# NOM-184-SCFI-2018

Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 4/9/2019
- Fecha de publicación en el DOF: 8/3/2019
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Prestación de servicios de telecomunicaciones
- Título de la Norma: Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, 
Elementos normativos y obligaciones específicas que deben
 
observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando
 
utilicen una red pública de telecomunicaciones
 
(cancela a la NOM-184-SCFI-2012).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Dirección General de Normas.
 
 
NOM-184-SCFI-2018, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS
 
PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
 
CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELA A LA NOM-184-SCFI-2012)
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II,
 
XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
4 de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV,
 
IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
 
que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
 
garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
 
 
Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
 
Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
"
PROY-NOM-184-SCFI-2017,
 
Elementos Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la
 
comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de
 
telecomunicaciones (Cancelará a la NOM-184-SCFI-2012)
"
, la cual se realizó en el Diario Oficial de la
 
Federación el 7 de marzo de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las
 
modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
 
 
Que con fecha 3 de octubre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
 
Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos
 
Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la comercialización y/o
 
prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones
 
(Cancela a la NOM-184-SCFI-2012).
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se
 
constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide
 
la
 
siguiente:
 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y obligaciones específicas que
 
deben observar los Proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios
 
de
 
telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (Cancela a la
 
NOM-184-SCFI-
2012). SINEC-20181112165714116
.
 
 
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2018
,
 
ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES
 
ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O
 
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED
 
PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELA A LA NOM-184-SCFI-2012)
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, A.C.
 
 
-
      
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERNET
 
 
-
      
C
Á
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y
 
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
 
 
-
      
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
-
      
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
 
 
-
      
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.
 
 
-
      
OBSERVATEL A.C.
 
 
-
      
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
 
       
-Subprocuraduría de Telecomunicaciones.
 
 
       
-Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones.
 
 
       
-Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones.
 
 
-
      
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
-
      
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
       
-Dirección General de Normas
 
 
-
      
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
 
 
Índice del contenido
 
 
 
1
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2
     
Definiciones
 
 
3
     
Disposiciones generales
 
 
4
     
Elementos informativos
 
 
5
     
De los Contratos de Adhesión
 
 
6
     
De la Atención al Consumidor
 
 
7
     
Del Estado de Cuenta o Factura
 
 
8
     
De la Instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio de telecomunicaciones
 
 
9
     
De las devoluciones y bonificaciones
 
 
10
    
De los Servicios de Telecomunicaciones Adicionales al servicio de telecomunicaciones originalmente
 
contratado
 
 
11
    
De los Equipos Terminales de telecomunicaciones
 
 
12
    
Vigilancia
 
 
13
    
Concordancia con normas internacionales
 
 
14
    
Bibliografía
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos y las obligaciones específicas
 
que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación
 
de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de
 
adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios 
 
de
 
 
Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de
 
garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que 
é
stos cuenten con la información
 
suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores
 
y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir con lo
 
establecido en el Capítulo 11 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
1.2
 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas
 
físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios
 
y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana.
 
 
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana no se consideran redes de telecomunicaciones
 
aquellas empleadas para prestar el servicio de radiodifusión.
 
 
1.3
 Exclusiones
 
 
Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores:
 
 
a)
    
Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus
 
servicios de telecomunicación;
 
 
b)
    
Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor; y
 
 
c)
    
Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.
 
 
2 Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
 
 
2.1 
Bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado
 
 
Conjunto de bienes o servicios opcionales que el Proveedor puede ofrecer al Consumidor de manera
 
adicional al servicio(s) originalmente contratado(s).
 
 
2.2 
Calidad
 
 
Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que permiten satisfacer las
 
necesidades explícitas e implícitas del Consumidor del servicio, cuyos parámetros son definidos y
 
actualizados regularmente por el IFT.
 
 
2.3 
Carátula
 
 
La carátula es el mecanismo mínimo de adhesión al modelo de Contrato de adhesión aprobado por la
 
PROFECO, a fin de que en esta queden asentados los términos y condiciones elegidos y aceptados
 
individualmente por el Consumidor los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al Contrato de adhesión.
 
 
2.4 
Consumidor(es)
 
 
La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o
 
servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice 
 
o
 
consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,
 
comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los
 
artículos 99 y 117 de la LFPC.
 
 
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de
 
producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos
 
cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de
 
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la
 
Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el
 
Reglamento de la LFPC.
 
 
2.5 
Contrato de adhesión
 
 
Es el documento elaborado unilateralmente por el Proveedor para establecer en formatos uniformes los
 
términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones,
 
aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el
 
medio de celebración.
 
 
2.6 
Centro de Atención
 
 
Es el lugar físico o virtual a través del cual el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones realiza
 
habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o
 
 
atención a Consumidores.
 
 
2.7 
Días Hábiles
 
 
De lunes a sábado de cada semana, salvo: i) el 
1o.
 de enero; ii) el primer lunes de febrero en
 
conmemoración del 5 de febrero; iii) el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; iv) el 1
o.
 de
 
mayo; v) el 16 de septiembre; vi) el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; vii) el
 
1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; viii) 
 
el
 
25 de diciembre, y ix) el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
 
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
 
 
2.8 
Equipo(s) terminal(es) de telecomunicaciones
 
 
Comprende todo equipo que utiliza el Consumidor para conectarse más allá del punto de conexión
 
terminal de una red pública de telecomunicaciones con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más
 
servicios de telecomunicaciones.
 
 
2.9 
Horario hábil
 
 
De 9:00 a 18:00 horas en el huso horario del centro del país, UTC-6 (UTC-5 en verano), donde UTC es el
 
tiempo universal coordinado.
 
 
2.10
 
IMEI
 
 
Código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity number, por sus
 
siglas en inglés), conforme a lo dispuesto en la Disposición Técnica IFT-011-2017 vigente o la que la
 
sustituya.
 
 
2.11 
Instituto
 
 
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
2.12
 
LFPC
 
 
Ley Federal de Protección al Consumidor
 
 
2.13 
LFTR
 
 
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
 
 
2.14 
Planes o paquetes de servicios de telecomunicaciones
 
 
Conjunto de servicios de telecomunicaciones que ofrece el Proveedor de forma empaquetada o
 
combinada por un precio o tarifa única.
 
 
2.15 
Plazo forzoso
 
 
Plazo determinado en el que se establece una vigencia mínima obligatoria para ambas partes para la
 
prestación del servicio de telecomunicaciones.
 
 
2.16 
Pospago
 
 
Esquema de contratación mediante el cual el Consumidor paga Servicios de Telecomunicaciones de
 
manera posterior a la utilización de los mismos.
 
 
2.17 
Pospago Abierto
 
 
Es el esquema de contratación a través de la cual el Consumidor accede a pagar mensualmente: i) una
 
renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o paquete integrado de servicios y ii)
 
cualquier otro cargo correspondiente a las unidades consumidas adicionales a las contenidas en el plan o
 
paquete contratados, contratación de servicios adicionales y/o la utilización de otros servicios que se
 
encuentren disponibles, los cuales le serán facturados en la siguiente fecha de corte.
 
 
2.18 
Prepago
 
 
Esquema de contratación mediante el cual el Consumidor paga servicios de telecomunicaciones de
 
manera anticipada a la utilización de los mismos.
 
 
2.19 
PROFECO
 
 
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
2.20 
Proveedor(es) de Servicios de Telecomunicaciones
 
 
Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente presta
 
servicio de telecomunicaciones y cuenta para ello con una concesión única, o bien, para instalar, operar y
 
explotar una red pública de telecomunicaciones o con una autorización o permiso para establecer, operar 
 
y
 
 
 
explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones utilizando las redes públicas de
 
telecomunicaciones de algún concesionario.
 
 
2.21
 
Proveedor(es) de Equipo Terminal de Telecomunicaciones
 
 
Fabricante, importador, distribuidor, productor o comercializador de los equipos terminales de
 
telecomunicaciones que son utilizados por los consumidores para acceder a la red de telecomunicaciones.
 
 
2.22 
Proveedor(es) del servicio móvil
 
 
Proveedor que presta el servicio de telecomunicaciones a consumidores, a través de equipos terminales
 
de telecomunicaciones que no tienen una ubicación geográfica determinada.
 
 
2.23 
Proveedor(es) del servicio fijo
 
 
Proveedor que presta el servicio de telecomunicaciones a consumidores, a través de equipos terminales
 
de telecomunicaciones que cuentan con una ubicación geográfica determinada.
 
 
2.24 
Red de telecomunicaciones
 
 
Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de
 
frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o
 
cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier
 
equipo necesario.
 
 
2.25 
Red pública de telecomunicaciones
 
 
Es la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de
 
telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los
 
Consumidores ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
 
 
2.26 
Servicios de costo adicional proporcionados por terceros
 
 
Servicios proporcionados por terceros no vinculados al Proveedor del servicio de telecomunicaciones, que
 
se ofrecen a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados por
 
dicho servicio no están vinculados al servicio prestado por el Proveedor de servicios de telecomunicaciones, ni
 
a sus servicios adicionales, cuyo cobro se realiza a través de la facturación del Proveedor de servicios de
 
telecomunicaciones.
 
 
2.27 
Servicios originalmente contratados
 
 
Servicio(s) de telecomunicaciones mínimo(s), específico(s) e inherente(s) a la prestación del servicio que
 
el Consumidor debe contratar a efecto de estar en posibilidad de recibir servicios que el Proveedor distribuye
 
de manera continua.
 
 
2.28 
Servicios de Telecomunicaciones
 
 
Toda prestación de servicio(s) por parte de los Proveedores, que implique emisión, transmisión o
 
recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza
 
que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos
 
que se realicen a través de redes públicas de telecomunicaciones.
 
 
3 Disposiciones generales
 
 
3.1
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe prestar los Servicios de Telecomunicaciones
 
de acuerdo con los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido
 
con el Consumidor, o que se encuentren implícitos en la publicidad o información empleada y/o publicada por
 
el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no cumpla con lo mencionado en el
 
párrafo anterior o la prestación del servicio de telecomunicaciones no se preste en los términos acordados o
 
convenidos, debe permitir al Consumidor optar por:
 
 
·
  
Exigir el cumplimiento de lo pactado;
 
 
·
  
Aceptar otro bien o servicio equivalente de igual o mayor calidad, de igual o mayor precio;
 
 
·
  
La rescisión del contrato, o
 
 
·
  
La devolución o ajuste en la factura, de la cantidad pagada o por pagar.
 
