# NOM-193-SCFI-2014

Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-193-scfi-2014/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-193-SCFI-2014
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/3/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 5/1/2015
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Crema
- Título de la Norma: Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/193scfi2014.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5378010

[Documento con formato](/normas/nom-193-scfi-2014/documentos/dof-5378010/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información
 
comercial y métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, 
"
CREMA-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES,
 
INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA
"
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio
 
(CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40
 
fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21
 
fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
 
que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
 
garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
 
 
Que con fecha 26 de noviembre de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
 
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma oficial
 
mexicana PROY-NOM-193-SCFI-2013, Crema y cremas preparadas  Especificaciones y métodos de prueba,
 
la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, con objeto de que los
 
interesados presentaran sus comentarios;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto
 
de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de
 
norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las
 
modificaciones conducentes al proyecto de norma.
 
 
Que con fecha 30 de octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
 
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por mayoría la norma referida;
 
 
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
 
emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 12 de noviembre de 2014;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se
 
constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide 
 
la
 
siguiente:
 
 
"
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, CREMA-DENOMINACIONES,
 
ESPECIFICACIONES,
 
INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.
"
 
 
 
México, D.F., a 19 de noviembre de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
 
Comercio, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-193-SCFI-2014, CREMA-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES,
 
INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas 
 
e
 
instituciones:
 
 
-
      
angelicajimenezflores@hotmail.com
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS LECHEROS, A.C., ANGLAC
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROVEEDORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DEL PAN,
 
REPOSTERÍA Y SIMILARES, A.C.
 
 
-
      
cabrerafuentes@gmail.com
 
 
-
      
CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE, CANILEC
 
 
-
      
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
 
 
-
      
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA
 
  
 
 
-
      
carlos_ojeda_robles@hotmail.com
 
 
-
      
COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS, CNOG
 
 
-
      
CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C.,
 
COFOCALEC
 
 
-
      
CREMERÍA AMERICANA, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
cuauhtlitotem@gmail.com
 
 
-
      
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES, MINISTERIO DE
 
ECONOMÍA, GOBIERNO DE EL SALVADOR
 
 
-
      
eazuleta@hotmail.com
 
 
-
      
GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARIS, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
INDUSTRIAS ILSA FRIGO, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
LACTOPRODUCTOS LA LOMA, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
LALLEMAND DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
LECHERA GUADALAJARA, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
maferolveracazarez@gmail.com
 
 
-
      
mgarciap007@gmail.com
 
 
-
      
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS, A.C., ONNPROLAC
 
 
-
      
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO
 
 
       
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, LNPC
 
 
-
      
PRODUCTOS RICH, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
romi_nan@hotmail.com
 
 
-
      
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
       
Dirección General de Normas
 
 
-
      
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA 
 
Y
 
ALIMENTACIÓN
 
 
       
Coordinación General de Ganadería
 
 
-
      
UNIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES PECUARIOS, A.C.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
CAPÍTULO
 
 
1.
    
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
2.
    
REFERENCIAS
 
 
3.
    
DEFINICIONES
 
 
4.
    
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
 
 
5.
    
DENOMINACIÓN COMERCIAL
 
 
6.
    
ESPECIFICACIONES
 
 
7.
    
MÉTODOS DE PRUEBA
 
 
8.
    
INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA
 
 
9.
    
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
10.
   
VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
 
 
11.
   
BIBLIOGRAFÍA
 
  
 
 
12.
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
       
TRANSITORIOS
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Objetivo
 
 
La presente norma oficial mexicana establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de
 
crema de origen lácteo, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como
 
las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los
 
métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las
 
etiquetas de los envases que los contienen.
 
 
1.2
 
Campo de aplicación
 
 
La presente norma oficial mexicana es aplicable a los diferentes tipos de crema de origen lácteo, que se
 
comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial debe
 
corresponder a las establecidas en la presente norma oficial mexicana.
 
 
Las cremas elaboradas a partir de grasa vegetal y/o una combinación entre grasa vegetal y grasa butírica
 
quedan excluidas del campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana, deben consultarse las siguientes normas
 
oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NOM-002-SCFI-2011
  
Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 
 
de agosto de 2012.
 
 
NOM-008-SCFI-2002
  
Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
NOM-030-SCFI-2006
  
Información comercial-Declaración de cantidad de la etiqueta-Especificaciones.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2006.
 
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
     
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
 
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 5 de abril de 2010
.
 
