# NOM-179-SCFI-2016

Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).

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- Clave de la Norma: NOM-179-SCFI-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 7/10/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 8/8/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria
- Título de la Norma: Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria)

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía
 
prendaria 
(cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria)
.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-179-SCFI-2015, SERVICIOS DE MUTUO CON
 
INTERÉS
 
Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELARÁ LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS
 
Y GARANTÍA
 
PRENDARIA)
.-
 SERVICES WITH MUTUAL INTEREST AND COLLATERAL.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34,
 
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones
 
I y XII, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21,
 
fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA
 
PRENDARIA (Cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), a
 
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el
 
CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, 
 
Sección
 
Fuentes,
 
Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, 
 
Fax 55 20 97
 
15
 
o bien a los correos electrónicos jesus.salazar@economia.gob.mx julian.lazos@economia.gob.mx y
 
dgn.susana@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno
 
del
 
Comité que lo propuso.
 
 
México, D.F., a 20 de enero de 2016.
- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
 
dependencias, instituciones y organismos:
 
 
-
      
Secretaría de Economía
 
 
-
      
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
-
      
Banco de México
 
 
-
      
Asociación Nacional de Casas de Empeño ANACE, A.C.
 
 
-
      
Nacional Monte de Piedad, I.A.P.
 
 
-
      
Montepío Luz Saviñón, I.A.P.
 
 
-
      
Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios.
 
 
-
      
Montepío Express
 
 
-
      
First Cash, S.A. de C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
CAPITULO
 
 
1.
     
OBJETIVO
 
 
2.
     
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3.
     
DEFINICIONES
 
 
4.
     
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
5.
     
DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
 
 
6.
     
DEL CONTRATO
 
 
7.
     
DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROVEEDOR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
 
 
8.
     
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
9.
     
VIGILANCIA
 
 
10.
   
BIBLIOGRAFÍA
 
 
11.
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALE
S
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
1.
 Objetivo
 
  
 
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información
 
jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria,
 
así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la
 
metodología para determinar los costos asociados a la que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es
 
aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas
 
por leyes financieras, asimismo a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma
 
habitual o profesional
 
realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
 
 
3.
 
Definiciones
 
 
Para los efectos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
 
 
3.1
   
Accesorios
 
 
Son los costos asociados al préstamo, que el proveedor podrá establecer, debiendo estar previstos en el
 
Contrato:
 
 
-
      
Comisión por Almacenaje
 
 
-
      
Gastos de administración
 
 
-
      
Comisión por comercialización
 
 
-
      
Comisión por Avalúo
 
 
-
      
Interés
 
 
-
      
Comisión por reposición de Contrato
 
 
-
      
Comisión por Desempeño extemporáneo
 
 
3.2
 
Avalúo
 
 
Valoración económica realizada por un valuador capacitado en presencia del consumidor, sobre el bien
 
mueble susceptible de empeño y que se describe en el Contrato.
 
 
3.3
 
Beneficiario
 
 
Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del Contrato.
 
 
3.4
 
Casas de empeño
 
 
A los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades
 
financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones y operaciones de
 
mutuo con interés y garantía prendaria.
 
 
3.5
 
Comercialización de la prenda
 
 
Derecho del proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor, concluido el plazo de
 
pago, cuando éste no cumpla con la obligación principal y sus accesorios.
 
 
3.6
 
Consumidor
 
 
El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley.
 
 
3.7
 
Comisión por almacenaje
 
 
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la guarda y custodia de la prenda desde el depósito de la
 
misma y, en su caso, durante el período de comercialización hasta la venta final.
 
 
3.8
 
Comisión por comercialización
 
 
Es el cargo que el proveedor podrá cobrar por la venta de la prenda.
 
 
3.9
 
Comisión por reposición de Contrato
 
 
Es el cargo fijo que el proveedor podrá cobrar por la reposición del Contrato.
 
 
3.10
 
Costo Anual Total (CAT)
 
  
 
 
Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines
 
informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos,
 
préstamos o financiamientos que otorgan los proveedores. El referido CAT se calcula utilizando la
 
metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
 
 
3.11
 
Costo Mensual Totalizado
 
 
El referido en el artículo 65 BIS 4 de la Ley, cuya metodología de cálculo
 
será el valor que resulte de dividir
 
el CAT entre 12.
 