  
 
 
En el caso de devolución o deducción, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y cuando la causa
 
sea derivada de fallas o interrupciones en el servicio, dicha devolución o deducción se realizará respecto al
 
periodo de tiempo en el cual se presentó la falla o interrupción del servicio.
 
 
3.2 
El Consumidor tiene derecho de dar por terminado el Contrato de adhesión de forma anticipada en
 
cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio de
 
telecomunicaciones, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser
 
razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto
 
insoluto de la obligación principal.
 
 
Corresponderá a la PROFECO al momento de resolver sobre la solicitud de registro del modelo de
 
Contrato de adhesión valorar la razonabilidad, reciprocidad, equidad y proporcionalidad en el momento de la
 
aprobación de cualquier Contrato de adhesión de las penas a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso,
 
solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones las modificaciones correspondientes.
 
 
3.3
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con un domicilio físico, número
 
telefónico y/o correo electrónico como mecanismos efectivos de recepción de consulta, dudas, aclaraciones y
 
quejas al Consumidor y deben atender las disposiciones administrativas emitidas por el Instituto y las demás
 
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 
 
3.4
 El proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe tener a la vista y/o disponible al Consumidor a
 
través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita la información
 
a la que refiere el numeral 4.6.
 
 
3.5
 El Proveedor de Equipos Terminales de Telecomunicaciones debe asegurar que se proporcione al
 
Consumidor la infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, así como refacciones y accesorios
 
necesarios para proporcionar los servicios establecidos en la garantía del Equipo Terminal de
 
Telecomunicaciones, cuando ésta se ofrezca.
 
 
3.6
 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones tiene obligación de entregar al Consumidor en forma gratuita en su domicilio, en el
 
Centro de Atención o bien, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva
 
tecnología que lo permita y que al efecto se acuerde entre ambas partes, factura, recibo o comprobante en
 
el
 
que consten los datos específicos de la comercialización de los servicios de telecomunicaciones; de ser el
 
caso se entregará la factura que acredite la propiedad de los Equipos Terminales de Telecomunicaciones, que
 
se hayan provisto al Consumidor para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
 
 
3.7
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe acreditar, a través de medios físicos o
 
electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la entrega de la Carta de
 
Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones al Consumidor al
 
momento de la contratación.
 
 
3.8
 En el caso de los modelos de Equipos Terminales de Telecomunicaciones que sólo puedan ser
 
proporcionados de forma exclusiva por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y sean
 
indispensables para que se preste el servicio de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe asegurar durante el tiempo que dure la prestación del servicio de
 
telecomunicaciones, la existencia de refacciones o equipos terminales de telecomunicaciones similares que le
 
permitan seguir prestando el servicio de telecomunicaciones.
 
 
3.9
 En caso de ser aplicable al servicio de telecomunicaciones prestado, los Proveedores de Servicios de
 
Telecomunicaciones deben abonar a los Consumidores que realicen recargas, el saldo que no hayan
 
consumido dentro de su periodo de vigencia, en la siguiente recarga que realice el Consumidor dentro del año
 
siguiente a la fecha de expiración.
 
 
3.10
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir con las obligaciones de
 
publicación de información establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, con independencia de las
 
obligaciones establecidas en los 
"
Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones
 
para los usuarios con discapacidad
"
 emitidos por el Instituto, y en las demás disposiciones legales,
 
reglamentarias y administrativas aplicables.
 
 
 
4 Elementos informativos
 
 
4.1
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar y explicar el contenido y alcance del
 
Contrato de Adhesión al Consumidor, previo a la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, incluso
 
si la contratación se realiza por medios electrónicos. Dicha información debe proporcionarse por cualquier
 
medio que disponga el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
4.2
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar, a través de medios físicos o
 
electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, si para la prestación del Servicio
 
 
 
de Telecomunicaciones se requiere de un Equipo Terminal en particular cuando sea necesario. En caso de
 
que éste sea proporcionado por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, debe señalar el esquema
 
bajo la cual el Consumidor recibe dicho Equipo Terminal de telecomunicaciones, las características técnicas y
 
de operación, especificaciones, precio, marca y modelo del mismo.
 
 
4.2.1
 El Equipo Terminal de telecomunicaciones que proporcione el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe estar homologado conforme a lo establecido en la LFTR y las disposiciones
 
jurídicas aplicables.
 
 
4.2.2
 Para el caso de servicios de telefonía móvil y fija, el Proveedor del servicio móvil o servicio fijo debe
 
informar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo
 
permita, si el Equipo Terminal de telecomunicaciones que le proporcione al Consumidor se encuentra
 
bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional
 
para el Consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del Equipo Terminal de
 
telecomunicaciones en cualquier esquema de contratación.
 
 
4.2.3
 En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones entregue en virtud de alguna
 
modalidad de operación de compra-venta, un Equipo Terminal de telecomunicaciones para la prestación del
 
Servicio de Telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al
 
Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo
 
permita, y antes de formalizar la prestación del servicio, si el Equipo terminal de telecomunicaciones se ofrece
 
con garantía y qui
é
n la ofrece, así como, sus términos y condiciones, en cuyo caso ésta debe atender a lo
 
dispuesto en la LFPC y en el numeral 11.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.2.3.1
 Si la contratación del Servicio de Telecomunicaciones se realiza sujeta a un Plazo forzoso, el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor si la vigencia de la garantía del
 
Equipo Terminal de Telecomunicaciones es inferior al Plazo forzoso. En este supuesto, en caso de que el
 
Equipo Terminal de Telecomunicaciones fallara fuera de la vigencia de la garantía, el Proveedor de Servicios
 
de Telecomunicaciones debe informar, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra
 
nueva tecnología que lo permita, el procedimiento que debe seguir para llevar a cabo la reparación de su
 
Equipo Terminal.
 
 
Asimismo, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor que, al terminar
 
el plazo forzoso, cuenta con la opción de continuar la prestación de los servicios con el mismo equipo
 
adquirido o renovar su plazo forzoso mediante la adquisición de otro.
 
 
4.2.4 
Si el Consumidor cuenta con un Equipo Terminal de Telecomunicaciones de su propiedad y desea
 
utilizarlo para recibir los Servicios de Telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
 
con el que está contratando debe informarle si éste cuenta con las características mínimas necesarias para
 
recibir la prestación del Servicio de Telecomunicaciones, así como las posibles consecuencias que se puedan
 
presentar al utilizar el Equipo Terminal de Telecomunicaciones. En caso de que no cuente con dichas
 
características debe informar por escrito tal situación.
 
 
4.3
 La información y publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del Servicio de
 
Telecomunicaciones que difunda el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de medios físicos
 
o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, debe ser veraz, comprobable y
 
exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones
 
que
 
induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de conformidad con la normatividad
 
aplicable.
 
 
4.3.1
 La información comercial que proporcione el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través
 
de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, debe estar en
 
idioma español, sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista sin menoscabo de que además
 
pueda presentarse en otro idioma. En caso de controversia prevalece la versión en idioma español.
 
 
4.4
 El Proveedor de Servicios de telecomunicaciones, debe informar al consumidor, a través de medios
 
físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita al menos lo siguiente:
 
 
4.4.1
 Monto total, precio y tarifa, los cuales deben expresarse en moneda nacional, independientemente
 
de que también puedan indicarlos en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable.
 
 
4.4.2
 Descripción, características, contenidos y sus restricciones.
 
 
4.4.3
 En caso de que los planes o paquetes de servicio de telecomunicaciones contratado sufrieran
 
modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al
 
consumidor al menos con 15 (quince)
 
días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación.
 
 
4.5
 En relación con los planes o paquetes de Servicios de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios
 
 
de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor, al menos lo siguiente:
 
 
4.5.1
 Los servicios que incluye el plan o paquete;
 
 
4.5.2
 Descripción, características, contenido y restricciones de cada uno de los servicios de
 
telecomunicaciones o, que forman parte del plan o paquete;
 
 
4.5.3
 Los principales cargos adicionales al monto del plan o paquete, que se pudieran generar;
 
 
4.5.4
 En caso de que se ofrezcan, como parte del plan o paquete, Servicios de telecomunicaciones
 
gratuitos durante un plazo determinado, señalar que éstos se cancelarán automáticamente al finalizar dicho
 
plazo, salvo autorización expresa del Consumidor de continuar con los servicios, previo conocimiento del
 
precio de los mismos;
 
 
4.5.5
 En el caso de que aplique, los requisitos para la cancelación de cada uno de los servicios de
 
telecomunicaciones, que formen parte del plan o paquete, incluyendo en su caso, los plazos
 
correspondientes;
 
 
4.5.6
 En el caso de que aplique, los ajustes a las tarifas del Plan o Paquete, por la cancelación de uno o
 
más Servicios de telecomunicaciones, que formen parte del plan o paquete;
 
 
4.6
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe exhibir en su portal de internet, así como a la
 
vista en el centro de atención y/o disponible a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier
 
otra nueva tecnología que lo permita, cuando menos, la siguiente información:
 
 
4.6.1
 Los principales planes, paquetes o Servicios de telecomunicaciones, así como la información
 
relacionada con las características mínimas de los mismos;
 
 
4.6.2
 Las tarifas y precios de los principales, planes, paquetes o servicios de telecomunicaciones, así
 
como las características, especificaciones y alcances de éstos;
 
 
Dichas tarifas y precios deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también
 
pueda indicarlo en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable, en caso de
 
disputa prevalece la moneda nacional;
 
 
4.6.3
 Poner a disposición el modelo de Contrato de Adhesión registrado ante la PROFECO y el Instituto en
 
un tamaño y letra uniforme tipo de letra Arial de al menos 9 puntos;
 
 
4.6.4
 Los días y horas de atención al público en general;
 
 
4.6.5
 La Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
 
emitida por la PROFECO y el Instituto mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el
 
5
 
de julio de 2015;
 
 
4.6.6
 Número o números telefónicos de atención a clientes y la dirección electrónica o página de Internet
 
habilitados para este fin;
 
 
4.6.7
 Los procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones;
 
 
4.6.8
 El número de registro de las tarifas ante el Instituto y 
dó
nde podrán consultarlo.
 
 
4.6.9
 Las formas de pago.
 
 
4.7
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor, a través de medios
 
físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita:
 
 
a)
    
Las características, especificaciones, alcance y cobertura de los Servicios de Telecomunicaciones
 
ofrecidos; en su caso, las velocidades de transferencia de datos mínima de acuerdo a las
 
Disposiciones Generales emitidas por el Instituto.
 
 
b)
    
Los servicios adicionales a los originalmente contratados que están disponibles al Consumidor.
 
 
c)
    
Los requisitos, condiciones de aplicación y vigencia de alguna promoción, oferta o descuento que
 
ofrezcan. El presente inciso aplica también para el Proveedor de Equipos Terminales de
 
telecomunicaciones.
 
 
d)
    
Los servicios de telecomunicaciones contratados, así como, contar con su consentimiento pleno y
 
expreso en los términos de las Leyes aplicables.
 
 
e)
    
Los procedimientos, condiciones y mecanismos expeditos, ya sean físicos o electrónicos, para que
 
éste pueda solicitar la suspensión y/o cancelación de los servicios de telecomunicaciones
 
contratados, así como el bloqueo de IMEI del Equipo Terminal en caso de robo y/o extravío del
 
mismo, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Instituto.
 
