# NOM-169-SCFI-2007

Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.

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- Clave de la Norma: NOM-169-SCFI-2007
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/1/2011
- Fecha de publicación en el DOF: 26/3/2007
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Café chiapas
- Título de la Norma: Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-169-SCFI-2004, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-169-SCFI-2004, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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## Resolución mediante la cual se establece la condición para la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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Resolución mediante la cual se establece la condición para la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café 
Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONDICION PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IX, 39 fracción V y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO


  
Que el 26 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba;


  
Que una vez publicada dicha Norma Oficial Mexicana, existe la necesidad de establecer la fecha de su entrada en vigor, y


  
Que debido a que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:


RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONDICION PARA 
LA ENTRADA EN VIGOR 
DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, 
CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA


  
ARTICULO 
UNICO.- 
La Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2007, entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, publique el aviso donde se indique que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma.


TRANSITORIOS


  
PRIMERO.- 

Publíquese la presente Resolución de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


  
SEGUNDO.-
 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


  
México, D.F., a 18 de mayo de 2007.- El Director General de Normas, 
Francisco Ramos Gómez
.- Rúbrica.




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de mayo de 2007




Viernes 25 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL  





## Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

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## Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 26 de marzo de 2007

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Resolución
 
por la que se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan
 
los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café
 
Chiapas-Especificaciones y
 
métodos de prueba, publicada el 26 de marzo de 2007.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 Y
 
17; SE ADICIONAN LOS NUMERALES 12.2.2 Y 18 Y SE ELIMINA EL NUMERAL 12.3 DE LA NORMA OFICIAL
 
MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL
 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2007.
 
 
CHRISTIAN TUR
E
GANO ROLD
A
N, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con
 
fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII 
y XXXI 
de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública
 Federal; 
38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo
s
 de la Ley Federal
 
so
bre Metrología y Normalización; 
19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Economía
,
 y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el día 26 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba;
 
 
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la
 
protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
 
 
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración,
 
siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones 
 
más
 
estrictas;
 
 
Que el 15
 
de febrero
 
de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
 
Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente
 
modificación;
 
 
Que la modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente
 
establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación del Café Chiapas,
 
obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de
 
Mejora Regulatoria el día 22
 
de febrero
 
de 2011;
 
 
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan
 
derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
RESOLUCI
O
N POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1,
 
16 Y 17; SE ADICIONAN LOS NUMERALES 12.2.2 Y 18 Y SE ELIMINA EL NUMERAL 12.3 DE LA NORMA
 
OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAF
E CHIAPAS-
ESPECIFICACIONES Y M
E
TODOS DE
 
PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI
O
N EL
 26 DE MARZO DE 2007
 
 
 
ART
I
CULO PRIMERO.-
 Se eliminan del numeral 3 las referencias a las siguientes normas:
 
  
 
 
 
 
 
NOM-037-FITO-1995
 
 
 
 
Por la que se establecen las especificaciones del proceso de
 
producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril 
 
de
 
1997
 
 
 
 
 
 
NMX-EE-120-1981
 
 
 
 
Envase-Papel-Bolsas para envasar café-Dimensiones.
 
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 9 de abril de 1981.
 
 
 
 
 
 
NMX-EE-178-1984
 
 
 
 
Envase-Textiles-Henequén-Sacos-para envasar café-
Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1984.
 
 
 
 
  
 
 
Y en consecuencia de lo anterior, se elimina el primer párrafo del numeral 10; y se modifica el numeral
 
12.1.1 para quedar como sigue:
 
 
10.
 Envasado
 
 
Se debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su producción,
 
cosecha y entrega en pergamino hasta el envasado final del mismo.
 
 
Debe mantener un estricto control de trayectoria del producto desde su origen, verificable en 
 
cualquier
 
momento.
 
 
11
...
 
 
12.1.1
 Envasado.
 
 
El café verde se debe envasar en sacos nuevos de fibra de henequén o yute.
 
 
ART
I
CULO SEGUNDO.-
 Se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; 
 
se
 
adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana 
 
N
OM-169-
SCFI-2007, Café Chiapas-
Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 26 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
 
 
3.
 Referencias
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y
 
normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
...
 
  
 
 
 
 
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
 
 
 
 
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y
 
bebida
s no alcohólicas preenvasados-
Información comercial 
 
y
 
sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
 
abril de 2010.
 
 
 
 
  
 
 
...
 
 
Y en consecuencia de lo anterior se elimina el numeral 12.3.
 
 
4...
 
 
4.31
 
Etiqueta.
 
 
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa,
 
estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto
 
preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
 
 
4.32
...
 
 
4.47
 Lote
 
 
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e
 
identificado con un código específico.
 
 
4.48
...
 
 
4.54
 
Superficie principal de exhibición.
 
 
Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto, y sus
 
dimensiones se calculan conforme a la NOM-030-SCFI-2006, mencionada en el apartado de referencias.
 
 
4.55
...
 
 
12.1.2
 
Marcado y etiquetado (Café Verde u Oro)
 
 
Cada saco de café que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de
 
etiquetado establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-
2010,
 indicadas en el apartado de referencias, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de
 
información:
 
 
a)
 La contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2001, pudiéndose incluir la región geográfica 
de
 
donde provengan los granos de café de acuerdo a la demarcación establecida en la denominación de origen,
 
siempre y cuando el 100% de los granos de café provenga de la misma región geográfica;
 
 
b)
 Número de lote, de conformidad con lo establecido en el documento ED 1964/05 de la Organización
 
Internacional del Café 
para lotes de exportación. Para lotes nacionales deberá aparecer una identificación del
 
lote de forma visible.
 
 
12.2
 
Café tostado.
 
 
12.2.1
 Marcado y/o etiquetado
 
 
En el caso del café tostado, cada envase que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con
 
las disposiciones de etiquetado establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y 
 
NOM-
051-SCFI/SSA1-2010, indicadas en el apartado de referencias, y ostentar las siguientes disposiciones
 
específicas de información:
 
 
a)
 La frase 
"
Café Chiapas
"
;
 
 
b)
 La clasificación de Calidad y Tipo a las que pertenece, conforme al capítulo 6 de esta Norma Oficial
 
Mexicana;
 
 
c)
 Nombre o razón social del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor de cafés protegidos
 
con la denominación de ori
gen 
"
Café Chiapas
"
;
 
 
d)
 Domicilio del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor autorizado, y del lugar donde se
 
 
 
procesó el producto, cuando sea éste distinto al del productor;
 
 
e)
 
Contraseña oficial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2001;
 
 
12.2.2
 El café tostado debe ser envasado en cualquier recipiente que garantice su buen manejo
 
y
 
conservación.
 
 
13
...
 
 
16.
 Verificación y Vigilancia de la información comercial
 
 
La verificación y vigilancia de la información comercial de la presente Norma Oficial Mexicana
, estará a
 
cargo de la Secretarí
a de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la
 
Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
17
.
 Bibliografía
 
 
...
 
 
18
.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
...
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente modificación entrará en vigor el 2 de junio de 2011.
 
 
SEGUNDO.-
 Publíquese d
e conformidad con el artículo 4o.
 de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo.
 
 
Méxic
o, D.F., a 22 de febrero de 2011.- El 
Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio
,
 
Christian Turégano Roldá
n
.- Rúbrica.
 
  
 
