# NOM-159-SEMARNAT-2011

Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

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- Clave de la Norma: NOM-159-SEMARNAT-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 13/4/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 13/2/2012
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Protección ambiental
- Título de la Norma: Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de
 
los sistemas de lixiviación de cobre.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES,
 Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32
 
Bis fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones III y IX, 7
 
fracción III y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 40 fracciones I y X;
 
43; y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la
 
Ley
 
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1 y 8 fracción V d
el Reglamento Interior 
de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28
 
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que tanto el crecimiento industrial como el de la población, han contribuido a la generación de impactos
 
ambientales, algunos de ellos considerables para el equilibrio ecológico y el ambiente.
 
 
Que se deben acatar los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable
 
del
 
suelo, en particular por los impactos generados por las actividades de beneficio y aprovechamiento
 
de
 
sustancias minerales, establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
 
Que para prevenir y controlar los efectos generados por el beneficio de los minerales, la Secretaría
 
expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan la adecuada ubicación y operación de los sistemas de
 
lixiviación. Que debido a los impactos significativos
 
que los residuos provenientes de plantas de beneficio de
 
minerales podrían tener sobre el medio ambiente, se hace necesario su control.
 
 
Que los patios y terreros de lixiviación, al final de su operación, son uno de los sistemas para la disposición
 
de los residuos sólidos generados por el beneficio de minerales y que al estar contemplados en el artículo 17
 
de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deben reunir condiciones de máxima
 
seguridad, a fin de garantizar la protección de la población, las actividades económicas y sociales y, en
 
general, el equilibrio ecológico.
 
 
Que los métodos de prueba que establecen el procedimiento para determinar la peligrosidad de los
 
minerales lixiviados o gastados, propuestos en esta Norma Oficial Mexicana fueron desarrollados y
 
estandarizados para determinar las características que los hacen peligrosos por su toxicidad a matrices
 
sólidas, como son los residuos mineros y están aceptados por la comunidad científica nacional e internacional.
 
 
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-159-SEMARNAT-2010, Que establece los requisitos de protección ambiental de los
 
sistemas de lixiviación de cobre, mismo que fue publicado con fecha 1 de abril de 2011, con el fin de que
 
dentro de los 60 días naturales siguientes a su public
ación los interesados presentará
n sus comentarios ante
 
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard
 
Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 4o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación
 
Tlalpan, Distrito Federal o a los correos electrónicos paloma.garcia@semarnat.gob.mx o
 
gabriela.milan@semarnat.gob.mx.
 
 
Que durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición
 
del público para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-
NOM-159-SEMARNAT-2010, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de
 
lixiviación de cobre, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las
 
respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 3 de enero de 2012.
 
 
Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
 
 
Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 29 de noviembre de 2011, aprobó la presente Norma
 
Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011.
 
 
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS 
 
DE
 
PROTECCION AMBIENTAL DE LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE COBRE
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos bajo la
 
coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
 
 
Academia de Ingeniería, A.C.
 
 
Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.
 
 
Cámara Minera de México
 
 
Colegio de Biólogos de México, A.C.
 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
-
      
Subprocuraduría de Inspección Industrial
 
 
Secretaría de Economía
 
 
-
      
Coordinación General de Minería
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
-
      
Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
 
 
-
      
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
 
 
-
      
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
 
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
-
      
Facultad de Química
 
 
-
      
Facultad de Ingeniería
 
 
-
      
Instituto de Geología
 
 
INDICE
 
 
 
0.
 
    
Introducción
 
 
1.
 
    
Objetivo
 
 
2.
 
    
Campo de Aplicación
 
 
3.
 
    
Referencias
 
 
4.
 
    
Definiciones
 
 
5.
 
    
Especificaciones de Protección Ambiental
 
 
5.1 
 
Especificaciones generales
 
 
5.2
 
 
Caracterización del mineral lixiviado o gastado
 
 
5.3 
 
Caracterización
 del sitio
 
 
5.4 
 
Criterios de preparación del sitio y de la obra
 
 
5.5 
 
Criterios de proyecto
 
 
5.6
 
 
Criterios de construcción y operación
 
 
5.7 
 
Criterios de supervisión y control de calidad
 
 
5.8
 
 
Criterios de cierre
 
 
5.9 
 
Monitoreo durante la construcción, operación y cierre del sistema de lixiviación
 
  
 
 
6.
 
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
7.
 
    
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
8.
 
    
Bibliografía
 
 
9.
 
    
Observancia de esta norma
 
 
Anexos Normativos:
 
 
Anexo Normativo 1. Plan de muestreo, manejo y control de la muestra
 
 
Anexo Normativo 2. Procedimiento de lixiviación de precipitación sintética
 
 
Anexo Normativo 3. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos
 
 
Anexo Normativo 4. Clasificación Mexicana de Patios y Terreros: Intensidad relativa de riesgo, métodos
 
para análisis de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado
 
 
Figuras y cuadros:
 
 
Figura 1. Sistema de lixiviación
 
 
Figura 2. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
 
Figura 3. Regiones hidrológico-administrativas de la República Mexicana
 
 
Cuadro 1. Guía para el número de muestras simples
 
 
Cuadro 2. Límites máximos permisibles (LMP) para los constituyentes tóxicos en el extracto del
 
procedimiento de extracción de constituyentes tóxicos (PECT) y base seca
 
 
Cuadro 3. Criterios para determinar la peligrosidad del mineral gastado por su potencial de generación
 
de
 
drenaje ácido
 
 
Cuadro 4. Clasificación topográfica en la República Mexicana
 
 
0.
 
Introducción
 
 
La lixiviación de minerales es uno de los métodos que se utilizan para la extracción de mineral de cobre.
 
 
Los aspectos de control ambiental a considerar en la operación de un sistema de lixiviación, se asocian
 
con el potencial de generación de drenaje ácido y la movilidad de metales del mineral lixiviado, así como con
 
la pérdida de estabilidad de la pila.
 
 
A nivel internacional son reconocidos los efectos ambientales que se pueden generar debido al
 
inadecuado manejo de este tipo de beneficio de minerales. Los impactos ambientales pueden ser
 
significativamente minimizados a través de la aplicación de las mejores tecnologías ambientales que permitan
 
el adecuado proyecto, construcción, operación y disminución de la toxicidad de las instalaciones; así como de
 
prácticas para el cierre definitivo y la rehabilitación de todas las áreas.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para identificar la peligrosidad del residuo, así
 
como los requisitos de protección ambiental para las etapas de caracterización y preparación del sitio,
 
proyecto, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de cobre.
 
 
2.
 
Campo de Aplicación
 
 
Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el
 
territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de
 
minerales de cobre en patios o en terreros.
 
 
Aplica para nuevos proyectos de sistemas de lixiviación de minerales de cobre en patios o en terreros y
 
para todos aquellos que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto
 
ambiental.
 
 
Esta norma no aplica a la lixiviación 
in situ
.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles
 
de
 
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bie
nes nacionales, publicada en el 
Diario
 
Oficial de la Federación
 el 6 de enero de 1997, así como su Aclaración publicada el 30 de abril del mismo año.
 
  
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición
 
para
 
determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el a
ire ambiente y el procedimiento 
para la
 
calibración de los equipos de medición. Publicada en 
el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de
 
1993.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México
 
de
 flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su incl
usión, exclusión o cambio-Lista
 
de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar
 
los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto,
 
construcción, operación y postoperación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
13 de septiembre de 2004.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las
 
concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo
 
hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 2 de marzo de 2007.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección
 
ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 15 de enero de 2010.
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
 
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
 
 
Norma Mexicana NMX-AA-003-1980, Aguas residuales.- Muestreo, declaratoria de vigencia publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.
 
 
Norma Mexicana NMX-AA-008-SCFI-2011, 
Análisis de agua.-Determinación del pH- Método de prueba,
 
declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011.
 
 
Norma Mexicana NMX-AA-014-1980, Cuerpos receptores  Muestreo, declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1980.
 
 
Norma Mexicana NMX-AA-051
-SCFI-2001, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción
 
atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba
, declaratoria de
 
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
13 de agosto de 2001.
 
 
ISO 5667-3:2003
 
Water quality -- Sampling -- Part 3: Guidance on the preservation and handling of 
 
water
 
samples.
 
 
ISO 5667-6:2005
 
Water quality -- Sampling -- Part 6: Guidance on sampling of rivers and streams.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley
 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión
 
Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable y sus Reglamentos, y las siguientes:
 
 
4.1.
 
Agente de lixiviación.- 
Sustancia oxidante en medio acuoso que se utiliza en los patios y terreros
 
para la disolución y recuperación de valores del mineral.
 
 
4.2.
 
Berma.- 
Escalón horizontal de un corte o terraplén para aumentar su estabilidad de talud.
 
 
4.3.
 
Cierre.- 
Se refiere a las actividades de lavado, estabilización final física y química y rehabilitación, que
 
se inician al término de la operación del sistema de lixiviación.
 
 
4.4.
 
Drenaje ácido.- 
Lixiviado, efluente o drenaje contaminante con un pH<4, proveniente de un
 
apilamiento de mineral, producido por la oxidación natural de minerales sulfurosos contenidos en rocas o
 
residuos expuestos al aire, agua y/o microorganismos promotores de la oxidación de sulfuros.
 
 
4.5.
 
Lixiviación.-
 La aplicación de un agente oxidante acuoso a un mineral con el propósito de extraer un
 
compuesto metálico.
 
  
 
 
4.6.
 
Lixiviación en patios.- 
La aplicación del proceso de lixiviación a un apilamiento de mineral colocado
 
sobre una plataforma con recubrimiento.
 
 
4.7.
 
Lixiviación en terreros.- 
La aplicación del proceso de lixiviación a un apilamiento de mineral
 
colocado sobre el terreno natural.
 
 
4.8.
 
Lixiviación 
in situ
.- 
La aplicación del proceso de lixiviación a un yacimiento en el lugar donde
 
naturalmente se encuentra.
 
 
4.9.
 
Mineral fresco.- 
Mineral que será sometido al proceso de lixiviación.
 
 
4.10.
 
Mineral lixiviado o gastado.- 
Residuo del mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación.
 
 
4.11.
 
Obras complementarias.- 
Conjunto de instalaciones y edificaciones necesarias, para la correcta
 
operación de un sistema de lixiviación.
 
 
4.12.
 
Patio.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de
 
cobre. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una
 
plataforma con recubrimiento, donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la
 
solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de
 
sobreflujo; [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada.
 
 
4.13.
 
Permeabilidad.- 
Propiedad de los materiales para permitir el paso de un fluido.
 
 
4.14.
 
Pila.- 
Material mineral que se deposita sobre una plataforma, con o sin recubrimiento, y cuyos
 
valores metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación. También se le denomina montón o terrero.
 
 
4.15.
 
Pileta.- 
Depósito impermeabilizado construido para el manejo de las soluciones acuosas generadas
 
en el proceso de lixiviación.
 
 
4.16.
 
Pileta de emergencia.- 
Depósito construido para el manejo de las soluciones acuosas generadas en
 
el proceso de lixiviación en caso de alguna eventualidad. También se conoce como pileta de
 
sobreflujo o fosa
 
de emergencia.
 
 
4.17.
 
Planta metalúrgica.-
 Se refiere a la planta de extracción por solventes y depositación electrolítica
.
 
 
4.18.
 
Plataforma.- 
Superficie impermeable de apoyo al mineral por lixiviar, con o sin recubrimiento,
 
donde
 
se acomoda un mineral cuyos valores metálicos se recuperan por el proceso de lixiviación.
 
 
4.19.
 
Proceso de cuarteo.- 
Conjunto de acciones que se llevan a cabo de manera sucesiva y que
 
consisten en mezclar y dividir en cuatro las muestras de mineral gastado obtenidas en laboratorio,
 
con el
 
propósito de reducir la muestra compuesta original hasta obtener el tamaño adecuado para el análisis de
 
caracterización.
 
 
4.20.
 
Proceso de lixiviación.- 
La disolución selectiva de los minerales con valor económico. Para
 
yacimientos de cobre, la lixiviación generalmente se realiza tratando el mineral con una solución ácida.
 
 
4.2
1
. 
Recubrimiento.- 
Geomembrana sintética que se coloca en la plataforma de los patios y que protege
 
e impide la infiltración de soluciones contaminantes al suelo subyacente.
 
 
4.22.
 
Rehabilitación del sistema.- 
Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
 
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales del
 
sitio en que se ubica el sistema de lixiviación.
 
 
4.23.
 
Sección de la mena.-
 La secuencia de estratos descrita originalmente, que constituye una unidad
 
estratigráfica. Sirve como patrón objetivo con el cual separar espacialmente las partes de la unidad para que
 
puedan ser comparadas, siendo de preferencia un área en donde la unidad muestre el espesor máximo y esté
 
expuesta en forma completa (o cuando menos que muestre la cima y el fondo). Las secciones tipo para
 
unidades litoestratigráficas nunca pueden ser cambiadas.
 
 
4.2
4
. 
Sistema de lixiviación.- 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas
 
de minerales de cobre. Un sistema está constituido comúnmente por: [i] una pila o varias pilas construidas
 
sobre una plataforma, con o sin recubrimiento, donde la base es impermeable para impedir la infiltración de la
 
solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de
 
sobreflujo; [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada; y [v] la planta metalúrgica para
 
la
 
extracción del cobre de la solución preñada (ver Figura 1).
 
  
 
 
 
 
 
4.25.
 
Solución gastada.-
 Aqu
e
lla saliente de la planta en estado acuoso, a la que se le han despojado los
 
valores económicos disueltos y que es generalmente acondicionada para ser utilizada nuevamente como
 
agente de lixiviación en el proceso.
 
 
4.2
6
. 
Solución preñada.- 
Aquélla en estado acuoso que proviene del patio o terrero, cargada con los
 
elementos de valor económico, una vez recuperada del proceso de lixiviación.
 
 
4.27.
 
Terreros.-
 
Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de
 
cobre. Un terrero está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma;
 
[ii]
 
una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o sobreflujo; y [iv] una
 
pileta para la recolección de la solución gastada.
 
 
5.
 Especificaciones de Protección Ambiental.
 
 
En la preparación del sitio, proyecto, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de
 
lixiviación de minerales de cobre, se deben aplicar las especificaciones para la identificación de la peligrosidad
 
del residuo, la caracterización del sitio, así como los criterios de protección ambiental establecidos en la
 
presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.1
 
Especificaciones generales.
 
 
Los estudios, proyectos de ingeniería y demás información técnica o científica utilizada, así como la
 
evidencia de su cumplimiento, deben mantenerse clasificados y disponibles en el sitio para que la autoridad
 
verifique su existencia y contenido en el momento que lo considere necesario.
 
 
5.2.
 
Caracterización del mineral lixiviado o gastado.
 
 
Las pruebas para determinar la caracterización del mineral, se efectuarán durante la etapa de exploración
 
de la mena o durante la etapa de operación minera, en ambos casos, a partir de muestras de mineral lixiviado
 
o gastado.
 
 
5.2.1.
 
Muestreo del mineral.
 
 
5.2.1.1.
 Las muestras de mineral lixiviado o gastado se obtendrán a partir de la lixiviación en laboratorio de
 
mineral fresco.
 
 
5.2.1.2.
 El método empleado en el laboratorio para el beneficio del mineral muestreado, debe simular el
 
proceso de lixiviación a escala real, seguido durante la operación minera.
 
 
5.2.1.3.
 Las muestras de mineral fresco deben ser obtenidas del mineral que se vaya a procesar en la pila
 
durante la operación minera, o de las muestras de mineral fresco que sean tomadas durante la etapa de
 
exploración de la mena, conforme a las consideraciones contenidas en el Anexo Normativo 1: Plan
 
de
 
muestreo, manejo y control de la muestra.
 
  
 
 
5.2.1.4.
 Muestras de mineral fresco de la etapa de exploración de la mena.
 
 
En el caso de que las muestras de mineral fresco sean tomadas durante la etapa de exploración de la
 
mena, correspondiente a la ubicación y cuantificación de reservas susceptibles de someterse al proceso de
 
lixiviación, se realizará lo siguiente:
 
 
El número total de muestras individuales correspondientes a la vida útil de la operación minera (NTMVU)
 
se debe determinar con alguna de las ecuaciones que se presentan en el Cuadro 1, la cual se selecciona en
 
función del rango en que se encuentre la masa de las reservas probadas económicamente explotables
 
(MRPEE).
 
 
Cuadro 1. Guía para el número de muestras simples
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ECUACIO
N A APLICAR PARA DETERMINAR EL
 
NTMVU
 
 
 
 
 
RANGO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA MRPEE
 
 
 
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
NTMVU = 5
 
 
 
 
MRPEE < 10
4
 Toneladas
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
NTMVU = 6x10
-
5
(MRPEE) + 4.321
 
 
 
 
10
4
 = MRPEE < 10
5
 
Toneladas
 
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
NTMVU = 25.218Ln(MRPEE)-280.34
 
 
 
 
10
5
 
= MRPEE < 6x10
6
 
Toneladas
 
 
 
 
 
 
4)
 
 
 
 
NTMVU = 3x10
-
6
(MRPEE) + 95
 
 
 
 
6x10
6
 
= MRPEE < 10
8
 
Toneladas
 
 
 
 
 
 
5)
 
 
 
 
NTMVU = 56.494Ln(MRPEE)  535.13
 
 
 
 
10
8
 = MRPEE = 8x10
8
 
Toneladas
 
 
 
 
 
 
6)
 
 
 
 
NTMVU = 500
 
 
 
 
MRPEE > 8x10
8
 
Toneladas
 
 
 
 
  
 
 
El resultado del cálculo se cerrará a enteros. Si la fracción del resultado es menor a 0.5, el resultado se
 
cerrará al entero inmediato anterior; si la fracción resultante es superior a 0.5, el resultado se cerrará al entero
 
inmediato siguiente.
 
 
5.2.1.4.1.
 Las muestras de mineral que se tomen en las etapas de exploración de la mena, serán
 
obtenidas en cantidad suficiente, tanto para cumplir con el propósito de identificar las especies minerales
 
presentes y cuantificar las reservas, como para la integración de muestras compuestas que se someterán a
 
lixiviación a escala laboratorio, con el fin de generar el mineral gastado a ser caracterizado.
 
 
5.2.1.4.2.
 A partir de los resultados de los análisis de las especies minerales presentes, se estimará la
 
distribución tridimensional en la mena de los precursores del potencial de drenaje ácido.
 
 
5.2.1.4.3.
 Conformación de las muestras compuestas.
 
 
5.2.1.4.3.1.
 Con base en el plan para la explotación de la mena que realizará la unidad minera,
 
se
 
seleccionarán de entre las muestras tomadas en la etapa de exploración, las muestras de las cuales se
 
tomarán las porciones que conformarán las muestras compuestas representativas de cada sección de la
 
mena. El peso de cada porción se seleccionará de manera que la compuesta correspondiente, resulte
 
representativa de la composición de la sección respectiva en cuanto a los precursores de drenaje ácido.
 