 
NOM-086-SSA1-1994
 
Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su
 
composición. Especificaciones nutrimentales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio
 
de 1996.
 
 
NOM-155-SCFI-2012
  
Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y
 
métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012.
 
 
NOM-243-SSA1-2010
 
Productos y servicios, leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados
 
lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 27 de septiembre de 2010.
 
 
NOM-251-SSA1-2009
 
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos
 
alimenticios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.
 
 
NMX-F-490-1999-NORMEX
     
Alimentos-Aceites y grasas-Determinación de la composición de 
 
ácidos
 
grasos a partir de C6 por cromatografía de gases (cancela a la 
 
NMX-F-490-1987). Publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.
 
 
NMX-F-608-NORMEX-2011
     
Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos-Método de ensayo
 
(prueba) (cancela a la NMX-F-608-NORMEX-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
 
de septiembre de
 
2011.
 
 
ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
 
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio
 
de
 
2012.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para propósitos de esta norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones.
 
  
 
 
3.1
 
Etiqueta:
 
 
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa,
 
estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto
 
preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
 
 
3.2
 
Ingredientes opcionales:
 
 
A los que se pueden adicionar a los productos tales como: chiles, condimentos, especias, frutas, verduras,
 
entre otros.
 
 
3.3
 
Sólidos lácteos:
 
 
Son los componentes propios de la leche como: proteínas, caseína, lactoalbúminas, lactosa, grasa, sales
 
minerales, entre otros.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entiende por:
 
 
 
 
 
%
 
 
 
 
 
Por ciento
 
 
 
 
 
 
g/kg
 
 
 
 
 
Gramo sobre kilogramo
 
 
 
 
 
 
>
 
 
 
 
 
Mayor o igual a
 
 
 
 
 
 
mín.
 
 
 
 
 
Mínimo
 
 
 
 
 
 
m/m
 
 
 
 
 
Masa sobre masa
 
 
 
 
  
 
 
5.
 Denominación comercial
 
 
5.1
 La denominación comercial de los productos objeto de esta norma oficial mexicana, debe corresponder
 
a la descripción establecida en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Denominación Comercial
 
 
 
 
 
 
Denominación
 
 
 
 
 
Definición
 
 
 
 
 
 
 
Crema
 
 
 
 
 
Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa
 
de la leche, ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a
 
pasteurización, ultrapasteurización, esterilización, o cualquier otro
 
tratamiento que asegure su inocuidad. Debe cumplir con lo establecido
 
en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
Crema en Polvo
 
 
 
 
 
Es el producto resultante de la eliminación o secado de la crema de la
 
leche, cuyo contenido de humedad no debe ser mayor al 4%. Debe
 
cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.3.
 
 
 
 
 
 
Crema Reconstituida
 
 
 
 
 
Es el producto resultante de la adición de agua a la forma deshidratada
 
o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la
 
proporción apropiada respecto del extracto seco. Debe cumplir con lo
 
establecido en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
Crema Recombinada
 
 
 
 
 
Es el producto resultante de la combinación de grasa butírica y sólidos
 
lácteos no grasos con o sin adición de agua en la cantidad necesaria
 
para restablecer la proporción apropiada respecto del extracto seco.
 
Debe cumplir con lo establecido en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
Crema Deslactosada
 
 
 
 
 
Al producto terminado que cumple con lo indicado en la denominación
 
de crema, sometida a un proceso de trasformación parcial de la lactosa
 
por medios enzimáticos, en glucosa y galactosa. El nivel de lactosa
 
tiene que ser como máximo 10 g/kg.
 
 
 
 
 
 
Crema para Pastelería
 
 
 
 
 
Es aquella a la que se le ha agregado azúcar. Debe cumplir con lo
 
establecido en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
 
 
Crema para Batir
 
 
 
 
 
Crema, crema reconstituida y/o recombinada destinada para ser batida
 
o montada. Cuando el propósito de la crema sea para uso del
 
consumidor final, la crema deberá haber sido preparada de manera que
 
facilite el proceso de batido o montado. Debe cumplir con lo establecido
 
en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
Crema Extra Grasa para Batir
 
 
 
 
 
Crema, crema reconstituida y/o recombinada destinada para ser batida
 
o montada. Cuando el propósito de la crema sea para uso del
 
consumidor final, la crema deberá haber sido preparada de manera que
 
facilite el proceso de batido o montado. Debe cumplir con lo establecido
 
en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
 
Crema Dulce de Mantequilla en
 
Polvo
 
 
 
 
 
Es aquella que es obtenida por deshidratación del concentrado de
 
suero de mantequilla dulce; no debe tener más del 4.0 % de humedad.
 
