RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 12 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-166-SCFI-2003 SEGURIDAD AL USUARIO - CHALECOS ANTIBALAS - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SCFI-2003 Seguridad al Usuario-Chalecos Antibala-Especificaciones y Métodos de Prueba publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004.

PROMOVENTE RESPUESTA
FARAH, S.A. de C.V.

Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2004.

Sugiere que en el inciso 5.5.4 se tomen como límite los 44 mm que originalmente se habían propuesto, lo anterior para tener concordancia con normas internacionales, pero haciendo uso de un Rango de Trauma , es decir, agrupar por rangos la cantidad de trauma promedio alcanzado por diversos fabricantes, de la siguiente forma:

Tercer rango (A): 28 mm - 44 mm

Segundo rango: (AA): 14 mm - 27 mm

Primer rango: (AAA): 0 mm - 13 mm

Bajo este esquema en el documento expedido por el laboratorio autorizado para los efectos de las pruebas balísticas deberá incluir además del trauma alcanzado el rango al que pertenece dicha prueba. Con lo anterior

tanto en el etiquetado como cualquier documento donde se muestre el nivel balístico del chaleco o panel balístico y se indique la norma a que pertenece también, deberá ir acompañada del rango en que se sitúa dicho producto.

Este método permitirá distinguir al usuario o comprador la calidad entre uno y otro producto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados con el tema decidieron establecer una especificaciones de la marca de impacto de 40 mm en lugar de 44 mm, por considerar que se trata de una especificación más segura y que de acuerdo a la estadística de las pruebas efectuadas a los chalecos, éstos cumplen fácilmente con dicha especificación.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO

Fecha de recepción: 18 de agosto de 2004.

Respecto al inciso 3.1, sugieren debe decir:

Con masas nominales de 2,6 g (40 gr.)

El grupo de trabajo aceptó la propuesta.

En lo que se refiere al inciso 6.2 proponen la siguiente redacción:

Prueba de penetración balística y marca de impacto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la palabra más apropiada para definir el concepto que se requiere es perforación y no penetración como se propone. Esto fue analizado con la ayuda de un diccionario.

Por otra parte en la tabla No. 1 en la columna No. 10 solicitan quede de la siguiente manera:

Impactos por serie de prueba

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

Asimismo, en lo referente al inciso 6.5.3 solicitan se corrija la referencia como se indica a continuación:

a) Dividir el área de la superficie de acondicionamiento (inciso 6.5.1.2), en cuatro cuadrantes iguales, marcando permanentemente el centro de cada cuadrante.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificando la referencia y quedando el inciso como 6.4.3, en virtud de que se modificó la numeración del documento definitivo.

Por otra parte, en el inciso 6.8.3 sugieren la siguiente redacción:

Cada panel antibalas se deja extendido sobre la superficie de acondicionamiento y es expuesto a rocío en las dos caras durante tres minutos por cara, dejando al último la cara del panel que recibe el impacto, especificada esta última por el fabricante.

El grupo de trabajo aceptó la propuesta.

En lo que se refiere al inciso 6.11.2 sugieren la siguiente redacción:

Criterios de aceptación de cumplimiento de esta NOM para la penetración balística y marca de impacto para los niveles I, II-A, II y III-A.

El grupo de trabajo aceptó la propuesta, quedando la redacción como inciso 6.10.2, como sigue:

6.10.2 Criterios de aceptación de cumplimiento de esta norma oficial mexicana para la penetración balística y marca de impacto para los niveles I, II-A, II y III-A.

De la misma manera, en el inciso 6.12.2 propone la siguiente redacción:

Criterios de aceptación de cumplimiento de esta NOM para la penetración balística y marca de impacto para los niveles III.

El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, quedando como inciso 6.11.2.

Solicitan se incluya el inciso 6.13 con la siguiente redacción:

Criterios de aceptación de cumplimiento de esta NOM para la penetración balística y marca de impacto para los niveles IV.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla en parte, complementando la redacción como inciso 6.12.2, como sigue:

6.12.2 Criterios de aceptación para el cumplimiento de esta norma oficial mexicana para la penetración balística y marca de impacto. Para el nivel IV.

a) Sin perforación hecha por una bala, fragmento de bala o fragmento de la placa a través del panel balístico.

Si la profundidad del trauma o depresión en el material testigo no es mayor a los 40 mm (1,6 in), se considera como cumplida la norma.

Por otra parte, sugieren se corrijan los siguientes incisos:

No existe el inciso 6.3, se salta hasta el 6.3.1.

El Capítulo 6 Evaluación de la Conformidad debería ser el Capítulo 7.

El Capítulo 7 Vigilancia debería ser el Capítulo 8.

El Capítulo 8 Bibliografía debería ser el Capítulo 9.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, es decir, se modificó la numeración de tal manera que no quedara ningún inciso sin indicarse.

En relación al trauma máximo de 40 mm., se considera que se carece de un estudio formal y soportado en casos reales, ya que si bien puede suponerse que 40 mm, son mejores que 44 mm, en ese orden de ideas serían mejor 30 mm o 20 mm, pero esto encarecerá al producto, sin que se tenga la certeza de beneficio alguno, por lo que se considera se modifique a 44 mm, en tanto se hagan los estudios correspondientes. El grupo de trabajo analizó el comentario y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que dicho grupo de trabajo analizó un estudio presentado por un sector del mismo, en el que científicamente se demuestra que la complexión del ser humano influye en la resistencia que se tenga para absorber la energía de impacto que produce una bala, es decir, se considera erróneo el hecho de que siempre se establezca la misma especificación de trauma para todos los países, ya que, como se concluyó en el estudio realizado, depende de la complexión de cada usuario, por lo que se consideró que la especificación más apropiada de penetración balística es de 40 mm y no de 44 mm, lo cual proporciona mayor seguridad al usuario.