  
 
 
4.8
 Para garantizar el óptimo aprovechamiento de los Servicios de Telecomunicaciones contratados por el
 
Consumidor, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer los siguientes mecanismos
 
eficaces y gratuitos de información de consumo;
 
 
4.8.1
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben proporcionar a sus Consumidores,
 
cuando éstos lo requieran, de forma gratuita y con información actualizada:
 
 
a)
    
El saldo disponible, vigencia y condiciones de uso, así como el saldo, correspondiente a las
 
promociones u ofertas a las que puedan acceder en virtud de dicha adquisición;
 
 
b)
    
El consumo realizado de todos sus servicios de telecomunicaciones desde el último corte de
 
facturación y hasta la fecha con la que el Proveedor de Servicios de Telecomunicación cuente con la
 
información, precisando en todo caso la fecha y hora de corte de la información suministrada.
 
El
 
número exacto de unidades consumidas se determinará de acuerdo al sistema de
 
tasación
 
empleado.
 
 
c)
    
La información proporcionada al Consumidor, establecida en el presente numeral, puede ser
 
otorgada a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología
 
que lo permita.
 
 
4.8.2
 Cuando el Consumidor realice una recarga de saldo, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe informar el monto de la recarga realizada, su fecha de expiración, y los
 
mecanismos para consultar el saldo acumulado para efectos de lo establecido en el numeral 3.9.
 
 
4.8.3 
Mensaje de alerta de cobros extras
 
 
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben informar a los consumidores que opten por
 
contratar en el esquema de Pospago, los planes de consumo controlado y libre con que cuentan, a efecto de
 
que el Consumidor tome una decisión de contratación.
 
 
Para el caso del esquema de Pospago abierto, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se obliga
 
a notificarle, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo
 
permita, cuando esté próximo a consumir la totalidad de las unidades incluidas en su plan.
 
 
La notificación anterior debe alertar al consumidor de que, en el supuesto de exceder el consumo de la
 
totalidad de las unidades de su plan, se generarán cargos adicionales que debe pagar.
 
 
4.9
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, deben abstenerse de realizar llamadas o enviar
 
mensajes de texto a los Consumidores a los que les provean servicios de telecomunicaciones, promoviendo
 
cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto
 
(propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los Consumidores manifiesten su
 
consentimiento expreso, el cual puede obtenerse a través de los siguientes medios:
 
 
a)
    
Al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, en donde harán constar el
 
nombre y firma del Consumidor; o
 
 
b)
    
Después de celebrado el Contrato, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de
 
cualquier otra tecnología que lo permita, a través del cual se obtenga el consentimiento indubitable
 
del Consumidor.
 
 
El Consumidor puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin ninguna penalidad y con
 
efectos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ejerza dicha revocación. Para ello, el Proveedor
 
de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en sus sistemas de atención presenciales, telefónicos y
 
electrónicos, un mecanismo expedito para que el Consumidor manifieste la revocación de su consentimiento
 
para recibir dichas llamadas y/o mensajes, debiendo informar al Consumidor que dicha revocación surtirá
 
efecto en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
 
 
4.10
 En la contratación de Servicios de Telecomunicaciones en el esquema de prepago, se deberá
 
observar lo siguiente:
 
 
1)
    
Al momento de la activación de la línea o Servicios de Telecomunicaciones, el Proveedor de
 
Servicios de Telecomunicaciones debe proporcionar al Consumidor a través de medios físicos,
 
electrónicos o digitales, o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la información siguiente:
 
 
a)
   
Información necesaria para que el Consumidor pueda consultar el Contrato de Adhesión y la
 
Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
 
 
b)
   
Informarle al Consumidor que, al activar la línea o los Servicios de Telecomunicaciones,
 
 
 
manifiesta su voluntad de aceptar los términos y condiciones establecidos en el Contrato
 
de
 
Adhesión.
 
 
      
En el caso de los Proveedores de servicios móviles, dicha información será enviada al Equipo
 
Terminal de Telecomunicaciones en la medida en que 
é
ste cuente con las funcionalidades
 
técnicas para ello.
 
 
2)
    
Cuando el Consumidor realice una recarga de saldo, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe informar al Consumidor a través de medios físicos o electrónicos o
 
digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, lo siguiente:
 
 
a)
   
La confirmación del monto de recarga realizada;
 
 
b)
   
La oferta comercial activada o beneficios incluidos con motivo de la recarga de saldo realizada,
 
así como su vigencia y una liga en Internet en donde el Consumidor pueda consultar la
 
información completa de la oferta comercial adquirida.
 
 
      
En el caso de los Proveedores de servicios móviles, dicha información será enviada al Equipo
 
Terminal de Telecomunicaciones en la medida en que 
é
ste cuente con las funcionalidades
 
técnicas para ello.
 
 
3)
    
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones deberá informar de manera permanente, clara y
 
visible; en los sobres, cartones, empaques o continente a través del cual se proporcione el chip
 
inteligente, SIM Card, o Equipo Terminal de Telecomunicaciones o el mecanismo por el cual se haya
 
contratado el Servicio de Telecomunicaciones:
 
 
a)
   
La página de internet en donde puede consultar el Contrato de Adhesión.
 
 
b)
   
Los mecanismos para manifestar su consentimiento a los términos y condiciones establecidos
 
en el contrato de Adhesión de acuerdo al inciso h), de la fracción 5) del numeral 5.1.2.2.
 
 
c)
   
La mecánica de la activación del servicio de Telecomunicaciones.
 
 
d)
   
Que al realizar una recarga de saldo, manifiesta su voluntad de aceptar los términos y
 
condiciones de la oferta comercial vigente activada, conforme a la información que para tal
 
efecto proporcione el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
5 De los Contratos de Adhesión
 
 
5.1
 Los Contratos de adhesión relativos a la prestación de servicio de telecomunicaciones que sean
 
utilizados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con los Consumidores deben ajustarse
 
conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y deberán:
 
 
5.1.1
 Estar escritos en idioma español y ser indelebles; sus caracteres tienen que ser legibles a simple
 
vista, en un tamaño mínimo de 9 (nueve) puntos y tipo de letra Arial, y estar disponibles a través de medios
 
físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de que
 
puedan estar escritos en otro idioma. En este último caso, prevalecerá la versión en español. En caso de 
 
que
 
el Contrato de adhesión se entregue de forma impresa, debe estar sujeto al párrafo anterior.
 
 
5.1.2
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe presentar una Carátula en un tamaño y letra
 
uniforme tipo de letra Arial de al menos 9 puntos, de los términos y condiciones acordados con el Consumidor,
 
vinculados con el Contrato de adhesión para la prestación de Servicios de telecomunicaciones y la cual debe
 
entregarse al Consumidor cuando consienta la contratación.
 
 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar al Consumidor el medio por el que puede
 
consultar el Contrato de adhesión en su versión completa, para lo cual éste debe difundirlo y mantenerlo
 
permanentemente disponible en su página de Internet y cualquier otro punto de contacto y/o comercialización.
 
 
5.1.2.1
 La Carátula debe contener cuando menos:
 
 
a)
    
Datos del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones;
 
 
b)
    
Datos del Consumidor necesarios para la contratación;
 
 
c)
    
Descripción del servicio a prestarse, particularizando las modalidades, términos y condiciones;
 
 
d)
    
Tarifas previamente registradas ante el Instituto;
 
 
e)
    
Plazo de contratación o en su caso plazo forzoso;
 
 
f)
     
Equipo terminal provisto y figura jurídica bajo la cual se entrega;
 
 
g)
    
Método de pago;
 
  
 
 
h)
    
Consentimientos que establezca la normatividad vigente aplicable;
 
 
i)
     
Página de internet y teléfono para consulta de los procedimientos de cancelación, aclaración,
 
reclamaciones y quejas;
 
 
j)
     
Fecha y número de registro del Contrato de Adhesión ante la PROFECO, así como la página de
 
internet para su consulta; y
 
 
k)
    
Penas convencionales.
 
 
l)
     
Establecer con claridad los supuestos por los cuales el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones cobra los servicios de telecomunicaciones prestados, ya sea por evento, tiempo,
 
capacidad, cualquier otra modalidad o mixta y el momento a partir de cuándo inicia y termina el cobro
 
por el servicio de telecomunicaciones y su vigencia.
 
 
m)
   
Los Servicios originalmente contratados.
 