 
3.12
 
Costo Diario Totalizado
 
 
El referido en el artículo 65 BIS 4 de la Ley, cuya metodología de cálculo será el valor que resulte de dividir
 
el CAT entre 360.
 
 
3.13
 
Cotitular
 
 
Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las
 
operaciones señalas en el Contrato.
 
 
3.14
 
Contrato
 
 
El contrato de adhesión al que hace referencia el artículo 85 de la Ley, con relación al 65 Bis.
 
 
3.15
 
Desempeño
 
 
Proceso establecido en el Contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando
 
por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
 
 
3.16
 
Desempeño Extemporáneo
 
 
Posibilidad del consumidor para recuperar la prenda durante la etapa de comercialización de la misma,
 
mientras ésta no se haya vendido, previo acuerdo con el proveedor así como el pago del principal y los
 
accesorios pactados en el Contrato.
 
 
3.17
 
Descripción de la Prenda
 
 
Características del objeto que garantiza el préstamo, señaladas en el Contrato y que sirven de base para
 
su identificación y valoración.
 
 
3.18
 
Empeño
 
 
Operación de mutuo con interés y garantía prendaria, documentada en el Contrato, por medio del cual el
 
Consumidor recibe un préstamo y garantiza su restitución a través de la entrega real o jurídica de una prenda.
 
 
3.19
 
Etapa de Comercialización
 
 
Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor y sin
 
necesidad de agotar trámite alguno.
 
 
3.20
 
Fecha de Comercialización
 
 
Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del Contrato, el proveedor dispone de la prenda para
 
su venta.
 
 
3.21
 
Finiquito
 
 
Cálculo que efectúa el proveedor después de vender la prenda, en el cual se deduce del precio de venta,
 
el principal y los accesorios pactados en el Contrato, y si procede pone a disposición del consumidor el
 
remanente, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el Contrato, entregando el comprobante
 
correspondiente.
 
 
3.22
 
Institución de Asistencia Privada
 
 
Personas morales de utilidad pública constituidas de conformidad con las respectivas leyes locales, que
 
con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social, sin propósito de lucro y que
 
por
 
voluntad fundacional o por estar en sus estatutos realizan actividades de mutuo con interés y
 
garantía
 
prendaria.
 
 
3.23
 
Ley
 
 
Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
3.24
 
PROY-NOM
 
  
 
 
Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
3.25
 
Pago Parcial Anticipado
 
 
Aportación que realiza el Consumidor al pagar una parte del principal, cumpliendo las condiciones
 
pactadas en el Contrato.
 
 
3.26
 
Plazo de pago
 
 
Tiempo establecido en el Contrato, durante el cual el Consumidor restituirá el préstamo, cubriendo el
 
principal y los Accesorios efectivamente devengados. Inicia en la fecha de celebración del Contrato y
 
termina
 
en la
 
fecha límite para el refrendo o Desempeño.
 
 
3.27
 
Préstamo o Principal
 
 
Es la cantidad de dinero que el proveedor entrega al Consumidor equivalente al porcentaje de la valuación
 
practicada a la Prenda y sujeto a los términos y condiciones del Contrato, el cual no incluye los Accesorios.
 
 
3.28
 
Procuraduría
 
 
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
 
 
3.29
 
Prenda
 
 
Bien mueble en el comercio de procedencia lícita entregado material o jurídicamente por el consumidor al
 
proveedor para garantizar el pago del préstamo.
 
 
3.30
 
Proveedor
 
 
El referido en el artículo 2, fracción II de la Ley, en relación con el 65 Bis primer párrafo y 3
o.
 del
 
Reglamento de la Ley, así como las Instituciones de Asistencia Privada.
 
 
3.31
 
Propiedad de la prenda
 
 
Es el derecho real, legítimo e indiscutible sobre la prenda.
 
 
3.32
 
Refrendo
 
 
Es el acto mediante el cual el Consumidor cumpliendo con el pago de los intereses y Accesorios
 
efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el Contrato, mediante el cual se otorga
 
un
 
nuevo
 
Plazo de Pago para el cumplimiento del Principal y demás Accesorios que se generen en los
 
mismos
 
términos.
 
 
3.33
 
Remanente
 
 
Importe que, en su caso, resulta a favor del Consumidor después de que el Proveedor calcula el Finiquito.
 
