# NOM-194-SCFI-2015

Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-
Especificaciones de seguridad.

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- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
- Dependencia(s): ECONOMÍA – Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2016-11-05
- Fecha de publicación en el DOF: 2016-05-09
- Grado: No equivalente
- ICS: 43
- Producto, servicio, proceso o sistema: SEGURIDAD
- Rama de actividad económica / industrial: SEGURIDAD
- Título de la Norma: Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-
Especificaciones de seguridad.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-
Especificaciones de seguridad.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SCFI-2015, 
"
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD E
SENCIALES EN VEHÍCULOS
 
NUEVOS-
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
"
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
 
que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de
 
garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
 
 
Que con fecha 28 de noviembre de 2014 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
 
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-
Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015,
 
con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto
 
de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las
 
modificaciones conducentes al proyecto de norma.
 
 
Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría
 
de Economía (antes Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
 
Comercial y Prácticas de Comercio) aprobó la norma referida;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se
 
constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la
 
siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos
 
nuevos-Especificaciones de seguridad.
 
 
México, D.
F., a 27 de enero de 2016
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA
 
NOM-194-SCFI-2015
, 
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 
 
E
SENCIALES EN
 
VEHÍCULOS NUEVOS-
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas
 
e
 
instituciones:
 
 
·
     
AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.
 
 
·
     
ALDO NOYOLA MARTINEZ
 
 
·
     
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.
 
 
·
     
ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES (AMDA).
 
 
·
     
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. (AMIA).
 
 
·
     
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA.
 
 
·
     
CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP).
 
  
 
 
·
     
CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS.
 
 
·
     
COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA
 
 
·
     
CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL.
 
 
·
     
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
·
     
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
·
     
FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.
 
 
·
     
FRANCISCO JAVIER ESPINOLA POZOS
 
 
·
     
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.
 
 
·
     
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A.
C.
 
 
·
     
INDEX METROPOLITANA
 
 
·
     
INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.
 
 
·
     
JUAN JOSÉ LEÓN.
 
 
·
     
LATIN NCAP
 
 
·
     
LUIS TORRES G
Ó
MEZ
 
 
·
     
MAYO AMARILLO
 
 
·
     
MÉXICO PREVIENE A.C.
 
 
·
     
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
·
     
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.
 
 
·
     
MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.
 
 
·
     
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
·
     
OGRUSTO OGROS
 
 
·
     
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
 
       
Dirección de Inve
stigaciones Físico Tecnológicas
 
 
       
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor
 
 
·
     
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.
 
 
·
     
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
       
Dirección General de Autotransporte Federal
 
 
       
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
·
     
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
       
Dirección General de Normas
 
 
       
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
 
 
·
     
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
 
       
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
 
 
·
     
VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
Capítulo
 
 
1
 
     
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
2
 
     
REFERENCIAS
 
 
3
 
     
DEFINICIONES
 
 
4
 
     
ESPECIFICACIONES
 
  
 
 
5
     
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, SISTEMAS DE ANTIBLOQUEO DE FRENOS Y ALARMAS DE
 
USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD
 
 
6
 
     
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
7
     
VIGENCIA DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO
 
 
8
     
VIGILANCIA
 
 
9
     
BIBLIOGRAFÍA
 
 
10
    
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
ARTÍ
CULOS TRANSITORIOS
 
 
APÉNDICE INFORMATIVO A
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Objetivo
 
 
Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo
 
peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos
 
Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.
 
 
1.2
 
Campo de aplicación
 
 
Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los
 
Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857
 
kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.
 
 
1.3
 
Excepciones
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana, no aplica a aquellos vehículos de peso bruto vehicular menor a 400
 
kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de
 
carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para
 
labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o
 
maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería.
 
 
2.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas
 
en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas,
 
especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una
 
de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos técnicos
 
respecto de las siguientes:
 
 
3.1
 
Año modelo:
 
 
Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado Tipo de vehículo automotor y el 31
 
de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
 
 
3.2
 
Apoya cabeza o cabecera:
 
 
Dispositivo o soporte sujeto a la parte superior del respaldo, diseñado para detener el movimiento angular
 
y hacia atrás de la cabeza de los ocupantes. Estos dispositivos pueden ser una prolongación del respaldo o
 
ser ajustables.
 
  
 
 
3.3
 
Cambio de especificación:
 
 
Cambio en el diseño de alguno de los dispositivos listados en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, el cual impacta el desempeño del mismo.
 
 
3.4
 
Cinturón de seguridad:
 
 
Dispositivo o arreglo de cintas, hebillas y herrajes en una o varias posiciones, los cuales están sujetos
 
firmemente al asiento o a la estructura del vehículo y que están diseñados para disminuir el riesgo de lesiones
 
para el usuario en accidentes y en desaceleraciones bruscas del vehículo, mediante la limitación de la libertad
 
de movimiento del cuerpo del usuario.
 
 
3.5
 
Controles e indicadores:
 
 
3.5.1
 
Controles:
 
 
Mandos de accionamiento manual relacionados a un dispositivo los cuales permiten al conductor producir
 
un cambio en el estado o el funcionamiento de un vehículo o subsistema del vehículo.
 
 
3.5.2
 
Indicadores:
 
 
Dispositivos que permiten mostrar una señal a los usuarios con el fin de indicar el estado del
 
funcionamiento de algunos dispositivos del automóvil.
 
 
3.6
 
Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero
 
nuevo en territorio nacional.
 
 
3.7
 
Dispositivo:
 
 
Parte, sistema o mecanismo dispuesto para producir una acción prevista.
 
 
3.8
 
Doble cerradura de cofre:
 
 
Sistema de doble cierre que mantiene cerrado el cofre frontal de tal forma que, al accionar el primer
 
sistema, aún no pueda abrirse, sino hasta accionar el segundo sistema.
 
 
3.9
 
Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta:
 
 
Dispositivos para visión indirecta los cuales permiten observar el área de circulación de vehículos de los
 
costados hacía atrás, mismos que están localizados interna o externamente; o bien, aquellos dispositivos
 
ubicados en la parte trasera del vehículo, los cuales permiten ver hacia atrás objetos que no pueden ser
 
observados por visión directa.
 
 
3.10
 
Frenos:
 
 
3.10.1
 
Freno de estacionamiento:
 
 
Sistema que mantiene el vehículo inmovilizado en una superficie horizontal o inclinada.
 
 
3.10.2
 
Frenos de servicio:
 
 
Sistema principal que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo,
 
o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del
 
pedal de freno, sin perjuicio que en las normas o regulaciones de referencia se establezcan otras tecnologías.
 
 
3.11
 
Llanta:
 
 
Elemento construido usualmente con hule, nylon, acero y otros elementos químicos, cuya función es
 
soportar una porción del peso del vehículo y su carga, manteniendo contacto con la superficie de rodamiento
 
y, con ello, desarrollar todas las fuerzas necesarias para producir, controlar y detener el movimiento del
 
vehículo, así como su cambio de dirección.
 
  
 
 
3.12
 
Luces:
 
 
3.12.
1 
Faros delanteros:
 
 
Dispositivos principales para iluminación frontal que, con base en diferentes tecnologías, emiten un haz de
 
luz y que puede ser elegido entre de corto y de largo alcance. El vehículo deberá contar con dos faros
 
delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la
 
finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del camino.
 
 
3.12.2
 
Luces de advertencia (Intermitentes):
 
 
Sistema de luces en el frente y la parte trasera del vehículo que encienden y apagan intermitentemente
 
desde su activación, las cuales tienen la finalidad de facilitar la percepción del vehículo como advertencia o
 
emergencia.
 
 
3.12.3
 
Luz de freno:
 
 
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo al momento de
 
accionar el pedal del freno o de forma autónoma, esto último cuando el vehículo este equipado con este
 
dispositivo, lo anterior indica que el vehículo está reduciendo su velocidad o se encuentra detenido.
 
 
3.12.4
 
Luz de matrícula (placa trasera):
 
 
Luz blanca emitida por un dispositivo ubicado en el espacio destinado para iluminar la matrícula posterior
 
de identificación del vehículo.
 
 
3.12.5
 
Luces de posición:
 
 
Luces emitidas por lámparas colocadas en la parte delantera del vehículo, de color ámbar o blancas y, en
 
la parte trasera de color rojo, las cuales se encienden simultáneamente o por separado de los faros
 
delanteros.
 
La función es indicar la posición del vehículo.
 
 
3.12.6
 
Luz de reversa:
 
 
Es la luz blanca o las luces blancas que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo facilitando la
 
visibilidad del conductor y advirtiendo el movimiento del vehículo al manejar en reversa.
 
 
3.12.7
 
Luces direccionales:
 
 
Dispositivos de luz intermitentes, emitida simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del
 
mismo lado del vehículo para indicar la intención de dar vuelta o cambiar de carril hacia el mismo lado. En la
 
parte delantera las lámparas emiten luz ámbar o blanca y en la parte trasera luz ámbar o roja, adicionalmente,
 
se puede contar con este tipo de luces en los costados del vehículo.
 
 
3.13
 
Peso bruto vehicular:
 
 
El peso máximo del vehículo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el
 
peso nominal del vehículo sumado al de su máxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a
 
su capacidad nominal.
 
 
3.14
 
Recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)
 
 
Sistema dedicado a alertar cuando no se utiliza el cinturón de seguridad. El sistema está constituido por la
 
detección del cinturón de seguridad desabrochado y por señales de alerta al conductor y a los ocupantes de
 
forma visual y audible.
 
 
3.15
 
Reflejantes:
 
 
Sistema compuesto de espejos y lentes que reflejan y refractan la luz, integradas o no en las lámparas. La
 
finalidad de estos reflejantes es la de evidenciar la posición del automóvil cuando éste se encuentra con el
 
sistema de luces desactivado.
 
  
 
 
3.16
 Sistema antibloqueo de frenado (ABS)
 
 
Es una parte del sistema de freno de servicio del vehículo que regula automáticamente el grado de
 
deslizamiento de las ruedas de giro, permitiendo el contacto y tracción con la superficie, evitando el bloqueo
 
de las ruedas durante una condición de frenado.
 
 
3.17
 
Sistema de asientos:
 
 
Sistema que permite mantener ergonómicamente sentada a una persona dentro del vehículo. En su
 
conjunto, está compuesto principalmente por el respaldo y el asiento, así como por el anclaje de los asientos
 
que permite limitar el movimiento de los mismos en caso de un accidente.
 
 
3.18
 
Sistema desempañante:
 
 
Es el sistema destinado a eliminar la película de vapor condensado sobre la superficie interior del
 
parabrisas y de este modo restablecer la visibilidad.
 
 
3.19
 
Sistema limpia y lava parabrisas:
 
 
3.19.1
 
Sistema limpia parabrisas:
 
 
Es un dispositivo que sirve para limpiar la superficie exterior del parabrisas con la finalidad de proporcionar
 
al conductor condiciones de visibilidad. El sistema se complementa con los accesorios y controles necesarios
 
para iniciar y detener la operación.
 
 
3.19.2
 
Sistema lava parabrisas:
 
 
Es un dispositivo para almacenar un líquido y aplicarlo a la superficie exterior del parabrisas, junto con los
 
controles necesarios para activar y detener el dispositivo. El inicio o detención puede ser coordinado con la
 
operación del limpiaparabrisas o totalmente independiente.
 
 
3.20
 
Tipo de vehículo nuevo existente:
 
 
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se está comercializando en el mercado
 
nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
3.21
 
Tipo de vehículo nuevo:
 
 
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se comercializa por primera vez en el
 
mercado nacional, posterior a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
3.22
 
Vehículo ligero nuevo:
 
 
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera con un recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros, enajenado por
 
primera vez por el Corporativo en territorio nacional, que no excede los 3 857 kilogramos de peso bruto
 
vehicular; lo anterior en concordancia con:
 
 
3.22.1
 
Camioneta ligera:
 
 
Vehículo automotor que cumple con el numeral 3.22 (vehículo ligero nuevo) y que está diseñado para el
 
transporte de más de 10 personas o mercancías, con o sin chasis o con equipo especial para operar
 
ocasionalmente fuera del camino, o bien, que cumple con los criterios del apéndice A.
 
 
3.22.2
 
Vehículo de pasajeros:
 
 
Vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de no más de 10 personas, el cual cumple
 
con los criterios definidos en el numeral 3.22. Se incluye a vehículos de pasajeros multipropósito.
 
 
3.23
 
Velocímetro:
 
  
 
 
Instrumento que indica la velocidad, misma que debe ser dada en km/h, sin menoscabo de que también
 
podrá ser presentada en otra unidad de medida.
 
 
3.24
 
Vidrios de seguridad:
 
 
3.24.1
 
Vidrio laminado (parabrisas):
 
 
Se refiere a un panel de vidrio que consiste en dos o más capas de vidrio, que se mantienen unidas por
 
una o varias láminas de material plástico.
 
 
3.24.2
 
Vidrio plastificado (laterales o posterior):
 
 
Se refiere a un panel de vidrio laminado que contiene una capa de vidrio y una o más capas de material
 
plástico, donde por lo menos una actúa como capa intermedia.
 
 
3.24.3
 
Vidrio templado (laterales o posterior):
 
 
Es un cristal formado por una sola capa de vidrio que ha sido sometido a un tratamiento térmico para
 
incrementar la resistencia mecánica y controlar o reducir su fragmentación en caso de rotura.
 
 
4.
 
Especificaciones
 
 
4.1
 
Los Corporativos que comercialicen tipos de vehículos nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor
 
de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los dispositivos de
 
seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos, de esta Norma Oficial Mexicana. Por lo que, cada Corporativo deberá presentar
 
la evidencia documental que ampare la incorporación de los dispositivos de seguridad esenciales
 
y su
 
cumplimiento con alguna de las regulaciones mencionadas por cada uno de los Dispositivos.
 
 
4.2
 
La información referente al número o presencia y ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales
 
incorporados en los tipos de vehículos nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, de la presente Norma Oficial
 
Mexicana, en concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos.
 
  
 
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
 
 
  
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Normas o regulaciones de
 
la ONU
 
 
 
 
 
 
 
Apoyacabeza
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
202 ó 202a
 
 
 
 
 
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/
 
EEC
 
 
 
 
 
TRIAS
 
Art. 22-4 1983 / 32-2-2005
 
Attach 34
 
 
 
 
 
26 ó 99
 
 
 
 
 
220
 
ó 518
 
 
 
 
 
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es
 
únicamente para cabeceras;
 
sin embargo, se puede
 
certificar con R17 que
 
contempla todo el sistema de
 
asientos, incluyendo
 
cabeceras)
 
 
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
209 ó 210 ó 208
 
 
 
 
 
76/115/EEC (96/38) y 77/541/
 
EEC (90/628)
 
 
 
 
 
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998
 
Attach 31/32/33
 
 
 
 
 
27 ó 103
 
 
 
 
 
048 ó 220 ó 518
 
 
 
 
 
ECE R14 ó ECE R16
 
suplemento 10
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/
 
EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
461 ó 636 ó 426
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
Retrovisores (interiores y exteriores)
 
--Espejo retrovisor interior con ajuste
 
día/noche
 
 
 
Espejos retrovisores o dispositivos
 
de visión indirecta
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
111
 
 
 
 
 
71/127/ EEC (86/562)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975
 
attach 79/80/81
 
 
 
 
 
50 ó 108
 
 
 
 
 
226
 
 
 
 
 
ECE R 46
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
207
 
 
 
 
 
78/932/EEC (96/37)
 
y 74/408/
 
EEC (81/577, 96/37)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995
 
Attach 30
 
 
 
 
 
97 ó 98
 
 
 
 
 
463 ó 220 ó 416
 
 
 
 
 
ECE
 
R17
 
(R25 es únicamente
 
para cabeceras, la prueba
 
R17 ampara todo el sistema
 
de asientos
 
 
 
 
 
 
 
Llantas
 
 
 
 
 
NMX-D-136-CT-
 
1988
 
 
 
 
 
109 ó 139 ó 110
 
 
 
 
 
458/2011/ EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 9
 
43-1992 attach 2
 
 
 
 
 
12 ó 88-2
 
 
 
 
 
14 ó
 
259 ó 558
 
 
 
 
 
ECE R30 ó ECE R54
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J945,
 
J592e, J594f y J566
 
 
 
 
 
76/761/EEC (87/354, 89/517,
 
1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/
 
EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
 
 
 
 
 
Art 38, 106.1
 
 
 
 
 
227
 
ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R112
 
 
 
 
 
 
 
Luces de advertencia (intermitentes)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J590b, J585, J588
 
 
 
 
 
76/756/EEC (97/28) o 77/540/
 
EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS
 
Art 41, 41-2 22-16-2005
 
Attach73,47,48
 
 
 
 
 
45, 48, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586
 
 
 
 
 
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/
 
30) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70;
 
BLUE BOOK 39
 
 
 
 
 
43, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de matrícula (placa trasera)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC
 
ó 76/760/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
41 o 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R04 ó R48
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC
 
ó 76/758
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
40, 42 o 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J593
 
 
 
 
 
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/
 
32)
 
ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
 
 
 
 
 
39, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luces direccionales
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586
 
ó J588
 
 
 
 
 
76/758/EEC (97/30) 
76/759/EEC
 
(87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/
 
756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 39 01/01/1996; 
 
(41, 41-
 
2, 22/16/2005
 
Attach 73, 47, 48)
 
 
 
 
 
44, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 o R06
 
 
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 ó SAE J594f
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/757/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
49 o 107
 
 
 
 
 
227
 
 
 
 
 
ECE R48 ó
 
R03
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
109
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
 
 
 
 
NMX-D-111-1977
 
 
 
NMX-D-155-1980
 
 
 
 
 
104 ó SAE J 903-C
 
 
 
 
 
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó
 
1008/2010/EEC
 
 
 
 
 
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
 
 
 
 
 
51, 109
 
 
 
 
 
224
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenado (freno de
 
servicio y de estacionamiento)
 
 
 
 
 
NMX-D-148-
 
SCFI-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó
 
395
 
ó 519
 
 
 
 
 
ECER13 ó ECE R13H
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio laminado, vidrio templado,
 
vidrio plastificado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43
 
 
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
 
NMX-CH-074-
 
1993-SCFI
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
75/443/EEC (97/39)
 
 
 
 
 
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
014
 
 
 
 
 
ECE R39
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
5.
 
Evaluaciones de desempeño,
 
sistemas de antibloqueo de frenos y alarmas de uso de cinturón
 
de
 
seguridad.
 
 
5.1
 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos nuevos
 
existentes respecto a la protección de los ocupantes durante una colisión frontal, los Corporativos deberán
 
presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación, la documentación técnica a
 
que
 
contenga evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con alguna de las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con
 
la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos,
 
de esa Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.2
 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos nuevos
 
existentes respecto a la protección de los ocupantes durante una colisión lateral, los Corporativos deberán
 
presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación, la documentación técnica a
 
que
 
contenga evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con alguna de las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con
 
la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos,
 
de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.3
 
Las evaluaciones del desempeño referidas en los numerales 5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán a
 
las especificaciones y los campos de aplicación según lo establecido en las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la Tabla
 
2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, de esta
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables 
 
a Vehículos Ligeros
 
Nuevos
 
 
  
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
NOM o
 
NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas
 
Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Normas o
 
regulaciones
 
de la ONU
 
 
 
 
 
 
 
Protección a
 
ocupantes 
 
Impacto
 
frontal
 
 
 
 
  
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
96/79/EEC
 
(33, 94)
 
 
 
 
 
18Art Attache 23
 
Trias 
 
18-J023-01
 
 
 
 
 
Art 102
 
 
 
 
 
221/07 NBR
 
15300-1, 15300-1
 
& 15300-3 Edict
 
190/09
 
 
 
255/07
 
 
 
 
 
UN R 94
 
 
 
 
 
 
 
Protección a
 
ocupantes 
 
Impacto
 
lateral
 
 
 
 
  
 
 
 
 
214
 
 
 
 
 
96/27/EEC
 
 
 
(95)
 
 
 
 
 
Art. 18 Trias
 
18-
 
J024 R095-01
 
 
 
 
 
Art 102,
 
104
 
 
 
 
 
ABNT 16204
 
 
 
 
 
UN R 95
 
 
 
 
 
  
 
 
5.4
 
Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos nuevos y tipos de vehículos nuevos existentes,
 
deberán incorporar en los mismos, el sistema de antibloqueo de frenado y el sistema de recordatorio de uso
 
del cinturón de seguridad. Derivado de lo anterior, cada corporativo deberá presentar la evidencia documental
 
de cumplimiento basada en la regulación de referencia que determine, de conformidad con la Tabla 3.
 
 
5.5
 
La información referente al número o presencia y ubicación de los sistemas de antibloqueo de frenado
 
y del recordatorio de uso del cinturón de seguridad incorporados en los tipos de vehículos nuevos y los tipos
 
de vehículos nuevos existentes, es la especificada en las normas mexicanas o en las regulaciones extranjeras
 
o en las internacionales indicadas en la Tabla 3, mismas que también se encuentran listadas en el capítulo 2
 
Referencias, de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Tabla 3.
 Sistema de antibloqueo de frenado y recordatorio de uso de cinturón de seguridad
 
  
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o
 
NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Normas o
 
regulaciones de la
 
ONU
 
 
 
 
 
 
 
Sistema
 
antibloqueo de
 
frenado
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
105 ó 135 ó
 
126
 
 
 
 
 
ECE R13 ó ECE
 
R13H ó ECE R131 ó
 
R(EU) N
o. 347/2012 ó
 
R(EU) No. 2015/562
 
 
 
 
 
Art. 12 (Details
 
of safety reg.
 
Art15)
 
 
 
 
 
Art. 15
 
Y
 
Art. 90
 
 
 
 
 
CONTRAN Resolution
 
380/11 y 519/2015
 
 
 
 
 
ECE R13 ó ECE
 
R13H ó ECE R131
 
 
 
 
 
 
 
Sistema
 
recordatorio de
 
uso de cinturón de
 
seguridad (SBR)
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
ECE R16 ó 76/115/
 
EEC (96/38)ó 77/541/
 
EEC (90/628)
 
 
 
 
 
Art. 22-3
 
(Details of
 
safety reg. 
Art.
 
30) Attachment
 
33, TRIAS
 
22(3)-J033-01
 
 
 
 
 
Art. 27 o
 
Art. 103
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R16
 
 
 
 
 
  
 
 
6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
 
La evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana para demostrar su cumplimiento se
 
llevará a cabo, a solicitud de los Corporativos, mediante la verificación de su cumplimiento por la Secretaría, o
 
 
 
bien, por las Unidades de Verificación, quienes expedirán un Dictamen de cumplimiento con base en la
 
documentación técnica relacionada con los dispositivos de seguridad esenciales y, cuando corresponda,
 
la
 
evaluación del desempeño de acuerdo con las normas o regulaciones extranjeras o internacionales citadas en
 
el capítulo 2 Referencias, conforme al siguiente procedimiento.
 
 
6.1
 
Para los efectos de este Procedimiento se entenderá, además de lo dispuesto por la Ley, su
 
Reglamento y la presente Norma Oficial Mexicana, lo siguiente:
 
 
6.1.1
 
Cancelación del Dictamen de Cumplimiento:
 
 
Acto por medio del cual la Secretaría o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas dejan sin
 
efectos de modo definitivo el Dictamen de Cumplimiento.
 
 
6
.1.2 
Centro de Distribución:
 
 
Lugar donde el Corporativo, concentra los vehículos para su posterior distribución a los centros de
 
comercialización.
 
 
6.1.3
 
Clasificación:
 
 
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, los vehículos ligeros nuevos se clasifican de acuerdo
 
a su introducción al mercado, como sigue:
 
 
a)
    
Tipos de vehículos nuevos, los cuales se introducen al mercado nacional de forma posterior a la
 
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
b)
    
Tipos de vehículos nuevos existentes en el mercado nacional antes de la entrada en vigor de
 
la
 
presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
Los Corporativos segregarán los tipos de vehículos a partir de las siguientes características que los hacen
 
equivalentes:
 
 
6.1.3.1
 
Para vehículos de pasajeros
 
 
6.1.3.1.1
 Son todos aquellos vehículos de pasajeros que pueden considerarse similares, aun cuando
 
difieran sus nombres comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
    
Corporativo
 
 
b)
    
Identificación del Tipo de vehículo de pasajeros realizada por el Corporativo
 
 
c)
    
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño como son:
 
 
-
     
Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor, número de ejes y ruedas)
 
 
-
     
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
 
6.1.3.1.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a los vehículos de pasajeros que pertenecen a un tipo y que
 
pueden tener variaciones, tales como:
 
 
-
      
Estilo de la carrocería (por ejemplo: sedán, hatch-back, coupé, vehículo multiusos, convertible, etc.),
 
 
6.1.3.2
 
Para camionetas ligeras
 
 
6.1.3.2.1
 Son todas aquellas camionetas ligeras que pueden considerarse similares, aun cuando difieran
 
sus nombres comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
    
Corporativo
 
 
b)
    
Identificación del tipo de camionetas ligeras realizada por el Corporativo
 
 
c)
    
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño son:
 
 
¡
  
Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor, número de ejes y ruedas)
 
 
¡
  
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
  
 
 
6.1.3.2.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a las camionetas ligeras que pertenecen a un tipo y que
 
pueden tener variaciones, tales como las siguientes:
 
 
a)
    
Concepto estructural de la carrocería (por ejemplo: vehículos multiusos, van, pickup, etcétera).
 
 
b)
    
Grado de acabado (por ejemplo: completo / incompleto).
 
 
6.1.4
 
Dictamen de Cumplimiento:
 
 
Es el documento emitido por la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación mediante el cual el
 
Corporativo demuestra que el dispositivo de seguridad esencial instalado en los vehículos ligeros nuevos, de
 
acuerdo con el numeral 6.1.3 de esta NOM cumple con las especificaciones de las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras citadas en el capítulo 2 Referencias, de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
De conformidad con el capítulo 5 Evaluaciones de desempeño y el Segundo Artículo Transitorio de esta
 
Norma Oficial Mexicana, cuando así corresponda, el dictamen de cumplimiento indicará el resultado de las
 
pruebas a las que se someten los tipos de vehículos nuevos o los tipos de vehículos nuevos existentes, en
 
relación con las especificaciones las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
citadas en el capítulo 2 Referencias, de la presente Norma Oficial Mexicana, en concordancia con su Tabla 2.
 
Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
6.1.5
 
Documentación técnica:
 
 
Evidencia documental mediante la cual el Corporativo demuestra que el dispositivo o sistema de seguridad
 
esencial instalado en vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con el numeral 6.1.3 de esta Norma Oficial
 
Mexicana, cumple con las especificaciones de las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales
 
o extranjeras enunciadas en el capítulo 2 Referencias, de la presente Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos y Tabla 3. Sistema de antibloqueo de frenado y recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
 
La documentación considerará, según corresponda para tipos de vehículos nuevos o para tipos de vehículos
 
nuevos existentes, los resultados de las pruebas indicadas en el numeral 5 y en la Tabla 2. Pruebas de
 
impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en
 
concordancia con el Segundo Artículo Transitorio de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
Cabe señalar que la evidencia documental podrá incluir, entre otros, informes de resultados de tercera
 
parte, informes de resultados del fabricante, informes de entidades gubernamentales extranjeras, carta del
 
fabricante del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del vehículo o certificados del dispositivo o del
 
sistema.
 
 
6.1.6
 
Ley:
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
6.1.7
 
Lote:
 
 
Conjunto de vehículos ligeros nuevos clasificados conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.3, del cual se
 
toma la muestra para su evaluación y así determinar su cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.1.8
 
NOM:
 
 
La Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.1.9
 
Reglamento:
 
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
6.1.10
 
Secretaría:
 
 
La Secretaría de Economía.
 
 
6.1.11
 
Suspensión del Dictamen de Cumplimiento:
 
  
 
 
Acto por medio del cual la Secretaría o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, interrumpen
 
de manera temporal el Dictamen de Cumplimiento.
 
 
6.1.12
 
Unidad de verificación:
 
 
La persona física o moral que realiza actos de verificación.
 
 
6.1.13
 
Verificación:
 
 
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de
 
documento que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado.
 
 
6.2
 
Muestreo
 
 
Deberá efectuarse de manera aleatoria, seleccionando la muestra conforme a las siguientes disposiciones:
 
 
6.2.1
 
De requerirse, la Secretaría o en su caso la Unidad de Verificación acreditada y aprobada deben
 
llevar a cabo el muestreo en fábrica, almacén, centro de distribución u oficinas del Corporativo, con la finalidad
 
de constatar que los dispositivos de seguridad esenciales, sujetos a esta NOM se encuentren instalados en
 
los vehículos y se cuente con la documentación técnica presentada por el Corporativo. El muestreo debe
 
llevarse a cabo bajo la siguiente instrucción:
 
 
6.2.1.1
 
El Personal de la Secretaría o de la Unidad de Verificación deben presentarse físicamente en las
 
instalaciones del Corporativo (fábrica, almacén, centro de distribución u oficinas del Corporativo), previa
 
notificación. El personal de la Secretaría o los representantes de las Unidades de Verificación deben
 
identificarse con el responsable, donde se lleve a cabo la verificación.
 
 
6.2.1.2
 
La Secretaría o la Unidad de Verificación deben aplicar un muestreo aleatorio, seleccionar del Lote
 
o partida una unidad de producto (un vehículo), la cual será representativa y confiable para realizar la
 
verificación correspondiente.
 
 
6.2.1.3
 
Identificar del vehículo tomado como muestra, lo siguiente: Marca, modelo, año, tipo, fabricante y
 
cualquier otra información que permita su plena identificación.
 
 
6.2.1.4
 
Constatar que los dispositivos de seguridad esenciales se encuentren instalados en el vehículo
 
sujeto a la presente NOM y se cuente con la documentación técnica de dichos dispositivos manifestada por
 
el
 
Corporativo.
 
 
6.3
 
Evaluación de la Conformidad
 
 
Se llevará a cabo por la Secretaría o bien por las Unidades de Verificación acreditadas por una Entidad de
 
Acreditación y aprobadas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.3.1
 
Los Dictámenes de Cumplimiento que emita la Secretaría o las Unidades de Verificación
 
tendrán
 
validez ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para los efectos a que haya
 
lugar.
 
 
6.3.2
 
Los titulares de los Dictámenes de Cumplimiento deben ser los Corporativos.
 
 
6.4
 Cumplimiento
 
 
Para demostrar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana, los Corporativos deberán:
 
 
Presentar ante la Secretaría o ante la unidad de verificación acreditada y aprobada, la documentación
 
técnica de cumplimiento correspondiente con cada uno de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados,
 
con la finalidad de obtener el dictamen de cumplimiento correspondiente.
 
 
Los dictámenes, informes o certificados en donde se demuestre el cumplimiento de los dispositivos o
 
pruebas mencionados en las tablas 1, 2 y 3 de esta norma serán válidos siempre y cuando sean emitidos por
 
laboratorios u organismos acreditados y, en su caso, aprobados, en términos de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización y su Reglamento, o bien por los laboratorios de pruebas u organismos extranjeros
 
 
 
acreditados o reconocidos por autoridades o entidades competentes en el extranjero.
 
 
En relación con los laboratorios de pruebas indicados en el párrafo que antecede, éstos podrán formar
 
parte de los propios Corporativos o ser de los fabricantes de los dispositivos o de terceros, sean nacionales o
 
extranjeros. Los laboratorios de pruebas emitirán los informes de resultados relacionados con cada uno de los
 
dispositivos o sistemas de seguridad regulados por esta Norma Oficial Mexicana, respecto a las normas o
 
regulaciones citadas en el Capítulo 2 Referencias.
 
 
En términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso, la Secretaría solicitará a los
 
Corporativos realizar segundas pruebas o certificaciones de los dispositivos o sistemas de seguridad
 
regulados que cuenten con informes de resultados o certificados emitidos por laboratorios de pruebas o por
 
los organismos extranjeros de tercera parte reconocidos en otros países.
 
 
6.4.1
 
El Dictamen de Cumplimiento de la NOM debe obtenerse sobre la versión básica (menos equipada)
 
de cada tipo de vehículo, antes de la comercialización en el territorio nacional de los Vehículos ligeros nuevos
 
regulados por esta NOM, de conformidad con la clasificación del numeral 6.1.3. Para obtener de la Secretaría
 
o de las Unidades de Verificación el Dictamen de cumplimiento, se estará a lo siguiente:
 
 
6.4.1.1
 
El Corporativo debe solicitar a la Secretaría o a la Unidad de Verificación los requisitos o la
 
información necesaria para iniciar el trámite.
 
 
6.4.1.2
 
La Secretaría o la Unidad de Verificación deben entregar al Corporativo el paquete informativo
 
(o
 
tener a disposición a través de publicaciones, medios electrónicos u otros) que contendrá:
 
 
6.4.1.2.1
 
Solicitud de trámite de verificación para la Secretaría o de servicio de verificación para la Unidad
 
de Verificación.
 
 
6.4.1.2.2
 
La relación de documentos, información o requisitos que se requieran para comprobar el
 
cumplimiento con esta NOM.
 
 
6.4.1.2.3
 
Contrato de prestación de servicios, en caso de que el trámite se realice con una Unidad
 
de
 
Verificación.
 
 
6.4.1.3
 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o a la Unidad de Verificación, la solicitud
 
debidamente requisitada y firmada en original por duplicado, el cual debe estar signado por el representante
 
legal o apoderado legal del Corporativo. En la solicitud se incluirá la documentación técnica necesaria para
 
demostrar el cumplimiento con la presente Norma.
 
 
En caso de que se contrate el servicio de una Unidad de Verificación, se presentará también el Contrato
 
de Prestación de Servicios firmado en original por duplicado, el cual debe estar signado por el representante
 
legal del Corporativo. Para acreditar la mencionada representación se debe presentar copia simple del acta
 
constitutiva o poder notarial de dicho representante o constancia del Registro Único de Personas Acreditadas
 
(RUPA) vigente, y copia de identificación oficial.
 
 
6.4.1.4
 
La Secretaría o la Unidad de Verificación deben recibir y revisar la documentación técnica que le
 
sea presentada por el Corporativo. Entregar la respuesta en un plazo máximo de siete días hábiles, contados
 
a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
 
 
6.4.1.5
 
En caso de falta de documentos, el Corporativo tiene un plazo de 30 días naturales, a partir del día
 
siguiente de la notificación, para subsanar las omisiones. De no solventarlas en el plazo establecido, la
 
Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación generarán un registro en el cual dé por concluido el trámite
 
y manifieste el motivo por el cual no otorgó el Dictamen correspondiente.
 
 
6.4.1.6
 
Una vez que el solicitante subsane las omisiones, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación tienen un plazo de treinta días hábiles para revisar y resolver el trámite correspondiente.
 
 
 
En caso de que la Secretaría o la Unidad de Verificación no otorguen respuesta al trámite promovido por el
 
Corporativo en un plazo de hasta 30 días hábiles, se dará por entendido que la resolución será aprobatoria y
 
 
 
se podrá comercializar el Vehículo ligero nuevo que corresponda.
 
 
6.4.1.7
 
Cuando el producto no cumpla con la presente NOM, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación deben generar un documento dirigido al Corporativo, en el cual fundamente y motive
 
el
 
incumplimiento.
 
 
6.4.2
 
La Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación deben conservar por cinco años, por lo
 
menos, la documentación que soporte el Dictamen expedido.
 
 
6.4.3
 
La verificación de la presente NOM, se hará conforme a lo siguiente:
 
 
6.4.3.1
 
Para el caso de las Unidades de Verificación, las responsabilidades y desarrollo puntual de cada
 
etapa estarán definidas en sus procedimientos operativos.
 
 
6.4.3.2
 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o, en su caso, a la Unidad de Verificación la
 
documentación técnica, donde se demuestre, a través de Certificados o Información proveniente del
 
fabricante, que los dispositivos de seguridad esenciales en los vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con la
 
clasificación del numeral 6.1.3 de esta NOM, cumplen con las especificaciones de las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2
 
Referencias, de la presente NOM, en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y
 
sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos. La documentación considerará, según corresponda para
 
tipos de vehículos nuevos o para tipos de vehículos nuevos existentes, los resultados de las pruebas
 
indicadas en el numeral 5 en la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables
 
a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia con el Segundo Artículo Transitorio de esta NOM.
 
 
Tratándose de tipos de vehículos nuevos existentes cuando dichos vehículos incorporen algún cambio de
 
especificación en cualquiera de sus dispositivos de seguridad esenciales y, estos últimos, se encuentren en la
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos de esta
 
Norma Oficial Mexicana, la especificación de cumplimiento aplicará exclusivamente al dispositivo de seguridad
 
esencial modificado. Derivado de lo anterior, cada corporativo deberá presentar la evidencia documental que,
 
ampare el cambio correspondiente a dicho dispositivo esencial modificado y su cumplimiento con alguna de
 
las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras mencionadas para cada uno
 
de
 
los Dispositivos.
 
 
Cuando existan tipos de vehículos que cumplan con los criterios indicados en la clasificación para
 
considerarse del mismo Tipo de vehículo por las características que los hacen equivalentes (numerales
 
6.1.3.1 y 6.1.3.2), éstos podrán demostrar el cumplimiento de las especificaciones respecto de los dispositivos
 
de seguridad esenciales regulados por esta Norma Oficial Mexicana, con base en la evidencia documental
 
que presente el Corporativo relativa a los vehículos del mismo tipo.
 
 
6.4.3.3
 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación revisarán la autenticidad de la
 
documentación técnica proporcionada por los Corporativos, a través de los Certificados o información
 
proveniente del fabricante, y verificará que los dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros
 
nuevos previstos en esta NOM, cumplen con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2
 
Referencias, de la presente NOM, en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y
 
sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
6.4.4
 
En caso de que la veracidad de alguna de las evidencias contenidas en la documentación técnica
 
proporcionada por los Corporativos no pueda ser verificada o no se cumpla con las especificaciones
 
establecidas en las normas o regulaciones extranjeras o internacionales aplicables a los mismos, la Secretaría
 
o, en su caso, la Unidad de Verificación solicitará al Corporativo que proporcione la información
 
correspondiente, dando un plazo máximo de 30 días naturales para ello.
 