 
5.1.2.2
 Los Contratos de Adhesión relativos a la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en el
 
esquema de prepago, que sean utilizados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con los
 
Consumidores deben de:
 
 
1)
    
Estar redactados en idioma español con caracteres legibles a simple vista, tipo de fuente Arial y en
 
un tamaño de fuente mínimo de 9 puntos, sin perjuicio de que puedan estar escritos en otro idioma y
 
tipo de fuente uniforme. En 
e
ste último caso, prevalecerá la versión en español;
 
 
2)
    
Dividirse en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro método que facilite su comprensión y la
 
identificación de las características del esquema de prepago;
 
 
3)
    
Estar publicados de manera permanente en la página en Internet del Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones y disponibles para su consulta a través de medios electrónicos o digitales o de
 
cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de lo establecido en los Lineamientos
 
Generales de Accesibilidad a servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad,
 
que emita el Instituto;
 
 
4)
    
No debe contener cláusulas que:
 
 
a)
   
Permitan al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones modificar unilateralmente el
 
contenido del Contrato de Adhesión o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
 
 
      
Se podrán estipular en los Contratos de Adhesión cláusulas que permitan modificar las
 
condiciones de los mismos, únicamente cuando de manera expresa se establezca al aviso
 
previo al Consumidor. En caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, se deberá
 
avisar al Consumidor por cualquier medio, incluido el electrónico;
 
 
b)
   
Trasladen la responsabilidad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, a terceros que
 
no formen parte del Contrato de Adhesión;
 
 
c)
   
Liberen al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de su responsabilidad civil;
 
 
d)
   
Prevean términos de prescripción inferiores a los legales;
 
 
e)
   
Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se
 
promuevan contra el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones;
 
 
f)
    
Obliguen al Consumidor a renunciar a la protección de la LFTR o la LFPC, o sus derechos, o lo
 
sometan a la competencia de tribunales extranjeros;
 
 
g)
   
Condicionen la prestación del Servicio de Telecomunicaciones a la adquisición de algún bien,
 
producto o servicio adicional; y
 
 
h)
   
Realicen prácticas desleales, abusivas o discriminatorias por parte del Proveedor de los
 
Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
5)
    
Los Contratos de Adhesión relativos a la prestación de Servicio de Telecomunicaciones en el
 
esquema de prepago, que sean utilizados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
 
con los consumidores deben estar registrados ante la PROFECO y contener, cuando menos, lo
 
siguiente:
 
 
a)
   
Indicar el nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, así como,
 
su domicilio y Registro Federal de Contribuyentes;
 
  
 
 
b)
   
Establecer el objeto del Contrato de Adhesión consistente en la prestación de los Servicios de
 
Telecomunicaciones;
 
 
c)
   
Describir las reglas de operación del esquema, indicando, cuando menos:
 
 
1.
     
El funcionamiento general del Ciclo de Vida de la línea (número asignado);
 
 
2.
     
Los medios a través de los cuales el Consumidor puede efectuar recargas de saldo;
 
 
3.
     
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones podrá prestar Servicios
 
de Telecomunicaciones adicionales siempre y cuando el Consumidor lo solicite a través de
 
los medios disponibles;
 
 
4.
     
En su caso, informar sobre los Servicios de Telecomunicaciones disponibles estando fuera
 
del territorio nacional (Roaming Internacional);
 
 
d)
   
Establecer que los Servicios de Telecomunicaciones son prestados conforme a los índices y
 
parámetros de calidad establecidos por el Instituto o, en su caso los ofrecidos implícitamente
 
o
 
contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros;
 
 
e)
   
Establecer que todos los Servicios de Telecomunicaciones deben prestarse en condiciones
 
equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma
 
discriminatoria, respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas
 
condiciones de contratación.
 
 
      
En caso que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones ofrezca condiciones más
 
favorables a uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el
 
Consumidor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica
 
para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones;
 
 
f)
    
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones es el único responsable frente
 
a los Consumidores por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los bienes o
 
servicios adicionales al servicio originalmente contratado;
 
 
g)
   
Establecer que la vigencia del Contrato de Adhesión es indefinida;
 
 
h)
   
Establecer de forma clara y visible que el Consumidor manifiesta su voluntad de aceptar los
 
términos y condiciones establecidos en el Contrato de Adhesión registrado, al hacer uso de la
 
línea o el servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que el Consumidor pueda manifestar su
 
consentimiento a través de cualquier otro mecanismo o signo inequívoco acorde al canal a
 
través del cual le hayan sido ofrecidos los Servicios de Telecomunicaciones. En éste último
 
caso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones deberá informar al Consumidor, clara y
 
visiblemente, cuál es el procedimiento de activación del servicio con el que estará dando
 
su
 
consentimiento;
 
 
      
En el caso de cambios al Contrato de Adhesión, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones deberá informar a los Consumidores, a través de medios físicos,
 
electrónicos o digitales, con al menos 15 días previos a su implementación. El Consumidor
 
manifiesta su voluntad de aceptar los nuevos términos y condiciones con el primer uso de
 
servicios que realice a partir de la implementación efectiva de los mismos;
 
 
i)
    
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones notificará, en cada recarga de
 
saldo los elementos de información señalados en el numeral 4.10 de la presente Norma
 
Oficial
 
Mexicana;
 
 
j)
    
Establecer los medios de consulta de su saldo;
 
 
k)
   
Establecer la forma y medios para consultar la cobertura donde el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones ofrece los Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
l)
    
Establecer los medios de consulta de las tarifas y oferta comercial vigente disponible, incluyendo
 
el hipervínculo donde se puedan consultar en el Registro Público de Telecomunicaciones
 
del
 
Instituto;
 
 
m)
  
Establecer que la fecha del cargo o pago debe ser la misma que la fecha de inicio de la
 
prestación del servicio de Telecomunicaciones;
 
 
n)
   
Establecer las causales de suspensión o interrupción del Servicio de Telecomunicaciones,
 
incluyendo aquellas que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, y en su caso las condiciones y
 
 
 
los plazos a los que se sujeta el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
o)
   
Indicar al Consumidor dónde puede consultar el Aviso de Privacidad simplificado vigente, y que
 
al activar la línea está aceptando que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones utilice
 
sus datos personales de acuerdo y para las finalidades establecidas en dicho Aviso de
 
Privacidad simplificado;
 
 
p)
   
Señalar los medios para la atención de consultas, reclamaciones y/o quejas;
 
 
q)
   
En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones proporcione uno o más
 
Equipos Terminales de Telecomunicaciones para la prestación del Servicio de
 
Telecomunicaciones, se debe establecer con claridad la figura jurídica bajo la cual el
 
Consumidor recibe dichos Equipos Terminales de Telecomunicaciones.
 
 
      
En su caso, cuando se trate de Equipos Terminales de Telecomunicaciones entregados bajo la
 
figura de comodato o arrendamiento, establecer la fecha, lugar y horario de entrega y/o
 
instalación del mismo, la cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles. El Consumidor podrá
 
acordar con el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones una fecha distinta fuera del plazo
 
establecido si así conviene a sus intereses;
 
 
r)
    
Establecer que el Consumidor tiene derecho a cambiar de Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones conservando su número, de acuerdo a las Reglas de Portabilidad que emita
 
el Instituto;
 
 
s)
   
Establecer los medios sin costo a través de los cuales el Consumidor podrá reportar el robo o
 
extravío de la línea y/o el Equipo Terminal de Telecomunicaciones así como solicitar la
 
suspensión y/o cancelación de la línea y/o Servicios de Telecomunicaciones;
 
 
t)
    
Establecer que en caso de que el Servicio de Telecomunicaciones no se preste o proporcione en
 
la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad, por causas imputables al Proveedor
 
de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor la parte proporcional
 
del precio del Servicio de Telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al
 
menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio de
 
Telecomunicaciones contratado.
 
 
      
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en el Contrato de Adhesión
 
los mecanismos que utiliza para realizar la compensación y/o bonificación a que se refiere el
 
párrafo anterior;
 
 
u)
   
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe efectuar la devolución de
 
los cargos que realice de forma indebida, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
 
reclamación correspondiente, estableciendo el mecanismo o procedimiento para tal efecto.
 
 
v)
   
Establecer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 TER de la LFPC, el Consumidor
 
puede solicitar en cualquier momento la cancelación de los servicios adicionales, sin que ello
 
implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios originalmente
 
contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al Consumidor del pago de las
 
cantidades adeudadas por los Servicios de Telecomunicaciones utilizados. La cancelación de los
 
servicios adicionales se podrá realizar a través de los mismos medios disponibles para su
 
contratación y sin mayor requisito que su solicitud;
 
 
w)
   
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no podrá obligar al
 
Consumidor a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación
 
de la prestación de los Servicios originalmente contratados;
 
 
x)
   
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones podrá ofrecer planes o
 
paquetes que incluyan los Servicios de Telecomunicaciones y/o productos que considere
 
convenientes, cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas
 
por el
 
Instituto;
 
 
y)
   
Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con la opción de
 
ofrecer al Consumidor cada servicio adicional o producto por separado, para cualquier
 
Consumidor que así lo solicite, debiendo dar a conocer al Consumidor el precio de éstos
 
previamente a su contratación;
 
  
 
 
z)
   
Establecer que el Proveedor se encuentra obligado a emitir un estado de cuenta o detalle de
 
consumos, donde consten los datos específicos de los Servicios de Telecomunicaciones
 
prestados. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones deberá informar al Consumidor los
 
medios a través de los cuales podrá consultar el mencionado estado de cuenta o detalle de
 
consumos. El estado de cuenta y/detalle de consumos debe contener la descripción de los
 
cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios de Telecomunicaciones prestados;
 
 
aa)
  
Establecer los datos registrales otorgados por PROFECO.
 
 
5.1.3
 No deben contener cláusulas que:
 
 
a)
    
Permitan modificar de manera unilateral los términos y condiciones de contratación; salvo cuando
 
implique reducciones de precios o aumento en la cantidad de servicios que el Consumidor recibiría
 
por el mismo precio contratado;
 
 
b)
    
Trasladen la responsabilidad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a terceros que no
 
formen parte del contrato;
 
 
c)
    
Liberen al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de su responsabilidad civil;
 
 
d)
    
Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
 
 
e)
    
Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se
 
promuevan contra el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones;
 
 
f)
     
Obliguen al Consumidor a renunciar a la protección de las disposiciones jurídicas aplicables, o sus
 
derechos, o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros;
 
 
g)
    
Condicionen la prestación del servicio de telecomunicaciones a la adquisición de algún bien,
 
producto o servicio adicional; e
 
 
h)
    
Impliquen o permitan la realización de prácticas desleales, abusivas o discriminatorias por parte del
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
5.2
 Asimismo, los Contratos de adhesión, deben estar registrados ante la PROFECO y deben contener,
 
cuando menos, lo siguiente:
 
 
5.2.1
 Señalar el lugar y fecha de celebración del Contrato de adhesión.
 
 
5.2.2
 Indicar el nombre o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, así como su
 
domicilio, datos de localización y Registro Federal de Contribuyentes.
 