 
5.2.1.4.3.2.
 Las muestras compuestas así conformadas y homogenizadas se someterán al proceso
 
de
 
beneficio a escala en el laboratorio. El mineral gastado resultante se someterá a un proceso de cuarteo y
 
homogeneización sucesivos, hasta obtener la cantidad de muestra suficiente para el análisis de
 
caracterización.
 
 
5.2.1.5.
 Muestras de mineral fresco de la etapa de operación minera.
 
 
5.2.1.5.1.
 Cuando las muestras de mineral fresco sean tomadas del mineral extraído de la mena durante
 
su minado, el número mínimo mensual de muestras individuales a tomar, se determinará con base en los
 
estimados de tonelaje de mineral a lixiviar, tanto el mensual como el tonelaje que se obtendrá durante la vida
 
útil, y en el número total de muestras individuales correspondientes a la vida útil de la operación minera.
 
 
5.2.1.5.2.
 El número mínimo mensual de muestras (NMM) se calculará mediante la siguiente fórmula:
 
 
 
 
 
NMM =
 
 
 
 
 
NTMVU x MMEM
 
 
 
 
 
 
 
MRPEE
 
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
NTMVU: es el número total de muestras correspondientes a la vida útil de la operación minera.
 
 
MMEM:
 
es la masa de mineral a extraer durante el mes que corresponda.
 
 
MRPEE: es la masa de reservas probadas económicamente explotables.
 
  
 
 
5.2.1.5.3.
 Con el número mínimo mensual de muestras (NMM) se formará un compuesto anual, al cual se
 
le aplicarán las pruebas de lixiviación a escala real para obtener las muestras de mineral gastado.
 
 
5.2.1.6.
 A las muestras del mineral lixiviado o gastado referido en el numeral 5.2.1.4.3.2. o en el numeral
 
5.2.1.5.3., según corresponda, se le aplicarán las pruebas de peligrosidad establecidas en el numeral 5.2.2.
 
 
5.2.1.7.
 Se registrará en una bitácora la toma y selección de muestras individuales, la conformación de las
 
muestras compuestas, los resultados del proceso de lixiviación a nivel laboratorio y de la caracterización del
 
mineral gastado, así como la identificación del tipo de peligrosidad conforme a las pruebas establecidas en el
 
numeral 5.2.2.
 
 
5.2.1.8.
 Las muestras se conservarán en un almacén con los controles de calidad necesarios hasta la
 
etapa de cierre y serán etiquetadas y almacenadas ordenadamente para facilitar su selección y consumo.
 
 
5.2.2.
 
Pruebas para determinar la peligrosidad de los residuos en los patios y terreros de lixiviación.
 
 
Las pruebas señaladas en los numerales 5.2.2.1, 5.2.2.2. y 5.2.2.3., se deben realizar a las muestras
 
señaladas en el numeral 5.2.1.6. En el caso del compuesto obtenido durante la etapa de operación, la
 
periodicidad será anual.
 
 
5.2.2.1.
 
Concentraciones totales (base seca).
 
 
5.2.2.1.1.
 Mediante la aplicación de los procedimientos descritos en el Apéndice Normativo B de la
 
NOM-
147-SEMARNAT/SSA1-2004, numerales B3 Métodos por espectrometría de absorción atómica y
 
B4 Método
 
por espectrometría de emisión con plasma acoplado inductivamente, o método(s) avalado(s) en publicaciones
 
científicas y cuyos resultados contengan el control de calidad
, se deben determinar las concentraciones
 
totales de los siguientes elementos: antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, mercurio, plata, plomo y
 
selenio.
 
 
5.2.2.1.2.
 Cuando la concentración total de los elementos normados sea mayor que el correspondiente
 
límite máximo permisible base seca señalado en el Cuadro 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe
 
realizar la prueba de movilidad, conforme a lo descrito en el numeral 5.2.2.2.
 
 
5.2.2.1.3.
 Cuando la concentración total de los elementos normados, sea menor que el correspondiente
 
límite máximo permisible base seca, señalado en el Cuadro 2 de la presente Norma Oficial Mexicana se
 
concluye, que el mineral no es peligroso por movilidad, por lo que no es necesario realizar la prueba
 
de
 
movilidad.
 
 
Cuadro 2. Límites máximos permisibles (LMP) para los constituyentes tóxicos en el extracto 
 
del
 
procedimiento de extracción de constituyentes tóxicos (PECT) y base seca
 
 
 
 
 
 
Contaminante
 
 
 
 
 
LMP (mg/L)
 
 
 
 
 
LMP (mg/kg)
 
 
 
 
 
 
 
PECT
 
 
 
 
 
Base seca
 
 
 
 
 
 
 
Antimonio
 
 
 
 
0.53
 
 
 
 
 
10.60
 
 
 
 
 
 
 
Arsénico
 
 
 
 
5.00
 
 
 
 
 
100.00
 
 
 
 
 
 
 
Bario
 
 
 
 
100.00
 
 
 
 
 
2000.00
 
 
 
 
 
 
 
Cadmio
 
 
 
 
1.00
 
 
 
 
 
20.00
 
 
 
 
 
 
 
Cromo
 
 
 
 
5.00
 
 
 
 
 
100.00
 
 
 
 
 
 
 
Mercurio
 
 
 
 
0.20
 
 
 
 
 
4.00
 
 
 
 
 
 
 
Plata
 
 
 
 
5.00
 
 
 
 
 
100.00
 
 
 
 
 
 
 
Plomo
 
 
 
 
5.00
 
 
 
 
 
100.00
 
 
 
 
 
 
 
Selenio
 
 
 
 
1.00
 
 
 
 
 
20.00
 
 
 
 
 
 
5.2.2.2.
 
Prueba de movilidad.
 
 
5.2.2.2.1.
 
S
e deberá seleccionar una de las siguientes pruebas de extracción de los constituyentes tóxicos:
 
 
a)
 
Procedimiento de movilidad con agua meteórica (MWMP) (Anexo Normativo 1, NOM-155-SEMARNAT-
2007),
 
 
b)
 
Lixiviación de precipitación sintética con mezcla H
2
SO
4
/HNO
3
 (Anexo Normativo 2).
 
 
5.2.2.2.2.
 Si la concentración en el extracto de uno o varios de los elementos listados en el Cuadro 2 de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, es superior a los límites permisibles para constituyentes tóxicos en el
 
extracto PECT señalados en ese mismo cuadro, el residuo representado por la muestra es peligroso por
 
su
 
 
toxicidad.
 
 
5.2.2.3.
 
Prueba de generación de drenaje ácido.
 
 
Para determinar si el residuo es generador potencial de drena
je ácido, se debe de aplicar la 
prueba
 
modificada de balance de ácido base establecida en los Ane
xos Normativos 1 y 5 (II) de la 
NOM-141-
SEMARNAT-2003 y sujetarse a los límites establecidos en el Cuadro 3.
 
 
Cuadro 3. Criterios para determinar la peligrosidad del mineral gastado 
 
por su potencial de
 
generación de drenaje ácido
 
 
 
Potencial de neutralización (PN)/Potencial de acidez (PA)
 
 
 
 
 
 
Criterio
 
 
 
 
 
Calificación
 
 
 
 
 
Peligrosidad
 
 
 
 
 
 
 
PN/ PA 
<
 3
 
 
 
 
 
Generador de drenaje ácido
 
 
 
 
 
Peligroso*/
 
 
 
 
 
 
 
PN/ PA > 3
 
 
 
 
 
No generará drenaje ácido
 
 
 
 
 
No peligroso
 
 
 
 
 
 
 
*/ Si el valor de la relación PN/PA es mayor de 1 y menor o igual a 3, se considera generador de
 
ácido. En este caso, el generador podrá optar por realizar la prueba estándar de laboratorio sobre
 
intemperización de materiales sólidos utilizando una celda húmeda, para determinar que el residuo
 
no es peligroso. El residuo es peligroso si el resultado de la prueba estándar de laboratorio sobre
 
intemperización de materiales sólidos utilizando una celda húmeda es mayor que 1.
 
 
 
 
  
 
 
5.3.
 
Caracterización del sitio.
 
 
Con el propósito de identificar las características del sitio donde se prevé ubicar el sistema de lixiviación,
 
se deben llevar a cabo estudios de los elementos del ambiente presentes en el sitio que sean susceptibles de
 
afectación por los impactos generados por la operación del sistema. La caracterización del sitio debe
 
contemplar los temas siguientes:
 
 
5.3.1.
 
Aspectos geotécnicos
 (geología, mecánica de suelos y de rocas).
 
 
Los factores geotécnicos a considerar son:
 
 
5.3.1.1.
 Describir la estructura geológica general y en detalle de la zona en que se ubicará el sistema
 
de
 
lixiviación.
 
 
5.3.1.2.
 Describir las propiedades mecánicas de las formaciones rocosas, especialmente las relativas a su
 
permeabilidad y resistencia; las fracturas y sus características; las condiciones de fisuramiento y orientación,
 
amplitud, separación y profundidad de las fisuras; y el grado y la profundidad actual de la roca intemperizada y
 
las posibilidades de alteración futura considerando las condiciones de operación.
 
 
5.3.1.3.
 Obtener los perfiles estratigráficos del terreno de cimentación, haciendo resaltar la variación de la
 
resistencia relativa, la homogeneidad o heterogeneidad de los mismos, así como la identificación de los suelos
 
de acuerdo con el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (véase Anexo Normativo 3); realizar pruebas
 
in situ
 de permeabilidad y porosidad y, en laboratorio, de compresibilidad y resistencia al corte. En el caso de
 
patios con recubrimiento sintético las pruebas 
in situ
 de permeabilidad serán en el terreno de cimentación.
 
 
5.3.1.4.
 Determinar la región sísmica donde se ubica el sitio con base en la información de la Figura 2:
 
Regiones Sísmicas en la República Mexicana (Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la
 
UNAM, 2003).
 
 
Figura 2. Regiones sísmicas en la República Mexicana
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3.2.
 
Aspectos hidrológicos.
 
 
5.3.2.1.
 Señalar la región hidrológica de ubicación del sitio, cuenca y subcuenca (Figura 3. Regiones
 
Hidrológico-Administrativas de la República Mexicana, Comisión Nacional del Agua, 2002).
 
 
Figura 3. Regiones Hidrológico-Administrativas de la República Mexicana
 
 
 
 
 
 
5.3.2.2.
 Para asegurar la toma de las medidas necesarias para prevenir daños al sistema de lixiviación
 
derivados de factores hidrológicos y los consecuentes daños potenciales a los cuerpos de agua superficiales y
 
subterráneos existentes, en cuanto a su uso, aprovechamiento y explotación, se deben realizar las actividades
 
señaladas en el numeral 5.3.2.3.
 
  
 
 
5.3.2.3.
 
Información climática.
 
 
5.3.2.3.1.
 Para evitar que se genere carga hidráulica en las pilas, o bien que se produzca algún derrame
 
de excedencias fuera del sistema de lixiviación, se deben documentar los siguientes aspectos climáticos:
 
 
a.
 
Precipitación media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos.
 
 
b.
 
Temperatura media mensual y anual así como sus valores máximos y mínimos.
 
 
c.
 
Niveles de evaporación.
 
 
d.
 
Tormenta máxima observada para una duración de 24 horas.
 
 
e.
 
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 100 años.
 
 
f.
 
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 50 años.
 
 
g.
 
Tormenta de diseño para un periodo de retorno de 10 años.
 
 
h.
 
Velocidad, dirección y frecuencia de los vientos.
 
 
5.3.2.3.2.
 El sitio seleccionado debe describirse de acuerdo con la Clasificación Topográfica en la
 
República Mexicana, incluida como Cuadro 4 de la presente Norma.
 
 
5.3.2.3.3
. Cuando no exista información hidrométrica y pluviométrica suficiente para la zona en estudio, los
 
datos podrán determinarse indirectamente, mediante el uso de información de las estaciones meteorológicas
 
más cercanas al sitio.
 
 
5.3.2.3.4.
 Los tipos climáticos serán determinados con base en el Continuo Nacional de Efectos Climáticos
 
Regionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, escala 1:250 000 (uno a doscientos cincuenta
 
mil) (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2006).
 
 
 
 
 
5.3.2.3.5.
 
Hidrología superficial.
 
 
a.
 
Delimitar la subcuenca hidrológica donde se instalará el sistema de lixiviación.
 
  
 
 
b.
 
Determinar el volumen medio anual del escurrimiento superficial aguas arriba del patio o terrero,
 
conforme a la NOM-011-CONAGUA-2000.
 
 
c.
 Identificar las áreas susceptibles de inundación.
 
 
d.
 
Determinar la calidad del agua de los cuerpos superficiales, aguas arriba y aguas abajo, con base en los
 
parámetros físicos y químicos establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996 y aquellos metales y
 
compuestos químicos no señalados en dichas Tablas, que sean representativos del proceso. Las técnicas de
 
muestreo de cuerpos de agua podrán ser las indicadas en la NMX-AA-014-1980 o en la NMX en la materia
 
vigente, o las normas ISO 5667-6:2005 e ISO 5667-3:2003. Se tomarán al menos dos muestras de agua, una
 
en la época de estiaje y otra en la de lluvias.
 
 
5.3.2.3.6.
 
Hidrología subterránea.
 
 
5.3.2.3.6.1.
 En el sitio seleccionado para la construcción del sistema de lixiviación se debe:
 
 
a.
 
Realizar un estudio geohidrológico que tenga como objetivo definir el tipo de confinamiento hidráulico
 
del
 agua subterránea en el sitio, la granulometría y litología sobreyacente a la zona saturada y la profundi
dad
 
del agua subterránea.
 
 
b.
 
Con base en los resultados del estudio geohidrológico se evaluará la vulnerabilidad del acuífero
 
de
 
acuerdo con el Anexo Normativo 2 de la NOM-141-SEMARNAT-2003.
 
 
c.
 
Verificar la existencia de aprovechamientos hidráulicos subterráneos en una franja perimetral de
 
1 000 m alrededor de los límites del sistema de lixiviación, indicando su ubicación en coordenadas
 
geográficas, las características constructivas y el uso del agua.
 
 
5.3.3.
 
Vida Silvestre.
 
 
5.3.3.1.
 
El sitio seleccionado debe corresponder a un área no clasificada como hábitat crítico de acuerdo
 
con lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
 
 
5.3.3.2.
 Se debe identificar la presencia en el sitio de especies de la vida silvestre que se encuentren en
 
alguna categoría de riesgo, de conformidad con lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
 
5.3.3.3.
 Se deben determinar los tipos de vegetación que serán afectados, especificando la superficie por
 
cada tipo de vegetación, así como la densidad y abundancia relativa por especie con nombres comunes
 
y
 
científicos.
 
 
5.3.3.4.
 Los tipos de vegetación deben ser determinados de acuerdo con la clasificación de la vegetación y
 
uso de suelo del INEGI, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones federales de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los Estados (Uso de Suelo y Vegetación Serie IV,
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2007).
 
 
5.3.4.
 El reporte que contenga los resultados de la caracterización del sitio, referida en el numeral 5.3,
 
incluirá las fuentes de referencia. Estos resultados deben ser considerados en la elaboración del proyecto del
 
sistema de lixiviación.
 
 
5.4.
 
Criterios de preparación del sitio y de la obra.
 
 
Se debe preparar el sitio para evitar o mitigar el daño sobre los elementos identificados, para lo anterior, se
 
debe proceder de la siguiente manera:
 
 
5.4.1.
 
Vida Silvestre.
 
 
5.4.1.1.
 Las especies en riesgo, que se localicen en el área del proyecto, deben ser protegidas, según el
 
caso, mediante proyectos de conservación y recuperación o mediante el establecimiento de medidas
 
especiales de manejo y conservación del hábitat, conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre y su
 
Reglamento,
 
apegándose a la normatividad de referencia.
 
 
5.4.1.2.
 Previamente a las actividades de desmonte, se deben identificar las especies arbóreas que se
 
conservarán 
in situ
 o se integren al diseño de áreas verdes, así como las especies biológicas de especial
 
interés su
sceptibles de trasplante, y aque
llas con algún tipo de valor regional o biológico.
 
 
5.4.1.3.
 Se deben definir y ubicar superficies cercanas al área de afectación con dimensiones y
 
condiciones ambientales que permitan reubicar, trasplantar, reforestar o, en su caso, reproducir a partir del
 
material parental nativo, una cantidad de individuos de especies con alguna categoría de riesgo, endémicas y
 
de difícil regeneración, similar a la original.
 
 
5.4.1.4.
 Se debe desarrollar un proyecto de conservación y recuperación que defina y señale las zonas en
 
que se mantendrán las especies con alguna categoría de riesgo, endémicas y de difícil regeneración; el
 
 
proyecto incluirá áreas de conservación para las especies, para el acopio de material vegetal representativo
 
del sitio y se deberán aprovechar las semillas de vegetales susceptibles de ser empleadas en los trabajos de
 
restauración del sitio.
 
 
5.4.1.5.
 Las labores de reubicación, trasplante y monitoreo se deben realizar con métodos que garanticen
 
una sobrevivencia de 95% o superior de los ejemplares reubicados o trasplantados; de no ser posible se
 
remplazarán los ejemplares de flora muertos por individuos de la misma especie obtenidos o producidos
 
en
 
viveros.
 
 
5.4.1.6.
 El desmonte y despalme debe permitir el desplazamiento de la fauna hacia zonas menos
 
perturbadas.
 
 
5.4.1.7.
 Cuando exista material producto del desmonte, proveniente de individuos de especies herbáceas
 
y arbustivas no rescatables, se deberá triturar e incorporar al suelo almacenado o, si tiene algún 
 
valor,
 
donarlo.
 
 
5.4.1.8.
 Se deben establecer las medidas necesarias que limiten el acceso de especies de fauna silvestre
 
a las soluciones ácidas del patio y terreros.
 
 
5.4.2.
 
Suelo.
 
 
5.4.2.1.
 De manera previa a la construcción de obras, los suelos deben ser retirados para aprovecharlos
 
en las actividades de reforestación o recuperación de la cubierta vegetal.
 
 
5.4.2.2.
 El sitio de almacenamiento temporal del suelo rescatado debe contar con medidas de protección
 
que eviten pérdidas por erosión eólica o pluvial.
 
 
5.4.2.3.
 Se deberá obtener una caracterización con el fin de conocer los valores de fondo en el sitio, los
 
cuales se verificarán al término de las operaciones para descartar la contaminación del suelo.
 
 
5.4.3.
 
Hidrología.
 
 
5.4.3.1.
 La preparación del sitio para construir un sistema de lixiviación debe incluir medidas de prevención
 
de inundaciones y control de la contaminación, a través de obras de ingeniería que acrediten técnicamente
 
que no se afectará a los cuerpos de aguas superficiales, a los acuíferos o a los aprovechamientos hidráulicos
 
subterráneos.
 
 
5.4.3.2.
 Con base en la información que se genere, relativa a la hidrología subterránea, se adaptará el sitio
 
en que se ubicará el área de lixiviación y se ejecutarán las obras complementarias necesarias para contener
 
los lixiviados.
 
 
5.4.3.3.
 La protección del suelo y de los cuerpos de agua subterránea, se debe lograr a través de barreras
 
geológicas naturalmente impermeables o la combinación de éstas y otras barreras artificialmente
 
impermeables, con un estricto control de calidad, de acuerdo con las especificaciones de construcción.
 
 
a.
 