En ese sentido, si en el futuro se demuestra que existe la tecnología suficiente para reducir esa especificación se realizará la modificación conducente.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCION GENERAL DE LA INDUSTRIA MILITAR

Fecha de recepción: 24 de agosto de 2004.

Sugieren se modifique el inciso 3.1 como sigue:

… con masas nominales de 2,6 g (40 gr) a una velocidad….

Asimismo, en el mismo inciso proponen la modificación siguiente:

… y balas calibre .380 ACP FMJRN con masas nominales de 6,2 g (95 gr) a una velocidad medida de 322 m/s ± 10 m/s (1 055 ft/s ± 30 ft/s)

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

Referente al inciso 3.6 proponen lo siguiente:

… que tengan una velocidad medida de 879 m/s ± 10 m/s (2 880 ft/s ± 30 ft/s), también …

El grupo de trabajo aceptó la propuesta
En lo que respecta al inciso 5.1, proponen quede como se indica a continuación:

… cumple con los requisitos de marca de impacto y penetración especificados en los incisos 5.5.4, 6.2 y la tabla 1.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

En lo que se refiere al inciso 5.4 sugieren:

Los fabricantes deben contar con documentación acerca del procedimiento que usan para asegurar uniformidad en los métodos de producción y rastreo de materiales no conformes. Esto se verifica documentalmente.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Respecto al inciso 5.5 proponen la siguiente redacción:

b) nivel de protección de acuerdo con el Capítulo 3 de este Proyecto…

El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla.
De igual manera comentan que en la figura 2, muestra ilustrativa de etiqueta para panel balístico, no está considerado dónde debe estar la anotación de fecha de etiquetado. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió no incluir la fecha de etiquetado, ya que es suficiente con que aparezca la fecha de fabricación y el número de lote.
Asimismo, comentan que no está considerado el inciso 6.3. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió modificar la numeración del documento final, a fin de que se asegurara de que todos los incisos estuvieran numerados.
En lo que se refiere al inciso 6.4.3 comentan lo siguiente:

… distancia mínima de 2 m ± 3 cm (78,7 in ± 1,2 in) de la boca …

El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, ajustando la conversión con el valor propuesto.

Respecto al inciso 6.5.1.2 proponen quede como se menciona a continuación:

Superficie de acondicionamiento.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla ya que el título del inciso es Equipo de rocío y el concepto de superficie de acondicionamiento se incluye en el texto.

De igual forma, en lo que respecta a la tabla 1 solicitan se modifique de la siguiente manera:

… nivel de protección IV en la columna de la velocidad de referencia debe ser de 879 m/s.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

Respecto al inciso 6.6.1 solicitan la siguiente modificación:

… cumplir en forma consistente con los criterios del inciso 6.6.3 el tiempo…

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Referente al inciso 6.8.1 proponen la siguiente redacción:

… se almacenan y acondicionan durante un mínimo de 12 horas bajo condiciones ambientales (inciso 6.9.1).

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la referencia correcta es el inciso 6.8.1.

Por otra parte, sugieren la siguiente redacción al inciso 6.8.3:

.. recibiendo el impacto la cara del panel especificada por el fabricante. Las pruebas balísticas comienzan inmediatamente.

El grupo de trabajo aceptó la propuesta.

Asimismo, en el inciso 6.10.3 proponen la siguiente modificación:

… siguiendo los criterios de espaciado establecidos en el inciso 4.8.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la referencia correcta que se hace en ese inciso corresponde a los incisos 6.10.4.6 al 6.10.4.13.

En lo que respecta al inciso 6.11.3 sugieren la siguiente redacción:

Colocar la cara frontal del material testigo 5 m ± 25 mm (16,4 ft ± 1,0 in) …

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.

Por otra parte, solicitan la modificación siguiente al inciso 6.11.3:

Preparar la descarga de prueba requerida como se especifica en el inciso 6.3.1 …

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la referencia correcta es 6.10.3.

Asimismo comentan:

Dice: Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Debe decir: Norma Oficial Mexicana

Una vez que se publique, ya se denominará como Norma Oficial Mexicana.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
En lo que respecta al inciso 6.12.4.5 sugieren la siguiente redacción:

Realizar el primer disparo contra el chaleco con la placa en la ubicación uno (figura 7) y registrar la velocidad. Examinar el chaleco con la placa y el material testigo para determinar si la bala se impactó en un área válida y si hubo una penetración completa. Si no hubo una penetración completa (pc) y la bala se impactó en un área válida, medir y registrar la profundidad de la deformación o marca de impacto del material testigo después del impacto en la superficie del material para restablecer el plano superficial original. Repitiendo los incisos 6.11.4.7 al 6.11.4.13.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la referencia propuesta, ya que en virtud de que se modificó la numeración del proyecto de NOM, dicha referencia quedó como 6.10.4.7 al 6.10.4.14.

En el inciso 6.12.4.6 proponen que diga lo siguiente:

6.12.4.6 Prueba del segundo panel:

Repetir el inciso 6.12.4.5

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la referencia propuesta, ya que en virtud de que se modificó la numeración del proyecto de NOM, dicha referencia quedó como 6.11.4.5.

  México, D.F., a 25 de abril de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2005


Miércoles 4 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)