Debe cumplir con lo establecido en la Tabla 2.
 
 
 
 
  
 
 
5.2
 Clasificación
 
 
Los productos objetos de esta norma oficial mexicana se clasifican como se describe a continuación:
 
 
5.2.1
 La crema de origen lácteo se clasifica en:
 
 
5.2.1.1
 Crema
 
 
5.2.1.2
 
Crema Premium
 
 
5.2.1.3
 Crema extra grasa
 
 
5.2.1.4
 
Media crema
 
 
5.2.1.5
 Crema ligera o crema ligera para café
 
 
Cualquiera de las variedades de crema puede ser:
 
 
5.2.1.6
 Crema cultivada
 
 
5.2.1.7
 Crema acidificada
 
 
5.2.2
 La crema reconstituida se clasifica en:
 
 
5.2.2.1
 Crema reconstituida
 
 
5.2.2.2
 Crema extra grasa reconstituida
 
 
5.2.2.3
 Media crema reconstituida
 
 
5.2.2.4
 Crema ligera o crema ligera para café reconstituida
 
 
Cualquiera de las variedades de crema reconstituida puede ser:
 
 
5.2.2.5
 Crema cultivada reconstituida
 
 
5.2.2.6
 Crema acidificada reconstituida
 
 
5.2.3
 La crema recombinada se clasifica en:
 
 
5.2.3.1
 
Crema recombinada
 
 
5.2.3.2
 Crema extra grasa recombinada
 
 
5.2.3.3
 Media crema recombinada
 
 
5.2.3.4
 Crema ligera o crema ligera para café recombinada
 
 
Cualquiera de las variedades de crema recombinada puede ser:
 
 
5.2.3.5
 Crema cultivada recombinada
 
 
5.2.3.6
Crema acidificada recombinada
 
 
6.
 Especificaciones
 
 
6.1
 La materia prima (leche, sólidos lácteos y/o mantequilla) empleada en la elaboración de los productos
 
objetos de esta norma oficial mexicana, debe cumplir la norma oficial mexicana NOM-243-SSA1 (véase 2,
 
referencias). Además se debe cumplir con lo siguiente:
 
 
6.1.1
 Para Cremas (fluidas o en polvo): Leche, que puede haber sido sometida a tratamientos mecánicos o
 
 
físicos antes del procesamiento de la crema.
 
 
6.1.2
 Para Cremas elaboradas por reconstitución o recombinación:
 
 
Mantequilla, grasa butírica, leche en polvo, crema en polvo y agua potable.
 
 
6.2
 Ingredientes permitidos
 
 
6.2.1
 En la elaboración de los productos objeto de esta norma se podrán utilizar los siguientes
 
ingredientes:
 
 
a)
    
Cloruro de sodio
 
 
b)
    
Cultivos lácticos
 
 
c)
    
Agua potable
 
 
d)
    
Sacarosa (azúcar)
 
 
e)
    
Otros ingredientes opcionales (véase 3.2)
 
 
6.3
 La composición de la crema debe cumplir con un porcentaje mínimo de grasa butírica y proteína, el
 
cual se establecen en la tabla 2:
 
 
Tabla 2. Porcentaje de grasa butírica y proteína
 
 
 
 
 
 
Denominación de crema
 
 
 
 
 
% de grasa butírica
 
 
 
 
 
% de proteína
 
 
 
 
 
 
 
Crema, Crema reconstituida y Crema
 
recombinada
 
 
 
 
 
25.0  29.9
 
 
 
 
 
1.8
 
 
 
 
 
 
 
Crema Premium, Crema para Pastelería
 
Premium, Crema para Batir Premium
 
 
 
 
 
30.0  34.9
 
 
 
 
 
1.8
 
 
 
 
 
 
 
Media Crema, Media Crema
 
reconstituida y Media Crema
 
recombinada
 
 
 
 
 
18.0  24.9
 
 
 
 
 
2.0
 
 
 
 
 
 
 
Crema Extra Grasa, Crema Extra Grasa
 
reconstituida y Crema Extra Grasa
 
recombinada
 
 
 
 
 
>
35.0
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
 
 
Crema Ligera o Crema Ligera para Café,
 
Crema ligera o Crema ligera para café
 
reconstituida
 
y Crema ligera o Crema
 
ligera para café recombinada
 
 
 
 
 
10.0  17.9
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
 
 
Crema para Pastelería
 
 
 
