# NOM-168-SCFI-2004

Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 3/9/2020
- Fecha de publicación en el DOF: 14/12/2005
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Elaboración de bacanora
- Título de la Norma: Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado

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## Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-168-SCFI-2004, 
Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-168-SCFI-2004, BEBIDAS ALCOHOLICAS-BACANORA-ESPECIFICACIONES DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO.


  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado.


  De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SCFI-2004, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rgamon@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


  México, D.F., a 12 de julio de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
PROY-NOM-168-SCFI-2004, 
BEBIDAS ALCOHOLICAS-BACANORA-ESPECIFICACIONES DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO


PREFACIO


  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


  BACANORA DE SONORA, S.A. DE C.V.


  CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA (CESUES)


  CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C.


  COMISION NACIONAL FORESTAL (CONAFOR)


  DIRECCION GENERAL DE ALCOHOLES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA


  ENVASADORA DE BACANORA PURO CHUQUI Y 300 AÑOS


  FONDO ESTATAL PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS DEL BACANORA


  FUNDACION PRODUCE SONORA, A.C.


  H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA


  INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA (IMADES)


  INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)


  INSTITUTO TECNOLOGICO DE HERMOSILLO, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BACADEHUACHI, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BACANORA, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BANAMICHI, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUMPAS, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GRANADOS, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA COLORADA, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUASABAS, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUEPAC, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MOCTEZUMA, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN JAVIER, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LA CUEVA, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEPACHE, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE URES, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VILLA HIDALGO, SONORA


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VILLA PESQUEIRA, SONORA


  REVISTA MISSION DEL ESTADO DE SONORA


  SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE SONORA


  SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA


  UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, SONORA


  CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SUBDIRECCION REGIONAL


  SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, RECURSOS HIDRAULICOS, PESCA Y ACUACULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA


  SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION


  SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


  PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MAZATAN, SONORA


SECRETARIA DE ECONOMIA Delegación Federal en el Estado de Sonora Dirección General de Normas


  SECRETARIA DE ECONOMIA DEL ESTADO DE SONORA


INDICE


  Introducción


  Objetivo y campo de aplicación


  Referencias


  Definiciones


  Símbolos y abreviaturas


  Clasificación y denominación


  Especificaciones


  Relativos a la autenticidad del Bacanora


  Del proceso de fabricación


  Muestreo


  Traslado


  Envasado


  Métodos de prueba


  Control de calidad


  Comercialización


  Información comercial


  Evaluación de la conformidad


  Bibliografía


  Concordancia con normas internacionales


  
0. Introducción


  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la denominación de origen Bacanora cuya titularidad corresponde al estado mexicano, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y de la Declaración General de protección a la Denominación de Origen Bacanora publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 6 de noviembre de 2000.


  Las especificaciones que se señalan a continuación, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen las prácticas de higiene y sanidad de la Norma NOM-120-SSA1 vigente.


  
1. Objetivo y campo de aplicación


  
1.1
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y especificaciones con las que debe cumplir la elaboración, envasado y comercialización del Bacanora.


  
1.2
 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a la elaboración, envasado y comercialización de la bebida alcohólica denominada Bacanora , que se elabora a partir del 
Agave angustifolia Haw
, misma que se elabora en el Area de la Denominación de Origen para el Bacanora, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 con fecha 6 de noviembre de 2000.


  
2. Referencias


  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que la sustituyan:


NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 13 de octubre de 1993.


NOM-008-1993-SCFI Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 27 de noviembre de 2002.


NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 29 de octubre de 1993.


NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 2 de febrero de 2001.


NOM-041-SSA1-1993 Bienes y servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones sanitarias, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 24 de marzo de 1995.


NOM-120-SSA1-1995 Bienes y servicios-Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
, el 28 de agosto de 1995.


NOM-142-SSA1–1997 Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 9 de julio de 1997.


NMX-V-004-S-1970 
 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de furfural. Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 9 de agosto de 1970.


