acuerdo a lo indicado en la tabla 1. La prueba debe ser mantenida por 2 h.








Tabla 1 Vibración del extintor



Frecuencia fija de la Vibración (Hz)


Tabla de Desplazamiento mm (in)


Amplitud en mm (in)


40 



 (0,51 ± 0,05) 0,02 ± 0,002 



 (0,25 ± 0,03) 0,010 ± 0,001 







6.2.4
 Expresión de Resultados


Se registrarán datos de si el extintor se desprendió o no de su soporte de fijación.


6.2.5
 Criterio de Aceptación


El deterioro físico de componentes que requieran reparación o reemplazo del extintor, sus componentes, soportes antes de que sean requeridos a servicios es inaceptable. La prueba se considera satisfactoria si el extintor no presenta desprendimiento de su soporte de fijación y no presenta fugas.


6.3
 Prueba de Cámara Salina


6.3.1
 Fundamento de esta prueba.


Los extintores que se encuentran instalados en vehículos de autotransporte y que circulan por diferentes climas y condiciones ambientales es necesario probar (incluyendo su soporte de fijación al vehículo) que no sufren corrosión y tampoco desmerecen en su funcionamiento bajo condiciones extremas.


6.3.2
 Aparatos y Equipo


a)
 Cámara salina.


b)
 Reloj cronómetro.


c)
 Tamaño de muestra: 3 extintores.


6.3.3
 Procedimiento


Los extintores seleccionados se colocarán en la cámara salina, este equipo debe estar preparado de acuerdo a las condiciones siguientes:








CARACTERISTICA


ESPECIFICACION


TOLERANCIA


Concentración de la solución (NaCl)


5 %


N/A


PH de la solución 



6,5-7,2


N/A


Densidad de la solución


1,02 g/ml


N/A


Temperatura de exposición


35°C


+ 1,1°C /-1,7°C


Angulo de Inclinación


30°


± 1°






6.3.4
 Expresión de Resultados


Los extintores sujetos a esta prueba no deben presentar corrosión ni deterioros superficiales.


Criterio de Aceptación


La prueba es aceptada cuando las partes soportan 72 h, sin presencia de corrosión blanca y soportan 200 h, de niebla salina sin presencia de corrosión roja.


6.4
 Prueba de Impacto


6.4.1
 Objetivo de esta prueba


Los extintores son recipientes a presión y en vehículos de autotransporte se encuentran expuestos a la eventualidad de golpes externos por lo que es necesario que resistan impactos sin presentar riesgos para los ocupantes de los vehículos.


Los extintores deben resistir impactos desde diferentes ángulos y a diferentes alturas para demostrar que los materiales de que están hechos soportan éstos sin riesgo para los ocupantes del vehículo.


Estas pruebas se realizan en condiciones críticas incrementando las condiciones normales sometiendo a los extintores a condiciones climáticas extremas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h.


6.4.2
 Aparatos y Equipo


a)
 Cámara climática capaz de contener los extintores y producir temperaturas sostenidas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h.


b)
 Reloj cronómetro.


c)
 Regla para medir la altura del martillo con relación al extintor.


d) 
Mesa de acero de 600 mm x 300 mm ± 10 con espesor de 26,0 mm ± 2 mm, provista de guías para el martillo de impacto el cual se libera en caída libre por medio de una trampa o trinquete mecánico que está ajustado a la altura que corresponda según el tamaño de extintor a probar, este equipo deberá tener protecciones para contener las partes de los extintores que se llegaran a desprender durante la prueba.


e)
 Martillo cilíndrico de acero, pulido de caras planas, sin aristas y filos, de 75,0 mm ± 0,5 mm de diámetro ajustándose a una masa de 4,0 kg ± 20 g.


f)
 Cuñas o taquetes para impedir que se desplace el extintor durante la prueba.


g)
 Tamaño de muestra: 6 extintores por modelo a evaluar.