 
 
25.0  29.9
 
 
 
 
 
1.8
 
 
 
 
 
 
 
Crema para Batir
 
 
 
 
 
25.0  29.9
 
 
 
 
 
1.8
 
 
 
 
 
 
 
Crema Extra Grasa para Batir
 
 
 
 
 
>
35.0
 
 
 
 
 
1.4
 
 
 
 
 
 
 
Crema Dulce de Mantequilla en Polvo
 
 
 
 
 
>
7.0
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
  
 
 
6.3.1
 Las cremas, las cremas reconstituidas y las cremas recombinadas no deben contener grasa vegetal
 
en ninguna proporción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de la leche.
 
 
6.3.2
 Las cremas, las cremas reconstituidas y las cremas recombinadas que sean cultivadas
 
(fermentadas) o acidificadas, deben cumplir con las especificaciones correspondientes, de acuerdo con la
 
clasificación del producto y
 
contener 0.5% m/m mín. de acidez (expresada como ácido láctico).
 
 
6.3.3
 
La crema en polvo debe contener 42% m/m mín. de grasa butírica, 4% m/m máximo de humedad y
 
un mínimo de proteína de leche en extracto seco de
 
34% m/m.
 
 
6.3.4
 Crema dulce de mantequilla en polvo, no debe contener
 
más de 4% de humedad.
 
 
6.4.
 Los aditivos alimentarios que pueden utilizarse se encuentran listados en el Acuerdo de aditivos por el
 
que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
 
disposiciones sanitarias (véase 2, referencias).
 
 
6.5.
 
Contaminantes
 
 
Los productos y la leche utilizada en la elaboración de los productos a los cuales se aplica la presente
 
norma oficial mexicana, deberán cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados en
 
la NOM-
243-SSA1 (véase 2, referencias).
 
  
 
 
6.6
 Higiene
 
 
Los productos que abarca esta norma oficial mexicana, deben ser elaborados conforme lo establecido en
 
la NOM-251-SSA1 (véase 2, referencias).
 
 
6.7
 Especificaciones Sanitarias
 
 
Los productos que abarca esta norma oficial mexicana deben cumplir con las especificaciones sanitarias
 
enunciadas en la NOM-243-SSA1 (véase 2, referencias)
 
 
6.8
 Los productos que se encuentren en el alcance de esta norma oficial mexicana con modificaciones en
 
su composición, deben cumplir con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-086-SSA1 (véase 2,
 
referencias).
 
 
7.
 
Métodos de prueba
 
 
7.1
 Para la evaluación de las especificaciones que se establecen en la presente norma oficial mexicana,
 
se deben aplicar los métodos de prueba señalados en la tabla 3:
 
 
Tabla 3. Métodos de Prueba
 
 
 
 
 
 
Especificación
 
 
 
 
 
Método de Prueba
 
 
 
 
 
 
 
Grasa y tipo de Grasa
 
 
 
 
NOM-086-SSA1-1994
 
 
Apéndice Normativo C
 
 
Numeral 1.2 Método de Roese-Gottlieb (hidrólisis
 
alcalina); y
 
 
NMX-F-490-1999-NORMEX
 
 
 
 
 
 
Proteínas
 
 
 
 
NMX-F-608-NORMEX-2011
 
 
 
 
 
 
% de humedad
 
 
 
 
NOM-243-SSA1-2010
 
 
Apéndice Normativo B,
 
 
numeral B.19
 
 
 
 
 
 
 
Acidez
 
 
 
 
NOM-243-SSA1-2010
 
 
Apéndice Normativo B,
 
 
numeral B.21
 
 
 
 
  
 
 
8.
 Información comercial y sanitaria
 
 
8.1
 Las cremas objeto de esta norma oficial mexicana, deben cumplir con la información comercial y
 
sanitaria establecida en la norma oficial mexicana 
NOM-051-SCFI/SSA1; y, en su caso, con la NOM-086-
SSA1
 (véase 2, referencias), o las que las sustituyan, en todo en lo que no se oponga a la presente norma
 
oficial mexicana.
 
 
8.2
 Para la declaración de cantidad en la etiqueta, el contenido neto y la expresión de las unidades de
 
medida se debe cumplir con lo establecido en la NOM-030-SCFI, NOM-002-SCFI y la NOM-008-SCFI,
 
respectivamente (véase 2, referencias).
 