NMX-V-005-S-1980 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de ésteres y aldehídos, Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 22 de septiembre de 1980.


NMX-V-013-1996-NORMEX Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación del por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20°C) (% Alc. Vol.). Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 15 de noviembre de 1996.


NMX-V-014-1986 
 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de alcoholes superiores. Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 14 de abril de 1996.


NMX-V-016-S-1980 
 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de acidez total. Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 11 de agosto de 1980.


NMX-V-017-1996-NORMEX Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de extracto seco y cenizas. Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 5 de noviembre de 1996.


NMX-V-021-1986 
 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de metanol. Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 14 de abril de 1996.


  
3. Definiciones


  Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:


  
3.1 

Abocamiento


  Procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos por la SSA, en la NOM-142-SSA1, vigente.


  
3.2 


Agave angustifolia Haw


  Planta de la familia 
agavaceae
, de tallo corto, con hojas múltiples, parecidas a una espada, con una roseta radial. El tamaño del agave es de 1 a 1,5 m de alto y 1,5 a 2 m de diámetro, con hojas de 50 a 120 cm de largo y, aproximadamente de 4 a 8 cm de ancho. Las hojas son lineales, rígidas, derechas, ascendientes, verdes o verde glucosa, hasta un verde amarillento, con márgenes casi derechos. Los dientes del margen de la hoja son regulares, generalmente de 3 a 6 mm de alto, y de 15 a 30 mm de separación, y muestran un color que va de café oscuro hasta negro, con espinas flexionadas hacia arriba. Las espinas en la punta de la hoja son de 15 a 20 mm de largo, de color café oscuro y aplanadas por encima de la base. La inflorescencia es de 3 a 6 m de alto y consta de aproximadamente de 6 a 20 ramas laterales cortas, horizontales, ascendientes desde la tercera a la cuarta parte más alta del quiote, con brazos triangulares y largos que miden de 5 a 12 cm. La parte aprovechable para la elaboración de Bacanora es la piña o cabeza (tallo y base de sus hojas). La única especie admitida para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es: el 
Agave angustifolia Haw
, que haya sido cultivado o recolectado dentro del Area de Denominación de Origen para el Bacanora, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
, con fecha 6 de noviembre de 2000.


  
3.3 

Añejamiento


  Es el proceso de maduración al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble blanco o encino, la capacidad de los recipientes debe ser máxima de 200 litros.


  
3.4 

Lote


  Cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.


  
3.5 

Maduración del Bacanora


  Transformación lenta que le permite adquirir al producto las características sensoriales deseadas, por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en recipientes de madera de roble o encino.


  
3.6 

Bacanora


  Bebida alcohólica regional del Estado de Sonora, México, obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de la molienda de las cabezas maduras de 
Agave angustifolia Haw
, hidrolizadas por cocimiento, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras. El Bacanora es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando es madurado en recipientes de madera de roble o encino, o cuando se aboque sin madurarlo.


  
3.6.1 

Bacanora blanco


  Producto cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.


  
3.6.2 

Bacanora joven u oro


  Producto susceptible a ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de Bacanora blanco con Bacanora reposados y/o añejos se considera como Bacanora joven u oro.


  
3.6.3 

Bacanora reposado


  Producto susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua desmineralizada, potable o destilada. En mezclas de diferentes bacanoras reposados, la edad para el Bacanora resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.


  
3.6.4 

Bacanora añejo


  Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 200 litros, y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua potable o destilada. En mezclas de diferentes bacanoras añejos, la edad para el bacanora resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.


  
3.7 

Superficie principal de exhibición


  De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (véase Capítulo 2, Referencias), aquella parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia para ostentar el nombre y la marca comercial del producto, excluyendo las tapas y fondos de latas, tapas de frascos, hombros y cuellos de botellas.


  
3.8 

Productor autorizado


  Es la persona física o moral que cuenta con autorización por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme a sus respectivas atribuciones, para dedicarse a la elaboración de Bacanora dentro de sus instalaciones, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio comprendido en la Denominación de Origen del Bacanora.


