# NOM-199-SCFI-2017

Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 29/12/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 30/10/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Bebidas alcoholicas
- Título de la Norma: Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación,
 
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-199-SC
FI-2015, 
"
BEBIDAS ALCOHÓLICAS-
DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA
"
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I
 
y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I,
 
IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015 
"
BEBIDAS ALCOHÓLICAS-
DENOMINACIÓN,
 
ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA
"
,
 
a efecto
 
de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios
 
ante el
 
CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, 
 
Sección
 
Fuentes, Naucalpan de Juárez, C
.
P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43205
 
y 43259, Fax
 
55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: 
jesus.lucatero@economia.gob.mx,
 
karla.fernandez@economia.gob.mx
, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el
 
seno
 del Comité que lo propuso.
 
 
México
,
 D.F., a 10 de diciembre de 2015
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-199-SCFI-2015, 
 BEBIDAS ALCOHÓLICAS-
 
DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, 
 
INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS
 
DE PRUEBA
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas
 
 
e instituciones:
 
 
- 
     
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
       
Dirección General de Normas
 
 
       
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CONEXOS, A.C.
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DERIVADOS DE AGAVE, A.C.
 
 
-
      
ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y REPRESENTANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
 
 
-
      
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
 
 
-
      
BANUET ARRACHE Y ASOCIADOS, S.C.
 
 
-
      
BODEGAS COPA DE ORO, S.A
.
 DE C.V.
 
 
-
      
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
 
 
-
      
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA
 
 
-
      
CERVECEROS DE MÉXICO
 
 
       
Grupo Modelo
 
 
       
Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma
 
 
-
      
COMISIÓN PARA LA INDUSTRIA DE VINOS Y LICORES
 
 
       
Pernod Ricard México
 
 
       
Diageo México
 
 
-
      
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS M
E
XICANOS
 
 
-
      
CONSEJO MEXICANO VITIVINÍCOLA
 
 
-
      
CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL
 
  
 
 
-
      
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
 
 
-
      
CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
 
 
-
      
CONSORCIO ONIX S.A. DE C.V.
 
 
-
      
INDUSTRIAS VIN
ÍC
OLAS PEDRO DOMEQ
 
 
-
      
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
 
 
       
Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas
 
 
-
      
ZENFRO S.A.P.I
.
 DE C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
CAPÍTULO
 
 
0
     
INTRODUCCIÓN
 
 
1
     
OBJETIVO
 
 
2
     
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3
     
REFERENCIAS
 
 
4
     
ABREVIATURAS Y TERMINOLOGÍA
 
 
5
     
DEFINICIONES GENERALES
 
 
6
     
CLASIFICACIÓN
 
 
7
     
DENOMINACIONES Y ESPECIFICACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
 
 
8
     
MÉTODOS DE PRUEBA
 
 
9
     
CONTROL DE CALIDAD
 
 
10
    
ENVASE Y EMBALAJE
 
 
11
    
INFORMACIÓN COMERCIAL
 
 
12
    
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
13
    
VIGILANCIA
 
 
14
    
BIBLIOGRAFÍA
 
 
15
    
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
       
ARTÍCULO TRANSITORIO
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario para definir la denominación de las bebidas
 
alcohólicas, así como para establecer las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los
 
métodos de prueba que deben aplicarse para determinar el cumplimiento de tales especificaciones. De esta
 
manera, y en beneficio de la colectividad de consumidores de nuestro país, se acotará la comercialización
 
engañosa de dichos productos.
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad evitar un daño inminente a la economía de
 
los consumidores en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 18 de su
 
Reglamento, y de igual forma, se busca eliminar la confusión en los mismos a través de proporcionarles
 
información veraz y comprobable respecto de los productos que adquieren.
 
 
El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la información o publicidad
 
relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces,
 
comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras
 
descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
 
 
Asimismo, de conformidad con el artículo 1, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
 
con la emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se evita el daño a los consumidores, derivado de
 
no proveerlos de la información adecuada y clara sobre los productos que adquieren.
 
  
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denominación, las
 
especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a
 
efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la
 
conformidad aplicables a las mismas.
 
 
2.
 
Campo
 
de
 
aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o
 
importadas que se comercialicen en territorio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposiciones
 
y especificaciones aplicables a cada una de ellas establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas,
 
normas mexicanas vigentes y ordenamientos jurídicos aplicables o los que los sustituyan:
 
 
3.1
 NOM-006-SCFI-2012
                  
Bebidas alcohólicas-Tequila-
Especificaciones, publicada el 13 de
 
diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.2
 
NOM-030-SCFI-2006
                  
Información comercial-
Declaración de cantidad
 en la etiqueta-
Especificaciones, publicada el 6 de noviembre de 2006 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.3
 NOM-070-SCFI-1994
                  
Bebidas alcohólicas-Mezcal-
Especificaciones, publicada el 12 de
 
junio de 1997 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.4
 NOM-106-SCFI-2000
                  
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña
 
oficial, publicada el 2 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de
 
la Federación.
 
 
3.5
 NOM-127-SSA1-1994
                 
Salud ambiental, a
gua para uso y consumo humano-
Límites
 
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
 
agua para su potabilización, publicada el 18 de enero de 1996 en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.6
 NOM-142-SSA1/SCFI-2014
          
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado
 
sanitario y comercial, publicada el 23 de marzo de 2015 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.7
 NOM-144-SCFI-2000
                  
Bebidas alcohólicas-Charanda-
Especificaciones, publicada el 14 de
 
febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.8
 NOM-159-SCFI-2004
                  
Bebidas alcohólicas- Sotol- Especificaciones y métodos de prueba,
 
publicada el 16 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
 
3.9
 NOM-168-SCFI-2004
                  
B
ebidas alcohólicas-Bacanora-
Especificaciones de elaboración,
 
envasado y etiquetado, publicada el 14 de diciembre de 2005 en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.10
 NOM-251-SSA1-2009
                
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios, publicada el 1 de marzo de 2010 en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.11
 NMX-V-001-NORMEX-2012
        
B
ebidas alcohólicas destiladas-Whisky y whiskey-
Denominación,
 
etiquetado y especificaciones, publicada el 17 de septiembre de
 
2012 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.12
 NMX-V-002-NORMEX-2010
        