 
8.3
 La denominación comercial de los productos objeto de esta norma oficial mexicana, deberá
 
corresponder con lo establecido en la Tabla 1 de esta norma oficial mexicana, de forma tal que sea clara y
 
visible para el consumidor.
 
 
8.4
 El número de lote y la fecha de caducidad, debe expresarse como se especifica en los numerales 4.2.6
 
y 4.2.7 de la NOM-051-SCFI/SSA1 (véase 2, referencias).
 
 
9.
 Evaluación de la conformidad
 
 
La evaluación de la conformidad de los productos objeto de la presente norma oficial mexicana se debe
 
llevar a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
Reglamento. La veracidad de la información comercial no es certificable.
 
 
La certificación de las denominaciones de los productos contenidas en esta norma oficial mexicana, se
 
podrá llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por las personas acreditadas y aprobadas por la
 
Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento.
 
  
 
 
10.
 Verificación y vigilancia
 
 
La verificación y la vigilancia del cumplimiento del producto conforme a esta norma oficial mexicana, se
 
llevará a cabo por la Secretaría de Economía por conducto de
 
la Procuraduría Federal del Consumidor,
 
conforme a sus respectivas atribuciones.
 
 
11.
 Bibliografía
 
 
-
      
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o.
 
de julio de 1992, última reforma publicada el 14 de julio de 2014.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1994, última reforma publicada el 28 de noviembre de 2012.
 
 
-
      
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 09 de agosto de 1999, última reforma publicada el 14 de febrero de 2014.
 
 
-
      
NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
 
 
-
      
CAC/GL 21-1997
 
Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a 
 
los
 
alimentos.
 
 
-
      
CAC/RCP 1-1969 Principios generales de higiene de los alimentos.
 
 
-
      
CAC/RCP 57-2004 Código de prácticas de higiene para la leche y los productos lácteos.
 
 
-
      
CODEX STAN 207-1999 Norma del CODEX para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo.
 
 
-
      
CODEX STAN 234-1999
 Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo Recomendados.
 
 
-
      
CODEX STAN 288-1976 Norma para la Natas (Crema) y las Natas (Cremas) Preparadas.
 
 
12.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta norma oficial mexicana coincide básicamente con la norma internacional CODEX STAN 288-1976
 
para las Natas (Crema) y las Natas (Cremas) Preparadas y difiere en lo siguiente:
 
 
Se agregaron los capítulos de: Referencias; Símbolos y Abreviaturas; Evaluación de la Conformidad;
 
Verificación y Vigilancia; y Bibliografía que el estándar internacional CODEX, no contiene, en virtud de que la
 
NMX-Z-013-1-1977, establece que son elementos necesarios en la estructura de una norma.
 
 
La denominación comercial, así como la Clasificación de la Crema, es distinta a la del estándar
 
internacional, ya que se utilizaron los ya existentes en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y
 
Servicios.
 
 
Los porcentajes de grasa y proteína en los productos objeto de esta norma, se mantendrán por arriba del
 
estándar internacional, de acuerdo a lo que actualmente se comercializa en el mercado nacional.
 
 
Las normas de referencia para cumplir con las especificaciones de Contaminantes, Higiene, Etiquetado y
 
Métodos de Prueba, cambiaron al existir regulaciones nacionales para tal fin, sin tener que ocupar los
 
estándares internacionales a los que hace referencia el estándar CODEX.
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 A excepción de lo establecido en el artículo segundo transitorio, la presente norma oficial
 
mexicana, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO:
 La información comercial establecida en el capítulo 8 de la presente norma oficial mexicana,
 
entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
TERCERO:
 Para aquellos productos cuyo etiquetado no pueda modificarse para ostentar la información
 
requerida por la NOM-193-SCFI-2014 al momento de su entrada en vigor, las empresas interesadas podrán
 
solicitar ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, un plazo único para realizar las
 
modificaciones que correspondan.
 
 
La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de publicación de la NOM-193-SCFI-2014 en el Diario
 
Oficial de la Federación y hasta tres meses antes de su entrada en vigor y deberá acompañarse de la
 
información técnica y económica que la justifique. La Dirección General de Normas resolverá las solicitudes
 
que se presenten.
 
 
México D.F., a 19 de noviembre de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
 
 
Comercio, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-193-SCFI-2013, Crema y cremas preparadas-Especificaciones y métodos de prueba

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5327868

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-193-scfi-2014/documentos/dof-5327868/)


## Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-193-SCFI-2013, Crema y cremas preparadas-Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 24 de diciembre de 2013

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5376266

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-193-scfi-2014/documentos/dof-5376266/)