  
3.9 

Población silvestre


  Conjunto de plantas de 
Agave angustifolia Haw
 que no fueron cultivadas o sembradas por el hombre.


  
3.10 

Plantación comercial


  Conjunto de plantas de 
Agave angustifolia Haw
 que fueron sembradas y cultivadas mediante un manejo agronómico específico para la especie.


  
4. Símbolos y abreviaturas


  
4.1
 % Alc. Vol. 
 Por ciento de alcohol en volumen


  
4.2
 °C grado celsius


  
4.3
 cm
2
 centímetro cuadrado


  
4.4
 g gramo


  
4.5
 K Unidades kelvin


  
4.6
 kg kilogramo


  
4.7
 l litro


  
4.8
 mg miligramo


  
4.9
 ml mililitro


  
5. Clasificación y denominación


  
5.1
 Clasificación


  Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifican de acuerdo a su proceso posterior a la destilación y rectificación en cuatro tipos:


I
 
Bacanora blanco.


II
 
Bacanora joven u oro.


III
 
Bacanora reposado.


IV  Bacanora añejo.


  
5.2
 Denominación


  El Bacanora se debe denominar como:


   Bacanora 100% de Agave , es aquel producto que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de la molienda de las cabezas maduras de 
Agave angustifolia Haw
, hidrolizadas por cocimiento, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras. El Bacanora puede ser blanco, reposado o añejo y susceptible de ser abocado.


  
5.3
 Para el mercado internacional se puede sustituir la clasificación mencionada en el inciso 5.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la traducción al idioma inglés, como sigue:


  Bacanora Silver , en lugar de Bacanora blanco.


  Bacanora Gold , en lugar de Bacanora joven u oro.


  Bacanora Aged , en lugar de Bacanora reposado.


  Bacanora Extra-aged, en lugar de Bacanora añejo.


  
6. Especificaciones


  
6.1
 Sensoriales


  Color Característico


  Olor Característico


  Sabor Característico


  
6.2
 Fisicoquímicas. El producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir con los parámetros señalados en la tabla 1.


  Para el abocamiento, el uso de cualquiera de los aditivos no debe ser mayor de 1% con relación al volumen total que tiene el Bacanora, antes de su envasado; la coloración que resulte de este proceso puede ser amarillenta.


  
7. Relativos a la autenticidad del Bacanora


  
7.1
 Agave


  El agave que se obtiene de poblaciones silvestres o plantaciones comerciales, como materia prima para la elaboración de cualquier tipo de Bacanora, debe cumplir con los requisitos mencionados a continuación:


Tabla 1
 
Parámetros Fisicoquímicos










Parámetros


Especificaciones


mínimas


Especificaciones


máximas


Método de


prueba


Contenido Alcohólico a 293 K (20°C)

(% Alc. Vol.)


38


55


NOM-142-SSA1

o


NMX-V-013-NORMEX


Extracto Seco g/l


0.2


11


NMX-V-017-NORMEX


Acidez Total (como ácido acético) (mg/100ml de alcohol anhidro)


0


170


NMX-V-016-S


Metanol (mg/100ml de alcohol anhídro)


30


300


NOM-142-SSA1

o


NMX-V-021-S


Alcoholes superiores (mg/100 ml de alcohol anhídro)


100


400


NOM-142-SSA1

o


NMX-V-014-S


Aldehídos (mg/100 ml de alcohol anhídro)


---


40


NOM-142-SSA1

o


NMX-V-005-S


Furfural (mg/100 ml de alcohol anhídro)


---


4


NOM-142-SSA1

o


NMX-V-004-S


Esteres (acetato de étilo)


2


200

(250 si es reposado o añejo)


NMX-142-SSA1


Límite Máximo


Cobre (Cu) (mg/l)


2


NOM-142-SSA1


Plomo (Pb) (mg/l)