Bebidas
 alcohólicas destiladas-Ron-
Denominación, etiquetado y
 
especificaciones, publicada el 11 de marzo de 2010 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.13
 NMX-V-011-NORMEX-2013
        
Be
bidas alcohólicas fermentadas-Sidra natural-Sidra-
S
idra
 
gasificada-
Denominación, etiquetado y especificaciones, publicada
 
el 23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.14
 NMX-V-012-NORMEX-20
05
        
Bebidas alcohólicas-Vino-
Especificaciones, publicada el 1 de
 
marzo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
 
  
 
 
3.15
 NMX-V-018-NORMEX-2009
        
Beb
idas alcohólicas destiladas-Brandy-
Denominación, etiquetado y
 
especificaciones, publicada el 6 de noviembre de 2009 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.16
 NMX-V-019-NORMEX-2008
        
B
ebidas alcohólicas destiladas-Vodka-
Denominación, etiquetado y
 
especificaciones, publicada el 13 de junio de 2008 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.17
 NMX-V-020-NORMEX-2008
        
Bebidas alc
ohólicas destiladas-Ginebra-
Denominación, etiquetado
 
y especificaciones, publicada el 13 de junio de 2008 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.18
 NMX-V-030-NORMEX-2005
        
Bebida
s alcohólicas-Vino generoso-
Especificaciones, publicada 
 
el
 
1 de marzo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.19
 NMX-V-034-NO
RMEX-2006
        
Bebidas alcohólicas-Alcohol etílico (etanol)-
Materia prima-
 
Especificaciones, 
publicada el 24 de enero de 2007 en el Diario
 
Oficial de la Federación
.
 
 
3.20
 
NMX-V-047-NO
RMEX-2009
        
Bebidas alcohólicas-
Vino espumoso y vino gasificado-
 
Denominación, etiquetado y especificaciones, publicada el 9 de
 
noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.21
 NMX-V-048-NORMEX-2009
        
Bebidas Alcohólicas-Determinación de dióxido de carbono (C02) en
 
bebidas alcohólicas-Métodos de ensayo (prueba), publicada el 9 de
 
noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.22
 NMX-V-049-NO
RMEX-2004
        
Bebidas alcohólicas-
Bebidas alco
hólicas que contienen  tequila-
Denominación, etiquetado y especificaciones, publicada el 21 de
 
mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.23
 NMX-V-004-NORMEX-2013
        
Bebidas alcohó
licas-
Determinación de furfural Métodos de ensayo
 
(prueba), publicada el 23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
 
3.24
 NMX-V-005-NO
RMEX-2013
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación de aldehídos, ésteres, m
etanol
 
y alcoholes superiores-
Métodos de ensayo (prueba), publicada el
 
23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.25
 NMX-V-006-NO
RMEX-2013
        
Bebidas alcohólicas-Determinación de azúcares-
Azúcares
 
reductores directos y totales-
Métodos de ensayo (prueba),
 
publicada el 23 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la
 
Federación.
 
 
3.26
 NMX-V-013-NO
RMEX-2013
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación del contenido alcohólico (por
 
ciento de alcohol en 
volumen a 20 °C (% Alc. Vol.)-
Métodos de
 
ensayo (prueba), publicada el 23 de enero de 2014 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.27
 NMX-V-015-NO
RMEX-2014
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación de acidez total,
 acidez fija y
 
acidez volátil-
Métodos prueba, publicada el 31 de marzo de 2015
 
en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.28
 NMX-V-017-NO
RMEX-2014
        
Bebidas alcohólicas-
Determinaci
ón de extracto seco y cenizas-
Método de ensayo (prueba), publicada el 31 de marzo de 2015 en
 
el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.29
 NMX-V-025-NO
RMEX-2010
        
Bebidas Alcohólicas-
Determinación de Adición de Alcoholes o
 
Azucares Provenientes de Caña, Sorgo o Maíz a Bebidas
 
Alcohólicas Provenientes de Uva, Manzana o Pera Mediante la
 
Relación Isotópica de Carbono 13 (D1³Cvpdb), Determinación del
 
Origen de Co2 en Bebidas Alcohólicas Gaseosas Mediante la
 
Relación Isotópica de Carbono 13 (D1³Cvpdb), Determinación
 
de
 
Adición de Agua en los Vinos Mediante la Relación Isotópica
 
del
 
Oxigeno 18 (D18ovsmow), Por Espectrometría 
de Masas de
 
Isotopos Estables-
Métodos de Prueba, publicada el 3 de marzo
 
de
 
2010 en el Diario Oficial de la Federación.
 
  
 
 
3.30
 NMX-V-027-NO
RMEX-2014
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido
 
de azufre (SO
2
) libre y total-
Métodos de ensayo (prueba), publicada
 
el 31 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
3.31
 NMX-V-032-NO
RMEX-2010
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación de densidad relativa  Método
 
de ensayo (prueba), publicada el 23 de marzo de 2010 en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
3.32
 NMX-V-050-NO
RMEX-2010
        
Bebidas alcohólicas-
Determinación de metales como cobre (Cu),
 
plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio (Ca),
 
mercurio (Hg), cadm
io (Cd), por absorción atómica-
Métodos de
 
ensayo (prueba), 
publicada el 22 de febrero de 2011 en el Diario
 
Oficial de la Federación
.
 
 
3.33
 NMX-V-046-NORMEX-2009
        
Bebidas alcohólicas- Denominación, clasificación, definiciones y
 
terminología, 
publicada el 9 de noviembre de 2009 en el Diario
 
Oficial de la Federación
.
 
 
3.34
 
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
 
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, emitido por la Secretar
í
a de Salud publicado en el Diario Oficial
 
de la Federación el 16 de julio del 2012 y sus subsecuentes modificaciones.
 
 
4.
 
Abreviaturas
 
y
 
terminología
 
 
 
 
 
% Alc. Vol.; % Alc Vol.; % alc. vol.; %
 
alc vol; %Alc.; %Alc./Vol.; %vol.
 