 
5.2.3
 Establecer el nombre o razón social, domicilio, datos de localización y, en su caso, el Registro
 
Federal de Contribuyentes del Consumidor, salvo que se trate de una contratación de servicios de prepago.
 
 
5.2.4
 Establecer el objeto del Contrato de adhesión de la prestación del servicio de telecomunicaciones.
 
 
5.2.5
 Establecer que los Servicios de Telecomunicaciones son prestados conforme a los índices y
 
parámetros de calidad establecidos por el Instituto o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados,
 
los cuales no pueden ser inferiores a los primeros.
 
 
5.2.6
 Establecer que todos los servicios de telecomunicaciones deben prestarse en condiciones
 
equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria,
 
respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
 
 
En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones ofrezca condiciones más favorables a
 
uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el Consumidor puede exigir las
 
mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio de
 
telecomunicaciones.
 
 
5.2.7
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones es el único responsable frente a
 
los Consumidores por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los bienes o servicios
 
adicionales al servicio originalmente contratado.
 
 
5.2.8
 En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones proporcione uno o más Equipos
 
Terminales de telecomunicaciones para la prestación del servicio, se debe establecer con claridad la figura
 
jurídica bajo la cual el Consumidor recibe dichos equipos.
 
 
5.2.8.1
 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones
 
contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo Terminal de telecomunicaciones;
 
lo anterior aplica para los equipos terminales de telecomunicaciones adquiridos directamente con el Proveedor
 
 
de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
La suspensión en el cobro del servicio de telecomunicaciones no procede cuando el Proveedor de
 
Servicios de Telecomunicaciones acredite que el Consumidor está haciendo uso del servicio de
 
telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Contrato de adhesión autorizado.
 
 
5.2.9
 Establecer fecha, formas y lugares de pago de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
 
 
5.2.10
 Establecer que las tarifas se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del
 
Instituto y el lugar y/o sitio de Internet o hipervínculo donde se puede consultar dicha información.
 
 
5.2.10.1
 Establecer que se le dará aviso a los Consumidores, cuando menos con 15 (quince) días
 
naturales de antelación, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas. Dicho aviso debe
 
ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología
 
que
 
lo
 
permita.
 
 
En caso de que el Consumidor se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del
 
Contrato de adhesión, si éste se encuentra sujeto a un plazo forzoso, puede:
 
 
a)
    
Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
 
 
b)
    
Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en el presente
 
numeral, la rescisión del Contrato de adhesión sin penalización alguna.
 
 
5.2.11
 Establecer las formas y medios de consulta de los planes o paquetes de Servicios de
 
Telecomunicaciones contratados.
 
 
5.2.12
 Establecer la forma y medios para consultar la cobertura donde el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones ofrece los servicios.
 
 
5.2.13
 Establecer la vigencia del Contrato de adhesión, en caso de que se sujete a un plazo forzoso debe
 
establecer los supuestos por los cuales se obliga al Consumidor a dicho plazo.
 
 
5.2.13.1
 En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un plazo forzoso, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización
 
del Consumidor, por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a través
 
de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se
 
requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Consumidor.
 
 
5.2.13.2
 Establecer que en caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso,
 
el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe comunicar de manera fehaciente al Consumidor que
 
el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a
 
través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos
 
o
 
digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
 
 
Una vez concluido el plazo forzoso, el Consumidor puede dar por terminado el Contrato de adhesión en
 
cualquier momento, sin penalización alguna, y sin necesidad de recabar autorización del proveedor,
 
únicamente dando el aviso correspondiente.
 
 
Lo cual no implica que no esté obligado a saldar todas las facturas y Servicios de Telecomunicaciones que
 
haya utilizado y que no hayan sido pagados previo a la cancelación.
 
 
5.2.13.3
 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, éste no puede
 
contener cláusulas que impliquen la renovación automática del plazo forzoso.
 
 
5.2.13.4
 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, establecer que
 
el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa
 
contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del
 
paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
 
 
5.2.14
 Establecer que la entrega y/o instalación del Equipo Terminal de telecomunicaciones, en caso de
 
requerirse, no podrá darse en un plazo mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato
 
de
 
Adhesión.
 
 
5.2.15
 Establecer que en caso de que no pueda iniciarse la prestación del servicio por causas atribuibles
 
al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe devolver las cantidades que el Consumidor haya
 
pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha límite
 
establecida para la instalación, y se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para el
 
 
Consumidor, debiendo pagar el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones una penalidad
 
por su
 
incumplimiento.
 
 
5.2.15.1
 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no requiera
 
anticipo, sino que envíe la factura, recibo o comprobante al domicilio del Consumidor con el cargo por
 
concepto de instalación, y no se haya iniciado la prestación del servicio, éste debe cancelar el cargo
 
y
 
abstenerse de realizar acciones de cobro del mismo.
 
 
5.2.16
 Establecer que cualquier cargo de los Servicios de telecomunicaciones, inicia a partir de la fecha en
 
la que efectivamente inició la prestación del servicio de telecomunicaciones.
 
 
5.2.17
 Establecer las causales de suspensión o interrupción del servicio de telecomunicaciones,
 
incluyendo aquellas que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, y en su caso las condiciones y los plazos a
 
los que se sujeta el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
5.2.18
 Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos o
 
implícitos en la publicidad, o no se preste o proporcione por causas imputables al Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor, la parte proporcional del precio del servicio, plan o
 
paquete de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el veinte por ciento del
 
monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
 
 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en el Contrato de adhesión los
 
mecanismos que utiliza para realizar la compensación y/o bonificación a que se refiere el párrafo anterior.
 
 
5.2.19
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe efectuar la devolución de
 
los cargos que realice de forma indebida, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la reclamación
 
correspondiente, estableciendo el mecanismo o procedimiento para tal efecto.
 
 
5.2.20
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe obtener el consentimiento
 
del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
 
lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de
 
sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones, según lo establecido en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.2.21
 Establecer las causales de cancelación o terminación anticipada, en su caso, señalando la
 
responsabilidad de las partes.
 
 
5.2.21.1
 Establecer que la re
s
cisión y/o cancelación anticipada del contrato no exime al Consumidor del
 
pago de las cantidades adeudadas por los Servicios de Telecomunicaciones utilizados y, en su caso, el costo
 
remanente del equipo terminal de telecomunicaciones y el pago de la pena convencional que resulte aplicable.
 
 
Establecer que los consumidores pueden cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos
 
expeditos, incluidos los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología
 
que lo
 
permita.
 
 
5.2.21.2
 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no preste los
 
Servicios de Telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o
 
información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad
 
contratados o establecidos por el Instituto, el Consumidor tiene el derecho a exigir que se cumplan dichos
 
términos o condiciones o a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna para éste.
 
 
Lo anterior, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que haya lugar a favor del Consumidor en
 
términos de la LFPC, LFTR y demás disposiciones aplicables.
 
 
5.2.21.3
 Establecer que los Consumidores pueden cambiar de paquete o plan, aunque sea de menor
 
monto, en forma anticipada, pagando en su caso, el costo remanente del Equipo Terminal de
 
telecomunicaciones o los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio.
 
 
5.2.22
 El Consumidor tiene el derecho de dar por terminado el Contrato de adhesión de forma anticipada
 
en cualquier momento, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, sujetándose a las penas
 
convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y
 
proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
 
Corresponde a la PROFECO valorar la razonabilidad, reciprocidad, equidad y proporcionalidad en el momento
 
de la aprobación de cualquier Contrato de adhesión de las penas a que se refiere el párrafo anterior y, en su
 
caso, solicitar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones las modificaciones correspondientes.
 
  
 
 
5.2.23
 Para el caso de los proveedores de los servicios fijo y móvil, establecer lo siguiente:
 
 
5.2.23.1
 Establecer como causal de terminación de Contrato de adhesión la ejecución de la portabilidad
 
numérica, sólo por aquellos Servicios de Telecomunicaciones cuya prestación requiera de los números
 
telefónicos, señalando que los Servicios de Telecomunicaciones que no requieran de los mismos, pueden
 
continuar activos en los términos establecidos en el Contrato de adhesión.
 
 
5.2.23.2
 Establecer que los Consumidores pueden cancelar, sin el pago de penas convencionales, los
 
servicios de telecomunicaciones contratados al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones cuando se
 
haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas
 
no imputables al Consumidor.
 
 
5.2.23.3
 Establecer el pago de penas convencionales a favor del Consumidor, si la portabilidad no se
 
ejecuta en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por el Instituto o en la
 
fecha compromiso acordada.
 
 
5.2.24
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede prestar Servicios de
 
Telecomunicaciones adicionales al originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes
 
y el Consumidor lo solicite o autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra
 
nueva tecnología que lo permita.
 
 
5.2.24.1
 Establecer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 TER de la LFPC, el Consumidor
 
puede cancelar los Servicios de Telecomunicaciones adicionales a los Servicios de Telecomunicaciones
 
originalmente contratados en cualquier momento, para lo que el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para
 
cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente
 
contratados. La cancelación de los Servicios de Telecomunicaciones adicionales al Servicio de
 
Telecomunicaciones originalmente contratado no exime al Consumidor del pago de las cantidades adeudadas
 
por los servicios utilizados.
 
 
5.2.24.2
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede obligar al Consumidor
 
a contratar Servicios de Telecomunicaciones adicionales como requisito para la contratación o continuación
 
de la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones originalmente contratados.
 
 
5.2.24.3
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede ofrecer planes o
 
paquetes que incluyan los Servicios de Telecomunicaciones y/o productos que considere convenientes,
 
siempre y cuando tenga el consentimiento del Consumidor para tal efecto.
 