 
3.34
 
Registro Público de Contratos de Adhesión
 
 
Aquel registro ante el cual los Proveedores de bienes y servicios, presentarán de manera obligatoria o
 
voluntaria, según sea el caso, ante la Procuraduría, los trámites relacionados al registro de un Contrato.
 
 
3.35
 
Registro Público de Casas de Empeño
 
 
Al registro que lleva la Procuraduría de Casas de Empeño que se realiza de conformidad con lo dispuesto
 
por el artículo 65 Bis 1 de la Ley, el 
"
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter
 
general
 
para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño
"
 y la legislación
 
aplicable.
 
 
3.36
 
Tasa de interés
 
 
Es el porcentaje establecido en el Contrato expresado en términos anuales simples que aplica el
 
proveedor, sobre el saldo insoluto del principal por los días efectivamente transcurridos.
 
 
4.
 
Disposiciones generales
 
 
4.1
 
La información que proporcione el Proveedor por cualquier medio o forma debe ser objetiva, precisa,
 
veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o
 
puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas
 
o abusivas.
 
 
4.2
 
La información y publicidad que emita el proveedor debe estar en idioma español con letra clara y
 
legible de acuerdo a la legislación aplicable, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En
 
caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español.
 
 
4.3
 
El Proveedor es el depositario de las Prendas y no puede hacer uso, goce y disfrute de las mismas,
 
 
 
con fines distintos a lo pactado en el Contrato.
 
 
4.3.1
 
El Proveedor está obligado a la conservación de la prenda, en las mismas condiciones en las que la
 
recibió, salvo los daños o deterioros que puedan causarse por el simple paso del tiempo.
 
 
5.
 
De 
la información al consumidor
 
 
5.1
 
Los proveedores deberán transparentar sus operaciones informando mediante diferentes medios de
 
acuerdo con la legislación aplicable a través de publicidad, pizarra de anuncios, textos en las entradas,
 
portales de internet o medios electrónicos, mismos que deben cumplir lo siguiente:
 
 
5.1.1
 
Publicidad
 
 
La publicidad debe ser precisa, objetiva, veraz, comprobable, exenta de textos, diálogos, sonidos,
 
imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o
 
confusión por engañosas o abusivas.
 
 
Se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva lo que establece el artículo 32 de la Ley.
 
 
Adicionalmente los Proveedores, en la elaboración de su publicidad relativa a los Préstamos, deberán
 
incluir el CAT siempre que se incorpore cualquiera de los conceptos siguientes: tasas de interés, comisiones,
 
premios, bonificaciones en efectivo, descuentos, montos de los pagos periódicos, factores de pago o
 
conceptos equivalentes, así como cuando se mencionen adjetivos calificativos que indiquen que cualquiera de
 
los conceptos señalados o sus equivalentes son mejores o más competitivos que los de otros productos
 
similares que se ofrecen al público en el mercado.
 
 
5.1.2
 
Pizarra de anuncios o medio electrónico
 
 
En todos sus establecimientos abiertos al público, los proveedores deberán colocar una pizarra de
 
anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen
 
sus
 
operaciones.
 
 
El tamaño de la información presentada será el necesario para que sea legible desde las ventanillas o
 
mostradores. En caso de ser dinámica la información debe permanecer el tiempo suficiente para ser leída,
 
tener el mismo volumen, velocidad y tamaño de letra que el resto de la información contenida en el medio y
 
ser repetida continuamente.
 
 
La pizarra de anuncios o medio electrónico deberá presentar o contener la información de los tres
 
principales ramos (alhajas, autos y/o varios), en su caso, y en el orden que se señala a continuación:
 
 
a)
    
Indicar el porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda.
 
 
b)
    
El CAT promedio.
 
 
c)
    
El Costo Mensual Totalizado promedio.
 
 
d)
    
El Costo Diario Totalizado promedio.
 
 
e)
    
La tasa de interés.
 
 
f)
     
Plazo de pago máximo.
 
 
g)
    
Cantidad de refrendos.
 
 
h)
    
El listado de las comisiones vigentes, en su caso.
 
 
Además la pizarra deberá contener el ramo de prendas aceptadas.
 
 
El número del Contrato registrado ante la Procuraduría y el número ante el Registro Público de Casas de
 
Empeño, deberán estar visibles y exhibidos en el establecimiento.
 
