# NOM-161-SEMARNAT-2011

Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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- Clave de la Norma: NOM-161-SEMARNAT-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 31/7/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 1/2/2013
- Grado: no equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Residuos de Manejo Especial
- Título de la Norma: Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos
 
de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento
 
para la inclusión o exclusión a dicho
 
listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los
 
planes de manejo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHT
E
MOC OCHOA FERN
A
NDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV
 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción V, 20,
 28 fracción III, 30 y 32 de la 
Ley
 
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43 y 47,
 
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General
 
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de 
la Secretaría de Medio Ambiente 
y
 
Recursos Naturales.
 
 
CONSIDERANDOS
 
 
 
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece como instrumentos
 
regulatorios de política ambiental a los Planes de Manejo, los cuales inducen a los Productores, Exportadores,
 
Importadores y Distribuidores de productos a tomar acciones encaminadas a maximizar el aprovechamiento y
 
la valorización de los residuos con base en estrategias y acciones que deberán ser técnica, ambiental,
 
económicamente factibles y socialmente aceptables.
 
 
Que entre las facultades que le fuer
on conferidas a la Federación, está
 la competencia de expedir las
 
Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a
 
Planes de Manejo, que incluyan los Listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el
 
establecimiento de dichos planes.
 
 
Que los modelos lineales de producción y consumo actuales provocan una mayor generación de residuos,
 
los cuales de no ser valorizados, requerirán de un sitio de disposición final donde ser desechados una vez que
 
termina su vida útil.
 
 
Que algunos de los
 
Residuos de Manejo Especial pueden recuperarse, ya sea como materia prima para
 
procesos de manufactura o aprovechamiento energético, sin embargo en la actualidad sólo un pequeño
 
porcentaje de los mismos se recupera y aprovecha.
 
 
Que, al no valorizar o aprovechar los Residuos de Manejo Especial que pueden ser sujetos a ello, éstos se
 
envían a los sitios de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, reduciendo su vida útil y aumentando la
 
necesidad de abrir nuevos sitios para la disposición final de los residuos.
 
 
Que a través de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se puede incrementar el
 
aprovechamiento de los Residuos de Manejo Especial y tener los beneficios ambientales, económicos y
 
sociales correspondientes, toda vez que un Plan de Manejo es un instrumento a través del cual se busca
 
minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos en los que se aplica, por lo que al
 
lograr su implementación se incrementaría la cantidad de residuos aprovechados, y como consecuencia se
 
disminuye la carga sobre los recursos naturales y sobre la vida útil de los si
tios de disposición final donde 
se
 
disponen.
 
 
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, con fecha 22 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter
 
de proyecto la 
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar
 
a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los
 
mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y
 
procedimientos para la formulación de los planes de manejo
, con el fin de que dentro de los 60 días naturales
 
siguientes a su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito 
en bulevar Adolfo Ruiz Cortines
 número
 
4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se
 
enviaron al correo electrónico 
cesar.chavez@semarnat.gob.mx
 
o al fax 
56 28 08 98.
 
 
Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del
 
público en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado
 
 
ordenamiento.
 
 
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de 
la Ley Federal sobre Metrología 
y
 
Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de 
Norma Oficia
l Mexicana 
NOM-
161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y
 
determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión
 
o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de
 
manejo
, los cuales fueron aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente
 
y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los
 
comentarios y modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Of
icial de la Federación el día 7 
de
 
enero de 2013.
 
 
Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2012; aprobó la presente Norma
 
Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.
 
 
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA
 
CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y 
DETERMINAR CUALES ESTAN SUJETOS 
A
 
PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL 
PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSION 
O
 
EXCLUSI
O
N A DICHO LISTADO; AS
I
 COMO LOS 
ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA 
LA
 
FORMULACI
ON DE LOS PLANES DE MANEJO
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos, bajo la
 
coordinación del Subcomité IV de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
 
 
COOPERACI
O
N ALEMANA AL DESARROLLO/DEUTSCHE GESELLSCHAFT FÜR INTERNATIONALE
 
ZUSAMMENARBEIT (GIZ) GMBH
 
 
ALIANZA UNIDO
S AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE, A.
C.
 