 
6.5
 Decisión de verificación
 
 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación deben tomar la decisión de la verificación:
 
  
 
 
6.5.1
 
Si determina cumplimiento con la presente NOM, expedirá el documento intitulado Dictamen de
 
Cumplimiento, donde haga constar que los dispositivos de seguridad esenciales de los vehículos ligeros
 
nuevos, de acuerdo con la clasificación del numeral 6.1.3, cumplen con las especificaciones de esta NOM. En
 
el mismo sentido, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación determinarán el cumplimiento de las
 
pruebas indicadas en el numeral 5, en la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones
 
aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia con el Segundo Artículo Transitorio de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.5.2
 
Si determina incumplimiento con la presente NOM, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación generarán un documento mediante el cual se dé a conocer al Corporativo que la documentación
 
técnica proporcionada no fue conforme con los requisitos, por citar: Descripción del No Cumplimiento con la
 
Norma Mexicana, normas o regulaciones técnicas extranjeras o internacionales, y demás información que
 
permita sustentar el incumplimiento.
 
 
6.5.3
 
En el supuesto del numeral anterior, el Corporativo debe establecer las acciones necesarias para
 
solventar los incumplimientos y notificar a la Secretaría o, en su caso, a la Unidad de Verificación para su
 
revisión y dictamen correspondiente.
 
 
6.5.4
 
La resolución debe estar firmada por el funcionario facultado por la Secretaría o, en su caso, por la
 
persona autorizada en la Unidad de Verificación.
 
 
6.5.5
 
Concluida la verificación, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación integrará un
 
expediente con todos los documentos y registros que soporten el proceso de verificación; el cual custodiará
 
por cinco años como mínimo.
 
 
6.6
 
Suspensión o cancelación del Dictamen de Cumplimiento
  
 
 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación, esta última sin perjuicio de las condiciones
 
contractuales de la prestación del servicio de verificación, podrán suspender o cancelar el Dictamen de
 
Cumplimiento cuando:
 
 
6.6.1
 
Se hayan efectuado modificaciones a los dispositivos de seguridad esenciales sujetos a esta NOM.
 
 
6.6.2
 
No se cumpla con las condiciones establecidas en el Dictamen de Cumplimiento.
 
 
6.6.3
 
El Dictamen de Cumplimiento pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias
 
que dieron origen al mismo.
 
 
6.7
 
Información en los Dictámenes de Cumplimiento
   
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento emitidos por la Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación
 
deben contener al menos la siguiente información:
 
 
a)
    
Nombre y cargo de quien emite el Dictamen, sea de la Secretaría o de la Unidad de Verificación,
 
cuando aplique;
 
 
b)
    
Fecha y lugar de expedición.
 
 
c)
    
Nombre o razón social del Corporativo.
 
 
d)
    
Domicilio del Corporativo.
 
 
e)
    
Identificación del vehículo o tipos de vehículos.
 
 
f)
     
Listado de los dispositivos o sistemas esenciales de seguridad del vehículo y cuando corresponda,
 
evaluaciones de desempeño, así como las normas las o regulaciones extranjeras o internacionales
 
aplicables con las que se cumple.
 
 
g)
    
Citar el cumplimiento con la presente NOM.
 
 
h)
    
Firma del personal autorizado.
 
 
7.
 
Vigencia del dictamen de cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto la Secretaría o, en su caso, las Unidades de
 
 
 
Verificación respecto de la presente Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia indefinida y permanecerá en
 
vigor en los años modelo subsecuentes mientras no incorpore Cambio de Especificación en alguno de sus
 
Dispositivos de seguridad esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho Dictamen.
 
 
En caso de Cambio de Especificación, se deberá obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En
 
relación con lo anterior, el Corporativo solicitará la ampliación y actualización del dictamen de cumplimiento
 
previo, considerando el cambio de especificación que corresponda ya sea para el tipo de vehículo nuevo, el
 
Tipo de vehículo nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de seguridad esencial de que se trate;
 
complementando la solicitud con la documentación técnica que soporte el cambio de especificación.
 
 
8.
 
Vigilancia
 
 
La verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Secretaria y por las personas acreditadas
 
y aprobadas
 
de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el ámbito de sus respectivas
 
competencias.
 
 
9.
 
Bibliografía
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992, última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 14 de julio de 2014.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 28
 
de noviembre de 2012.
 
 
-
      
Resolución 48: Dicta Normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y
 
comerciales. Última versión del 20 de enero de 2010.
 
 
-
      
Norma chilena: 
"
Dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros
 
y
 
comerciales
"
, publicada con su última modificación el 20 de enero de 2010 (La presente Norma
 
Oficial Mexicana concuerda parcialmente con esta norma extranjera).
 
 
10.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente norma oficial mexicana no concuerda con alguna norma internacional, por no existir alguna al
 
momento de la elaboración de la presente.
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 Con excepción de lo establecido en los artículos transitorios siguientes, la presente Norma
 
Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
 
SEGUNDO:
 Lo establecido en el capítulo 5 de la presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor de
 
acuerdo con lo siguiente:
 
 
a.
 Para los tipos de vehículos nuevos 3 años modelo después de la entrada en vigor de la norma.
 
 
b.
 Para los tipos de vehículos nuevos existentes 4 años modelo después de la entrada en vigor
 
de la
 
norma.
 
 
TERCERO:
 Los Corporativos entregarán a la Secretaría, en un periodo máximo de 30 días naturales
 
previos a la entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana, la relación de los tipos de vehículos
 
nuevos existentes en el mercado nacional.
 
 
México, D.
F., a 27 de enero de 2016
.- 
El Director General de Normas y Presidente del
 
Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE INFORMATIVO A
 
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CAMIONETA LIGERA
 
 
 
Las siguientes categorías de vehículos, se consideran camionetas ligeras, siempre que, cumplan con el
 
límite del peso bruto vehicular de 3 857 kilogramos:
 
 
a)
    
Camión
 
  
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz, excepto un remolque, diseñado principalmente para el
 
transporte de bienes o maquinarias especiales.
 
 
b)
    
Categoría M2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que tengan más de ocho plazas
 
además del asiento del conductor.
 
 
c)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte
 
de
 
mercancías.
 
 
d)
    
Categoría N1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de mercancías con una masa máxima de hasta
 
3.5 toneladas.
 
 
e)
    
Categoría N2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de m
ercancías con una masa mayor de 
3.5
 
toneladas y de hasta 3.857 toneladas.
 
 
______________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5383412

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-194-scfi-2015/documentos/dof-5383412/)


## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos- Especificaciones de seguridad, publicado el 25 de febrero de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5434250

[Documento con formato](/normas/nom-194-scfi-2015/documentos/dof-5434250/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014,
 
Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, publicado el 25 de febrero
 
de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
 
PROY-NOM-194-SCFI-
2014, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21
 
fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los
 
comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de
 
seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad
"
 publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 25 de febrero de 2015.
 
 
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
 
 
·
      
AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.
 
 
·
      
ALDO NOYOLA MARTÍ
NEZ
 
 
·
      
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.
 
 
·
      
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. (AMIA).
 
 
·
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE).
 
 
·
      
CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP).
 
 
·
      
CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS.
 
 
·
      
COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA
 
 
·
      
CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL.
 
 
·
      
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
·
      
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
·
      
FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.
 
 
·
      
FRANCISCO JAVIER ESPINOLA POZOS
 
 
·
      
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.
 
 
·
      
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.
 
 
·
      
INDEX METROPOLITANA
 
 
·
      
INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.
 
 
·
      
JUAN JOSÉ LEÓN.
 
 
·
      
LATIN NCAP
 
 
·
      
LUIS TORRES G
Ó
MEZ
 
 
·
      
MAYO AMARILLO
 
 
·
      
MÉXICO PREVIENE A.C.
 
 
·
      
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
·
      
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.
 
  
 
 
·
      
MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.
 
 
·
      
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
·
      
OGRUSTO OGROS
 
 
·
      
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.
 
 
·
      
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
       
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
·
      
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
       
Dirección General de Normas
 
 
·
      
SECRETARÍA DE SALUD
 
 
       
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA).
 
 
·
      
VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.
 
 
 
 
 
PROYECTO
 
 
 
 
 
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
 
 
 
 
 
RESPUESTA DEL CCONNSE
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Campo de aplicación
 
 
Las disposiciones establecidas en este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para
 
los corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos,
 
cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, de
 
conformidad con la clasificación determinada para dichos
 
vehículos.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
se solicita la exactitud en la definición de los sujetos obligados a
 
cumplimentar esta NOM, sustituyendo el término "corporativo" en todo
 
el documento por una terminología más específica.
 
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
El término "corporativos" (es) de extrema
 
vaguedad, ya que no se especifica a qué
 
definición se apegará la interpretación de esta
 
palabra en la norma dejando sin aclarar quién
 
específicamente es el sujeto obligado.
 
 
No obstante que la Real Academia de la
 
Lengua Española (RAE) establece un concepto
 
al término, en Derecho Mexicano no se
 
contempla la figura de la "Corporación", sino a
 
la luz del Derecho Mercantil -en la forma de
 
sociedades mercantiles exclusivamente- ya que
 
el Derecho Corporativo como tal, se integra por
 
ramas del Derecho que configuran el marco
 
jurídico de la empresa como un ente con fines
 
económicos -Ley General de Sociedades
 
Mercantiles, entre otras-; por otra parte,
 
también hay que atender que en el Código Civil
 
Federal se identifican y definen personas físicas
 
y morales. De ahí que se torne impreciso
 
establecer quién o qué es el "corporativo",
 
incluso porque los fabricantes-distribuidores de
 
vehículos automotores se ostentan como
 
"Sociedad Anónima de Capital Variable" en la
 
razón social de las filiales, sedes y subsidiarias
 
de compañías internacionales. La corporación
 
es, finalmente, una figura extranjera con puntos
 
de contacto con las sociedades mercantiles en
 
nuestro país.
 
 
Desde otra perspectiva, si un ciudadano
 
mexicano o extranjero fabricara un vehículo y lo
 
comercializara fuera de los esquemas de las
 
compañías y distribuidoras automotrices no
 
estaría obligado a cumplir con esta norma
 
oficial por no integrar un corporativo.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de la Secretaría de Economía
 
(CCONNSE), analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en razón de que la definición es
 
suficientemente clara para describir al sujeto
 
obligado al cumplimiento de la NOM propuesta
 
(definición 3.6 corporativo).
 
 
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que el
 
término de corporativo ya se emplea en la vigente
 
Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-
ENER-SCFI-2013 que emitieron de forma conjunta
 
por las SENER, SEMARNAT y la de Economía. No
 
se omite mencionar que, el objeto regulado
 
propuesta en el Proyecto de PROY-NOM-194-SCFI-
2014, es el mismo que el de la NOM-163-
SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Solicitamos se nos confirme que el Proyecto de
 
NOM no aplica a los fabricantes de dispositivos
 
de seguridad esenciales. Éstos únicamente
 
están obligados a proporcionar a los
 
Corporativos los reportes de pruebas,
 
certificados o cualquier documentación técnica
 
que demuestren el cumplimiento de los
 
dispositivos con cualesquiera de las normas 
 
o
 
regulaciones nacionales, extranjeras o
 
internacionales aplicables contempladas en el
 
Capítulo 2 (Referencias) y en las Tablas 1 y 2
 
contenidas en los Capítulos 4 y 5
 
respectivamente.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió no aceptarlo en razón de que la definición de
 
corporativos y el campo de aplicación son claros en
 
el establecimiento de los sujetos obligados al
 
cumplimiento de la regulación propuesta. Esto es, el
 
numeral 1.2 y el numeral 3.6 dejan claro que la
 
norma propuesta no aplica a los fabricantes de
 
dispositivos de seguridad esenciales.
 
 
Retomando el numeral 1.2 y el numeral 3.6:
 
 
 
1.2 Campo de aplicación: Las disposiciones
 
establecidas en este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana son de observancia obligatoria para los
 
corporativos que comercializan vehículos ligeros
 
nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los
 
3,857 kilogramos, de conformidad con la
 
clasificación determinada para dichos vehículos.
 
 
3.6 Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador que
 
realiza la primera enajenación de un vehículo ligero
 
nuevo en territorio nacional.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
2. Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas
 
Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
Instrumentos de medición-
Velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos
 
automotores (cancela la NOM-CH-74-1986). Publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
 
 
NMX-D-136-CT-1988
    
Autotransporte-Rines para llantas de
 
automóviles y camiones ligeros-Especificaciones y métodos
 
 
de prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.
 
 
NMX-D-051-1971
       
Método de prueba para inspección
 
del ajuste de los faros delanteros principales de vehículos
 
automotores (cancela la NMX-D-051-1970). Publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1971.
 
 
NMX-D-111-1977
       
Ensamble de hojas limpiaparabrisas
 
para vehículos automotores. Publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 06 de abril de 1977.
 
 
NMX-D-141-1978
       
Determinación de la capacidad de
 
los sistemas de calefacción empleados en automóviles y
 
camiones ligeros. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 31 de agosto de 1978.
 
 
NMX-D-148-1979
       
Determinación de la distancia de
 
frenado en vehículos de hasta 2,727 kg de PBV. Publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 1979.
 
 
NMX-D-155-1980
       
Industria automotriz-Brazos limpia
 
parabrisas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
01 de febrero de 1980.
 
 
NMX-D-233-1984
       
Productos para uso en la
 
autotransportación-Luces exteriores. Publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 02 de agosto de 1984.
 
 
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
 
 
Directivas Europeas
 
 
71/127/CEE
Relativa a la aproximación de las legislaciones de
 
los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos
 
a motor.
 
 
71/320/EEC
Braking devices of certain categories of motor
 
vehicles and their trailers.
 
 
74/408/EEC
Seats, anchorages and head restraints of motor
 
vehicles.
 
 
75/443/EEC
Reverse and speedometer of motor vehicles.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
 
2. Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas
 
vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
Instrumentos de medición-Velocímetros y
 
odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la
 
NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
31 de diciembre de 1993.
 
 
NMX-D-136-CT-1988
    
Autotransporte-Rines para llantas de
 
automóviles y camiones ligeros-Especificaciones y métodos de
 
prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 11 de julio de 1988.
 
 
NMX-D-051-1971
       
Método de prueba para inspección del
 
ajuste de los faros delanteros principales de vehículos automotores
 
(cancela la NMX-D-051-1970). Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 18 de agosto de 1971.
 
 
NMX-D-111-1977
       
Ensamble de hojas limpiaparabrisas para
 
vehículos automotores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 06 de abril de 1977.
 
 
NMX-D-141-1978
       
Determinación de la capacidad de los
 
sistemas de calefacción empleados en automóviles y camiones
 
ligeros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto
 
de 1978.
 
 
NMX-D-148-1979
       
Determinación de la distancia de frenado en
 
vehículos de hasta 2,727 kg de PBV. Publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 01 de junio de 1979.
 
 
NMX-D-155-1980
       
Industria automotriz-Brazos limpia
 
parabrisas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de
 
febrero de 1980.
 
 
NMX-D-233-1984
       
Productos para uso en la
 
autotransportación-Luces exteriores. Publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 02 de agosto de 1984.
 
 
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
 
 
Directivas Europeas
 
 
71/127/CEE
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los
 
Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.
 
 
71/320/EEC
Braking devices of certain categories of motor vehicles
 
and their trailers.
 
 
74/408/EEC
Seats, anchorages and head restraints of motor vehicles.
 
 
75/443/EEC
Reverse and speedometer of motor vehicles.
 
 
76/115/EEC
Restraint systems: Safety belts, anchorages.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar todas las referencias a regulaciones
 
extranjeras o en su caso traducirlas, adecuarlas
 
a las necesidades del país e incorporarlas de
 
acuerdo con lo que indica la LFMN y su
 
reglamento.
 
 
 
Se está haciendo referencia a regulaciones
 
extranjeras y el RLMN señala:
 
 
 
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos
 
41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas
 
oficiales mexicanas, incluidas las que se
 
expidan en caso de emergencia, se ajustará a
 
lo siguiente:
 
 
(
...
)
 
 
IV. Deberán señalar el grado de concordancia
 
con normas internacionales y normas
 
mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta
 
es idéntica, equivalente o no equivalente.
 
 
Para que el comité consultivo nacional de
 
normalización o la dependencia puedan hacer
 
referencia o armonizar una norma oficial
 
mexicana con normas o lineamientos
 
internacionales, normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, deberán traducir en su caso, el
 
contenido de las mismas, 
adecuarlas a las
 
necesidades del país
 e incorporarlas al
 
proyecto de norma oficial mexicana, respetando
 
en todo caso los derechos de propiedad
 
intelectual que existan sobre ellas.
 
 
Dado lo anterior y considerando lo señalado en
 
el reglamento deben eliminarse referencias
 
extranjeras, ya que incumple con el reglamento
 
haciendo referencia a normas extranjeras.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.; CNCP; ANCE
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
76/115/EEC
Restraint systems: Safety belts, anchorages.
 
 
76/756/EEC
Installation of lighting and light-signalling devices
 
on motor vehicles and their trailers.
 
 
76/757/EEC
Reflex reflectors for motor vehicles and their
 
trailers.
 
 
76/758/EEC
End-outline marker lamps, front position (side)
 
lamps, rear position (side) lamps, stop lamps, daytime running
 
lamps and side marker lamps for motor vehicles and their
 
trailers.
 
 
76/759/EEC
Direction indicator lamps for motor vehicles and
 
their trailers.
 
 
76/760/EEC
Rear registration plate lamps for motor vehicles
 
and their trailers.
 
 
76/761/EEC
Motor vehicle headlamps which function as main-
beam and/or dipped-beam headlamps and incandescent
 
electric filament lamps for such headlamps.
 
 
77/539/EEC
Reversing lamps for motor vehicles and their
 
trailers.
 
 
77/540/EEC
Parking lamps for motor vehicles.
 
 
77/541/EEC
Restraint systems: Safety belts, anchorages/Child
 
restraint systems, anchorages.
 
 
78/316/EEC
Interior fittings of motor vehicles (identification of
 
controls, tell-tales and indicators).
 
 
78/318/CEE
Relativa a la aproximación de las legislaciones de
 
los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y
 
lavaparabrisas de los vehículos a motor.
 
 
78/932/EEC
Relativa a la aproximación de las legislaciones de
 
los Estados miembros sobre los reposacabezas de los
 
asientos de los vehículos a motor.
 
 
92/22/EEC
 
Safety glazing and glazing materials on motor
 
vehicles and their trailers.
 
 
92/23/EEC
 
Tyres for motor vehicles and their trailers and
 
their fitting.
 
 
94/68/EEC
 
Adaptation of Directive 78/318/EEC.
 
 
1008/2010/EEC
        
Concerning type-approval
 
requirements for windscreen wiper and washer systems of
 
certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No
 
661/2009 of the European Parliament and of the Council
 
concerning  type-approval requirements for the general safety
 
of motor vehicles, their trailers and systems, components and
 
separate technical units intended therefor.
 
 
 
 
76/756/EEC
Installation of lighting and light-signalling devices on
 
motor vehicles and their trailers.
 
 
76/757/EEC
Reflex reflectors for motor vehicles and their trailers.
 
 
76/758/EEC
End-outline marker lamps, front position (side) lamps,
 
rear position (side) lamps, stop lamps, daytime running lamps and
 
side marker lamps for motor vehicles and their trailers.
 
 
76/759/EEC
Direction indicator lamps for motor vehicles and their
 
trailers.
 
 
76/760/EEC
Rear registration plate lamps for motor vehicles and their
 
trailers.
 
 
76/761/EEC
Motor vehicle headlamps which function as main-beam
 
and/or dipped-beam headlamps and incandescent electric filament
 
lamps for such headlamps.
 
 
77/539/EEC
Reversing lamps for motor vehicles and their trailers.
 
 
77/540/EEC
Parking lamps for motor vehicles.
 
 
77/541/EEC
Restraint systems: Safety belts, anchorages/Child
 
restraint systems, anchorages.
 
 
78/316/EEC
Interior fittings of motor vehicles (identification of controls,
 
tell-tales and indicators).
 
 
78/318/CEE
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los
 
Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los
 
vehículos a motor.
 
 
78/932/EEC
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los
 
Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los
 
vehículos a motor.
 
 
92/22/EEC
 
Safety glazing and glazing materials on motor vehicles
 
and their trailers.
 
 
92/23/EEC
 
Tyres for motor vehicles and their trailers and their fitting.
 
 
94/68/EEC
 
Adaptation of Directive 78/318/EEC.
 
 
1008/2010/EEC
        
Concerning type-approval requirements for
 
windscreen wiper and washer systems of certain motor vehicles and
 
implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European
 
Parliament and of the Council concerning  type-approval requirements
 
for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems,
 
components and separate technical units intended therefor.
 
 
CFR
       
Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor
 
Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49, Transportation; Volume 5,
 
part 571, Federal motor vehicle safety standards
 
 
CONTRAN
 
Código 
de
 Tránsito Brasileño.
 
 
K.M.V.S.S.
 
Regulaciones de Seguridad para 
Vehículos
 Motorizados
 
de Corea.
 
 
SAE
       
Society of Automotive Engineers, Standards.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
CFR
       
Code of Federal Regulations (CFR)/Federal
 
Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49,
 
Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor vehicle
 
safety standards
 
 
CONTRAN
 
Código 
de
 Tránsito Brasileño.
 
 
K.M.V.S.S.
 
Regulaciones de Seguridad para 
Vehículos
 
Motorizados de Corea.
 
 
SAE
       
Society of Automotive Engineers, Standards.
 
 
S.R.R.V.
   
Regulaciones de Seguridad para 
Vehículos
 de
 
Carretera para la Certificación de Japón.
 
 
Estándares ONU
 
 
Regulación No. 94
      
Uniform provisions concerning the
 
approval of vehicles with regard to the protection of the
 
occupants in the event of a frontal collision.
 
 
Regulación No. 95
      
Uniform provisions concerning the
 
approval of vehicles with regard to the protection of the
 
occupants in the event of a lateral collision.
 
 
United Nations Economic Commission for Europe (ECE)
 
regulations related tosafety testing.
 
 
 
 
S.R.R.V.
   
Regulaciones de Seguridad para 
Vehículos
 de Carretera
 
para la Certificación de Japón.
 
 
Estándares ONU
 
 
Regulación No. 94
      
Uniform provisions concerning the approval
 
of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event
 
of a frontal collision.
 
 
Regulación No. 95
      
Uniform provisions concerning the approval
 
of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event
 
of a lateral collision.
 
 
United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations
 
related tosafety testing.
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
CNCP
 
 
Por lo antes expuesto (artículos 3 y 41 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
28 fracción IV del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y
 
numeral 7 de la NMX-Z-013-1977), se solicita al
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad al Usuario, Información Comercial
 
y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC),
 
atienda los siguientes comentarios:
 
 
OBLIGACIÓN DE TRADUCCIÓN
 
 
1) Del análisis los preceptos jurídicos antes
 
citados se puede llegar a entender que la
 
permisibilidad reglamentaria de hacer
 
referencia a normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, tiene como condición obligatoria
 
que dichos instrumentos técnicos se traduzcan
 
al idioma español y ajustarse a las condiciones
 
de cumplimiento del México.
 
 
Sin embargo, lo antes señalado no se cumple
 
en el anteproyecto en comento, ya que se
 
advierte que en su texto se limita a señalar que
 
se debe de apegar a esas normas o
 
regulaciones extranjeras.
 
 
En ese orden de ideas, si bien se puede
 
entender que se trata de instrumentos técnicos
 
que se conocen en la industria automotriz, sin
 
necesidad de traducirse al español, también lo
 
es que el marco jurídico aplicable, siendo la
 
LFMN y su Reglamento no señala regímenes
 
de excepción para este tipo de casos.
 
 
Por lo anterior solicitamos se nos explique el
 
fundamento jurídico para dicha omisión.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CARENCIA DE DEFINICIÓN
 
 
2) Derivado de que no existe una definición
 
jurídica de normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, en el texto del proyecto en comento
 
se mencionan distintos tipos de instrumentos
 
técnicos, dejando al particular en estado de
 
incertidumbre.
 
 
En ese sentido, solicitamos se nos señale la
 
definición y el instrumento jurídico de donde
 
emana los conceptos de norma o regulaciones
 
técnicas extranjeras.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ANCE
 
 
Del análisis de los preceptos jurídicos antes
 
citados (artículos 3 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización y 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización), se puede llegar a entender
 
que la permisibilidad reglamentaria de hacer
 
referencia a normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, tiene como condición obligatoria
 
que dichos instrumentos técnicos se traduzcan
 
al Idioma español y ajustarse a las condiciones
 
de cumplimiento del México.
 
 
Sin embargo, lo antes señalado no se cumple
 
en el anteproyecto en comento, ya que se
 
advierte que en su texto se limita a señalar que
 
se debe de apegar a esas normas o
 
regulaciones extranjeras.
 
 
En ese orden de ideas, si bien se puede
 
entender que se trata de instrumentos técnicos
 
que se conocen en la industria automotriz, sin
 
necesidad de traducirse al español, también lo
 
es que el marco jurídico aplicable, siendo la
 
LFMN y su Reglamento no señalan regímenes
 
de excepción para este tipo de casos.
 
 
Por lo anterior solicitamos se nos explique el
 
fundamento jurídico para dicha omisión.
 
 
Derivado de que no existe una definición
 
jurídica de normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, en el texto del proyecto en comento
 
se mencionan distintos tipos de instrumentos
 
técnicos, dejando al particular en estado de
 
incertidumbre.
 
 
En ese sentido, solicitamos se nos señale la
 
definición y el instrumento jurídico de donde
 
emana los conceptos de norma o regulaciones
 
técnicas extranjeras.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
2. Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas
 
vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
Instrumentos de medición-Velocímetros y
 
odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la
 
NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
31 de diciembre de 1993.
 
 
(
...
)
 
 
Así como las siguientes regulaciones extranjeras 
en vigor,
 
conforme a sus últimas revisiones, enmiendas y correcciones que les
 
correspondan, o en su defecto, las regulaciones que las sustituyan
 
definitivamente, incluyendo las revisiones, enmiendas y correcciones
 
que les correspondan:
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
71/127/CEE
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los
 
Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.
 
 
(
...
)
 
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
En los términos expresados actualmente en el
 
proyecto, y señalándose normas extranjeras
 
vigentes, existe el riesgo que una vez obsoletas
 
y sustituidas por otras con mayores alcances o
 
que den cabida a la implementación de una
 
nueva o mejor tecnología, rebasen las
 
disposiciones de esta norma, haciendo que su
 
aplicación obligatoria deje en obsolescencia los
 
vehículos que se produzcan en función de esta.
 
 
Además debe observarse que:
 
 
a) Tanto las Directivas Europeas como las
 
Regulaciones de Naciones Unidas (UNECE)
 
están organizadas a partir de un texto original
 
que es denominado con una clave (Lg.
 
Regulación 1 - Faros delanteros) al cual se
 
añaden con posterioridad enmiendas y
 
correcciones (E.g. Regulación 1, Rev. 4,
 
Enmienda S);
 
 
b) Cuando el texto original se modifica en su
 
integridad se considera que la versión
 
resultante es una Revisión;
 
 
c) Cuando solo se modifican o corrigen
 
disposiciones muy específicas, sin que estas
 
cambien el propósito o el sentido del texto
 
original, que sin abrogar el lineamiento original,
 
derogan algunas de sus disposiciones se
 
consideran Enmienda (Amendment) o
 
Correcciones (Corrigendum).
 
 
d) El resultado de esto último es que el
 
documento original se mantiene íntegro y
 
solamente se añade un documento por
 
separado (que no se integra al original), que
 
ofrecerá la nueva interpretación que se debe
 
dar al texto original.
 
 
Lo anterior justifica que se exprese la versión y
 
el conjunto de elementos que componen la
 
regulación, cuando se trate de las UNECE y
 
EEC.
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
2  REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
vigentes o las que las sustituyan o actualicen,
 
contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma
 
Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las
 
actualizaciones de las normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras, el Corporativo
 
reportará la adopción de las mismas, especificando
 
Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a
 
dicha actualización regulatoria.
 
 
La razón del cambio en la redacción se debe
 
principalmente a que la presente norma contempla
 
una serie de regulaciones que se actualizan en
 
distintos momentos respondiendo a diversas
 
circunstancias. Además la autoridad contará con los
 
reportes de verificación que le permitan valorar el
 
momento en el cual las referencias normativas
 
contenidas en la presente norma oficial mexicana
 
deben actualizarse.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
2 REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas
 
vigentes o las que las sustituyan (
...
):
 
 
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
 
 
...
,
 
 
FMVSS 101
          
Control and displays, speedometer.
 
 
FMVSS 202
          
Head Restraints.
 
 
FMVSS 209
          
Seat Belt Assemblies.
 
 
FMVSS 210
          
Seat Belt Assembly Anchorages.
 
 
FMVSS 208
          
Occupant Crash Protection.
 
 
FMVSS 113
          
Hood Latch System.
 
 
FMVSS 111
          
Rearview Mirrors.
 
 
FMVSS 207
          
Seating Systems.
 
 
FMVSS 109
          
New Pneumatic Tires for
 
Passenger Cars.
 
 
FMVSS 110
          
Tire Selection and Rims for Passenger
 
Cars.
 
 
FMVSS 139
          
New pneumatic radial tires for light vehicles.
 
 
FMVSS 108
          
Lamps, Reflective Devices, and Associated
 
Equipment.
 
 
FMVSS 103
          
Windshield Defrosting and Defogging
 
Systems.
 
 
FMVSS 104
          
Windshield Wiping and Washing Systems.
 
 
FMVSS 105
          
Hydraulic and Electric Brake Systems.
 
 
FMVSS 135
          
Light Vehicle Brake Systems.
 
 
FMVSS 205
          
Glazing Materials.
 
 
...
 .
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
Se propone que por consistencia en el
 
contenido del capítulo 2. REFERENCIAS, se
 
incluya la clave y el nombre de las regulaciones
 
FMVSS que se enlistan en la columna de la
 
izquierda.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente (colocándolo debajo
 
de las regulaciones CFR), quedando de la siguiente
 
forma:
 
 
2  REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
vigentes o las que las sustituyan o actualicen,
 
contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma
 
Norma Oficial Mexicana
. Para el caso de las
 
actualizaciones de las normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras, el Corporativo
 
reportará la adopción de las mismas, especificando
 
Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a
 
dicha actualización regulatoria.
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
2 
          
REFERENCIAS
 
 
 
...
 
 
CONTRAN 
             
Consejo Nacional de Tránsito Brasileño del
 
Departamento Nacional de Tránsito
 
 
...
 
 
SAE Standards.
         
Society of Automotive Engineers, 
SAE
 
Standards.
 
 
...
 
 
ECE
       
           
United Nations Economic Commission for
 
Europe 
(ECE) regulations related to safety testing.
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
Se solicita incluir el nombre completo, o bien,
 
ajustar las tres referencias indicando
 
previamente las siglas seguidas de la
 
denominación.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en razón de que se optó por mencionar de
 
manera general las referencias de acuerdo a lo
 
siguiente:
 
 
 
2  REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
vigentes o las que las sustituyan o actualicen,
 
contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma
 
Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las
 
actualizaciones de las normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras, el Corporativo
 
reportará la adopción de las mismas, especificando
 
Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a
 
dicha actualización regulatoria.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
 
2. Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas
 
vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
                 
...
 
 
 
...
 
 
Así como las siguientes 
normas o
 regulaciones extranjeras 
o
 
internacionales vigentes o las que las sustituyan:
 
 
(
...
)
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
Normas o regulaciones extranjeras
 
 
71/127/CEE
                            
...
 
 
...
 
 
CFR
   
Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor
 
Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49,
 
Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor
 
vehicle safety standards standards
  (FMVSS Standards
 
No. 108, 208 and 214)
 
 
CONTRAN
                             
...
 
 
 
...
 
 
Estándares ONU
 
 
Normas o regulaciones de la Organización de las Naciones
 
Unidas (ONU)
 
 
Regulación No. 94
                       
...
 
 
Regulación No. 95
                       
...
 
 
United Nations Economic Commission for Europe (ECE)
 
regulations related tosafety testing
 
 
ECE
          
United Nations Economic Commission for
 
Europe (ECE) regulations related to safety
 
testing.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr consistencia con diversas disposiciones
 
del PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1)
 
 
--------
 
 
Respecto a 
"
Directivas Europeas
"
, las
 
modificaciones propuestas atienden a contar
 
con un título que englobe varias normas o
 
regulaciones de diversos países (i.e. CEE,
 
Estados Unidos, Brasil, etc.)
 
 
------
 
 
Respecto a 
"
FMVSS
"
, Las modificaciones
 
propuestas son para ser coherente con las
 
Tablas 1 (que menciona la No. 108)  y 2 (que
 
menciona las No. 208 y 214) contenidas en el
 
PROY-NOM-194
 
 
-----
 
 
Respecto a 
"
C.R.C.C.
"
, Se propone agregar la
 
norma de Canadá a fin de evitar cualquier
 
inconsistencia con las obligaciones del TLCAN.
 
 
-----
 
 
Respecto a 
"
Estándares ONU
"
, las
 
modificaciones propuestas atienden a lograr
 
consistencia con diversas disposiciones del
 
PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1)
 
 
------
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió 
aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
2  REFERENCIAS
 
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial
 
Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
vigentes o las que las sustituyan o actualicen,
 
contenidas en las tablas 1, 2 y 3
 de esta misma
 
Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las
 
actualizaciones de las normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras, el Corporativo
 
reportará la adopción de las mismas, especificando
 
Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a
 
dicha actualización regulatoria.
 
 
La razón del cambio en la redacción se debe
 
principalmente a que la presente norma contempla
 
una serie de regulaciones que se actualizan en
 
distintos momentos respondiendo a diversas
 
circunstancias. Además la autoridad contará con los
 
reportes de verificación que le permitan valorar el
 
momento en el cual las referencias normativas
 
contenidas en la presente norma oficial mexicana
 
deben actualizarse.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y
 
DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.;
 
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR
 
LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL,
 
A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO)
 
 
Se solicita (..) tomar en cuenta nuestros comentarios al proyecto y
 
aceptar nuestras solicitudes para proceder como sigue:
 
 
Que el proyecto de NOM sea modificado de tal forma que sólo
 
aparezcan como regulaciones de cumplimiento obligatorio para los
 
vehículos que se comercialicen en el país las NOM, NMX, FMVSS y
 
WP29.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD 
 
DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO)
 
 
El proyecto de Norma publicado en la página de
 
la COFEMER el día 27 de noviembre de 2014,
 
y en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
 
febrero de 2015, para consulta pública, pone de
 
manifiesto la situación anteriormente descrita al
 
hacer igualmente válidas las regulaciones de
 
seguridad para vehículos de diferentes países y
 
de México, al reconocer para efecto de
 
cumplimiento de este proyecto de NOM, las
 
regulaciones de Estados Unidos (FMVSS o
 
SAE), Europa (directivas europeas), Japón
 
(SRRV), Corea (KMVSS), Brasil (CONTRAN) y
 
WP29 (estándares ONU), sin embargo los
 
requerimientos contemplados por toda esta
 
variedad marcos regulatorios, no son
 
necesariamente homogéneos, pudiendo ser
 
inclusive discordantes, ya que por ejemplo, las
 
regulaciones de unos países o grupos son
 
revisiones obsoletas de otros países o grupos.
 
 
Adicionalmente, Entorno Industrial, S.A. de
 
C.V. argumentó:
 
 
Por la particular circunstancia comercial de
 
nuestro país y tomando en cuenta las
 
experiencias regulatorias de Canadá y Ecuador
 
descritas (..) es que solicitamos que el proyecto
 
de NOM propuesto sea modificado de tal forma
 
que sólo aparezcan como regulaciones de
 
cumplimiento obligatorio para los vehículos que
 
se comercialicen en el país: 1) la regulación
 
nacional, compuesta por las Normas Oficiales
 
Mexicanas y las Normas Mexicanas, 2) la
 
regulación Norteamericana FMVSS, y 3) la
 
regulación de los acuerdos de 1958 y 1998 del
 
Grupo WP29, lo que permitirá una correcta y
 
debida armonización de los requerimientos
 
decretados para efectos de cumplimiento, y
 
evitará las fallas y discordancias que se
 
comentaron anteriormente.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO).
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió
 
mantener las referencias a las distintas regulaciones
 
(FMVSS, CONTRAN, ECE, etc.), toda vez que los
 
sujetos regulados forman parte de una industria
 
global que para el caso de México atiende el
 
mercado interno con aproximadamente el 50% de
 
vehículos importados, cuyo país o región de origen
 
es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa
 
(ECE o WP29).
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Agregar la norma UN127 (protección de peatones) o GTR9.
 
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR
 
A.C.
 
 
La protección de peatones no implica
 
tecnologías caras ni airbags, solo un diseño
 
adecuado con materiales adeudados en el
 
frente del automóvil. La incidencia de fallecidos
 
en siniestros de transito como peatones debe
 
ser el suficiente justificativo para incluir estas
 
normas.
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL
 
PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo, ya que se aclara que la presente norma
 
oficial mexicana es la primera fase de una política
 
pública que tiene como objetivo elevar el nivel de
 
seguridad con que cuentan los vehículos ligeros
 
nuevos, en este sentido, se establecen los
 
dispositivos mínimos de seguridad que, por una
 
parte, permitan lograr la homologación en el
 
equipamiento con que cuentan los vehículos, y por
 
otra, elevan el nivel de seguridad (con que cuentan
 
los ocupantes) con el cual se comercializan estos
 
vehículos actualmente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3. Definiciones
 
 
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en
 
cada una de las normas referidas en el capítulo 2, además de
 
las siguientes:
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
3. Definiciones
 
 
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son
 
aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas 
o
 
regulaciones referidas en el capítulo 2 que deben prevalecer sobre las
 
contenidas en este Capítulo, además de las siguientes
:
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La modificación propuesta atiende a lograr
 
consistencia con diversas disposiciones del
 
PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1) así como a
 
evitar cualquier inconsistencia entre lo previsto
 
en la norma o regulación aplicable y lo definido
 
en este Capítulo.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente para quedar como
 
sigue:
 
 
3. Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, son
 
aplicables las definiciones que aparecen en cada
 
una de las normas o regulaciones referidas en el
 
capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos
 
técnicos respecto de las siguientes:
 
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3.6 
Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador que
 
realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en
 
territorio nacional, así como aquellos que importen ese tipo de
 
vehículos para consumo propio.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
3.6
                    
Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera
 
enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional
, así
 
como aquellos que importen ese tipo de vehículos para consumo
 
propio.
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Se propone eliminar el texto tachado, la razón
 
es que la norma busca regular las
 
importaciones de la industria para la
 
comercialización de vehículos ligeros nuevos
 
en nuestro país.
 