 
5.2.24.4
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con la opción de
 
ofrecer al Consumidor cada servicio de telecomunicaciones adicional o producto por separado, para cualquier
 
Consumidor que así lo solicite, debiendo dar a conocer al Consumidor el precio de éstos previamente a su
 
contratación.
 
 
5.2.25
 Establecer que en caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones solicite garantizar
 
el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consumidor, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe asegurar que la garantía otorgada no implique prestaciones desproporcionadas u
 
obligaciones inequitativas o abusivas. Las garantías deben ser devueltas o canceladas, según aplique, al
 
finalizar la relación contractual, siempre y cuando el Consumidor no tenga adeudos pendientes con el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
5.2.26
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se encuentra obligado a entregar
 
gratuitamente en el domicilio del Consumidor, un estado de cuenta, recibo y/o factura desglosada,
 
correspondiente a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, por lo menos de manera mensual.
 
 
Los Consumidores pueden pactar con el Proveedor para que, en sustitución de la obligación referida,
 
pueda consultarse el citado estado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o electrónico o
 
digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita que al efecto se acuerde entre ambas partes.
 
 
5.2.27
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones se encuentra obligado a que, en
 
el estado de cuenta, recibo y/o factura correspondiente, se debe transparentar la parte que corresponda al
 
costo de los servicios y la que corresponda al costo del Equipo Terminal de telecomunicaciones.
 
 
5.2.28
 Establecer que los datos personales del Consumidor son tratados conforme a las leyes aplicables.
 
 
5.2.29
 Establecer que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, para transferir la información del
 
Consumidor a terceros, debe poner a su disposición el aviso de privacidad para que en todo caso el
 
Consumidor ejerza alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos en
 
 
Posesión de los Particulares; de igual forma establecer que el Proveedor de servicios de telecomunicaciones
 
para utilizar la información del Consumidor con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle
 
publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso del Consumidor, su
 
manifestación debe estar expresada en cláusulas visibles a simple vista en el Contrato de adhesión, en un
 
documento previsto para tal efecto o bien por el mismo medio por el cual se realizó la contratación, de
 
conformidad con la LFPC o bien obtenida por medios electrónicos con posterioridad a la contratación.
 
 
5.2.30
 Establecer que la PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier
 
controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato de adhesión y que al Instituto
 
le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento
 
de las disposiciones administrativas que emita y que son referidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.2.32.1
 Establecer que, una vez iniciado algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, se
 
suspende cualquier facultad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de interrumpir los Servicios
 
de Telecomunicaciones. Si el servicio de telecomunicaciones se suspendió posterior a la presentación de
 
la
 
reclamación y previo a la notificación al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de la misma, la
 
PROFECO debe exhortar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones para restablecerlo. Si el servicio
 
de telecomunicaciones se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones el restablecimiento del servicio.
 
 
En todos los casos, el Consumidor no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios
 
de Telecomunicaciones contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
 
 
5.2.33
 Establecer los datos registrales otorgados por la PROFECO.
 
 
5.3
 Modelos de Contrato de adhesión
 
 
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones pueden ajustarse a los modelos de Contrato de
 
adhesión que elabore la PROFECO.
 
 
5.4
 Cancelaciones
 
 
Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben establecer mecanismos expeditos para la
 
re
s
cisión y/o cancelación de Contratos de adhesión, dichos mecanismos deben ser los mismos y tener las
 
mismas facilidades que los establecidos para celebrar los contratos de adhesión y deben estar disponibles
 
para los consumidores a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva
 
tecnología que lo permita.
 
 
5.4.1
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que presten el servicio móvil, deben informar
 
a sus Consumidores su ciclo de vida para servicios de prepago, en la que se especifiquen los tiempos en los
 
que se considera a un servicio activo, cuándo entra en suspensión y cuándo se realiza la cancelación
 
de la
 
misma.
 
 
Para que la cancelación del servicio de telecomunicaciones sea procedente, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe cerciorarse que el Consumidor no tiene saldo pendiente de ser abonado
 
atendiendo a lo establecido en el artículo 191 fracción XVI de la LFTR; en caso de que el Consumidor tenga
 
saldo pendiente de ser consumido, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones solo podrá cancelar el
 
servicio, una vez que transcurra en exceso el término de 365 (tre
s
cientos sesenta y cinco) días naturales
 
siguientes a la fecha en que expiró dicho saldo.
 
 
5.4.2
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, no importando el motivo de cancelación del
 
Servicio de Telecomunicaciones, debe otorgar un folio o registro, mismo que puede ser entregado, a elección
 
del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
 
lo permita.
 
 
5.4.3
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan solicitado a sus Consumidores la
 
constitución de una garantía para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Contratos de
 
adhesión, al terminar la vigencia del Contrato de adhesión, deben informar a sus Consumidores de forma
 
sencilla, clara y transparente, el procedimiento a seguir para solicitar su devolución, cuando así corresponda.
 
 
Una vez que el Consumidor solicite la devolución de la garantía, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe efectuar la devolución correspondiente en el ciclo de facturación posterior al de la
 
re
s
cisión y/o cancelación. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede negar la devolución de
 
la garantía, excepto cuando el Consumidor presente adeudos pendientes, situación que debe informarse por
 
escrito al Consumidor de manera detallada.
 
 
6 De la Atención al Consumidor
 
 
6.1 
Sistemas de Atención
 
  
 
 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe contar con mecanismos de atención al
 
Consumidor para recibir y atender dudas, aclaraciones y reclamaciones, tales como: número telefónico, correo
 
electrónico, establecimientos, y/o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra
 
nueva tecnología que lo permita. Estos mecanismos deben proporcionarse de manera gratuita y, con
 
excepción de los establecimientos, estar disponibles y brindar atención las 24 (veinticuatro) horas del día,
 
todos los días del año. Dichos mecanismos de atención deben atender las disposiciones administrativas
 
emitidas por el Instituto y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
 
 
6.1.1
 Los sistemas de atención que establezcan los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
 
deben permitir al Consumidor presentar cualquier duda, aclaraciones, cancelaciones y reclamaciones de los
 
Consumidores, así como otorgar la información sobre tarifas, condiciones de planes, promociones u ofertas, y
 
realizar trámites relacionados con sus servicios.
 
 
6.2 
Características de los Sistemas de Atención a Consumidores
 
 
Los sistemas de atención establecidos por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben
 
contar con al menos las siguientes características:
 
 
6.2.1
 Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables.
 
 
6.2.2
 Contar con personal debidamente capacitado para garantizar que la información y orientación que se
 
le brinde a los Consumidores sea certera.
 
 
6.2.3
 Brindar una atención respetuosa y adecuada a los Consumidores.
 
 
6.2.4
 Mantener disponible la información que se define en la presente Norma Oficial Mexicana, a través de
 
medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, así como aquella
 
que se ordene por alguna otra disposición legal, reglamentaria y administrativa.
 
 
6.2.5
 Contar con un sistema que permita el control y seguimiento de los trámites y reclamaciones,
 
presentadas por los Consumidores por cualquiera de los sistemas de atención.
 
 
6.2.6
 Permitir que las condiciones pactadas en forma verbal o electrónica, sean confirmadas al consumidor
 
que celebró el contrato a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva
 
tecnología que lo permita, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del momento en
 
que fueron pactadas.
 
 
6.2.7
 El Consumidor puede elegir libremente entre los sistemas de atención con los que cuente el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones para poder presentar su queja, reportar anomalías de su
 
servicio de telecomunicaciones, formular consultas relacionadas con los servicios de telecomunicaciones que
 
le son prestados, así como la cancelación de los mismos, o cualquier trámite relacionado con éstos.
 
 
6.2.8
 Cuando el Consumidor elija recibir atención de un representante autorizado, deberán respetarse los
 
tiempos promedio y máximos de atención establecidos en las disposiciones administrativas emitidas por el
 
Instituto y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
 
 
6.3 
Quejas
 
 
Quejas ante el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
 
6.3.1
 Las quejas que los proveedores reciban a través de los sistemas de atención a que se refiere el
 
numeral 6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, deben ser resueltas dentro de los términos que para tal
 
efecto el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones establezca, mismos que no deberán exceder de 15
 
(quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada por el Consumidor. Salvo en el
 
caso de que exista normatividad aplicable que establezca un tiempo máximo de atención distinto.
 
 
6.3.2
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones pueden requerir al Consumidor la acreditación
 
de la titularidad del servicio de telecomunicaciones para la resolución de la queja.
 
 
6.3.3
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones se abstendrán de suspender el o los Servicios
 
de telecomunicaciones a los Consumidores que hayan presentado alguna queja, reclamación o aclaración
 
relacionada con la facturación de su servicio de telecomunicaciones, hasta en tanto no se resuelva.
 
 
7 Del Estado de Cuenta o Factura
 
 
7.1
 El estado de cuenta y/o factura debe reflejar todos los Servicios de Telecomunicaciones prestados y
 
ser realizada con posterioridad a la utilización del servicio de telecomunicaciones prestado, salvo los casos en
 
que se hubiere pactado el pago adelantado del servicio de telecomunicaciones o de determinados conceptos.
 
 
7.2
 El estado de cuenta y/o factura debe contener de manera desglosada la descripción de los cargos,
 
costos, conceptos y naturaleza de los Servicios de Telecomunicaciones prestados, por lo menos de manera
 
 
mensual y se debe dar a conocer a los Consumidores por los medios pactados, por lo menos 10 (diez) días
 
naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los servicios de telecomunicaciones
 
contratados.
 
 
El estado de cuenta y/o factura debe contener el desglose de los Servicios de costo adicional
 
proporcionados por terceros y separar dichos cargos de los que correspondan a los Servicios de
 
Telecomunicaciones.
 
 
Para el esquema de prepago, la entrega de estado de cuenta es a solicitud del usuario
.
 
 
7.2.1
 La factura debe contener la fecha de corte, la fecha límite en la que se debe realizar el pago, así
 
como los lugares en los que 
puede
 efectuarse dicho pago y los números de cuenta o referencia con que
 
pueden efectuarse.
 
 
7.2.2
 En el caso de que el Consumidor haya contratado Servicios de Telecomunicaciones adicionales al
 
servicio de telecomunicaciones originalmente contratado, los Proveedores de Servicios de
 
Telecomunicaciones deben desglosar los conceptos de cada uno de los servicios en la factura.
 