6.4.3
 Procedimiento


Desarrollo de la prueba a 268 K (-5°C)


Se introducen desde temperatura ambiente, juegos de extintores (tres c/u) marcados como extintor A, extintor B y extintor C en la cámara climática hasta que ésta alcanza la temperatura de prueba de 268 K (-5°C) permaneciendo a este valor durante un periodo inicial de 24 h. Al término de este periodo se retira de la cámara climática el primer extintor marcado como extintor A, el extintor B y extintor C permanecen en la cámara climática.


Concluido el periodo de tiempo de permanencia (24 h) en la cámara climática 268 K (-5°C), se toma el extintor A y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto hacia la válvula de descarga.


Se toma el extintor B (de la cámara climática) y se coloca en la mesa, justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto aproximadamente a la mitad del cuerpo o tanque (parte cilíndrica).


Se toma el extintor C (de la cámara climática) y se coloca en forma vertical justo en medio de las guías del martillo de impacto, presentando el dispositivo de descarga o válvula para recibir el impacto del martillo en esta zona.


El primer juego de extintores retirado debe ser probado antes de que pasen 2 min a fin de evitar aumento de temperatura en dicha muestra, después de su prueba se registran las observaciones presentadas por efecto de la prueba.


Desarrollo de la prueba a 322 K (49°C)


El segundo juego de tres extintores permanecen dentro de la cámara climática donde se eleva la temperatura de este equipo a 322 K (49°C).


Después de haber permanecido por un periodo de tiempo de 24 h a 322 K (49°C), el segundo juego de tres extintores marcados como extintor A, extintor B y extintor C, es retirado de la cámara climática y se procede a ser evaluado, esto debe ser antes de que pasen 2 min a fin de evitar pérdida de temperatura en dicho extintor, después de su prueba se registran las observaciones presentadas por efecto de la prueba.


Se toma el extintor A y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto hacia la válvula de descarga.


Se toma el extintor B (de la cámara climática) y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto aproximadamente a la mitad del cuerpo o tanque (parte cilíndrica).


Se toma el extintor C (de la cámara climática) y se coloca en forma vertical justo en medio de las guías del martillo de impacto, presentando el dispositivo de descarga o válvula para recibir el impacto del martillo en esta zona.


A fin de que el operador no presente daños por manipular las muestras a temperatura elevada es obligatorio el uso de guantes propios para resistir temperaturas aplicables de estas pruebas.


Definición de la altura para la caída libre del martillo.


La altura del martillo hasta el extintor será el resultado de dividir el peso bruto (M) del extintor entre 20 m, no siendo inferior a 150 mm en ningún caso. El valor se obtiene con el siguiente planteamiento:


donde:


H es la altura donde el martillo caerá de forma libre hasta el punto de impacto con el extintor.


M es la masa bruta del extintor expresado en kilogramos, cargado y con todos sus dispositivos de operación y seguridad colocados.


El martillo cilíndrico es sostenido a la altura que se requiera en cada prueba por un soporte o cuña percutor que asegure el mismo hasta el momento que mecánicamente se retira, permitiendo en ese momento la caída libre del martillo hasta el punto del impacto contra el extintor, esta guía no ejercerá esfuerzo alguno y no estará sujetando ni apretando al martillo y no deberá interferir en el descenso asegurando una caída libre vertical hacia el extintor que está colocado en la placa horizontal de la mesa, todo el conjunto estará firmemente ensamblado.


En todos los casos las pruebas se realizan dentro de los dos minutos posteriores a su retiro de la cámara climática.


La secuencia de ejecución de las pruebas siempre será dando inicio con la temperatura baja (268 K (-5°C)), y para terminar con las de temperatura alta (322 K (49°C)).


6.4.4
 Expresión de Resultados


Se registrarán datos como altura del martillo, temperatura del extintor, tiempo transcurrido del retiro del extintor al momento de la prueba y observaciones sobre el extintor después del impacto.