 
AMBIEN, SOLUCIONES ECOL
O
GICAS
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE LA INDUSTRIA QU
IMICA, A.
C. (ANIQ)
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE TIENDAS DE AUT
OSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.
C. (ANTAD)
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL (CNIP)
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTR
O
NICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOG
I
AS DE LA
 
INFORMACI
O
N (CANIETI)
 
 
CONFEDERACI
O
N PATRONAL DE LA REP
U
BLICA MEXICANA (COPARMEX)
 
 
CO
NCRETOS RECICLADOS, S.A. DE C.
V.
 
 
CRISTINA CORTINAS DE NAVA, CONSULTORA AMBIENTAL
 
 
ECOLOG
IA Y COMPROMISO EMPRESARIAL, A.
C. (ECOCE)
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
 
 
PETR
O
LEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
 
 
PROACTIVA
 
 
SECRETAR
I
A DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
 
 
SERVICIOS Y PROYECTOS EN INGENIER
IA AMBIENTAL, S.A. DE C.
V. (SEPIASA)
 
 
SUSTENTA
 
 
ESTADO DE HIDALGO
 
  
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
     
Introducción
 
 
2.
     
Objetivo
 
 
3.
     
Campo de Aplicación
 
 
4.
     
Referencias
 
 
5.
     
Definiciones
 
 
6.
     
Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial
 
 
7.
     
Criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo
 
 
8.
     
Procedimiento para la inclusión o exclusión de residuos al Listado de residuos sujetos a Plan 
 
de
 
Manejo
 
 
9.
     
Elementos para la formulación de los Planes de Manejo
 
 
10.
   
Procedimientos aplicables en esta Norma
 
 
11.
   
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Vigilancia
 
 
       
Transitorios
 
 
       
Anexo Normativo. Listado de Residuos de Manejo Especial sujetos a presentar Plan de Manejo
 
 
1.
 
Introducci
ó
n
 
 
Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales, y actividades comerciales y de
 
servicios, como subproductos no deseados o como productos fuera 
de especificación, son Residuos 
de
 
Manejo Especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo, operación y
 
mantenimiento de las demás áreas que forman parte de las instalaciones industriales, comerciales y de
 
servicios, como oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento, los cuales por sus características se
 
consideran como Residuos Sólidos Urbanos, pero que por sus volúmenes de generación superiores a 10
 
toneladas por año o su equivalente en otras unidades, se convierten en Residuos de Manejo Especial.
 
 
Refiriéndonos a la última etapa del manejo de residuos, se observa que al recibir en los sitios de
 
disposición final una gran cantidad de Residuos de Manejo Especial, se provoca que éstos se acumulen
 
rápidamente junto con los Sólidos Urbanos y la vida útil de dichos sitios de disposición, terminen en un tiempo
 
menor al proyectado, esto es de particular importancia cuando se tienen Rellenos Sanitarios que cumplen con
 
la NOM-083-SEMARNAT-2003 ya que esta reducción en la vida útil ocasiona la necesidad de localizar un
 
nuevo sitio que cumpla con lo indicado en la mencionada norma, aspe
cto que cada vez es más difícil 
de
 
encontrar.
 
 
Por lo que una de las principales contribuciones que se persigue con la presente Norma es el de controlar
 
y reducir significativamente cada una de las problemáticas vistas en los puntos anteriores, mediante la
 
elaboración, desarrollo y aplicación de los Planes de Manejo para los Residuos de Manejo Especial.
 
 
2.
 
Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos:
 
 
2.1
 
Establecer los criterios que deberán considerar las Entidades Federativas
 
y sus Municipios para
 
solicitar a la Secretaría la 
inclusión
 de otros Residuos de Manejo Especial, de conformidad con la fracción IX
 
del artículo 19 de la Ley.
 
 
2.2
 
Establecer los criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial que estarán sujetos a Plan
 
de Manejo y el Listado de los mismos.
 
 
2.3
 
Establecer los criterios que deberán considerar las Entidades Federativas y sus Municipios para
 
solicitar a la Secretaría la inclusión o exclusión del Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a un
 
 
 
Plan de Manejo.
 
 
2.4
 
Establecer los elementos y procedimientos para la elaboración e implementación de los Planes de
 
Manejo de Residuos de Manejo Especial.
 