 
7.2.3
 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben establecer los mecanismos para que
 
los Consumidores puedan solicitar los estados de cuenta a través de medios físicos o electrónicos o digitales
 
o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, mismos que deben contener la siguiente información:
 
fecha y hora de llamadas, número o números marcados, duración en minutos o segundos cuando así aplique,
 
o número de unidades consumidas y valor total de la llamada. La facturación de las llamadas de larga
 
distancia internacional debe contener también, la localidad del destino.
 
 
En el caso de servicio de Pospago, el estado de cuenta y/o factura se debe enviar al Consumidor de
 
manera automática.
 
 
7.2.4
 Los proveedores de internet, deben proporcionar información del consumo total de datos en el
 
periodo de facturación correspondiente cuando la oferta comercial contratada contenga un límite de
 
transferencia de datos.
 
 
7.3 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones puede modificar la fecha de vencimiento de la
 
factura o el ciclo de facturación siempre que previamente hubiera informado al Consumidor sobre dicho
 
cambio, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días naturales, utilizando un mecanismo que permita
 
dejar constancia de su recepción.
 
 
7.4
 Cuando el Consumidor renueve el Contrato de adhesión de Servicios de Telecomunicaciones y no
 
adquiera un nuevo Equipo Terminal de telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
 
debe integrar la factura y/o estado de cuenta únicamente con el costo de los servicios de telecomunicaciones.
 
 
7.5
 Cuando habiéndose efectuado el pago oportuno de la factura y el servicio de telecomunicaciones se
 
suspenda por supuesta falta de pago, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe devolver al
 
Consumidor el monto que corresponda por el tiempo que el servicio de telecomunicaciones no estuvo
 
disponible y bonificar al Consumidor cuando menos el veinte por ciento de dicho monto, en términos
 
de la
 
LFPC.
 
 
7.6
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no puede cobrar tarifas o conceptos diferentes a los
 
previstos en las condiciones originales contratadas o a los aceptados expresamente a través de medios
 
físicos, electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, en cualquier momento
 
posterior.
 
 
8 De la Instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio de telecomunicaciones
 
 
8.1 
Instalación y/o Activación de los Servicios de telecomunicaciones
.
 
 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe instalar y/o activar el servicio de
 
telecomunicaciones contratado en la fecha establecida en el Contrato de adhesión respectivo 
 
y de
 
conformidad con las disposiciones aplicables.
 
 
De ser necesaria la presencia de personal técnico en el domicilio del Consumidor para la instalación y/o
 
activación, o para cualquier asunto relacionado con el servicio, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones, previa coordinación con el Consumidor, debe informar la fecha y hora en que se
 
realizará la visita, indicando un rango de horario no mayor a 5 (cinco) horas dentro de las cuales se efectuaría
 
la visita.
 
 
8.1.1
 El personal designado para presentarse en el domicilio del Consumidor, debe identificarse y mostrar
 
al Consumidor la orden de trabajo expedida por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, a fin
 
de
 
acceder al lugar indicado en el Contrato de adhesión como lugar de prestación del servicio de
 
telecomunicaciones. Dicha orden de trabajo debe incluir el número de atención designado por el Proveedor
 
 
 
 
de Servicios de Telecomunicaciones, con el cual el Consumidor pueda comunicarse para confirmar la
 
información proporcionada por el personal encargado de la instalación o activación o de atender
 
el reporte
 
respectivo.
 
 
El Consumidor puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del servicio
 
ante la negativa del personal del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a identificarse y/o a mostrar
 
la orden de trabajo. Situación que debe informar al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones en
 
ese
 
momento.
 
 
8.1.2
 En caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones no instale y/o active el servicio
 
dentro de los tiempos convenidos o establecidos en las disposiciones aplicables, a pesar que el Consumidor
 
haya cumplido con sus obligaciones asumidas en el Contrato de adhesión, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe devolver las cantidades que el Consumidor haya pagado por concepto de anticipo y
 
se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para el Consumidor.
 
 
En caso de terminación del Contrato de adhesión, el Consumidor debe devolver los Equipos Terminales de
 
telecomunicación o accesorios que sean propiedad del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
 
Asimismo, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe devolver al Consumidor, sin necesidad de
 
requerimiento o procedimiento alguno por parte del Consumidor, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la
 
solicitud de cancelación del Contrato de adhesión, (1) el monto total que hubiese pagado por concepto de
 
anticipo o depósito, instalación o renta y que no sean compensables con otros adeudos.
 
 
8.2 
Suspensión del Servicio
 
 
8.2.1
 El Consumidor debe ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de
 
cualquier otra nueva tecnología que lo permita una vez que sus servicios de telecomunicaciones han sido
 
suspendidos y la razón por la que se realiza dicha suspensión.
 
 
8.2.2
 Cuando la causa que originó la suspensión temporal del Servicio de Telecomunicaciones por falta de
 
pago sea imputable al Consumidor y haya sido solventada, la reanudación del servicio de telecomunicaciones
 
debe realizarse en un periodo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha en que ésta
 
haya sido resuelta. Debiendo pagar los cargos por reconexión cuando éstos apliquen los cuales deben de ser
 
razonables y proporcionales.
 
 
Para el caso de los Servicios de Telecomunicaciones que requieren reconexión manual o presencia física
 
la reanudación del servicio de telecomunicaciones debe realizarse en un periodo máximo de hasta setenta y
 
dos horas contadas a partir de la fecha en que la suspensión temporal haya sido solventada.
 
 
9 De las devoluciones y bonificaciones
 
 
Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o
 
proporcione por causas imputables al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe compensar
 
al Consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones por el tiempo y/o periodo
 
que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el veinte por ciento del monto del periodo de afectación
 
en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
 
 
Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables
 
por el Consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días
 
hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el
 
máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un
 
año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual
 
promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente
 
como indicador del costo de los recursos financieros.
 
 
10 
De los Servicios de Telecomunicaciones Adicionales al servicio de telecomunicaciones
 
originalmente contratado
 
 
10.1
 Cuando el Consumidor solicite la contratación de Servicios de Telecomunicaciones de costo adicional
 
proporcionados por el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe recabar el consentimiento expreso, a través de medios físicos o electrónicos o
 
digitales de cualquier otra tecnología que lo permita e informar al Consumidor, de manera previa
 
a la
 
contratación:
 
 
a)
    
El costo, ya sea por unidad o por periodo de tiempo;
 
 
b)
    
Las principales características del servicio;
 
 
c)
    
Los mecanismos disponibles para la cancelación del servicio;
 
  
 
 
d)
    
En su caso, que la cancelación se realizará 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación
 
para cancelarlo
,
 y
 
 
e)
    
Cualquier otra información que resulte aplicable, de conformidad con la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
10.2
 Cuando el Consumidor solicite la contratación de servicios de costo adicional proporcionados por
 
terceros, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe recabar el consentimiento expreso de
 
manera previa, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que
 
lo permita e informar al Consumidor, de manera previa a la contratación:
 
 
a)
    
Que la responsabilidad en la prestación de dicho servicio es exclusiva del tercero;
 
 
b)
    
Que los cobros se realizarán con cargo a la factura del Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones;
 
 
c)
    
Los mecanismos disponibles para la cancelación del servicio
,
 y
 
 
d)
    
Que la cancelación se verá reflejada en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de dicha
 
manifestación para cancelarlo.
 
 
10.3
 La cancelación o falta de pago de los servicios señalados en los numerales 10.1 y 10.2 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, no da lugar a la cancelación o suspensión del servicio o los Servicios de
 
Telecomunicaciones principales.
 
 
11 De los Equipos Terminales de telecomunicaciones
 
 
11.1
 Garantías
 
 
El Proveedor de servicios de telecomunicaciones que comercialice o proporcione al Consumidor Equipos
 
Terminales de Telecomunicaciones nuevos, así como los Proveedores de Equipo Terminal de
 
Telecomunicaciones, debe ofrecer garantía sobre dichos equipos terminales de telecomunicación, la cual no
 
puede ser inferior a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la entrega del Equipo terminal de
 
telecomunicaciones. En caso de comercializar o proporcionar equipos terminales de telecomunicaciones
 
reconstruidos, re-fabricados o re-manufacturados, debe ofrecer al Consumidor garantía sobre dichos Equipos
 
terminales de telecomunicación, la cual no puede ser menor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de
 
la entrega del Equipo Terminal de telecomunicaciones.
 
 
El tiempo que el Equipo Terminal de telecomunicaciones permanezca en revisión o reparación por
 
garantía no debe ser descontado del plazo originalmente otorgado de garantía.
 
 
El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, al recibir el Equipo Terminal de telecomunicaciones
 
para su valoración o reparación por garantía, debe realizar una valoración ocular de las condiciones en las
 
que el Consumidor entrega el Equipo Terminal de telecomunicaciones, sin perjuicio de aquellas que durante la
 
revisión técnica se observen. El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe entregar, a través de
 
medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la valoración
 
ocular realizada al Equipo Terminal de telecomunicaciones recibido.
 
 
Asimismo, las garantías deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener
 
como mínimo los siguientes datos:
 
 
a)
    
Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o
 
comercializadores de equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.
 
 
b)
    
Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al
 
momento de su venta.
 
 
c)
    
Nombre y dirección de los establecimientos (propios o autorizados) en la República Mexicana donde
 
se pueda hacer efectiva la garantía, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de
 
cualquier otra tecnología que lo permita.
 
 
d)
    
Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles
 
y
 
accesorios.
 
 
e)
    
Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a 90 (noventa) días naturales para el caso de
 
equipos terminales de telecomunicaciones.
 
 
f)
     
Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.
 
 
g)
    
Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
 
  
 
 
En el caso de que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones haya entregado al Consumidor el
 
Equipo Terminal de telecomunicaciones en arrendamiento o comodato, debe hacerse responsable de las
 
reparaciones en el mismo, durante el plazo que dure el Contrato de adhesión, siempre y cuando el origen de
 
las fallas no sea imputable al Consumidor.
 
 
En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones haya sido reparado o sometido a
 
mantenimiento y el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento y
 
teniendo la carga de la prueba el proveedor, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega del
 
Equipo Terminal de telecomunicaciones al Consumidor, éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido
 
de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los noventa días naturales, se estará a
 
dicho plazo.
 