  
 
 
 
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, para quedar la redacción como
 
sigue:
 
 
3.6 Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador que
 
realiza la primera enajenación de un vehículo ligero
 
nuevo en territorio nacional.
 
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
3.6 
Corporativo:
 
 
Persona física o moral, fabricante o importador
, 
que realiza la
 
primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional
,
 
así como aquellos que importen ese tipo de vehículos para consumo
 
propio.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Se propone eliminar la última frase ya que
 
consideramos que será prácticamente
 
imposible, para una persona que importe un
 
vehículo para consumo propio, el poder obtener
 
los reportes de pruebas y documentación
 
técnica que demuestre que los dispositivos de
 
seguridad cumplen con las normas o
 
regulaciones aplicables.
 
 
 
 
 
 
 
 
3.10 
Frenos:
 
 
3.10.2 
Frenos de servicio:
 
 
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular
 
progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien,
 
mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en
 
funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3.10.2 
Frenos de servicio:
 
 
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular
 
progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo
 
inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el
 
accionamiento del pedal de freno.
 
Sistema principal para la reducción
 
de velocidad o detención total del vehículo, accionado y controlado por
 
medio del pedal de freno.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
3.10.2
 Frenos de servicio:
 
 
Sistema principal que permite estabilizar, disminuir o
 
anular progresivamente la velocidad de un vehículo,
 
o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido,
 
pero en funcionamiento, mediante el accionamiento
 
del pedal de freno, sin perjuicio que en las normas o
 
regulaciones de referencia se establezcan otras
 
tecnologías.
 
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
3.10.2 
Frenos de servicio:
 
 
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular
 
progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo
 
inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento
, mediante el
 
accionamiento del pedal de freno
.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Se propone eliminar la última frase de la
 
definición ya que pudiera ser problemática,
 
particularmente cuando se trata de sistemas de
 
frenado autónomo (como ESC, ACC, AEB, etc.)
. La modificación propuesta atiende a evitar
 
cualquier inconsistencia entre lo previsto en la
 
norma o regulación aplicable y lo definido en
 
este Capítulo.
 
 
Como alternativa, sugerimos la siguiente
 
definición más simple:
 
 
3.10.1 Freno de servicio:
 
 
Sistema primario diseñado para detener un
 
vehículo de motor.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que el accionar del pedal es
 
fundamental.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3.11
 Llanta:
 
 
Dispositivo hecho de hule, químicos, textiles o acero,
 
entre otros materiales, que ensamblado en una rueda
 
automotriz provee la tracción, inflado con aire o contiene el gas
 
o elementos que permiten sostener al vehículo y su carga para
 
poder circular.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3.11 Llanta:
 
 
 
Dispositivo hecho de hule, químicos, textiles o acero, entre otros
 
materiales, que ensamblado en una rueda automotriz provee la
 
tracción, inflado con aire o contiene el gas o elementos que permiten
 
sostener al vehículo y su carga para poder circular.
 Elemento
 
construido usualmente con hule, nylon, acero y otros elementos
 
químicos, cuya función es soportar una porción del peso del vehículo y
 
su carga, manteniendo contacto con la superficie de rodamiento y, con
 
ello, desarrollar todas las fuerzas necesarias para producir, controlar y
 
detener el movimiento del vehículo, así como su cambio de dirección.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, para quedar como:
 
 
3.11
 Llanta:
 
 
Elemento construido usualmente con hule, nylon,
 
acero y otros elementos químicos, cuya función es
 
soportar una porción del peso del vehículo y su
 
carga, manteniendo contacto con la superficie de
 
rodamiento y, con ello, desarrollar todas las fuerzas
 
necesarias para producir, controlar y detener el
 
movimiento del vehículo, así como su cambio de
 
dirección.
 
 
 
 
 
 
3.12 
Luces:
 
 
3.12.1 
Faros delanteros:
 
 
Dispositivos de diferentes tecnologías que emiten un haz
 
de luz de baja y alta intensidad. El vehículo deberá contar con
 
dos faros delanteros colocados simétricamente y al mismo
 
nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la
 
finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del
 
camino.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3.12.1 
Faros delanteros:
 
 
Dispositivos de diferentes tecnologías que emiten un haz de luz
 
de baja y alta intensidad. El vehículo deberá contar con dos faros
 
delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada
 
lado del frente del vehículo y tienen la finalidad de proporcionar una
 
iluminación adecuada del camino.
 
 
Dispositivos principales para iluminación frontal que, con base en
 
diferentes tecnologías, emiten un haz de luz y que puede ser elegido
 
entre de corto y de largo alcance.
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
3.12.1
 Faros delanteros:
 
 
Dispositivos principales para iluminación frontal que,
 
con base en diferentes tecnologías, emiten un haz
 
de luz y que puede ser elegido entre de corto y de
 
largo alcance. El vehículo deberá contar con dos
 
faros delanteros colocados simétricamente y al
 
mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo
 
y tienen la finalidad de proporcionar una iluminación
 
adecuada del camino.
 
 
 
 
 
 
3.12.3 
Luz de freno:
 
 
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la
 
parte posterior del vehículo al momento de accionar el pedal
 
del freno, con lo cual se indica que el vehículo está reduciendo
 
su velocidad o se encuentra detenido.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
3.12.3 
Luz de freno:
 
 
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte
 
posterior del vehículo,
 
sea que se activen por el conductor o
 
de forma
 
autónoma
, 
al momento de accionar el pedal del freno, con
 lo cual 
se
 
indica que el vehículo está 
frenando, reduciendo su velocidad o se
 
encuentra detenido, según lo 
especificado
 
en la norma
 
o regulación
 
aplicable
.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La frase "al momento de accionar el pedal del
 
freno" es problemática, particularmente cuando
 
se trata de sistemas de frenado autónomo
 
(como ESC, ACC, AEB, etc.) por lo que sería
 
mejor suprimirla. Los reglamentos citados en el
 
Capítulo 2. "Referencias" (tales como EEC o
 
FMVSS) pueden diferir en ciertas funciones
 
(como el ESC), y esta redacción crearía una
 
variante innecesaria, especialmente debido a
 
que el punto 4.2 permite cumplir con cualquiera
 
de las especificaciones contenidas en la Tabla
 
1 referenciadas en el Capítulo 2. "Referencias".
 
La redacción propuesta permite que la luz de
 
freno se active al momento en que aplique el
 
sistema de frenado, ya sea por el conductor o
 
de forma autónoma.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
3.12.3
 Luz de freno:
 
 
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas
 
en la parte posterior del vehículo al momento de
 
accionar el pedal del freno o de forma autónoma,
 
esto último cuando el vehículo este equipado con
 
este dispositivo, lo anterior indica que el vehículo
 
está reduciendo su velocidad o se encuentra
 
detenido.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Máxima Capacidad de Carga:
 
 
 
Cantidad, expresada en kg, que corresponde a la magnitud de la
 
máxima carga, sea esta mercancía o pasaieros o ambos, que por
 
diseño y especificación del fabricante, puede soportar el vehículo.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Se sugiere agregar la definición de Máxima
 
Capacidad de Carga.
 
 
.
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que el concepto no se emplea de
 
manera relevante.
 
  
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Peso Nominal de Vehículo o Peso Vehicular:
 
 
Cantidad, expresada en kg, que corresponde a la magnitud de la masa
 
del vehículo cuando éste se encuentro vacío, por lo que no incluye
 
pasaieros ni equipaie ni carga.
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Se sugiere agregar la definición de Peso
 
Nominal de Vehículo o Peso Vehicular, según
 
se acuerde.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que el concepto no se emplea de
 
manera relevante.
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
X.XX   Recordatorio de cinturón de seguridad (SBR)
 
 
Sistema dedicado a alertar al conductor cuando éste no utiliza el
 
cinturón de seguridad. El sistema está constituido por la detección del
 
cinturón de seguridad desabrochado y por señales de alerta al
 
conductor de forma visual y audible.
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
Esta alerta persistente que notifica al conductor
 
y al copiloto que no se han abrochado el
 
cinturón de seguridad mostró que el uso de
 
estos sistemas incrementó el uso de cinturones
 
de seguridad y redujo las tasas de fatalidades,
 
por lo que se ha promovido que estos
 
dispositivos sean incluidos tan pronto como sea
 
posible a los vehículos automotores. Estos
 
dispositivos son altamente efectivos para lograr
 
que la gente utilice el cinturón de seguridad. Se
 
ha observado que el uso del cinturón de
 
seguridad es mayor en los usuarios que
 
circulan en un vehículo con sistemas de
 
recordatorio para el uso de cinturón de
 
seguridad comparado con los que circulan en
 
automóviles sin este tipo de dispositivo. En
 
autos con recordatorios sutiles el uso es
 
ligeramente menor a los sistemas mejorados.
 
 
 
 
DGN
 
 
Con el propósito de incrementar la seguridad de los
 
usuarios, ya que se ha demostrado que al contar con
 
frenos ABS se disminuye significativamente la tasa
 
de incidencia de los choques por falla en los frenos y
 
el riesgo de lesiones fatales, la DGN propuso
 
agregar este dispositivo dentro de la norma y por
 
tanto desarrolló la definición correspondiente y con
 
fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la
 
LFMN, el CCONNSE decidió aceptar la definición
 
para quedar como sigue:
 
 
 
3.14 Recordatorio de uso de cinturón de
 
seguridad (SBR)
 
 
Sistema dedicado a alertar cuando no se utiliza el
 
cinturón de seguridad. El sistema está constituido
 
por la detección del cinturón de seguridad
 
desabrochado y por señales de alerta al conductor y
 
a los ocupantes de forma visual y audible.
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
X.XX  Sistema antibloqueo de frenado (ABS)
 
 
 
Es una parte del sistema de freno de servicio del vehículo que regula
 
automáticamente el grado de deslizamiento de las ruedas de giro,
 
permitiendo el contacto y tracción con la superficie, evitando el
 
bloqueo de las ruedas durante una condición de frenado
 
 
 
 
DGN
 
 
La inclusión de este dispositivo tiene el
 
propósito de incrementar la seguridad de los
 
usuarios, ya que se ha demostrado que al
 
contar con frenos ABS se disminuye
 
significativamente la tasa de incidencia de los
 
choques por falla en los frenos y el riesgo de
 
lesiones fatales.
 
 
 
 
DGN
 
 
Con el propósito de incrementar la seguridad de los
 
usuarios, ya que el sistema recordatorio de uso de
 
cinturón de seguridad es altamente efectivo para
 
lograr que las personas utilicen el cinturón de
 
seguridad, esperando que con ello se reduzcan las
 
tasas de fatalidades relacionados a este hecho, la
 
DGN propuso agregar este dispositivo dentro de la
 
norma y por tanto desarrolló la definición
 
correspondiente y con fundamento en los artículos
 
47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE decidió
 
aceptar la definición para quedar como sigue:
 
 
 
3.16
  Sistema antibloqueo de frenado (ABS)
 
 
 
Es una parte del sistema de freno de servicio del
 
vehículo que regula automáticamente el grado de
 
deslizamiento de las ruedas de giro, permitiendo el
 
contacto y tracción con la superficie, evitando el
 
bloqueo de las ruedas durante una condición de
 
frenado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3.16 
Sistema desempañante:
 
 
Es el sistema destinado a eliminar la película de vapor
 
condensado sobre la superficie interior del parabrisas y de este
 
modo restablecer la visibilidad.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3. 16 Sistema desempañante:
 
 
Es el sistema destinado a eliminar la película de vapor condensado
 
sobre la superficie interior del parabrisas y de este modo restablecer la
 
visibilidad.
 
 
Es el sistema que permite eliminar las partículas de agua condensada
 
depositadas sobre la superficie interior del parabrisas, restableciendo
 
con ello la visibilidad hacia el exterior.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que se considera que la
 
definición es clara y es tomada de la regulación
 
extranjera 
"
Dicta normas sobre elementos de
 
seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y
 
comerciales
"
 de Chile.
 
 
 
 
 
 
3.18 
Tipo de vehículo existente:
 
 
Tipo de vehículo que, de acuerdo a su clasificación, se
 
está comercializando en el mercado nacional, con anterioridad
 
a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
3.18
                   
Tipo de vehículo
 nuevo
 existente:
 
 
Tipo de vehículo 
ligero nuevo
 que, de acuerdo a su clasificación, se
 
está comercializando en el mercado nacional, con anterioridad a la
 
entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Considerando que el tipo de vehículo existente,
 
forma parte del universo de los vehículos
 
ligeros nuevos, se propone incluir en el
 
encabezado de la definición del numeral 3.18 el
 
calificativo de nu
evo como sigue:
 
 
Dice: 3
.18 Tipo de vehículo existente.
 
 
Debe decir: 3.18 
Tipo de vehículo
 nuevo
 
existente
 
 
 
De ser procedente el ajuste debe incluirse en
 
todo el documento del proyecto de la norma.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo para quedar como sigue:
 
 
3.20 Tipo de vehículo nuevo existente:
 
 
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su
 
clasificación, se está comercializando en el mercado
 
nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
 
 
 
3.19 
Tipo de vehículo nuevo:
 
 
Tipo de vehículo que, de acuerdo a su clasificación, se
 
comercializa por primera vez en el mercado nacional, posterior
 
a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
3.19
                   
Tipo de vehículo nuevo:
 
 
Tipo de vehículo 
ligero nuevo 
que, de acuerdo a su clasificación, se
 
comercializa por primera vez en el mercado nacional, posterior a la
 
entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Adicionalmente, considerando que los tipos de
 
vehículos nuevo y existente, pertenecen al
 
universo de vehículo ligero nuevo, se propone
 
agregar en el texto de cada una de las
 
definiciones, los adjetivos de ligero y de nuevo,
 
tal como se indica en la columna de la
 
izquierda.
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo para quedar como sigue:
 
 
3.21 Tipo de vehículo nuevo:
 
 
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su
 
clasificación, se comercializa por primera vez en el
 
mercado nacional, posterior a la entrada en vigor de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
 
3.20 
Vehículo ligero nuevo:
 
 
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera con un
 
recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros, enajenado por primera
 
vez por el corporativo en territorio nacional, que no excede los
 
3,857 kilogramos de peso bruto vehicular; lo anterior en
 
concordancia con:
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3.20 
Vehículo ligero nuevo:
 
 
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera 
correspondientes a tipo
 
de vehículo existente o tipo de vehículo nuevo
 con un recorrido de
 
entre 0 y 1 000 kilómetros, 
inclusive
, enajenado por primera vez por el
 
corporativo en territorio nacional, que no excede los 3,857 kilogramos
 
de peso bruto vehicular; lo anterior en concordancia con:
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que no corresponde con el
 
contexto y el sentido de la definición en esta
 
propuesta de regulación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Todas las referencias a Tipo de vehículo nuevo
 
deben aparecer bajo este modelo (con
 
mayúscula en la 
"
T
"
) a lo largo del documento
 
para ser consistente y ya que es un término
 
definido conforme al numeral 3.19.
 
 
Todas las referencias a Corporativo deben
 
aparecer bajo este modelo (con mayúscula en
 
la 
"
C
"
) a lo largo del documento para ser
 
consistente y ya que es un término definido
 
conforme al numeral 3.6.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, por lo que se revisará todo el
 
documento y todas las referencias a Tipo de
 
vehículo y Corporativo aparecerán en los términos
 
solicitados.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
En relación al proyecto tengo (..) comentarios
 
que espero se analicen con detenimiento ya
 
que me parece contribuiría al enriquecimiento
 
de la futura norma. 
 
 
Homologación de las definiciones con otras
 
normatividades en la materia. Por ejemplo, se
 
está creando la definición de 
vehículo ligero
 
nuevo
 mientras que en otras normas se maneja
 
el término de vehículo nuevo. ¿cuál es la
 
diferencia entre la definición propuesta y las ya
 
existentes?
 
 
Le pido de la manera más atenta el homologar
 
los términos ya existentes en este proyecto de
 
norma con el fin de contar con un instrumento
 
claro y de fácil interpretación por parte de todos
 
los sujetos regulados.
 
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y,
 
considerando que la definición es consistente con la
 
mencionada de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-
SCFI-2013, decidió mantener la definición de
 
vehículo ligero nuevo como sigue:
 
 
3.22 
Vehículo ligero nuevo:
 
 
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera con
 
un recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros,
 
enajenado por primera vez por el Corporativo en
 
territorio nacional, que no excede los 3 857
 
kilogramos de peso bruto vehicular; lo anterior en
 
concordancia con:
 
 
 
 
 
 
3.20.1 
Camioneta ligera:
 
 
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral
 
3.20 
"
vehículo ligero nuevo
"
 y con los criterios definidos en el
 
Apéndice Normativo 
"
A
"
.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
3.20.1 
Camioneta ligera:
 
 
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20
 
"
vehículo ligero nuevo
"
 y con los criterios definidos en el Apéndice
 
Normativo
 Informativo
 
"
A
"
.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La intención de los comentarios de forma es
 
promover una mayor claridad y precisión
 
algunos de los términos expresados en los
 
diferentes capítulos y en el Apéndice.
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo, dado que el apéndice A establece criterios
 
para la correcta aplicación de la presente norma, en
 
este sentido, dichos criterios se constituyen como
 
elementos normativos en los casos que
 
correspondan, es decir, se  busca que el apéndice
 
sea tomado en cuenta y no informativo.
 
 
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
3.20.1 
                 
Camioneta ligera:
 
 
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20  
"
vehículo
 
ligero nuevo
"
,  
y con los criterios definidos en la Apéndice Normativo
 
A
.
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Se propone ajustar la definición de camioneta
 
ligera, toda vez que, algunas de las
 
características incluidas en el apéndice A del
 
Proyecto de NOM, se usan exclusivamente
 
para diferenciar categorías vehiculares
 
relacionadas con el tema de economía de
 
combustible, actual NOM-163-SEMARNAT-
ENER-SCFI-2013 (ver ajuste propuesto para el
 
apéndice A).
 
 
Consideramos que la definición debe incluir
 
atributos como los de la siguiente propuesta de
 
definición:
 
 
 
3.XX.X. Camioneta Ligera
 
 
Vehículo automotor que cumple con el numeral
 
3.20 (vehículo ligero nuevo) y que está
 
diseñado para el transporte de más de 10
 
personas o mercancías, con o sin chasis o con
 
equipo especial para operar ocasionalmente
 
fuera del camino, o bien, que cumple con los
 
criterios del apéndice A.
 
 
En caso de proceder la nueva definición, se
 
deberá ajustar el apéndice A del proyecto de
 
NOM (ver anexo).
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
 
 
3.22.1  Camioneta ligera:
 
 
Vehículo automotor que cumple con el numeral 3.22
 
(vehículo ligero nuevo) y que está diseñado para el
 
transporte de más de 10 personas o mercancías,
 
con o sin chasis o con equipo especial para operar
 
ocasionalmente fuera del camino, o bien, que
 
cumple con los criterios del apéndice A.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3.20.2 
Vehículo de pasajeros:
 
 
Vehículo automotor diseñado principalmente para el
 
transporte de no más de 10 personas, el cual cumple con los
 
criterios definidos en el numeral 3.20. Se incluye a vehículos
 
de pasajeros multipropósito o utilitario los cuales están
 
diseñados para el transporte de personas y/o productos, con o
 
sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente
 
fuera del camino.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
3.20.2
                 
Vehículo de pasajeros:
 
 
Vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de no
 
más de 10 personas, el cual cumple con los criterios definidos en el
 
numeral 3.20. Se incluye a vehículos de pasajeros multipropósito 
o
 
utilitario los cuales están
 
diseñados para el transporte de personas y/o
 
productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar
 
ocasionalmente fuera del camino.
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Se proponen los siguientes ajustes a la
 
definición de vehículos de pasajeros:
 
 
1. 
   
Hacer referencia al numeral
 
relativo a vehículo ligero nuevo.
 
 
2. 
   
Se debe eliminar el texto tachado
 
en la columna de la izquierda, ya
 
que son atributos relativos a una
 
camioneta ligera.
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
 
 
3.22.2
 Vehículo de pasajeros:
 
 
Vehículo automotor diseñado principalmente para el
 
transporte de no más de 10 personas, el cual cumple
 
con los criterios definidos en el numeral 3.22. Se
 
incluye a vehículos de pasajeros multipropósito.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
Se solicita que sean incluidos los siguientes elementos de seguridad:
 
 
-Cinturones de tres puntos en toda las plaza.
 
 
-Pretensores en cinturones de seguridad.
 
 
-Sistemas mejorados de recordatorio de uso de cinturón.
 
 
-Bolsas de aire para el conductor y pasajero
 
 
-Bolsas de aire laterales
 
 
-Tercera luz de freno
 
 
-Anclajes ISOFIX
 
 
-Cabeceras de asientos en todas las plazas
 
 
-Sistema antibloqueo para frenos (ABS)
 
 
-Control de estabilidad (ESC)
 
 
-Control de tracción
 
 
-Barras de impacto
 
 
-Interruptor inercial del sistema de combustible
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se pide que (
...
) cada uno de estos dispositivos,
 
sean definidos en el apartado 3. Definiciones
 
conforme al concepto que de ellos expresa
 
cada una de las Regulaciones del WP.29.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, agregando los
 
siguientes dos dispositivos:
 
 
1)
   
Sistema de antibl
oqueo de frenado
 
(frenos ABS) y
 
 
2)
   
Sistema recordatorio de uso de
 
cinturón de seguridad (alarma visual y
 
audible)
 
 
Lo anterior con el propósito de incrementar la
 
seguridad de los usuarios, ya que se ha demostrado
 
que al contar con frenos ABS se disminuye
 
significativamente la tasa de incidencia de los
 
choques por falla en los frenos y el riesgo de
 
lesiones fatales, mientras que el sistema
 
recordatorio de uso de cinturón de seguridad es
 
altamente efectivo para lograr que las personas
 
utilicen el cinturón de seguridad, redujeron las tasas
 
de fatalidades relacionados a este hecho.
 
 
 
Por lo anterior, dentro del apartado 5 de la presente
 
norma oficial mexicana se agrega la Tabla 3 y se
 
modifica el título del apartado, se modifica también el
 
apartado 2 Referencias para incluir las regulaciones
 
correspondientes a dichos dispositivos, así como el
 
apartado 3 Definiciones:
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
4. Especificaciones
 
 
4.1
 Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos
 
nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor del presente
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en
 
dichos vehículos, todos los dispositivos de seguridad
 
esenciales establecidos en la Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
Por lo que, cada corporativo deberá presentar la evidencia
 
documental que ampare la incorporación de los dispositivos de
 
seguridad esenciales.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
4.1
 Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos 
ligeros
 
nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor del presente Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos,
 
todos los dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana. Por lo que, cada corporativo deberá presentar la evidencia
 
documental que ampare la incorporación de los dispositivos de
 
seguridad esenciales.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Del Capítulo 4. Especificaciones. Ya que la
 
esencia de este proyecto de norma oficial
 
mexicana es establecer que TODOS los
 
vehículos nuevos comercializados en México
 
contengan los dispositivos de seguridad
 
esenciales establecidos en la Tabla 1 y
 
especificados en las normas referenciadas
 
correspondientes, es fundamental que en los
 
numerales 4.1 y 4.2 se cambie la expresión
 
limitativa "tipos de vehículos nuevos" por
 
"vehículos ligeros nuevos", ya que esta última
 
expresión, de acuerdo con el numeral 6. 1.3 y
 
con la propuesta de definición del numeral 3.20,
 
incluye tanto a tipo de vehículo nuevo como a
 
tipo de vehículo existente. Dicha acción es
 
incluso coherente con el propio título de la
 
Tabla 1 "Dispositivos de Seguridad Esenciales
 
y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros
 
Nuevos'. De otra forma , se establece una
 
ambigüedad que estaría coartando el derecho a
 
la seguridad de los usuarios que deciden
 
adquirir vehículos ligeros nuevos
 
comercializados en el mercado nacional, de
 
manera previa a la entrada en vigor de esta
 
NOM, ya que se deja a discreción del fabricante
 
incluir o no dichos dispositivos de seguridad
 
esencia les en los tipos de vehículo existentes
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en función de que la regulación propuesta
 
establece una tipología que divide a:
 
 
Aquellos vehículos que se comercializaban de
 
manera previa a la entrada en vigor de la presente
 
norma (Tipo de vehículos nuevos existentes) de
 
aquellos que se comercializarán como nuevos tipos
 
de manera posterior a la entrada en vigor de la
 
presente norma (Tipos de vehículos nuevos).
 
 
Es importante mencionar que las normas oficiales
 
mexicanas no son retroactivas.
 
  
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
4.1
 Los Corporativos que comercialicen Tipos de vehículos nuevos, de
 
forma posterior a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los
 
Dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1.
 
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana. Por lo que, cada Corporativo deberá presentar la
 
Documentación técnica que ampare la incorporación de los
 
Dispositivos de seguridad esenciales 
y su cumplimiento con alguna de
 
las regulaciones mencionadas por cada uno de los Dispositivos.
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Incluir párrafo final.
 
 
Consideramos que el texto agregado establece
 
la obligación completa para los corporativos en
 
relación con la incorporación de los dispositivos
 
pero también con la condicionante que deben
 
cumplir con alguna de las regulaciones que se
 
incluyen en las tablas 1 o 2 del proyecto de
 
NOM.
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
4.1
 Los Corporativos que comercialicen Tipos de
 
vehículos nuevos, de forma posterior a la entrada en
 
vigor de la presente Norma Oficial Mexicana,
 
deberán incorporar en dichos vehículos, todos los
 
Dispositivos de seguridad esenciales establecidos
 
en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales
 
y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros
 
Nuevos, de esta Norma Oficial Mexicana. Por lo que,
 
cada Corporativo deberá presentar la
 
Documentación técnica que ampare la incorporación
 
de los Dispositivos de seguridad esenciales y su
 
cumplimiento con alguna de las regulaciones
 
mencionadas por cada uno de los Dispositivos.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
4.2
 La información referente al número o presencia y
 
ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales
 
incorporados en los tipos de vehículos nuevos, es la indicada
 
en las normas mexicanas, regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros
 
Nuevos.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
4.2
 La información referente al número o presencia y ubicación
 
de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos
 
de vehículos 
ligeros
 nuevos, es la indicada en las normas mexicanas,
 
regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y
 
sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Del Capítulo 4.
 
Especificaciones. Ya que la
 
esencia de este proyecto de norma oficial
 
mexicana es establecer que TODOS los
 
vehículos nuevos comercializados en México
 
contengan los dispositivos de seguridad
 
esencia les establecidos en la Tabla 1 y
 
especificados en las normas referenciadas
 
correspondientes, es fundamental que en los
 
numerales 4.1 y 4.2 se cambie la expresión
 
limitativa "tipos de vehículos nuevos" por
 
"vehículos ligeros nuevos", ya que esta última
 
expresión, de acuerdo con el numeral 6. 1.3 y
 
con la propuesta de definición del numeral 3.20,
 
incluye tanto a tipo de vehículo nuevo como a
 
tipo de vehículo existente. (..)
 
 
Adicionalmente, se sugiere enunciar de manera
 
explícita en el numeral 4.2 la presencia y
 
cantidad de los dispositivos de seguridad
 
esenciales, particularmente para los
 
dispositivos 
"
apoyacabezas
"
 
"
cinturón de
 
seguridad
"
 y 
"
Retrovisores
"
. En este sentido, la
 
presencia y cantidad de "apoyacabezas" y
 
"cinturón de seguridad" deben ser tales que
 
igualen al número de plazas especificadas por
 
el fabricante del vehículo, evitando con ello lo
 
posibilidad de indefinición en caso de que en
 
las normas referenciadas no se mencione ni la
 
cantidad ni ubicación de tal o cual dispositivo de
 
seguridad, puesto que muchas de ellas
 
establecen solo métodos de prueba o criterios
 
de evaluación.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en función de que la regulación propuesta
 
establece una tipología que divide a:
 
 
Aquellos vehículos que se comercializaban de
 
manera previa a la entrada en vigor de la presente
 
norma (Tipo de vehículos nuevos existentes) de
 
aquellos que se comercializarán como nuevos tipos
 
de manera posterior a la entrada en vigor de la
 
presente norma (Tipos de vehículos nuevos).
 
 
Es importante mencionar que las normas oficiales
 
mexicanas no son retroactivas.
 
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
4.2
 La información referente al número o presencia y ubicación
 
de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos
 
de vehículos nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, 
normas
 
o
 regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y
 
sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La modificación propuesta atiende a lograr
 
consistencia con diversas disposiciones del
 
PROY-NOM.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
4.2
 La información referente al número o
 
presencia y ubicación de los dispositivos de
 
seguridad esenciales incorporados en los tipos de
 
vehículos nuevos, es la indicada en las normas
 
mexicanas, normas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias,
 
de la presente Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección
 
al Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones,
 
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
 
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que 
la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Asimismo se precisa que la manera de demostrar el
 
cumplimiento con la norma se describe en el
 
apartado 6 Procedimiento de evaluación de la
 
conformidad.
 
 
 
Respecto a la infraestructura en materia de
 
laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de
 
prueba relacionados a los dispositivos de seguridad
 
de la regulación en comento, cabe señalar que una
 
vez que sea emitida la norma definitiva, se publicará
 
la convocatoria correspondiente para que las
 
unidades de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
De la Tabla l. Dada la falta de elementos
 
comunes o coherencia entre algunos de los
 
dispositivos de seguridad enunciados, se
 
sugiere reagrupar los dispositivos de seguridad
 
con base en características comunes. Por
 
ejemplo, los dispositivos Doble cerradura de
 
cofre, Retrovisores, Sistemas de asientos y
 
Llantas, no tienen elementos comunes para que
 
hayan sido considerados en el grupo de
 
Controles e indicadores; el Sistema
 
desempañante y el Sistema limpia y
 
lavaparabrisas, tampoco tienen elementos
 
comunes al grupo de Luces; finalmente, el
 
dispositivo Velocímetro no debería estar en el
 
grupo de Vidrios de seguridad.
 
 
Los comentarios de fondo, se considera que
 
pueden ser medulares para la conformación de
 
este proyecto de norma, por lo que se exponen
 
y sustentan de la manera más clara y concisa
 
posible.
 
 
 
Se consideró necesario que el grupo de trabajo
 
que ha desarrollado este proyecto, analice y
 
considere para revisión lo siguiente:
 
 
1. Referir únicamente a las normas
 
internacionales de los Estados Unidos (FMVSS)
 
y a las normas promovidas por las Naciones
 
Unidas (UNECE), puesto que éstas son
 
revisadas y actualizadas de manera
 
permanente y con mayor frecuencia,
 
garantizando con ello el estado del arte en
 
materia de seguridad vehicular.
 
 
2. Se adicionen otros dispositivos de seguridad
 
esenciales de índole activa cuya función es la
 
de prevenir accidentes, tal como se menciona y
 
motiva en el tercer pilar del Plan Global de las
 
Naciones Unidas. Entre estos dispositivos se
 
encuentran el sistema de frenado antibloqueo,
 
conocido como ABS, y el sistema de control
 
electrónico de estabilidad, comúnmente
 
conocido como ESC.
 
 
 
Consideramos también que se debe definir de
 
manera explícita que todos los vehículos ligeros
 
nuevos, sean estos tipo de vehículo existente o
 
tipo de vehículo nuevo, incorporen los
 
cinturones de seguridad y las cabeceras en
 
todas las plazas del vehículo. Adicional a ello,
 
en aras de incluir a los pasajeros infantes, uno
 
de los grupos más vulnerables, se considera
 
que también se debe incluir como un dispositivo
 
esencial de seguridad los sistemas de retención
 
infantil, en particular, los anclajes tipo ISOFIX.
 
(sic)
 
 
3. Se sugiere (...) revisar de manera detallada si
 
en las normas referenciadas se describe
 
explícitamente la cantidad y ubicación de los
 
diferentes dispositivos de seguridad,
 
enunciados de manera que se constaten estos
 
conceptos. De otra forma, establecer
 
claramente en este proyecto de NOM la
 
presencia, cantidad y, por tanto, obligatoriedad
 
de usos de los sistemas esenciales de
 
seguridad, tales como cinturones de seguridad,
 
cabeceras y bolsas de aire.
 
 
4. Se considera que la revisión y análisis del
 
documento "Democratizando la Seguridad en
 
los Vehículos: Comino paro lograr Vehículos
 
más Seguros en 2020", enriquecerá la
 
información del grupo de trabajo de este
 
proyecto de NOM. En dicho documento se
 
exponen diez recomendaciones para lograr el
 
objetivo de poder contar con vehículos más
 
seguros para el año 2020, lo cual pudiera ser
 
útil en lo temática del proyecto de norma.
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, ya que:
 
 
 
Se aceptó el reacomodo en la tabla 1 para dar
 
mayor claridad a la agrupación de los dispositivos.
 
 
 
Se decidió mantener las referencias a las distintas
 
regulaciones (FMVSS, CONTRAN, etc.), toda vez
 
que los sujetos regulados forman parte de una
 
industria global que para el caso de México atiende
 
el mercado interno con aproximadamente el 50% de
 
vehículos importados, cuyo país o región de origen
 
es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa
 
(ECE o WP29).
 
 
Se agregaron: 1) Sistemas de antibloqueo de
 
frenado (frenos ABS); y 2) Sistema recordatorio de
 
uso de cinturón de seguridad (alarma visual y
 
audible).
 
 
Se mantiene la tipología que divide a: Aquellos
 
vehículos que se comercializaban de manera previa
 
a la entrada en vigor de la presente norma (Tipo de
 
vehículos nuevos existentes) de aquellos que se
 
comercializarán como nuevos tipos de manera
 
posterior a la entrada en vigor de la presente norma
 
(Tipos de vehículos nuevos).
 
 
Se precisa que las normas oficiales mexicanas no
 
son retroactivas.
 
 
Se puntualiza que cada norma referenciada
 
establece las especificaciones con que debe cumplir
 
el dispositivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/
 
 
 
SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Estándares ONU
 
 
 
 
 
 
 
Apoyacabeza
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
202 ó 202a
 
 
 
 
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 22-4 1983 / 32-2-2005 Attach 34
 
 
 
 
26 ó 99
 
 
 
 
220
 
 
 
 
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras; sin embargo, se puede certificar con R17 que contempla todo el sistema de asientos, incluyendo cabeceras)
 
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
209 ó 210 ó 208
 
 
 
 
 
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
 
 
 
 
 
27 ó 103
 
 
 
 
 
048
 
 
 
 
 
ECE R14-05 ó ECE R16-04 suplemento 10
 
 
 
 
 
 
 
Controles e indicadores
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
 
---
 
 
 
 
101
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
---
 
 
 
 
13
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
113
 
 
 
 
---
 
 
 
 
---
 
 
 
 
21
 
 
 
 
461 ó 636 ó 426
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
Retrovisores (interiores y exteriores) --
 
Espejo retrovisor interior con ajuste día
 
/noche. Espejos retrovisores o dispositivos
 
de visión indirecta
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
111
 
 
 
 
71/127/ EEC (86/562)
 
 
 
 
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
226
 
 
 
 
ECE R 46
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
---
 
 
 
 
207
 
 
 
 
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
 
 
 
 
97 ó 98
 
 
 
 
463 ó 220 ó 416
 
 
 
 
ECE R17-07 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
 
 
 
 
 
 
Llantas
 
 
 
 
NMX-D-136-CT-1988
 
 
 
 
109 ó 139
 
 
 
 
458/2011/ EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
 
 
 
 
12 ó 88-2
 
 
 
 
14 ó 259 ó 558
 
 
 
 
ECE R30-02 ó ECE R54-00
 
 
 
 
 
 
Luces
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
 
 
 
 
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
 
 
 
 
Art 38, 106.1
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE - R48 ó R112
 
 
 
 
 
 
Luces de advertencia (intermitentes)
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
108, SAE J590b, J585, J588
 
 
 
 
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
 
 
 
 
45, 48, 106
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
108, SAE J586
 
 
 
 
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
 
 
 
 
43, 106
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE - R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y
 
DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.;
 
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR
 
LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL,
 
A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que los dispositivos se enlisten de forma homóloga
 
conforme están listados dentro del sistema de regulaciones
 
Estadounidenses, y se agrupen los dispositivos de acuerdo con el
 
grupo mencionado en esas regulaciones, tomando en cuenta sólo las
 
aplicables para los vehículos motivo de este proyecto de NOM.
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO
 
 
(..) al revisar la Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos, encontramos que
 
se ingresaron títulos para agrupar a los
 
dispositivos, sin embargo no todos los
 
dispositivos corresponden a la agrupación
 
deseada o tienen relación con el título del
 
grupo, por ejemplo en el grupo 
"
Controles e
 
indicadores
"
 se encuentran dispositivos como el
 
"
Sistemas de asientos
"
, y 
"
Llantas
"
; o en el
 
grupo 
"
Luces
"
 se encuentran dispositivos como
 
"
Sistema limpia y lava parabrisas
"
, los cuales
 
en definitiva no corresponden con el título del
 
grupo.
 
 
Desde nuestro punto de vista, la agrupación
 
regulatoria del sistema Estadounidense es muy
 
práctico, ya que en un grupo están las
 
regulaciones cuyo objetivo es el de prevenir los
 
accidentes, en otro las regulaciones para
 
proteger a los individuos que se ven
 
involucrados en un accidente, y por último las
 
regulaciones para evitar que se desencadene
 
un segundo accidente.
 
 
  
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, ya que:
 
 
 
Se aceptó el reacomodo en la tabla 1 para dar
 
mayor claridad a la agrupación de los dispositivos.,
 
eliminando los títulos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
108
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/758
 
 
 
 
---
 
 
 
 
---
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J593
 
 
 
 
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
 
 
 
 
39, 106.3
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE - R48 ó R23
 
 
 
 
 
 
Luces direccionales
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586 ó J588
 
 
 
 
 
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
 
 
 
 
 
44, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 o R06
 
 
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/757/EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R03
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
103
 
 
 
 
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
 
 
 
 
---
 
 
 
 
94
 
 
 
 
---
 
 
 
 
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
 
 
 
NMX-D-111-1977
 
 
NMX-D-155-1980
 
 
 
 
104 ó SAE J 903-C
 
 
 
 
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
 
 
 
 
---
 
 
 
 
51, 109
 
 
 
 
224
 
 
 
 
---
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Sistema de frenos
 
 
 
 
 
 
 
De servicio
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
90
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó 395
 
 
 
 
ECER13-07 ó ECE R13H-00
 
 
 
 
 
 
De estacionamiento
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
90
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó 395
 
 
 
 
ECER13-07 ó ECE R13H-00
 
 
 
 
 
  
 
 
Vidrios de seguridad
 
 
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
 
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Estándares ONU
 
 
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Incluir en las Tablas 1 y 2 del proyecto de NOM,
 
la leyenda: 
"
no existe
"
 o una equivalente, en
 
aquellos lugares en donde no exista referencia
 
regulatoria.
 