6.4.5
 Criterio de aceptación


La prueba se considera satisfactoria si los extintores en ningún caso presentan explosiones; los extintores pueden presentar la pérdida de funcionamiento debido a los daños ocasionados por el método de prueba.


7. Información comercial


7.1 

Marcado


Cada extintor en su recipiente debe llevar grabados o estampados sobre sí mismo en forma permanente los siguientes datos:


a) 
Marca registrada o símbolo del fabricante.


b)
 Presión nominal en MPa o kPa (kgf/cm
2
).


c)
 Presión de prueba hidrostática en MPa o kPa (kgf/cm
2
).


d)
 Mes y año de fabricación separados por un espacio, diagonal o guión.


e)
 Modelo o modelos para los que se puede utilizar el mismo recipiente separados por un espacio, diagonal o guión. Los modelos serán los establecidos en la tabla 1 de la norma NOM-100 STPS vigente.


7.2
 Etiquetado


Terminado el extintor, debe llevar impreso en idioma español, sobre el mismo o en una etiqueta los siguientes datos:


a)
 Nemotecnia de funcionamiento en idioma español (ver figura 1) acorde con el modelo del extintor indicando la distancia de uso (alcance mínimo horizontal) y pictografía de la clase de fuego para el uso que es apto el extintor (A, B, C, ver figura 2) así como sus limitaciones de uso. (En fuego clase “C” No utilizar en tensiones mayores a 1 000 volts).


b)
 Nombre, denominación o razón social del fabricante.


c)
 Contraseña oficial de acuerdo con la NOM-106-SCFI vigente (ver capítulo 2. Referencias) y, en su caso, del organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, incluyendo clave de la NOM que cumple el extintor y número de certificación de cumplimiento, en su caso.


d)
 Fecha de la carga original, al menos indicando mes y año.


e)
 Nombre genérico del agente extinguidor para el cual está destinado el recipiente.


f)
 Modelo del extintor y contenido neto del agente extinguidor en kg.


g)
 Intervalo de temperatura en la que opera el extintor, así como sus limitaciones de uso a esas temperaturas.


h)
 Leyenda “Hecho en México” o país de origen.


i)
 Garantías de fábrica y sus limitaciones.


j)
 Instrucciones para el mantenimiento del equipo, especificaciones de operación, incluyendo el gas impulsor.


k)
 Precauciones de “No perforar el cilindro” y “No exponer el extintor al fuego directo”.


Nota.-
 Queda prohibido a los fabricantes, distribuidores, recargadores o cualquier otra persona que maneje extintores, el usar símbolos, frases o contraseñas que puedan causar confusión al usuario.


8. Empaque y embalaje


El empaque o embalaje, del extintor terminado junto con su soporte (en caso de incluirlo), puede ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, considerando que éstos deben ofrecer seguridad al recipiente durante su transporte y entrega.


9. Evaluación de la conformidad


La evaluación de la conformidad de esta norma oficial mexicana, una vez que sea publicado como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.


10. Vigilancia


La vigilancia del cumplimiento de esta norma oficial mexicana, una vez que sea publicado como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.


11. Bibliografía


NOM-067-STC-2/SCFI-1999, “Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-Midibus-Características y especificaciones técnicas y de seguridad”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 1999.


Acuerdo que establece la Incorporación Obligatoria de Dispositivos de Seguridad para Vehículos de Autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1982.


UL-299-1997 Dry Chemical Fire Extinguishers


EN 3-5:1996 Límite de la temperatura de funcionamiento.


UL-299 Prueba de resistencia a la luz ultravioleta


Método B de la norma ASTM-3359-83 (Adherencia en pinturas)


12. 
Concordancia con normas internacionales


La presente norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.