 
2.5
 
Establecer los procedimientos para que las Entidades Federativas y sus Municipios soliciten la
 
inclusión o exclusión de Residuos de Manejo Especial del Listado de la presente Norma.
 
 
3.
 
Campo de aplicaci
ó
n
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:
 
 
3.1
 
Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial.
 
 
3.2
 
Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos.
 
 
3.3
 
Los grandes generadores y los productores, importadores, 
exportadores, comercializadores 
y
 
distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un
 
Plan de Manejo.
 
 
3.4
 
Las Entidades Federativas que intervengan en los procesos establecidos en la presente Norma.
 
 
Quedan excluidos los generadores de residuos provenientes de la Industria Minero-Metalúrgica, de
 
conformidad con los artículos 17 de la Ley y 33 de su Reglamento.
 
 
4.
 
Referencias
 
 
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las Normas Oficiales
 
Mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
 
 
4.1
 
Norma Oficial 
Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002,
 Protección
 ambiental-
Lodos y biosólidos
-
Especificaciones y límites máximos permisibles de contam
inantes para su aprovechamiento 
y disposición
 
final. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2003.
 
 
4.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
 
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en 
 
el Diario
 
Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
 
 
4.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNA
T-SSA1-2002, Protección ambiental-
Salud ambiental-
 
Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
 
 
5.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán la
s definiciones contenidas en la 
Ley
 
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización y las siguientes:
 
 
5.1
 
Características domiciliarias
 
 
Son las características físicas, químicas y de cantidad que presentan los residuos generados en casas
 
habitación. No deben ser los generados en casas habitación y que resulten de la eliminación de los materiales
 
que utilizan en sus actividades domésticas, los productos que consumen y de sus envases, embalajes y
 
empaques.
 
 
5.2
 
Estudio técnico-económico
 
 
Estudio realizado a un residuo o a una corriente de Residuos de Manejo Especial, generado en una o más
 
Entidades Federativas que identifique:
 
 
a.
     
El número de generadores, que hagan posible que el manejo específico y coordinado del residuo
 
permita fomentar o establecer los mecanismos para incrementar su valorización y aprovechamiento.
 
 
b.
    
Los problemas ambientales asociados al residuo y que a través del manejo específico y coordinado
 
con los diversos sectores involucrados, se minimicen dichos problemas.
 
 
c.
     
Las opciones técnicas, financieras y sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en
 
esquemas de minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
 
  
 
 
d.
    
La factibilidad técnica, ambiental, social y económica para mejorar su manejo o facilitar su
 
aprovechamiento.
 
 
5.3
 
Ley
 
 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
 
 
5.4
 
Reglamento
 
 
El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
 
 
5.5
 
Secretaría
 
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
6.
 
Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial
 
 
Para que las Entidades Federativas soliciten la clasificación de manejo especial para uno o varios
 
residuos, se deberá cumplir con el criterio establecido en el 6.1 ó 6.2, pero invariablemente deberá cumplirse
 
con el criterio establecido en el 6.3.
 
 
6.1
 
Que se generen en cualquier actividad relacionada con la extracción, beneficio, transformación,
 
procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, y que no reúnan características
 
domiciliarias o no posean alguna de las características de peligrosidad en los términos de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005,
 
 
6.2
 
Que sea un Residuo Sólido Urbano generado por un gran generador en una cantidad igual o mayor a
 
10 toneladas al año y que requiera un manejo específico para su
 valorización y aprovechamiento.
 
 
6.3
 
Que sea un residuo, incluido en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos de
 
una o más Entidades Federa
tivas, o en un Estudio Técnico-
Económico.
 
 
7.
 Criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo
 
 
Para que un Residuo de Manejo Especial se encuentre sujeto a un Plan de Manejo, deberá estar listado
 
en la presente Norma.
 
 
Para que un nuevo Residuo de Manejo Especial se pueda incluir en el mencionado Listado, deberá
 
cumplir con el criterio señalado en el inciso 7.1 y con alguno de los criterios señal
ados en los incisos 7.2 ó
 7.3.
 