 
 
Modificar/ajustar las referencias regulatorias en
 
la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos del proyecto de NOM.
 
 
1. Debido a precisiones de objetivo o
 
actualizaciones en las referencias regulatorias
 
incluidas en la Tabla 1, se propone ajustar la
 
nomenclatura de algunas de las regulaciones
 
de referencia (ver anexo).
 
 
1.
   
Nomenclatura correcta.
 
 
 
Ejemplos:
 
 
Ej. ECE-R 14 en vez de ECE-R 14.05
 
 
Agregar en la columna FMVSS/SAE
 
 
Llantas: 109 ó 139 ó 
110
 
 
Reflejantes:
 108 ó SAE J594f
 
 
Sobre el resto de los ajustes en las referencias
 
regulatorias presentamos un anexo.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Direc-tivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Normas o regulaciones de la ONU
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio templado
 
 
 
 
---
 
 
 
 
205
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
34
 
 
 
 
254
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
 
Vidrio plastificado
 
 
 
 
---
 
 
 
 
205
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
34
 
 
 
 
254
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
209 ó 210 ó 208
 
 
 
 
 
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
 
 
 
 
 
27 ó 103
 
 
 
 
 
048 ó 220 ó 518
 
 
 
 
 
ECE R14 ó ECE R16 suplemento 10
 
 
 
 
 
 
 
Controles e indicadores
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
101
 
 
 
 
75/443/EEC (97/39)
 
 
 
 
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
 
 
 
 
110
 
 
 
 
014
 
 
 
 
ECE R39-00
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
461 ó 636 ó 426
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
Retrovisores (interiores y exteriores) --Espejo retrovisor interior con ajuste día/nocheEspejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
 
 
 
 
 
tgt---
 
 
 
 
 
111
 
 
 
 
 
71/127/ EEC (86/562)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
 
 
 
 
 
50 o 108
 
 
 
 
 
226
 
 
 
 
 
ECE R 46
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
207
 
 
 
 
 
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
 
 
 
 
 
97 ó 98
 
 
 
 
 
463 ó 220 ó 416
 
 
 
 
 
ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
 
 
 
 
 
 
 
Llantas
 
 
 
 
 
NMX-D-136-CT-1988
 
 
 
 
 
109 ó 139 ó 110
 
 
 
 
 
458/2011/ EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
 
 
 
 
 
12 ó 88-2
 
 
 
 
 
14 ó 259 ó 558
 
 
 
 
 
ECE R30 ó ECE R54
 
 
 
 
 
 
 
Luces
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
 
 
 
 
 
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
 
 
 
 
 
Art 38, 106.1
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R112
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
2.
   
Se propone integrar en un solo concepto
 
aquellos dispositivos que tendrán un
 
cumplimiento ligado a las mismas normas de
 
referencia:
 
 
a.
    
Agrupar en el concepto 
"
sistema de frenado
"
 a
 
los dispositivos: freno de servicio y freno de
 
estacionamiento.
 
 
b.
   
Agrupar 
"
controles e indicadores
"
.
 
 
c.
    
Integrar los dispositivos: vidrio laminado, vidrio
 
templado y, vidrio plastificado.
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
  
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
209 ó 210 ó 208
 
 
 
 
 
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
 
 
 
 
27 ó 103
 
 
 
 
 
048 ó 220 ó 518
 
 
 
 
 
ECE R14 ó ECE R16 suplemento 10
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
  
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
  
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
  
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
461 ó 636 ó 426
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
Retrovisores (interiores y exteriores) --Espejo retrovisor interior con ajuste día/nocheEspejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
 
 
 
 
  
 
 
 
 
tgt---
 
 
 
 
 
111
 
 
 
 
 
71/127/ EEC (86/562)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
 
 
 
 
 
50 o 108
 
 
 
 
 
226
 
 
 
 
 
ECE R 46
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
  
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
207
 
 
 
 
 
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
 
 
 
 
 
97 ó 98
 
 
 
 
 
463 ó 220 ó 416
 
 
 
 
 
ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3.
      
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586
 
 
 
 
 
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
 
 
 
 
 
43, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de matrícula (placa trasera)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/760/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
41 o 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R04 ó R48
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/758
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
40, 42 o 106
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J593
 
 
 
 
 
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
 
 
 
 
 
39, 106
.3
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R23
 
 
 
 
 
 
 
Luces direccionales
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586 ó J588
 
 
 
 
 
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
 
 
 
 
 
44, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 o R06
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
 
 
 
 
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
 
 
 
 
 
Art 38, 106.1
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
ECE - R48 ó R112
 
 
 
 
 
 
Luces de advertencia (intermitentes)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J590b, J585, J588
 
 
 
 
 
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
 
 
 
 
45, 48, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586
 
 
 
 
 
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
 
 
 
 
43, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de matrícula (placa trasera)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/760/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
41 o 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R04 ó R48
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/758
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
40, 42 o 106
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 ó SAE J594f
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/757/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
49 o 107
 
 
 
 
 
227
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R03
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
 
 
 
 
 
        No aplica
 
 
 
 
94
109
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
 
 
 
 
NMX-D-111-1977NMX-D-155-1980
 
 
 
 
 
104 ó SAE J 903-C
 
 
 
 
 
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
 
 
 
 
 
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
 
 
 
 
51, 109
 
 
 
 
 
224
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenos
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
      
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J593
 
 
 
 
 
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
 
 
 
 
 
39, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De estacionamiento
 
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó 395
 
 
 
 
 
ECER13-07 ó ECE R13H-00
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenado (freno de servicio y de estacionamiento)
 
 
 
 
 
NMX-D-148-SCFI-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
463 ó 777 ó 
380 ó  395 ó 519
 
 
 
 
 
ECER13 ó ECE R13H
 
 
 
 
 
 
 
Vidrios de seguridad
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio laminado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 ó SAE J594f
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/757/EEC
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
49 o 107
 
 
 
 
 
227
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R03
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
 
 
 
 
 
        No aplica
 
 
 
 
109
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Vidrio templado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio plastificado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio laminado, vidrio templado, vidrio plastificado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43
-00
 
 
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
75/443/EEC (97/39)
 
 
 
 
 
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
014
 
 
 
 
 
ECE R39
-00
 
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
d.
      
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-111-1977                      NMX-D-155-1980
 
 
 
 
 
104 ó SAE J 903-C
 
 
 
 
 
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
 
 
 
 
 
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
 
 
 
 
51, 109
 
 
 
 
 
224
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenado (freno de servicio y de estacionamiento)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-D-148-SCFI-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
  90
 
 
 
 
 
380 ó  395 ó 519
 
 
 
 
 
ECER13 ó ECE R13H
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
75/443/EEC (97/39)
 
 
 
 
 
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
014
 
 
 
 
 
ECE R39
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
 
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
Estándares
 Normas o regula-ciones ONU
 
 
 
 
 
 
 
Apoyacabeza
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
202 ó 202a
 
 
 
 
 
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 22-4 1983 / 32-2-2005 Attach 34
 
 
 
 
 
26 ó 99
 
 
 
 
 
220
 
 
 
 
 
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras; sin embargo, se puede certificar con R17 que contempla todo el sistema de asientos, incluyendo cabeceras)
 
 
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
209 ó 210 ó 208
 
 
 
 
 
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
 
 
 
 
 
27 ó 103
 
 
 
 
 
048
 
 
 
 
 
ECE R14-05 ó ECE R16-04 suplemento 10
 
 
 
 
 
 
 
Controles e indicadores
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
78/316/ EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
225 ó 463
 
 
 
 
 
ECE R 121
 
 
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
113
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
461 ó 636 ó 426
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
En la última columna la referencia debe ser a
 
las 
"
Normas o regulaciones ONU
"
. En la fila
 
correspondiente a los Frenos de servicio, la
 
referencia debe ser ECE
R
13-07.
 
 
e.
       
 
 
 
  
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, ya que:
 
 
 
a)
   
Se cambió el título de la columna 8 de
 
"
Estándares ONU
"
 a 
"
Normas o
 
Regulaciones ONU
"
.
 
 
b)
   
Se elimina sistemas de frenos de
 
servicio y sistema de frenos de
 
estacionamiento para quedar como
 
"
Sistema de frenado (freno de servicio
 
y freno de estacionamiento)
"
 y ya no le
 
aplicaría la regulación ECE 13-07.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
207
 
 
 
 
 
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
 
 
 
 
 
97 ó 98
 
 
 
 
 
463 ó 220 ó 416
 
 
 
 
 
ECE R17-07 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
 
 
 
 
 
 
 
Llantas
 
 
 
 
 
NMX-D-136-CT-1988
 
 
 
 
 
109 ó 139
 
 
 
 
 
458/2011/ EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
 
 
 
 
 
12 ó 88-2
 
 
 
 
 
14 ó 259 ó 558
 
 
 
 
 
ECE R30-02 ó ECE R54-00
 
 
 
 
 
 
 
Luces
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
 
 
 
 
 
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
 
 
 
 
 
Art 38, 106.1
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R112
 
 
 
 
 
 
 
Luces de advertencia (intermitentes)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J590b, J585, J588
 
 
 
 
 
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
 
 
 
 
 
45, 48, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586
 
 
 
 
 
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
 
 
 
 
 
43, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de matrícula (placa trasera)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/760/EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R04 ó R48
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/758
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108 (dic07) ó SAE J593
 
 
 
 
 
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
 
 
 
 
 
39, 106.3
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 ó R23
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luces direccionales
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
108, SAE J586 ó J588
 
 
 
 
 
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
 
 
 
 
 
44, 106
 
 
 
 
 
227 ó 383 ó 294
 
 
 
 
 
ECE - R48 o R06
 
 
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
76/756/EEC ó 76/757/EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
ECE R48 ó R03
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
 
103
 
 
 
 
 
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
94
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
 
 
 
 
NMX-D-111-1977NMX-D-155-1980
 
 
 
 
 
104 ó SAE J 903-C
 
 
 
 
 
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
51, 109
 
 
 
 
 
224
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenos
 
 
 
 
 
 
 
De servicio
 
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó 395
 
 
 
 
 
ECE
R
13-07 ó ECE R13H-00
 
 
 
 
 
 
 
De estacionamiento
 
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
 
105 ó 135
 
 
 
 
 
71/320/EEC
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
463 ó 777 ó 380 ó 395
 
 
 
 
 
ECER13-07 ó ECE R13H-00
 
 
 
 
 
 
 
Vidrios de seguridad
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio templado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio plastificado
 
 
 
 
 
---
 
 
 
 
 
205
 
 
 
 
 
92/22/EEC (2001/92)
 
 
 
 
 
TRIAS Art. 29 52/1994
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
254
 
 
 
 
 
ECE R43-00
 
 
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
 
101
 
 
 
 
 
75/443/EEC (97/39)
 
 
 
 
 
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
 
 
 
 
 
110
 
 
 
 
 
014
 
 
 
 
 
ECE R39-00
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Incluir solamente referencias a las Normas Mexicanas vigentes o en
 
su caso traducirlas, adecuarlas a las necesidades del país e
 
incorporarlas de acuerdo con lo que indica la LFMN y su reglamento.
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
 
Apoyacabeza
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Controles e indicadores
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Controles
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Doble cerradura de cofre
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Retrovisores (interiores y
 
exteriores) --Espejo retrovisor
 
interior con ajuste día/noche
 
 
 
Espejos retrovisores o
 
dispositivos de visión indirecta
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Llantas
 
 
 
 
 
NMX-D-136-CT-1988
 
 
 
 
 
 
 
Luces
 
 
 
 
 
 
 
Faros delanteros
 
 
 
 
 
NMX-D-051-1971
 
 
 
 
 
 
 
Luces de advertencia
 
(intermitentes)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Se está haciendo referencia a regulaciones
 
extranjeras, por lo que debe eliminarse.
 
 
 
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos
 
41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas
 
oficiales mexicanas, incluidas las que se
 
expidan en caso de emergencia, se ajustará a
 
lo siguiente:
 
 
(
...
)
 
 
IV. Deberán señalar el grado de concordancia
 
con normas internacionales y normas
 
mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta
 
es idéntica, equivalente o no equivalente.
 
 
Para que el comité consultivo nacional de
 
normalización o la dependencia puedan hacer
 
referencia o armonizar una norma oficial
 
mexicana con normas o lineamientos
 
internacionales, normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, deberán traducir en su caso, el
 
contenido de las mismas, adecuarlas a las
 
necesidades del país e incorporarlas al
 
proyecto de norma oficial mexicana, respetando
 
en todo caso los derechos de propiedad
 
intelectual que existan sobre ellas.
 
 
Dado lo anterior y considerando lo señalado en
 
el reglamento deben eliminarse referencias
 
extranjeras, ya que incumple con el reglamento
 
haciendo referencia a normas extranjeras.
 
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o 
regulación
 técnica, internacional o
 
extranjera 
sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luz de freno
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Luces de matrícula (placa
 
trasera)
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Luces de posición
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Luces de reversa
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Luces direccionales
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Reflejantes
 
 
 
 
 
NMX-D-233-1984
 
 
 
 
 
 
 
Sistema desempañante
 
 
 
 
 
NMX-D-141-1978
 
 
 
 
 
 
 
Sistema limpia y lava
 
parabrisas
 
 
 
 
 
NMX-D-111-1977
 
 
 
NMX-D-155-1980
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenos
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
De servicio
 
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
 
 
 
De estacionamiento
 
 
 
 
 
NMX-D-148-1979
 
 
 
 
 
 
 
Vidrios de seguridad
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio laminado
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio templado
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Vidrio plastificado
 
 
 
 
 
-----
 
 
 
 
 
 
 
Velocímetro
 
 
 
 
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
Se observa que en el punto 4. Especificaciones en el cuadro referido
 
como "Sistema de Frenos" se considera la Norma Mexicana 
 
NMX-D-
148-1979. Determinación de la distancia de frenado en vehículos de
 
hasta 2,727kg de peso bruto vehicular. Esta misma es puesta como
 
referente alternativo ante otros parámetros como el 72/320/EEC y
 
otros.
 
 
Se pide descartar esta NMX de la tabla de Especificaciones. Se pide,
 
en congruencia con la observación señalada con el numeral III, que se
 
tenga por únicas y exclusivas las UNECE (WP.29).
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
De la lectura de ambos estándares se
 
encuentra que la NMX-D-148-1979 tiene
 
requerimientos menores con respecto a su
 
contraparte europea y se advierte que un
 
productor de un modelo de vehículo cuyo peso
 
no rebase los 2,727 kilogramos puede optar por
 
cumplir con esta en vez de una de mayores
 
alcances. Luego, el propósito de incrementar la
 
seguridad de los vehículos no resultará
 
aplicable en sus mayores alcances para todo
 
tipo de vehículo. Se recomienda la Regulación
 
UNECE. Entre las razones ya expuestas en
 
este documento, y por el hecho de que la
 
revisión de estas es constante, lo cual resulta a
 
priori una virtud, si se considera que esta NMX
 
data de 36 años atrás y cuya actualización se
 
hace apenas en fechas recientes.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió
 
mantener las referencias a las distintas regulaciones
 
(FMVSS, CONTRAN, ECE, etc.), toda vez que los
 
sujetos regulados forman parte de una industria
 
global que para el caso de México atiende el
 
mercado interno con aproximadamente el 50% de
 
vehículos importados, cuyo país o región de origen
 
es distinto a Estados Unidos (
FMVSS) o Europa
 
(ECE o WP29).
 
 
Asimismo debe considerarse que la presente norma
 
contempla una serie de regulaciones que se
 
actualizan en distintos momentos respondiendo a
 
diversas circunstancias. Adicionalmente la autoridad
 
contará con los reportes de verificación que le
 
permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana deben actualizarse.
 
 
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y
 
DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.;
 
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR
 
LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL,
 
A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que cada 
"
dispositivo
"
 se indique la especificación,
 
método de prueba, criterios de aprobación, controles e indicadores
 
relativos, así como etiquetas necesarias para el cumplimiento del
 
requerimiento relacionadas con las regulaciones extranjeras
 
aplicables, en las unidades estipuladas por la NOM
008
SCFI y en
 
idioma español.
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO
 
 
No nos queda claro el aspecto que se está
 
regulando en diversas especificaciones de los
 
"
dispositivos
"
 incluidos en este proyecto de
 
NOM. Como ejemplo de esto, hacemos
 
referencia a los 
"
Frenos de Servicio
"
, que el
 
proyecto define como 
"
Sistema que permite
 
estabilizar, disminuir o anular progresivamente
 
la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo
 
inmóvil si se encuentra detenido, pero en
 
funcionamiento, mediante el accionamiento del
 
pedal de freno.
"
. Este dispositivo definido como
 
"
sistema
"
 ya no se refiere al componente
 
provisto por un proveedor, sino al sistema
 
instalado en el automóvil y que de acuerdo con
 
lo establecido en las regulaciones referidas, ha
 
de cumplir con un desempeño mínimo, contar
 
con sistemas indicadores y de advertencia en el
 
tablero y contar con etiquetas de advertencia en
 
diversas partes del automóvil.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en razón de que el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
Esto es, en esta norma no se indicarán las
 
especificaciones, métodos de prueba, criterios de
 
aprobación, etc., ya que las diversas  normas
 
mexicanas, normas o regulaciones internacionales o
 
extranjeras establecen estos aspectos, de tal forma
 
que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se solicita que sean incluidos los siguientes elementos de seguridad:
 
 
-Cinturones de tres puntos en todas las plazas.
 
 
-Pretensores en cinturones de seguridad.
 
 
-Sistemas mejorados de recordatorio de uso de cinturón.
 
 
-Bolsas de aire para el conductor y pasajero
 
 
-Bolsas de aire laterales
 
 
-Tercera luz de freno
 
 
-Anclajes ISOFIX
 
 
-Cabeceras de asientos en todas las plazas
 
 
-Sistema antibloqueo para frenos (ABS)
 
 
-Control de estabilidad (ESC)
 
 
-Control de tracción
 
 
-Barras de impacto
 
 
-Interruptor inercial del sistema de combustible
 
 
(Se) solicita que también se considere la inclusión de los siguientes
 
mecanismos de asistencia a bordo por defecto:
 
 
-Ayuda de frenado,
 
 
-Control de crucero,
 
 
-Sensores de proximidad y alarma de choque frontal,
 
 
-Advertencia de salida de carril,
 
 
-Sistemas de ventilación y calefacción,
 
 
-Control de tracción y
 
 
Indicador y alerta de presión de aire en llantas.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se solicita que sean incluidos, mínimamente,
 
cada uno de ellos (
elementos de seguridad
 
solicitados por el ST- CONAPRA) 
en la Norma
 
Oficial y que sus referencias sean las
 
regulaciones del Foro Mundial de la
 
Organización de las Naciones Unidas para la
 
Armonización de Reglamentos sobre Vehículos
 
(WP 29), tanto del Acuerdo de 1958 y del
 
Acuerdo de 1998, en sus últimas versiones. De
 
forma exclusiva con respecto a otro tipo de
 
regulaciones, y que en estas referencias se
 
exprese la provisión de que todas las
 
revisiones, enmiendas y correcciones
 
posteriores deben ser consideradas para su
 
interpretación y aplicación. De esta medida, por
 
obviedad de razón, se excluye la consideración
 
del ISOFIX, por ser éste de la International
 
Organization of Standard (ISO) quien establece
 
su propio estándar.
 
 
A manera de justificación y de información
 
sobre la importancia de no prescindir de estos
 
dispositivos, se comentan los resultados de
 
investigaciones científicas y se incluye su
 
referencia bibliográfica. a fin de que se
 
considere indisputable la virtud que cada uno
 
de estos dispositivos tiene para la seguridad
 
vial:
 
 
(
...
)
 
 
a) El cinturón de tres puntos tiene una
 
efectividad documentada desde la década de
 
1980 a la fecha en diversos estudios para
 
reducir muertes, estimada en alrededor de un
 
50% en colisiones frontales, 74% en volcaduras
 
y 56% en impactos traseros y otro tipo de
 
colisiones, dicha efectividad también es
 
señalada por la OMS. En el Informe Sobre la
 
Situación Mundial de la Seguridad Vial: es hora
 
de pasar a la acción, 9 la OMS recomienda la
 
instalación de cinturones de seguridad en todas
 
las plazas y establecer políticas públicas
 
específicas para lograr que todos 105 pasajeros
 
105 usen.
 
 
Otras referencias sobre la efectividad de estos
 
dispositivos pueden encontrar en:
 
 
Margan Christina, Effectiveness of Lap/
Shoulder Belts in the Back Outboard
 
 
Seating Positions, Washington, NHTSA, 1999.
 
 
Robertson LS, Reduced fatalities related to rear
 
seat shoulder belts, Inj Prev 1999; 5:62-64.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA;
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO;
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.;
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN;
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, agregando los
 
siguientes dos dispositivos:
 
 
1)
    
Sistema de antibloqueo de frenado
 
(frenos ABS) y
 
 
 
2)
    
Sistema recordatorio de uso de
 
cinturón de seguridad (alarma visual y
 
audible)
 
 
Lo anterior con el propósito de incrementar la
 
seguridad de los usuarios, ya que se ha demostrado
 
que al contar con frenos ABS se disminuye
 
significativamente la tasa de incidencia de los
 
choques por falla en los frenos y el riesgo de
 
lesiones fatales, mientras que el sistema
 
recordatorio de uso de cinturón de seguridad es
 
altamente efectivo para lograr que las personas
 
utilicen el cinturón de seguridad, redujeron las tasas
 
de fatalidades relacionados a este hecho.
 
 
 
En relación a la solicitud de inclusión de los otros
 
dispositivos se debe señalar que:
 
 
Los tratados comerciales de nuestro país implican la
 
venta de vehículos diseñados para diferentes
 
regiones por lo que el volumen y diversidad del
 
mercado mexicano, no permite exigir cosas únicas
 
para México.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b) Sistemas mejorados de recordatorio de uso
 
de cinturón (
...
) son altamente efectivos para
 
lograr que la gente utilice el cinturón de
 
seguridad. Se ha observado que el uso del
 
cinturón de seguridad es mayor en los usuarios
 
que circulan en un vehículo con sistemas
 
mejorados de recordatorio para el uso de
 
cinturón de seguridad (smart seat belt
 
reminders) comparado con los que circulan en
 
automóviles sin este tipo de dispositivo. En
 
autos con recordatorios sutiles el uso es
 
ligeramente menor a los sistemas mejorados.
 
 
 
Otros estudios que se pueden consultar son:
 
 
Lie A, Krafft M, Kullgren A, Tingvall C, Intelligent
 
seat belt reminders -do they change driver seat
 
belt use in Europe?; Traffic Inj Prevo 2008
 
Oct;9(5):446-9.
 
 
Farmer Charles M, Wells JoAnn K, Effect of
 
enhanced seatbelt reminders on driver fatality
 
risk, Journal of 5afety Research, Volume 41,
 
Issue 1, February 2010, Pages 53- 57.
 
 
c) Bolsas de aire frontales: Las bolsas de aire
 
están diseñadas para ofrecer a los conductores
 
y los pasajeros de los asientos delanteros una
 
mayor protección contra las lesiones que se
 
podrían producir en impactos contra el interior
 
del automóvil en una colisión. Diversos
 
resultados han confirmado que las bolsas de
 
aire reducen 22% las muertes asociadas, así
 
como las lesiones severas entre conductores
 
que utilizan el cinturón de seguridad. Las
 
lesiones severas son también reducidas en
 
coches equipados con bolsas de aire tanto en
 
colisiones frontales como en otro tipo de
 
colisiones. El efecto en muertes y en lesiones
 
severas en este estudio fue similar a lo
 
reportado en estudios realizados fuera de los
 
Estados Unidos. Las comparaciones
 
demuestran el número de muertes evitadas fue
 
superior con respecto al número de lesiones
 
severas.
 
 
d) Bolsas de aire laterales: Las bolsas de aire
 
laterales diseñadas con protección para la
 
cabeza resultan ser muy efectivas para reducir
 
la mortalidad entre conductores y pasajeros de
 
coches en colisiones laterales. Las bolsas de
 
aire con protección para el área de la cabeza
 
han demostrado ser efectivas tanto en hombres
 
y mujeres conductores, así como en
 
conductores jóvenes y mayores. La reducción
 
 
 
 
 
Los acuerdos de WP29 (aprobado el 11 de mayo de
 
2011 y adoptado por México el 6 de junio de 2011)
 
consideran la inclusión de:
 
 
 
a.
    
Los dispositivos (cinturones de seguridad y
 
sus anclajes) y
 
 
 
b.
    
Pruebas de protección a ocupantes (impacto
 
frontal y lateral)
 
 
Se precisa que tanto el dispositivo, como las
 
pruebas están especificados en el instrumento
 
normativo que nos ocupa.
 
 
Cabe señalar que parte de los dispositivos
 
solicitados y que no se incluyen explícitamente en la
 
presente propuesta regulatoria, se requieren o están
 
considerados implícitamente en los requerimientos
 
de desempeño (pruebas de impacto), por ejemplo:
 
los sistemas de protección inflable.
 
 
Es indispensable hacer notar que en la lista de
 
normas del WP29, aparecen un número mayor de
 
normas, sin embargo estas normas adicionales que
 
aparecen, no corresponden directamente al vehículo
 
ligero nuevo como tal, como se muestra en el
 
siguiente ejemplo:
 
 
·
      
Sistema de Frenado, WP 29 indica que
 
aplica la ECE R90, pero esta norma es para frenos
 
de recambio (mercado de repuesto), lo cual no es
 
responsabilidad de las armadoras.
 
 
·
      
Luces y sistema de iluminación, WP 29
 
indica que aplica la ECE R01, pero esta norma es
 
para faros con focos de bulbo y la sustituye la R112,
 
misma que está contemplada en este proyecto de
 
norma.
 
 
 
Finalmente se indica que las normas contempladas
 
por el WP29 corresponden únicamente a la
 
regulación europea y no contempla a la regulación
 
de EU porque dicho país no es parte del grupo de
 
del WP29, no obstante nuestro mercado de
 
exportación e importación está ligado
 
preponderantemente al mercado del TLCAN.
 
 
Por lo anteriormente expuesto, aunado a que
 
algunos de los elementos solicitados se atienden de
 
alguna forma con otros dispositivos que contendrá la
 
norma definitiva (por ejemplo el riesgo que atienden
 
las barras de impacto y bolsas de aire con las
 
pruebas de impacto frontal y lateral; tercera luz de
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
estimada del riesgo en colisiones laterales para
 
conductores de coches con bolsas de aire
 
laterales con protección solo para el torso
 
(tronco) fue sustancialmente menor, lo cual
 
sugiere que el incremento de los beneficios de
 
la protección de la cabeza es considerable. Es
 
importante mencionar que las colisiones
 
laterales son el tipo de impacto más peligroso
 
para los ocupantes de vehículos.
 
 
Las bolsas de aire laterales también reducen
 
sustancialmente el riesgo de muerte en
 
colisiones laterales también en vehículos SUV,
 
La disponibilidad de bolsas de aire con
 
protección para la cabeza para conductores y
 
pasajeros en el asiento frontal.
 
 
También en estos vehículos las bolsas de aire
 
que proveen protección para cabeza y torso
 
parecen ofrecer mayores beneficios que
 
aquellas diseñadas para la protección del torso
 
exclusivamente. De ahí que se ha
 
recomendado que los fabricantes de vehículos
 
transiten de forma expedita a hacer de este
 
dispositivo de seguridad un estándar en todos
 
los vehículos nuevos.
 
 
e) Tercera luz de freno: La National Highway
 
Traffic Safety Administration de los Estados
 
Unidos (NHTSA) estimó en 1998 que la tercera
 
luz de freno significó una reducción periódica de
 
4,3 por ciento de los choques por alcance,
 
señalando que los beneficios de esta reducción
 
son mejor apreciables a largo plazo.
 
 
Otras evidencias pueden consultarse en las
 
siguientes fuentes:
 
 
-Voevodsky. J (1974), Evaluation of a
 
deceleration warning light for reducing rear-end
 
automobile collisions, Journal of Applied
 
Psychology. 59. 270-273.
 
 
-Greenwell. NK (2013. February). Effectiveness
 
of LEO stop lamps for reducing rear-end
 
crashes: Analyses of state crash data. (Report
 
No. DOT HS 811 712).
 
 
Washington. OC: National Highway Traffic
 
Safety Administration.
 
 
f) Anclajes ISOFIX: Es un estándar ISO (ISO
 
13216) de sistema de sujeción para sillas de
 
seguridad para niños, Compone un sistema  de
 
sujeción rígido para conectar el SRI a un
 
componente rígido, especialmente diseñado en
 
la carrocería o el asiento del vehículo. La
 
regulación UNECE R44 requiere algunos
 
 
 
 
freno con luz de freno que menciona que posición y
 
numero de dispositivos corresponderá o lo
 
establecido en la regulación aplicable; Ayuda de
 
frenado con Sistema antibloqueo para frenos  ABS-
).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
componentes para prevenir la rotación del SRI y
 
el uso de anclajes superiores (Top Tethers) es
 
una opción recomendada. Este tipo de anclaje
 
es típicamente usado en EUA. En Europa es
 
muy utilizado también el pie anti rotación.
 
 
g) Cabeceras de asientos en todas las plazas:
 
La evaluación de las cabeceras -apoyacabezas-
 
realizada por la NHTSA en 1982 para coches
 
de pasajeros encontró que la efectividad de las
 
cabeceras integrales para reducir las lesiones
 
por impactos traseros fue de 17%, mientras que
 
las cabeceras ajustables fueron 10% efectivas.
 
 
La solicitud está relacionada con el hecho de
 
incluir este aditamento a todas las plazas,
 
debido a la extensa evidencia que hay de su
 
efectividad para disminuir lesiones y la
 
gravedad de estas.
 
 
h) Frenos ABS: Disminuye significativamente la
 
tasa de incidencia de los choques por falla en
 
los frenos y el riesgo de lesiones fatales.
 
 
i) Control electrónico de estabilidad: En un
 
estudio basado en todos los choques
 
reportados por la policía en un período de dos
 
años, el control electrónico de estabilidad (ESC,
 
por sus siglas en inglés Electronic Stability
 
Control) se logró atribuir una reducción en el
 
riesgo, de aproximadamente 41% de choques
 
de un solo vehículo. Así también se reportó una
 
reducción del riesgo en un 41 % en el riesgo de
 
cualquier lesión producida por choques con un
 
solo vehículo. Esto se traduce en un estimado
 
del 7% de reducción en todo tipo de riesgos de
 
choque y 9% de reducción de riesgo de
 
lesiones derivadas de un choque. Reportes
 
basados en todos los choques fatales en los
 
Estados Unidos en un período de 3 años, el
 
ESC demostró la capacidad de reducir el riesgo
 
de un choque fatal de un solo vehículo en 56%.
 
Esto se traduce en un estimado de 34% de
 
reducción en todos los riesgos de choque con
 
resultados fatales. Estos resultados fueron
 
consistentes a estudios previos realizados por
 
Aga y Okada, 2003 y Dang, 2004.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Existe una diversidad de versiones del ESC en
 
flotas de vehículos. El estudio referido incluye
 
vehículos con dispositivos ESP (Audi,
 
Mercedes, Volkswagen), DSC (BMW, Jaguar),
 
VSC (Lexus, Toyota) StabilitiTrak (Cadillac),
 
Active Handling (Chevrolet), Valva DSTC
 
CDynamic Stability and Traction Control -
Control Dinámico de Estabilidad y Control-) y el
 
Acura VSA (Vehicle Stability Assist -Sistema de
 
Estabilidad Asistida-).
 
 
En resumen, el control electrónico de
 
estabilidad ha sido altamente efectivo para
 
prevenir choques de un único vehículo. No se
 
reporta que haya incrementado el riesgo de otro
 
tipo de choques.
 
 
j) Interruptor Inercial del Sistema de
 
Combustible: El interruptor inercial del sistema
 
de combustible (inertia activated fuel pump
 
shut-off switch) bloquea el funcionamiento de la
 
bomba eléctrica de gasolina en caso de colisión
 
o volcadura, evitando que la gasolina siga
 
siendo enviada al motor en caso de un evento
 
de tránsito que coadyuve a que exista fuga y un
 
posterior incendio de los vapores de la gasolina.
 
Existe evidencia de su utilidad que puede ser
 
consultada en los siguientes documentos
 
técnicos:
 
 
Código Federal de Regulaciones. Título 49.
 
Transporte. Parte 571. Expediente Número
 
NHTSA-00-8248 Estándares Federales para
 
Vehículos Automotores; Integridad del Sistema
 
de Combustible.
 
 
Digges KH. Fournier E. Survey on State-Of-Art
 
in Fuel System Safety. 
MVFRI Research
 
Summary. 2005.
 
 
Se observa que no fueron tomados en cuenta
 
mecanismos de asistencia a bordo, los cuales
 
coadyuvan a la realización de la seguridad vial
 
y no obstante, en México, solo están dispuestos
 
en las versiones más equipadas de los
 
vehículos dejando como alternativa tener un
 
vehículo seguro (a mayor precio) o no.
 
 
Se solicita que los mecanismos de asistencia
 
(
Ayuda de frenado,
 
 
Control de crucero, Sensores de proximidad y
 
alarma de choque frontal, Advertencia de salida
 
de carril, Sistemas de ventilación y calefacción,
 
Control de tracción e Indicador y alerta de
 
presión de aire en llantas
) en el punto anterior
 
se exijan por esta norma en conjunto, y no
 
como alternativos o por separado.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y
 
DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.;
 
REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR
 
LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL,
 
A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que el proyecto de NOM sea modificado de tal forma
 
que incluya todos los 
"
dispositivos
"
 o requerimientos que se regulan
 
hoy día o se regulen en el futuro en los FMVSS y WP29,incluyendo las
 
siguientes:
 
 
Pretensores en cinturones de seguridad y cinturones de tres puntos en
 
toda las plazas
 
 
Bolsas de aire para el conductor y pasajero
 
 
Bolsas de aire laterales
 
 
Tercera luz de freno
 
 
Anclajes Isofix para los asientos infantiles
 
 
Cabeceras en todos los asientos
 
 
Sistema antibloqueo para frenos (ABS)
 
 
Sistemas de combustible.
 
 
Barras de impacto
 
 
Sistemas de protección a peatones.
 
 
Asistencia de arranque en pendiente
 
 
Cámara de reversa
 
 
Sensor de proximidad
 
 
Sistemas de ventilación y calefacción.
 
 
Luces diurnas
 
 
Barras de protección para volcadura en convertibles
 
 
"
Manos libres
"
 
 
Control de velocidad
 
 
Control de tracción
 
 
Ayuda de frenado
 
 
Indicación y alerta de presión de aire en llantas
 
 
Advertencia de salida de carril
 
 
Alarma de choque frontal
 
 
Sistemas de retención infantil
 
 
Aviso de NO uso de cinturones
 
 
Control de estabilidad (ESC)
 
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO
 
 
(..) solicitamos que el Proyecto de NOM sea
 
modificado de tal forma que el mismo incluya
 
todos los 
"
dispositivos
"
 o requerimientos que
 
están contemplados en la regulación
 
Norteamericana FMVSS y en el Grupo WP29,
 
así como se actualice conforme lo hagan las
 
regulaciones indicadas, lo que permitirá que
 
contemos con una normativa armonizada en
 
favor de seguridad de los usuarios y que
 
evolucione alineada a los requerimientos
 
internacionales.
 
 
(...)
 
 
Agregar requerimiento de ABS y ESC norma
 
UN-13H (frenos y ESC para vehículos livianos)
 
o GTR8. El ESC este sistema hoy está en
 
segundo lugar en capacidad de salvar vidas
 
detrás del cinturón de seguridad. Considerando
 
que la amplia mayoría de las unidades (80%)
 
que se produce en el país se exporta a EEUU
 
donde el ESC es obligatorio, no debería ser
 
compleja su adaptación a los modelos de venta
 
local.
 
 
(
...
)
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Agregar requerimiento de ABS y ESC norma UN-13H (frenos y ESC
 
para vehículos livianos) o GTR8.
 
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Considerando que este proyecto de norma, una
 
vez aceptado por el gobierno mexicano
 
permanecerá 5 años sin cambios sorprende la
 
ausencia de normas como ABS (que tiene
 
Brasil y Argentina y para los cuales México
 
exporta con ese sistema), ausencia de ESC
 
(que anunció Argentina, Ecuador y que es
 
obligatoria en EEUU, Europa y Australia). El
 
ESC este sistema hoy está en segundo lugar en
 
capacidad de salvar vidas detrás de nada más y
 
nada menos que el cinturón de seguridad.
 
 
 
Además considerando que la amplia mayoría
 
de las unidades (80%) que se produce en el
 
país se exporta a EEUU donde el ESC es
 
obligatorio, no debería ser compleja su
 
adaptación a los modelos de venta local que
 
todos equipan en exportación, por lo que ésta
 
norma debería considerarlos. Una unidad
 
controladora de ESC (si el carro tiene ABS)
 
tiene un costo 60 USD.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
Inclusión de las bolsas de aire (..)
 
 
Inclusión de frenos ABS (..)
 
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN
 
 
En relación al proyecto tengo (..) comentarios
 
que espero se analicen con detenimiento ya
 
que me parece contribuiría al enriquecimiento
 
de la futura norma.
 
 
 
1) Inclusión de las bolsas de aire  (..) como
 
dispositivo mínimo de seguridad. Dispositivo
 
que está incluido en la regulación americana
 
FMVSS y regulación que cumple cualquier
 
vehículo que es exportado de nuestro país a
 
Estados Unidos.
 
 
 
¿No sería lógico homologar las normas de
 
seguridad con nuestro principal socio
 
comercial?.
 
 
2) Inclusión de frenos ABS (..) como dispositivo
 
mínimo de seguridad. Dispositivo que está
 
incluido en la regulación americana FMVSS y
 
regulación que cumple cualquier vehículo que
 
es exportado de nuestro país a Estados Unidos.
 