Figura 1.- Instrucciones de uso (Nemotecnia)


Figura 2.- Tipo de fuego (Pictografía)


cuadrado


círculo


APENDICE INFORMATIVO 
“A”


A.1
 Selección


El tamaño del extintor que se recomienda para cada vehículo, debe ser seleccionado conforme a la capacidad del vehículo a fin de que dicho extintor garantice las características de seguridad que debe brindar durante su operación (ver figuras 3 a, 3 b y 3 c).


A.2
 Ubicación del soporte en el vehículo


Se recomienda que el dispositivo de fijación de los extintores para los vehículos, en donde se requiera de forma independiente al chasis, sea instalado firmemente en el vehículo y de fácil acceso, en un lugar donde no obstruya el movimiento de los usuarios y la operación del conductor y éste debe estar diseñado de tal forma que facilite el montaje y desmontaje del extintor.


Figura 3 a.- Capacidad y cantidad de extintores por vehículo


Figura 3 b.- Capacidad de extintores por vehículo


Figura 3 c.- Capacidad y cantidad de extintores por vehículo


Nota.-
 Los modelos de los extintores que aparecen en las tablas 3 a, 3 b y 3 c, corresponden a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS (ver capítulo 2. Referencias).


TRANSITORIO


UNICO.-
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma.


México, D.F., a 20 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel
 
Aguilar
 
Romo
.- Rúbrica.



## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

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## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 7 de abril de 2005

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 7 de abril de 2005.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-157-SCFI-2002, EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO-EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN GENERAL- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005. 








PROMOVENTE


RESPUESTA




Dirección General de Normas


Dirección de Evaluación de la Conformidad


Fecha de recepción: 2005-06-06


En relación al inciso 4.1 y 4.2 solicita la siguiente modificación:


Los extintores objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar el comentario.




Por lo que se refiere al inciso 4.7 solicita la siguiente corrección:


Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.4, además debe ser capaz de soportar la prueba de vibración del punto 6.3.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Por otra parte, comenta respecto al inciso 4.8 lo siguiente: 


Creemos que hacer referencia al apartado 4.2 de la NOM-104-STPS vigente o a la NOM-157-SCFI-2002 está de más, ya que éste es un capítulo de meras definiciones, no así de especificaciones.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Respecto a los incisos 6.1.2 y 6.3.2 literal c) y con el fin de no incluir elementos subjetivos, sugiere diga:


Báscula con resolución de 10 g o mayor.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




En relación al inciso 6.1.3 dado que se trata de la prueba a 252 K (-20 grados C), sugiere la siguiente modificación:


.aumento de temperatura en dicha muestra.


Lo anterior en virtud de que, si se saca un cuerpo de la cámara climática a una temperatura de -20 grados centígrados, al medio ambiente que se encuentra a más de 20 grados centígrados, se calentará hasta alcanzar el equilibrio con el consecuente flujo de calor y aumento de temperatura.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Por lo que se refiere al inciso 6.2.3 sugiere a fin de mejorar la redacción lo siguiente:


. De 12,7 mm de diámetro x 450 mm de altura.




El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que esa especificación se eliminó del texto del proyecto de NOM, ya que se trata de una especificación que no aplica a los extintores para vehículo, por estar siempre en la sombra.




Por otra parte, en el inciso 6.4.4 hace la siguiente observación:


En la tabla no se especifican las unidades de medida de la tolerancia de la temperatura de exposición, luego entonces es necesario indicarlas.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Asimismo, en el inciso 6.5.3 propone la siguiente modificación:


. aumento de temperatura en dicha muestra .


Lo anterior en virtud de que, si se saca un cuerpo de la cámara climática a una temperatura de -20 grados centígrados, al medio ambiente que se encuentra a más de 20 grados centígrados, se calentará hasta alcanzar el equilibrio con el consecuente flujo de calor y aumento de temperatura.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




En relación a los incisos 7.1 y 7.2 comenta:


Se deben separar los incisos que sean especificaciones de información comercial de los que deben ser catalogados como marcado de seguridad, ya que la diferencia entre estos dos conceptos es que la información comercial debe orientar a los consumidores para una mejor elección de compra y puede desaparecer al remover el envase y/o etiquetado del producto en cuestión, en tanto que el marcado de seguridad debe permanecer siempre en el producto para su correcta utilización aun después de su compra.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.