 
7.1
 
Que con base en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos, o en un Estudio
 
Técnico-Económico, se demuestre que se cuenta con la infraestructura necesaria para manejar el residuo, y
 
que por sus características y cantidad generada, se requiera facilitar su gestión o mejorar su manejo en todo
 
el país;
 
 
7.2
 
Que se trate de un residuo de alto volumen de generación, lo que implica que el residuo generado
 
represente al menos el 10% del total de los Residuos de Manejo Especial, incluidos en el Diagnóstico Básico
 
Estatal para la Gestión Integral de Residuos; únicamente para efectos del cá
lculo anterior no se considerará
n
 
los residuos de la construcción; y que sea generado por un número reducido de generadores, esto es, que el
 
80% del mismo, sea generado por el 20% o menos, de los generadores;
 
 
7.3
 
Que el residuo como tal o los materiales que lo componen tengan un alto valor económico para el
 
generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su manejo integral, a través de la reducción
 
de costos para el generador o que sea rentable para el generador o para el tercero, con base en las
 
posibilidades técnicas y económicas del residuo para:
 
 
a.
     
Su aprovechamiento mediante su 
reutilización
, reciclado o recuperación de mate
riales secundarios o
 
de energía;
 
 
 
b.
    
Su valorización o co-procesamiento a través de su venta o traslado a un tercero, o
 
 
c.
     
La recuperación de sus componentes, compuestos o sustancias.
 
 
8.
 Procedimiento para la inclusió
n o exclusi
ó
n de residuos al listado de residuos sujetos a Plan 
 
de
 
Manejo
 
  
 
 
Para que una Entidad Federativa pueda solicitar la inclusión de un Re
siduo de Manejo Especial dentro 
del
 
Listado de residuos sujetos a Plan de Manejo, deberá de cumplir con los criterios establecidos en el apartado
 
7.
 
 
Cuando la Secretaría disponga de 2 o más solicitudes por parte de las Entidades Federativas para mejorar
 
el control o aprovechamiento de un residuo espec
í
fico, a través de los Planes de Manejo; podrá iniciar el
 
proceso de modificación del Listado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Para que un Residuo de Manejo Especial sea excluido del referido Listado, además de no cumplir con los
 
criterios del apartado 7, no deberá ser de interés para las Entidades Federativas referente a su control o
 
aprovechamiento, a través de los Planes de Manejo.
 
 
Para lo anterior, la Secretaría establecerá el procedimiento a través del cual, las Entidades Federativas
 
solicitarán la inclusión o exclusión del Listado, de un Residuo de Manejo Especial en los términos del artículo
 
19 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
 
 
9.
 
Elementos para la formulaci
ó
n de los Planes de Manejo
 
 
Para formular y aplicar los Planes de Manejo de los Residuos de Manejo Especial sujetos a ellos se
 
deberá incluir el principio de responsabilidad compartida, según sea el caso, que requiere de la participación
 
conjunta, diferenciada y coordinada de los actores involucrados en la cadena de valor, buscar el manejo
 
integral; evitar el establecer barreras técnicas y económicas innecesarias al comercio, así como considerar los
 
elementos siguientes:
 
 
9.1
 
Elementos Generales
 
 
Los elementos generales que debe contener el Plan de Manejo independientemente de su modalidad son:
 
 
9.1.1
 
Información general:
 
 
9.1.1.1
 
Nombre, denominación
 o razón social del solicitante;
 
 
9.1.1.2
 Nombre del representante legal;
 
 
9.1.1.3
 
Domicilio pa
ra oír y recibir notificaciones;
 
 
9.1.1.4
 
Modalidad del Plan de Manejo y su á
mbito de aplicación territorial;
 
 
9.1.1.5
 
Residuo
(s) objeto del plan;
 
 
9.1.2
 
Diagnóstico del Residuo:
 
 
9.1.2.1
 
Para los Residuos de Manejo Especial generados en la actividad productiva, el diagnóstico deberá
 
contener únicamente la cantidad de residuos generados expresado en toneladas por día o kilogramos 
por día;
 
 
9.1.2.2
 
Para productos de consumo que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial el
 
diagnóstico deberá contener la cantidad generada o estimada del residuo e identificación de sus fuentes
 
potenciales de generación; y además podrá contener:
 
 
9.1.2.2.1
 
Principales mate
riales que componen el residuo;
 