0,5


NOM-142-SSA1


Arsénico (As) ( mg/l)


0,5


NOM-142-SSA1


Zinc (Zn) (mg/l)


1,5


NOM-142-SSA1






  
7.1.1
 Estar inscrito en el Registro de Plantación de Predios instalado para tales efectos por el organismo de certificación de producto acreditado. Para el caso del producto de plantaciones comerciales, éste debe inscribirse en el Registro de Plantación de Predios a partir del primer año de su plantación. Para el caso del producto de poblaciones silvestres, éste debe inscribirse en el Registro de Plantación de Predios, antes de la cosecha.


  Esta obligación correrá a cargo de los productores de 
Agave angustifolia Haw
 cultivado o recolectado dentro del Area de la Denominación de Origen que enajenen o pretendan enajenar dicho agave a productores autorizados.


  Los productores autorizados serán responsables de obtener de las personas físicas o morales de las cuales adquieren o pretendan adquirir el 
Agave angustifolia Haw
, cultivado o recolectado en el territorio dentro del Area de la Denominación de Origen.


  El registro de plantación de predios, además incluirá la identificación de todo agave que haya sido comprometido a través de cualquier figura legal, para ser utilizados en la fabricación de Bacanora. La inscripción de esta identificación en dicho registro será responsabilidad del propietario o titular del agave.


  
7.1.2
 Contar con la supervisión del organismo de certificación de producto acreditado y aprobado, donde se comprueben los requisitos enunciados en los incisos 5.1, 7.1 y 7.1.1.


  
7.1.3
 El productor de Bacanora debe demostrar, en todo momento a la persona acreditada y aprobada, que el producto no ha sido adulterado en las operaciones unitarias durante su elaboración, particularmente a partir de la formulación de los mostos. La prueba admisible para tales efectos consiste en un balance de materias primas y materiales que determine la participación total de los azúcares procedentes del agave, así como en el cálculo de eficiencias de cada operación unitaria y del total de las etapas del proceso de elaboración. Por tal motivo, el productor de Bacanora debe llevar un registro actualizado de por lo menos, los documentos siguientes:


a) 
Facturas y/o documentos que amparen la propiedad de la materia prima y de venta de producto terminado;


b) 
Inventarios, fichas de entradas y salidas de producto sometido a un proceso de maduración y/o;


c) 
Análisis químico de los mostos y producto terminado.


  
7.2
 En ningún momento el productor de Bacanora puede elaborar simultáneamente cualquier otro producto en las instalaciones del productor autorizado por la dependencia competente, a menos de que cuente con líneas de producción claramente diferenciadas a juicio del organismo de certificación acreditado y aprobado y se notifique a éste dicha circunstancia con la debida anticipación a la fecha de inicio de la producción simultánea de cualquier otro producto distinto del Bacanora.


  
7.3
 La comprobación de lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realiza a través de la inspección por parte del organismo de certificación de producto acreditado y aprobado, independientemente que puede ser corroborado por la autoridad federal competente o por la unidad de verificación acreditada y aprobada.


  Este requisito se cumple a través del uso ininterrumpido de sistemas de muestreos aleatorios de inspección elaborados por el organismo de certificación acreditado y aprobado. La DGN, debe aprobar previamente dichos sistemas, los cuales, en su caso, deben por lo menos incluir un perfil cromatográfico que permita identificar el Bacanora de cada productor y garantice la integridad del producto.


  
8. Del proceso de fabricación


  
8.1
 Se permite la mezcla de piñas de 
Agave angustifolia Haw
 de diferente procedencia de la zona de la Denominación de Origen del Bacanora.


  
8.2
 La maduración debe llevarse a cabo en recipientes de roble o encino. Se debe constatar la existencia de recipientes y documentos de ingresos y extracciones de producto de esos recipientes a través de una bitácora foliada. Los recipientes en que se realiza deben estar sellados durante todo el proceso. Los sellos son impuestos y levantados por el organismo de certificación de producto acreditado y aprobado.