En el caso de que existan barreras geológicas naturalmente impermeables debe asegurarse que la
 
permeabilidad de la zona vadosa del área en que ocurra la lixiviación sea equivalente a la que se tiene en un
 
estrato de 5 m de espesor mínimo y con una conductividad hidráulica menor o igual que 1x10
-
9
 m/s.
 
 
b.
 
En el caso contrario, en dicha área se utilizará un sistema combinado de barrera geológica
 
artificialmente impermeable y geomembrana sintética; para ello se deberá instalar un recubrimiento que
 
provea una contención igual o mayor que la que provee una geomembrana sintética colocada en la parte
 
superior de una capa impermeable compactada de 30 centímetros de suelo arcilloso, para alcanzar un
 
coeficiente de permeabilidad de por lo menos 1x10
-
8
 m/s.
 
 
5.4.3.4.
 En el caso de existir un acuífero vulnerable se deben construir al menos un pozo de monitoreo
 
aguas arriba y un pozo aguas abajo, conforme a los resultados del estudio geohidrológico del sitio. Se debe
 
asegurar un monitoreo periódico y confiable del acuífero.
 
 
5.5.
 
Criterios de proyecto.
 
 
5.5.1.
 
Determinación de la magnitud de riesgos físicos y criterios de proyecto del patio y terreros.
 
 
5.5.1.1.
 Se deben prever, desde el proyecto del sistema de lixiviación, las medidas necesarias que
 
minimicen los posibles riesgos derivados de derrames o fugas, por la falla parcial o total del patio o terrero.
 
 
5.5.1.2.
 En el Anexo Normativo 4, se establecen criterios y se recomiendan los métodos de análisis de
 
estabilidad y de monitoreo más apropiados, conforme a las condiciones topográficas, hidrológicas y sísmicas
 
bajo las cuales se desarrollará el proyecto.
 
 
5.5.1.3.
 Para asegurar la estabilidad de la obra durante el proyecto, construcción y operación del proceso
 
 
de lixiviación, se deben considerar las intensidades relativas de riesgo por:
 
 
 
Capacidad de carga del terreno de cimentación
 
 
 
Estabilidad de taludes de las pilas
 
 
 
Asentamientos diferenciales
 
 
 
Esfuerzos cortantes y/o resistencias friccionantes de los materiales
 
 
 
Rotura del recubrimiento
 
 
 
Erosión en la superficie de las pilas por efecto de las lluvias
 
 
 
Derrames de lixiviados por efecto de tormentas
 
 
5.5.2.
 
Criterios de proyecto para la construcción.
 
 
5.5.2.1.
 La construcción de los patios y terreros de lixiviación deberá ajustarse a los siguientes criterios
 
de
 
proyecto:
 
 
 
Establecer en planos y otros documentos las especificaciones de calidad a que se sujetará la obra.
 
 
 
Establecer una altura máxima de la pila, conforme a los estudios geotécnicos.
 
 
 
Proveer bermas entre las camas de mineral para conseguir un adecuado ángulo de estabilidad en la
 
pendiente media final de las pilas.
 
 
 
Tener un buen diseño que refuerce la base del apilamiento principalmente al pie del talud.
 
 
 
Incluir previsiones para minimizar el riesgo de la presión de poro del líquido contenido en la pila
 
del
 
mineral.
 
 
 
Proveer bermas en el perímetro de las pilas para evitar escurrimientos de la solución fuera del sistema
 
de colección y conducción establecido.
 
 
 
Garantizar la integridad de los cuerpos de agua subterránea.
 
 
5.5.2.2.
 Debe asegurarse que el sitio seleccionado para la localización del sistema de lixiviación sea capaz
 
de soportar y almacenar el volumen de mineral a lixiviar proyectado, conforme a la vida útil del sistema,
 
considerando la clasificación por tamaño y peso volumétrico del material.
 
 
5.5.2.3.
 Debe asegurarse la estabilidad del sistema, considerando la topografía del terreno, la hidrología
 
de la zona y la sismicidad de la región, así como la geometría de la pila seleccionada. En la elaboración del
 
proyecto se deben incorporar los criterios de intensidad relativa de riesgo geotécnico e hidráulico, así como
 
los criterios sobre análisis de estabilidad y monitoreo descritos en el Anexo Normativo 4.
 
 
5.5.2.4.
 Los asentamientos diferenciales máximos deberán ser tales que eviten la formación de grietas y
 
fisuras en la pila, así como en la plataforma, y se asegure la estabilidad de la obra sin infiltraciones, sobre todo
 
bajo el terreno de cimentación natural.
 
 
5.5.2.5.
 En el diseño y construcción de canales de desvío, trincheras, piletas de sedimentación, canales de
 
descarga, diques, etc., se debe considerar la hidrología superficial del sitio, con el fin de impedir entradas 
 
de
 
escurrimientos de agua al sistema y los derrames de solución.
 
 
5.5.2.6.
 El recubrimiento utilizado en el patio debe soportar el tipo de solución, la carga física del material,
 
el tipo de clima a que estará expuesto, así como el sistema de descarga del mineral.
 
 
5.6.
 
Criterios de construcción y operación.
 
 
5.6.1.
 Los responsables de estas actividades asegurarán y vigilarán que se cumplan los niveles de calidad
 
establecidos en las especificaciones del proyecto, tanto en geometría y acabados, como en materiales y
 
procedimientos constructivos.
 
 
5.6.2.
 El proyectista podrá aceptar ajustes o mejoras durante la construcción y operación, con base en la
 
retroalimentación de los resultados obtenidos.
 
 
5.6.3.
 Las actividades de excavación, nivelación, compactación y relleno necesarios para la preparación
 
del sitio deben garantizar su impermeabilización, así como la conservación de la capacidad de drenaje natural
 
de la zona.
 
 
5.6.4.
 Todas las piletas deben tener una geomembrana sintética impermeable con propósitos de
 
contención, para evitar el posible daño ambiental por la fuga de las soluciones.
 
  
 
 
5.6.5.
 Se debe disponer de un sistema de detección y control de fugas y/o derrames de las soluciones en
 
las pilas, así como en las piletas de solución.
 
 
5.6.6.
 Cuando la circulación de las soluciones se realice por gravedad a través de canales o conductos
 
abiertos, se debe asegurar que no habrá derrames e infiltraciones. En caso de derrames e infiltraciones se
 
deben colocar avisos de advertencia ubicados en forma apropiada, según las condiciones de topografía y
 
visibilidad del sitio.
 
 
5.6.7.
 
Dependiendo de los métodos y los materiales utilizados para su construcción, todos los canales
 
abiertos que transporten fluidos de proceso deberán monitorearse con un
 sistema de detección y control 
de
 
fugas
.
 
 
5.6.8.
 La impermeabilidad de la plataforma debe mantenerse hasta que al patio y a los terreros se les haya
 
eliminado totalmente la peligrosidad y estén completamente estabilizados.
 
 
5.6.9.
 Las piletas cuyo propósito sea contener la solución del proceso, con excepción de la pileta de
 
emergencia, deben tener una geomembrana sintética primaria y una secundaria, así como un sistema de
 
recuperación de los fluidos que penetren la geomembrana primaria, en caso de rotura de la misma. Para ello,
 
debe colocarse entre ambas geomembranas un material que tenga la habilidad de transportar rápidamente
 
dichos fluidos hasta el punto del sistema de recolección, donde será recuperado.
 
 
5.6.10.
 Cuando se detecte solución de proceso en el punto del sistema de recolección, donde serán
 
recuperados los fluidos, la pileta debe ser sacada de operación para su reparación.
 
 
5.6.11.
 Se deben implementar medidas conducentes a mitigar las emisiones de polvos, gases y partículas
 
a la atmósfera, provenientes de la construcción, operación y cierre del patio y terrero, con el fin de evitar que
 
lleguen a algún centro de población y alteren la calidad del aire.
 
 
5.6.12.
 Alrededor de las piletas debe instalarse un cerco de protección perimetral como medida de
 
protección para la fauna silvestre.
 
 
5.6.13.
 Se deben instalar sistemas cuyo propósito sea ahuyentar e impedir la presencia de aves en las
 
piletas de solución.
 
 
5.6.14.
 Deben establecerse fuentes alternas de agua fresca para consumo de la fauna silvestre presente
 
en el sitio.
 
 
5.6.15.
 Las piletas de emergencia deben vaciarse completamente a la brevedad posterior a un evento de
 
precipitación, para el caso de que sea necesario utilizarlas debido a la ocurrencia de la siguiente lluvia.
 
 
5.6.16.
 Los sistemas de conducción y bombeo de soluciones deben contar con un programa de
 
conservación y mantenimiento preventivo con el fin de que siempre estén en condiciones de operación y
 
minimizar riesgos de derrames.
 
 
5.6.17.
 Se debe identificar las posibilidades de saturación y alta presión del agua en los intersticios y
 
desplazamiento de estratos de material arcilloso subyacente en el sitio, que eventualmente pudieran ser
 
causa de asentamientos diferenciales del patio o de los terreros y, en su caso, tomar las medidas preventivas
 
en las etapas de selección del sitio, proyecto y construcción.
 
 
5.6.18.
 Se deben instalar testigos topográficos de asentamientos y registrar las observaciones al final del
 
periodo de estiaje y de lluvias, con el fin de prevenir asentamientos diferenciales del terreno que impliquen
 
posibles roturas o agrietamientos de la capa impermeable.
 
 
5.7.
 
Criterios de supervisión y control de calidad.
 
 
5.7.1.
 El responsable de la supervisión deberá revisar, verificar y, en su caso, sugerir los cambios para
 
mejorar los planos de proyecto y otros documentos establecidos por el proyectista, para su anuencia.
 
 
5.7.2.
 El responsable del control de calidad deberá certificar en forma ágil y oportuna, los niveles de
 
calidad (especificaciones) para que se cumpla lo establecido en el proyecto.
 
 
5.8.
 
Criterios de cierre.
 
 
5.8.1.
 Estabilidad química
 
 
5.8.1.1.
 
Una vez que se ha terminado con la recuperación del cobre, y con el fin de definir las medidas
 
de
 
protección ambiental para el cierre del patio, deberán considerarse los resultados de la evaluación del
 
potencial de generación de lixiviados, tomando en cuenta las características de peligrosidad del mineral
 
gastado conforme al inciso 5.2. y la información climática referida en el inciso 5.3.2.3.
 
  
 
 
El proyecto de cierre debe estar soportado por un análisis de la tasa de generación de lixiviados esperada
 
en el largo plazo, con lo cual, se deberán tomar las medidas necesarias para cerrar el apilamiento de mineral
 
gastado de manera tal, que no se generen efluentes en los que:
 
 
a.
 
Los niveles de metales y metaloides rebasen los valores de fondo en agua definidos conforme al inciso
 
5.8.1.4. Cuando los valores de fondo antes de la operación del sistema, se encuentren por abajo de los límites
 
máximos permisibles establecidos en la Tabla 3 de la NOM-001-SEMARNAT-1996, se tomarán como valores
 
de referencia los establecidos en dicha norma, y
 
 
b.
 
El nivel del potencial hidrógeno (pH) esté entre 5 y 10 unidades.
 
 
Para cumplir con lo anterior, se deberán realizar una o más de las siguientes medidas:
 
 
1.
 
Control en la fuente.- Remoción o aislamiento de los constituyentes de preocupación ambientalmente
 
disponibles en el mineral gastado.
 
 
2.
 
Control de la migración.- Limitación de la cantidad de lixiviado que se puede formar y migrar a través del
 
apilamiento de mineral gastado.
 
 
3.
 
Intercepción y tratamiento.- Es la intercepción de los lixiviados formados para que sean efectivamente
 
tratados antes de su descarga a los cuerpos receptores.
 
 
Se entenderá que se llegó al equilibrio cuando los valores se mantengan a través del tiempo.
 
 
5.8.1.2.
 Para la caracterización del efluente de la pila durante el proceso de remoción de soluciones
 
ácidas, debe realizarse el muestreo y análisis de dicho efluente, formando una muestra de 24 horas
 
compuesta por 4 muestras individuales de 1 litro, tomadas cada 6 horas dos veces al mes, durante el proceso
 
de remoción de soluciones ácidas.
 
 
5.8.1.3.
 La toma y preservación de las muestras se realizarán conforme a las siguientes normas:
 
Norma
 
Mexicana NMX-AA-003-1980, Norma Mexicana NMX-AA
-008-SCFI-2011 y Norma Mexicana 
NMX-AA-051
-
SCFI-2001
.
 
 
5.8.1.4.
 Los valores de fondo se obtendrán antes de la ope
ración del sistema, de muestras 
representativas
 
tomadas de los cuerpos de agua ubicados en la subcuenca hidrológica correspondiente al sitio, que permitan
 
determinar las concentraciones de metales y metaloides en cuerpos de agua no alterados
 
antropogénicamente.
 
 
5.8.1.5.
 En caso de que después del periodo estimado por la empresa para la remoción de las soluciones
 
ácidas, no se logre cumplir con los límites establecidos en el numeral 5.8.1.1, se procederá a iniciar el cierre
 
de la pila aplicando las medidas de estabilización física, prevención de dispersión de contaminantes y
 
rehabilitación, evitando la generación de lixiviados que pudieran afectar cuerpos de agua.
 
 
5.8.1.6.
 Debe tenerse un reporte del proceso de lavado en el que se registre la evolución de la calidad del
 
efluente. Se deberán documentar los periodos de duración y procedimiento de lavado, técnicas de muestreo
 
y
 
análisis, así como la curva de disminución de los parámetros señalados.
 
 
5.8.2.
 
Estabilización del sistema de lixiviación.
 
 
5.8.2.1.
 De conformidad con los registros indicados en el nume
ral 5.2.1.7, se procederá de la 
siguiente
 
forma:
 
 
a.
 
En el caso de que la valoración de los resultados de las pruebas registradas en la bitácora indiquen que
 
el mineral gastado o lixiviado no es peligroso, se procederá a la estabilización física del depósito de acuerdo
 
con las medidas señaladas en el numeral 5.8.3. y con las medidas para restaurar el sistema de lixiviación
 
establecidas en el numeral 5.8.5.
 
 
b.
 
En el caso de que la valoración de los resultados de las pruebas registradas en la bitácora indiquen
 
que
 
el mineral gastado o lixiviado es peligroso, se deberán cumplir con las medidas indicadas en los numerales
 
5.8.3. y 5.8.4., y llevar a cabo las medidas para restaurar el sistema de lixiviación establecidas en el numeral
 
5.8.5.
 
 
5.8.2.2.
 En el caso de los sistemas de lixiviación que conforme al capítulo 2, ingresen a la fase de cierre,
 
deberán cumplir con las medidas indicadas en los numerales 5.8.3. y 5.8.4., y llevar a cabo las medidas para
 
restaurar el sistema de lixiviación establecidas en el numeral 5.8.5.
 
 
5.8.3
 
Estabilización física.
 
 
5.8.3.1.
 Una vez que se haya concluido el proceso de lavado de la pila, se deben implementar medidas de
 
prevención y control para garantizar la estabilidad física de la pila en el largo plazo.
 
  
 
 
5.8.3.2.
 Para asegurar la disminución de fenómenos de erosión eólica e hídrica, se deben realizar las
 
obras complementarias necesarias en el vaso y taludes del sistema, tales como:
 
 
a.
 
Reconfigurar los taludes, a partir de un análisis de estabilidad de taludes, apoyado en los resultados de
 
un estudio geotécnico, que incluya pruebas de laboratorio, para lograr una pendiente adecuada que permita
 
disminuir procesos de erosión.
 
 
b.
 
Construir bermas sobre el talud para reducir la erosión hídrica y poder canalizar el agua pluvial
 
de
 
escurrimiento.
 
 
c.
 
Construir obras de drenaje en el perímetro de la pila para evitar el ingreso del agua de escurrimiento
 
captada de la subcuenca hidrológica.
 
 
5.8.4.
 
Prevención de dispersión de contaminantes.
 
 
5.8.4.1.
 Para evitar y controlar la generación de drenaje ácido y la liberación y movilidad de los elementos
 
químicos normados e impedir que los drenajes afecten suelos y cuerpos de agua superficiales y subterráneos,
 
se utilizarán tratamientos químicos, físicos o biológicos o su combinación.
 
 
5.8.5.
 
Medidas para la restauración del sistema de lixiviación.
 
 
5.8.5.1.
 Se deben implementar medidas de reforestación de pilas y piletas de manera que se reincorpore
 
el sitio al paisaje del lugar, sin que se afecten las medidas para la estabilización física y química del patio y de
 
los terreros establecidas en los numerales 5.8.3. y 5.8.4.
 
 
5.8.5.2.
 En el caso de que la pila de mineral gastado resulte no peligrosa, se deberán llevar a cabo las
 
siguientes medidas que permitan reintegrar el sitio al paisaje del lugar:
 
 
a.
 
Cubrir la superficie de la pila con el suelo recuperado, de ser el caso, o con materiales que permitan la
 
fijación de especies vegetales.
 
 
b.
 
Promover la restauración forestal con especies vegetales nativas de la región, para garantizar su
 
sucesión y permanencia con un mínimo de conservación.
 
 
5.8.5.3.
 En el caso de que la pila de mineral gastado resulte peligrosa, además de las medidas
 
establecidas en 5.8.5.2., se deberán construir sobre la pila, obras de drenaje para canalizar los escurrimientos
 
del agua pluvial hacia el exterior, asegurando que el agua no penetre en la pila.
 
 
5.8.5.4.
 
Las piletas de solución preñada y gastada deben rehabilitarse considerando:
 
 
a.
 
Su relleno con material no peligroso.
 
 
b.
 
El aseguramiento de la capacidad de drenaje de agua superficial conforme al que existía de manera
 
previa a la afectación.
 
 
5.8.5.5.
 Se debe realizar el cierre de la planta metalúrgica y la limpieza y el desmantelamiento de la
 
misma, a menos que tengan una utilidad para la empresa o para terceros.
 
 
5.9.
 
Monitoreo durante la construcción, operación y cierre del sistema de lixiviación.
 
 
5.9.1
. Monitoreo de la calidad de las aguas.
 
 
5.9.1.1.
 Durante la construcción, operación y cierre del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo
 
de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, aguas arriba y aguas abajo, que puedan encontrarse en
 
el sitio seleccionado.
 
 
5.9.1.2.
 En los cuerpos de agua superficiales potencialmente afectables por el sistema de lixiviación,
 
deben definirse puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo de dicho sistema.
 
 
5.9.1.3.
 En el caso de acuíferos vulnerables los puntos de muestreo están definidos por los pozos
 
referidos en el numeral 5.4.3.4
 
 
5.9.1.4.
 Cada pozo de monitoreo de aguas subterráneas debe contar con un registro que indique el
 
número o clave de identificación; la ubicación geográfica en coordenadas (x, y, z), ligadas a un mismo banco
 
de referencia; el corte litológico de las formaciones atravesadas; las características constructivas; el diámetro,
 
la profundidad total y el proyecto de terminación; así como los resultados de los análisis fisicoquímicos que se
 
realicen en este punto.
 