 
5.1.3
 
Página de internet
 
 
Cuando los proveedores cuenten con página de internet, deberán mostrar y mantener actualizada la
 
información referente a sus productos, servicios y operación, la cual deberá ser consistente con la información
 
presentada en su publicidad y Contrato de Adhesión. El acceso deberá estar claramente visible desde la
 
página principal del portal, con la leyenda 
"
Consulta los costos y comisiones
"
.
 
 
La información mínima que contendrá será la siguiente:
 
 
a)
    
Los señalado en el inciso b) del numeral 5.1.2 que forma parte de la pizarra de anuncios;
 
 
b)
    
Un vínculo para la calculadora de CAT del Banco de México;
 
 
c)
    
Un vínculo para la explicación del CAT y su metodología de cálculo.
 
  
 
 
Adicionalmente, los proveedores deberán incluir en la primera vista de su página de Internet, un vínculo a
 
la información siguiente:
 
 
d)
    
Modelo del Contrato de Adhesión registrado ante la Procuraduría;
 
 
e)
    
Número del Registro Público de Casas de Empeño, con una liga direccionando a la página
 
electrónica de la Procuraduría; y
 
 
f)
     
Explicación simple de la operación de empeño.
 
 
Por otra parte, en la primera vista de su página de Internet también
 
deberán incluir:
 
 
a)
    
Los días y horarios de servicio, así como los datos de contacto (domicilio, teléfono
 
y correo
 
electrónico).
 
 
b)
    
Los días y horarios de atención al cliente para presentar solicitudes, aclaraciones o reclamaciones
 
vinculadas con la operación.
 
 
5.2
   
Cuando los proveedores informen al público el CAT, Costo Mensual Totalizado y Costo Diario
 
Totalizado conforme a lo descrito en el numeral 5.1 anterior, deberán observar los siguientes lineamientos:
 
 
5.2.1
En la inclusión del CAT, los proveedores deberán:
 
 
a)
    
Anteponer las siglas 
"
CAT
"
 e indicar su valor ambos en negrillas con tipografía de
 
al
 
menos 2 puntos
 
mayores del tamaño promedio de la escritura, sin considerar las leyendas obligatorias.
 
 
b)
    
Incluir las leyendas obligatorias referidas en las disposiciones de carácter general emitidas por el
 
Banco de México en términos del artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
 
Servicios Financieros, según corresponda, las cuales deben ser legibles y de un tamaño de al menos
 
8 puntos, e
 
 
c)
    
Incorporar la fecha de vigencia de la publicidad.
 
 
5.2.2
 
En la inclusión de los indicadores Costo Mensual Totalizado y el Costo Diario Totalizado, los
 
proveedores deberán:
 
 
a)
    
Informar estos indicadores inmediatamente después de incluir la información establecida en el
 
numeral 5.2.1.
 
 
b)
    
Incorporar un solo valor para cada indicador (no deberán referirse máximos ni mínimos) calculados
 
de conformidad con la presente Norma, y
 
 
c)
    
Expresar estos indicadores con una tipografía no mayor al 70 por ciento del tamaño de la tipografía
 
del CAT.
 
 
6.
 
Del contrato
 
 
6.1
 
Los Contratos que utilicen los proveedores deberán, para su
 
validez:
 
 
a)
    
Estar escritos en idioma español y sus caracteres, que en ningún caso podrán redactarse en letra
 
menor a 8 puntos, deberán ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar
 
escritos en otro idioma u otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma
 
español.
 
 
       
Los Contratos deberán estar divididos en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro método que
 
facilite su comprensión y la identificación de las operaciones o servicios que ampare el documento,
 
así como los derechos y obligaciones que se asumen.
 
 
       
Resaltando en negrillas las subdivisiones, y el título de las cláusulas.
 
 
       
Además, la cará
tula del Contrato deberá redactarse en una sola página con una tipografía de por lo
 
menos 12 puntos; conteniendo el consentimiento de las partes, las características y costos más
 
relevantes de la operación, así como las advertencias de las Tasas de Interés y comisiones que
 
representen penalidades para el Consumidor. Adicionalmente, los Proveedores deberán incorporar
 
las leyendas obligatorias establecidas en la regulación aplicable.
 