 
11.1.1
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones o quien ofrezca la garantía, debe entregar un
 
informe en caso de la no procedencia de la garantía, el cual debe ser emitido por un Centro de atención o
 
centro de servicio autorizado estableciendo los motivos.
 
 
11.1.2
 En caso de que proceda la garantía, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe
 
entregar un comprobante donde se establezcan las reparaciones realizadas al amparo de la misma y una
 
leyenda que indique que el tiempo que duraron las reparaciones, no se computarán para el término
 
de la
 
garantía.
 
 
11.1.3
 En caso de que no proceda la garantía, el Consumidor puede solicitar al Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones el informe del fabricante o de quien ofrezca la garantía sobre tal situación. Dicho informe
 
debe contener al menos, las causales de improcedencia de garantía.
 
 
11.1.4
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones es responsable por las descomposturas, daños o
 
pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el Equipo Terminal de telecomunicaciones mientras se
 
encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
 
 
11.1.5
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, una vez recibido el informe del Centro de
 
atención o centro de servicio autorizado de hacer válida la garantía en un término máximo de 10 (diez) días
 
hábiles, debe hacer del conocimiento del Consumidor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o
 
de cualquier otra tecnología que lo permita procede la garantía o no, estableciendo los motivos
 
de tal
 
situación.
 
 
11.1.6
 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones
 
contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo Terminal de telecomunicaciones,
 
salvo que al momento de hacer efectiva la garantía se proporcione al Consumidor un Equipo Terminal de
 
telecomunicaciones sustituto.
 
 
La suspensión en el cobro del servicio de telecomunicaciones no procede cuando el Proveedor de
 
Servicios de Telecomunicaciones acredite que el Consumidor está haciendo uso del servicio de
 
telecomunicaciones contratado o que exceda los 10 (diez) días hábiles posteriores al aviso del responsable
 
de
 
la garantía sobre la entrega del Equipo Terminal de telecomunicaciones.
 
 
11.1.7
 En caso de que el Equipo Terminal de telecomunicaciones se encuentre sujeto a garantía, el
 
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe suspender el cobro del servicio de telecomunicaciones
 
contratado por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo Terminal de telecomunicaciones;
 
salvo que al momento de hacer efectiva la garantía: a) el Consumidor conserve el Chip inteligente (Tarjeta
 
SIM) y haga uso de los servicios con un Equipo Terminal de telecomunicaciones de su propiedad; o b) cuando
 
el equipo fue comprado por el Consumidor al Proveedor de servicios de telecomunicaciones y se le
 
proporcione al Consumidor un Equipo Terminal de telecomunicaciones sustituto con características similares y
 
bajo previa aceptación.
 
 
El Proveedor de servicios de telecomunicaciones no está obligado a suspender el cobro del servicio 
 
de
 
telecomunicaciones al Consumidor cuando demuestre que 
e
ste último hizo uso de los servicios de
 
telecomunicaciones durante el tiempo que su Equipo Terminal de telecomunicaciones se encontraba en
 
reparación y/o dictamen.
 
 
Cuando la afectación es imputable al Consumidor, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones no
 
está obligado a realizar la reparación a menos que el Consumidor cubra los gastos de la misma, sin que esto
 
afecte o cancele las obligaciones contractuales del servicio de telecomunicaciones.
 
 
11.2
 Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones, y así como los Proveedores de Equipo
 
Terminal de Telecomunicaciones deben contar con un mecanismo que les permita proporcionar al
 
Consumidor la información necesaria para poder realizar el desbloqueo de sus Equipos Terminales móviles
 
 
provisto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
el cual debe tener al menos, las siguientes características:
 
 
a)
    
Estar disponible en sus centros de atención, incluido el electrónico;
 
 
b)
    
Para el caso de pospago desbloquear en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, cuando haya
 
sido pagado de contado, concluido su plazo forzoso o se haya realizado la liquidación anticipada,
 
siempre y cuando la solicitud se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario se inicia
 
la cuenta de dicho plazo a partir del siguiente día y horario hábil;
 
 
c)
    
Para el caso de prepago se debe desbloquear el equipo terminal de telecomunicaciones en un plazo
 
máximo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la solicitud del Consumidor, siempre y cuando
 
se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario dicho plazo se computará a partir del
 
siguiente día y horario hábil;
 
 
d)
    
No exigir mayores requisitos que la solicitud del 
Consumidor,
 y
 
 
e)
    
Ser gratuito.
 
 
En caso de negativa a la solicitud, el Proveedor de servicios de telecomunicaciones debe informar al
 
Consumidor por escrito, las causas de la misma.
 
 
11.3
 Los Equipos Terminales de telecomunicaciones necesarios para la utilización de los Servicios de
 
Telecomunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los Consumidores. Ningún Proveedor de Servicios
 
de Telecomunicaciones puede solicitar o exigir a sus Consumidores la adquisición o utilización de Equipos
 
Terminales de telecomunicaciones determinados para acceder a sus Servicios de Telecomunicaciones,
 
siempre y cuando estén homologados conforme a las Disposiciones Técnicas aplicables que emita el Instituto,
 
con excepción de lo establecido en el numeral 3.8 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.4
 En caso de que el Consumidor realice la compra del Equipo Terminal de telecomunicaciones al
 
Proveedor del Servicio de Telecomunicaciones, ya sea de contado o financiado; el Proveedor de Servicios de
 
Telecomunicaciones debe incluir dichos conceptos desglosados en la factura correspondiente.
 
 
En caso de que adquiera un Equipo Terminal de forma financiada, los Proveedores deben informar a los
 
Consumidores al momento de la contratación, por lo menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El costo total del Equipo Terminal de telecomunicaciones;
 
 
b)
    
El cobro mensual que se realiza por dicho Equipo Terminal de telecomunicaciones, diferenciándolo
 
del servicio telecomunicaciones que se preste;
 
 
c)
    
En su caso, el detalle de cualquier cargo adicional;
 
 
d)
    
Los intereses;
 
 
e)
    
Número de pagos a realizar;
 
 
f)
     
El derecho que tiene el Consumidor a liquidarlo anticipadamente
,
 y
 
 
g)
    
El derecho que tiene el Consumidor de realizar el desbloqueo del Equipo Terminal de
 
telecomunicaciones en el momento que liquide su costo.
 
 
11.4.1
 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, después de suspender el Servicio de
 
Telecomunicaciones por robo o extravío del Equipo Terminal de telecomunicaciones de conformidad con las
 
disposiciones administrativas aplicables, se debe abstener de realizar cobros relacionados con la prestación
 
del Servicio de Telecomunicaciones durante los 10 (diez) días naturales siguientes al reporte y sólo puede
 
cobrar los cargos asociados a saldos insolutos del servicio de telecomunicaciones y el Equipo Terminal de
 
telecomunicaciones, excepto cuando el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones acredite que el
 
Consumidor está haciendo uso del servicio de telecomunicaciones.
 
 
12 Vigilancia
 
 
Corresponde a la Secretaría de Economía y a la PROFECO vigilar y verificar el cumplimiento de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de sus atribuciones, así como sancionar el incumplimiento de
 
sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la LFPC y demás disposiciones legales, reglamentarias
 
y administrativas aplicables.
 
 
Corresponde al Instituto vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el
 
cumplimiento de las disposiciones administrativas que son referidas en la presente Norma Oficial Mexicana o
 
que se encuentren relacionadas con ésta, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en la
 
 
LFTR y demás disposiciones aplicables.
 
 
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades.
 
 
13 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir
 
esta última al momento de su elaboración.
 
 
14 Bibliografía
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
 
de 1992 y sus reformas.
 
 
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
 
diciembre de 1992 y sus reformas.
 
 
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
 
de julio de 2014 y sus reformas.
 
 
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación
 
el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
 
 
NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, declaratoria de vigencia publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y su Aclaración.
 
 
Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal
 
de Telecomunicaciones, emite el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003 y sus modificaciones.
 
 
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de
 
Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental
 
de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos
 
y no geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014 y sus
 
modificaciones.
 
 
Recomendación CCP.I/REC. 9 (XIX-11) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
 
organismo de la Organización para los Estados Americanos (OEA), para la adopción del documento titulado
 
"ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS
 
PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES", de fecha 2 de septiembre de 2011.
 
 
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
 
Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con
 
discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.
 
 
Álvarez, Clara Luz, Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones, Instituto de Investigaciones
 
Jurídicas de la UNAM, México, 2015 (
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3974/1.pdf
).
 
 
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del
 
Registro Público de Contratos de Adhesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre
 
de 2009.
 
 
Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de
 
Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia
 
el artículo 191 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 6 de julio de 2015.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.- 
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día
 
de su
 
publicación.
 
 
SEGUNDO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial
 
de la
 
Federación como Norma definitiva y entre en vigor, cancela a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-184-SCFI-
2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de
 
telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de agosto de 2012.
 
 
TERCERO.-
 Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones deben solicitar el registro de sus
 
modelos de Contrato de adhesión ante la PROFECO conforme a la presente Norma Oficial Mexicana y previo
 
a la entrada en vigor de la misma.
 
  
 
 
CUARTO.-
 Los Proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con registro de Contrato de
 
adhesión ante la PROFECO, deben modificar sus modelos de Contrato de Adhesión ante la misma, conforme
 
a la presente Norma Oficial Mexicana y previo a la entrada en vigor de la misma.
 
 
QUINTO.-
 Derivado del 
"
Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las
 
dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de
 
los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal
 
de Procedimiento Administrativo
"
, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y de
 
conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto, se expresan los siguientes dos actos administrativos a
 
ser simplificados:
 
 
      
Trámite: SE-04-005 
"
CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DE NORMAS OFICIALES
 
MEXICANAS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
"
.
 
 
      
Trámite: SE-04-003 
"
AUTORIZACIÓN DE PATRONES NACIONALES DE MEDICIÓN
 
 
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban
 
Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012).

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5515364

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-184-scfi-2018/documentos/dof-5515364/)


## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012), publicado el 7 de marzo de 2018.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5550469

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-184-scfi-2018/documentos/dof-5550469/)