Fecha de recepción: 2005-05-30


En relación al título del Proyecto de NOM sugiere debe decir:


automotores-Especificaciones técnicas y métodos de prueba.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que el concepto de vehículos de autotransporte es el más usado en el medio, razón por la cual no se aceptó el concepto propuesto de vehículos automotores.




De igual forma en el Capítulo 1.- Objetivo y campo de aplicación propone la siguiente redacción:


técnicas que deben cumplir los extinguidores que son utilizados en vehículos automotores.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que el concepto automotor no es el más usado en el medio.




En lo que se refiere al Capítulo 11.- Bibliografía solicita:


Se elimine la NOM-067-SCT-2/SCFI-1999


Ya que únicamente hace referencia a un solo nicho de vehículos que son los midibuses y no es congruente con lo que establece el Capítulo 1.- Objetivo y campo de aplicación, ni con el mismo título de dicho proyecto.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el capítulo de bibliografía no obliga a utilizar las referencias que ahí se encuentran.




En relación al Capítulo 12 concordancia con normas internacionales comenta:


La Administración Federal de Seguridad del Transporte Automotor (FMCSA) en Estados Unidos de Norteamérica, establece en las partes 393 Refacciones y Accesorios necesarios para una operación segura y el 396 Inspección, Reparación y Mantenimiento, la incorporación de equipo contra incendio y concretamente el uso de extinguidores, por lo que considera que esta afirmación que se hace debe cambiarse, ya que si existe concordancia parcial.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la Administración Federal de Seguridad del Transporte Automotor (FMCSA) en Estados Unidos de Norteamérica, no emite normas internacionales.




De igual manera, sugiere la siguiente modificación al Apéndice Informativo A:


El tamaño del extinguidor que se recomienda para cada vehículo, debe ser seleccionado conforme a la capacidad del vehículo, establecido en la NOM-100-STPS.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que queda clara la redacción que apareció en el proyecto de NOM sin hacer referencia a la aplicación de la NOM-100-STPS.




NAAPSCO, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 


En relación al Capítulo 1 sugiere la siguiente redacción:


deben ser incorporados en los vehículos de auto transporte .


Por lo que comenta que el uso de la palabra utilizados se presta a confusión, por el significado propio de la palabra: 


Utilizar: aprovechar, sacar utilidad o partido de una cosa.


Por lo anterior, no aclara quien o quienes deben utilizar los extintores sujetos al proyecto de NOM en referencia.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción contenida en el proyecto de NOM queda clara para los sectores involucrados.




En lo que se refiere al inciso 4.4, propone la siguiente modificación:


Temperatura de -5 °C a +49 °C


La anterior modificación se basa en la NOM-100-STPS-1994 del inciso 5.16.


Comentan que no hay sustento que justifique una variación tan grande en las temperaturas que se señalan claramente en las normas de referencia, ya que las temperaturas de -20 °C y +90 °C como temperatura ambiente, ponen incluso en riesgo la salud y la vida de las personas y, en el caso del proyecto de normas en referencia auto transporte éstos son conducidos por personas.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, realizándose la modificación en todos los incisos donde se menciona la temperatura.




Asimismo, comenta lo siguiente:


Es recomendable instalar el extintor en el vehículo al alcance del conductor, ya que, en caso de que quedase alguna persona atrapada dentro de éste, es precisamente en casos de colisión cuando pueden presentarse derrames de gasolina, etc., que propicien el inicio de un incendio.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el extintor puede colocarse también en la cajuela del vehículo.




De igual forma, hace el siguiente comentario:


Si hay una norma en referencia, hay que observar lo que ésta indica y no crear confusión ni al fabricante ni al usuario.