 
5.9.1.5.
 Desde un año antes del inicio de la construcción del sistema de lixiviación deberá realizarse el
 
monitoreo de la calidad de las aguas en dichos puntos de muestreo consistente en la toma y el análisis de al
 
menos dos muestras de agua en cada punto, una en la época de estiaje y otra en la de lluvias.
 
 
Las técnicas de muestreo de cuerpos de agua podrán ser las contenidas en la NMX-AA-014-1980 o la
 
NMX en la materia vigente, o en las normas ISO 5667-6:2005 e ISO 5667-3:2003.
 
  
 
 
5.9.1.6.
 Los resultados del monitoreo aguas arriba, se deben comparar con los de aguas abajo. Cuando
 
los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en el índice de contaminantes, con
 
respecto a la calidad del agua aguas arriba, se deben llevar a cabo las medidas de corrección y saneamiento
 
pertinentes para restaurar su calidad, y sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas
 
Nacionales y su Reglamento.
 
 
5.9.1.7.
 Se deberá efectuar la caracterización física en cuanto a pH, conductividad eléctrica, temperatura
 
y
 
química del agua subterránea nativa en cuanto a arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y
 
zinc, así como con respecto a los parámetros directamente asociados a la generación de lixiviados derivados
 
de las obras del sistema de lixiviación. La caracterización se debe realizar directamente en el sitio de interés o
 
a través del muestreo semestral en los aprovechamientos hidráulicos subterráneos aledaños a las obras del
 
sistema de lixiviación. Para ello, se tomarán al menos dos muestras de agua subterránea, una aguas arriba
 
y
 
otra aguas abajo del sitio seleccionado.
 
 
5.9.2.
 Protección de especies en riesgo.
 
 
5.9.2.1.
 Cuando se desarrolle un proyecto de acuerdo al numeral 5.4.1.4, se deben establecer registros en
 
bitácoras de las actividades con respecto a la conservación de especies en riesgo y rescate de flora y fauna.
 
Esto debe aplicarse desde el inicio de las actividades del proyecto, además de contar con evidencia
 
fotográfica o videográfica. Las acciones de monitoreo deben realizarse con una periodicidad de seis meses.
 
 
5.9.2.2.
 El monitoreo de las condiciones en que se encuentran los especímenes de vida silvestre
 
rescatados se concluirá cuando sean capaces de subsistir en las condiciones prevalecientes.
 
 
5.9.2.3.
 Se debe mantener una bitácora y evidencia gráfica, de todas las actividades realizadas durante el
 
monitoreo de flora.
 
 
5.10.
 
Monitoreo posterior al cierre.
 
 
5.10.1.
 
Monitoreo de cuerpos de agua.
 
 
Se debe contar con un programa de monitoreo que permita evaluar la eficacia de las acciones de
 
protección aplicables. Se debe realizar un muestreo anual de los acu
íferos durante 20 años a partir 
de la
 
fecha del cierre del sistema, cuando el mineral lixiviado o gastado haya resultado peligroso o en caso de
 
sistemas que ingresen a la fase de cierre, conforme al capítulo 2.
 
 
En caso de que el mineral gastado sea no peligroso, el monitoreo se sujetará a lo indicado en el numeral
 
5.10.1.2.4.
 
 
5.10.1.1.
 Monitoreo de aguas superficiales.
 
 
5.10.1.1.1.
 El monitoreo de las aguas superficiales en los sitios aledaños al sistema, se debe realizar de
 
acuerdo a las consideraciones del numeral 5.3.2.3.5. d).
 
 
5.10.1.1.2.
 Se debe tomar como base la normatividad vigente sobre descargas de aguas residuales, con
 
respecto a arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc, así como a los metales y
 
compuestos químicos, representativos del proceso; límites máximos permisibles; cuerpos receptores y usos
 
indicados; y frecuencias de monitoreo. En su caso, se tomará como base la calidad del agua que sea
 
monitoreada aguas arriba del sistema.
 
 
5.10.1.1.3.
 Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en el índice
 
de contaminantes con respecto a la calidad de agua determinada en el numeral 5.3.2.3.5. d) y ese cambio en
 
la calidad se relacione con la operación del sistema, se deben llevar a cabo las medidas de corrección
 
pertinentes para restaurar su calidad, y sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas
 
Nacionales y su Reglamento.
 
 
5.10.1.2.
 Monitoreo de aguas subterráneas.
 
 
5.10.1.2.1.
 El monitoreo de aguas subterráneas debe efectuarse a través de los pozos construidos
 
conforme al numeral 5.4.3.4.
 
 
5.10.1.2.2.
 Para el muestreo representativo y análisis del agua subterránea, se deben considerar los
 
parámetros utilizados en la caracterización física y química del agua subterránea, conforme a lo indicado en el
 
numeral 5.9.1.7.
 
 
5.10.1.2.3.
 
Los resultados del monitoreo en el pozo aguas arriba, se deben comparar con los del pozo de
 
monitoreo aguas abajo. Cuando los resultados de la calidad del agua monitoreada registren una elevación en
 
el índice de contaminantes, con respecto a la calidad del agua nativa determinada en el numeral 5.9.1.7, se
 
deben llevar a cabo las medidas de corrección y saneamiento pertinentes para restaurar su calidad, y
 
sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
 
  
 
 
5.10.1.2.4.
 El monitoreo de aguas superficiales y subterráneas podrá concluirse una vez cumplidas las
 
condiciones a y b del numeral 5.8.1.1 y del numeral 5.8.2.1 a) de esta norma, siempre y cuando el mineral
 
lixiviado o gastado no sea peligroso conforme a lo establecido en el numeral 5.2.
 
 
5.10.1.2.5.
 Se debe realizar el monitoreo de los testigos topográficos conforme a lo establecido en el
 
numeral 5.6.18.
 
 
5.10.2.
 Sismología.
 
 
5.10.2.1.
 Cuando el patio o el terrero se ubique en una región sísmica, de acuerdo con la Figura 2, debe
 
mantenerse en operación un sismógrafo.
 
 
5.10.2.2.
 Cuando los datos del sismógrafo o los testigos topográficos indiquen riesgo de derrumbe o
 
desborde, deben realizarse las acciones de estabilización de los taludes que sean necesarias.
 
 
5.10.3.
 Protección de especies en riesgo.
 
 
5.10.3.1.
 En el proyecto señalado en el numeral 5.4.1.4, se deben establecer registros de los resultados
 
del mismo con respecto a la conservación de especies en riesgo y rescate de flora y fauna. Esto debe
 
aplicarse desde el inicio de las actividades del sistema, además de contar con evidencia fotográfica o
 
videográfica. Las acciones de monitoreo deben realizarse con una periodicidad de seis meses.
 
 
5.10.3.2.
 El monitoreo de las condiciones en que se encuentran los especímenes de vida silvestre
 
rescatados se concluirá cuando sean capaces de subsistir en las condiciones prevalecientes.
 
 
5.10.4.
 Se deben realizar muestreos perimetrales de partículas 
suspendidas totales en el aire, 
a fin de
 
garantizar que no se modifica la calidad del aire por la operac
ión del patio, conforme a la 
NOM-035-
SEMARNAT-1993, con la frecuencia señalada en el punto 14.1 de la citada norma.
 
 
5.10.5.
 Se debe mantener una bitácora y evidencia gráfica, de todas las actividades realizadas durante el
 
monitoreo y en la etapa de cierre.
 
 
6.
 Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
 
6.1.
 Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.2.
 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se realizará en los términos
 
establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.3.
 La evaluación de la conformidad se realizará para las etapas contenidas en el numeral 5 de esta
 
Norma Oficial Mexicana, mediante la verificación de las actividades que se estén desarrollando en su
 
momento, conforme a las acciones que a continuación se señalan:
 
 
6.3.1.
 
En relación con la determinación de la peligrosidad del mineral lixiviado o gastado, verificar:
 
 
6.3.1.1.
 
Los registros en libretas de campo, bitácoras, 
o
 información del Plan de muestreo y, manejo y
 
control de la muestra, para constatar que las muestras de mineral sobre las que se aplicarán las pruebas de
 
caracterización hayan sido tomadas de las pilas de proceso (numeral 5.2.1.3) o de muestras provenientes
 
de
 
la etapa de exploración (numeral 5.2.1.4).
 
 
6.3.1.2.
 Los registros en libretas de campo, bitácoras, informes de resultados de laboratorio e información
 
del Plan de muestreo y, manejo y control de la muestra para constatar que las pruebas de caracterización se
 
apliquen a muestras compuestas de mineral fresco (numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.4).
 
 
6.3.1.3.
 Los registros en libretas de campo, bitácoras, informes de resultados de laboratorio e información
 
del Plan de muestreo y, manejo y control de las muestras que se hayan conformado como muestras
 
compuestas (numerales 5.2.1.4 y 5.2.1.4.3), y que éstas hayan sido lixiviadas o gastadas (numerales
 
5.2.1.4.3.2 y 5.2.1.5.3) previo a la aplicación de las pruebas de peligrosidad (numeral 5.2.2).
 
 
6.3.1.4.
 
Que el Plan de muestreo y manejo y control de la muestra, haya sido elaborado conforme a las
 
consideraciones contenidas en el Anexo Normativo 1.
 
 
6.3.1.5.
 Mediante revisión de la información contenida en el Plan de muestreo y, manejo y control de la
 
muestra y registros en bitácora, que el número de muestras individuales por mes, haya sido determinado
 
de
 
conformidad con los criterios establecidos en el numeral 5.2.1.5 de la norma, tratándose de muestras de
 
mineral extraído de la mena durante su minado, y conforme al numeral 5.2.1.4.1, cuando se trate de muestras
 
tomadas durante la etapa de exploración.
 
 
6.3.1.6.
 Que las muestras se conserven en un almacén debidamente etiquetadas, con los controles de
 
calidad necesarios (numeral 5.2.1.8).
 
  
 
 
6.3.1.7.
 Los informes de laboratorio y registros en bitácora, mediante los que se compruebe que se
 
aplicaron las pruebas de lixiviación a escala real, para obtener las muestras de mineral gastado (numerales
 
5.2.1.2, 5.2.1.5.3).
 
 
6.3.1.8.
 Las bitácoras y/o informes de laboratorio para comprobar que la peligrosidad de los residuos haya
 
sido determinada mediante la aplicación de las pruebas indicadas en el numeral 5.2.2.
 
 
6.3.1.9.
 
Mediante la información de las bitácoras anuales y/o informes de resultados de laboratorio, que se
 
hayan realizado las pruebas de movilidad en aquellas muestras en que se supere alguno de los límites
 
máximos establecidos en el Cuadro 2 de la norma (numeral 5.2.2.1.2).
 
 
6.3.1.10.
 A partir de los informes de resultados de laboratorio, la adecuada clasificación de peligrosidad de
 
los residuos, conforme a los numerales 5.2.2.1.3, 5.2.2.2.2 y 5.2.2.3.
 
 
6.3.2.
 
En relación con la caracterización del sitio, verificar:
 
 
6.3.2.1.
 La existencia y contenido del proyecto del sistema de lixiviación, el cual deberá considerar los
 
aspectos geotécnicos, hidrológicos y de vida silvestre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3.
 
 
6.3.3.
 
Durante la preparación del sitio y de la obra, verificar:
 
 
6.3.3.1.
 La existencia y contenido de los proyectos de conservación y recuperación, o medidas especiales
 
de manejo y conservación del hábitat, de acuerdo al numeral 5.4.1.1.
 
 
6.3.3.2.
 Que los proyectos de conservación y recuperación y las medidas referidas en el numeral anterior
 
se apeguen a lo establecido a la regulación existente (numeral 5.4.1.1).
 
 
6.3.3.3.
 
La existencia y contenido del estudio en el que se identificaron las especies arbóreas que se
 
conservarán 
in situ
 y las biológicas de especial interés susceptibles de trasplante, y aquéllas con algún tipo
 
de
 
valor regional o biológico, de acuerdo al numeral 5.4.1.2.
 
 
6.3.3.4.
 
La superficie para reubicar, trasplantar, reforestar o reproducir a los individuos de especies con
 
alguna categoría de riesgo, endémicas y de difícil regeneración, de acuerdo al numeral 5.4.1.3.
 
 
6.3.3.5.
 
La existencia y contenido del proyecto de conservación y recuperación, así como de las zonas
 
donde se mantendrán las especies con alguna categoría de riesgo, de acuerdo al numeral 5.4.1.4.
 
 
6.3.3.6.
 
La existencia y contenido del método que garantice una sobrevivencia del 95% o más de los
 
ejemplares reubicados o trasplantados, de acuerdo al numeral 5.4.1.5.
 
 
6.3.3.7.
 Físicamente o a través de bitácoras, que el desmonte y despalme se realice o se haya realizado,
 
de acuerdo al numeral 5.4.1.6.
 
 
6.3.3.8.
 
Los estudios y las justificaciones mediante los cuales se fundamenta el considerar como no
 
rescatable y susceptible de ser triturado o donado, el material producto del desmonte proveniente de
 
individuos de especies herbáceas y arbustivas conforme al numeral 5.4.1.7.
 
 
6.3.3.9.
 Inspección ocular de las medidas implementadas para limitar el acceso de fauna silvestre a las
 
soluciones ácidas, de acuerdo al numeral 5.4.1.8.
 
 
6.3.3.10.
 De manera presencial y a través de información documental de que el sitio de almacenamiento
 
temporal del suelo rescatado cuente con las medidas de protección necesarias para evitar pérdidas por
 
erosión eólica o pluvial, como lo establece el numeral 5.4.2.2.
 
 
6.3.3.11.
 El estudio de caracterización realizado con el fin de conocer los valores de fondo del suelo en el
 
sitio y los resultados, de acuerdo con el numeral 5.4.2.3.
 
 
6.3.3.12.
 La existencia y características técnicas de las obras de ingeniería implementadas durante la
 
preparación del sitio, para prevenir inundaciones y controlar la contaminación, de acuerdo al numeral 5.4.3.1,
 
mediante revisión documental y visita de campo.
 
 
6.3.3.13.
 
Que se haya tomado en cuenta la hidrología subterránea existente en el sitio en que se ubicará
 
el área de lixiviación y las obras complementarias para contener lixiviados, de acuerdo al numeral 5.4.3.2,
 
mediante revisión documental y visita de campo.
 
 
6.3.3.14.
 
Que mediante las barreras geológicas naturalmente impermeables y/o barreras artificiales
 
instaladas, se cumpla con lo indicado en el numeral 5.4.3.3, mediante revisión documental y visita de campo.
 
 
6.3.3.15.
 Que la instalación de los pozos de monitoreo de los acuíferos vulnerables se haya realizado
 
tomando en cuenta los resultados de los estudios geohidrológicos del sitio, de acuerdo al numeral 5.4.3.4,
 
mediante revisión documental y visita de campo.
 
  
 
 
6.3.3.16.
 
Los registros de los resultados del monitoreo realizado a los acuíferos y la periodicidad con que
 
se lleva a cabo (numeral 5.4.3.4).
 
 
6.3.4.
 
En relación con los criterios del proyecto, verificar:
 
 
6.3.4.1.
 En planos y otros documentos, que los proyectos cuenten co
n los criterios indicados en el 
numeral
 
5.5.
 
 
6.3.4.2.
 La existencia y contenido de las medidas que minimicen los posibles riesgos derivados de
 
derrames o fugas, de acuerdo al numeral 5.5.1.1.
 
 
6.3.4.3.
 Que el proyecto cuente con los criterios establecidos en el Anexo Normativo 4, de acuerdo al
 
numeral 5.5.1.2 y 5.5.2.3.
 
 
6.3.4.4.
 Que la construcción de los patios y los terreros de lixiviación se ajusten a los criterios establecidos
 
en el numeral 5.5.2.1.
 
 
6.3.4.5.
 La existencia y contenido de estudios bajo los cuales se asegura que el sitio donde se ubican las
 
pilas de lixiviación sea capaz de soportar y almacenar el volumen del mineral proyectado, de acuerdo con el
 
numeral 5.5.2.2.
 
 
6.3.4.6.
 
A través de los informes de análisis de las aguas subterráneas reportados en los muestreos
 
realizados en los pozos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo, que no existan grietas, fisuras o filtraciones
 
en la pila ni en la plataforma, conforme a lo indicado en el numeral 5.5.2.4.
 
 
6.3.4.7.
 En planos y visitas en campo, el diseño y construcción de canales de desvío, trincheras, piletas de
 
sedimentación, canales de descarga, diques, etc., considerando la hidrología superficial del sitio, de acuerdo
 
al numeral 5.5.2.5.
 
 
6.3.4.8.
 Los estudios realizados, así como las especificaciones del recubrimiento utilizado en el patio que
 
demuestren su correcto funcionamiento para soportar el tipo de solución, la carga física del material, el clima
 
al que estará expuesto y la descarga del mineral, de acuerdo con el numeral 5.5.2.6.
 
 
6.3.5.
 
Respecto a los criterios de construcción y operación, verificar:
 
 
6.3.5.1.
 Mediante revisión documental de las especificaciones del proyecto, planos y documentos
 
relacionados con la construcción y adquisición de materiales, que el sistema cumpla con los niveles de calidad
 
establecidos para el proyecto (numeral 5.6.1).
 
 
6.3.5.2.
 Mediante visita de campo y pruebas 
in situ
 y/o de laboratorio, que durante las actividades de
 
excavación, nivelación, compactación y relleno llevadas a cabo en la preparación del sitio, no se haya
 
afectado la impermeabilización, ni la capacidad de drenaje natural de la zona, de acuerdo al numeral 5.6.3.
 
 
6.3.5.3.
 La existencia y especificaciones técnicas de la geomembrana sintética de las piletas, conforme al
 
numeral 5.6.4, mediante visita de campo y revisión documental.
 
 
6.3.5.4.
 
A través de los informes de análisis de las aguas subterráneas reportados en los muestreos
 
realizados en los pozos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo, que no existan grietas, fisuras o filtraciones
 
en la pila ni en el recubrimiento, conforme a lo indicado en el numeral 5.5.2.4.
 
 
6.3.5.5.
 Mediante inspección ocular, la existencia y el funcionamiento correcto del sistema de detección y
 
control de fugas y/o derrames de las soluciones en las pilas, piletas de solución y en todos los canales
 
abiertos que transporten fluidos de procesos, de acuerdo con los numerales 5.6.5 y 5.6.7.
 
 
6.3.5.6.
 
Mediante inspección ocular y revisión de los informes de análisis de las aguas subterráneas
 
reportados en los muestreos realizados en los pozos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo, que la
 
plataforma sea impermeable por lo menos hasta que se le haya eliminado totalmente la peligrosidad al patio y
 
a los terreros y estén completamente estabilizados, de acuerdo al numeral 5.6.8.
 
 
6.3.5.7.
 Verificación ocular de la existencia de las geomembranas sintéticas primaria y secundaria, así
 
como del sistema de recuperación de los fluidos que penetren la geomembrana primaria en caso de rotura de
 
la misma, en las piletas empleadas en la contención de solución del proceso, de acuerdo al numeral 5.6.9.
 
 
6.3.5.8.
 Que no exista solución de proceso en el punto del sistema de recolección donde son recuperados
 
los fluidos cuando las piletas se encuentran en operación, de acuerdo al numeral 5.6.10.
 