 
9.1.2.2.2
 Manejo actual del residuo;
 
 
9.1.2.2.3
 
Problemática ambiental, asocia
da al manejo actual del residuo;
 
 
9.1.2.2.4
 
Identificación del uso o aprovechamiento potencial del residuo en ot
ras actividades productivas;
 
 
9.1.3
 
Formas de manejo integral propuestas para el residuo;
 
 
9.1.4
 
Metas de cobertura del plan, de recuperación o aprovechamiento del residuo, durante la aplicación
 
del Plan de Manejo;
 
 
9.1.5
 
Descripción del destino final del residuo sea nacional o internacional;
 
 
9.1.6
 
Mecanismos de operación, control y monitoreo para el seguimiento del plan, así como los
 
mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo;
 
 
9.1.7
 
De ser aplicable, especificar los participantes del plan y su actividad;
 
 
9.1.8
 
De ser aplicable indicar los mecanismos de difusión y comunicación a la sociedad en general.
 
  
 
 
9.2
 
Elementos Adicionales
 
 
Los elementos adicionales que se consideren para la elaboración de los Planes de Manejo, atenderán a
 
una o más de las modalidades establecidas en el artículo 16 del Reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
 
 
9.2.1
 
Privados
 
 
9.2.1.1
 
Descripción de la Infraestructur
a interna y externa involucrada;
 
 
9.2.1.2
 
De ser aplicable, descripción de las estrategias de prevención y minimización, que pueden ser:
 
 
9.2.1.2.1
 
Sustitución de materias primas;
 
 
9.2.1.2.2
 
Cambio de tecnología, o
 
 
9.2.1.2.3
 
Aplicación de mejores prácticas.
 
 
Todas las estrategias propuestas deben ser viables en términos técnicos, económicos y ambientales, así
 
como las etapas y necesidades para la programación, implementación y operación del Plan de Manejo.
 
 
9.2.2
 
Mixtos
 
 
9.2.2.1
 
Identificar las acciones de participación en el ámbito de sus respectivas competencias, de 
 
las
 
autoridades, Federal, Estatal o Municipal y del sujeto obligado para l
a aplicación del Plan de Manejo;
 
 
9.2.2.2
 
En su caso, descripción de los mecanismo
s de adhesión al Plan de Manejo;
 
 
9.2.2.3
 
Elaborar y firmar un convenio Marco que permita dar certidumbre a los acuerdos alcanzados en el
 
desarrollo del Plan de Manejo.
 
 
9.2.3
 
Individuales
 
 
Los Planes de Manejo individuales deberán contener únicamente los elementos generales descritos en el
 
numeral 9.1 y
,
 en su caso
,
 los del 9.2.1.
 
 
9.2.4
 
Colectivos
 
 
9.2.4.1
 
Identificar las acciones de participación de cada uno de los involucrados para la aplicación del Plan
 
de Manejo.
 
 
9.2.4.2
 
En su caso, descripción de los mecanismos de adhesión al Plan de Manejo.
 
 
9.2.4.3
 
En su caso, definir las estrategias para difundir y comunicar a los consumidores, las sugerencias y
 
posibilidades existentes para prevenir y minimizar la generación del residuo sujeto a Plan de Manejo, así
 
como las formas adecuadas para manejarlos, valorizarlos o acopiarlo.
 
 
9.2.4.4
 
Elaborar y firmar un Convenio Marco que permita dar certidumbre a los acuerdos alcanzados en el
 
desarrollo del Plan de Manejo.
 
 
10.
 
Procedimientos aplicables en esta norma
 
 
10.1
 
La Secretaría, las Entidades Federativas y sus Municipios
 
de común acuerdo determinarán nuevas
 
categorías de Residuos de Manejo Especial, de conformidad con la fracción IX del artículo 19 de la Ley y con
 
los criterios del punto 6 de esta Norma, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
10.2
 
La Secretaría deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
sobre el procedimiento para modificación de Normas Oficiales Mexicanas, para la inclusión o exclusión de un
 
Residuo de Manejo Especial al Listado de los residuos sujetos a Plan de Manejo de la presente Norma.
 
 
10.3
 
Para la presentación y registro de los Planes de Manejo.
 