(LFMN Art. 2, 11, a) Ocasionaría que después de publicada la Norma 157-SCFI, ningún extintor fabricado con anterioridad estará en condiciones de operación, ya que los que se han fabricado hasta hoy están de acuerdo a la Norma NOM-100-STPS-1994.


 


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que las norma oficiales mexicanas no son retroactivas, es decir, no aplican a productos fabricados antes de la entrada en vigor de la NOM.




En relación a la NOM-100-STPS-1994 en vigor en el inciso 5.14, sugiere debe decir:


No menos de 85% en la masa de la capacidad nominal del polvo químico seco, debe de ser descargado cuando un extintor es sometido a las temperaturas de -5 y 49 °C.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que a través de la NOM-157-SCFI no es posible realizar correcciones a la NOM-100-STPS.




Por lo que se refiere al inciso 4.5 comenta lo siguiente:


Los extintores sujetos a esta norma son instalados en el interior de un vehículo. No aplica.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los extintores deben estar instalados dentro del vehículo.




Por otra parte, en el inciso 4.6 sugiere debe decir:


Vibrador de movimiento circular excéntrico con 285 rpm +/-10 rpm con aditamento que produzca un golpeteo de 150 veces por minuto.


El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que las características del vibrador no deben cerrarse a las características propuestas, sino que debe ser un vibrador más abierto, razón por la cual se acordó dejar la siguiente redacción:


“Los extintores objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, acoplados a su soporte, deben ser capaces de resistir la vibración a la cual están expuestos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, sin desprenderse de su soporte ni perder su capacidad de operación. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.3




Asimismo, en el inciso 4.8 comenta lo siguiente:


En la norma de referencia, NOM-104-STPS no existe ningún punto 4.2, por lo que no aplica la referencia a la definición de compactación que se dice está en dicha NOM.


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.




Referente al inciso 6.1.1 solicita la siguiente modificación: Ciclos de temperatura -5 a 49 °C.


Lo anterior se fundamenta en la NOM-100-STPS-1994 en referencia a los incisos 5.4, 5.15 y 5.16, por lo que la norma en referencia es muy clara en estos puntos y todos los extintores hasta la fecha se han fabricado bajo estas especificaciones.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificando el valor de la temperatura.




De igual forma en el inciso 6.2.1 manifiesta lo siguiente:


Es una prueba muy cara y encarece el extintor sin ningún sustento.


Los extintores objeto de este proyecto son instalados en el interior de los vehículos y no reciben los rayos del sol.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, eliminando la prueba de rayos ultravioleta.




Por lo que respecta al inciso 6.3.2 sugiere la siguiente redacción:


Máquina vibradora de movimiento circular excéntrico con golpeteo de 285 rpm ± 10 rpm con un aditamento que produce golpeteo de 150 veces por minuto es más que suficiente para esta prueba.


El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción propuesta en el proyecto de NOM es más apropiada al tipo de mesa que se desea para la prueba, razón por la cual la redacción quedó como sigue:


a) 
Mesa vibratoria con dispositivos de colocación de extintor con su soporte en tres ejes.




Por otra parte, manifiesta sobre el inciso 6.5 lo siguiente:


No procede.


No hay fundamento en el cual se deba de utilizar una temperatura de -20 °C a +90 °C, NOM-100-STPS.


Se deberá ajustar de -5°C a 49 °C, como lo indica la NOM-100-STPS-1996 en referencia en todos los renglones de esta prueba.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarlo.




Map de México, S.A. de C.V.


Fecha de recepción: 2005-06-08


Referente al Capítulo 1, sugiere la siguiente modificación:


deberán de incorporar los fabricantes, importadores y comercializadores en los vehículos


El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que las especificaciones deberán ser cumplidas por los extintores y no por los fabricantes, importadores y comercializadores.