 
6.3.5.9.
 De manera ocular, la existencia y contenido de medidas para mitigar las emisiones de polvos,
 
gases y partículas a la atmósfera, generadas en la construcción, operación y cierre del patio y terreros, de
 
acuerdo al numeral 5.6.11.
 
 
6.3.5.10.
 Mediante inspección ocular, la existencia y características del cerco de protección perimetral
 
alrededor de las piletas, del sistema para ahuyentar o impedir la presencia de aves en las piletas de solución y
 
de fuentes alternas de consumo de agua para la fauna, de acuerdo con los numerales 5.6.12, 5.6.13 y 5.6.14.
 
  
 
 
6.3.5.11.
 Los registros en bitácora de operación relacionados con los eventos de precipitación y el vaciado
 
de las piletas de emergencia, de acuerdo al numeral 5.6.15.
 
 
6.3.5.12.
 
El programa de conservación y mantenimiento de los sistemas de conducción y bombeo de
 
soluciones, de acuerdo con el numeral 5.6.16.
 
 
6.3.5.13.
 Los registros topográficos de asentamiento, conforme al numeral 5.6.18.
 
 
6.3.6.
 
En relación con el cierre de la operación, verificar:
 
 
6.3.6.1.
 Que se lleve a cabo una 
o
 más de las medidas para cerrar el 
apilamiento de mineral gastado, 
de
 
manera que no se generen efluentes y se cumplan con los criterios indicados en el numeral 5.8.1.1.
 
 
6.3.6.2.
 Que el muestreo y la caracterización del efluente de la pila durante el proceso de remoción de
 
soluciones ácidas se lleve a cabo conforme a lo señalado en los numerales 5.8.1.2 y 5.8.1.3.
 
 
6.3.6.3.
 Que los valores de fondo que se determinen en agua durante el proceso de lavado, se obtengan
 
conforme a lo señalado en el numeral 5.8.1.4.
 
 
6.3.6.4.
 Que se lleven a cabo las medidas de estabilización conforme a lo indicado en los numerales
 
5.8.1.5, 5.8.2, 5.8.3 y 5.8.4.
 
 
6.3.6.5.
 Que se lleven a cabo las medidas para la rehabilitación y el monitoreo del sistema de lixiviación
 
conforme a lo señalado en los numerales 5.8.5 y 5.9.
 
 
6.3.6.6.
 Verificar la existencia y contenido de los estudios de monitoreo de los cuerpos de agua
 
superficiales y subterráneos, conforme al numeral 5.9.1.
 
 
6.3.7.
 
En relación con el monitoreo posterior al cierre, verificar:
 
 
6.3.7.1.
 
La existencia y contenido del programa de monitoreo anual para la etapa posterior al cierre,
 
conforme al numeral 5.10.1.
 
 
6.3.7.2.
 La existencia y contenido de los reportes o informes de los monitoreos de sensores, sismógrafos y
 
testigos topográficos, conforme a los numerales 5.10.1.2.5 y 5.10.2.1.
 
 
6.3.7.3.
 Los resultados de las acciones establecidas en el proyecto indicado en el numeral 5.4.1.4, a través
 
de los registros existentes, así como de la evidencia fotográfica o videográfica con que se cuente, conforme a
 
lo establecido en el numeral 5.10.3.1.
 
 
6.4.
 Tanto la unidad de verificación como la PROFEPA, podrán llevar a cabo los muestreos, análisis de
 
laboratorio y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de esta Norma
 
Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán ser documentadas y acordadas con la instancia
 
a
 
evaluar.
 
 
6.5.
 
Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, la
 
instancia evaluadora lo notificará al usuario, dentro de los cinco días naturales siguientes, y programará una
 
segunda visita de verificación para evaluar su cumplimiento.
 
 
6.6.
 
Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes,
 
así como por los organismos de certificación y con base en ellos, podrán actuar en los términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
7.
 
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración.
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana se consideraron lineamientos internacionales para las
 
sistemas de lixiviación de cobre, establecidos en el manual denominado 
"
Best Available Demonstrated Control
 
Technology
"
 del Programa de Protección de Acuíferos, a cargo del Departamento de Calidad Ambiental del
 
Estado de Arizona, Estados Unidos de América.
 
 
8.
 
Bibliografía.
 
 
a)
 
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
 
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
 
 
b)
 
Australia EPA (1995d). Monitoreo Ambiental y Desempeño. Guía de Mejores Prácticas de Manejo
 
Ambiental de la Minería. Australia.
 
 
c)
 
Australia EPA (1995e). Rehabilitación y Revegetación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo Ambiental
 
de la Minería. Australia.
 
  
 
 
d)
 
Australia EPA (1997b). Manejo de Residuos con Sulfuros de la Minería y Drenaje Acido. Guía de
 
Mejores Prácticas de Manejo Ambiental de la Minería. Australia.
 
 
e)
 
Australia EPA (1998a). Contorneo para la Rehabilitación. Guía de Mejores Prácticas de Manejo
 
Ambiental de la Minería. 
Australia.
 
 
f)
 
Bruce Downing, M. Sc., P. Geo. 
"
ARD Sampling and Sample Preparation
"
. 
http://
technology.infomine.com/enviromine/ard/sampling/intro.html
 
 
g)
 
Estado de Arizona, Estados Unidos de América, Arizona Department of Environmental Quality, Arizona
 
Mining Guidance Manual BADCT (Manual BADCT Guía de Operaciones Mineras en Arizona),
 
Aqua Protection
 
Program,
 
Publication # TB 04-01.
 
 
h)
 
Cámara Minera de México (Consultor: Raúl Vicente Orozco y Cía., S.A. de C.V.), septiembre 1991.
 
Criterios Básicos para el Proyecto, la Construcción y la Operación de Presas de Jales.
 
 
i)
 
IIED-MMSD (2002b). Minería para el Futuro: Reporte Principal. Reporte No. 68. Instituto Internacional
 
para el Ambiente y el Desarrollo y Consejo Mundial de Negocios para el Desarrollo Sustentable.
 
 
j)
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Edafología, 1994.
 
 
k)
 
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Uso de Suelo y Vegetación Serie III, 2005.
 
 
l)
 
Natural Resources Canada. CANMET. Lista de requerimientos potenciales de información para
 
lixiviación de metales/evaluación de drenaje ácido de rocas y trabajos de mitigación. MEND Reporte 5.10E,
 
enero 2005.
 
 
m)
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Programa de Industria y Medio Ambiente (2000). Guías
 
Ambientales para Oper
aciones Mineras. ST/TCD/20, Parí
s, Francia.
 
 
n)
 
Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Industria y Medio Ambiente (1998). Rehabilitación de
 
Minas para la Protección Ambiental y de la Salud. Manual de Capacitación. Organización Mundial de la Salud
 
y Programa Ambien
tal de las Naciones Unidas. Parí
s, Francia.
 
 
o)
 
Universidad Nacional Autónoma de México, Regiones Sísmicas en México, Servicio Sismológico de la
 
UNAM, 2003.
 
 
p)
 
US EPA. Mining and Mineral Processing Compliance Assistance Resources
 
for the Gold and Copper
 
Industries (Guía de Apoyo para el Cumplimiento del Minado y
 
Procesamiento de Mineral para las Industrias
 
del Oro y del Cobre), marzo, 2007. 
http://www.epa.gov/oecaerth/resources/publications/assistance/sectors/
miningcompendium.pdf
 
 
q)
 
US EPA. Oficina de Residuos Sólidos. División de Residuos Especiales (1994). Extracción y Beneficio
 
de Minerales. Volumen 4: Cobre, Documento Técnico. EPA 530-R-94-031. 
NTIS PB94-200979, Washington,
 
D.C
. 
http://www.epa.gov/osw/nonhaz/industrial/special/mining/techdocs/copper/copper1a.pdf
 
 
r) 
US EPA, Background Report (Reporte de Antecedentes), AP-42 Sección 12.3, Primary Copper Smelting
 
(Fundición Primaria de Cobre), OAQPS/TSD/EIB.
 
 
9.
 
Observancia de esta norma.
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
 
cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión
 
Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. Las violaciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la
 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre y
 
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 Los sistemas de lixiviación de cobre en operación deben cumplir con el plan de cierre
 
establecido en esta Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando dicho plan no haya sido evaluado en la
 
manifestación de impacto ambiental.
 
 
México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil doce.
- 
La Subsecretaria de Fomento y
 
Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, 
Sandra Denisse Herrera
 
 
Flores
.- Rúbrica.
 
 
Anexo Normativo 1.
 
Plan de muestreo, manejo y control de la muestra
 
 
1.
 
Plan de muestreo.
 
 
1.1.
 
Consideraciones generales
 
 
El propósito del plan de muestreo es:
 
 
a.
 
Organizar y definir los procedimientos aplicables.
 
 
b.
 
Establecer las responsabilidades de los participantes.
 
 
c.
 
Describir la técnica de muestreo.
 
 
d.
 
Programar las actividades a realizar durante el muestreo, su duración, así como las herramientas y
 
medidas de seguridad.
 
 
e.
 
Definir las medidas de aseguramiento de calidad de las etapas de los procesos de muestreo.
 
 
1.2.
 
Consideraciones específicas
 
 
1.2.1.
 Un plan de muestreo debe contener al menos la siguiente información:
 
 
a.
 
El lugar y la fecha de elaboración.
 
 
b.
 
El nombre y la firma de los responsables de su elaboración.
 
 
c.
 
El tipo de muestreo que se va a desarrollar, el propósito del mismo y los parámetros a determinar.
 
 
d.
 
El diseño del muestreo.
 
 
e.
 
El procedimiento de muestreo, materiales, equipos de muestreo y seguridad, recipientes, etiquetas y
 
registros de campo.
 
 
f.
 
Número de muestras.
 
 
g.
 
La custodia de las muestras.
 
 
h.
 
El procedimiento de aseguramiento y control de calidad del muestreo.
 
 
i.
 
La descripción de actividades, responsables y tiempos de ejecución.
 
 
j.
 
Anexos que soporten el plan de muestreo.
 
 
1.2.2.
 Para el muestreo de proyectos en operación que ingresan a la fase de cierre, el plan de muestreo
 
deberá contener además:
 
 
a.
 
La localización del sitio, así como la delimitación y cuantificación de la superficie del área de muestreo.
 
Se debe indicar en forma gráfica y/o escrita la localización geográfica y las vías de acceso al sitio.
 
 
b.
 
La justificación para la ubicación, los criterios utilizados y el método para la distribución de puntos de
 
muestreo, selección del tipo de muestreo y registro de parámetros de campo.
 
 
c.
 
La ubicación y el número de puntos de muestreo
 
 
d.
 
Número de muestras
 
 
e.
 
Profundidad de las muestras.
 
 
2.
 
Manejo y control de muestras.
 
 
2.1
 
Envasado y etiquetado de las muestras.
 
 
2.1.1
 Al obtener las muestras del sitio, se debe registrar toda la información de muestreo en la libreta
 
de
 
campo.
 
 
2.1.2
 Las muestras deben ser envasadas y etiquetadas conforme a las siguientes especificaciones:
 
 
a.
 
El envase debe ser cerrado de manera hermética garantizando su 
inviolabilidad hasta su llegada 
al
 
laboratorio.
 
 
b.
 
El etiquetado de los recipientes debe realizarse inmediatamente después de recolectar cada una de
 
las
 
muestras.
 
 
c.
 
La etiqueta debe colocarse en un lugar visible y no sobrepasar las dimensiones del recipiente.
 
 
d.
 
La etiqueta que acompañe a la muestra, debe incluir por lo menos su clave de identificación, lugar del
 
muestreo o proyecto, y la fecha y hora del muestreo, así como las iniciales de la persona que toma la muestra.
 
 
2.1.3
 Una vez envasadas y etiquetadas, las muestras deben ser llevadas al laboratorio en donde serán
 
preparadas y sometidas a los procesos de análisis correspondientes.
 
  
 
 
2.2
 Traslado de las muestras y cadena de custodia.
 
 
2.2.1.
 Durante el traslado es necesario evitar el efecto de factores externos que puedan cambiar la
 
naturaleza de las muestras (por ejemplo, la temperatura y los rayos ultravioleta).
 
 
2.2.2.
 La cadena de custodia en original y dos copias debe acompañar a las muestras desde su toma,
 
durante su traslado y hasta el ingreso al laboratorio. El laboratorio debe incluir una copia de esta cadena con
 
los resultados del análisis.
 
 
2.3
 
La cadena de custodia debe contener, al menos:
 
 
a.
 
El nombre de la empresa y responsable del muestreo.
 
 
b.
 
Los datos de identificación del sitio.
 
 
c.
 
La fecha del muestreo.
 
 
d.
 
Las claves de las muestras.
 
 
e.
 
Nombre del laboratorio que recibe las muestras.
 
 
f.
 
Los análisis o la determinación requerida.
 
 
g.
 
El número de envases.
 
 
h.
 
Observaciones.
 
 
i.
 
La identificación de las personas que participan en las operaciones de entrega y recepción en cada una
 
de las etapas de transporte, incluyendo fecha, hora y firma de los participantes.
 
 
2.4
 Libreta de campo.
 
 
2.4.1
 Toda la información concerniente al muestreo en campo deberá ser anotada con tinta indeleble, en
 
una libreta de campo foliada.
 
 
Los datos que deben anotarse en la libreta de campo, al momento del muestreo, son:
 
 
a.
 
El nombre de la persona que realizó el muestreo.
 
 
b.
 
Los datos de ubicación del sitio.
 
 
c.
 
La clave de identificación de cada una de las muestras tomadas y el punto de muestreo
 
correspondiente.
 
 
d.
 
La ubicación de los puntos de muestreo.
 
 
e.
 
La fecha y hora de recolección de cada muestra.
 
 
Anexo Normativo 2. Procedimiento de lixiviación de precipitación sintética
 
 
1.
 Introducción.
 
 
La toxicidad de los metales y metaloides (MM) en los residuos mineros no depende de su concentración
 
total, sino de la concentración de la fracción extraíble bajo condiciones ambientales. La fracción extraíble es la
 
que puede representar un riesgo ambiental, ya que es móvil en el ambiente. También se considera a esta
 
fracción extraíble como una medida indirecta de la fracción biodisponible, ya que reacciona fácilmente dentro
 
de los organismos vivos.
 
 
2.
 Objetivo.
 
 
Este método se elaboró con base en el método EPA-1312, con el propósito de determinar la movilidad de
 
analitos orgánicos e inorgánicos presentes en los residuos mineros por medio del procedimiento de lixiviación
 
de precipitación sintética con mezcla de H
2
SO
4
/HNO
3
.
 
 
3.
 Resumen del método.
 
 
3.1
 Para muestras líquidas (que contienen menos de 0.5% de material sólido seco), la muestra, después
 
de la filtración a través de un filtro de fibra de vidrio de 0.6 a 0.8 
m
, se define como el extracto 1312.
 
 
3.2
 Para muestras que contienen 0.5% o más de sólidos, la fase líquida, si la hubiere, se separa de la fase
 
sólida y se almacena para su posterior análisis; el tamaño de las partículas de la fase sólida se reduce en
 
caso de ser necesario. La fase sólida se extrae con una cantidad de fluido (reactivo) de extracción igual a 20
 
veces el peso de la fase sólida. El fluido de extracción estará en función de la región del país en el que se
 
localiza el sitio de la muestra si la muestra es un suelo. Si la muestra es un residuo o aguas residuales, el
 
fluido de extracción empleado es una solución de un pH de 4.2. Se utiliza un recipiente extractor especial
 
cuando se hacen pruebas de analitos volátiles. Después de la extracción, el extracto líquido se separa de la
 
fase sólida a través de una filtración usando un filtro de fibra de vidrio de 0.6 a 0.8 
m
.
 
 
3.3
 Si son compatibles (es decir, al combinarse no forman fases múltiples), la fase líquida inicial de los
 
residuos se añade al extracto líquido, y éstos se analizan conjuntamente. Si son incompatibles, los líquidos se
 
 
 
analizan por separado y los resultados se combinan matemáticamente para obtener una concentración
 
promedio en volumen.
 
 
4.
 Interferencias.
 
 
Las posibles interferencias que pueden encontrarse durante el análisis se discuten en cada uno de los
 
métodos analíticos.
 
 
5.
 Aparatos y materiales.
 
 
5.1
 
Aparato de Agitación: El aparato de agitación debe ser capaz de rotar el recipiente de extracción de
 
arriba para abajo a 30 ± 2 rpm. Cualquier aparato que haga girar el recipiente de extracción de arriba abajo a
 
30 ± 2 rpm es aceptable.
 
 
5.2
 Recipientes de Extracción.
 
 
5.2.1
 Recipientes de Extracción de Volumen Muerto Cero (VMC) [por su denominación en inglés, ZHE].
 
Este aparato únicamente se utiliza cuando la muestra está siendo analizada para la movilidad de los analitos
 
volátiles. El VMC permite la separación de líquido/sólido en el aparato y efectivamente impide el volumen
 
muerto. Este tipo de recipiente permite la separación inicial, líquido/sólido, la extracción, y la filtración final sin
 
necesidad de abrir el recipiente (numeral 5.3.1). Estos recipientes deberán tener un volumen interno de
 
500-
600 mL y deben estar equipados para instalar un filtro de 90-110 mm. Los aparatos contienen anillos O de
 
VITON que se deben reemplazar con frecuencia.
 
 
Para que el VMC sea aceptable para su utilización, el pistón debe ser capaz de moverse con
 
aproximadamente 15 psig o menos. Los anillos O del aparato deben ser reemplazados si se requiere más
 
presión para mover el pistón. Si esto no soluciona el problema, el VMC no es aceptable para los análisis 1312
 
y se debe contactar al fabricante.
 
 
Revisar el VMC después de cada extracción e identificar fugas. Si el aparato contiene un manómetro,
 
presurizar el aparato a 50 psig, permitir que permanezca sin vigilancia durante 1 hora, y revisar nuevamente la
 
presión. Si el aparato no tiene dicho manómetro, presurizar el dispositivo a 50 psig, sumergir en agua, y
 
verificar la presencia de burbujas de aire que estén escapando de cualquiera de los aditamentos. Si se pierde
 
presión, revisar todos los aditamentos y de ser necesario, reemplazar los anillos O. Volver a probar el aparato.
 
 
Algunos VMC usan la presión del gas para accionar el pistón VMC, mientras que otros utilizan presión
 
mecánica. Considerando que el procedimiento de volátiles (numeral 8.3) se refiere a libras por pulgada
 
cuadrada (psig), para el pistón accionado mecánicamente, la presión se mide en torsión-pulgadas libras.
 
Consultar las instrucciones del fabricante para la correcta conversión.
 
 
5.2.2
 Recipiente frasco de extracción. Cuando la muestra se está evaluando usando la extracción no
 
volátil, se necesita un frasco con capacidad suficiente para contener la muestra y fluido de extracción. En este
 
recipiente se permite el volumen cero.
 