 
 
 
 
Contenido alcohólico [por ciento de alcohol en volumen a 293K
 
(20°C)]
 
 
 
 
 
 
°C
 
 
 
 
 
Grados Celsius
 
 
 
 
 
 
K
 
 
 
 
 
Kelvin
 
 
 
 
 
 
L,l
 
 
 
 
 
Litro
 
 
 
 
 
 
kPa
 
 
 
 
 
Kilo Pascal
 
 
 
 
 
 
Kg/cm
2
 
 
 
 
 
Kilogramo por centímetro cuadrado
 
 
 
 
 
 
g/L, g/l
 
 
 
 
 
Gramo por litro
 
 
 
 
 
 
CO
2
 
 
 
 
 
Dióxido de carbono
 
 
 
 
 
 
%
 
 
 
 
 
Por ciento
 
 
 
 
 
 
(m/v)
 
 
 
 
 
Relación masa-
volumen
 
 
 
 
 
 
(v/v)
 
 
 
 
 
Relación volumen-
volumen
 
 
 
 
 
 
13
C/
12
C=
¶
13
 C
VPDB
 
 
 
 
 
Relación isotópica del carbono13
 
 
 
 
  
 
 
5.
 
Definiciones generales
 
 
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aplican los términos y definiciones
 
contenidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, NOM-006-SCFI-2012, NOM-070-SCFI-1994,
 
NOM-142-SSA1/SCFI-2014, NOM-144-SCFI-2000 y NOM-159-SCFI-2004 (Véase 3.1, 3.3, 3.6, 3.7 y 3.8,
 
Referencias), se establecen las siguientes:
 
 
5.1
 
Abocado o abocamiento
 
 
Procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos
 
en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34 Referencias).
 
 
5.2
 
Aditivo alimentario
 
 
Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa
 
como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines
 
tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado,
 
transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente)
 
por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características
 
(incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento
 
para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
 
 
En ningún caso se podrá utilizar el nombre de una bebida alcohólica con denominación de origen como
 
saborizante y/o aditivo ni de ninguna otra bebida alcohólica.
 
  
 
 
5.3
 
Agua
 
 
Agua potable, destilada o desmineralizada, utilizada para elaborar la bebida alcohólica u obtener el
 
contenido alcohólico comercial de la misma, dentro de los parámetros permitidos en el presente Proyecto
 
de
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
No debe contener contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y no debe causar
 
efectos nocivos para la salud, conforme a lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994 (Véase 3.5, Referencias).
 
 
5.4
 
Aguardiente
 
 
Bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras 
"
Aguardiente de _________
"
, seguida del
 
nombre de la materia prima vegetal que aporte por lo menos el 51% de los azúcares fermentables.
 
De
 
acuerdo a su materia prima y/o lugar de origen podrá tener un nombre característico sancionado por la
 
costumbre, su contenido alcohólico es de 32 a 55 % Alc. Vol.
 
 
5.5
 
Alcohol etílico (etanol)
 
 
Al producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos o jugos de las materias
 
primas de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidones sacarificables
 
(caña
 
de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre
 
otras) y que dichos mostos o jugos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. Su fórmula es
 
CH3-CH2-OH.
 
 
En la elaboración de los productos amparados por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se permite
 
la utilización de alcohol o mezclas de alcoholes de origen diferentes a los derivados de materias primas
 
vegetales.
 
 
Según su contenido de impurezas el alcohol etílico se clasifica en:
 
 
5.5.1
 
Alcohol etílico (Espíritu Neutro)
 
 
Es el que contiene en impurezas máximo 7,5 mg/100 ml de Alcohol Anhidro.
 
 
5.5.2
 
Alcohol etílico de calidad
 
 
Es el que contiene un máximo de impureza de 12,5 mg/ 100 ml de alcohol anhidro. (Véase 3.19,
 
Referencias)
 
 
5.5.3
 
Alcohol etílico común
 
 
Es el que contiene un máximo de impureza de 60 mg/ 100 ml de alcohol anhidro.
 
 
NOTA 1:
 
Ver lo especificado en la NMX-V-034-NORMEX-2006, (Véase 3.19, Referencias).
 
 
5.6
 
Añejamiento
 
 
Es el proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en
 
recipientes de madera de roble blanco o encino u otras maderas que demuestren inocuidad, cuya capacidad
 
no debe ser superior a 700 litros.
 
 
5.7
 
Aroma
 
 
Sustancias volátiles percibidas por el sentido del olfato y por la acción de inhalar. Olor característico de
 
alimentos y bebidas.
 
 
En ningún caso se podrá utilizar el nombre de una bebida alcohólica con denominación de origen o la
 
palabra agave, como aromatizante u otro análogo; ni de ninguna otra bebida alcohólica.
 
 
5.8
 
Azúcar residual
 
 
Se dice del azúcar remanente.
 
 
5.9
 
Bebida alcohólica
 
 
Producto obtenido por fermentación principalmente alcohólica de la materia prima vegetal que sirve como
 
base, sometida o no a destilación, rectificación, re destilación, infusión, maceración o cocción en presencia de
 
productos naturales, susceptible de ser añejada, madurada o envejecida según sea el caso, y puede ser
 
adicionada de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud
 
(Véase 3.34, Referencias). Su contenido alcohólico es de 2,0 a 55,0 % Alc. Vol.
 
  
 
 
5.10
 
Bebida alcohólica destilada
 
 
Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados que se hayan elaborado a partir de
 
materias primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables, hayan sufrido
 
como principal fermentación la alcohólica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente,
 
por lo que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que
 
son características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso
 
añejadas o maduradas, puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo (Véase
 
3.34, Referencias). Su contenido alcohólico únicamente deberá ser de 32,0 % a 55,0 % Alc.Vol.
 
 
5.11
 
Bebida alcohólica fermentada
 
 
Es el producto resultante de la fermentación principalmente alcohólica de materias primas de origen
 
vegetal, puede adicionarse de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Su contenido alcohólico de 2,0% a 20,0% Alc. Vol.
 
 
5.12
 
Bebidas alcohólicas preparadas
 
 
Son los productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores o mezclas de
 
ellos, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y
 
saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de otros ingredientes, aditivos y
 
coadyuvantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
Con un contenido alcohólico de 2,0 hasta 12,0% Alc. Vol.
 
 
5.13
 
Cocción
 
 
Proceso que consiste en someter una sustancia o una mezcla de ellas a la acción de la transferencia de
 
calor.
 
 
5.14
 
Coctel
 
 
Producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores, espíritu neutro, alcohol
 
de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos
 
específicos y que pueden adicionarse de ingredientes, así como de aditivos y coadyuvantes permitidos en el
 
Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Con un contenido alcohólico
 
mayor de 12,0 y hasta 32,0% Alc. Vol.
 