 
Una vez formulado el Plan de Manejo, deberá presentarse para su conocimiento ante la Entidad
 
Federativa que corresponda al ámbito territorial de implementación, a través de los procedimientos que se
 
expidan para los fines y efectos correspondientes. En el caso de los Planes de Manejo bajo la modalidad
 
nacional y regional, deberán adicionalmente presentarse ante la Secretaría.
 
 
Las Entidades Federativas podrán, de conformidad con sus facultades, implementar un registro de los
 
Planes de Manejo presentados por los particulares y hacer
 dichos planes del conocimiento 
del público en
 
general, previa autorización del promotor del plan.
 
 
10.4.
 
Los sujetos obligados podrán incorporar dos o más residuos Listados en la presente Norma en un
 
mismo plan de manejo.
 
  
 
 
11.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir Norma Internacional sobre el
 
tema
 
tratado.
 
 
12.
 
Bibliograf
í
a
 
 
12.1
 
Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
.
 Secretaría de Medio Ambiente
 
y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, marzo de 2006.
 
 
12.2
 
Ley Federal del Mar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986.
 
 
12.3
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992
.
 
U
ltima reforma publicada DOF el 30 de abril de 2009.
 
 
12.4
 
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.- Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22
 
de abril de 2003.
 
 
12.5
 
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004, Que establece la clasificación y
 
especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta
 
Oficial del Distrito Federal el 12 de julio de 2006.
 
 
12.6
 
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-011-SMA-RS-2008, Que establece los requisitos para el
 
manejo de los residuos de la construcción para el Estado de México. Publicada en la Gaceta del Gobierno del
 
Estado de México el 21 de mayo de 2009.
 
 
12.7
 
Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las
 
normas mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
 
 
12.8
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
12.9
 
SEMARNAT, Guía de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM087SEMARNATSSA1-
2002.
 
 
13.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a los Gobiernos del Distrito Federal y de
 
los Estados a través de sus Instancias Ambientales de Inspección y Vigilancia, en el ámbito de sus
 
respectivas jurisdicciones y competencias, quienes verificarán la existencia y la presentación del Plan 
 
de
 
Manejo.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.- 
La presente Norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día
 
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.- 
Los Programas o Planes de Manejo en operación previo a la emisión del Diagnóstico Básico
 
Estatal para la Gestión Integral de Residuos y la presente Norma, así como los Planes de Manejo de
 
aplicación nacional reconocidos por la Secretaría, podrán ser automáticamente registrados por las Entidades
 
Federativas.
 
 
TERCERO.- 
Los programas voluntarios de manejo que se implementen para aquellos Residuos de Manejo
 
Especial no sujetos a un Plan de Manejo, podrán formularse d
e conformidad con los elementos 
y
 
procedimientos contenidos en la presente Norma.
 
 
CUARTO.- 
Una vez que la presente Norma inicie su vigencia en términos de lo señalado en el Transitorio
 
Primero, los sujetos obligados deberán formular y presentar ante la autoridad competente el Plan de Manejo
 
correspondiente, en el cual en adición a los elementos señalados en el apartado nueve e independientemente
 
de su modalidad, podrá establecer la gradualidad para la incorporación de los distintos tipos de residuos a los
 
cuales se encuentran obligados, en un plazo máximo de cinco años a partir de su presentación.
 
 
QUINTO.- 
Una vez que la presente Norma inicie su vigencia en términos de lo señalado en el Transitorio
 
Primero, la Secretaría deberán formular y presentar ante las Entidades Federativas el procedimiento para la
 
inclusión o exclusión de residuos al Listado de Residuos sujetos a Plan de Manejo señalados en los apartados
 
 
ocho y diez inciso tres, en un plazo máximo de un año.
 
 
México, Distrito Federal, a los 
once
 días del mes de enero de dos mil trece.
- 
El Subsecretario de F
omento
 
y Normatividad Ambiental
 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, 
Cuauhtémoc Ochoa
 
Fernández
.- Rúbrica.
 
 
ANEXO NORMATIVO
 
 
 
LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS A PRESENTAR PLAN DE MANEJO
 
 
 
El Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo se indica a continuación:
 
 
I.
     