  
 
 
b)
    
Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda
 
extranjera. En cuyo caso, el pago deberá realizarse
 
mediante la entrega del monto equivalente en
 
moneda nacional al tipo de cambio
 
publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
 
Federación,
 
en el
 
día hábil anterior en que se realice el pago.
 
 
c)
    
Contar con el registro del Contrato en la Procuraduría.
 
 
d)
    
Los proveedores, en sus sucursales, deben proporcionar a los consumidores que así se los
 
requieran, ejemplares vigentes de los formatos de los Contratos registrados ante la Procuraduría.
 
 
e)
    
El Contrato es el único comprobante de la operación y por lo tanto el proveedor debe entregarlo
 
íntegramente por escrito al consumidor al momento de su celebración.
 
 
f)
     
Explicar al consumidor que así lo solicite, el contenido y alcance del Contrato.
 
 
Además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 85 a 90 Bis de la Ley, la información que al
 
menos debe contener el Contrato en la carátula, es la siguiente:
 
 
6.2
 
Nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico; así como el Registro
 
Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio.
 
 
6.3
 
Nombre, domicilio, descripción y número del documento de identificación oficial vigente con el
 
que se
 
identifica el consumidor, así como, en su caso, número telefónico y correo electrónico
 
del mismo.
 
 
Señalar, en su caso, el nombre del beneficiario y/o del cotitular.
 
 
6.4
 
Características y descripción de la prenda.
 
 
6.5
 
Descripción de los accesorios, así como de su monto, método de cálculo y periodicidad.
 
 
6.6
 
La manifestación de competencia en la vía administrativa de la Procuraduría
 
y vía judicial de los
 
tribunales de la entidad federativa de contratación.
 
 
6.7
 
La obligación del proveedor de entregar a petición de parte en la sucursal en donde se realizó la
 
operación y por el medio de comunicación pactado, un documento que contenga la descripción del crédito,
 
saldos y movimientos, así como la descripción de la prenda en garantía.
 
 
6.8
 
El procedimiento de desempeño extemporáneo, sus tiempos y costos.
 
 
6.9
 
El número de teléfono del proveedor para atención al consumidor y dirección de la página de
 
internet
 
de la Procuraduría.
 
 
6.10
 
Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por
 
el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas podrán estar
 
contenidas en el reverso del Contrato.
 
 
6.11
 
Nombre o clave interna del valuador y monto de Avalúo.
 
 
6.12
 
Fecha en que se realiza la operación, en su caso, número y/o folio de Contrato.
 
 
6.13
 
El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo.
 
 
6.14
 
El CAT
 
deberá exhibirse en la 
carátula
 del Contrato con una tipografía de 12 puntos que permita una
 
visualización diferenciada al resto del texto.
 
 
6.15
 
Tasa de Interés y metodología de cálculo.
 
 
6.15.1
 
Tasa de Interés en términos anuales que aplica el proveedor conforme al numeral
 
6.15.2. La tasa
 
de interés deberá exhibirse en la 
carátula
 del Contrato con una tipografía de 12 puntos que permita una
 
visualización diferenciada al resto del texto.
 
 
6.15.2
 
La metodología de cálculo de interés
 
ordinario.
 
El cálculo de intereses se realizará multiplicando el
 
saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés anual dividido entre 360 días por año, multiplicado por el
 
número de días efectivamente transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán
 
modificarse durante la vigencia del Contrato.
 
 
6.15.3
 
En su caso, los demás Accesorios y el Impuesto al Valor Agregado que el consumidor debe cubrir
 
al Desempeño.
 
  
 
 
6.16
 
Plazo de pago y fecha límite para el Refrendo o Desempeño.
 
 
El número mínimo de refrendos a que tiene derecho el Consumidor.
 
 
Descripción de los medios de pago que el consumidor tendrá derecho a utilizar para cubrir el monto total a
 
pagar para liquidar el préstamo.
 
 
En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente.
 
 
Los términos y condiciones para recibir pagos anticipados parciales y su aplicación al saldo insoluto
 
del
 
principal.
 
 
6.17
 
Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada. Así
 
como, el plazo para recuperar, en su caso, el remanente.
 
 
6.18
 
El contenido del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:
 
 
6.18.1
 
Fecha y número de registro vigente de Contrato, otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos
 
datos podrán estar contenidos en la carátula del Contrato.
 