 
5.15
 
Colorante
 
 
Aquellos previstos en el anexo IV del Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34,
 
Referencias).
 
 
5.16
 
Crianza
 
 
Proceso controlado de envejecimiento y maduración de un vino, mediante el cual se desarrollan caracteres
 
especiales. Se suele aplicar de forma genérica a todos los vinos sometidos a envejecimiento.
 
 
5.17
 
Degüelle o degüello (degorgement)
 
 
Operación consistente en quitar el tapón provisional de las botellas de vinos espumosos, una vez
 
terminada la segunda fermentación, para eliminar las lías formadas durante la misma.
 
 
5.18
 
Destilación
 
 
Es la separación de los constituyentes de una mezcla líquida por vaporización parcial de la misma y
 
recuperación de los vapores y residuos; es decir, la separación de una mezcla de sustancias en donde se
 
fraccionan los componentes volátiles de un residuo no volátil. La destilación alcohólica está basada en que el
 
alcohol etílico siendo más ligero que el agua, vaporiza a una temperatura menor que el punto de ebullición del
 
agua, los vapores que suben pueden ser condensados y convertidos a forma líquida con un alto contenido
 
alcohólico.
 
 
5.19
 
Embalaje
 
 
Empaque o envoltura secundaria que contiene y protege los productos pre envasados, para efectos de su
 
almacenamiento y transporte.
 
 
5.20
 
Envasado
 
 
Acción de introducir o colocar cualquier bebida alcohólica en los recipientes que la han de contener.
 
 
5.21
 
Envase
 
 
Recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del
 
proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y
 
sensoriales.
 
  
 
 
Únicamente será permitida la reutilización de envases, cuando el tratamiento que se les dé garantice la
 
inocuidad de los mismos.
 
 
Se deben usar envases que no ostenten derechos de propiedad intelectual de los que el productor y/o el
 
envasador de bebidas alcohólicas no sean titular o usuario autorizado.
 
 
Los productos objeto de este Proyecto de norma, únicamente podrán envasarse en botellas de vidrio,
 
polietiléntereftalato (PET), envases de aluminio, cerámica, cartón laminado y barriles de acero inoxidable u
 
otros conforme a las disposiciones sanitarias aplicables.
 
 
5.22
 
Envasador
 
 
Es la persona física o moral dedicada a la acción de introducir o colocar la bebida alcohólica en los
 
recipientes que la han de contener, quien debe cumplir con las autorizaciones y disposiciones normativas que
 
le sean aplicables
 
 
5.23
 
Envejecimiento
 
 
Maduración lenta que les permite a las bebidas alcohólicas fermentadas adquirir las características
 
sensoriales deseadas, por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su permanencia
 
en recipientes de madera, vidrio o acero inoxidable según el producto de que se trate.
 
 
5.2
4 
Enzima
 
 
Es el biocatalizador que acelera las reacciones químicas proporcionando una ruta de reacción con una
 
energía de activación.
 
 
5.25
 
Etiqueta
 
 
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico, escrito, impreso,
 
estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, adherido, sobrepuesto o fijado al envase del producto.
 
 
5.26
 
Extracción
 
 
Procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o combinación de los anteriores que permite la
 
separación de los azúcares o carbohidratos de la materia prima con la cual se elabora una bebida alcohólica.
 
 
5.27
 
Fermentación alcohólica
 
 
Es la transformación de los azucares de origen vegetal (hidratos de carbono) en alcohol etílico y bióxido de
 
carbono principalmente; ésta es causada por acciones enzimáticas. Las enzimas que son producidas por
 
microorganismos que actúan sobre los azucares presentes, según la ecuación de Gay - Lussac.
 
 
 
 
La ecuación anterior es general, ya que se debe considerar que, además del alcohol etílico, se forman
 
productos secundarios como alcoholes superiores, compuestos nitrogenados, aldehídos, metanol, ésteres,
 
glicerina, entre otros.
 
 
Existen diversos géneros de microorganismos los cuales tienen diferentes efectos sobre los azucares que
 
van a fermentar.
 
 
5.28
 
Inocuidad
 
 
Característica de cualquier bien o producto objeto de este Proyecto de Norma, sea como materia prima,
 
insumo o producto terminado que no genere riesgo sanitario por su uso o consumo humano.
 
 
5.29
 
Fécula
 
 
Hidrato de carbono que, en forma de granos microscópicos y como sustancia de reserva, se encuentra
 
principalmente en las células de las semillas, tubérculos y raíces de muchas plantas.
 
 
5.30
 
Filtración
 
 
Proceso de separación de partículas sólidas presentes en la bebida alcohólica, a través de un material
 
poroso llamado filtro.
 
 
5.31
 
Licor o crema
 
 
Producto elaborado a base de bebidas alcohólicas destiladas, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol
 
común o mezcla de ellos; con un contenido no menor de 1,0% (m/v) de azúcares o azúcares reductores
 
totales y agua; aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de
 
ingredientes, así como aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de
 
Salud (Véase 3.34, Referencias). Con contenido alcohólico de 13,5 hasta 55,0% Alc. Vol.
 
  
 
 
5.32
 
LFMN
 
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
 
de 1992 y sus subsecuentes modificaciones.
 
 
5.33
 
Levadura
 
 
Hongo imperfecto microscópico unicelular.
 
 
5.34
 
Lías
 
 
Es el sedimento o residuo compuesto principalmente de tartratos y levaduras que se depositan en el fondo
 
de los toneles o botellas de vino. Estas son separadas al pasar el vino de un tonel a otros y en las botellas de
 
los vinos espumosos y el champagne, después del degüello y antes de agregar el licor de expedición.
 
 
5.35
 
Licor de expedición
 
 
Líquido que se utiliza para completar el llenado de las botellas de vinos espumosos y el Champagne,
 
debido a la merma que experimentan en la operación del degüelle o degüelloe (degorgement); puede estar
 
compuesto de vino, destilado de vino, mosto, sacarosa y otras materias adicionales permitidas en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias) con las que cada productor da un toque
 
de personalidad a su producto.
 
 
5.36
 
Licor de 
tirage
 
 
Término de origen francés que se le da a la presentación con vino base, sacarosa y levadura seca. Para
 
llevar a cabo una segunda fermentación en botella, la cual es muy lenta y dura varias semanas, llegando en
 
ocasiones a los nueve meses.
 