  
8.3
 Agua destilada o desmineralizada. Debe constatarse la existencia del equipo de destilación o desmineralización en condiciones de operación y la bitácora de uso del equipo y destino del agua destilada o desmineralizada. En su caso, debe verificarse la existencia de las facturas o comprobantes de compra o entrega de los volúmenes utilizados de agua destilada o desmineralizada.


  
8.4
 El grado alcohólico deseado debe ajustarse con agua potable, pudiendo ser desmineralizada o destilada, de acuerdo a la NOM-041-SSA1-1993.


  
9. Muestreo


  
9.1
 Requisitos generales


  La aplicación del plan de muestreo descrito en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana obliga a los fabricantes y envasadores a llevar un control de calidad a través de su propia infraestructura o por medio de la contratación de los servicios de organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados.


  
9.2
 Del producto a granel


  Del producto a granel contenido en los carros tanque, pipas o pipones con contenido mayor a 200 litros, se toma una muestra constituida por porciones iguales, extraídas de los niveles inferior, medio y superior, en la inteligencia que el volumen extraído no debe ser menor de 3 litros.


  
9.2.1
 En el caso del producto contenido en barriles, se debe tomar una muestra constituida con porciones iguales, extraídas del número de barriles que se especifican en la tabla 2, de tal manera que se obtenga un volumen total no menor a 3 litros.








Tabla 2


Muestreo de Barriles


Número de barriles con Bacanora del mismo lote


Número de Barriles a muestrear


De 1 a 25


1


De 26 a 50


2


      51 a 500


3


De 501 en adelante


5






  Cada muestra extraída, previamente homogeneizada debe dividirse en tres porciones de aproximadamente un litro cada una, de las cuales debe envasarse en un recipiente debidamente identificado con una etiqueta firmada por las partes interesadas, debiendo cerrarse en forma tal que garantice su inviolabilidad. Estas porciones se reparten en la forma siguiente: dos para el organismo de certificación acreditado y aprobado y una para la empresa visitada. El primer caso, de las dos muestras, una se analiza y la otra permanece en custodia para usarse en caso de tercería.


  
9.3
 Envases menores.


  
9.3.1
 Para producto en envases menores con capacidad hasta 5 litros, cada muestra debe integrarse con el conjunto de las porciones iguales, tomadas del número de envases que se especifica en la Tabla 3, de tal manera que se obtenga un volumen total no menor de 3 litros.








Tabla 3


Muestreo de Recipientes Menores


Número de envases con Bacanora del mismo lote


Número de envases a muestrear


De 1 a 75


1


De 76 a 150


3


De 151 a 1200


5


De 1201 a 25000


8


De 25001 en adelante


13






  Cuando el número de envases muestreados resulte insuficiente para reunir los 3 litros requeridos como mínimo, se muestrean tantos envases como sean necesarios hasta completar dicho volumen. Con las muestras se debe proceder de acuerdo con el último párrafo del inciso 9.2.


  
9.3.2
 La selección de los barriles o envases menores para extraer las porciones de muestras debe efectuarse al azar.


  
10. Traslado


  El traslado del producto a granel y la subsecuente recepción debe ser supervisada por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado, el cual lo hace constar en un registro especial que se toma en cuenta en el balance de materias primas de la fábrica receptora.


  Dicho traslado únicamente puede estar comprendido dentro de la zona de la Denominación de Origen del Bacanora.


  En caso de que no existan las vías de comunicación que permitan el cumplimiento con el párrafo anterior, el interesado debe solicitar la autorización del organismo de certificación acreditado y aprobado para desplazarse fuera de la zona de la Denominación de Origen, siempre y cuando regrese a ésta misma, garantizando la no adulteración del producto.