 
Los frascos de extracción se pueden construir de diversos materiales, en función de los analitos y la
 
naturaleza de los residuos (numeral 5.3.3). Se recomienda utilizar frascos de vidrio borosilicado en lugar de
 
otros tipos de vidrio, sobre todo cuando involucra sustancias inorgánicas. Si se van a investigar orgánicos no
 
se deben utilizar frascos de plástico, si son de plástico sólo podrán ser de politetrafluoroetileno. Los frascos
 
se
 
encuentran con proveedores de laboratorios. Cuando se usa este tipo de frasco, el aparato de filtración
 
descrito en el numeral 5.3.2 se utiliza para la separación inicial líquido-
sólido y para la filtración del 
extracto
 
final.
 
 
5.3
 Equipos de filtración: Es recomendable que todas las filtraciones se lleven a cabo en una campana
 
de
 
extracción.
 
 
5.3.1
 Recipiente de Extracción Volumen Muerto Cero (VMC): Cuando la muestra se analiza para volátiles,
 
se debe utilizar para la filtración el recipiente extracción de Volumen Muerto Cero descrito en el numeral 5.2.1.
 
El aparato deberá ser capaz de soportar y mantener en su lugar el filtro de fibra de vidrio y de resistir la
 
presión requerida para lograr la separación (50 psig).
 
 
5.3.2
 Portafiltro: Cuando la muestra se analiza para cosas diferentes a los analitos no volátiles, se puede
 
utilizar un porta filtro capaz de soportar un filtro de fibra de vidrio y de resistir la presión necesaria para 
lograr
 
la separación. Los porta
filtro adecuados van desde simples unidades de vacío a sistemas relativamente
 
complejos capaces de ejercer presiones de hasta 
50 psig o más. El tipo de porta
filtro utilizado depende de las
 
propiedades del material a ser filtrado (numeral 5.3.3). Estos aparatos deberán tener un volumen mínimo
 
interno de 300 mL y estar equipados para dar cabida a un filtro de tamaño mínimo
 de 47 mm (se recomiendan
 
porta
filtros que tengan una capacidad interna de 1.5 L o mayor, y equipados para albergar un filtro de 2 mm
 
de diámetro). La filtración al vacío sólo puede ser utilizada para los residuos de bajo contenido de sólidos
 
(<10%) y para los muy granulares, que contienen residuos líquidos. Todos los demás tipos de residuos deben
 
 
ser filtrados con filtración de presión positiva. Cualquier aparato capaz de separar la fase líquida de la sólida
 
es aceptable siempre y cuando sea compatible químicamente con el residuo y los componentes que se van a
 
analizar. Se pueden usar aparatos de plástico (que no aparezcan en la lista) cuando sólo se van a analizar
 
analitos inorgánicos. Se recomienda el portafiltros de 142 mm.
 
 
5.3.3
 Materiales de construcción: Los recipientes de extracción y los dispositivos de filtrado deberán ser de
 
materiales inertes que no lixivien ni absorban los componentes de la muestra de interés. Se puede utilizar
 
vidrio, politetrafluoroetileno (PTFE), o equipo de acero inoxidable de tipo 316 en la evaluación de la movilidad
 
de los componentes orgánicos e inorgánicos. Los dispositivos de polietileno de alta densidad (HDPE),
 
polipropileno (PP), o de polivinilo de cloruro (PVC) sólo podrán utilizarse en la evaluación de la movilidad de
 
los metales. Se recomienda utilizar frascos de vidrio de borosilicato sobre otros tipos de frascos de vidrio,
 
especialmente cuando los analitos de interés son inorgánicos.
 
 
5.4
 Filtros: Utilizar filtros de fibra de vidrio borosilicado, sin aglutinantes, con un tamaño efectivo de poro de
 
0.6 a 0.8 
m
. No utilizar pre-filtros. Cuando se evalúe la movilidad de metales, someter los filtros a un
 
lavado
 
ácido antes de su uso con ácido nítrico 1N seguido por tres en
juagues con agua grado reactivo 
(se
 
recomienda un mínimo de 1 L por enjuague). Los filtros de fibra de vidrio son frágiles y deben manejarse con
 
cuidado.
 
 
5.5.
 Medidores de pH: El medidor de pH debe tener una exactitud de ± 0.05 unidades a 25°C.
 
 
5.6
 Equipos de Recolección de Extracto VMC: Utilizar bolsas acero inoxidable o jeringas herméticas de
 
vidrio o PTFE para colectar la fase inicial líquida y el extracto final cuando se utilice el aparato VMC. Estos
 
equipos se recomiendan para uso bajo las siguientes condiciones:
 
 
5.6.1
 Si un residuo contiene una fase líquida acuosa o si un residuo no contiene una cantidad significativa
 
de líquido no acuoso (es decir, <1% del total de los residuos), utilizar una bolsa TEDLAR 600 mL o una jeringa
 
para recoger y combinar el extracto líquido y sólido inicial.
 
 
5.6.2
 Si un residuo contiene una cantidad significativa de líquido no acuoso en la fase
 líquida inicial (es
 
decir, > 1
% del total de residuos), utilizar la jeringa o la bolsa TEDLAR tanto para la separación inicial líquida/
sólida y para la filtración de extracto. Sin embargo, los analistas deben utilizar una u otra, no ambas.
 
 
5.6.3
 Si el residuo no contiene u
na fase inicial líquida (es 100
% sólido) o no tiene fase significativa sólida
 
(es <0.5% de sólidos), se pueden utilizar ya sea la bolsa TEDLAR o la jeringa. Si se utiliza la jeringa, se deben
 
desechar los primeros 5 mL de líquido filtrado del dispositivo. El resto de las alícuotas se utilizan para
 
el
 
análisis.
 
 
5.7
 Equipos de Transferencia de Extracción de Líquidos VMC: Cualquier equipo capaz de transferir el
 
fluido de extracción al VMC sin cambiar la naturaleza del fluido de extracción es aceptable 
(por ejemplo, 
una
 
bomba de desplazamiento positivo o peristáltica, una jeringa hermética, (numeral 5.3.2), u otros
 
equipos VMC)
.
 
 
5.8
 Balanza de Laboratorio: Cualquier balanza de laboratorio con precisión de ± 0.01 g puede ser utilizada
 
(todas las medidas deben estar dentro de ± 0.1 g).
 
 
5.9
 Vaso de precipitado o Matraz Erlenmeyer de vidrio, 500 mL.
 
 
5.10
 Vidrio de reloj, diámetro apropiado para cubrir el vaso de precipitado o Matraz Erlenmeyer.
 
 
5.11
 Agitador magnético.
 
 
6.
 Reactivos.
 
 
6.1
 
Utilizar reactivos grado analítico. Se debe tener la certeza de que los reactivos cuentan con la pureza
 
suficiente para permitir su uso sin disminuir la exactitud de la determinación.
 
 
6.2
 Agua Grado Reactivo. El Agua Grado Reactivo se define como el agua en el que no se observa un
 
interferente en o por encima del límite de detección del método del analito de interés. Para las extracciones no
 
volátiles, el agua ASTM Tipo II o el equivalente logran la definición de agua grado reactivo.
 
 
6.2.1
 El Agua Grado Reactivo para extracciones volátiles se puede producir al pasar agua corriente a
 
través de una cama que contenga alrededor de 500 g de carbón activado.
 
 
6.2.2
 También se puede utilizar un sistema de purificación de agua (Millipore Super-Q o equivalente) para
 
generar agua grado reactivo para extracciones volátiles.
 
 
6.2.3
 El agua grado reactivo para extracciones volátiles también se puede preparar hirviendo agua durante
 
15 minutos. Posteriormente, al tiempo que se mantiene l
a temperatura del agua a 90 ± 5
°C, hierva un gas
 
inerte libre de contaminantes (Por ejemplo, nitrógeno) en el agua durante 1 hora. Mientras esté aún caliente,
 
transfiera el agua a un frasco de tapa de rosca de boca estrecha de volumen cero y selle con una membrana
 
forrada de teflón y tape.
 
  
 
 
6.3
 A
cido sulfúrico/ácido nítrico (mezcla de peso de 60/40 por ciento) H
2
S0
4
/HN0
3
. Cuidadosamente
 
mezcle 60 g de ácido sulfúrico concentrado con 40 g de ácido nítrico concentrado. Si se prefiere, una mezcla
 
ácida de H
2
/HN0
3
 
puede prepararse y utilizarse en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 lo que hace más fácil ajustar el
 
pH del fluido de extracción.
 
 
6.4
 Fluidos de Extracción.
 
 
6.4.1
 Fluido de extracción #1: Este fluido se hace mediante la adición de la mezcla de ácidos sulfúrico y
 
nítrico en porcentaje en peso 60/40 (o una dilución adecuada) al agua grado reactivo (numeral 6.2) hasta que
 
el pH sea de 4.20 ± 0.05.
 
 
Las soluciones no son estables y es posible que no se alcance el pH exacto.
 
 
6.4.2
 Fluido de extracción #2: Este fluido se hace mediante la adición de la mezcla de ácidos sulfúrico y
 
nítrico en porcentaje en peso 60/40 (o una dilución adecuada) al agua grado reactivo (numeral 6.2) hasta que
 
el pH sea de 5.00 ± 0.05.
 
 
6.4.3
 
Fluido de extracción # 3: Este fluido es agua grado reactivo (numeral 6.2) y se utiliza para determinar
 
la lixiviabilidad del cianuro y de compuestos volátiles.
 
 
6.5
 Preparar estándares de acuerdo al método analítico adecuado.
 
 
7.
 Recolección de muestra, preservación y manejo.
 
 
7.1
 Todas las muestras serán recolectadas conforme a lo indicado en esta norma oficial mexicana.
 
 
7.2
 Puede haber requisitos sobre el tamaño mínimo de la muestra de campo dependiendo del estado o
 
estados físicos de los residuos y de los analitos de interés. Se necesita una alícuota para las evaluaciones
 
preliminares de los porcientos de sólidos y del tamaño de las partículas.
 
 
Puede ser necesaria una alícuota para llevar a cabo el procedimiento de extracción de analitos no
 
volátiles. Si lo que es de interés son los orgánicos volátiles, puede ser necesaria otra alícuota. Las medidas de
 
control de calidad pueden requerir alícuotas adicionales. Además, siempre es más prudente recoger más
 
muestras en caso de que algo salga mal en el primer intento de llevar a cabo la prueba.
 
 
7.3
 No adicionar sustancias para preservar la muestra antes de la extracción.
 
 
7.4
 Refrigerar las muestras a menos que la refrigeración resulte en cambios físicos irreversibles de los
 
residuos. Si se producen precipitaciones, toda la muestra (incluyendo el precipitado) debe ser extraída.
 
 
7.5
 Cuando la muestra sea analizada para analitos volátiles, tener cuidado a fin de reducir al mínimo la
 
pérdida de compuestos volátiles. Recoger las muestras y almacenar a manera de prevenir la pérdida de
 
analitos volátiles (por ejemplo, recoger las muestras en frascos forrados de membranas de teflón cerrados y
 
almacenados a 4°C. Abrir las muestras hasta antes de la extracción. Las muestras sólo deben abrirse
 
inmediatamente antes de la extracción).
 
 
7.6
 Preparar los extractos 1312 para su análisis y analizar a la brevedad posible después de la extracción.
 
Acidificar los extractos o parte de los extractos para la determinación de analitos metálicos con ácido nítrico a
 
un pH <2, a menos que se produzca la precipitación (si se produce la precipitación, ver numeral 8.2.14).
 
Conservar los extractos para otros analitos de acuerdo a los métodos de análisis individual. Evitar que los
 
extractos o parte de los extractos para las determinaciones de analitos orgánicos entren en contacto con la
 
atmósfera (es decir, ningún volumen cero) para evitar pérdidas. Ver el numeral 9 (Control de Calidad) para
 
tiempos aceptables de muestreo y extracción.
 
 
8.
 
Procedimiento.
 
 
8.1
 Evaluaciones preliminares.
 
 
Realizar las evaluaciones preliminares 1312 en una alícuota de la muestra del residuo en un mínimo de
 
100 g. Esta alícuota puede en realidad no experimentar la extracción 1312. Estas evaluaciones preliminares
 
incluyen: (1) Determinar el porcentaje de sólidos (numeral 8.1.1), (2) Determinar si los residuos contienen
 
sólidos en cantidades insignificantes y, por lo tanto, después de la filtración es su propio extracto (numeral
 
8.1.2), y (3) Determinar si la porción sólida de los residuos exige reducción del tamaño de las partículas
 
(numeral 8.1.3).
 
 
8.1.1
 Determinación preliminar del porcentaje de sólidos: El porcentaje de sólidos se define como la
 
fracción de la muestra de residuos (como porcentaje del total de la muestra) del que no se puede extraer
 
líquido por una presión aplicada, tal como se describe a continuación.
 
 
8.1.1.1
 Si la muestra no produce líquido cuando está sujeta a la presión 
de filtración (es decir, es 100
%
 
sólido), pese una submuestra representativa (100 g mínimo) y proceda conforme al numeral 8.1.3.
 
 
8.1.1.2
 Si la muestra es líquida o de múltiples fases, se requiere la separación de sólido/líquido para hacer
 
 
la determinación preliminar del porcentaje de sólidos. Esto involucra el equipo de filtración referido en el
 
numeral 5.3.1, y se describe en los numerales 8.1.1.3 a 8.1.1.9.
 
 
8.1.1.3
 
Pesar el filtro y el recipiente que recibirá el filtrado.
 
 
8.1.1.4
 Ensamblar el porta
filtros y el filtro siguiendo las instrucciones del fabricante. Colocar el filtro en el
 
soporte y asegurarlo.
 
 
8.1.1.5
 Pesar una submuestra de los residuos (100 g mínimo) y registrar su peso.
 
 
8.1.1.6
 Permitir que los lodos sedimenten en la fase sólida. Las muestras que sedimenten lentamente
 
pueden centrifugarse antes de la filtración. La centrifugación se usará solamente como ayuda de la filtración.
 
Si se realiza la centrifugación, el líquido debe ser decantado y filtrado y después filtrar la parte sólida de los
 
residuos a través del mismo sistema de filtración.
 
 
8.1.1.7
 Transferir cuantitativamente la muestra al portafiltros (fases líquida y sólida). Distribuir la muestra
 
de manera uniforme sobre la superficie del filtro. Si la filtración de los residuos a 4°C reduce la cantidad de
 
líquido filtrado a más de lo que se debe filtrar a temperatura ambiente, entonces dejar que la muestra alcance
 
la temperatura ambiente en el equipo antes de filtrar.
 
 
Aplicar gradualmente vacío o presión suave de 1-10 psig, hasta que el aire o el gas de presurización pase
 
a través del filtro. Si no se alcanza este punto a menos de 10 psig, y en caso de que no haya pasado más
 
líquido por el filtro en cualquier intervalo de 2 minutos, lentamente aumentar la presión en incrementos de 10
 
psig hasta un máximo de 50 psig. Después de cada incremento de 10 psig, si el gas de presurización no se ha
 
movido a través del filtro, y en caso de que no haya pasado más líquido por el filtro en cualquier intervalo de 2
 
minutos, proceder al próximo incremento de 10 psig. Cuando el gas de presurización comienza a pasar por el
 
filtro, o cuando cesa el flujo de líquido a 50 psig (es decir, la filtración no da lugar a ningún filtrado adicional
 
dentro de cualquier período de 2 minutos), detener la filtración.
, 
 
 
8.1.1.8
 
El material retenido en el filtro se define como la fase sólida del residuo y el filtrado como la
 
fase
 
líquida.
 
 
8.1.1.9
 Determinar el peso de la fase líquida, restando el peso del recipiente vacío (numeral 8.1.1.3), del
 
peso total del recipiente con el filtrado. Determinar el peso de la fase sólida de la muestra restando el peso de
 
la fase líquida del peso total de la muestra, según se determinó en el numeral 8.1.1.5 o 8.1.1.7.
 
 
Registrar el peso de las fases líquida y sólida. Calcular el porcentaje de sólidos de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
Porcentaje de sólidos =
 
 
 
 
 
Peso de sólido (numeral 8.1.1.9)
 
 
 
 
 
x 100
 
 
 
 
 
 
 
Peso total del Residuo (numeral 8.1.1.5 o 8.1.1.7.)
 
 
 
 
 
  
 
 
8.1.2
 Si el porcentaje de sólidos determinado en el numeral 8.1.1.9 es igual o superior a 0.5%, entonces
 
proceder conforme al numeral 8.1.3 para determinar si el material sólido requiere reducción de tamaño de las
 
partículas o al numeral 8.1.2.1, si se observó que el filtrado está húmedo. Si el porcentaje de sólidos
 
determinado en el numeral 8.1.1.9 es inferior al 0.5 %, proseguir con el numeral 8.2.9; si el análisis no volátil
 
1312 se va a llevar a cabo, y con el numeral 8.3 y con una nueva porción de los residuos volátiles, si el
 
análisis volátil 1312 se tiene que realizar.
 
 
8.1.2.1
 Retirar la fase sólida y el filtro del aparato de filtración.
 
 
8.1.2.2
 Secar el fil
tro y la fase sólida a 100 ± 20
°C hasta que dos pesajes sucesivos den el mismo valor
 
dentro de ± 1%. Registrar el peso final.
 
 
Precaución: El horno de secado debe de desfogar a una campana u otro aparato adecuado para eliminar
 
la posibilidad de que las emanaciones de la muestra se escapen al laboratorio. Verificar que la muestra no
 
chispee o reaccione violentamente al calentarse.
 
 
8.1.2.3
 Calcular el porcentaje de sólidos secos como sigue:
 
 
 
 
 
 
Porcentaje de
 
Sólidos Secos =
 
 
 
 
 
Peso de la muestra seca + filtro - peso de filtro
 
 
 
 
 
X 100
 
 
 
 
 
 
Peso inicial de la muestra (numeral 8.1.1.5 o 8.1.1.7)
 
 
 
 
 
  
 
 
8.1.2.4
 Si el porcentaje 
de sólidos secos es menor a 0.5
%, proseguir con el numeral 8.2.9, si se va a
 
realizar el análisis no volátil 1312, y con el numeral 8.3 si se va a realizar el análisis de volátiles 1312. Si el
 
porcentaje de sólidos sec
os es mayor o igual a 0.5
%, y si se tiene que llevar a cabo el análisis de no volátiles
 
1312, regresar al inicio de esta etapa (8.1) y, con una nueva porción de la muestra determinar si la reducción
 
de partículas es necesaria (numeral 8.1.3).
 
  
 
 
8.1.3
 Determinar si el residuo requiere reducción de tamaño de la partícula (reducir el tamaño de la
 
partícula en este paso): Utilizar la parte sólida, calcular el sólido para el tamaño de la partícula. Reducir el
 
tamaño de las partículas, si el sólido tiene una superficie por gramo de material igual o superior a 3.1 cm
2
, o
 
sea inferior a 1 cm en su dimensión más estrecha (es decir, es capaz de pasar a través de un tamiz estándar
 
de 9.5 mm (0.375 pulgadas)). Si la superficie es menor o el tamaño de la partícula es mayor a lo descrito,
 
preparar la porción de sólidos de la muestra para extracción por medio de trituración, corte o molido de los
 
residuos a una superficie o tamaño de las partículas como se ha descrito. Si los sólidos se preparan para una
 
extracción de compuestos volátiles orgánicos, tomar precauciones especiales (Ver numeral 8.3.6).
 