 
5.37
 
Lúpulo
 
 
Planta perteneciente a la especie 
Humulus lupulus
, es una planta de la familia 
Cannabaceae
, con flores en
 
forma de cono. El pistilo de las flores crece en forma de cono. El lúpulo en sí, es el cono de la planta. Los
 
conos maduros y secos cuidadosamente se usan para elaborar cerveza. Tiene poder conservador.
 
 
5.38
 
Maduración
 
 
Transformación lenta que le permite adquirir al producto las características sensoriales deseadas, por
 
procesos fisicoquímicos, que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en:
 
 
5.38.1
 
Recipientes de madera que estén en contacto directo con los productos objeto de este Proyecto de
 
Norma, los cuales pueden ser de roble, roble blanco o encino; o bien, de otras maderas que se encuentren
 
permitidas para tal uso conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
5.38.2
 
Recipientes de acero inoxidable o de cualquier otro material con recubrimiento interno de calidad
 
sanitaria, para cerveza y vinos, y
 
 
5.38.3
 
En el caso de los vinos, también en botella. Cuando no se utilice madera se podrá utilizar viruta la
 
cual deberá obtenerse exclusivamente de la especie Quercus.
 
 
5.39
 
Mezclas en frío
 
 
Consiste en adicionar o mezclar alcohol etílico y/o una bebida alcohólica de diferente origen en las
 
operaciones unitarias del proceso de elaboración de cualquier bebida alcohólica.
 
 
5.40
 
Mosto
 
 
Líquido azucarado, proveniente de la extracción de la materia prima utilizada para elaborar la bebida
 
alcohólica, listo para el proceso de fermentación.
 
 
5.41
 
NMX
 
 
Norma Mexicana.
 
 
5.42
 
NOM
 
 
Norma Oficial Mexicana
 
 
5.43
 
Orujo (vino)
 
 
Subproducto que se obtiene del estrujado de la uva.
 
 
5.44
 
Productor
 
 
Es la persona que cuenta con los avisos de funcionamiento previstos en las disposiciones sanitarias, así
 
como con instalaciones adecuadas para dedicarse a la elaboración, y en su caso envasado, de un producto
 
sujeto al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente, cumple con las disposiciones
 
normativas que le son aplicables.
 
  
 
 
5.45
 
PROFECO
 
 
Procuraduría Federal del Consumidor.
 
 
5.46
 
Quina
 
 
Corteza del árbol tropical (chinchona) de la que se obtiene la quina o quinina.
 
 
5.47
 
Quinina
 
 
Alcaloide vegetal extraído de la quina.
 
 
5.48
 
Rectificación (destilación fraccionada)
 
 
Es la segunda separación realizada al producto, de tal manera que el vapor que sale del alambique o la
 
columna se pone en contacto con una porción condensada del vapor previamente producido en el mismo
 
aparato. Este proceso se basa en el hecho de que, líquidos de diferentes composiciones químicas no tienen el
 
mismo punto de ebullición. También se le llama segunda destilación.
 
 
5.49
 
Re destilación
 
 
Es tercera o subsecuentes destilaciones en alambique de olla o columnas. Este proceso se puede emplear
 
para depurar las mezclas alcohólicas o para efectuar extracciones de productos aromáticos.
 
 
5.50
 
Saborizante o aromatizante
 
 
Sustancia o mezcla de sustancias con o sin otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el
 
sabor o aroma de los productos.
 
 
En ningún caso se podrá utilizar el nombre de una bebida alcohólica con denominación de origen como
 
saborizante y/o aditivo, ni de ninguna otra bebida alcohólica.
 
 
Se clasifican de la siguiente forma:
 
 
5.50.1
 
Saborizante sintético artificial
 
 
Sustancia que no ha sido aú
n identificada en productos naturales procesados o no y que son aptas para
 
su consumo.
 
 
5.50.2
 
Saborizante idéntico al natural
 
 
Sustancias químicamente aisladas a partir de materias primas aromáticas u obtenidas sintéticamente,
 
químicamente idénticas a las sustancias presentes en productos naturales procesados o no y que son aptas
 
para consumo humano.
 
 
5.51.3
 
Saborizante natural
 
 
Preparación de sustancias o sus mezclas obtenidas exclusivamente por procesos físicos, microbiológicos
 
o enzimáticos a partir de vegetales o de materias primas de origen animal en su estado natural o procesadas
 
o por fermentación y que son aptas para consumo humano.
 
 
5.51
 
SE:
 
 
Secretaría de Economía.
 
 
5.52
 
Sensorial (organoléptico)
 
 
Atributo de la bebida alcohólica que es percibido por los órganos de los sentidos.
 
 
5.53
 
Sensorial (evaluación)
 
 
Es una disciplina científica usada para evaluar, medir, analizar e interpretar reacciones para aquellas
 
características de alimentos, bebidas y materiales tal como son percibidos por los sentidos de la vista, olfato,
 
gusto, tacto y oído.
 
 
5.54
 
Superficie principal de exhibición
 
 
Aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina
 
conforme a la NOM-030-SCFI-2006 (Véase 3.2, Referencias).
 
 
5.55
 
Tolerancia
 
 
Es la diferencia entre el contenido del alcohol de la bebida declarado en la etiqueta y el contenido de
 
alcohol determinado analíticamente, la cual puede darse en un intervalo inferior o superior (±).
 
  
 
 
5.56
 
Variedades (vino)
 
 
Diferentes tipos de uva pertenecientes a la misma especie de la vid.
 
 
5.57
 
Vinificación (vino)
 
 
Conjunto de operaciones que se practican para elaborar los vinos.
 
 
6.
 
Clasificación
 
 
Las bebidas alcohólicas por su proceso de elaboración y sus respectivas especificaciones, únicamente se
 
clasifican en:
 
 
a)
    
Bebidas Alcohólicas Fermentadas
 
 
b)
    
Bebidas Alcohólicas Destiladas
 
 
c)
    
Licores o Cremas
 
 
d)
    
Cócteles
 
 
e)
    
Bebidas Alcohólicas Preparadas
 
 
7.
 
Denominaciones y especificaciones de bebidas alcohólicas
 
 
Las denominaciones genéricas, sus respectivas categorías y especificaciones de las bebidas alcohólicas
 
serán las que se señalan en el presente apartado.
 