  
11. Envasado


  
11.1
 El envasador de Bacanora debe demostrar en términos del inciso 7.2.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su entrega a granel hasta el envasado final del mismo. El envasado sólo se puede realizar dentro del Area de la Denominación de Origen. Para tales efectos, la actividad de envasado se sujeta a los lineamientos siguientes:


  
11.1.1
 Los envasadores que no produzcan Bacanora y/o adquieran el producto a granel de un fabricante, no pueden mezclar bacanoras de diferentes tipos o procedencias.


  
11.1.2
 El envasador no puede utilizar más de un proveedor de Bacanora por marca o por tipo de Bacanora de esa marca.


  
11.1.3
 El producto debe ser embotellado en la planta de envasado del propio fabricante dentro de la zona de Denominación de Origen. En caso de que la planta no esté ubicada en las instalaciones de la fábrica, el traslado a granel del producto debe ser supervisado por el organismo de certificación de producto acreditado y aprobado. Se considera que la planta de envasado es del propio fabricante cuando éste mantiene el control total del proceso de envasado.


  Unicamente será permitida la reutilización de envases cuando su tratamiento garantice la inocuidad del mismo.


  
11.1.4
 Durante el proceso de envasado no se debe cambiar en forma alguna las características organolépticas del producto, salvo diluirlo con agua para obtener la graduación alcohólica comercial del Bacanora dentro de los parámetros permitidos en esta NOM. Por lo tanto, no puede madurar ni abocar el mismo. Esto se verifica con los perfiles cromatográficos de acuerdo al inciso 11.1.8


  
11.1.5
 El envasador que no es productor de Bacanora sólo puede envasar el producto que haya sido elaborado bajo la supervisión del organismo de certificación acreditado y aprobado. Por tal motivo, debe corroborar que cada lote que recibe cuenta con un certificado de conformidad de producto vigente.


  
11.1.6
 El envasador no debe envasar simultáneamente producto distinto del Bacanora en sus instalaciones, a menos de que cuente con líneas de producción claramente diferenciadas a juicio del organismo de certificación acreditado y aprobado.


  
11.1.7
 El envasador que no es productor de Bacanora debe llevar un registro actualizado de al menos, los documentos siguientes:


a) 
Facturas de compraventa de Bacanora y de materiales de envase, incluyendo etiquetas;


b) 
Copia de los certificados de cumplimiento de NOM que amparen cada lote que haya sido recibido.


  
11.1.8
 Para demostrar que el Bacanora no ha sufrido adulteraciones durante el proceso de envasado, deben coincidir las comparaciones de los perfiles cromatográficos, realizados en la planta de envase con los obtenidos en la fábrica proveedora de Bacanora.


  
11.1.9
 El Bacanora se debe envasar en recipientes nuevos, aceptados por las autoridades sanitarias, que garanticen su conservación y no alteren la calidad del producto. La capacidad de cada envase no debe ser mayor de 5 litros y en ningún caso, se deben usar envases con marcas que pertenezcan a otro fabricante.


  
12. Métodos de prueba


  
12.1
 Del producto. Para la verificación de las especificaciones que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba establecidos en las normas mexicanas que se señalan en la tabla 1 y que se indican en las referencias.


  
13. Control de calidad


  Los productores y envasadores de Bacanora deben mantener buenas prácticas de higiene y sanidad de acuerdo a la NOM-120-SSA1-1994.


  
14. Comercialización


  
14.1
 El productor y envasador no puede comercializar ningún tipo de Bacanora, que no cuente con un certificado expedido por el organismo de certificación acreditado y aprobado.


  
14.2
 No se permite la reventa a granel de Bacanora tanto en el mercado nacional, como en el internacional. Asimismo, no se permite la exportación de Bacanora a cualquier país y/o comprador distinto del expresado en el certificado de exportación que expida para esos efectos el organismo de certificación de producto acreditado y aprobado.