 
8.1.4
 Determinación del fluido de extracción apropiado:
 
 
8.1.4.1
 Para residuos y aguas residuales, utilizar el fluido de extracción # 1.
 
 
8.1.4.2
 Para residuos y/o suelos que contengan residuos de cianuro, utilizar el fluido de extracción # 3
 
(agua grado reactivo) ya que el lixiviado que contiene muestras de cianuro en condiciones ácidas puede dar
 
lugar a la formación de cianuro de hidrógeno gaseoso.
 
 
8.1.5
 
Si se determinó en el numeral 8.1.1.1 que la alícuota de la muestra utilizada para la evaluación
 
preliminar (numeral
es 8.1.1 - 8.1.4) es sólida 100
%, entonces utilizar para la extracción del numeral 8.2
 
(suponiendo de que queden cuando menos 100 g), y para la extracción del numeral 8.3 (suponiendo que
 
queden cuando menos 25 g). Si la alícuota fue sometida al procedimiento del numeral 8.1.1.7, utilizar otra
 
alícuota para el procedimiento de extracción de volátiles en el numeral 8.3. La alícuota de los residuos
 
sometidos al procedimiento en el numeral 8.1.1.7 podría ser apropiada para usarse para la extracción del
 
numeral 8.2 si se obtuvo una cantidad adecuada de sólidos (según lo determinado por el numeral 8.1.1.9).
 
 
La cantidad de sólidos necesaria dependerá de si se produce una cantidad suficiente de extracto para
 
apoyar el análisis. Si queda una cantidad adecuada de los sólidos, proseguir con numeral 8.2.10 de extracción
 
de no volátiles 1312.
 
 
8.2
 Procedimiento cuando no se determinan volátiles.
 
 
Se recomienda un tamaño mínimo de muestra de 100 gramos (sólidos y líquidos). En algunos casos,
 
puede ser apropiada una muestra de mayor tamaño en función del contenido de sólidos de la muestra de
 
residuos (porcentaje de sólidos, ver numeral 8.1.1); si la fase líquida inicial de los residuos es miscible con el
 
extracto acuoso del sólido; y si las sustancias inorgánic
as, sustancias inorgánicas semi
volátiles, pesticidas y
 
herbicidas son analitos de interés. Generar suficientes sólidos para la extracción, de manera que el volumen
 
del extracto 1312 sea suficiente para llevar a cabo todos los análisis necesarios. Si la cantidad de extracto
 
generado por una única extracción 1312 no es suficiente para llevar a cabo todos los análisis, se puede llevar
 
a cabo más de una extracción y combinar los extractos de cada uno para su análisis.
 
 
8.2.1
 
Si la muestra no produce líquido cuando es sometida a la presión de la filtración (es decir, es 100%
 
sólido,
 ver numeral 8.1.1), pesar una submuestra de la muestra (100 g mínimo) y proseguir con el numeral
 
8.2.9.
 
 
8.2.2
 
Si la muestra es líquida o de fases múltiples, efectuar una separación líquido/sólido. Utilizar el
 
dispositivo
 de filtración referido en el numeral 5.3.1 y realizar el procedimiento descrito en los numerales 8.2.3
 
a 8.2.8.
 
 
8.2.3
 Pesar previamente el recipiente que recibirá el filtrado.
 
 
8.2.4
 Ensamblar el porta
filtro y el filtro de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Colocar y asegurar el
 
filtro en el soporte. Si se está evaluando la movilidad de los metales, lave el filtro con ácido (ver el numeral
 
5.4).
 
 
8.2.5
 Pesar una submuestra de la muestra (100 g mínimo) y registrar el peso. Si el residuo contiene <0.5%
 
de sólidos secos (numeral 8.1.2), la porción líquida del residuo después de la filtración, se define como el
 
extracto 1312. Filtrar suficiente muestra, para que la cantidad de líquido filtrado alcance para realizar todos los
 
análisis requeridos del extracto 1312. Para los residuos que contienen > 0.5 % de sólidos secos (numerales
 
8.1.1 o 8.1.2), utilizar la información de porcentaje de sólidos obtenida en el numeral 8.1.1 para determinar el
 
tamaño óptimo de la muestra (mínimo 100 g) para la filtración. Se deben producir suficientes sólidos por la
 
filtración para los análisis a realizar en la extracción 1312.
 
 
8.2.6
 Dejar reposar los lodos para permitir que se asiente la fase sólida. Las muestras que se asientan
 
lentamente pueden ser centrifugadas antes de la filtración. Utilizar la centrifugación sólo como una ayuda a la
 
filtración. Si la muestra es centrifugada, el líquido debe ser decantado y filtrado, seguido por la filtración de la
 
parte sólida del residuo a través del mismo sistema de filtración.
 
 
8.2.7
 Transferir cuantitativamente la muestra (fases líquida y sólida) al porta filtro (ver numeral 5.3.1).
 
 
 
Distribuir la muestra de residuo de manera uniforme sobre la superficie del filtro. S
i la filtración del residuo a
 
4
°C reduce la cantidad de líquido filtrado más de lo que se filtraría a temperatura ambiente, entonces dejar
 
que la muestra alcance la temperatura ambiente en el dispositivo antes de filtrar.
 
 
Aplicar vacío gradualmente o presión de 1-10 psig, hasta que el aire o gas de presurización pase a través
 
del filtro. Si no se llega a éste a menos de 10 psig, y si no pasa líquido a través del filtro en intervalos de 2
 
minutos, aumentar lentamente la presión en incrementos de 10 psig hasta un máximo de 50 psig. Si después
 
de cada incremento de 10 psig, el gas de presurización no ha pasado a través del filtro, y no ha pasado líquido
 
adicional a través del filtro en cualquier intervalo de 2 minutos, proceder con el próximo incremento de 10 psig.
 
Cuando el gas de presurización comienza a pasar por el filtro, o cuando cesa el flujo de líquido a 50 psig
 
(es
 
decir, la filtración no da lugar a ningún filtrado adicional en un período de 2 minutos), detener la filtración
.
,
 
 
 
8.2.8
 E
l material retenido en el porta
filtro se define como la fase sólida de la muestra, y el filtrado se define
 
como la fase líquida. Pesar el filtrado. La fase líquida puede ahora ser analizada (numeral 8.2.12) o
 
almacenada a 4°C hasta el momento del análisis.
 
 
8.2.9
 Si la muestra contiene <0.5% de sólidos secos (numeral 8.1.2), proseguir con el numeral 8.2.13. Si la
 
muestra contiene > 0.5% de sólidos secos (numeral 8.1.1 o 8.1.2) y, en caso de que haya sido necesaria
 
la
 
reducción del tamaño de las partículas del sólido en el numeral 8.1.3, p
roseguir con el numeral 8.2.10. 
Si la
 
muestra recibida pasa por un tamiz de 9.5 mm, transferir cuantitativamente el material sólido al frasco
 
extractor
 junto con el filtro usado para separar el líquido inicial de la fase sólida, y proseguir con el numeral
 
8.2.11.
 
 
8.2.10
 Preparar la porción sólida de la muestra para la extracción moliendo, recortando o triturando los
 
residuos a una área o tamaño de partícula tal y como se describe en el numeral 8.1.3. Cuando la superficie o
 
el tamaño de partículas han sido alterados adecuadamente, transferir cuantitativamente el material sólido al
 
frasco de extracción. Incluir el filtro usado para separar el líquido inicial de la fase sólida.
 
 
8.2.11
 
Determinar la cantidad de fluido de extracción para añadir al recipiente extractor de la siguiente
 
manera:
 
 
 
 
 
Peso del Fluido de
 
Extracción =
 
 
 
 
 
20 x % de sólidos (Paso 8.1.1) x peso de los residuos
 
filtrados
 
(numeral 8.2.5 o 8.2.7)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
  
 
 
Añadir poco a poco la cantidad adecuada de fluido de extracción (numeral 8.1.4) al recipiente de
 
extracción. Cerrar el frasco del extractor perfectamente (es recomendable utilizar cinta de teflón para asegurar
 
un sellado hermético), asegurar en el dispositivo extractor rotatorio, y rotar a 30 ± 2 rpm durante 18 ± 2 horas.
 
La temperatura ambiente (es decir, la temperatura de la habitación en la que la extracción toma lugar) se
 
mantendrá a un nivel de 23 ± 2
°C durante el período de extracción.
 
 
8.2.12
 Después de las 18 +/- 2 horas de extracción, separar el material en el recipiente de extracción, en
 
sus componentes líquido y sólido por medio de filtración a través de un nuevo filtro de fibra de vidrio, tal como
 
se indica en el numeral 8.2.
 
 
Para la filtración final del extracto 1312, de ser necesario, se puede cambiar el filtro de fibra de vidrio para
 
facilitar la filtración. Los filtros serán lavados en ácido (numeral 5.4), si se está evaluando la movilidad de los
 
metales.
 
 
8.2.13
 Preparar el extracto 1312 de la siguiente manera:
 
 
8.2.13.1
 Si el residuo no contiene fase líquida inicial, el líquido filtrado obtenido del numeral 8.2.12 se
 
define como el extracto 1312. Proseguir con el numeral 8.2.14.
 
 
8.2.13.2
 Si los líquidos son compatibles (por ejemplo, no resultaran fases múltiples de la combinación),
 
combinar el líquido filtrado resultante del numeral 8.2.12 con la fase líquida inicial de la muestra obtenida en el
 
numeral 8.2.7. Este líquido combinado se define como el extracto 1312. Proseguir con el numeral 8.2.14.
 
 
8.2.13.3
 Si la fase líquida inicial de los residuos, obtenida del numeral 8.2.7, no es o no puede ser
 
compatible con el líquido filtrado resultante del numeral 8.2.12, no combinar estos líquidos. Analizar estos
 
líquidos, definidos de manera colectiva como el extracto 1312, y combinar los resultados matemáticamente,
 
como se describe en el numeral 8.2.14.
 
 
8.2.14
 Después de colectar el extracto 1312, registrar el pH del extracto. Inmediatamente tomar una
 
alícuota y guardar el extracto para su análisis. Acidificar las alícuotas para análisis de metales con ácido
 
nítrico a un pH < 2. Si se observa precipitación en la adición de ácido nítrico a una pequeña alícuota del
 
extracto, entonces no acidificar el resto del extracto para análisis de metales y analizar el extracto lo antes
 
posible. Conservar las demás alícuotas en refrigeración (4°C) hasta su análisis. Preparar y analizar el extracto
 
 
1312 de acuerdo a los métodos analíticos apropiados. Digerir los extractos 1312 para metales con ácido,
 
salvo en los casos donde la digestión cause la pérdida de analitos metálicos. Si un análisis del extracto sin
 
digerir muestra que la concentración de cualquier analito metálico regulado excede el nivel regulatorio,
 
entonces se trata de un residuo peligroso y la digestión del extracto no es necesaria. Sin embargo, los datos
 
sobre los extractos no digeridos por sí solos no pueden ser utilizados para demostrar que los residuos no son
 
peligrosos. Si cada una de las fases se analizan por separado, determinar el volumen de las fases individuales
 
(a ± 0.5%), hacer los análisis apropiados y combinar los resultados matemáticamente mediante un promedio
 
volumen-peso:
 
 
 
 
 
Concentración final del analito
 
 
 
 
 
=
 
 
 
 
 
(V
1
) (C
1
) + (V
2
) (C
2
)
 
 
 
 
 
 
 
V
1
 + V
2
 
 
 
 
 
 
Donde:
 
 
V
1
 = El volumen de la primera fase (L).
 
 
C
1
 = La concentración del analito de interés en la primera fase (mg/L).
 
 
V
2
 = El volumen de la segunda fase (L).
 
 
C
2
 = La concentración del analito de interés en la segunda fase (mg/L).
 
 
8.2.15
 Comparar las concentraciones de analito en el extracto 1312 con los niveles señalados en las
 
disposiciones reglamentarias correspondientes. Consultar el numeral 9 para los requisitos de control 
 
de
 
calidad.
 
 
8.3
 Procedimiento para determinar los constituyentes volátiles.
 
 
Utilizar el dispositivo VMC para obtener el extracto 1312 para el análisis de compuestos volátiles
 
únicamente. No utilizar el extracto resultante para evaluar la movilidad de analitos no volátiles (por ejemplo,
 
metales, pesticidas, etc.).
 
 
El dispositivo VMC cuenta con una capacidad interna de aproximadamente 500 mL. El VMC puede por lo
 
tanto, servir para un máximo de 25 g de sólidos (definido como la fracción de una muestra en la cual ningún
 
líquido adicional puede ser forzado a salir aplicando una presión aplicada de 50 psig), debido a la necesidad
 
de agregar una cantidad de fluido extractante igual a 20 veces el peso de la fase sólida.
 
 
Cargar el VMC una sola vez con la muestra y no abrir hasta que el extracto final (del sólido) haya sido
 
colectado. No deben permitirse llenados repetitivos del VMC para obtener 25 g de sólidos.
 
 
Impedir que la muestra inicial, la fase líquida inicial, o el extracto sean expuestos a la atmósfera por más
 
tiempo del absolutamente necesario. Efectuar cualquier manipulación de estos materiales en frío (4°C) para
 
minimizar la pérdida de compuestos volátiles.
 
 
8.3.1
 Pesar el contenedor del colector de filtrados (evacuado) (numeral 5.6). Si utiliza una bolsa Tedlar
 
pasar todo el líquido del dispositivo VMC en la bolsa, ya sea para la separación inicial o final del líquido y
 
sólido, y tomar una alícuota del líquido en la bolsa para análisis. Los contenedores que figuran en el numeral
 
5.6 se recomiendan para uso en las condiciones definidas en los numerales 5.6.1 a 5.6.3.
 
 
8.3.2
 Colocar el pistón VMC dentro del cuerpo del VMC (humedecer ligeramente los anillos 0 del pistón
 
con el fluido de extracción). Ajustar el pistón dentro del cuerpo del aparato a una altura que minimice la
 
distancia a la que el pistón tendrá que moverse una vez que sea cargado con la muestra (basado en los
 
requerimientos del tamaño de la muestra determinados por los numerales 8.3, 8.1.1 y/o 8.1.2). Asegurar la
 
brida del fondo (entrada y salida del gas) en el cuerpo del VMC de acuerdo con las instrucciones del
 
fabricante. Asegurar el filtro de fibra de vidrio entre las dos mallas del soporte y colocar aparte. Colocar aparte
 
la brida de entrada y salida del gas (brida superior).
 
 
8.3.3
 Si la muestra es 100% sólida (numeral 8.1.1), pesar una submuestra (25 g máximo) de los residuos,
 
registrar el peso, y proceder al numeral 8.3.5.
 
 
8.3.4
 Si la muestra contiene <0.5% de sólidos secos (numeral 8.1.2), la porción líquida, después de la
 
filtración, se define como el extracto 1312. Filtrar suficiente muestra de modo que la cantidad de líquido filtrado
 
sea la necesaria para realizar todos los análisis de constituyentes volátiles requeridos. Para muestras que
 
tienen 0.5 % de sólidos secos o más (numerales 8.1.1 y/o 8.1.2), usar la información obtenida en el numeral
 
8.1.1 del por ciento de sólidos para determinar el tamaño de muestra óptima a cargar en el VMC. El tamaño
 
de muestra recomendado es el siguiente:
 
 
8.3.4.1
 Para muestras que contienen <5% de los sólidos (numeral 8.1.1), pesar una submuestra de 500 g
 
de residuos y registrar el peso.
 
 
8.3.4.2
 Para residuos que contengan >5% de sólidos (numeral 8.1.1), determinar la cantidad de residuos a
 
 
cargar al VMC de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
 
Peso de los residuos a cargar al VMC =
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
x 100
 
 
 
 
 
 
Por ciento de sólidos (numeral 8.1.1)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
8.3.4.3
 Pesar una submuestra de los residuos del tamaño apropiado y registrar el peso.
 
 
8.3.5
 Si se requirió la reducción del tamaño de la partícula de la parte sólida de la muestra en el numeral
 
8.1.3, proseguir con el numeral 8.3.6; en caso contrario, proseguir con el numeral 8.3.7.
 
 
8.3.6
 Preparar la muestra para la extracción triturando, cortando o moliendo la porción sólida de los
 
residuos a una superficie o tamaño de las partículas tal y como se describe en el numeral 8.1.3. Los residuos
 
y el equipo de reducción adecuado deben mantenerse en refrigeración. Si es posible, a 4°C previo a la
 
reducción de las partículas. Los medios utilizados para la reducción del tamaño de las partículas no deben
 
generar calor en sí y por sí mismos. Si la reducción de la fase sólida de los residuos es necesaria, evitar la
 
exposición de los residuos a la atmósfera en la medida de lo posible.
 Cuando el área o tamaño de las
 
partículas ha sido apropiadamente alterada, proseguir con el numeral 8.3.7.
 
 
8.3.7
 Los residuos lodosos no deben asentarse; no se debe centrifugar la muestra antes de la filtración.
 
 
8.3.8
 Transferir cuantitativamente la muestra (fase líquida y sólida) rápidamente al VMC. Asegurar el filtro
 
y las mallas de soporte en la brida superior del equipo y asegurarla al cuerpo del VMC de acuerdo a las
 
indicaciones del fabricante. Apretar todos los aditamentos del VMC y colocar el equipo en posición vertical
 
(con la brida de entrada y salida de gases en el fondo). No adherir el aparato de colección de la extracción a la
 
placa superior.
 
 
Conectar una línea de gas a la válvula de entrada y salida de gases (brida inferior) y con la válvula de
 
entrada y salida de líquidos (brida superior) abierta, comenzar a aplicar presión suavemente de 1-10 psi
g 
(o
 
más si es necesario) para lentamente eliminar el volumen muerto del aparato VMC hacia la campana. Al
 
aparecer líquido en la válvula de entrada y salida de líquidos, cerrar rápidamente la válvula y quitar la presión.
 
Si la filtración del residuo a 4ºC reduce la cantidad de líquido filtrado comparada con la que se obtendría
 
filtrada a temperatura ambiente, permitir que la muestra alcance la temperatura ambiente en el equipo antes
 
de efectuar la filtración.
 
 
Si los residuos son 100% sólidos (numeral 8.1.1), incrementar lentamente la presión a un máximo de 50
 
psig para forzar la salida del volumen muerto del aparato y prosiga con el numeral 8.3.12.
 
 
8.3.9
 Unir el recipiente de recolección de filtrado previamente pesado, a la válvula de entrada y salida de
 
líquidos y abrir la válvula. Comenzar aplicando presión suave de 1-10 psig para pasar la fase líquida al
 
recipiente recolector. Si no ha pasado líquido adicional por el filtro en intervalos de 2 minutos, lentamente
 
incremente la presión en incrementos de 10-psig hasta un máximo de 50 psig. Después de cada incremento
 
de 10 psig, si no ha pasado líquido adicional por el filtro en algún intervalo de 2 minutos, proceder al siguiente
 
incremento de 10 psig. Cuando ha parado el flujo de líquido al grado de que la presión continua de 50 psig no
 
resultan en filtrados adicionales dentro de los periodos de 2 minutos, detenga la filtración. Cerrar la válvula de
 
entrada y salida de líquidos, elimine la presión al pistón, desconecte y pese el recipiente de recolección
 
de
 
filtrado.
 