 
Todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen en nuestro país deben señalar en la etiqueta con toda
 
claridad la denominación que les corresponde:
 
 
Todas las bebidas alcohólicas deben cumplir con:
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
LÍMITE MÁXIMO
 
mg/l
 
 
 
 
 
 
 
Plomo (Pb)
 
 
 
 
 
0,5
 
 
 
 
 
 
 
Arsénico (As)
 
 
 
 
 
0,5
 
 
 
 
 
  
 
 
7.1
 
Bebidas Alcohólicas Fermentadas
 
 
Es el producto resultante de la fermentación principalmente alcohólica de materias primas de origen
 
vegetal, pueden adicionarse de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias), y su contenido alcohólico debe ser únicamente de 2,0
 
%
 
a
 
20,0
 
% Alc. Vol.
 
 
Con independencia de las especificaciones particulares que se requieran para las bebidas alcohólicas
 
fermentadas, las mismas deben cumplir con:
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
LÍMITE MÁXIMO
 
 
mg/100 ml de alcohol
 
anhidro
 
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
  
 
 
7.1.1
 
Cerveza
 
 
Bebida alcohólica fermentada elaborada con malta, lúpulo y agua potable, o con infusiones de cualquier
 
semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o materia prima vegetal feculenta y/o
 
carbohidratos de origen vegetal susceptibles de ser hidrolizados o, en su caso, azucares que son adjuntos de
 
la malta, con adición de lúpulos o sucedáneos en éstos. La cerveza puede adicionarse de ingredientes y
 
aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). En
 
conformidad con el proceso y las materias primas utilizadas en su proceso de elaboración, la cerveza podrá
 
ser de tres clases: clara, semi-oscura y oscura o negra, su contenido alcohólico puede ser bajo, de 2.0 %
 
y
 
hasta 6.0 % en volumen o medio de 6.1 % y hasta 20.0 % en volumen.
 
  
 
 
TABLA 1. 
ESPECIFICACIONES DE LA CERVEZA
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
LÍMITES
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a 20°C (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
20,0
 
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido láctico en g/l)
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
10,0
 
 
 
 
 
 
 
PH
 
 
 
 
 
2,5
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
Cobre
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,0ppm
 
 
 
 
 
 
 
Zinc
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,0 ppm
 
 
 
 
 
 
 
Plomo
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
0,5 ppm
 
 
 
 
 
 
 
Arsénico
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
0,1 ppm
 
 
 
 
 
 
 
Cobalto
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
50 ppb
 
 
 
 
 
  
 
 
7.1.2
 
Pulque
 
 
El Pulque es el producto obtenido de la fermentación alcohólica de los azúcares contenidos en el
 
aguamiel, por procesos microbiológicos, y fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su
 
permanencia en recipientes sanitariamente adecuados.
 
 
Una vez alcanzado el desarrollo adecuado del Agave, se somete al llamado castrado y raspado para que
 
emane el Aguamiel del corazón del Agave.
 
 
Las categorías del pulque son:
 
 
7.1.2.1
 
Pulque Natural
 
 
Es el producto que se obtiene de la fermentación producida a partir del aguamiel. La producción de Pulque
 
es un proceso de fermentación por lote, que utiliza un inóculo originado de la fermentación misma y cuya
 
graduación alcohólica es de 6.0 a 7.5 % Alc. Vol.
 
 
7.1.2.2
 
Pulque curado
 
 
Es el Pulque natural al cual se le ha agregado jugos de frutas, concentrados de éstas o vegetales
 
naturales, semillas y productos lácteos. La graduación alcohólica es de 5.0 a 7.5 % Alc. Vol.
 
 
7.1.3
 
Sidra Natural
 
 
Es la bebida alcohólica que resulta de la fermentación de mostos preparados a partir del jugo o
 
concentrado de manzanas, peras, o mezclas de los mismos sin la adición de otros azúcares y prohibiéndose
 
la adición de alcohol, pudiendo ser gasificada con CO2 su contenido alcohólico es de 3.0 a 6.0 % Alc. Vol.
 
 
7.1.4
 
Sidra Gasificada
 
 
Bebida alcohólica que resulta de la fermentación de mostos preparados a partir del jugo o concentrados de
 
manzanas, peras o mezclas de los mismos, con un contenido no menor del 50% de sus azúcares y
 
adicionado de un máximo de 85 gramos por litro de otros azúcares y aditivos permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias)
 
prohibiéndose la adición de alcohol y su
 
contenido alcohólico es de 3.0 a 6.0 % Alc. Vol., en el caso de la Sidra Gasificada se adiciona CO2.
 
 
La sidra por su color se categoriza en:
 
 
7.1.4.1
 
Ámbar
 
 
La sidra cuyo color resulta de la fermentación de mostos, pudiendo ser adicionada de color caramelo.
 
 
7.1.4.2
 
Rosada
 
 
La sidra cuyo color resulta de la fermentación de mostos, adicionada de: mosto de uva (concentrado o no)
 
o no más del 15% de vino tinto o antocianina.
 
  
 
 
La sidra se clasifica por su contenido de azúcares de acuerdo a la siguiente tabla:
 
 
TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE LA SIDRA POR EL CONTENIDO DE AZÚCARES
 
 
 
 
 
 
CLASE
 
 
 
 
 
CONTENIDO DE
 
AZÚCARES
 
(g/L)
 
 
 
 
 
 
 
Seca
 
 
 
 
 
Hasta
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Semidulce
 
 
 
 
 
10.1 a 40
 
 
 
 
 
 
 
Dulce
 
 
 
 
 
40.1 a 90
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA 2:
 
Consultar lo especificado en la NMX-V-011-NORMEX-2013 (Véase 3.13, Referencias).
 