 
 
¿No sería lógico homologar las normas de
 
seguridad con nuestro principal socio
 
comercial?
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
(Los) dispositivos que se encuentran fuera del objeto de regulación del
 
proyecto de norma son los siguientes:
 
 
a) Frenos ABS y bolsas de aire
 
  
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
una vez analizado el proyecto de norma en su
 
conjunto observo que la misma es omisa en
 
considerar dispositivos que mundialmente son
 
considerados como elementos mínimos de
 
seguridad en vehículos nuevos y que
 
estadísticamente han probado su eficacia y
 
eficiencia en la disminución de accidentes con
 
las implicaciones que traen aparejado.
 
 
Al respecto, resulta importante tener en
 
cuenta los siguientes hechos:
 
 
De Enero a Diciembre de 2014 se produjeron
 
3,219,786 vehículos de pasajeros (fuente:
 
AMIA). En el mismo periodo se exportaron
 
2,642, 887.
 
 
Para poder comercializar vehículos en el
 
mercado de Estados Unidos se debe de
 
contar con los dispositivos de seguridad de
 
bolsas de aire y frenos ABS. Lo cual quiere
 
decir que en México producimos vehículos
 
de excelente calidad con los más altos
 
niveles de seguridad para el mercado de
 
exportación pero no podemos brindar los
 
mismos estándares al mercado nacional.
 
 
En México se comercializan 35 marcas, de
 
las cuales solo tres (Toyota, GM y Nissan)
 
cuentan con un vehículo que no tiene ni
 
bolsas de aire ni frenos ABS, lo cual
 
representa menos del 0.9% de las versiones
 
ofrecidas en el mercado nacional (las tres
 
marcas mencionadas producen vehículos en
 
México y exportan a Estados Unidos).
 
 
Después de más de 30 años de contar con la
 
tecnología y de ser asequible para el mercado
 
nacional en México no es entendible porque no
 
se pueda introducir esta tecnología de manera
 
obligatoria para aumentar la seguridad de todos
 
los mexicanos.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
De las 35 marcas que comercializan vehículos
 
en México 5 marcas cuentan con 8 versiones
 
(en conjunto) con el equipamiento de bolsas de
 
aire y frenos ABS disponibles como opcional en
 
sus respectivas versiones por lo que no tendría
 
que invertir absolutamente nada en términos de
 
ingeniería y diseño para implementarlo
 
inmediatamente y en cambio sí brindarían
 
mayor seguridad a los mexicanos que
 
adquieran esos vehículos. Por otro lado los
 
productores de vehículos automotores no se
 
enfrentarían a la paradoja de medidas de
 
reducción de costos ni perderían competitividad
 
a partir de los dispositivos que integrarán el
 
vehículo ya que éstos ya han sido diseñados,
 
como se señaló incluso podrían tener una
 
reducción en el costo de los mismos por una
 
economía de escalas al tener que incorporar
 
este tipo de dispositivos en más vehículos.
 
 
Los vehículos usados que se importan a México
 
ya cuentan con estos sistema de seguridad lo
 
cual quiere decir que la chatarra que se importa
 
a México (porque en Estados Unidos estos
 
requerimientos son OBLIGATORIOS desde ya
 
hace mucho tiempo) cuenta con mejores
 
estándares de seguridad que los nuevos que se
 
producen en México.
 
 
De los 10 modelos más vendidos en México
 
(Aveo, Versa, Tsuru, Vento, March, Spark,
 
Nuevo Jetta, Sentra, Clásico VW y Tiida Sedán)
 
solo uno no cuenta y tampoco ofrece (ni
 
siquiera de manera opcional) las bolsas de aire
 
ni los frenos ABS que es el Tsuru, el cual tiene
 
más de 20 años en el mercado y no ha querido
 
implementar esta tecnología en todo este
 
tiempo. Este mismo fabricante que proveyó a
 
los mexicanos con 45,524 unidades el año
 
pasado no exporta este vehículo por no cumplir
 
con los estándares de seguridad
 
internacionales. No sería justo que por un solo
 
modelo de una sola marca se impidiera contar
 
con esta tecnología en la regulación mexicana.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
Se solicita (..) que el proyecto de NOM sea modificado de tal forma
 
que incluya todos los 
"
dispositivos
"
 o requerimientos que se regulan
 
hoy día o se regulen en el futuro en los FMVSS y WP29,incluyendo las
 
siguientes:
 
 
Luces para condiciones de niebla
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Latin NCAP
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo ya que los tratados comerciales de nuestro
 
país implican la venta de vehículos diseñados para
 
diferentes regiones por lo que el volumen y
 
diversidad del mercado mexicano, no permite exigir
 
cosas únicas para México.
 
 
Es indispensable hacer notar que en la lista de
 
normas del WP29, aparecen un número mayor de
 
normas, sin embargo estas normas adicionales que
 
aparecen, no corresponden directamente al vehículo
 
ligero nuevo como tal, como se muestra en el
 
siguiente ejemplo:
 
 
·
                
Sistema de Frenado, WP 29 indica que
 
aplica la ECE R90, pero esta norma es para frenos
 
de recambio (mercado de repuesto), lo cual no es
 
responsabilidad de las armadoras.
 
 
·
                
Luces y sistema de iluminación, WP 29
 
indica que aplica la ECE R01, pero esta norma es
 
para faros con focos de bulbo y la sustituye la R112,
 
misma que está contemplada en este proyecto de
 
norma.
 
 
 
Finalmente se indica que las normas contempladas
 
por el WP29 corresponden únicamente a la
 
regulación europea y no contempla a la regulación
 
de EU porque dicho país no es parte del grupo de
 
del WP29, no obstante nuestro mercado de
 
exportación e importación está ligado
 
preponderantemente al mercado del TLCAN.
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que el proyecto de NOM sea modificado de tal forma
 
que incluya todos los 
"
dispositivos
"
 o requerimientos que se regulan
 
hoy día o se regulen en el futuro en los FMVSS y WP29,incluyendo las
 
siguientes:
 
 
Luces de niebla delanteras y traseras
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Latin NCAP
 
 
Solicita la inclusión de:
 
 
 
Control Electrónico de Estabilidad (ESC)
 
 
Protección de los peatones
 
  
 
 
 
 
Latin NCAP
 
 
El Control Electrónico de Estabilidad (ESC) (..)
 
no se menciona en este proyecto y debe ser
 
incluido en la versión final. La mayor parte de la
 
producción de México se exporta a los EE.UU.
 
y la Unión Europea (UE) donde el ESC es
 
obligatorio. Esto significa que México está
 
produciendo la mayor parte de sus vehículos
 
equipados con ESC y en algunos casos se
 
venden en el mercado de destino a precios más
 
bajos que el mismo modelo sin ESC vendido en
 
el propio mercado mexicano.
 
 
 
(
...
)  protección de los peatones no se menciona
 
en este proyecto y deben ser incluidos en la
 
versión final.
 
 
 
(..) los requisitos de protección de peatones
 
también deben añadirse ya que éstos son ahora
 
obligatorios en la UE y también están sujetos a
 
una nueva Regulación Técnica Global de las
 
Naciones Unidas (GTR9).
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5. Evaluaciones de desempeño
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
En relación con la certificación de pruebas de
 
impacto frontal el numeral 5 del proyecto de
 
norma, relativo a la evaluación de desempeño
 
para los tipos de vehículos nuevos y los tipos
 
de vehículos existentes, si bien es cierto
 
establece la obligatoriedad de que dichos
 
vehículos presenten evidencia del cumplimiento
 
de las pruebas de impacto frontal, también lo es
 
que su implementación, de acuerdo a las
 
disposiciones transitorias, entrarán en vigor
 
entre 3 y 4 años después de la publicación de la
 
norma.
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I,
 
64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió no aceptarlo ya que los procesos de
 
producción en la industria automotriz requieren de
 
tiempo para ajustarse a lo establecido por la nueva
 
regulación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
5. Evaluaciones de desempeño,
 sistemas de antibloqueo de
 
frenos y alarmas de uso de cinturón de seguridad
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
Considerando que se hace necesaria la
 
inclusión del sistema de antibloqueo de frenos y
 
alarmas de uso de cinturón de seguridad, se
 
considera necesario modificar el título del
 
numeral 5. De esta forma se liga la
 
incorporación de los nuevos dispositivos con
 
una exigencia gradual igual a la que se dará a
 
las evaluaciones de desempeño (pruebas de
 
impacto frontal y lateral).
 
 
 
 
DGN
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
5. 
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO,
 
SISTEMAS DE ANTIBLOQUEO DE FRENOS Y
 
ALARMAS DE USO DE CINTURÓN DE
 
SEGURIDAD.
 
 
 
 
 
 
5.1 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de
 
vehículos nuevos y los tipos de vehículos existentes respecto a
 
la protección de los ocupantes durante una colisión frontal, se
 
deberá presentar evidencia de cumplimiento con relación a las
 
especificaciones de las Normas Mexicanas o regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de
 
impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a
 
Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad.
 
 
Respecto de la infraestructura se señala que una
 
vez que sea emitida la norma definitiva, se publicará
 
la convocatoria correspondiente para que las
 
unidades de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
5.1
 Para la evaluación del desempeño de los Tipos de vehículos
 
nuevos y los Tipos de vehículos existentes respecto a la protección de
 
los ocupantes durante una colisión frontal, se deberá presentar
 
evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con
 
alguna de las Normas Mexicanas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia
 
con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, de este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
El texto agregado a los numerales 5.1 y 5.2 del
 
capítulo de Evaluaciones de desempeño,
 
especifica que el cumplimiento debe ser con
 
alguna de las regulaciones mencionadas, ya
 
que de lo contrario se podría interpretar que se
 
deben cumplir con todas y cada una de las
 
Normas Mexicanas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, lo cual no es técnicamente
 
factible.
 
 
 
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
5.1 
Para la evaluación del desempeño de los
 
tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos
 
nuevos existentes respecto a la protección de los
 
ocupantes durante una colisión frontal, los
 
Corporativos deberán presentar a la Secretaría o, en
 
su caso, a las Unidades de Verificación, la
 
documentación técnica a  que contenga evidencia
 
de cumplimiento con relación a las especificaciones
 
con alguna de las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones internacionales o extranjeras citadas en
 
el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, de esa Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
5.1 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos
 
nuevos y los tipos de vehículos existentes respecto a la protección de
 
los ocupantes durante una colisión frontal, 
se 
los Corporativos deberán
 
presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación,
 
la documentación técnica a que contenga evidencia de cumplimiento
 
con relación a las especificaciones de las Normas Mexicanas, normas
 
o regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto
 
frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr claridad y consistencia con diversas
 
disposiciones del PROY-NOM, en particular con
 
la Capítulo 6 (i.e. puntos 6.1.4, 6.1.5, 6.4.1,
 
6.4.3.2, 6.5.1
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.2 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de
 
vehículos nuevos y los tipos de vehículos existentes respecto a
 
la protección de los ocupantes durante una colisión lateral, se
 
deberá presentar evidencia de cumplimiento con relación a las
 
especificaciones de las Normas Mexicanas o regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, en concordancia con la Tabla 2. Pruebas de
 
impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a
 
Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad.
 
 
Respecto de la infraestructura se señala que una
 
vez que sea emitida la norma definitiva, se publicará
 
la convocatoria correspondiente para que las
 
unidades de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
5.2 Para la evaluación del desempeño de los Tipos de vehículos
 
nuevos y los Tipos de vehículos existentes respecto a la protección de
 
los ocupantes durante una colisión lateral, se deberá presentar
 
evidencia de cumplimiento con relación a las especificaciones con
 
alguna de las Normas Mexicanas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia
 
con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, de este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
El texto agregado a los numerales 5.1 y 5.2 del
 
capítulo de Evaluaciones de desempeño,
 
especifica que el cumplimiento debe ser con
 
alguna de las regulaciones mencionadas, ya
 
que de lo contrario se podría interpretar que se
 
deben cumplir con todas y cada una de las
 
Normas Mexicanas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, lo cual no es técnicamente
 
factible.
 
 
 
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
5.2 
Para la evaluación del desempeño de los
 
tipos de vehículos nuevos y los tipos de vehículos
 
nuevos existentes respecto a la protección de los
 
ocupantes durante una colisión lateral, los
 
Corporativos deberán presentar a la Secretaría o, en
 
su caso, a las Unidades de Verificación, la
 
documentación técnica a  que contenga evidencia
 
de cumplimiento con relación a las especificaciones
 
con alguna de las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones internacionales o extranjeras citadas en
 
el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
5.2 
Para la evaluación del desempeño de los tipos de vehículos
 
nuevos y los tipos de vehículos existentes respecto a la protección de
 
los ocupantes durante una colisión lateral, 
se 
los corporativos deberán
 
presentar a la Secretaría o, en su caso, a las Unidades de Verificación,
 
la documentación técnica a  que contenga
 evidencia de cumplimiento
 
con relación a las especificaciones de las Normas Mexicanas, 
normas
 
o regulaciones extranjeras 
o regulaciones extranjeras
 o internacionales
 
citadas en el capítulo 2 Referencias, en concordancia con la Tabla 2.
 
Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables
 
a Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr claridad y consistencia con diversas
 
disposiciones del PROY-NOM, en particular con
 
la Capítulo 6 (i.e. puntos 6.1.4, 6.1.5, 6.4.1,
 
6.4.3.2, 6.5.1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3
 Las evaluaciones del desempeño referidas de los
 
numerales 5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán a las
 
especificaciones establecidos en las regulaciones extranjeras
 
o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, en
 
concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y
 
lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
5.3 
Las evaluaciones del desempeño referidas 
en 
de
 los numerales
 
5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán a las especificaciones y los
 
campos de aplicación según lo establecido 
en las regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, en
 
concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, de este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
En relación con el numeral 5.3, para dar
 
claridad al usuario del proyecto de NOM en
 
relación con el alcance de las regulaciones de
 
referencia relativas a las pruebas de impacto
 
frontal y lateral, se propone agregar los textos
 
en color rojo.
 
 
 
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
5.3 
Las evaluaciones del desempeño referidas en 
de
 
los numerales 5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán
 
a las especificaciones y los campos de aplicación
 
según lo establecido en las normas mexicanas,
 
normas o regulaciones internacionales o extranjeras
 
citadas en el capítulo 2 Referencias, en
 
concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto
 
frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a
 
Vehículos Ligeros Nuevos, de esta Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
5.3 
Las evaluaciones del desempeño referidas de los numerales
 
5.1 y 5.2 que anteceden, se apegarán a las especificaciones
 
establecidos en las 
Normas Mexicanas, normas o
 regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, en
 
concordancia con la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, de este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr claridad y consistencia con diversas
 
disposiciones del PROY-NOM, en particular con
 
la Capítulo 6 (i.e. puntos 6.1.4, 6.1.5, 6.4.1,
 
6.4.3.2, 6.5.1
 
  
 
 
 
 
 
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones  aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos
 
 
  
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/
 
 
 
SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Estándares ONU
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto frontal
 
 
 
 
  
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
96/79/EEC
 
 
 
(33, 94)
 
 
 
 
 
Art. 18 47-193 27-2-2005 Attach 9/10/24
 
 
 
18 J-METI Law No. 149
 
 
 
 
 
Art 102
 
 
 
 
 
221/07 NBR 15300-1, 15300-1 & 15300-3 Edict 190/09
 
 
 
255/07
 
 
 
 
 
UN R 94
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto lateral
 
 
 
 
  
 
 
 
 
214
 
 
 
 
 
96/27/EEC
 
 
 
(95)
 
 
 
 
 
Art. 18 47-193 27-2-2005 Attach 9/10/24
 
 
 
19 J-METI Law No. 149
 
 
 
 
 
Art 102, 104
 
 
 
 
  
 
 
 
 
UN R 95
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Se propone eliminar la tabla 2 ya que no se tienen Normas Mexicanas
 
aplicables a estas pruebas, o en su caso, traducir las regulaciones
 
extranjeras, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas de
 
acuerdo a lo que indica la LFMN y su reglamento.
 
 
Revisar las Normas Internacionales ISO en materia de prueba de
 
impacto frontal, ya que si existen normas internacionales al respecto y
 
deben desarrollarse como Normas Internacionales, de acuerdo con lo
 
que indica la LFMN y su reglamento. Algunos ejemplos de NI son: ISO
 
15828, ISO 3560, ISO/TR 7861, ISO 16850.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Se está haciendo referencia a regulaciones
 
extranjeras, por lo que debe eliminarse.
 
 
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos
 
41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas
 
oficiales mexicanas, incluidas las que se
 
expidan en caso de emergencia, se ajustará a
 
lo siguiente:
 
 
(
...
)
 
 
IV. Deberán señalar el grado de concordancia
 
con normas internacionales y normas
 
mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta
 
es idéntica, equivalente o no equivalente.
 
 
Para que el comité consultivo nacional de
 
normalización o la dependencia puedan hacer
 
referencia o armonizar una norma oficial
 
mexicana con normas o lineamientos
 
internacionales, normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, deberán traducir en su caso, el
 
contenido de las mismas, adecuarlas a las
 
necesidades del país e incorporarlas al
 
proyecto de norma oficial mexicana, respetando
 
en todo caso los derechos de propiedad
 
intelectual que existan sobre ellas.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto de las normas ISO, éstas fueron
 
analizadas y se determinó que su objetivo y alcance
 
difiere de aquellas que están indicadas en la tabla 2.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
  
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
En relación con el numeral 5.3, para dar
 
claridad al usuario del proyecto de NOM en
 
relación con el alcance de las regulaciones de
 
referencia relativas a las pruebas de impacto
 
frontal y lateral, se propone agregar los textos
 
en color rojo.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo para quedar como sigue:
 
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y
 
sus Especificaciones aplicables a Vehículos
 
Ligeros Nuevos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
NOM   o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/
 
 
 
SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Estándares ONU
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto frontal
 
 
 
 
  
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
96/79/EEC
 
 
 
(33, 94)
 
 
 
 
 
Art. 18 47-193 27-2-2005 Attach 9/10/24
 
 
 
18 J-METI Law No. 149
 
 
 
18Art Attache 23 Trias 18-J023-01
 
 
 
 
 
Art 102
 
 
 
 
 
221/07 NBR 
15300-1, 15300-1 & 15300-3 Edict 190/09
 
 
 
255/07
 
 
 
 
 
UN R 94
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto lateral
 
 
 
 
  
 
 
 
 
214
 
 
 
 
 
96/27/EEC
 
 
 
(95)
 
 
 
 
 
Art. 18 47-193 27-2-2005 Attach 9/10/24
 
 
 
19 J-METI Law No. 149
 
 
 
Art. 18 Trias 18-J024 R095-01
 
 
 
 
 
Art 102, 104
 
 
 
 
 
ABNT 16204
 
 
 
 
 
UN R 95
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto frontal
 
 
 
 
  
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
96/79/EEC           (33, 94)
 
 
 
 
 
18Art Attache 23 Trias 18-J023-01
 
 
 
 
 
Art 102
 
 
 
 
 
221/07 NBR
 
 
 
 
 
UN R 94
 
 
 
 
 
 
 
Protección a ocupantes-Impacto lateral
 
 
 
 
  
 
 
 
 
214
 
 
 
 
 
96/27/EEC       (95)
 
 
 
 
 
Art. 18 Trias 18-J024 R095-01
 
 
 
 
 
Art 102, 104
 
 
 
 
 
ABNT 16204
 
 
 
 
 
UN R 95
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
5.4 
Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos nuevos y
 
tipos de vehículos nuevos existentes, deberán incorporar en los
 
mismos, el sistema de antibloqueo de frenado y el sistema de
 
recordatorio de uso del cinturón de seguridad. Derivado de lo anterior,
 
cada corporativo deberá presentar la evidencia documental de
 
cumplimiento basada en la regulación de referencia que determine, de
 
conformidad con la Tabla 3.
 
 
 
 
DGN
 
 
 
Considerando que se hace necesaria la
 
inclusión del sistema de antibloqueo de frenos y
 
alarmas de uso de cinturón de seguridad, se
 
considera necesario este numeral.
 
 
 
 
DGN
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
5.4 
Los corporativos que comercialicen tipos de
 
vehículos nuevos y tipos de vehículos nuevos
 
existentes, deberán incorporar en los mismos, el
 
sistema de antibloqueo de frenado y el sistema de
 
recordatorio de uso del cinturón de seguridad.
 
Derivado de lo anterior, cada corporativo deberá
 
presentar la evidencia documental de cumplimiento
 
basada en la regulación de referencia que
 
determine, de conformidad con la Tabla 3.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
5.5
 La información referente al número o presencia y ubicación de los
 
sistemas de antibloqueo de frenado y del recordatorio de uso del
 
cinturón de seguridad incorporados en los tipos de vehículos nuevos y
 
los tipos de vehículos nuevos existentes, es la especificada en las
 
normas mexicanas o en las regulaciones extranjeras o en las
 
internacionales indicadas en la Tabla 3, mismas que también se
 
encuentran listadas en el capítulo 2 Referencias, del presente
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Tabla 3.
 Sistema de antibloqueo de frenado y recordatorio de uso de
 
cinturón de seguridad
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
Normas o regulaciones de la ONU
 
 
 
 
 
 
 
DGN
 
 
 
Considerando que se hace necesaria la
 
inclusión del sistema de antibloqueo de frenos y
 
alarmas de uso de cinturón de seguridad, se
 
considera necesario este numeral y la tabla 3.
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
5.5
 La información referente al número o presencia y
 
ubicación de los sistemas de antibloqueo de frenado
 
y del recordatorio de uso del cinturón de seguridad
 
incorporados en los tipos de vehículos nuevos y los
 
tipos de vehículos nuevos existentes, es la
 
especificada en las normas mexicanas o en las
 
regulaciones extranjeras o en las internacionales
 
indicadas en la Tabla 3, mismas que también se
 
encuentran listadas en el capítulo 2 Referencias, de
 
la presente Norma Oficial Mexicana.
 
  
 
 
 
 
 
Dispositivo
 
 
 
 
 
NOM o NMX
 
 
 
 
 
FMVSS/SAE
 
 
 
 
 
Directivas Europeas
 
 
 
 
 
SRRV
 
 
 
 
 
KMVSS
 
 
 
 
 
CONTRAN
 
 
 
 
 
Normas o regulaciones de la ONU
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
ECE R16 ó 76/115/EEC (96/38)ó 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
Art. 22-3 (Details of safety reg. 
Art. 30) Attachment 33, TRIAS 22(3)-J033-01
 
 
 
 
 
Art. 27 o Art. 103
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R16
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
208
 
 
 
 
 
ECE R16 ó 76/115/EEC (96/38)ó 77/541/EEC (90/628)
 
 
 
 
 
Art. 22-3 (Details of safety reg. 
Art. 30) Attachment 33, TRIAS 22(3)-J033-01
 
 
 
 
 
Art. 27 o Art. 103
 
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
ECE R16
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
 
La evaluación de la conformidad con este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana para demostrar su cumplimiento se llevará a cabo, a
 
solicitud de los Corporativos, mediante la verificación de su
 
cumplimiento por la Secretaría, o bien, por las Unidades de
 
Verificación, quienes expedirán un Dictamen de cumplimiento con
 
base en la evaluación de desempeño que le presenten los
 
Corporativos y que contenga la documentación técnica sobre el
 
cumplimiento de los dispositivos de seguridad esenciales con las
 
normas o regulaciones aplicables citadas en el capítulo 2 Referencias,
 
conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Se considera necesario incluir un párrafo
 
introductorio sustantivo antes de entrar a las
 
definiciones, a fin de lograr claridad sobre la
 
evaluación de la conformidad y cumplimiento
 
con el PROY-NOM.
 
 
(
...
)
 
 
La evaluación de la conformidad con este
 
Proyecto de NOM para demostrar su
 
cumplimiento, se llevará a cabo a solicitud de
 
los Corporativos, mediante la verificación de su
 
cumplimiento por la Secretaría, o bien, por las
 
Unidades de Verificación, quienes expedirán un
 
Dictamen de cumplimiento con base en la
 
evaluación de desempeño que le presenten los
 
Corporativos y que contenga la documentación
 
técnica relevante sobre el cumplimiento de los
 
dispositivos de seguridad esenciales con las
 
normas o regulaciones aplicables citadas en el
 
capítulo
 
 
2 Referencias, proporcionada por los
 
fabricantes de los dispositivos. De ser así,
 
consideramos importante incluir un párrafo
 
donde se señale expresamente lo anterior a fin
 
de evitar confusiones.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6. Procedimiento de evaluación de la
 
conformidad
 
 
La evaluación de la conformidad con esta Norma
 
Oficial Mexicana para demostrar su cumplimiento se
 
llevará a cabo, a solicitud de los Corporativos,
 
mediante la verificación de su cumplimiento por la
 
Secretaría, o bien, por las Unidades de Verificación,
 
quienes expedirán un Dictamen de cumplimiento con
 
base en la documentación técnica relacionada con
 
los dispositivos de seguridad esenciales y, cuando
 
corresponda, la evaluación del desempeño de
 
acuerdo con las normas o regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias,
 
conforme al siguiente procedimiento.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se solicita que la certificación de estos
 
dispositivos (
Cinturones de tres puntos en toda
 
las plazas; Pretensores en cinturones de
 
seguridad; Sistemas mejorados de recordatorio
 
de uso de cinturón; Bolsas de aire para el
 
conductor y pasajero; Bolsas de aire laterales;
 
Tercera luz de freno; Anclajes ISOFIX;
 
Cabeceras de asientos en todas las plazas;
 
Sistema antibloqueo para frenos (ABS); Control
 
de estabilidad (ESO); Control de tracción;
 
Barras de impacto; Interruptor inercial del
 
sistema de combustible) 
se haga conforme a
 
las regulaciones UNECE (WP 29) y que se
 
privilegien éstas con exclusión de cualquier otra
 
certificación nacional o internacional.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió
 
mantener las referencias a las distintas regulaciones
 
(FMVSS, CONTRAN, ECE, etc.), toda vez que los
 
sujetos regulados forman parte de una industria
 
global que para el caso de México atiende el
 
mercado interno con aproximadamente el 50% de
 
vehículos importados, cuyo país o región de origen
 
es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa
 
(ECE o WP29).
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ANCE
 
 
En relación a la evaluación de la conformidad,
 
solicitamos se nos señale la forma en que se
 
demostrará el cumplimiento con las normas o
 
regulaciones extranjeras, dando cumplimento a
 
lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de
 
Protección al Consumidor, y en su caso, a la
 
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y
 
Servicios del Sector Público.
 
 
 
 
ANCE; CNCP
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad. Esto es, en el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
En esta norma no se indicarán las especificaciones,
 
métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya
 
que las diversas normas, regulaciones extranjeras y
 
regulaciones ONU establecen estos aspectos, de tal
 
forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
De esta forma, básicamente los corporativos
 
entregarán la documentación técnica que avala el
 
cumplimento con las regulaciones, la(s) unidad(es)
 
de verificación revisará la documentación y
 
entregará el dictamen de cumplimiento) y la
 
autoridad contará con los reportes de verificación
 
que le permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana.
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CNCP
 
 
Por lo antes expuesto (artículos 3 y 41 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, 28
 
fracción IV del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y numeral 7
 
de la NMX-Z-013-1977), se solicita al Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad al Usuario, Información Comercial y
 
Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC),
 
atienda los siguientes comentarios:
 
 
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
3) En relación a la evaluación de la
 
conformidad, solicitamos se nos señale la forma
 
en que se demostrará el cumplimiento con las
 
normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley
 
Federal de Protección al Consumidor, y en su
 
caso, a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6.1.3.1 
Para vehículos de pasajeros
 
 
Son todos aquellos vehículos de pasajeros que pueden
 
considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres
 
comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de vehículo de pasajeros
 
realizada por el corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño
 
como son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y ubicación del
 
motor, número de ejes y ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
 
Variante de un mismo tipo se refiere a los vehículos de
 
pasajeros que pertenecen a un tipo y que pueden tener
 
variaciones, tales como las siguientes:
 
 
a)
     
Estilo de la carrocería (por ejemplo: sedán,
 
hatch-back, coupé, vehículo multiusos,
 
convertible, etc.),
 
 
b)
     
Tren motriz:
 
 
       
Principio de funcionamiento (por ejemplo:
 
encendido por chispa, encendido por
 
compresión, híbridos/eléctricos, entre otros.)
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.1.3.1 
Para vehículos de pasajeros
 
 
Cuando se cumpla con alguno y/o todos de los siguientes criterios:
 
 
6.1.3.1.1
 Son todos aquellos vehículos de pasajeros que pueden
 
considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres comerciales
 
dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de vehículo de pasajeros realizada
 
por el Corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño como
 
son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor,
 
número de ejes y ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
 
6.1.3.1.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a los vehículos de
 
pasajeros que pertenecen a un tipo y que pueden tener variaciones,
 
tales como las siguientes:
 
 
a)
     
Estilo de la carrocería (por ejemplo: sedán, hatch-back,
 
coupé, vehículo multiusos, convertible),
 
 
b)
          
Tren motriz, principio de funcionamiento (por ejemplo:
 
encendido por chispa, encendido por compresión, híbridos/eléctricos,
 
entre otros.)
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con la finalidad de brindar mayor claridad a
 
este numeral y separar por medio de atributos
 
los conceptos tipos de vehículos de pasajeros y
 
variantes, se propone dividir en dos sub-
secciones de forma tal que se entienda que la
 
segregación de tipos de vehículos que por sus
 
características los hacen equivalentes son los
 
que se consideren similares y/o bien las
 
variantes de un mismo tipo.
 
 
Finalmente se elimina del apartado de variantes
 
el concepto de tren motriz ya que es un atributo
 
de un tipo de vehículo y no debe repetirse en
 
variante.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6
.1.3.1 
Para vehículos de pasajeros
 
 
6.1.3.1.1
 Son todos aquellos vehículos de pasajeros
 
que pueden considerarse similares, aun cuando
 
difieran sus nombres comerciales dado que,
 
coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de vehículo de
 
pasajeros realizada por el Corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y
 
el diseño como son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y
 
ubicación del motor, número de ejes y
 
ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/
eléctrica/híbrida)
 
 
6.1.3.1.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a los
 
vehículos de pasajeros que pertenecen a un tipo y
 
que pueden tener variaciones, tales como:
 
 
-
      
Estilo de la carrocería (por ejemplo:
 
sedán, hatch-back, coupé, vehículo
 
multiusos, convertible),
 
 
 
 
 
  
 
 
6.1.3.2 
Para camionetas ligeras
 
 
Son todas aquellas camionetas ligeras que pueden
 
considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres
 
comerciales dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de camionetas ligeras
 
realizada por el corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño
 
son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y ubicación del
 
motor, número de ejes y ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
 
Variante de un mismo tipo se refiere a las camionetas
 
ligeras que pertenecen a un tipo y que pueden tener
 
variaciones, tales como las siguientes:
 
 
a)
     
Concepto estructural de la carrocería (por
 
ejemplo: vehículos multiusos, van, pickup,
 
etcétera)
 
 
b)
     
Grado de acabado (por ejemplo: completo/
incompleto)
 
 
c)
     
Tren motriz:
 
 
       
Principio de funcionamiento (por ejemplo:
 
encendido por chispa, encendido por
 
compresión, híbridos/eléctricos, entre otros.)
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.1.3.2 
Para camionetas ligeras
 
 
Cuando se cumpla con alguno y/o todos de los siguientes criterios:
 
 
6.1.3.2.1
 Son todas aquellas camionetas ligeras que pueden
 
considerarse similares, aun cuando difieran sus nombres comerciales
 
dado que, coinciden en los siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de camionetas ligeras realizada por
 
el Corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y el diseño son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y ubicación del motor,
 
número de ejes y ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/eléctrica/híbrida)
 
 
6.1.3.2.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a las camionetas ligeras
 
que pertenecen a un tipo y que pueden tener variaciones, tales como
 
las siguientes:
 
 
a)
     
Concepto estructural de la carrocería (por ejemplo:
 
vehículos multiusos, van, pickup)
 
 
b)
     
Grado de acabado (por ejemplo: completo/incompleto)
 
 
c)
          
Tren motriz, principio de funcionamiento (por ejemplo:
 
encendido por chispa, encendido por compresión, híbridos/eléctricos,
 
entre otros).
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con la finalidad de brindar mayor claridad a
 
este numeral y separar por medio de atributos
 
los conceptos tipos de camionetas ligeras y
 
variantes, se propone dividir en dos sub-
secciones de forma tal que se entienda que la
 
segregación de tipos de vehículos que por sus
 
características los hacen equivalentes son los
 
que se consideren similares y/o bien las
 
variantes de un mismo tipo.
 
 
Finalmente se elimina del apartado de variantes
 
el concepto de tran motriz ya que es un atributo
 
de un tipo de vehículo y no debe repetirse en
 
variante.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6.1.3.2 
Para camionetas ligeras
 
 
6.1.3.2.1
 Son todas aquellas camionetas ligeras que
 
pueden considerarse similares, aun cuando difieran
 
sus nombres comerciales dado que, coinciden en los
 
siguientes aspectos:
 
 
a)
     
Corporativo
 
 
b)
     
Identificación del tipo de camionetas
 
ligeras realizada por el Corporativo
 
 
c)
     
Aspectos esenciales de la fabricación y
 
el diseño son:
 
 
       
Chasis/plataforma (posición y
 
ubicación del motor, número de ejes y
 
ruedas)
 
 
       
Tren motriz (combustión interna/
eléctrica/híbrida)
 
 
6.1.3.2.2
 Variante de un mismo tipo se refiere a las
 
camionetas ligeras que pertenecen a un tipo y que
 
pueden tener variaciones, tales como las siguientes:
 
 
a)
     
Concepto estructural de la carrocería
 
(por ejemplo: vehículos multiusos, van,
 
pickup)
 
 
b)
     
Grado de acabado (por ejemplo:
 
completo/incompleto)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.1.4 
Dictamen de Cumplimiento:
 
 
Es el documento mediante el cual el Corporativo
 
demuestra que el dispositivo de seguridad esencial instalado
 
en los vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con el numeral
 
6.1.3 de este Proyecto de NOM, cumple con las
 
especificaciones de las Normas Mexicanas, regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos.
 
 
De conformidad con el capítulo 5 Evaluaciones de
 
desempeño y el Segundo Artículo Transitorio de este proyecto
 
de norma oficial mexicana, cuando así corresponda, el
 
dictamen de cumplimiento indicará el resultado de las pruebas
 
a las que se someten los tipos de vehículos nuevos o los tipos
 
de vehículos existentes, en relación con las especificaciones
 
las Normas Mexicanas, regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con su Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y
 
lateral y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad. Esto es, en el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
En esta norma no se indicarán las especificaciones,
 
métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya
 
que las diversas normas, regulaciones extranjeras y
 
regulaciones ONU establecen estos aspectos, de tal
 
forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
De esta forma, básicamente los corporativos
 
entregarán la documentación técnica que avala el
 
cumplimento con las regulaciones, la(s) unidad(es)
 
de verificación revisará la documentación y
 
entregará el dictamen de cumplimiento) y la
 
autoridad contará con los reportes de verificación
 
que le permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana.
 
 
Respecto a la infraestructura en materia de
 
laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de
 
prueba relacionados a los dispositivos de seguridad
 
del proyecto en comento, cabe señalar que una vez
 
que sea emitida la norma definitiva, se publicará la
 
convocatoria correspondiente para que las unidades
 
de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se observa que pese a las ventajas que representa la homologación
 
de certificaciones internacionales, no está previsto un mecanismo que
 
configure la traducción al español de dichas certificaciones, ni de las
 
palabras que se utilizarán en controles, etiquetas e indicadores.
 
También, para los casos en que las regulaciones extranjeras prevén
 
unidades de medida distintas al sistema métrico decimal, no estén
 
considerados requerimientos de concordancia con la NOM-008-SCFI
 
Sistema General de Unidades de Medida vigente.
 
 
Se pide que se establezcan, conforme a las regulaciones extranjeras
 
definidas en el punto 4, las versiones en español y de conformidad con
 
la NOM-008-SCFI de los criterios, métodos y especificaciones
 
orientados a la aprobación de los vehículos sujetos a esta Norma
 
Oficial, o los criterios bajo los que se realizarán.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Esta solicitud se requiere en virtud de que debe
 
cumplirse con la NOM-008-SCFI vigente. En lo
 
tocante al idioma, pese que el español no es
 
constitucionalmente la lengua oficial de México,
 
la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
 
Pueblos Indígenas en su artículo 4 la define,
 
junto con las lenguas indígenas que la misma
 
ley reconozca, como lengua nacional por su
 
origen histórico. Es importante mencionar que
 
según datos del Censo de 2010 elaborado por
 
INEGI, 98% de la población de 5 y más años
 
habla español.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Además se precisa que las certificaciones no son de
 
uso público, por lo que los responsables de la
 
certificación deberán tener 
expertise 
sobre la
 
información en por lo menos el idioma inglés.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Todas las referencias a Dictamen de
 
Cumplimiento deben aparecer bajo este modelo
 
(con mayúscula en la 
"
D
"
 y en la 
"
C
"
) a lo largo
 
del documento para ser consistente y ya que es
 
un término definido conforme al numeral 6.1.4.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, por lo que se revisara que en todo
 
el texto se mencione Dictamen de Cumplimiento.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.1.4 
Dictamen de Cumplimiento:
 
 
Es el documento 
emitido por la Secretaría o, en su caso, la
 
Unidad de Verificación
 mediante el cual el Corporativo demuestra que
 
el dispositivo de seguridad esencial instalado en los vehículos ligeros
 
nuevos, de acuerdo con el numeral 6.1.3 de este Proyecto de NOM,
 
cumple con las especificaciones de las Normas Mexicanas, 
normas o
 
regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en
 
concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y
 
sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
De conformidad con el capítulo 5 Evaluaciones de desempeño y
 
el Segundo Artículo Transitorio de este proyecto de norma oficial
 
mexicana, cuando así corresponda, el dictamen de cumplimiento
 
indicará el resultado de las pruebas a las que se someten los tipos de
 
vehículos nuevos o los tipos de vehículos existentes, en relación con
 
las especificaciones las Normas Mexicanas, 
normas o
 regulaciones
 
extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en concordancia con su
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones
 
aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr claridad y consistencia con diversas
 
disposiciones del PROY-NOM.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.1.4 Dictamen de Cumplimiento:
 
 
Es el documento emitido por la Secretaría o, en
 
su caso, la Unidad de Verificación mediante el cual
 
el Corporativo demuestra que el dispositivo de
 
seguridad esencial instalado en los vehículos ligeros
 
nuevos, de acuerdo con el numeral 6.1.3 de esta
 
NOM, cumple con las especificaciones de las
 
normas mexicanas, normas o regulaciones
 
internacional
 
o extranjeras citadas en el capítulo 2
 
Referencias, de la presente Norma Oficial Mexicana,
 
en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
De conformidad con el capítulo 5 Evaluaciones
 
de desempeño y el Segundo Artículo Transitorio de
 
esta Norma Oficial Mexicana, cuando así
 
corresponda, el dictamen de cumplimiento indicará
 
el resultado de las pruebas a las que se someten los
 
tipos de vehículos nuevos o los tipos de vehículos
 
nuevos existentes, en relación con las
 
especificaciones las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones internacionales o extranjeras citadas en
 
el capítulo 2 Referencias, de la presente Norma
 
Oficial Mexicana, en concordancia con su Tabla 2.
 
Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.1.5 
Documentación técnica:
 
 
Evidencia documental mediante la cual el Corporativo
 
demuestra que el dispositivo o sistema de seguridad esencial
 
instalado en vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con el
 
numeral 6.1.3 de este proyecto de norma oficial mexicana,
 
cumple con las especificaciones de las Normas Mexicanas,
 
regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el
 
capítulo 2 Referencias, del presente Proyecto de NOM, en
 
concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros
 
Nuevos. La documentación considerará, según corresponda
 
para tipos de vehículos nuevos o para tipos de vehículos
 
existentes, los resultados de las pruebas indicadas en el
 
numeral 5 y en la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral
 
y sus Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos,
 
lo anterior en concordancia con el Segundo Artículo Transitorio
 
de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
Cabe señalar que la evidencia documental podrá incluir,
 
entre otros, informes de resultados de tercera parte, informes
 
de resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante del
 
dispositivo o del sistema, carta del fabricante del vehículo o
 
certificados del dispositivo  o del sistema.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad. Esto es, en el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
En esta norma no se indicarán las especificaciones,
 
métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya
 
que las diversas normas, regulaciones extranjeras y
 
regulaciones ONU establecen estos aspectos, de tal
 
forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
De esta forma, basicamente los corporativos
 
entregarán la documentación técnica que avala el
 
cumplimento con las regulaciones, la(s) unidad(es)
 
de verificación revisará la documentación y
 
entregará el dictamen de cumplimiento) y la
 
autoridad contará con los reportes de verificación
 
que le permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Respecto a la infraestructura en materia de
 
laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de
 
prueba relacionados a los dispositivos de seguridad
 
del proyecto en comento, cabe señalar que una vez
 
que sea emitida la norma definitiva, se publicará la
 
convocatoria correspondiente para que las unidades
 
de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.1.5 
Documentación técnica:
 
 
Evidencia documental 
referente al Capítulo 5 Evaluaciones de
 
desempeño
 mediante la cual el Corporativo demuestra que el
 
dispositivo o sistema de seguridad esencial instalado en vehículos
 
ligeros nuevos, de acuerdo con el numeral 6.1.3 de este proyecto de
 
norma oficial mexicana, cumple con las especificaciones de las
 
Normas Mexicanas, 
normas o
 regulaciones extranjeras o
 
internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del presente
 
Proyecto de NOM, en concordancia con su Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros
 
Nuevos. La documentación considerará, según corresponda para tipos
 
de vehículos nuevos o para tipos de vehículos existentes, los
 
resultados de las pruebas indicadas en el numeral 5 y en la Tabla 2.
 
Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables
 
a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia con el
 
Segundo Artículo Transitorio de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
Cabe señalar que la evidencia documental podrá incluir, entre
 
otros, informes de resultados de tercera parte, informes de resultados
 
del fabricante, informes de entidades gubernamentales extranjeras,
 
carta del fabricante del dispositivo o del sistema, carta del fabricante
 
del vehículo o certificados del dispositivo o del sistema.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Las modificaciones propuestas atienden a
 
lograr claridad y consistencia con diversas
 
disposiciones del PROY-NOM, en particular con
 
el capítulo 5.
 
 
Respecto al punto 6.4 Cumplimiento,
 
solicitamos se nos confirme que el Proyecto de
 
NOM permite que los informes de resultados de
 
los laboratorios de pruebas proporcionada por
 
los fabricantes de dispositivos y en los que se
 
sustente la evaluación del desempeño de los
 
Corporativos para obtener el Dictamen de
 
cumplimiento, sea emitida por laboratorios se
 
encuentren acreditados, aprobados o
 
reconocidos de cualquier forma por los
 
organismos o autoridades competentes en
 
México o en el extranjero según corresponda,
 
respecto a las normas o regulaciones citadas
 
en el Capítulo 2 Referencias. Lo anterior incluye
 
cualquier tipo de documento o certificado que
 
forme parte de la evidencia documental a que
 
se refiere el segundo párrafo del punto 6.1.5.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
6.1.5 
Documentación técnica:
 
 
Evidencia documental mediante la cual el
 
Corporativo demuestra que el dispositivo o sistema
 
de seguridad esencial instalado en vehículos ligeros
 
nuevos, de acuerdo con el numeral 6.1.3 de esta
 
Norma Oficial Mexicana, cumple con las
 
especificaciones de las normas mexicanas, normas
 
o regulaciones internacionales o extranjeras
 
enunciadas en el capítulo 2 Referencias, de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, en concordancia
 
con su Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos y Tabla 3. Sistema de antibloqueo
 
de frenado y recordatorio de uso de cinturón de
 
seguridad. La documentación considerará, según
 
corresponda para tipos de vehículos nuevos o para
 
tipos de vehículos nuevos existentes, los resultados
 
de las pruebas indicadas en el numeral 5 y en la
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, lo anterior en concordancia con el Segundo
 
Artículo Transitorio de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
Cabe señalar que la evidencia documental
 
podrá incluir, entre otros, informes de resultados de
 
tercera parte, informes de resultados del fabricante,
 
informes de entidades gubernamentales extranjeras,
 
carta del fabricante del dispositivo o del sistema,
 
carta del fabricante del vehículo o certificados del
 
dispositivo o del sistema.
 
 
En relación a la inclusión del texto 
"
referente al
 
Capítulo 5 Evaluaciones de desempeño
"
 no se
 
acepta porque se trata de una definición genérica de
 
documentación técnica aplicable a tabla 1, tabla 2 y-
al Sistema antibloqueo para frenos (ABS), no
 
solamente a el capítulo 5 de evaluación de
 
desempeño.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6.1.12 
Unidad de verificación:
 
 
La persona moral acreditada y aprobada que realiza
 
actos de verificación.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
La persona 
física o
 moral 
acreditada y aprobada
 que realiza actos de
 
verificación.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Para los numerales 6.1.12 y 6.1.13 se sugiere
 
emplear las definiciones enunciadas en la
 
LFMN en su Artículo 3º, párrafos XVII y XVIII,
 
respectivamente.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.1.12 
Unidad de verificación:
 
 
La persona física o moral que realiza actos de
 
verificación.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.1.12
                 
Unidad de verificación o UV:
 
 
La persona 
física o moral que realiza actos de verificación y que está
 
debidamente acreditada y aprobada de acuerdo a lo establecido por la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
En relación con el numeral 6.1.12, se agrega el
 
caso para cuando la unidad de verificación esté
 
conformada por una persona física.
 
Adicionalmente, se hace referencia a la
 
aprobación y acreditación que deben cumplir
 
las UV, mismas que se indican en la ley federal
 
sobre metrología y normalización y su
 
reglamento.
 
 
 
 
AMIA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6.1.12 
Unidad de verificación:
 
 
La persona física o moral que realiza actos de
 
verificación.
 
 
 
 
 
 
6.1.13 
Verificación:
 
 
La constatación ocular o comprobación documental que
 
se realiza para evaluar la conformidad en un momento
 
determinado.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
6.1.13 
Verificación:
 
 
La constatación ocular o comprobación 
mediante muestreo,
 
medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos,
 
documental que 
se realizan
 para evaluar la conformidad en un
 
momento determinado.
 
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.1.13 
Verificación:
 
 
La constatación ocular o comprobación
 
mediante muestreo, medición, pruebas de
 
laboratorio o examen de documento que se realiza
 
para evaluar la conformidad en un momento
 
determinado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.2.1 
De requerirse, la Secretaría o en su caso la Unidad
 
de Verificación acreditada y aprobada deben llevar a cabo el
 
muestreo en fábrica, almacén, centro de distribución u oficinas
 
del corporativo, con la finalidad de constatar que los
 
dispositivos de seguridad esenciales, sujetos a este Proyecto
 
de NOM se encuentren instalados en los vehículos y se cuente
 
con la documentación técnica presentada por el Corporativo.
 
El muestreo debe llevarse a cabo bajo la siguiente instrucción:
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Se debe aclarar e Indicar que el cumplimiento de las normas debe ser
 
para TODAS las unidades y no para el modelo.
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR
 
A.C.
 
 
En el proyecto de reglamento se cita a la norma
 
Chilena que en su marco regulatorio admite el
 
"
opcional
"
 de equipamiento. Es decir que se
 
presenta una unidad equipada con airbags, por
 
ejemplo, y con las aprobaciones
 
correspondientes y se la permite vender
 
mientras que también se ofrecen del mismo
 
modelo sin equipamiento como los airbags.
 
Debería indicarse en el proyecto de norma
 
Mexicana que la exigencia es para todas las
 
unidades de un modelo que se ingrese al
 
mercado.
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL
 
PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y aclara que no es
 
necesario realizar las pruebas a todas las unidades,
 
ya que el muestreo es suficiente para asegurar el
 
cumplimiento de la norma. Asimismo se aclara que
 
en el apartado de concordancia con normas
 
internacionales, no se debe hacer referencia a
 
normas extranjeras, por lo que se procedió a incluir
 
la norma extranjera (Norma chilena: 
"
Dicta normas
 
sobre elementos de seguridad de los vehículos
 
livianos de pasajeros y comerciales
"
) en el apartado
 
Bibliografía y eliminarla del aparado de
 
concordancia.
 
 
 
 
 
 
Ue
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.3 
Evaluación de la Conformidad
 
 
Se llevará a cabo por la Secretaría o bien por las Unidades de
 
Verificación acreditadas por 
la
 una
 Entidad de Acreditación y
 
aprobadas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección
 
General de Normas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM, en
 
particular con el Capítulo 5.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.3 
Evaluación de la Conformidad
 
 
Se llevará a cabo por la Secretaría o bien por
 
las Unidades de Verificación acreditadas por una
 
Entidad de Acreditación y aprobadas por la
 
Secretaría de Economía, a través de la Dirección
 
General de Normas, en términos de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
 
 
 
 
6.3.1 
Los Dictámenes de Cumplimiento que emita la
 
Secretaría o las Unidades de Verificación tendrán validez ante
 
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
 
Federal, para los efectos a que haya lugar.
 
 
6.3.2 
Deben ser titulares de los Dictámenes de
 
Cumplimiento los Corporativos.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.3.2 
Deben ser
 
Los titulares de los Dictámenes de Cumplimiento
 
deben ser los
 Corporativos.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM, en
 
particular con el Capítulo 5.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.3.2 
Los titulares de los Dictámenes de
 
Cumplimiento deben ser los Corporativos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.4 
Cumplimiento
 
 
Para demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, los corporativos deberán:
 
 
Presentar ante la Secretaría o ante la unidad de
 
verificación acreditada y aprobada, la autodeclaración basada
 
en la documentación técnica de cumplimiento correspondiente
 
con cada uno de los dispositivos  o sistemas de seguridad
 
regulados, con la finalidad de obtener el dictamen de
 
cumplimiento correspondiente.
 
 
El procedimiento anterior será válido en tanto se
 
acrediten y en su caso se aprueben, en términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento,
 
los laboratorios de pruebas en nuestro país y en el país de
 
origen de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados.
 
 
En relación con los laboratorios de pruebas indicados en
 
el párrafo que antecede, éstos podrán formar parte de los
 
propios corporativos o ser de los fabricantes de los dispositivos
 
o de terceros. Los laboratorios de pruebas emitirán los
 
informes de resultados relacionados con cada uno de los
 
dispositivos o sistemas  de seguridad regulados por este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
En términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en
 
ningún caso, la Secretaría solicitará a los corporativos realizar
 
segundas pruebas de los dispositivos o sistemas de seguridad
 
regulados que cuenten con informes de resultados emitidos,
 
en el país de origen de los mismos, por laboratorios de
 
pruebas o por los organismos de tercera parte reconocidos a
 
nivel internacional.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4 
Cumplimiento
 
 
Para demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, los corporativos deberán
n: 
P
presentar ante la
 
Secretaría o ante la 
u
Unidad de 
v
Verificación acreditada y aprobada,
 
la evaluación del desempeño
 
autodeclaración
 basada en la
 
documentación técnica de cumplimiento correspondiente con cada uno
 
de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados, con la finalidad
 
de obtener el dictamen de cumplimiento correspondiente.
 
 
El procedimiento anterior será válido en tanto se acrediten y en
 
su caso se aprueben, en términos de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización y su Reglamento, los laboratorios de pruebas en
 
nuestro país 
y en el país de origen de los dispositivos o sistemas de
 
seguridad regulados.
, 
o bien, los informes de resultados u otra
 
evidencia documental a que se refiere el segundo párrafo del punto
 
6.1.5 sea emitida por laboratorios de pruebas u organismos
 
acreditados o reconocidos por entidades o autoridades competentes
 
en el extranjero.
 
 
En relación con los laboratorios de pruebas indicados en el
 
párrafo que antecede, éstos podrán formar parte de los propios
 
corporativos o ser de los fabricantes de los dispositivos o de terceros,
 
sean nacionales o extranjeros
. Los laboratorios de pruebas emitirán
 
los informes de resultados relacionados con cada uno de los
 
dispositivos o sistemas  de seguridad regulados por este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, 
respecto a las normas o regulaciones citadas
 
en el Capítulo 2 Referencias.
 
 
En términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún
 
caso
, 
 la Secretaría solicitará a los corporativos realizar segundas
 
pruebas 
o certificaciones
 de los dispositivos o sistemas de seguridad
 
regulados que cuenten con informes de resultados 
o certificados
 
emitidos
,  en el país de origen de los mismos, 
 por laboratorios de
 
pruebas o por los organismos 
extranjeros de tercera parte acreditados
 
o reconocidos en otros países
.
 a nivel internacional
.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM, en
 
particular con el Capítulo 5.
 
 
(Otras) propuestas de modificación (
...
),
 
obedecen a la necesidad de hacerlos
 
consistentes entre sí y permitir que los informes
 
de resultados de los laboratorios de pruebas en
 
los que se sustente la evaluación del
 
desempeño de los Corporativos, sea aceptada
 
por la Secretaría o las Unidades de Verificación
 
para efectos de emitir su Dictamen de
 
cumplimiento, siempre que los laboratorios se
 
encuentren acreditados, aprobados o
 
reconocidos de cualquier forma por los
 
organismos o autoridades competentes del país
 
de origen que corresponda, respecto a las
 
normas o regulaciones citadas en el Capítulo 2
 
Referencias.
 
 
Respecto al punto 6.4 Cumplimiento,
 
solicitamos se nos confirme que el Proyecto de
 
NOM permite que los informes de resultados de
 
los laboratorios de pruebas proporcionada por
 
los fabricantes de dispositivos y en los que se
 
sustente la evaluación del desempeño de los
 
Corporativos para obtener el Dictamen de
 
cumplimiento, sea emitida por laboratorios se
 
encuentren acreditados, aprobados o
 
reconocidos de cualquier forma por los
 
organismos o autoridades competentes en
 
México o en el extranjero según corresponda,
 
respecto a las normas o regulaciones citadas
 
en el Capítulo 2 Referencias. Lo anterior incluye
 
cualquier tipo de documento o certificado que
 
forme parte de la evidencia documental a que
 
se refiere el segundo párrafo del punto 6.1.5.
 
 
Así mismo, se propone eliminar la expresión de
 
"
país de origen
"
 ya que existen diversas
 
maquiladoras fabricantes de autopartes en
 
México pero que cuentan con certificados o
 
informe de pruebas de laboratorios emitidos en
 
el extranjero, particularmente de EE.UU o de la
 
Unión Europea, por lo que se modificó la
 
redacción a fin de que sea aceptado un informe
 
de pruebas emitido en el extranjero para
 
dispositivos fabricados en México (país de
 
origen de los dispositivos).
 
 
(..) se propone modificar la redacción a fin de
 
eliminar la expresión de 
"
país de origen
"
 ya que
 
existen diversas maquiladoras fabricantes de
 
autopartes en México que cuentan con
 
certificados o informe de pruebas de
 
laboratorios emitidos en el extranjero,
 
particularmente de EE.UU o de la Unión
 
Europea, por lo que requiere ajustes a fin de
 
que sea aceptado un informe de pruebas o
 
certificado emitido en el extranjero para
 
dispositivos fabricados en México (en donde
 
México puede ser el país de origen de los
 
dispositivos por ser fabricados en el país, pero
 
el informe de pruebas puede ser emitido en el
 
extranjero por ser el país de destino de los
 
mismos, dado que una parte de la producción
 
se exporta y otra se destina al mercado
 
nacional).
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
6.4
 Cumplimiento
 
 
Para demostrar el cumplimiento con la presente
 
Norma Oficial Mexicana, los Corporativos deberán:
 
 
Presentar ante la Secretaría o ante la unidad de
 
verificación acreditada y aprobada, la
 
documentación técnica de cumplimiento
 
correspondiente con cada uno de los dispositivos o
 
sistemas de seguridad regulados, con la finalidad de
 
obtener el dictamen de cumplimiento
 
correspondiente.
 
 
Los dictámenes, informes o certificados en donde se
 
demuestre el cumplimiento de los dispositivos o
 
pruebas mencionados en las tablas 1, 2 y 3 de esta
 
norma serán válidos siempre y cuando sean
 
emitidos por laboratorios u organismos acreditados
 
y, en su caso, aprobados, en términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
Reglamento, o bien por los laboratorios de pruebas
 
u organismos extranjeros acreditados o reconocidos
 
por autoridades o entidades competentes en el
 
extranjero.
 
 
En relación con los laboratorios de pruebas
 
indicados en el párrafo que antecede, éstos podrán
 
formar parte de los propios Corporativos o ser de los
 
fabricantes de los dispositivos o de terceros, sean
 
nacionales o extranjeros. Los laboratorios de
 
pruebas emitirán los informes de resultados
 
relacionados con cada uno de los dispositivos o
 
sistemas de seguridad regulados por esta Norma
 
Oficial Mexicana, respecto a las normas o
 
regulaciones citadas en el Capítulo 2 Referencias.
 
 
En términos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
 
en ningún caso, la Secretaría solicitará a los
 
Corporativos realizar segundas pruebas o
 
certificaciones de los dispositivos o sistemas de
 
seguridad regulados que cuenten con informes de
 
resultados o certificados emitidos por laboratorios de
 
pruebas o por los organismos extranjeros de tercera
 
parte reconocidos en otros países.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.4.1 
El dictamen de cumplimiento del Proyecto de NOM
 
debe obtenerse antes de la importación definitiva o
 
comercialización en el territorio nacional de los vehículos
 
ligeros nuevos regulados por este Proyecto de NOM, de
 
conformidad con la clasificación del numeral 6.1.3. Para
 
obtener de la Secretaría o de las Unidades de Verificación el
 
Dictamen de cumplimiento, se estará a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.4.1 
El Dictamen de Cumplimiento del Proyecto de NOM debe
 
obtenerse 
antes de la comercialización
 en el territorio nacional de los
 
Vehículos ligeros nuevos regulados por este Proyecto de NOM, de
 
conformidad con la clasificación del numeral 6.1.3.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Eliminar el concepto de importación.
 
 
El objetivo de esta NOM y las definiciones
 
establecidas para considerar los vehículos
 
ligeros nuevos incluyen el supuesto de la
 
comercialización de los mismos.
 
 
En este sentido resulta innecesario el
 
establecer la importación definitiva, ya que
 
puede incluso haber un vehículo importado de
 
forma definitiva, que no haya sido
 
comercializado, en el entendido que el dictamen
 
de cumplimiento amparará la comercialización
 
del vehículo.
 
 
 
 
AMIA
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6.4.1 
El Dictamen de Cumplimiento de la NOM debe
 
obtenerse sobre la versión básica (menos equipada)
 
de cada tipo de vehículo, antes de la
 
comercialización en el territorio nacional de los
 
Vehículos ligeros nuevos regulados por esta NOM,
 
de conformidad con la clasificación del numeral
 
6.1.3. Para obtener de la Secretaría o de las
 
Unidades de Verificación el Dictamen de
 
cumplimiento, se estará a lo siguiente:
 
 
(
...
)
 
 
(
...
)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.1 
El 
D
ictamen de cumplimiento del Proyecto de NOM debe
 
obtenerse antes de la importación definitiva o comercialización en el
 
territorio nacional de los vehículos ligeros nuevos regulados por este
 
Proyecto de NOM, de conformidad con la clasificación del numeral
 
6.1.3. Para obtener de la Secretaría o de las Unidades de Verificación
 
el Dictamen de cumplimiento, se estará a lo siguiente:
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
6.4.1.1 
El Corporativo debe solicitar a la Secretaría o a la
 
Unidad de Verificación los requisitos o la información necesaria
 
para iniciar con el trámite.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.1.1 
El Corporativo debe solicitar a la Secretaría o a la Unidad
 
de Verificación los requisitos o la información necesaria para iniciar
 
con
 el trámite.
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.1.1 
El Corporativo debe solicitar a la
 
Secretaría o a la Unidad de Verificación los
 
requisitos o la información necesaria para iniciar el
 
trámite.
 
  
 
 
 
 
 
 
6.4.1.3 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o a
 
la Unida de Verificación, la solicitud debidamente requisitada y
 
firmada en original por duplicado, el cual debe estar signado
 
por el representante legal del Corporativo. En la solicitud se
 
incluirá la documentación técnica necesaria para demostrar el
 
cumplimiento con el presente Proyecto de NOM.
 
 
En caso de que se contrate el servicio de una Unidad de
 
Verificación, se presentará también el Contrato de Prestación
 
de Servicios firmado en original por duplicado, el cual debe
 
estar signado por el representante legal del Corporativo. Para
 
acreditar la mencionada representación se debe presentar
 
copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho
 
representante, y copia de identificación oficial.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
6.4.1.3 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o a la
 
Unidad de Verificación, la solicitud debidamente requisitada y firmada
 
en original por duplicado, el cual debe estar signado por el
 
representante legal del Corporativo. En la solicitud se incluirá la
 
documentación técnica necesaria para demostrar el cumplimiento con
 
el presente Proyecto de NOM.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
En el numeral 6.4 .1.3 corregir la palabra
 
"Unida" por "Unidad"
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.1.3 
El Corporativo debe presentar a la
 
Secretaría o a la Unidad de Verificación, la solicitud
 
debidamente requisitada y firmada en original por
 
duplicado, el cual debe estar signado por el
 
representante legal del Corporativo. En la solicitud
 
se incluirá la documentación técnica necesaria para
 
demostrar el cumplimiento con la presente Norma.
 
 
(
...
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.4.1.3
      
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o a la UV,
 
la solicitud debidamente requisitada y firmada en original por
 
duplicado, el cual debe estar signado por el representante legal 
o
 
apoderado legal
 del Corporativo.  En la solicitud se incluirá la
 
documentación técnica necesaria para demostrar el cumplimiento con
 
la presente Norma.
 
 
En caso de que se contrate el servicio de una UV, se presentará
 
también el Contrato de Prestación de Servicios firmado en original por
 
duplicado, el cual debe estar signado por el representante legal del
 
Corporativo. Para acreditar la mencionada representación se debe
 
presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho
 
representante 
o constancia del Registro Único de Personas
 
Acreditadas (RUPA) vigente, y copia de identificación oficial.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Se propone ajustar el numeral 6.4.1.3
 
 
1.
    
Incluir la figura del apoderado
 
legal.
 
 
2.
    
Incluir la constancia de personas
 
que tienen registro en el RUPA.
 
 
Lo anterior con la finalidad de considerar las
 
modalidades de los representantes de la
 
empresa para realizar los trámites de gestión
 
para ante la autoridad o las unidades de
 
verificación.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.1.3
      
El Corporativo debe presentar a la
 
Secretaría o a la Unidad de Verificación, la solicitud
 
debidamente requisitada y firmada en original por
 
duplicado, el cual debe estar signado por el
 
representante legal o apoderado legal del
 
Corporativo.  En la solicitud se incluirá la
 
documentación técnica necesaria para demostrar el
 
cumplimiento con la presente Norma.
 
 
En caso de que se contrate el servicio de una
 
Unidad de Verificación, se presentará también el
 
Contrato de Prestación de Servicios firmado en
 
original por duplicado, el cual debe estar signado por
 
el representante legal del Corporativo. Para acreditar
 
la mencionada representación se debe presentar
 
copia simple del acta constitutiva o poder notarial de
 
dicho representante o constancia del Registro Único
 
de Personas Acreditadas (RUPA) vigente, y copia de
 
identificación oficial.
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4.1.5 
En caso de falta de documentos, el Corporativo
 
tiene un plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente
 
de la notificación, para subsanar las omisiones. De no
 
solventarlas en el plazo establecido, la Secretaría o, en su
 
caso, la Unidad de Verificación generarán un registro en el
 
cual dé por concluido el trámite y manifieste el motivo por el
 
cual no otorgó el Dictamen correspondiente.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.1.5 
En caso de falta de 
documentación 
os
 técnica
, el
 
Corporativo tiene un plazo de 30 días naturales, a partir del día
 
siguiente de la notificación, para subsanar las omisiones. De no
 
solventarlas en el plazo establecido, la Secretaría o, en su caso, la
 
Unidad de Verificación generarán un registro en el cual dé por
 
concluido el trámite y manifieste el motivo por el cual no otorgó el
 
Dictamen correspondiente.
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo, ya que 
"
documentos
"
 se refiere a toda
 
aquella documentación que requiere el trámite y no
 
solamente a aquella que avale el cumplimiento con
 
las distintas normas.
 
 
 
 
 
 
6.4.1.6 
Una vez que el solicitante subsane las omisiones,
 
la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación tienen un
 
plazo de treinta días hábiles para revisar y resolver el trámite
 
correspondiente.
 
 
En caso de que la Secretaría o la Unidad de Verificación
 
no otorguen respuesta al trámite promovido por el corporativo
 
en un plazo de hasta 30 días hábiles, se dará por entendido
 
que la resolución será aprobatoria  y se podrá importar o
 
comercializar el vehículo ligero nuevo que corresponda.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.4.1.6 Una vez que el solicitante subsane las omisiones, la Secretaría
 
o, en su caso, la Unidad de Verificación tienen un plazo de treinta días
 
hábiles para revisar y resolver el trámite correspondiente.
 
 
En caso de que la Secretaría o la Unidad de Verificación no otorguen
 
respuesta al trámite promovido por el Corporativo en un plazo de hasta
 
30 días hábiles, se dará por entendido que la resolución será
 
aprobatoria y se podrá comercializar el Vehículo ligero nuevo que
 
corresponda.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Eliminar el concepto de importación.
 
 
El objetivo de esta NOM y las definiciones
 
establecidas para considerar los vehículos
 
ligeros nuevos incluyen el supuesto de la
 
comercialización de los mismos.
 
 
En este sentido resulta innecesario el
 
establecer la importación definitiva, ya que
 
puede incluso haber un vehículo importado de
 
forma definitiva, que no haya sido
 
comercializado, en el entendido que el dictamen
 
de cumplimiento amparará la comercialización
 
del vehículo.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.1.6
 Una vez que el solicitante subsane las
 
omisiones, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación tienen un plazo de treinta días hábiles
 
para revisar y resolver el trámite correspondiente.
 
 
En caso de que la Secretaría o la Unidad de
 
Verificación no otorguen respuesta al trámite
 
promovido por el Corporativo en un plazo de hasta
 
30 días hábiles, se dará por entendido que la
 
resolución será aprobatoria y se podrá comercializar
 
el Vehículo ligero nuevo que corresponda.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.1.6 
Una vez que el solicitante subsane las omisiones, la
 
Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación tienen un plazo de
 
treinta días hábiles para revisar y resolver el trámite correspondiente.
 
 
En caso de que la Secretaría o la Unidad de Verificación no
 
otorguen respuesta al trámite promovido por el corporativo en un plazo
 
de hasta 30 días hábiles, se dará por entendido que la resolución será
 
aprobatoria  y se podrá importar o comercializar el vehículo ligero
 
nuevo que corresponda, 
para lo cual el interesado podrá solicitar una
 
constancia de tal circunstancia que deberá expedirse por la Secretaría
 
o la Unidad de Verificación dentro de los dos días hábiles siguientes a
 
la presentación de la solicitud.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La modificación propuesta atiende a lo
 
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo a fin de dar
 
certeza a los Corporativos.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que no es necesario que la
 
unidad de verificación otorgue un documentos que
 
indique que por el paso del tiempo se tiene que
 
otorgar un resultado, lo cual supone una afirmativa
 
ficta.
 
 
 
 
 
 
6.4.3.2 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o,
 
en su caso, a la Unidad de Verificación la documentación
 
técnica, donde se demuestre, a través de Certificados o
 
Información proveniente del fabricante, que los dispositivos de
 
seguridad esenciales en los vehículos ligeros nuevos, de
 
acuerdo con la clasificación del numeral 6.1.3 de este Proyecto
 
de NOM, cumplen con las especificaciones de las normas
 
mexicanas, regulaciones técnicas extranjeras o internacionales
 
aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2 Referencias,
 
del presente Proyecto de NOM, en concordancia con su Tabla
 
1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos. La
 
documentación considerará, según corresponda para tipos de
 
vehículos nuevos o para tipos de vehículos existentes, los
 
resultados de las pruebas indicadas en el numeral 5 en la
 
Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo
 
anterior en concordancia con el Segundo Artículo Transitorio
 
de este Proyecto de NOM.
 
 
Tratándose de tipos de vehículos existentes que iniciaron
 
su comercialización en nuestro país con antelación a la
 
entrada en vigor de este Proyecto de NOM, cuando dichos
 
vehículos incorporen algún cambio de especificación en
 
cualquiera de sus dispositivos de seguridad esenciales y, estos
 
últimos, se encuentren en la Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos
 
Ligeros Nuevos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
la especificación de cumplimiento aplicará exclusivamente al
 
dispositivo de seguridad esencial modificado. Derivado de lo
 
anterior, cada corporativo deberá presentar la evidencia
 
documental que, ampare el cambio correspondiente a dicho
 
dispositivo esencial modificado.
 
 
Cuando existan tipos de vehículos que cumplan con los
 
criterios indicados en la clasificación para considerarse del
 
mismo tipo de vehículo por las características que los hacen
 
equivalentes (numerales 6.1.3.1 y 6.1.3.2), éstos podrán
 
demostrar el cumplimiento de las especificaciones respecto de
 
los dispositivos de seguridad esenciales regulados por este
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con base en la evidencia
 
documental que presente el corporativo relativa a los vehículos
 
del mismo tipo.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
6.4.3.2 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o, en su
 
caso, a la Unidad de Verificación la documentación técnica, donde se
 
demuestre, a través de Certificados o Información proveniente del
 
fabricante, que los dispositivos de seguridad esenciales en los
 
vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con la clasificación del numeral
 
6.1.3 de este Proyecto de NOM, cumplen con las especificaciones de
 
las normas mexicanas, regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de NOM, en concordancia con su
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos. La documentación considerará, según
 
corresponda para tipos de vehículos nuevos o para tipos de vehículos
 
existentes, los resultados de las pruebas indicadas en el numeral 5 en
 
la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones
 
aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia
 
con el Segundo Artículo Transitorio de este Proyecto de NOM.
 
 
Tratándose de tipos de vehículos existentes 
que iniciaron su
 
comercialización en nuestro país con antelación a la entrada en vigor
 
de este Proyecto de NOM
, cuando dichos vehículos incorporen algún
 
cambio de especificación en cualquiera de sus dispositivos de
 
seguridad esenciales y, estos últimos, se encuentren en la Tabla 1.
 
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, la especificación de cumplimiento aplicará exclusivamente
 
al dispositivo de seguridad esencial modificado. Derivado de lo
 
anterior, cada corporativo deberá presentar la evidencia documental
 
que, ampare el cambio correspondiente a dicho dispositivo esencial
 
modificado.
 
 
Cuando existan tipos de vehículos que cumplan con los criterios
 
indicados en la clasificación para considerarse del mismo tipo de
 
vehículo por las características que los hacen equivalentes (numerales
 
6.1.3.1 y 6.1.3.2), éstos podrán demostrar el cumplimiento de las
 
especificaciones respecto de los dispositivos de seguridad esenciales
 
regulados por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con base en
 
la evidencia documental que presente el corporativo relativa a los
 
vehículos del mismo tipo.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
En la primera línea del segundo párrafo del
 
numeral 6.4.3.2 se sugiere retirar la frase
 
subordinada "que iniciaron su comercialización
 
en nuestro país con antelación a la entrada en
 
vigor de este Proyecto de NOM" puesto que
 
tanto en la definici6n 3.18 cama en el numeral
 
6.1.3 .b), ya ha sido establecido lo que es un
 
tipo de vehículo existente.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma en segundo párrafo:
 
 
 
6.4.3.2
 
 
(
...
)
 
 
Tratándose de tipos de vehículos nuevos
 
existentes cuando dichos vehículos incorporen algún
 
cambio de especificación en cualquiera de sus
 
dispositivos de seguridad esenciales y, estos
 
últimos, se encuentren en la Tabla 1. Dispositivos de
 
Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
 
Vehículos Ligeros Nuevos de este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, la especificación de
 
cumplimiento aplicará exclusivamente al dispositivo
 
de seguridad esencial modificado. Derivado de lo
 
anterior, cada corporativo deberá presentar la
 
evidencia documental que, ampare el cambio
 
correspondiente a dicho dispositivo esencial
 
modificado y su cumplimiento con alguna de las
 
normas mexicanas, normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras mencionadas para
 
cada uno de los Dispositivos.
 
 
(
...
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.4.3.2
 
 
(..)
 
 
Tratándose de Tipos de vehículos existentes que iniciaron su
 
comercialización en nuestro país con antelación a la entrada en vigor
 
de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuando dichos vehículos
 
incorporen algún Cambio de especificación que afecte su desempeño,
 
en cualquiera de sus Dispositivos de seguridad esenciales y, estos
 
últimos, se encuentren en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad
 
Esenciales y sus especificaciones de Vehículos Ligeros Nuevos de
 
este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la especificación de
 
cumplimiento aplicará exclusivamente al Dispositivo de seguridad
 
esencial modificado. Derivado de lo anterior, cada Corporativo deberá
 
presentar la Documentación técnica que, ampare el Cambio de
 
especificación correspondiente a dicho Dispositivo esencial modificado
 
y su cumplimiento con alguna de las regulaciones mencionadas para
 
cada uno de los Dispositivos.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Incluir párrafo final.
 
 
Consideramos que el texto agregado establece
 
la obligación completa para los corporativos en
 
relación con la incorporación de los dispositivos
 
pero también con la condicionante que deben
 
cumplir con alguna de las regulaciones que se
 
incluyen en las tablas 1 o 2 del proyecto de
 
NOM.
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad. Esto es, en el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
En esta norma no se indicarán las especificaciones,
 
métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya
 
que las diversas normas, regulaciones extranjeras y
 
regulaciones ONU establecen estos aspectos, de tal
 
forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
De esta forma, básicamente los corporativos
 
entregarán la documentación técnica que avala el
 
cumplimento con las regulaciones, la(s) unidad(es)
 
de verificación revisará la documentación y
 
entregará el dictamen de cumplimiento) y la
 
autoridad contará con los reportes de verificación
 
que le permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana.
 
 
Respecto a la infraestructura en materia de
 
laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de
 
prueba relacionados a los dispositivos de seguridad
 
del proyecto en comento, cabe señalar que una vez
 
que sea emitida la norma definitiva, se publicará la
 
convocatoria correspondiente para que las unidades
 
de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.3.2 
El Corporativo debe presentar a la Secretaría o, en su
 
caso, a la Unidad de Verificación la 
documentación técnica
, donde
 
se demuestre, a través de Certificados o Información proveniente del
 
fabricante, que los dispositivos de seguridad esenciales en los
 
vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con la clasificación del numeral
 
6.1.3 de este Proyecto de NOM, cumplen con las especificaciones de
 
las normas mexicanas
, normas o
 regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de NOM, en concordancia con su
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos. La documentación considerará, según
 
corresponda para tipos de vehículos nuevos o para tipos de vehículos
 
existentes, los resultados de las pruebas indicadas en el numeral 5 en
 
la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus Especificaciones
 
aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia
 
con el Segundo Artículo Transitorio de este Proyecto de NOM.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM, en
 
particular con el punto 6.4.3.2.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.3.2 
El Corporativo debe presentar a la
 
Secretaría o, en su caso, a la Unidad de Verificación
 
la documentación técnica, donde se demuestre, a
 
través de Certificados o Información proveniente del
 
fabricante, que los dispositivos de seguridad
 
esenciales en los vehículos ligeros nuevos, de
 
acuerdo con la clasificación del numeral 6.1.3 de
 
esta NOM, cumplen con las especificaciones de las
 
normas mexicanas, normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras aplicables a los
 
mismos, citadas en el capítulo 2 Referencias, de la
 
presente NOM, en concordancia con su Tabla 1.
 
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos. La
 
documentación considerará, según corresponda
 
para tipos de vehículos nuevos o para tipos de
 
vehículos nuevos existentes, los resultados de las
 
pruebas indicadas en el numeral 5 en la Tabla 2.
 
Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros
 
Nuevos, lo anterior en concordancia con el Segundo
 
Artículo Transitorio de esta NOM.
 