 
8.3.10
 El material en el VMC se define como la fase sólida del residuo y el filtrado como la fase líquida.
 
 
Si el residuo original contenía menos de 0.5% de sólidos secos (numeral 8.1.2), este filtrado se define
 
como extracto 1312 y es analizado directamente. Proseguir al numeral 8.3.15.
 
 
8.3.11
 Analizar la fase líquida inmediatamente (numerales 8.3.13 a 8.3.15) o almacenar a 4ºC bajo
 
condiciones mínimas de volumen muerto hasta el momento del análisis. Determinar el peso del fluido de
 
extracción número 3 a adicionar al VMC como sigue:
 
 
 
 
 
Peso del fluido de extracción=
 
 
 
 
 
20 x % sólidos (paso 8.1.1 x peso de
 
residuos filtrados (Paso 8.3.4 o 8.3.8)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
8.3.12
 Los siguientes numerales describen cómo añadir la adecuada cantidad de fluido de extracción al
 
material sólido dentro del VMC y la agitación del vaso VMC. El fluido de extracción número 3 se utiliza en
 
todos los casos (numeral 6.4.3).
 
 
8.3.12.1
 Con el VMC en posición vertical, conectar una línea del depósito del fluido de extracción a la
 
válvula de entrada y salida de líquidos. Llenar la línea con el fluido de extracción fresco y enjuagado
 
previamente con fluido para eliminar las burbujas de aire en la línea. Liberar la presión de gas en el pistón
 
 
VMC (por medio de la válvula de entrada y salida de gas), abrir la válvula de entrada y salida de líquidos y
 
comenzar a transferir el fluido de extracción (por bombeo o métodos similares) al VMC. Continuar presionando
 
el fluido de extracción, hasta que la cantidad apropiada haya sido introducida al equipo.
 
 
8.3.12.2
 
Después de añadir el fluido de extracción, cerrar inmediatamente la válvula de entrada y salida de
 
líquidos y desconectar la línea del fluido de extracción. Revisar el VMC para asegurarse que todas las
 
válvulas están cerradas. Girar el equipo manualmente de arriba a abajo 2 o 3 veces. Regresar el VMC a
 
la
 
posición vertical con la válvula de entrada y salida de líquidos en la par
te de arriba. Presurizar el VMC 
a 5-
10 psig (si es necesario) y abrir lentamente la válvula de entrada y salida de líquidos para desplazar cualquier
 
volumen muerto que pueda haber sido introducido al agregar el fluido de extracción. Este sangrado debe
 
hacerse repetidamente y detenerse en cuanto aparezca líquido en la válvula. Represurizar el VMC con 5-10
 
psig y verificar todos los aditamentos del VMC para asegurarse que estén cerrados.
 
 
8.3.12.3
 Colocar el VMC en el aparato de agitación rotatorio (si no está ya ahí) y rotar a 30 ± 2 rpm
 
durante 18 ± 2 horas. La temperatura ambiente (es decir, la temperatura del cuarto en que ocurre la
 
extracción) debe mantenerse a 22 ± 3ºC durante la agitación.
 
 
8.3.13
 Después de las 18 ± 2 horas de rotación, comprobar la presión en el pistón del VMC abriendo y
 
cerrando rápidamente la válvula de entrada y salida de gases y observando el escape de gas. Si la presión no
 
se ha mantenido (es decir, no se observa escape de gas) el equipo tiene fugas. Revisar el VMC por fugas
 
como se especifica en el numeral 5.2.1 y repetir la extracción con una nueva muestra de residuos. Si la
 
presión dentro del equipo se mantuvo, el material en el recipiente de extracción separar de nuevo en sus
 
componentes líquido y sólido. Si el residuo contenía una fase líquida inicial, el líquido puede filtrarse
 
directamente en el mismo recipiente de recolección de filtrados (por ejemplo, la bolsa TEDLAR) que contiene
 
la fase líquida inicial del residuo. Se debe usar un recipiente de recolección de filtrado separado, si
 
combinándolos se formaran fases múltiples o si no tiene suficiente volumen dentro del recipiente de colección
 
del filtrado. Filtrar a través de filtro de fibra de vidrio usando el aparato VMC como se describe en el numeral
 
8.3. Todos los extractos deberán filtrarse y colectarse si se utilizan bolsas TEDLAR, si el extracto es de fases
 
múltiples, o si el residuo contenía una fase líquida inicial (ver numerales 5.6 y 8.3.1).
 
 
8.3.14
 Si la muestra original no contiene ninguna fase líquida inicial, el material líquido filtrado obtenido
 
conforme al numeral 8.3.13, se define como extracto 1312. Si la muestra contenía una fase líquida inicial, el
 
material líquido filtrado obtenido del numeral 8.3.13 y la fase líquida inicial (numeral 8.3.9) se definen en
 
conjunto como extracto 1312.
 
 
8.3.15
 Después de la recolección del extracto 1312, preparar inmediatamente para análisis a preserva
r
 
con volumen muerto mínimo a 4
ºC hasta que se vaya a analizar. Efectuar el análisis de acuerdo a los métodos
 
analíticos apropiados. Si las fases individuales se van a analizar separadamente (es decir, no son miscibles),
 
determinar el volumen de las fases individuales (a 0.5%), realizar los análisis apropiados y combinar los
 
resultados matemáticamente, usando un simple promedio volumen-peso:
 
 
 
 
 
Concentración final del analito
 
=
 
 
 
 
 
(V
1
) (C
1
) + (V
2
) (C
2
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
V
1
 + V
2
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
En donde:
 
 
V
1 
= El volumen de las primeras fases (L)
 
 
C
1
 = La concentración del analito de interés en la primera fase (mg/L).
 
 
V
2
 = El volumen de la segunda fase (L)
 
 
C
2
 = La concentración del analito de interés en la segunda fase (mg/L).
 
 
8.3.16
 Comparar la concentración del extracto 1312 con los niveles identificados como permisibles
 
señalados en la norma. Consultar el numeral 9 para los requisitos de control de calidad.
 
 
9.
 Control de calidad.
 
 
9.1
 Realizar por lo menos un ensayo en blanco (usando el mismo fluido de extracción que se usa para la
 
muestra) por cada 20 extracciones que se lleven a cabo en un mismo recipiente de extracción.
 
 
9.2
 Preparar una matriz adicionada para cada tipo de residuo (por ejemplo; lodos del tratamiento de aguas
 
residuales, suelos contaminados, etc., excepto cuando el resultado exceda el nivel permitido y los datos se
 
emplean únicamente para demostrar que las propiedades del residuo exceden el nivel permitido. Analizar una
 
matriz adicionada por cada lote analítico. Seguir las indicaciones proporcionadas por cada método analítico
 
sobre las adiciones a la matriz.
 
  
 
 
9.2.1
 Adicionar la matriz después de la filtración del extracto 1312 y antes de su conservación. No
 
adicionar antes de la extracción 1312 de la muestra.
 
 
9.2.2
 Adicionar la matriz en una concentración equivalente a la del nivel permisible. Si la concentración del
 
analito es menor que la mitad del nivel permitido, la concentración adicionada puede ser tan baja como la
 
mitad de la concentración del analito, pero no debe ser menor que 5 veces el límite de detección del método.
 
A fin de evitar diferencias debidas al efecto de la matriz, adicionar la matriz a un volumen nominal igual al del
 
extracto 1312 que se analizó para la matriz sin adición.
 
 
9.2.3
 El propósito de la matriz adicionada es dar seguimiento a la aplicación de los métodos usados y
 
determinar cuando existe una interferencia debido a la matriz.
 
El uso de otros métodos de calibración internos,
 
modificaciones a los métodos analíticos o el uso de métodos analíticos alternativos pueden ser necesarios
 
para medir con precisión la concentración de analitos en el extracto 1312 cuando la recuperación del testigo
 
es menor al desempeño esperado del método analítico.
 
 
9.2.4
 La recuperación a partir de una muestra adicionada se calcula mediante la siguiente fórmula:
 
 
% R (% de recuperación) = 100 (X
s
  X
u
) / K
 
 
 
Donde:
 
 
X
s
 = valor determinado para la matriz adicionada
 
 
X
u
 = valor determinado para la matriz sin adición, y
 
 
K = valor conocido de adición en la matriz
 
 
9.3
 Se deben seguir todas las medidas de control descritas en el método analítico.
 
 
9.4
 El uso de métodos de calibración interna se emplearán para un contaminante metálico si: (1) la
 
recuperación del contaminante del extracto 1312 no es al menos de un 50% y la concentración no exceda el
 
nivel permisible, y (2) la concentración del contaminante medido en el extracto está dentro del 20 % del nivel
 
permisible.
 
 
9.4.1.
 Se deberá usar el método de adiciones estándar como método de calibración interna para cada uno
 
de los metales contaminantes.
 
 
9.4.2
 El método de adición estándar requiere preparar estándares de calibración con la matriz normal de
 
calibración y un blanco de reactivos. Tomar cuatro alícuotas idénticas de solución y adicionar cantidades
 
conocidas de estándar a tres de estas alícuotas. La cuarta alícuota es la desconocida. Preferiblemente, se
 
debe preparar la primera adición a manera que la concentración resultante sea de aproximadamente el 50%
 
de la concentración esperada de la muestra. Preparar la segunda y tercera adición a manera de que las
 
concentraciones sean de aproximadamente el 100% y 150% de la concentración esperada de la muestra.
 
Aforar las cuatro alícuotas al volumen con agua grado reactivo o una 
solución blanca
, y diluir en caso de ser
 
necesario para mantener las señales en el rango lineal de la técnica instrumental. Analizar las cuatro
 
alícuotas.
 
 
9.4.3
 Preparar una gráfica con los datos, o calcular la regresión lineal, de las señales del instrumento o de
 
las concentraciones derivadas de calibraciones externas como la variable dependiente (eje- y) frente a las
 
concentraciones de las adiciones estándar como la variable independiente (eje -x). Resolver para la
 
intercepción de la abscisa (la variable independiente, eje -x) que es la concentración desconocida.
 
 
9.4.4
 Restar la señal instrumental o concentración derivada de la calibración externa de la muestra
 
desconocida (sin adición de las señales instrumentales o concentraciones derivadas de calibraciones externas
 
de
 las normas adicionadas). Graficar o calcular la regresión lineal de las señales instrumentales corregidas
 
o
 
las concentraciones derivadas de calibraciones externas corregidas como la variable dependiente frente a la
 
variable independiente. Obtener la concentración desconocida con la curva de calibración interna como si
 
fuera una curva de calibración externa.
 
 
9.5
 Tratar las muestras para la extracción 1312 dentro de los siguientes plazos:
 
 
TIEMPOS MAXIMOS PARA RETENCION DE MUESTRAS (días)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
De: La recolección
 
en campo
 
A:
 
Extracción 1312
 
 
 
 
 
De: La extracción 1312
 
A:
 
La preparación para la
 
extracción
 
 
 
 
 
De: La preparación para la
 
extracción
 
A: La
 
determinación analítica
 
 
 
 
Total de
 
Tiempo
 
Transcurrido
 
 
 
 
 
 
Volátiles
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
NA
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
 
 
Semivolátiles
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
 
 
Mercurio
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
NA
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Metales
 
 
excepto mercurio
 
 
 
 
180
 
 
 
 
 
NA
 
 
 
 
 
180
 
 
 
 
 
360
 
 
 
 
 
 
 
NA = No aplica
 
 
 
 
  
 
 
Si se exceden los tiempos de retención, los valores obtenidos se considerarán como concentraciones
 
mínimas. No es aceptable exceder el tiempo de retención para establecer que un residuo no excede el nivel
 
permisible.
 
El tiempo de retención excedido no invalidará la caracterización si el residuo excede el nivel
 
permisible.
 
 
 
 
 
APARATO ROTATORIO DE AGITACION
 
  
 
 
 
 
 
Anexo Normativo 3. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)
 
 
 
(Incluyendo identificación y descripción)
 
 
 
 
 
 
DIVISION MAYOR
 
 
 
 
 
SIMBOLO
 
 
 
 
 
NOMBRES TIPICOS
 
 
 
 
 
CRITERIO DE CLASIFICACION EN EL LABORATORIO
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS DE PARTICULAS GRUESAS
 
 
 
Más de la mitad del material es retenido en la malla número 200 
q
 
 
 
 
 
Las partículas de 0.074 mm de diámetro (la malla No. 200) son, aproximadamente, las más pequeñas visibles a simple vista.
 
 
 
 
 
GRAVAS
 
 
 
Más de la mitad de la fracción gruesa es retenida por la malla No. 4
 
 
 
 
 
PARA CLASIFICACION VISUAL PUEDE USARSE ½ cm COMO EQUIVALENTE A LA ABERTURA DE LA MALLA No. 4
 
 
 
 
 
GRAVA LIMPIA
 
 
 
Poco o nada de partículas finas
 
 
 
 
 
GW
 
 
 
 
 
Gravas bien graduadas,
 
mezclas de grava y
 
arena con poco o nada
 
de finos
 
 
 
 
 
DETERMINENSE LOS PORCENTAJES DE GRAVA Y ARENA DE LAS CURVA GRANULOMETRICA, DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE DE FINOS (fracción que pasa por la malla No. 200) LOS SUELOS GRUESOS SE CLASIFICAN COMO SIGUE: Menos de 5%: GW, GP, SW, SP; más de 12%: GM, GC, SM, SC. Entre 5% y 12%: Casos de frontera que requieren el uso de símbolos dobles **
 
 
 
 
 
COEFICIENTE DE UNIFORMIDAD Cu: mayor de 4.
 
 
 
COEFICIENTE DE CURVATURA Cc: entre 1 y 3.
 
 
 
Cu=D
60
/D
10
 Cc= (D
30
)
2
/(D
10
)(D
60
)
 
 
 
 
 
 
 
GP
 
 
 
 
 
Gravas mal graduadas,
 
mezcladas de grava y
 
arena con poco o nada
 
de finos
 
 
 
 
 
NO SATISFACEN TODOS LOS REQUISITOS DE
 
GRADUACION PARA GW.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRAVA CON FINOS
 
 
 
Cantidad apreciable de partículas finas
 
 
 
 
 
GM
 
 
 
 
 
d
 
 
 
 
 
Gravas limosas, mezclas
 
de grava, arena y limo
 
 
 
 
 
LIIMTES DE ATTERBERG
 
DEBAJO DE LA 
"
LINEA A
"
 O I.P.
 
MENOR QUE 4.
 
 
 
 
 
Arriba de la 
"
línea A
"
 y
 
con I.P. entre 4 y 7 son
 
casos de frontera que
 
requieren el uso de
 
símbolos dobles
 
 
 
 
 
 
 
u
 
 
 
 
 
 
 
GC
 
 
 
 
 
Gravas arcillosas,
 
mezclas de gravas,
 
arena y arcilla
 
 
 
 
 
LIMITES DE ATTERBERG
 
ARRIBA DE LA 
"
LINEA A
"
 CON
 
I.P. MAYOR QUE 7.
 
 
 
 
 
 
 
ARENAS
 
 
 
Más de la mitad de la fracción gruesa pasa por la malla No. 4
 
 
 
 
 
ARENA LIMPIA
 
 
 
Poco o nada de partículas finas
 
 
 
 
 
SW
 
 
 
 
 
Arenas bien graduadas,
 
arena con gravas, con
 
poca o nada de finos.
 
 
 
 
 
Cu = D
60
 /D
10
 mayor de 6; Cc=(D
30
)
2
/(D
10
)(D
60
) entre 1 y 3
 
 
 
 
 
 
 
SP
 
 
 
 
 
Arenas mal graduadas,
 
arena con gravas, con
 
poca o nada de finos.
 
 
 
 
 
No satisfacen todos los requisitos de graduación para SW
 
 
 
 
 
 
 
ARENA CON FINOS
 
 
 
Cantidad apreciable
 
 
 
 
 
*
 
 
 
SM
 
 
 
 
 
d
 
 
 
 
 
Arenas limosas, mezclas
 
de arena y limo.
 
 
 
 
 
LIMITES DE ATTERBERG
 
DEBAJO DE LA 
"
LINEA A
"
 O I.P.
 
MENOR QUE 4.
 
 
 
 
 
Arriba de la 
"
línea A
"
 y
 
con I.P. entre 4 y 7 son
 
casos de frontera que
 
requieren el uso de
 
símbolos dobles.
 
 
 
 
 
 
 
u
 
 
 
 
 
 
 
SC
 
 
 
 
 
Arenas arcillosas,
 
mezclas de arena y
 
arcilla
 
 
 
 
 
LIMITES DE ATTERBERG
 
ARRIBA DE LA 
"
LINEA A
"
 CON
 
I.P. MAYOR QUE 7.
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS DE PARTICULAS FINAS
 
 
 
Más de la mitad del material pasa por la malla número 200 
q
 
 
 
 
 
LIMOS Y ARCILLAS
 
 
 
Límite Líquido
 
 
 
Menor de 50
 
 
 
 
 
ML
 
 
 
 
 
Limos inorgánicos, polvo
 
de roca, limos arenosos
 
o arcillosos ligeramente
 
plásticos
 
 
 
 
 
g-Grava, S-Arena, O-Suelo Orgánico, P-Turba, M-Limo, C-Arcilla, W-Bien
 
Graduada, P-Mal Graduada, L-Baja Compresibilidad, H-Alta Compresibilidad
 
 
 
 
 
 
 
CL
 
 
 
 
 
Arcillas inorgánicas de
 
baja o media plasticidad,
 
arcillas con grava,
 
arcillas arenosas, arcillas
 
limosas, arcillas pobres
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
OL
 
 
 
 
 
Limos orgánicos y
 
arcillas limosas
 
orgánicas de baja
 
plasticidad.
 
 
 
 
 
 
 
LIMOS Y ARCILLAS
 
 
 
Límite Líquido
 
 
 
Mayor de 50
 
 
 
 
 
MH
 
 
 
 
 
Limos inorgánicos, limos
 
micáceos o diatomáceos,
 
más elásticos
 
 
 
 
 
 
 
CH
 
 
 
 
 
Arcillas inorgánicas de
 
alta plasticidad, arcillas
 
francas.
 
 
 
 
 
 
 
OH
 
 
 
 
 
Arcillas orgánicas de
 
media o alta plasticidad,
 
limos orgánicos o de
 
media plasticidad.
 
 
 
 
 
 
 
SUELOS ALTAMENTE ORGANICOS
 
 
 
 
P
 
 
 
 
 
Turbas y otros suelos
 
altamente orgánicos.
 
 
 
 
 
  
 
 
Anexo Normativo 4. Clasificación mexicana de patios y terreros: intensidad relativa de riesgo,
 
métodos para análisis de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado
 
 
  
 
 
 
 
 
Guía para el manejo del Anexo Normativo 4
 
 
 
Clasificación mexicana de patios y terreros: intensidad relativa de riesgo, métodos 
 
para análisis de
 
estabilidad y tipo de monitoreo recomendado.
 
 
   
 
 
___________________________
 
 
  
 

## NORMA
Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de
protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/4644/semarnat/semarnat.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-159-semarnat-2011/documentos/html-d79e6e0beb9489bf84e079f3d262698c1b528f1dc60128d793557411a3223b24/)