  
14.3
 El productor y envasador de Bacanora debe informar el número de litros producidos o envasados mensualmente al organismo de certificación de producto acreditado y aprobado, especificando el nombre de los compradores directos a granel dentro de la denominación de origen y bajo qué marcas se está comercializando el producto. El organismo de certificación acreditado y aprobado debe elaborar un informe bimestral en donde se haga constar el producto certificado por marca que legítimamente puede ser comercializado, mismo que debe ser enviado a la DGN.


  
15. Información comercial


  
15.1
 Marcado y etiquetado


  Cada envase debe ostentar una etiqueta en forma clara y legible, con la siguiente información en idioma español:


a)
 La palabra Bacanora ;


b)
 La leyenda 100% de Agave ;


c)
 Tipo al que pertenece, conforme al inciso 5.2 de este Proyecto de NOM;


d)
 Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-SCFI y NOM-002-SCFI-1993;


e)
 Por ciento de alcohol en volumen a 20ºC, que podrá abreviarse % Alc. Vol. ;


f)
 Nombre o razón social del productor y/o envasador de Bacanora;


g)
 Domicilio del productor y/o envasador de Bacanora;


h)
 Marca registrada;


i)
 La leyenda HECHO EN MEXICO ;


j)
 Contraseña oficial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI- 2000;


k
 Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el fabricante no debe ser alterado u oculto de forma alguna, y


l)
 Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas.


m)
 Leyendas precautorias: el producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ostentar en el envase o etiqueta la leyenda precautoria establecida en el artículo 218 de la Ley General de Salud.


  
15.2
 Las etiquetas no deben dañar o menoscabar la imagen o identidad del producto, en términos de lo establecido por la denominación de origen del Bacanora, esto es, que se intente inducir al error o al detrimento del consumidor.


  
15.3
 Presentación de la información


  
15.3.1
 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c), d), e), h) e i) del inciso 13.1. El resto de la información a que se refiere ese inciso, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase, cumpliendo en todo momento con lo dispuesto por la NOM-008-SCFI-2002.


  
16. Evaluación de la conformidad


  La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que éste sea publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.


  
17. Bibliografía


  Ley General de Salud, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 7 de febrero de 1984 y Reformas a la misma el 14 de junio de 1991.


  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 1 de julio de 1992.


  Núñez, Luis. 2001. la producción del mezcal bacanora: una oportunidad económica para sonora . Ciad, a.c.


  Núñez, Luis. 2004. estrategias para el desarrollo de la industria del Bacanora en Sonora ciad, a.c., fundación produce, Gobierno del Estado de Sonora, H. Congreso del Estado de Sonora.


  Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimiento, Productos y Servicios, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 9 de agosto de 1999.


  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 14 de enero de 1999.


  NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 3 de septiembre de 1997.


  Gentry, h. S. 1972. The agave family in Sonora. Agricultural handbook, No. 399. Agricultural research service, usda.


  Sotol. (año no disponible). Universidad Regional del Norte.


  Entrevistas directas a productores e instituciones gubernamentales y de investigación.


  
18. Concordancia con normas internacionales


  Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. 


  México, D.F., a 12 de julio de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.



## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2099505

[Documento con formato](/normas/nom-168-scfi-2004/documentos/dof-2099505/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-168-SCFI-2004, BEBIDAS ALCOHOLICAS-BACANORA-ESPECIFICACIONES DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los incisos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006 SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2005.






PROMOVENTE


RESPUESTA


Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.


Fecha de recepción:


Comenta que las normas mexicanas referidas en el capítulo 2 del proyecto de NOM, ya están canceladas. Por lo que es conveniente hacer referencia a Normas Mexicanas vigentes y actualizadas.


Las normas mexicanas vigentes, son las que se emitieron en el año 2005 por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas, NBAL-02, adscrito al Organismo Nacional de Normalización NORMEX, S.C.


Las normas mexicanas que se propone, incluir en el capítulo 2 “Referencias” son las siguientes:


NMX-V-004-NORMEX-2005-Bebidas Alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de ensayo (Prueba). Publicación de declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.