 
TABLA 3. ESPECIFICACIONES PARA LA SIDRA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SIDRA NATURAL
 
 
 
LÍMITES
 
 
 
 
 
SIDRA
 
 
 
LÍMITES
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
MINIMO
 
 
 
 
 
MAXIMO
 
 
 
 
 
MINIMO
 
 
 
 
 
MAXIMO
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a (20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
3,0
 
 
 
 
 
6,0
 
 
 
 
 
3,0
 
 
 
 
 
6,0
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
12,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
12,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
 
 
Cenizas (g/l)
 
 
 
 
 
1,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares o Azúcares Reductores Totales (g/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
90,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
90,0
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido málico en g/l)
 
 
 
 
 
3,5
 
 
 
 
 
7,5
 
 
 
 
 
3,5
 
 
 
 
 
7,5
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Volátil (como ácido málico en g/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,2
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,2
 
 
 
 
 
 
 
Densidad Relativa a 20°C
 
 
 
 
 
1,01
 
 
 
 
 
1,045
 
 
 
 
 
1,01
 
 
 
 
 
1,045
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Libre (mg/L)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
100,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
100,0
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Total (mg/L)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Presión de CO
2
 
a 293 K (20°C) (kPa)
 
(kg/cm
2
)
 
*
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
294,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
294,0
 
 
 
 
 
 
 
Volúmenes de CO
2
 disueltos (Vol. De CO2/vol.
 
Del líquido)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-26
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-19
 
 
 
 
 
  
 
 
7.1.5
 
Vino
 
 
Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación alcohólica únicamente de los mostos de uva fresca
 
(
Vitis vinífera
)
 con o sin orujo, o de la mezcla de mostos concentrados de uva (
Vitis vinífera
)
 y agua, su
 
contenido alcohólico es de 8 a 16% Alc. Vol.
 
 
El contenido alcohólico podrá llegar hasta 18% Alc. Vol. para los productos que estén regulados en una
 
denominación de origen.
 
 
En caso de los vinos de cosechas tardías, procedente de la fermentación natural el contenido alcohólico
 
podría llegar a 18% Alc. Vol.
 
 
Los vinos se clasifican por su contenido de azúcar en cuatro tipos, con un solo grado de calidad, en la
 
forma siguiente:
 
 
TABLA 4. CLASIFICACIÓN VINOS
 
 
 
 
 
 
CLASE
 
 
 
 
 
CONTENIDO DE AZÚCARES
 
(g/L)
 
 
 
 
 
 
 
"
Seco
"
 
 
 
 
 
menos de 4
 
 
 
 
 
 
 
"
Semi-seco
"
 
 
 
 
 
de 4.1 a 12
 
 
 
 
 
 
 
"
Semidulce
"
 
 
 
 
 
de 12.1 a 50
 
 
 
 
 
 
 
"
Dulce
"
 
 
 
 
 
más de 50.
 
 
 
 
 
 
NOTA 3:
 
Aplicar lo especificado en el numeral 5 de la Norma NMX-V-012-NORMEX-2005 (Véase 3.14,
 
Referencias) y la NMX-V-025-NORMEX-2010 (Véase 3.29, Referencias)
 
 
TABLA 5. ESPECIFICACIONES PARA EL VINO
 
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
LÍMITES
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
MINIMO
 
 
 
 
 
MAXIMO
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a 20°C (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
8,0
 
 
 
 
 
16,0
 
18,0 (1)
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
10,0
 
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
 
 
 
Cenizas (g/l)
 
 
 
 
 
1,0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares o Azúcares Reductores Totales (g/l)
 
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido tartárico en g/l)
 
 
 
 
 
3,5
 
 
 
 
 
8,0 y 9,0 para vinos
 
espumosos.
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Volátil (como ácido tartárico en g/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1,5
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Libre (mg/L)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
50,0
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Total (mg/L)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
350,0
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB 
(3)(5)(6)
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-26
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB 
(3)(5)(6)
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-24
 
 
 
 
 
 
 
Calcio (expresado en óxido de calcio) (mg/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Sodio (mg/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
230,0
 
 
 
 
 
 
 
Potasio (mg/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1700,0
 
 
 
 
 
 
 
Sulfatos (expresado como sulfato de potasio) (mg/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1200,0
 
 
 
 
 
 
 
Cloruros (expresado en cloruro de sodio) (mg/l)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1000,0
 
 
 
 
 
  
 
 
(1)
   
Para vinos de cosecha tardía
 
 
(2)
   
El contenido de azúcares según el tipo de vino se especifica en la tabla No. 4
 
 
(3)
   
Notas: Patrón Internacional Vienna Pee Dee Belemnite
 
 
(4)
   
Para productos de origen nacional, argentino, norteamericano y otros países no indicados en el (4)
 
 
(5)
   
Para productos de origen español, italiano o francés
 
 
(6)
   
Los valores marcados en la tabla son para detectar la adulteración con alcohol de caña y alcohol de
 
grano por la determinación 
13 CVPDB (No aplica para productos a los que se les permite la
 
adición de azúcar para el aumento del contenido alcohólico).(6) Para valores 13 CVPDB que sean
 
menores al límite de 29 deberá ser comprobable el origen del alcohol del vino.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Relación Isotópica del Carbono
 
13 (d
13
 
C
(VPDB)
 
0
/
00
)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mínimo
 
 
 
 
 
Máximo
 
 
 
 
 
 
 
Vino 
en
 Mexico
 
 
 
 
-28.5.
 
 
 
 
 
-25.0
 
 
 
 
 
 
 
80% del Vino de México
 
 
 
 
-26.0
 
 
 
 
 
 
 
Vinos 
en
 
Continente
 Americano
 
 
 
 
-29.0
 
 
 
 
 
-25.0
 
 
 
 
 
 
 
Vinos 
Europeos
 
 
 
 
 
-25.0
 
 
 
 
 
-24.0
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
MÍNIMO
 
 
 
 
MÁXIMO
 
 
 
 
 
 
Delta del Carbono 13
 
(
d
13
 
C
VPDB
)
 
 
 (1), (3), (4)
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
-25
 
 
 
 
 
 
 
 
Delta del Carbono 13 (
d
13
 
C
VPDB
)
 
 
(2), (3), (4)
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
-24
 
 
 
 
  
 
 
(1)
   
Para productos de origen nacional, argentinos, norteamericanos, y otros países no indicados en el (2)
 
 
(2)
   
Para productos de origen español, italianos o franceses
 
 
(3)
   
Los valores marcados en la tabla son para detectar la adulteración con alcohol de caña y alcohol de
 
grano por la determinación 
d
1
³
 
C
VPDB
. 
Para valores
 
d
1
³
 
C
VPDB
 
que sean menores al límite de 29
 
deberá ser comprobable el origen del alcohol del vino
 
 
7.1.5.1
 
Vino de marca
 
 
Es el vino en que los propietarios o negociantes del producto NO destacan en la etiqueta el origen del
 
vino, ni la o las variedades de la uva empleada, sino únicamente la marca.
 