Los siguientes residuos de servicios de salud, generados por un gran generador en centros médico-
asistenciales:
 
 
      
Papel y cartón
 
 
      
Ropa clínica, ropa de cama y colchones
 
 
      
Plásticos
 
 
      
Madera
 
 
      
Vidrio
 
 
II.
     
Los residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales
.
 
 
III.
    
Los residuos orgánicos de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras
.
 
 
IV.
   
Los residuos de las actividades de transporte federal, que incluye servicios en los puertos,
 
aeropuertos, centrales camioneras y estaciones de autotransporte y los del transporte público, 
 
que
 
incluye a los prestadores de servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones, que se
 
incluyen en la lista siguiente y que se generen por un gran generador en una cantidad mayor a 10
 
toneladas al año por residuo o su equivalente:
 
 
      
Envases metálicos.
 
 
      
Envases y embalajes de papel y cartón.
 
 
      
Envases de vidrio.
 
 
      
Envases de tereftalato de polietileno (PET).
 
 
      
Envases de poliestireno expandido (unicel).
 
 
      
Bolsas de polietileno.
 
 
      
Tarimas de madera.
 
 
      
Neumáticos de desecho
.
 
 
V.
    
Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, a e
xcepción de los indicados en la 
NOM-
052-SEMARNAT-2005:
 
 
      
Aquellos que se generen por un gran generador en una cantidad mayor a 100 toneladas anuales o su
 
equivalente.
 
 
VI.
   
Los residuos de las tiendas departamentales o centros comerciales, incluyendo tiendas de
 
autoservicio, centrales de abasto, mercados públicos y ambulantes, que se incluyen en la lista
 
siguiente y que se generen en una cantidad mayor a 10 toneladas al año por residuo o su
 
equivalente:
 
 
      
Envases metálicos.
 
 
      
Envases y embalajes de papel y cartón.
 
 
      
Envases de vidrio.
 
 
      
Envases de tereftalato de polietileno (PET).
 
 
      
Envases de poliestireno expandido (unicel).
 
  
 
 
      
Tarimas de madera.
 
 
      
Residuos orgánicos.
 
 
      
Película de polietileno para embalaje (playo).
 
 
VII.
   
Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, que se generen en una obra en
 
una cantidad mayor a 80 m
3
.
 
 
VIII.
  
Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se listan a continuación:
 
 
a)
    
Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:
 
 
      
Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.
 
 
      
Computadoras personales portátiles y sus accesorios.
 
 
      
Teléfonos celulares.
 
 
      
Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).
 
 
      
Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).
 
 
      
Reproductores de audio y video portátiles.
 
 
      
Cables para equipos electrónicos.
 
 
      
Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales.
 
 
b)
    
Residuos de fabricantes de vehículos automotores:
 
 
      
Vehículos al final de su vida útil.
 
 
c)
    
Otros que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico y que sean generados por un
 
gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año:
 
 
      
Aceite vegetal usado.
 
 
      
Neumáticos de desecho.
 
 
      
Envases y embalajes de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y
 
PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
 
 
      
Artículos publicitarios en vía pública de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja
 
densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS)
 
y
 
policarbonato (PC).
 
 
      
Artículos de promoción de campañas políticas en vía pública de tereftalato de polietileno (PET),
 
polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP),
 
poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
 
 
      
Envases, embalajes y artículos de madera.
 
 
      
Envases, embalajes y perfiles de aluminio.
 
 
      
Envases, embalajes y perfiles de metal ferroso.
 
 
      
Envases, embalajes y perfiles de metal no ferroso.
 
 
      
Papel y cartón.
 
 
      
Vidrio.
 
 
      
Ropa, recorte y trapo de algodón.
 
 
      
Ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas
 
 
      
Hule natural y sintético.
 
 
      
Envase de multilaminados de varios materiales.
 
 
      
Refrigeradores.
 
  
 
 
      
Aire acondicionado.
 
 
      
Lavadoras.
 
 
      
Secadoras.
 
 
      
Hornos de microondas.
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161- SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5205605

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-161-semarnat-2011/documentos/dof-5205605/)


## Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo (Continúa en la Tercera Sección)

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5284230

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-161-semarnat-2011/documentos/dof-5284230/)