NMX-V-005-NORMEX-2005-Bebidas Alcohólicas.- Determinación de Aldehídos, Esteres, Metanol y Alcoholes Superiores-Métodos de ensayo (Prueba). Publicación de declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.


NMX-V-013-NORMEX-2005-Bebidas Alcohólicas-Determinación del Contenido Alcohólico (Por ciento de Alcohol en Volumen a 293 K) (20ºC) (%Alc. Vol.)-Métodos de ensayo (Prueba). Publicación de declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.


NMX-V-017-NORMEX-2005-Bebidas Alcohólicas-Determinación de Extracto Seco y Cenizas-Métodos de ensayo (Prueba). Publicación de declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.


 


 El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificando la nueva codificación y el título de las normas mexicanas.


Distilled Spirits Council of the United Status (DISCUS)


Fecha de recepción: 2005-09-30


Comenta que las empresas agremiadas a ese organismo son importadoras de bebidas alcohólicas destiladas que se producen en México y se envían a los Estados Unidos embotelladas y a granel.


DISCUS alberga serias preocupaciones con dos elementos del proyecto de NOM. Concretamente, el capítulo 10 del proyecto de NOM permitiría el envío de Bacanora a granel sólo dentro de la Denominación de Origen (DOT). El capítulo 11 también requeriría que el Bacanora fuese embotellado dentro de la DOT. Desde nuestro punto de vista, dichas restricciones innecesarias sobre exportación podrán constituir restricciones injustificadas e innecesarias sobre la exportación en contravención de la obligación de México conforme al Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. Instamos a México a que permita que el Bacanora se exporte a granel y que se embotelle fuera de la DOT si los exportadores e importadores convienen en que dicho proceso sea de su interés comercial.


Si México busca un mayor reconocimiento de Bacanora a nivel internacional y el desarrollo de mercados de exportación, debe de permitir que consideraciones comerciales, no reglamentos gubernamentales, determinen la mejor forma de embotellar y comercializar las marcas.


En nombre de las empresas miembros de DISCUS, agradecemos la oportunidad de ofrecer estos comentarios sobre el proyecto de NOM-168-SCFI-2005. De nuevo, instamos a México a que permita que el Bacanora se exporte a granel y que se embotelle fuera de la DOT y de México, si las partes convienen en que tal arreglo sea comercialmente conveniente.


 


El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el establecimiento de las figuras de traslado a granel exclusivamente dentro de la denominación de origen “Bacanora” y envasado de origen no son consideradas como obstáculos innecesario al comercio, ya que el objeto de ello es evitar posibles adulteraciones del producto y proteger al consumidor y a su vez son elementales para mantener una debida protección a la Denominación de Bacanora”.






  
México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas, 
Miguel
 
Aguilar
 
Romo
.- Rúbrica.




 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de noviembre de 2005




Viernes 25 de noviembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 





## Aclaración al proemio de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado, publicada el 14 de diciembre de 2005

Tipo de publicación: aclaracion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2120590

[Documento con formato](/normas/nom-168-scfi-2004/documentos/dof-2120590/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

Aclaración al proemio de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado, publicada 
el 14 de diciembre de 2005.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


ACLARACION AL PROEMIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SCFI-2004 “BEBIDAS ALCOHOLICAS- BACANORA-ESPECIFICACIONES DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE DICIEMBRE DE 2005.


La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO


Que el día 14 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado;


Que una vez publicada dicha Norma Oficial Mexicana, existe la necesidad de modificar el año de su codificación;


Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:


ACLARACION MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL PROEMIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SCFI-2004, 
BEBIDAS ALCOHOLICAS-BACANORA-ESPECIFICACIONES 
DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO


Dice:





Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004 “Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones elaboración, envasado y etiquetado”,


Debe decir:





Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2005 Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado”.


TRANSITORIO


UNICO: 

Publíquese la presente Aclaración de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


México, D.F., a 11 de enero de 2006.- El Director General de Normas, 
Miguel Aguilar Romo
.- Rúbrica.