 
(..)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.4.3.3 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación revisarán la autenticidad de los Certificados o
 
información proveniente del fabricante, y testificar que los
 
dispositivos de seguridad esenciales en vehículos ligeros
 
nuevos previstos en este Proyecto de NOM, cumplen con las
 
especificaciones establecidas en las normas mexicanas,
 
regulaciones técnicas extranjeras o internacionales aplicables
 
a los mismos, citadas en el capítulo 2 Referencias, del
 
presente Proyecto de NOM, en concordancia con su Tabla 1.
 
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
 
extranjeras o internacionales en todo el texto.
 
 
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
 
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección al
 
Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
 
y Servicios del Sector Público.
 
 
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
 
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
 
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
 
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
El proyecto señala en todo el documento
 
"
regulaciones extranjeras o internacionales
"
 o
 
"
regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables
"
 
 
Tomando como base (
el artículo 28 del RLMN
),
 
debe indicarse que las especificaciones en el
 
proyecto de norma deben cumplir con las
 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas
 
Mexicanas aplicables ya que existe una
 
definición jurídica de normas o regulaciones
 
técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en
 
comento se mencionan distintos tipos de
 
instrumentos técnicos, dejando al particular en
 
estado de incertidumbre.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo con base en lo establecido en el tercer
 
párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia, al
 
elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera
 sea reconocida como práctica
 
internacional por las industrias, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Respecto a señalar la forma en que se demostrará el
 
cumplimiento con las normas o regulaciones
 
extranjeras, el mecanismo se describe en el
 
apartado 6 del Procedimiento para la Evaluación de
 
la Conformidad. Esto es, en el apartado 6.
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
refiere la información documental mediante la cual
 
habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma.
 
En esta norma no se indicarán las especificaciones,
 
métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya
 
que las diversas normas, regulaciones extranjeras y
 
regulaciones ONU establecen estos aspectos, de tal
 
forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con
 
evidencia documental, que puede incluir, entre otros,
 
informes de resultados de tercera parte, informes de
 
resultados del fabricante, informes de entidades
 
gubernamentales extranjeras, carta del fabricante
 
del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del
 
vehículo o certificados del dispositivo o del sistema)
 
demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
De esta forma, basicamente los corporativos
 
entregarán la documentación técnica que avala el
 
cumplimento con las regulaciones, la(s) unidad(es)
 
de verificación revisará la documentación y
 
entregará el dictamen de cumplimiento) y la
 
autoridad contará con los reportes de verificación
 
que le permitan valorar el momento en el cual las
 
referencias normativas contenidas en la presente
 
norma oficial mexicana.
 
 
Respecto a la infraestructura en materia de
 
laboratorios de prueba para la evaluación de la
 
conformidad de las especificaciones y métodos de
 
prueba relacionados a los dispositivos de seguridad
 
del proyecto en comento, cabe señalar que una vez
 
que sea emitida la norma definitiva, se publicará la
 
convocatoria correspondiente para que las unidades
 
de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.3.3 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación
 
revisarán la autenticidad de
 la documentación técnica proporcionada
 
por los Corporativos, a través de 
los Certificados o información
 
proveniente del fabricante, y testificar que los dispositivos de seguridad
 
esenciales en vehículos ligeros nuevos previstos en este Proyecto de
 
NOM, cumplen con las especificaciones establecidas en las normas
 
mexicanas, 
normas o regulaciones
 técnicas extranjeras o
 
internacionales aplicables a los mismos, citadas en el capítulo 2
 
Referencias, del presente Proyecto de NOM, en concordancia con su
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones
 
en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM, en
 
particular con el punto 6.4.3.2.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.3.3 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad
 
de Verificación revisarán la autenticidad de la
 
documentación técnica proporcionada por los
 
Corporativos, a través de los Certificados o
 
información proveniente del fabricante, y verificará
 
que los dispositivos de seguridad esenciales en
 
vehículos ligeros nuevos previstos en esta NOM,
 
cumplen con las especificaciones establecidas en
 
las normas mexicanas, normas o regulaciones
 
internacionales o extranjeras aplicables a los
 
mismos, citadas en el capítulo 2 Referencias, de la l
 
presente NOM, en concordancia con su Tabla 1.
 
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
 
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
 
 
 
 
 
6.4.4
 En caso de que la veracidad de alguna de las
 
evidencias no pueda ser verificada o no se cumpla con las
 
especificaciones establecidas en las normas mexicanas,
 
regulaciones técnicas extranjeras o internacionales aplicables
 
a los mismos, la Secretaría solicitará al Corporativo que
 
proporcione la información correspondiente, dando un plazo
 
máximo de 30 días naturales para ello.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.4.4
 En caso de que la veracidad de alguna de las evidencias
 
contenidas en la documentación técnica proporcionada por los
 
Corporativos
 no pueda ser verificada o no se cumpla con las
 
especificaciones establecidas en las normas mexicanas, normas o
 
regulaciones técnicas extranjeras o internacionales aplicables a los
 
mismos, la Secretaría 
o, en su caso, la Unidad de Verificación
 
solicitará al Corporativo que proporcione la información
 
correspondiente, dando un plazo máximo de 30 días naturales para
 
ello.
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM.
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.4.4
 En caso de que la veracidad de alguna
 
de las evidencias contenidas en la documentación
 
técnica proporcionada por los Corporativos no pueda
 
ser verificada o no se cumpla con las
 
especificaciones establecidas en las normas o
 
regulaciones extranjeras o internacionales aplicables
 
a los mismos, la Secretaría o, en su caso, la Unidad
 
de Verificación solicitará al Corporativo que
 
proporcione la información correspondiente, dando
 
un plazo máximo de 30 días naturales para ello.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6.5
 Decisión de verificación
 
 
La Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación
 
deben tomar la decisión de la verificación:
 
 
6.5.1
 Si determina cumplimiento con el presente Proyecto
 
de NOM, expedirá el documento intitulado Dictamen de
 
Cumplimiento, donde haga constar que los dispositivos de
 
seguridad esenciales de los vehículos ligeros nuevos, de
 
acuerdo con la clasificación del numeral 6.1.3 de este Proyecto
 
de NOM, cumplen con las especificaciones de este Proyecto
 
de NOM. En el mismo sentido, la Secretaría o, en su caso, la
 
Unidad de Verificación determinarán el cumplimiento de las
 
pruebas indicadas en el numeral 5, en la Tabla 2. Pruebas de
 
impacto frontal y lateral y sus Especificaciones aplicables a
 
Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en concordancia con el
 
Segundo Artículo Transitorio de este Proyecto de NOM.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
6.5.1
       
Si determina cumplimiento con el presente Proyecto de
 
NOM, expedirá el documento intitulado Dictamen de Cumplimiento,
 
donde haga constar que los dispositivos de seguridad esenciales de
 
los vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con la clasificación del
 
numeral 6.1.3, cumplen con las especificaciones de este Proyecto de
 
NOM.  En el mismo sentido, la Secretaría o, en su caso, la UV
 
determinarán el cumplimiento de las pruebas indicadas en el numeral
 
5, en la Tabla 2. Pruebas de impacto frontal y lateral y sus
 
Especificaciones aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en
 
concordancia con el segundo artículo transitorio de este proyecto de
 
N
n
orma O
o
ficial M
m
exicana.
 
 
 
 
AMIA
 
 
Se propone editar en el cuerpo del proyecto de
 
NOM las menciones a una Norma Oficial
 
Mexicana, en las que la primera letra se escriba
 
con mayúscula, como se detalla en el ejemplo
 
del numeral 6.5.1 indicado en la columna de la
 
izquierda.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.5.1
       
Si determina cumplimiento con la
 
presente NOM, expedirá el documento intitulado
 
Dictamen de Cumplimiento, donde haga constar que
 
los dispositivos de seguridad esenciales de los
 
vehículos ligeros nuevos, de acuerdo con la
 
clasificación del numeral 6.1.3, cumplen con las
 
especificaciones de esta NOM. En el mismo sentido,
 
la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación
 
determinarán el cumplimiento de las pruebas
 
indicadas en el numeral 5, en la Tabla 2. Pruebas de
 
impacto frontal y lateral y sus Especificaciones
 
aplicables a Vehículos Ligeros Nuevos, lo anterior en
 
concordancia con el Segundo Artículo Transitorio de
 
esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO)
 
 
Eliminar el párrafo que indica que el gobierno
 
NO puede pedir un ensayo de ningún modelo
 
en cuanto a impacto frontal y lateral (página 11)
. Este término debe ser eliminado y permitir al
 
gobierno que si lo requiriera, se proceda a
 
hacer pruebas de verificación.
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR
 
AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO)
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
aclara que no se exigirán demostrar doblemente el
 
cumplimiento con las regulaciones de referencia, en
 
aquellos casos donde el sistema o dispositivo se
 
encuentre avalado por la documentación técnica
 
correspondiente, esto es, no se exigirán dobles
 
certificaciones.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Eliminar el párrafo que indica que el gobierno
 
NO puede pedir un ensayo de ningún modelo
 
en cuanto a impacto frontal y lateral (página 11)
.
 
 
Justamente este término debe ser eliminado y
 
permitir al gobierno que si lo requiera se
 
proceda a hacer pruebas de verificación. Este
 
punto va en contra de sistemas normativos
 
sólidos y en contra de los intereses del
 
consumidor y del gobierno. 
(sic)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.5.2
 Si determina incumplimiento con el presente
 
Proyecto de NOM, Secretaría o, en su caso, la Unidad de
 
Verificación generarán un documento mediante el cual se de
 
conocer al Corporativo los requisitos que no fueron conformes,
 
por citar: Descripción del No Cumplimiento, la Norma
 
Mexicana, regulaciones técnicas extranjeras o internacionales,
 
y demás información que permita sustentar el incumplimiento.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
6.5.2
 Si determina incumplimiento con el presente Proyecto de
 
NOM
, la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación generarán
 
un documento mediante el cual se dé a 
conocer al Corporativo los
 
requisitos que no fueron conformes, por citar: Descripción del No
 
Cumplimiento, la Norma Mexicana, regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales, y demás información que permita sustentar el
 
incumplimiento.
 
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6.5.2
 Si determina incumplimiento con la
 
presente NOM, la Secretaría o, en su caso, la
 
Unidad de Verificación generarán un documento
 
mediante el cual se dé a conocer al Corporativo que
 
la documentación técnica proporcionada no fue
 
conforme con los requisitos, por citar: Descripción
 
del No Cumplimiento con la Norma Mexicana,
 
normas o regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales, y demás información que permita
 
sustentar el incumplimiento.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.5.2
 Si determina incumplimiento con el presente Proyecto de
 
NOM, Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación generarán un
 
documento mediante el cual se de conocer al Corporativo 
que la
 
documentación técnica proporcionada 
los requisitos que
 no fue
ron
 
conforme
s  
con los requisitos,
 por citar: Descripción del No
 
Cumplimiento 
con la Norma Mexicana, normas o
 regulaciones técnicas
 
extranjeras o internacionales, y demás información que permita
 
sustentar el incumplimiento.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo quedando de la siguiente forma:
 
 
 
6.5.2
 Si determina incumplimiento con la
 
presente NOM, la Secretaría o, en su caso, la
 
Unidad de Verificación generarán un documento
 
mediante el cual se dé a conocer al Corporativo que
 
la documentación técnica proporcionada no fue
 
conforme con los requisitos, por citar: Descripción
 
del No Cumplimiento con la Norma Mexicana,
 
normas o regulaciones técnicas extranjeras o
 
internacionales, y demás información que permita
 
sustentar el incumplimiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.7 
Información en los Dictámenes de Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento emitidos por la
 
Secretaría o, en su caso, las Unidades de Verificación deben
 
contener al menos la siguiente información:
 
 
a)
     
Nombre de la Unidad de Verificación, cuando
 
aplique;
 
 
b)
     
Fecha y lugar de expedición.
 
 
c)
     
Nombre o razón social del Corporativo.
 
 
d)
     
Domicilio del Corporativo.
 
 
e)
     
Identificación del vehículo o tipos de vehículos.
 
 
f)
      
Citar el cumplimiento con el presente Proyecto de
 
NOM.
 
 
g)
     
Firma del personal autorizado.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
6.7 
Información en los Dictámenes de Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento emitidos por la Secretaría o, en
 
su caso, las Unidades de Verificación deben contener al menos la
 
siguiente información:
 
 
a)
     
Nombre 
y cargo del funcionario o personal responsable
 
que emite el Dictamen, sea de la Secretaría o
 de la
 
Unidad de Verificación, cuando aplique;
 
 
b)
     
Fecha y lugar de expedición.
 
 
c)
     
Nombre o razón social del Corporativo.
 
 
d)
     
Domicilio del Corporativo.
 
 
e)
     
Identificación del vehículo o tipos de vehículos.
 
 
f)
      
Identificación de los dispositivos esenciales de seguridad
 
del vehículo y de las Normas Mexicanas, normas o
 
regulaciones técnicas extranjeras o internacionales
 
aplicables con las que cumple.
 
 
f
g)
    
Citar el cumplimiento con el presente Proyecto de NOM,
 
sustentado en la documentación técnica proporcionada
 
por los Corporativos.
 
 
g
h)
    
Firma del personal autorizado.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Se considera necesario aclarar que el Dictamen
 
de cumplimiento debe contener el nombre y
 
cargo del funcionario o personal responsable de
 
su emisión, así como el que en dicho Dictamen
 
se identifiquen los dispositivos esenciales de
 
seguridad y las normas o regulaciones con las
 
que cumplen, el cual se sustentará en la
 
documentación técnica proporcionada por los
 
Corporativos.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
6.7 
Información en los Dictámenes de
 
Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento emitidos por
 
la Secretaría o, en su caso, las Unidades de
 
Verificación deben contener al menos la siguiente
 
información:
 
 
a)
     
Nombre y cargo de quien emite el
 
Dictamen, sea de la Secretaría o de la
 
Unidad de Verificación, cuando
 
aplique;
 
 
b)
     
Fecha y lugar de expedición.
 
 
c)
     
Nombre o razón social del Corporativo.
 
 
d)
     
Domicilio del Corporativo.
 
 
e)
     
Identificación del vehículo o tipos de
 
vehículos.
 
 
f)
      
Listado de los dispositivos o sistemas
 
esenciales de seguridad del vehículo y
 
cuando corresponda, evaluaciones de
 
desempeño, así como las normas las o
 
regulaciones extranjeras o
 
internacionales aplicables con las que
 
se cumple.
 
 
g)
     
Citar el cumplimiento con la presente
 
NOM.
 
 
h)
     
Firma del personal autorizado.
 
 
 
 
 
 
7. Vigencia del dictamen de cumplimiento
 
 
Los dictámenes de cumplimiento que expidan tanto la
 
Secretaría como las Unidades de Verificación respecto a la
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tendrán
 
vigencia indefinida y permanecerá en vigor en los años
 
subsecuentes mientras no cambien las condiciones o
 
incorpore cambios en alguno de sus dispositivos de seguridad
 
esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho
 
Dictamen.
 
 
En caso de cambiar las condiciones, el corporativo
 
deberá obtener un nuevo Dictamen de cumplimiento, ya sea
 
para el tipo de vehículo nuevo o el tipo de vehículo existente, o
 
bien, para el vehículo en particular, pudiendo emplear la
 
información documental que utilizó de forma previa para
 
homologar los dispositivos de seguridad esenciales, que hasta
 
ese momento no hayan sufrido cambios o ajustes.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
7. Vigencia del dictamen de cumplimiento
 
 
Los dictámenes de cumplimiento que expidan tanto la Secretaría
 
como las Unidades de Verificación respecto a la presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia indefinida y permanecerá en
 
vigor en los años subsecuentes mientras no cambien las condiciones o
 
incorpore cambios en alguno de sus dispositivos de seguridad
 
esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho
 
Dictamen.
 
 
En caso de cambiar las condiciones, el corporativo deberá
 
obtener un nuevo Dictamen de cumplimiento, ya sea para el tipo de
 
vehículo nuevo o el tipo de vehículo existente, 
o bien, para el vehículo
 
en particular,
 pudiendo emplear la información documental que utilizó
 
de forma previa para homologar los dispositivos de seguridad
 
esenciales, que hasta ese momento no hayan sufrido cambios o
 
ajustes.
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
En la segunda línea del segundo párrafo se
 
sugiere eliminar la frase " o bien, para el
 
vehículo en particular," ya que las únicas dos
 
definiciones que se consideran en este proyecto
 
de norma oficial mexicana son "tipo de vehículo
 
nuevo" o "tipo de vehículo existente" o, de
 
manera más general, "vehículo ligero nuevo".
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
7. 
Vigencia del Dictamen de Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto
 
la Secretaría 
o, en su caso, 
las Unidades de
 
Verificación respecto 
de la
 presente Norma Oficial
 
Mexicana, tendrán vigencia indefinida y
 
permanecerá en vigor en los años 
modelo
 
subsecuentes mientras 
no incorpore Cambio de
 
Especificación
 en alguno de sus Dispositivos de
 
seguridad esenciales del vehículo o tipos de
 
vehículos que ampara dicho Dictamen.
 
 
En caso de Cambio de Especificación, se deberá
 
obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En
 
relación con lo anterior, el Corporativo solicitará
 
la ampliación y actualización del dictamen de
 
cumplimiento previo, considerando el cambio de
 
especificación que corresponda ya sea para el
 
tipo de vehículo nuevo, el Tipo de vehículo
 
nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de
 
seguridad esencial de que se trate;
 
complementando la solicitud con la
 
documentación técnica que soporte el cambio de
 
especificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
7. 
Vigencia del Dictamen de Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto la Secretaría 
o en
 
su caso, 
las Unidades de Verificación respecto 
del
 presente Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia indefinida y permanecerá
 
en vigor en los años 
modelo
 subsecuentes mientras 
no incorpore
 
Cambio de Especificación
 en alguno de sus Dispositivos de
 
seguridad esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara
 
dicho Dictamen.
 
 
En caso de Cambio de Especificación, se deberá obtener un
 
nuevo Dictamen de Cumplimiento.  En relación con lo anterior, el
 
Corporativo solicitará la ampliación y actualización del dictamen
 
de cumplimiento previo, considerando el cambio de
 
especificación que corresponda ya sea para el tipo de vehículo
 
nuevo, el Tipo de vehículo existente, o bien, el nuevo dispositivo
 
de seguridad esencial de que se trate; complementando la
 
solicitud con la evidencia documental que soporte el cambio de
 
especificación.
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Ante la necesidad de establecer el
 
procedimiento para ágil y transparente para el
 
cumplimiento de vehículos que no sufran
 
ajustes en sus dispositivos durante varios años
 
modelos subsecuentes a aquel en que fueron
 
dictaminados, proponemos la inclusión de los
 
textos en rojo.
 
 
Es importante considerar que cuando exista un
 
cambio de especificación de alguno de los
 
dispositivos que fueron incluidos en un
 
dictamen de cumplimiento, se podría considerar
 
la opción de solicitar una ampliación y
 
actualización de dicho dictamen, con el
 
propósito de que el trámite sea expedito al
 
tomar en cuenta la dictaminación previa a la
 
que se sujeto el vehículo o tipo de vehículo que
 
corresponda.
 
 
Todas las referencias a 
"
Tipo de vehículo
 
existente
"
 deben aparecer bajo este modelo a lo
 
largo del documento (con mayúscula en 
"
T
"
)
 
para ser consistente y ya que es un término
 
definido conforme al numeral 3.18.
 
 
 
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
7. 
Vigencia del Dictamen de Cumplimiento
 
 
Los Dictámenes de Cumplimiento que expidan tanto
 
la Secretaría 
o, en su caso, 
las Unidades de
 
Verificación respecto 
de la
 presente Norma Oficial
 
Mexicana, tendrán vigencia indefinida y
 
permanecerá en vigor en los años 
modelo
 
subsecuentes mientras 
no incorpore Cambio de
 
Especificación
 en alguno de sus Dispositivos de
 
seguridad esenciales del vehículo o tipos de
 
vehículos que ampara dicho Dictamen.
 
 
En caso de Cambio de Especificación, se deberá
 
obtener un nuevo Dictamen de Cumplimiento. En
 
relación con lo anterior, el Corporativo solicitará
 
la ampliación y actualización del dictamen de
 
cumplimiento previo, considerando el cambio de
 
especificación que corresponda ya sea para el
 
tipo de vehículo nuevo, el Tipo de vehículo
 
nuevo existente, o bien, el nuevo dispositivo de
 
seguridad esencial de que se trate;
 
complementando la solicitud con la
 
documentación técnica que soporte el cambio de
 
especificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
7. Vigencia del dictamen de cumplimiento
 
 
Los dictámenes de cumplimiento que expidan tanto la Secretaría
 
como las Unidades de Verificación respecto a la presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia indefinida y permanecerá en
 
vigor en los años subsecuentes mientras no cambien las condiciones o
 
incorpore cambios en alguno de sus dispositivos de seguridad
 
esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara dicho
 
Dictamen.
 
 
En caso de cambiar las condiciones, el corporativo deberá
 
obtener un nuevo Dictamen de cumplimiento, ya sea para el tipo de
 
vehículo nuevo o el tipo de vehículo existente, o bien, para el vehículo
 
en particular, pudiendo emplear la 
información documental
 
documentación técnica
 que utilizó de forma previa para homologar los
 
dispositivos de seguridad esenciales, que hasta ese momento no
 
hayan sufrido cambios o ajustes.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a
 
razones de claridad y consistencia con otras
 
disposiciones contenidas en el PROY-NOM.
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
7. Vigencia del dictamen de cumplimiento
 
 
Los dictámenes de cumplimiento que expidan tanto la Secretaría
 
como las Unidades de Verificación respecto a la presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, tendrán vigencia 
indefinida y permanecerá en
 
vigor en los años subsecuentes
 
de dos años contados a partir de la
 
fecha de primera comercialización del modelo de vehículo verificado o
 
de la fecha de verificación subsecuente,
 mientras no cambien las
 
condiciones o incorpore cambios en alguno de sus dispositivos de
 
seguridad esenciales del vehículo o tipos de vehículos que ampara
 
dicho Dictamen.
 
 
En caso de cambiar las condiciones, el corporativo deberá
 
obtener un nuevo Dictamen de cumplimiento, ya sea para el tipo de
 
vehículo nuevo o el tipo de vehículo existente, o bien, para el vehículo
 
en particular, pudiendo emplear la información documental que utilizó
 
de forma previa para homologar los dispositivos de seguridad
 
esenciales, que hasta ese momento no hayan sufrido cambios o
 
ajustes.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
(..) de los numerales 6 y 7 interpretamos que
 
una vez obtenido el dictamen de cumplimiento
 
para cada modelo, esos modelos de vehículos
 
ya no requerirán de verificación posterior en
 
tanto se mantengan en producción, ya que los
 
dictámenes tienen una vigencia indefinida. Lo
 
anterior no es congruente con las regulaciones
 
extranjeras referidas, especialmente las FMVSS
 
y las WP29, ya que en ambos casos los
 
modelos de vehículos autocertificados, así
 
como los homologados son verificados
 
periódicamente en su cumplimiento de las
 
regulaciones, en el primer caso por la autoridad
 
norteamericana con cargo a su presupuesto, y
 
en el segundo caso cada dos años por
 
unidades de verificación con cargo al fabricante
 
del vehículo.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que se consideró necesario
 
establecer el procedimiento para ágil y transparente
 
para el cumplimiento de vehículos que no sufran
 
ajustes en sus dispositivos durante varios años
 
modelos subsecuentes a aquel en que fueron
 
dictaminados.
 
 
Es importante considerar que cuando exista un
 
cambio de especificación de alguno de los
 
dispositivos que fueron incluidos en un dictamen de
 
cumplimiento, se podría considerar la opción de
 
solicitar una ampliación y actualización de dicho
 
dictamen, con el propósito de que el trámite sea
 
expedito al tomar en cuenta la dictaminación previa
 
a la que se sujetó el vehículo o tipo de vehículo que
 
corresponda.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
8. Vigilancia
 
 
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, una vez que se publique en el Diario Oficial de la
 
Federación como norma definitiva, estará a cargo de la
 
Secretaría de Economía de acuerdo con sus atribuciones
 
legales aplicables.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
8. Vigilancia
 
 
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como
 
norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía 
y de la
 
Procuraduría Federal del Consumido
r de acuerdo con sus atribuciones
 
legales aplicables.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a que
 
actualmente las facultades de verificación de
 
las NOM
'
s de la Secretaría de Economía las
 
lleva a cabo la Procuraduría Federal del
 
Consumidor conforme a sus atribuciones
 
establecidas en la Ley Federal de Protección al
 
consumidor.
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y
 
decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la
 
siguiente manera:
 
 
8. Verificación y Vigilancia
 
 
La verificación y vigilancia se llevará a cabo por la
 
Secretaria y por las personas acreditadas y
 
aprobadas de conformidad con la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, en el ámbito de sus
 
respectivas competencias.
 
 
 
 
 
 
 
 
9. Bibliografía
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el
 
1o. de julio de 1992, última reforma publicada en
 
el mismo órgano informativo el 14 de julio de
 
2014.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, última
 
reforma publicada en el mismo órgano
 
informativo el 28 de noviembre de 2012.
 
 
-
      
Resolución 48: Dicta Normas sobre elementos de
 
seguridad de los vehículos livianos de pasajeros
 
y comerciales. Última versión del 20 de enero de
 
2010.
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
9. Bibliografía
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de
 
1992, última reforma publicada en el mismo órgano
 
informativo el 14 de julio de 2014.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999, última reforma
 
publicada en el mismo órgano informativo el 28 de
 
noviembre de 2012.
 
 
-
      
Resolución 48: Dicta Normas sobre elementos de
 
seguridad de los vehículos livianos de pasajeros  y
 
comerciales. Última versión del 20 de enero de 2010.
 
 
-
      
Norma chilena: 
"
Dicta normas sobre elementos de
 
seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y
 
comerciales
"
, publicada con su última modificación el 20
 
de enero de 2010
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a que
 
una norma chilena no es una norma
 
internacional, debería estar en el Capítulo 9.
 
Bibliografía, y en esta sección que podrían
 
citarse en su lugar las regulaciones de la ONU,
 
aunque estrictamente no son normas
 
internacionales,
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
9. Bibliografía
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 1o. de julio
 
de 1992, última reforma publicada en el
 
mismo órgano informativo el 14 de julio
 
de 2014.
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, publicado
 
en el Diario Oficial de la Federación el
 
14 de enero de 1999, última reforma
 
publicada en el mismo órgano
 
informativo el 28 de noviembre de
 
2012.
 
 
-
      
Resolución 48: Dicta Normas sobre
 
elementos de seguridad de los
 
vehículos livianos de pasajeros  y
 
comerciales. Última versión del 20 de
 
enero de 2010.
 
 
-
      
Norma chilena: 
"
Dicta normas sobre
 
elementos de seguridad de los
 
vehículos livianos de pasajeros y
 
comerciales
"
, publicada con su última
 
modificación el 20 de enero de 2010
 
(La presente Norma Oficial Mexicana
 
concuerda parcialmente con esta
 
norma extranjera).
 
 
Con este cambio, la referencia a la norma chilena se
 
elimina del apartado de concordancia.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
10. Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda
 
parcialmente con la Norma chilena: 
"
Dicta normas sobre
 
elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros
 
y comerciales
"
, publicada con su última modificación el 20 de
 
enero de 2010.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Debe eliminarse esta concordancia con la norma chilena.
 
  
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES
 
ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
 
 
Se está indicando como norma internacional,
 
una norma Chilena.
 
 
La LFMN señala:
 
 
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley,
 
se entenderá por:
 
 
...
 
 
X-A. Norma o lineamiento internacional: la
 
norma, lineamiento o documento normativo que
 
emite un organismo internacional de
 
normalización u otro organismo internacional
 
relacionado con la materia, reconocido por el
 
gobierno mexicano en los términos del derecho
 
internacional;
 
 
El RLFMN señala:
 
 
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos
 
41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas
 
oficiales mexicanas, incluidas las que se
 
expidan en caso de emergencia, se ajustará a
 
lo siguiente:
 
 
(
...
)
 
 
IV. Deberán señalar el grado de concordancia
 
con normas internacionales y normas
 
mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta
 
es idéntica, equivalente o no equivalente.
 
 
Para que el comité consultivo nacional de
 
normalización o la dependencia puedan hacer
 
referencia o armonizar una norma oficial
 
mexicana con normas o lineamientos
 
internacionales, normas o regulaciones técnicas
 
extranjeras, deberán traducir en su caso, el
 
contenido de las mismas, adecuarlas a las
 
necesidades del país e incorporarlas al
 
proyecto de norma oficial mexicana, respetando
 
en todo caso los derechos de propiedad
 
intelectual que existan sobre ellas.
 
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS,
 
S.A. DE C.V.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
10. Concordancia con normas
 
internacionales
 
 
La presente norma oficial mexicana no concuerda
 
con alguna norma internacional, por no existir alguna
 
al momento de la elaboración de la presente.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CNCP
 
 
CONCORDANCIA CON NORMAS
 
INTERNACIONALES
 
 
5) Consideramos necesario se nos informe por
 
parte de la Secretaría de Economía/ Dirección
 
General de Normas, si en el apartado de
 
concordancia con normas internacionales, los
 
ONN y CTNN podremos hacer referencia a
 
normas extranjeras, tal y como se establece en
 
el proyecto de NOM omitiendo lo indicado en la
 
LFMN y NMX-Z-013 vigente.
 
  
 
 
 
 
CNCP
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
aclara que en el apartado de concordancia con
 
normas internacionales, no se debe hacer referencia
 
a normas extranjeras, por lo que se procedió a incluir
 
la norma extranjera (Norma chilena: 
"
Dicta normas
 
sobre elementos de seguridad de los vehículos
 
livianos de pasajeros y comerciales
"
) en el apartado
 
Bibliografía y eliminarla del aparado de
 
concordancia.
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
10. Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana concuerda
 
parcialmente con 
la Norma chilena: 
"
Dicta normas sobre elementos de
 
seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales
"
,
 
publicada con su última modificación el 20 de enero de 2010
 
con las
 
regulaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
 
citadas en el Capítulo 2. Referencias.
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
La propuesta de modificación obedece a que
 
una norma chilena no es una norma
 
internacional, debería estar en el Capítulo 9.
 
Bibliografía, y en esta sección que podrían
 
citarse en su lugar las regulaciones de la ONU,
 
aunque estrictamente no son normas
 
internacionales,
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que la NMX-Z-013-1977
 
establece que se deben mencionar las normas
 
internacionales con la cual o cuales concuerda la
 
norma desarrollada y en este caso las regulaciones
 
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
 
no son normas internacionales.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 El presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma
 
definitiva.
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 Con excepción de lo establecido en los artículos
 
transitorios siguientes, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en
 
vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
DGN
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 Con excepción de lo establecido en
 
los artículos transitorios siguientes, la presente
 
Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días
 
naturales después de su publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
(..)
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGUNDO:
 Lo establecido en el capítulo 5 del presente
 
y Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor de
 
acuerdo con lo siguiente:
 
 
a. Para los tipos de vehículos nuevos 3 años modelo
 
después de la entrada en vigor de la Norma.
 
 
b. Para los tipos de vehículos existentes 4 años modelo
 
después de la entrada en vigor de la Norma.
 
 
 
  
 
 
 
 
Latin NCAP
 
 
El período de tres años de tiempo permitido
 
hasta que los requisitos pasen a ser
 
obligatorios en todos los vehículos es
 
demasiado largo teniendo en cuenta el nivel de
 
la tecnología necesaria ya está disponible y se
 
utiliza para las exportaciones de vehículos del
 
país a otros mercados que ya cuentan con esos
 
requisitos así como superiores. Teniendo en
 
cuenta los bajos costos de las bolsas de aire y
 
otras tecnologías de seguridad, no debe tomar
 
más de uno o a más tardar dos años para
 
hacer la protección de ocupantes ante choque
 
frontal y lateral un requerimiento obligatorio.
 
 
El Socio internacional de Latin NCAP, el
 
Programa Global de Evaluación de Autos
 
Nuevos, Global NCAP ha lanzado
 
recientemente una propuesta de "hoja de ruta"
 
legislativa para automóviles más seguros hacia
 
2020. Latin NCAP recomienda fuertemente que
 
México siga las sugerencias de Global NCAP,
 
en particular, su Primer Recomendación: que
 
todos los Estados Miembros de la ONU
 
adopten el siguiente plan de nivel mínimo de
 
seguridad para automóviles con plazos de dos
 
etapas que finaliza hacia el final de la Década
 
de acción Década de Acción para la Seguridad
 
Vial de las Naciones Unidas en 2020:
 
 
ETAPA 1
 
 
Reglamento de las Naciones Unidas para
 
protección de ocupantes ante Impacto Frontal
 
(UN 94), protección de ocupantes ante de
 
impacto lateral (UN 95), anclajes de cinturón de
 
seguridad y cinturones de seguridad (UN 14 y
 
UN 16 respectivamente) obligatorio desde el
 
año 2016 para todos los nuevos modelos de
 
automóviles producidos o importados y desde
 
el año 2018 para todos los automóviles
 
producidos o importados.
 
 
ETAPA 2
 
 
Reglamento de las Naciones Unidas para el
 
Control Electrónico de Estabilidad (UN 13H o
 
GTR 8), protección de peatones (UN 127 o
 
GTR9) obligatorio desde el año 2018 para
 
todos los nuevos de automóviles producidos o
 
importados y desde el año 2020 para todos los
 
automóviles producidos o importados.
 
 
 
 
Latin NCAP
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK,
 
POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I,
 
64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió no aceptarlo ya que los procesos de
 
producción en la industria automotriz requieren de
 
tiempo para ajustarse a lo establecido por la nueva
 
regulación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
 
La prueba de impacto frontal se hace a una
 
velocidad máxima de 50km/h y en lo cual cobra
 
más relevancia en las ciudades donde los
 
usuarios nos podemos ver más involucrado.
 
Esta prueba fue desarrollada en 1997 y 20
 
años después de que la industria cuenta con
 
este conocimiento (y tomando cuenta que más
 
del 80% de la producción de México se va a
 
mercados de exportación, especialmente
 
Estados Unidos) se solicite 3 años adicionales
 
para los vehículos nuevos y 4 para los
 
existentes.
 
 
Se entiende que los vehículos nuevos son
 
aquellos vehículos que todavía no son lanzados
 
a producción y pudieran contar con tiempo
 
suficiente para realizar los cambios de
 
ingeniería y diseño necesarios para cumplir con
 
esta importante prueba. En cuanto a los
 
vehículos ya existentes 4 años es una
 
exageración máxime que el tiempo total de
 
desarrollo de un vehículo es de alrededor de 4-
5 años los corporativos no tienen que llevar a
 
cabo una reingeniería total del vehículos sino
 
de unos cuantos componentes.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
Se solicita (..) que para las regulaciones que así se decidan en el
 
grupo que ha desarrollado el proyecto de NOM, se acuerden los
 
plazos (no mayor a 3 años) y porcentajes para las regulaciones que en
 
general no están ya 
"
instaladas
"
 en los vehículos que se comercializan
 
en México.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
(..) la oferta actual de vehículos en México, está
 
conformada por vehículos que cumplen con
 
todas o casi todas las regulaciones que
 
estamos proponiendo, así como vehículos que
 
cumplen con sólo unas cuantas de las
 
regulaciones. Sabemos que de la gama total de
 
vehículos, existen unos cuantos que por su
 
diseño el lograr cumplir con las regulaciones
 
propuestas sería altamente costoso, ya que
 
requerirían cambios sustanciales al haber sido
 
desarrollados bajo parámetros regulatorios que
 
al día de hoy son obsoletos.
 
 
Sin embargo, hay otro grupo de vehículos que
 
fueron diseñados para cumplir con las
 
regulaciones propuestas, pero que por la
 
programación de producción no se les han
 
incluido todos los dispositivos para cumplir con
 
la regulación, y hay un último grupo de
 
vehículos que ya están siendo comercializados
 
cumpliendo con prácticamente la totalidad de
 
requerimientos de dispositivos que proponemos
 
para este Proyecto de NOM.
 
 
Tomando en cuenta lo anterior, proponemos
 
seguir un esquema escalonado para la
 
implementación o entrada en vigor de este
 
Proyecto de NOM, bajo un camino que ya ha
 
sido probado en la implantación de otras
 
regulaciones en Norteamérica.
 
 
Como ejemplo de lo anterior, está la regulación
 
Americana FMVSS
-
126 
"
Sistemas de control de
 
estabilidad (ESC)
"
, aplicable a automóviles y
 
vehículos con peso bruto vehicular de diseño
 
máximo de 4,356 kg, la cual entró en vigor
 
desde el año de 2007 en fases, haciendo del
 
dispositivo ESC una realidad implementada al
 
100% para el 2011, como a continuación se
 
describe:
 
 
-
 Fase 1: Vehículos producidos del 1° de
 
septiembre de 2008 al 1° de septiembre de
 
2009, el 55% de la producción del corporativo.
 
 
-
 Fase 2: Vehículos producidos del 1° de
 
septiembre de 2009 al 1° de septiembre de
 
2010, el 75% de la producción del corporativo.
 
 
-
 Fase 3: Vehículos producidos del 1° de
 
septiembre de 2010 al 1° de septiembre de
 
2011, el 95% de la producción del corporativo.
 
 
-
 Fase 4: El 100% de los vehículos producidos
 
a partir del 1° de septiembre de 2011 deben
 
cumplir con la regulación.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que para las regulaciones que así se decidan en el
 
grupo que ha desarrollado el proyecto de NOM, se acuerden los
 
plazos y porcentajes para las regulaciones que en general no están ya
 
"
instaladas
"
 en los vehículos que se comercializan en México.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Reducir los tiempos de implementación a 2 años máximo.
 