 
6.18.2
 
Manifestación del consumidor bajo protesta de decir verdad
 
de que es el legal, legítimo
 
e
 
indiscutible propietario de la prenda y que tiene un origen 
lícito (la manifestación deberá 
estar subrayada).
 
 
La información del cliente podrá ser compartida con la autoridad competente que lo requiera.
 
 
6.18.3
 
Forma de garantizar el procedimiento para restituir al consumidor por la pérdida, robo, extravío,
 
daño o deterioro de los bienes dados en prenda. El consumidor podrá optar por la entrega del valor del bien
 
conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
 
 
Así como la manifestación del proveedor de que las prendas se encuentran aseguradas.
 
 
6.18.4
 
Establecer las causas de terminación del Contrato.
 
 
6.18.5
 
Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el
 
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
 
 
6.18.6
 
El proveedor deberá contar con autorización expresa del consumidor para permitir que los
 
proveedores utilicen su información con fines mercadotécnicos o publicitarios, en el Contrato o en un
 
documento aparte.
 
 
6.18.7
 
Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones
 
del
 
Contrato.
 
 
6.18.8
 
Instancias, procedimientos y mecanismos de información y, en su caso, plazos para la atención de
 
reclamaciones, reposición del Contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de
 
servicios.
 
 
6.18.9
 
Mención de que las prendas deberán ser entregadas en el momento de desempeño en la sucursal
 
donde se realizó la operación hasta la fecha límite de refrendo o desempeño, salvo que el pago sea realizado
 
en un lugar distinto, en tal caso se deberá prever el procedimiento y el plazo que tiene el consumidor para
 
recoger, sin costo adicional, la prenda desempeñada.
 
 
7.
 
De la inscripción del proveedor en el registro público de casas
 
de empeño
 
 
7.1
 
Los proveedores que presten servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, además de registrar
 
su modelo de Contrato de Adhesión en el Registro Público de Contratos de Adhesión, deberán registrarse en
 
el Registro Público de Casas de Empeño, de conformidad con la legislación aplicable.
 
 
7.2
 
Los proveedores para obtener de la Procuraduría el registro de una casa de empeño deberán observar
 
y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 BIS 1 de la Ley, el 
"
Acuerdo por el que se
 
establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del
 
Registro Público de Casas de Empeño
"
 y la legislación aplicable.
 
 
7.3
 
Los proveedores que obtengan su registro en el Registro Público de Casas de Empeño deberán
 
refrendar anualmente dicho registro de conformidad con la legislación aplicable.
 
 
7.4
 
Los derechos derivados de la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño, por su
 
naturaleza son intransmisibles.
 
 
La operación del proveedor sin la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño se considerará
 
como infracción grave y se sancionará conforme a la Ley.
 
  
 
 
8.
 
Evaluación de la conformidad
 
 
8.1
 
Disposiciones generales
 
 
8.1.1
 
La Evaluación de la Conformidad del presente PROY-NOM estará a cargo de la Procuraduría, de
 
conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento, y tiene como objetivo comprobar el cumplimiento del presente PROY-NOM, por parte de los
 
Proveedores mencionados en los numerales, 3.4, 3.22 y 3.30.
 
 
8.1.2
 
Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad serán a cargo de los
 
Proveedores, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
8.1.3
 
La Procuraduría emitirá Dictamen de Verificación, una vez que fueron cumplidos todos los
 
requerimientos del presente PROY-NOM; el cual será intransferible, quedará sujeto a los términos y
 
condiciones que establezca la Procuraduría, y el uso indebido se sancionará de acuerdo a lo establecido en la
 
Legislación aplicable.
 
 
8.1.4
 
Quedan sujetos al cumplimiento del presente PROY-NOM, los Proveedores referidos en los
 
numerales 3.4, 3.22 y 3.30.
 
 
8.1.5
 
Podrán obtener Dictamen de Verificación los proveedores a que se refiere el presente
 
PROY-NOM.
 
 
8.1.6
 
El Dictamen de Verificación se deberá revalidar cada
 
año o antes en caso de modificaciones a las
 
condiciones bajo las cuales se otorgó; y tendrán validez ante las autoridades competentes.
 
 
8.1.7
 
La Procuraduría conformará y administrará un Registro de Proveedores que cuenten con Dictamen
 
de Verificación, mismo que deberá estar disponible para consulta de los consumidores y de las Autoridades
 
en medios electrónicos o impresos.
 