Por lo que se refiere al inciso 4.4 solicita la siguiente redacción:


cambios de temperatura ambiente para intervalos de -5 a +49 °C.


Lo anterior se sustenta en la norma de referencia NOM-100-STPS-1994.


Según los datos del INEGI en la historia reciente de los Estados Unidos Mexicanos nunca se ha registrado como temperatura ambiente 90 °C.




El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.




En relación al inciso 5.15 comenta:


Si hay una norma en referencia hay que respetarla. Además hay que estar conscientes de que después de publicar la Norma 157-SCFI, ningún extintor fabricado con anterioridad estará en condiciones de servir, ya que los que se han fabricado hasta hoy son de acuerdo a la Norma NOM-100-STPS-1994.


El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que las NOMs no son retroactivas, por lo que los productos fabricados con fecha anterior a la fecha de publicación en el DOF no tendrán que cumplir con la NOM-157-SCFI.




Por lo que respecta al inciso 4.5, comenta lo siguiente:


Los extintores sujetos a esta norma son instalados en el interior de un vehículo y los rayos no traspasan las delgadas láminas con las que se fabrican los vehículos.




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, es decir, eliminó del proyecto de NOM la prueba de Rayos ultravioleta, en virtud de que los extintores no están expuestos a este tipo de luz.




Por otra parte, solicita la siguiente modificación al inciso 4.6:


Vibrador de movimiento circular excéntrico con 285 rpm ±10 rpm con aditamento que produzca un golpeteo de 150 veces por minuto.


El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la mesa de vibración propuesta en el proyecto de NOM es la más conveniente para la prueba y de más fácil acceso a la misma.




Referente al inciso 4.8 observa lo siguiente:


No aplica.


En la norma de NOM-104-STPS no existe el inciso 4.2 como lo indica el proyecto de NOM


En lo referente al apelmazamiento del polvo químico seco está en el punto 7.3 y no tiene que ver nada con este Proyecto de Norma (Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1996).


El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
 




De igual forma, sobre el inciso 6.1 solicita la siguiente modificación:


La temperatura debe ser -5 °C a 49 °C 


Lo anterior se fundamenta en la NOM-100-STPS-1994 en referencia, incisos 5.4, 5.15 y 5.16.


La norma es muy clara en estos puntos y todos los extintores hasta la fecha se han fabricado con esas especificaciones de temperatura.


¿Habrá que hacer fabricaciones especiales para los que aplica este Proyecto de Norma?




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los valores de temperatura, es decir, el valor de -20 °C a 90 °C pasó a - 5°C a 49 °C.




De igual forma en el inciso 6.2.1 manifiesta lo siguiente:


La prueba de la luz ultravioleta es una prueba muy cara y encarece el valor del extintor sin ningún sustento.


Los extintores objeto de este proyecto son instalados en el interior de los vehículos y no reciben los rayos del sol.




El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, para lo cual eliminó la prueba de luz ultravioleta del proyecto de NOM.




Por otra parte sobre el inciso 6.3.2 sugiere la siguiente redacción:


Máquina vibradora de movimiento circular excéntrico con golpeteo de 285 rpm ± 10 rpm con un aditamento que produce golpeteo de 150 veces por minuto es más que suficiente para esta prueba.




El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 65 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción propuesta en el proyecto de NOM es más apropiada al tipo de mesa que se desea para la prueba, razón por la cual la redacción quedó como sigue:


b) 
Mesa vibratoria con dispositivos de colocación de extintor con su soporte en tres ejes.




Por otra parte, manifiesta que lo indicado en el inciso 6.5 respecto de la temperatura -20 °C a +90 °C, no procede, ya que el valor establecido en la NOM-100-STPS es de -5°C a 49 °C:


Se deberá ajustar de -5°C a 49 °C, como lo indica la NOM-100-STPS-1994 en referencia en todos los renglones de esta prueba.


El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.


  
México, D.F., a 20 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


 

## Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5057731

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

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