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
 
 
 
Considerando que el costo de un airbag es
 
inferior a 50 USD, es demasiado elevado el
 
tiempo de adopción de estos elementos para
 
cumplir con la norma de seguridad en este
 
proyecto. ¿Por qué se deciden tiempos tan
 
lentos cuando el 80% de la producción de la
 
mayoría de modelos se equipa con estos
 
elementos y el costo de airbags es tan bajo?
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
CUARTO: 
La entrada en vigor del Presente Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, cancela la NOM-119-SCFI-2000,
 
Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de
 
seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de
 
prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
 
abril del 2000.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se solicita que se elimine el artículo cuarto transitorio del proyecto,
 
toda vez que los vehículos que superan los 3,857 kilogramos y que
 
consecuentemente no estarán regidos por esta Norma Oficial,
 
quedarán descubiertos y en posibilidad de no integrar los cinturones
 
de seguridad que actualmente utilizan.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se observa que el artículo cuarto transitorio
 
requiere la cancelación de la NOM-119-SCFI-
2000, en perjuicio de aquellos vehículos que
 
superan los 3,857 kilogramos, esto supondría
 
cancelar también las Normas Oficiales
 
complementarias de la 119.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK,
 
POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió
 
aceptarlo eliminando el artículo cuarto transitorio de
 
la regulación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
Se solicita (..) que se elimine el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO,
 
relativo a la norma oficial mexicana sobre cinturones de seguridad, o
 
se modifique limitando la cancelación a su aplicación en vehículos de
 
hasta 3,857 kg de peso bruto vehicular de diseño.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
 
(..) respecto al ARTÍCULO CUARTO
 
TRANSITORIO que cancela a la NOM
-
119
-
SCFI
-
200, relativa a los cinturones de
 
seguridad, opinamos que esta medida no es
 
conveniente pues la NOM mencionada también
 
aplica a los cinturones de seguridad utilizados
 
en vehículos de peso bruto vehicular de diseño
 
superior a 3,857 kg, como lo son los camiones
 
de carga, los tractocamiones y los autobuses
 
de transporte urbano, suburbano, turístico y de
 
autotransporte de pasajeros, por lo que
 
solicitamos se elimine el transitorio o se
 
modifique limitando la cancelación a su
 
aplicación en vehículos de hasta 3,857 kg de
 
peso bruto vehicular de diseño.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Que se elimine el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, o se
 
modifique limitando la cancelación a su aplicación en vehículos de
 
hasta 3,857 kg de peso bruto vehicular de diseño.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
INA
 
 
Con fecha 9 de febrero de 2015 se recibió la
 
propuesta de inclusión de un artículo quinto
 
transitorio proyecto de NOM. Sin embargo, con
 
fecha 17 de febrero se solicitó omitir propuesta.
 
 
 
 
INA
 
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE tomó nota del comentario
 
y omitió considerar la propuesta del 9 de febrero de
 
2015.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
 
Reducir los tiempos de implementación a 2 años máximo de bolsas de
 
aire.
 
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO
 
 
Considerando el bajo costo de un airbag, el
 
tiempo de adopción de estos elementos para
 
cumplir con la norma de seguridad en este
 
proyecto es demasiado elevado.
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK,
 
POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo debido a que no fue incluido el dispositivo
 
(bolsas de aire), ello porque los tratados comerciales
 
de nuestro país implican la venta de vehículos
 
diseñados para diferentes regiones por lo que el
 
volumen y diversidad del mercado mexicano, no
 
permite exigir cosas únicas para México.
 
 
Es indispensable hacer notar que las pruebas de
 
impacto frontal y lateral de alguna forma atienden el
 
riesgo que se pretende cubrir con las bolsas de aire.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
Se solicita (..) que se adicione un numeral relativo a información al
 
consumidor, que considere lo siguiente en su redacción: 
"
180 días
 
posteriores a la publicación de la NOM definitiva, los corporativos
 
publicarán el nivel de cumplimiento de la NOM, indicando los aspectos
 
de la misma que cumplen y los que no cumplen, por modelo de
 
vehículo para aquellos vehículos en producción, de tal forma que
 
pueda el consumidor comparar el cumplimiento regulatorio en materia
 
de seguridad de los vehículos que se comercializan. Conforme los
 
vehículos vayan incorporando dispositivos de seguridad la publicación
 
de cumplimento será actualizada hasta que el corporativo pueda
 
declarar que el vehículo cumple la NOM y para ello cuente con el
 
respaldo del documento de cumplimiento emitido por la Unidad de
 
Verificación o por la Secretaría
"
.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA
 
CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN
 
TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.;
 
FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA
 
VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR
 
ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL,
 
A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD,
 
A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE
 
APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO
 
AMARILLO
 
 
(..) a la entrada en vigor de este proyecto de
 
NOM, todos los vehículos que en ese momento
 
son comercializados en México cumplirán en
 
mayor o menor medida con los dispositivos que
 
se contemplan, pero de conformidad con lo
 
indicado en el numeral 6.4.3.2, sólo hasta que
 
se modifique o se incluya un nuevo dispositivo,
 
es que la armadora tendrá la obligación de
 
presentar ante la Unidad de Verificación o ante
 
la Secretaría de Economía la información
 
necesaria para la evaluación del vehículo.
 
 
Esto es muy importante, ya que de procederse
 
conforme a lo regulado se propiciará que
 
transcurran años antes de que empiece a
 
verificarse el cumplimiento de las regulaciones
 
establecidas en este proyecto de NOM.
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.;
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK,
 
POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO.
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de
 
la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el
 
CCONNSE, analizó el comentario y decidió no
 
aceptarlo en razón de que es responsabilidad de las
 
autoridades competentes garantizar el cumplimiento
 
de la norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
 
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
 
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
 
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
 
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
 
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
 
DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
Se solicita (..) que se adicione un numeral relativo a información al
 
consumidor, que considere lo siguiente en su redacción: 
"
180 días
 
posteriores a la publicación de la NOM definitiva, los corporativos
 
publicarán el nivel de cumplimiento de la NOM, indicando los aspectos
 
de la misma que cumplen y los que no cumplen, por modelo de
 
vehículo para aquellos vehículos en producción, de tal forma que
 
pueda el consumidor comparar el cumplimiento regulatorio en materia
 
de seguridad de los vehículos que se comercializan. Conforme los
 
vehículos vayan incorporando dispositivos de seguridad la publicación
 
de cumplimento será actualizada
"
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Además, el proyecto de NOM no establece la
 
obligación de información hacia el consumidor,
 
por lo que éste no tendrá la posibilidad de
 
conocer sobre el cumplimiento de las
 
obligaciones regulatorias hasta que aparezcan
 
en el mercado vehículos totalmente nuevos que
 
por su fecha de entrada a comercialización, les
 
sea obligatorio el cumplimiento de la NOM.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se pide
 que se incluyan en la NOM disposiciones por las que, a partir
 
de 180 días naturales inmediatos a la publicación de la NOM en el
 
Diario Oficial de la Federación y establecer la obligación para los
 
fabricantes, distribuidores, agentes y otros que comercialicen estos
 
vehículos, se informe detalladamente a la opinión pública sobre cada
 
uno de los dispositivos de seguridad así como las pruebas de impacto
 
y las certificaciones internacionales que deberán incluirse en los
 
vehículos nuevos. Estas disposiciones deberán indicar también que
 
dicha información deberá presentarse en las fichas técnicas de los
 
vehículos, en la información publicitaria que sobre estos se haga en
 
medios masivos de comunicación, así como en los documentos
 
informativos que estén a disposición del público así como la
 
certificación internacional que estos ostentan.
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
 
 
Se observa que no hay disposición alguna en
 
cuanto a información del producto en este
 
caso el vehículo- para el consumidor.
 
Ciertamente deben superar un proceso de
 
verificación establecido por esta Norma pero
 
más allá no reciben ningún requerimiento de
 
comunicar esta verificación ni la forma en que
 
se cumple con esta Norma Oficial a la
 
población, que constituye el mercado de estos
 
vehículos.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
APÉNDICE INFORMATIVO A
 
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CAMIONETA
 
LIGERA
 
 
 
Una camioneta ligera es:
 
 
a)
     
Un vehículo diseñado para realizar al menos una
 
de las siguientes funciones:
 
 
1)
     
Transportar más de 10 personas
 
 
2)
     
Proveer espacio para vivienda temporal
 
 
3)
     
Transportar bienes sobre una plataforma
 
abierta
 
 
4)
     
Proveer, al vender al primer comprador
 
al menudeo, mayor volumen para carga
 
que para pasajeros, tales como en una
 
van de carga; si un vehículo es vendido
 
con una segunda fila de asientos, su
 
volumen para carga está determinado
 
con ese asiento instalado aun cuando el
 
fabricante haya descrito ese asiento
 
como opcional, o
 
 
5)
     
Permitir el uso extendido del vehículo
 
para propósitos de carga u otros
 
propósitos que no sean carga de
 
pasajeros, conforme a lo siguiente:
 
 
(i)
   
Para camionetas ligeras fabricadas a
 
partir del año-modelo 2008 y posteriores, y
 
equipadas con al menos 3 filas de asientos
 
designados como equipo estándar; permitir
 
un mayor uso del automóvil para el
 
transporte de carga o para otros fines que
 
no sean la carga de
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN 
COMO CAMIONETA LIGERA
 
 
 
Una camioneta ligera es:
 
 
a)
       
Un vehículo diseñado para realizar al menos una de las
 
siguientes funciones:
 
 
1)
       
Transportar más de 10 personas
 
 
2)
       
Proveer espacio para vivienda temporal
 
 
3)
       
Transportar bienes sobre una plataforma abierta
 
 
4)
       
Proveer, al vender al primer comprador al menudeo,
 
mayor volumen para carga que para pasajeros, tales como en una
 
van de carga; si un vehículo es vendido con una segunda fila de
 
asientos, su volumen para carga está determinado con ese asiento
 
instalado aun cuando el fabricante haya descrito ese asiento como
 
opcional, o
 
 
5)
       
Permitir el uso extendido del vehículo para propósitos de
 
carga u otros propósitos que no sean carga de pasajeros,
 
conforme a lo siguiente:
 
 
(i)
  
Para camionetas ligeras fabricadas a partir del año-
modelo 2008 y posteriores, y equipadas con al menos 3 filas
 
de asientos designados como equipo estándar; permitir un
 
mayor uso del 
automóvil 
vehículo para el transporte de carga
 
o para otros fines que no sean la carga de pasajeros a través
 
de la remoción o estiba de los asientos plegables o de giro a
 
fin de crear una superficie de carga plana y nivelada que se
 
extiende desde el punto más delantero de la instalación de los
 
asientos a la parte trasera del interior del automóvil,
 
 
o
 
 
b)
 
Un vehículo con capacidad de operación fuera de carretera
 
determinado porque:
 
 
1)
 
Tiene doble tracción (4x4) o
 
 
2)
     
Tiene un peso bruto vehicular mayor a 6,000 libras
 
(2,721.55 kg), y
 
 
 
  
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo parcialmente, ya que se modificó
 
de forma significativa este anexo, quedando de la
 
siguiente forma:
 
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO
 
CAMIONETA LIGERA
 
 
 
Las siguientes categorías de vehículos, se
 
consideran camionetas ligeras, siempre que,
 
cumplan con el límite del peso bruto vehicular de 3
 
857 kilogramos:
 
 
a)
     
Camión
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz,
 
excepto un remolque, diseñado
 
principalmente para el transporte de
 
bienes o maquinarias especiales.
 
 
b)
     
Categoría M2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de pasajeros que tengan
 
más de ocho plazas además del
 
asiento del conductor.
 
 
c)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos
 
cuatro ruedas diseñados y fabricados
 
para el transporte de mercancías.
 
 
d)
     
Categoría N1
 
 
 
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de mercancías con una
 
masa máxima de hasta 3.5 toneladas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
pasajeros a través de la remoción o
 
estiba de los asientos plegables
 
o de giro a fin de crear una
 
superficie de carga plana y
 
nivelada que se extiende desde
 
el punto más delantero de la
 
instalación de los asientos a la
 
parte trasera del interior del
 
automóvil,
 
 
o
 
 
b)
     
Un vehículo con capacidad de operación fuera de
 
carretera determinado porque:
 
 
1)
     
Tiene doble tracción (4x4) o
 
 
2)
     
Tiene un peso bruto vehicular mayor a
 
6,000 libras (2,721.55 kg), y
 
 
3)
     
Tiene al menos cuatro de las siguientes
 
características calculadas cuando el
 
vehículo está a peso vehicular, en una
 
superficie nivelada, con las llantas
 
frontales paralelas a la línea central
 
longitudinal del vehículo y las llantas
 
infladas a la presión recomendada por el
 
fabricante:
 
 
(i)
     
Ángulo de aproximación de no
 
menos de 28 grados
 
 
(ii)
     
Ángulo ventral de no menos de
 
14 grados
 
 
(iii)
    
Ángulo de salida de no menos
 
de 20 grados
 
 
(iv)
    
Claro del punto más bajo del
 
vehículo al piso, excluyendo el
 
peso no suspendido, de no
 
menos de 20 centímetros
 
 
(v)
     
Claro de ejes delantero y trasero
 
de no menos de 18 centímetros
 
cada uno.
 
 
En estas especificaciones también se tomarán en cuenta
 
las siguientes categorías de vehículos, siempre que, cumplan
 
con el límite del peso bruto vehicular:
 
 
a)
     
Camión
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz, excepto
 
un remolque, diseñado principalmente para el
 
transporte de bienes o maquinarias especiales.
 
 
b)
     
Categoría M
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de
 
pasajeros.
 
 
c)
     
Categoría M1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el
 
transporte de pasajeros que tengan no más de
 
ocho plazas además del asiento del conductor.
 
 
d)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de
 
mercancías.
 
  
 
 
 
 
3)
 
Tiene al menos cuatro de las siguientes características
 
calculadas cuando el vehículo está a peso vehicular, en una
 
superficie nivelada, con las llantas frontales paralelas a la
 
línea central longitudinal del vehículo y las llantas infladas a la
 
presión recomendada por el fabricante:
 
 
(i)
 
Ángulo de aproximación de no menos de 28 grados
 
 
(ii)
 
Ángulo ventral de no menos de 14 grados
 
 
(iii)
Ángulo de salida de no menos de 20 grados
 
 
(iv)
Claro del punto más bajo del vehículo al piso, excluyendo el
 
peso no suspendido, de no menos de 20 centímetros
 
 
(v)
Claro de ejes delantero y trasero de no menos de 18
 
centímetros cada uno.
 
 
En 
estas especificaciones
 estos criterios de clasificación también
 
se tomarán en cuenta las siguientes categorías de vehículos, siempre
 
que, cumplan con el límite del peso bruto vehicular:
 
 
a)
     
Camión
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz, excepto un
 
remolque, diseñado principalmente para el transporte de
 
bienes o maquinarias especiales.
 
 
b)
     
Categoría M
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
 
 
c)
     
Categoría M1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de
 
pasajeros que tengan no más de ocho plazas además
 
del asiento del conductor.
 
 
d)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
 
 
e)
     
Categoría N1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de
 
mercancías con 
una masa máxima de hasta 3.5 t. 
peso
 
bruto vehicular de hasta 3 500 kg".
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
e)
     
Categoría N2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de mercancías con una
 
masa mayor de 3.5 toneladas y de
 
hasta 3.857 toneladas.
 
  
 
 
 
 
 
 
AMIA
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CAMIONETA LIGERA
 
 
 
Una camioneta ligera es:
 
 
a)
 
Un vehículo diseñado para realizar al menos una de las
 
siguientes funciones:
 
 
1)
 
Transportar más de 10 personas
 
 
2)
 
Proveer espacio para vivienda temporal
 
 
3)
 
Transportar bienes sobre una plataforma abierta
 
 
4)
 
Proveer, al vender al primer comprador al menudeo, mayor
 
volumen para carga que para pasajeros, tales como en una van
 
de carga; si un vehículo es vendido con una segunda fila de
 
asientos, su volumen para carga está determinado con ese
 
asiento instalado aun cuando el fabricante haya descrito ese
 
asiento como opcional, o
 
 
5)
 
Permitir el uso extendido del vehículo para propósitos de carga u
 
otros propósitos que no sean carga de pasajeros, conforme a lo
 
siguiente:
 
 
(i)
     
Para camionetas ligeras fabricadas a partir del año-
modelo 2008 y posteriores, y equipadas con al menos 3
 
filas de asientos designados como equipo estándar;
 
permitir un mayor uso del
 
 
 
 
  
 
 
 
 
AMIA
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
 
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO
 
CAMIONETA LIGERA
 
 
 
Las siguientes categorías de vehículos, se
 
consideran camionetas ligeras, siempre que,
 
cumplan con el límite del peso bruto vehicular de 3
 
857 kilogramos:
 
 
a)
     
Camión
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz,
 
excepto un remolque, diseñado
 
principalmente para el transporte de
 
bienes o maquinarias especiales.
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
e)
     
Categoría N1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el
 
transporte de mercancías con una masa máxima
 
de hasta 3.5 t.
 
  
 
 
 
 
automóvil para el transporte de carga o para otros fines que no sean
 
la carga de pasajeros a través de la remoción o estiba de los
 
asientos plegables o de giro a fin de crear una superficie de carga
 
plana y nivelada que se extiende desde el punto más delantero de
 
la instalación de los asientos a la parte trasera del interior del
 
automóvil,
 
 
o
 
 
b)
     
Un vehículo con capacidad de operación fuera de carretera
 
determinado porque:
 
 
1)
     
Tiene doble tracción (4x4) o
 
 
2)
     
Tiene un peso bruto vehicular mayor a 6,000 libras (2,721.55 kg)
, y
 
 
3)
     
Tiene al menos cuatro de las siguientes características
 
calculadas cuando el vehículo está a peso vehicular, en una
 
superficie nivelada, con las llantas frontales paralelas a la línea
 
central longitudinal del vehículo y las llantas infladas a la presión
 
recomendada por el fabricante:
 
 
(i)
     
Ángulo de aproximación de no menos de 28 grados
 
 
(ii)
     
Ángulo ventral de no menos de 14 grados
 
 
(iii)
    
Ángulo de salida de no menos de 20 grados
 
 
(iv)
    
Claro del punto más bajo del vehículo al piso, excluyendo el
 
peso no suspendido, de no menos de 20 centímetros
 
 
(v)
     
Claro de ejes delantero y trasero de no menos de 18
 
centímetros cada uno.
 
 
En estas especificaciones también se tomarán en cuenta
 
las siguientes categorías de vehículos, siempre que, cumplan
 
con el límite del peso bruto vehicular:
 
 
Las siguientes categorías de vehículos, se consideran camionetas
 
ligeras, siempre que, cumplan con el límite del peso bruto vehicular de
 
3 857 kilogramos:
 
 
a)
     
Camión
 
 
       
Vehículo automotor con fuerza motriz, excepto un
 
remolque, diseñado principalmente para el transporte de
 
bienes o maquinarias especiales.
 
 
b)
     
Categoría M
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
 
 
b)
     
Categoría 
M1 
M2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de
 
pasajeros que tengan no más de ocho plazas además
 
del asiento del conductor.
 
 
c)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas
 
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
 
 
d)
     
Categoría N1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de
 
mercancías con una masa máxima de hasta 3.5 
t
 
toneladas.
 
 
e)
     
Categoría N2
 
 
           
Vehículos diseñados y fabricados para el transporte de
 
mercancías con una masa mayor de 3.5 toneladas y de hasta 3.857
 
toneladas.
 
 
 
  
 
 
 
 
b)
     
Categoría M2
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de pasajeros que tengan
 
más de ocho plazas además del
 
asiento del conductor.
 
 
c)
     
Categoría N
 
 
       
Vehículos de motor con al menos
 
cuatro ruedas diseñados y fabricados
 
para el transporte de mercancías.
 
 
d)
     
Categoría N1
 
 
       
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de mercancías con una
 
masa máxima de hasta 3.5 
t 
toneladas.
 
 
e)
     
Categoría N2
 
 
 
Vehículos diseñados y fabricados para
 
el transporte de mercancías con una
 
masa mayor de 3.5 toneladas y de
 
hasta 3.857 toneladas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentarios Generales (no vinculados a algún numeral del PROY-NOM-195-SCFI-2014)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Francisco Javier Espinola Pozos
 
 
Me parece que la citada norma puede aumentar el numero de muertes por accidente vehicular. (sic).
 
 
La norma solo es aplicable para vehiculos autos y camionetas pero estos vehiculos han venido disminuyendo el numero de accidentes que han tenido.
 
 
Disminuyendo asi el numero de muertes. (sic).
 
 
Como se ve no son los vehiculos los que han producido el accidente si no mas bien el conductor. (sic).
 
 
La norma aca no agrega nada nuevo que pudiera eliminar o disminuir los accidentes. (sic).
 
 
La norma esta enfocada en agregar dispositivos pasivos para una vez ocurrido el accidente "disminuir el riesgo de muerte o heridas" y lo pongo entre comillas porque para pasar las
 
pruebas pues los fabricantes agregaran bolsas de aire para pasar facilmente el impacto frontal y el lateral. (sic).
 
 
Las bolsas de aire no necesariamente disminuyen las fatalidades segun muestra el siguiente estudio 
https://www.amstat.org/newsroom/pdfs/WhoWantsAirbags.pdf
 
 
Las bolsas de aire son  hechas principalmente para impactos de mediana y alta velocidad. Pero a baja velocidad  son riesgosas y producen mas heridas que si no estuvieran. (sic).
 
 
Los impactos a baja velocidad son mucho mas numerosos que los de alta por lo que con este punto estaremos incrementando el numero de muertes por simple estadistica. (sic).
 
 
Los dummies que usan las pruebas de impacto de la norma son hombres atleticos, jovenes y no representan a la poblacion mexicana en su mayor parte obesa y cuyas arterias en la
 
cabeza no facilmente podran resistir el impacto de una bolsa. Tampoco los ninos ni los ancianos. Las mujeres por su estatura tendran que arrimarse mucho al volante. Esto no lo
 
contemplo la norma porque se quiere estandarizar con normas extranjeras donde los dummies fueron hechos para una poblacion  mas alta. (sic).
 
 
Las normas fueron hechas asumiendo que el carro en el impacto frontal es del mismo tamano que el vehiculo con el que va a chocar. Esto es falso la mayor parte de los impactos donde
 
hay muertes ocurren cuando un vehiculo grande impacta a un compacto. (sic).
 
 
La otra cuestion es que agregar estos dispositivos encarecen los carros. En el futuro cercano esperamos crisis economica y la gente no va a comprar carros encarecidos artificialmente con
 
una dudosa norma. Van a comprar motocicletas. (sic).
 
 
Las  motocicletas  tienen fuertes ventajas sobre los carros
 
 
No existe el trafico para ellas porque viajan entre carriles (sic).
 
 
No pagan tenencia (la mayoria de ellas ni a placa llegan) (sic).
 
 
No son caras
 
 
No gastan gasolina.
 
 
Son mas baratas que el transporte publico. (sic).
 
 
No pagan impuestos por ser mototaxis.
 
 
Viajan hasta 4 en una moto (cualquiera lo puede ver en las calles)
 
 
La grafica (..) muestra que quien activamente esta incrementando la muerte en las carreteras y ciudades son las motos. (sic).
 
 
Como se ve en la grafica seguramente para esta epoca habremos sobrepasado las 1000 defunciones por moto y su norma solo hara que la gente empiece a comprar mas motos
 
incrementando el numero de muertes (sic).
 
  
 
 
 
 
Francisco Javier Espinola Pozos
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de la Secretaría de Economía
 
(CCONNSE), analizó el comentario y responde lo
 
siguiente:
 
 
La finalidad de la norma propuesta es garantizar
 
condiciones mínimas de seguridad que deben
 
cumplir todos los vehículos que se comercialicen en
 
nuestro país, así, el objetivo que plantea la
 
regulación es establecer los dispositivos de
 
seguridad esenciales que se deben incorporar en los
 
vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no
 
exceda los 3 857 kg y que se comercialicen dentro
 
del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así
 
como las especificaciones que deben cumplir dichos
 
dispositivos, siendo que la observancia de la norma
 
es obligatoria para los corporativos que
 
comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso
 
bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, de
 
conformidad con la clasificación determinada para
 
dichos vehículos. Lo anterior se realiza en apego a
 
lo establecido en el artículo 40 fracción I de la
 
LFMN.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
(..) se reconoce y celebra la materialización de la iniciativa en la creación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2014 "Dispositivos de Seguridad Esenciales en
 
Vehículos Nuevos - Especificaciones de Seguridad".
 
 
Dado que es obligación del Estado Mexicano establecer los regulaciones, normas o lineamientos que garanticen tonto lo integridad como lo seguridad de sus habitantes y su entorno en
 
general, es menester celebrar nuevamente que se hayo tomado lo decisión de, finalmente, promover el proyecto de norma oficial mexicana referente al tema de la seguridad en los autos
 
ligeros nuevos.
 
 
 
 
SCT/IMT
 
 
Latin NCAP
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.;
 
MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON
 
RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO
 
PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
 
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE
 
SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK,
 
POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL
 
ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN
 
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR
 
ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.;
 
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
 
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO
 
DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
LUIS TORRES G.
 
 
VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.
 
 
ALDO NOYOLA MARTINEZ
 
 
OGRUSTO OGROS
 
 
LUIS TORRES GOMEZ
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
responde lo siguiente:
 
 
La finalidad de la norma propuesta es garantizar
 
condiciones mínimas de seguridad que deben
 
cumplir todos los vehículos que se comercialicen en
 
nuestro país, así, el objetivo que plantea la
 
regulación es establecer los dispositivos de
 
seguridad esenciales que se deben incorporar en los
 
vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no
 
exceda los 3 857 kg y que se comercialicen dentro
 
del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así
 
como las especificaciones que deben cumplir dichos
 
dispositivos, siendo que la observancia de la norma
 
es obligatoria para los corporativos que
 
comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso
 
bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, de
 
conformidad con la clasificación determinada para
 
dichos vehículos. Lo anterior se realiza en apego a
 
lo establecido en el artículo 40 fracción I de la
 
LFMN.
 
 
 
 
 
 
Latin NCAP
 
 
Latin NCAP da la bienvenida a los esfuerzos de México para desarrollar una nueva regulación nacional para vehículos más seguros incluyendo protección de ocupantes ante impacto
 
frontal y lateral de los vehículos de pasajeros. La legislación para promover la seguridad de los vehículos es actualmente un objetivo importante de la Década de Acción Para la Seguridad
 
Vial de la ONU y sigue pasos similares en otros mercados de la región como Argentina y Brasil.
 
 
Habiendo examinado el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014 Latin NCAP tiene algunas preocupaciones y también ha identificado áreas de mejora potencial,
 
tales como:
 
 
La forma en la que es administrada la nueva regulación de modo de garantizar el cumplimiento con los nuevos niveles de requerimientos de protección de ocupantes ante impactos frontal
 
y lateral es una cuestión clave. Creemos que las medidas propuestas no son lo suficientemente robustas ni verificables de manera independiente. Esos requerimientos serían más eficaces
 
si México se convirtiese en una "parte contratante" del Acuerdo de 1958 y del acuerdo de 1998 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas 29 (WP29).
 
 
 
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
 
 
En primer término, queremos manifestar nuestro absoluta aprobación a que la Secretaría de Economía haya desarrollado el presente Proyecto de Norma, en alineación con la Estrategia
 
Nacional de Seguridad Vial, particularmente al objetivo de promover el uso de vehículos más seguros, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2011,
 
al tenor de los objetivos marcados por el Plan Mundial del Decenio para la Seguridad Vial 2011  2020, de la Organización de Naciones Unidas (
"
ONU
"
), y auspiciado por la Organización
 
Mundial de la Salud (
"
OMS
"
).
 
 
Al día de hoy, nuestro país se encuentra entre los 10 primeros lugares de producción de automóviles en el mundo y es uno de los 5 mayores exportadores de este tipo de vehículos, por lo
 
que las empresas armadoras en nuestro país son reconocidas a nivel internacional como proveedoras de vehículos que cumplen con los más altos estándares de calidad y de seguridad.
 
 
 
 
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS
 
UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.;
 
CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS,
 
A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
 
 
En primer término, queremos manifestar nuestro absoluta aprobación a que la Secretaría de Economía haya desarrollado el presente Proyecto de Norma, en alineación con la Estrategia
 
Nacional de Seguridad Vial, particularmente al objetivo de promover el uso de vehículos más seguros, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2011,
 
al tenor de los objetivos marcados por el Plan Mundial del Decenio para la Seguridad Vial 2011  2020, de la Organización de Naciones Unidas (
"
ONU
"
), y auspiciado por la Organización
 
Mundial de la Salud (
"
OMS
"
).
 
 
Al día de hoy, nuestro país se encuentra entre los 10 primeros lugares de producción de automóviles en el mundo y es uno de los 5 mayores exportadores de este tipo de vehículos, por lo
 
que las empresas armadoras en nuestro país son reconocidas a nivel internacional como proveedoras de vehículos que cumplen con los más altos estándares de calidad y de seguridad.
 
 
 
 
 
 
JUAN JOSÉ LEÓN
 
 
En México, se estima que entre 10 y 24 mil personas mueren por accidentes cada año y que entre 20 y 40 mil discapacitados permanentes son a causa del mismo problema. (Fuente:
 
Organización Panamericana de la Salud).
 
 
La Comisión para la Seguridad Vial Mundial hizo un llamamiento en favor de un Decenio de Acción para la Seguridad Vial en 2009 y la propuesta fue adoptada por la Asamblea General de
 
Naciones Unidas, de la cual México forma parte de esta iniciativa y en el 2010 instrumentó la Iniciativa Mexicana de a Seguridad Vial (IMESEVI), la cual busca reducir el número de
 
lesiones, discapacidades y muertes causadas por los accidentes de tránsito. (Fuente: Organización Panamericana de la Salud).
 
 
El problema de los accidentes viales le cuesta a México alrededor de 1.3% del PIB (se consideran los daños materiales a vehículos e infraestructura, los costos de atención médica y la
 
pérdida de producción causada por lesiones o muerte prematura de las víctimas, principalmente). Un accidente vial que incluya fatalidades cuesta entre 114,000 y 215,000 dólares.
 
(Fuente: Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud).
 
 
 
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
 
 
El Proyecto de NOM permite a los fabricantes o importadores de vehículos y, por ende, a los fabricantes de dispositivos de seguridad esenciales contemplados en el mismo, cumplir con
 
cualquiera de las normas o regulaciones contempladas en el Capítulo 2 (Referencias) y en las Tablas 1 y 2 contenidas en los Capítulos 4 y 5 respectivamente.
 
 
 
 
 
 
 
 
LUIS TORRES G.
 
 
Se deben establecer los requerimientos mínimos de seguridad para los vehículos automotores indicando la cantidad, ubicación y tipo de dispositivo, ejemplo requerimiento mínimo: 2
 
bolsas de aire frontales. Consultar con peritos en materia vial que están familiarizados con las causas y consecuencias de los accidentes para establecer los criterios que pudieran salvar o
 
reducir las fatalidades en los accidentes o las lesiones.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Vicente Tomás Rodríguez G.
 
 
Ojala sea un buen momento para que empiecen a homologar las situaciones que pasan a nivel mundial en estandares de seguridad, con esto me refiero a que se de cabida a pensar en la
 
seguridad del cliente final. Es importante tomen en cuenta que en otros países se salvaguarda la 'integridad de los ocupantes de los vehículos, y hasta me atrevo a pensar que sería un
 
gran acierto para esta administración el dar paso a un proyecto que realmente demandamos muchos mexicanos por ser algo prioritario. Al menos sería conveniente que crearan una
 
instancia que regule los estandares mínimos de seguridad automovilística en México como lo es la LATIN NCAP. (sic).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ALDO NOYOLA MARTINEZ
 
 
Buen día, Me parece un gran avance comenzar a legislar en materia de seguridad en el area automotriz, es un buen momento de ser claros y específicos en los equipamientos minimos de
 
segurirdad que debe contener los vehículos que son comercializados en la republica mexicana siempre en favor del consumidor, buscado salvaguardar la vida de los usuarios.
 
 
Los equipamientos mínimos deberian ser bolsas de aire frontales de piloto y copiloto, asi como frenos con sistema ABS, pudiendo ser mas extensos conforme aumente el segmento/costo
 
del vehiculo. con respecto a una nota periodistica donde se menciona comentarios de la SE, donde mencionan que las armadoras pudieran no recibir bien esta nueva legislación (
http://
www.alvolante.info/nacionales/economia-justifica-por-que-no-a-mejoras-en-normas-de-seguridadl
). no veo razón alguna para no contar con estos aditamentos minimos de segurida, ya que
 
las mismas versiones se exportan y con mejores controles de segurirdad, no veo donde pierden las armadoras. si lo unico que se pide es que sean los mismos equipamientos de seguridad
 
para México que para los autos exportados. Esperando que estos comentarios de un ciduadano normal, sean tomados en cuenta y que se veele por los intereses del consumidor. Gracias
 
(sic).
 
 
 
 
 
 
OGRUSTO OGROS
 
 
Hola. Buenas tardes. En mi opinión es importante hacer las cosas bien desde el principio, y me refiero, si se va a reglamentar la seguridad en los vehículos sea con items básicos, es decir,
 
bolsas de aire, control de estabilidad y lo que este conlleva, ABS, EBD, ASR, o incluso en un sentido más exigente el HAC y DAC. En vez de dar espejitos como techo solar y de más
 
vanidades inútiles.
 
 
 
 
 
 
LUIS TORRES GOMEZ
 
 
Se deben establecer los requerimientos mínimos de seguridad para los vehículos automotores indicando la cantidad, ubicación y tipo de dispositivo. ejemplo requerimiento mínimo: 2
 
bolsas de aire frontales. Consultar con peritos en materia vial que están familiarizados con las causas y consecuencias de los accidentes para establecer los criterios que pudieran salvar o
 
reducir las fatalidades en los accidentes o las lesiones.
 
 
 
 
 
 
EL PODER DEL CONSUMIDOR
 
 
Desde la sociedad civil celebramos la creación de una norma de dispositivos de seguridad en los autos nuevos. Felicitamos en particular la inclusión de las pruebas de colisión frontal y
 
lateral. No obstante externamos nuestra más
 
 
profunda preocupación ante la facilidad de condiciones propuestas para poder cumplir con la norma, pues en el marco regulatorio que se discute actualmente no se garantiza un mínimo de
 
seguridad vehicular equiparable a los mejores estándares a nivel internacional.
 
 
Si bien existe un interés comercial en la regulación de la seguridad vehicular, el enfoque primordial debe estar encaminado a la protección de los derechos de los consumidores y Usuarios,
 
quienes serán los principales beneficiados o afectados de la regulación.
 
 
(
...
)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Este proyecto de norma permite que circulen en el mercado vehículos cuyos estándares de seguridad son extremadamente bajos, con lo cual se viola una de las garantias que el gobierno
 
está obligado a cumplir: velar por la seguridad de su población.
 
 
Ponemos como ejemplo el caso del Nissan Tsuru, cuya lamentable seguridad ha sido sobradamente demostrada por el programa de evaluación de vehículos nuevos en América Latina,
 
Latin NCAP. El Nissan Tsuru ostenta una seguridad que ha sido rebasada desde hace más de 20 años.
 
 
(
...
)
 
 
En cuanto a la seguridad primaria o "activa" no cuenta con frenos ABS y por ende tampoco con sistema ESC o de control de estabilidad. Lo que aumenta grandemente las situaciones de
 
riesgo en que este vehículo puede incurrir.
 
 
Es impensable que un auto de tales características en cuestión de seguridad pudiera cumplir con las normas a que están sujetos los autos que se comercializan desde hace décadas en
 
Canadá, EEUU, Europa, Japón o Australia y, recientemente, en Ecuador (muy a pesar de Nissan México), Brasil y Argentina.
 
 
(
...
)
 
 
El hecho de que a la industria se le permita comercializar en nuestro país autos con un nivel tan pobre en cuestiones de seguridad, como el Tsuru, es contrario a los principios rectores de
 
la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es muy desafortunado que en este primer proyecto de norma sobre dispositivos de seguridad, en vez de que se abone al fortalecimiento de la
 
seguridad en los vehículos, se legitime la deficiente seguridad con que algunas marcas equipan ciertos autos, so pretexto de que la alta demanda de dicho producto es razón suficiente
 
para justificar su comercialización.
 
 
(
...
)
 
 
Hacemos hincapié en el caso
 
 
del Tsuru porque sabemos que es el único vehículo que no está en posibilidades de cumplir con una norma más estricta. El resto de vehículos nuevos gozan de un diseño estructural cuya
 
seguridad puede mejorarse significativamente con la inclusión de los dispositivos de seguridad necesarios.
 
 
Así, para dar un cabal cumplimiento con los mandatos constitucionales y cumplir con los estándares de calidad que otros países proveen a sus ciudadanos, solicitamos, primero, que se
 
excluyan las regulaciones de Corea, Brasil, Japón como posibilidad para cumplir con la Norma. Además de dicha anulación solicitamos incluir en la norma los siguientes puntos:
 
 
·
           
Adoptar normas ONU y GTRs (desarrolladas por el foro WP29 de la Organización de las Naciones Unidas).
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
ANCE;CNCP
 
 
SISTEMA DE NORMALIZACIÓN MEXICANO
 
 
Consideramos que el hecho de que se incorporen en normas oficiales mexicanas, instrumentos técnicos bajo el argumento de ser normas o regulaciones técnicas, aun siendo traducidas,
 
desincentiva la elaboración de normas mexicanas por parte de los organismos nacionales de normalización (ONN) y en su caso por los Comités Técnicos de Normalización Nacional
 
(CTNN), ya que se está sentado el precedente de adoptar documentos técnicos de otros piases u organizaciones que posiblemente no reflejen la realidad de México.
 
 
En ese sentido, solicitamos se nos informe las medidas que adoptará la Secretaria de .Economía para fomentar la elaboración de normas mexicanas por parte de los ONN y CTNN.
 
  
 
 
 
 
ANCE;CNCP
 
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
 
de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su
 
reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y
 
responde lo siguiente:
 
 
El tercer párrafo de la fracción IV del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el cual específicamente menciona:
 
 
"
El comité consultivo nacional de normalización, o la
 
dependencia, tratándose de casos de emergencia,
 
al elaborar o modificar la norma oficial mexicana
 
conforme al procedimiento establecido en los
 
artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley
 
y este Reglamento, podrán resolver que se
 
prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo
 
anterior en aquellos casos en que la norma,
 
lineamiento o regulación técnica, internacional o
 
extranjera sea reconocida como práctica
 
internacional por las industria
s, sectores o
 
subsectores que por su naturaleza o nivel de
 
especialización pueden entenderlas en su idioma
 
original.
"
 
 
Por las características de la regulación propuesta,
 
se decidió mantener las referencias a las distintas
 
regulaciones (FMVSS, CONTRAN, etc.), ya que los
 
sujetos regulados forman parte de una industria
 
global que para el caso de México atiende el
 
mercado interno con aproximadamente el 50% de
 
vehículos importados, cuyo país o región de origen
 
es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa
 
(ECE o WP29).
 
 
 
 
  
 
 
México, D.
F., a 27 de enero de 2016
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