 
8.1.8
 
Los Proveedores solicitarán por escrito a la Procuraduría, la verificación del cumplimiento del
 
presente PROY-NOM; acompañado de la información y/o documentos que el mismo demanda.
 
 
8.1.9
 
La Procuraduría revisará la información presentada por el Proveedor, y en caso de detectar alguna
 
ausencia en la misma le informará para exhibir información faltante o subsanar la omisión, otorgando, para tal
 
efecto, los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
8.1.10
 
La evaluación considerará la revisión documental, física de las instalaciones del Proveedor, pizarra
 
de anuncios o medio electrónico, página electrónica, la forma y técnica de la prestación del servicio conforme
 
a los procedimientos, manuales e instructivos, así como el Contrato correspondiente, los cuales son parte de
 
su actividad, y demás documentos que requiera la Procuraduría, de acuerdo a sus procedimientos internos,
 
para comprobar el cumplimiento del presente PROY-NOM.
 
 
8.1.11
 
La evaluación de las instalaciones físicas del Proveedor por parte de la Procuraduría, deberá
 
cumplir las formalidades establecidas en los artículos 94 al 99 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La cual podrá recabar o
 
solicitar todas las evidencias que requiere el presente PROY-NOM, y así comprobar su cumplimiento.
 
 
8.1.12
 
Una vez que fueron cumplidos todos los requerimientos del presente PROY-NOM por parte del
 
Proveedor, la Procuraduría le otorgará Dictamen de Verificación donde haga constar formalidades previstas
 
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
8.1.13
 
La falta de Dictamen de Verificación a que se refiere el presente capítulo no impide al proveedor
 
prestar el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos
 
de información que debe
 
contener el Contrato de prestación de estos servicios, presente
 
PROY-NOM quedando en todo momento
 
obligado a cumplir lo dispuesto en 
é
l y ser sujeto de verificación. El Dictamen de Verificación no exime de la
 
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 
 
9.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia de lo dispuesto en el presente PROY-NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo
 
dispuesto por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
 
 
9.1
 
La Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para
 
vigilar el cumplimiento del presente PROY-NOM, así como para sancionar los incumplimientos en que
 
incurran los proveedores, en los términos de la Ley y su Reglamento; la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
 
  
 
 
9.2
 
La Procuraduría y la Secretaría están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando
 
detecten el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las actividades que
 
comprenden los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
 
 
9.3
 
La Procuraduría y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los
 
proveedores. No obstante lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a
 
solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción
 
de quejas y denuncias accesible al público
 
 
9.4
 
La Procuraduría emitirá los lineamientos para realizar la revisión documental, física de
 
las instalaciones
 
del proveedor, así como de su página electrónica para dar cumplimiento al presente 
 
PROY-NOM.
 
 
9.5
 
La Procuraduría podrá realizar la supervisión mediante práctica de monitoreo del cumplimiento de la
 
información objeto de es
te
 PROY-NOM.
 
 
10.
 
Bibliografía
 
 
10.1
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992 y sus reformas.
 
 
10.2
 
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
 
diciembre de 1992 y sus reformas.
 
 
10.3
 
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección
 
al
 
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
 
 
10.4
 
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
 
 
10.5
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
 
 
10.6
 
NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales
 
Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977 y
 
sus reformas.
 
 
10.7
 
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación,
 
organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 11 de noviembre de 2013.
 
 
10.8
 
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas.
 
 
10.9
 
Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
 
los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y
 
Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 27 de mayo de 2008 y sus reformas.
 
 
10.10
 
Circular 13/2007 emitida por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
30 de noviembre de 2007.
 
 
10.11
 
Circular 21/2009 emitida por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
 
de septiembre de 2009 y sus modificaciones.
 
 
11.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con norma internacional alguna, por no existir
 
referencia al momento de su elaboración.
 
 
ARTÍCULO TRANSITORIO
 
 
 
ÚNICO
.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de
 
su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, como norma definitiva.
 
 
México, D.F., a 20 de enero de 2016.- El
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de
 
la Secretaría de Economía y Director General de Normas,
 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), publicado el 21 de abril de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5491646

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-179-scfi-2016/documentos/dof-5491646/)