 
7.1.5.2
 
Vino de origen
 
 
Es aquel en que se da importancia a la región o localidad en donde fueron producidas por lo menos el
 
85% de las uvas de las que proviene el vino, deberá declararse en la etiqueta, en la siguiente forma:
 
 
a)
    
Vino de___________ envasado de origen
 
 
o
 
 
b)
    
Vino de ______________envasado en _________
 
 
7.1.5.3
 
Vino blanco
 
 
Es el vino resultante de la vinificación de los mostos de uvas (
vitis vinífera)
 blancas o de mostos de 
 
uvas
 
tintas de jugo blanco. Este vino se puede presentar como vino seco, vino semiseco, vino semidulce
 
y vino
 
dulce.
 
 
7.1.5.4
 
Vino clarete
 
 
Es el vino procedente de mostos obtenidos con mezcla de uvas tintas y/o blancas, o de sus mostos y cuya
 
fermentación se hace parcialmente en presencia de los orujos de uva tinta.
 
 
7.1.5.5
 
Vino de cosecha tardía
 
 
Vino procedente de uva conservada en la vid sin cosechar hasta alcanzar un grado de concentración de
 
azúcares de mínimo 26°Brix, su contenido alcohólico podrá ser hasta de 18 % Alc. Vol. y deberá obtenerse
 
 
de fermentación natural.
 
 
7.1.5.6
 
Vino de mesa
 
 
Es el vino que se obtiene de la fermentación alcohólica de los mostos de uva (
vitis vinífera)
 fresca con 
 
o
 
sin orujo, o de la mezcla de mostos concentrados de uva y agua y su contenido alcohólico es de 8,5 % a 15,0
 
% Alc. Vol.
 
 
7.1.5.7
 
Vino rosado
 
 
Es el vino resultante de la vinificación de los mostos de uvas (
vitis vinífera)
 
rosadas o de uvas
 
(
vitis
 
vinífera)
 tintas con maceración parcial de sus orujos. Este vino se puede presentar como vino seco, vino
 
semiseco o vino semidulce y vino dulce.
 
 
7.1.5.8
 
Vino tinto
 
 
Es el vino resultante de la vinificación de los mostos de uvas (
vitis vinífera)
 tintas, con maceración de sus
 
orujos o de la vinificación de uvas cuyo jugo es tinto. Este vino se puede presentar como vino seco, vino
 
semiseco o vino semidulce y vino dulce.
 
 
7.1.5.9
 
Vino varietal
 
 
Es el vino que contiene al menos 75% de una variedad específica de uva, la cual deberá ser declarada en
 
la etiqueta.
 
 
Cuando el vino procede de dos o más variedades de uva, se deben declarar al menos las dos
 
variedades
 
principales.
 
 
7.1.5.10
 
Vino Verde
 
 
Es el vino con Denominación de Origen, regulado por la legislación aplicable en el país de origen
 
(Portugal).
 
 
7.1.5.11
 
Vino espumoso, Vino Espumoso Natural
 
  
 
 
Es aquel, que cumple con las condiciones de un vino base y que como consecuencia de su elaboración,
 
contiene gas carbónico de origen endógeno, produce espuma de sensible persistencia seguida de un
 
desprendimiento continúo de burbujas al ser descorchada la botella y servido el vino; asimismo contienen 
CO
2
 
de forma natural o añadido
.
 
 
El gas carbónico presente, debe proceder, de la segunda fermentación de los azúcares naturales del vino
 
base o de los azúcares agregados en el licor de tirage, realizada en envases herméticamente cerrados; S
i el
 
CO
2
 es natural, deberá indicarse
.
 
 
La cantidad máxima de sacarosa que puede ser agregada para la segunda fermentación es de 25 g/l de
 
vino. La adición del licor de tirage debe efectuarse antes del llenado del envase (botella o tanque).
 
 
Al término de la segunda fermentación y crianza, se deberán eliminar las lías producidas. Posteriormente
 
podrá ser adicionado licor de expedición según el vino de que se trate, su contenido alcohólico es de 9 a 14 %
 
Alc. Vol.
 
 
El Vino Espumoso y Vino Espumoso Natural, se categorizan por su proceso de elaboración en:
 
 
7.1.5.11.1
 
Vino espumoso clásico (champenoise clásico)
 
 
Es el vino espumoso natural, cuyo proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta
 
la eliminación de las lías, se realiza en la misma botella. El volumen perdido por la eliminación de las lías se
 
recupera con el vino o licor de expedición. Se sella con tapón de corcho y bozal. La presión mínima en la
 
botella debe ser de 392 kPa (4 kg/cm2) a 293 K (20°C).
 
 
El tiempo de permanencia en la
 
botella desde el sembrado de la levadura hasta la separación de las lías
 
debe ser mínimo, de 6 meses para vino espumoso clásico, 12 meses para vino espumoso reserva y 24 meses
 
para vino espumoso gran reserva.
 
 
7.1.5.11.2
 
Vino Espumoso Granvás (Charmat)
 
 
Es el vino espumoso natural cuya segunda fermentación se lleva a cabo en tanques de cierre hermético.
 
El tiempo mínimo de permanencia en el tanque, desde el sembrado de la levadura hasta la separación de las
 
lías, debe ser de 45 días. Terminada la fermentación se deben eliminar las lías por filtración, adicionando o no
 
el licor de expedición, se cambia de tanque o se pasa directamente a la botella. Ésta debe tener una presión
 
mínima de 392 kPa (4 kg/cm2) a 293 K (20°C).
 
 
7.1.5.11.3
 
Vino espumante
 
 
Es el vino espumoso natural cuya segunda fermentación se lleva a cabo en tanques de cierre hermético.
 
Terminada la fermentación se deben eliminar las lías por filtración adicionando o no el licor de expedición, se
 
cambia de tanque o se pasa directamente a la botella. Ésta debe tener una presión mínima de 392 kPa 
 
(4 kg/
cm2) a 293 K (20°C).
 
 
7.1.5.11.4
 
Vino gasificado
 
 
Es aquel que es adicionado de dióxido de carbono en el momento de envasarlo en su botella de
 
expedición. Esta debe tener una presión mínima de 1.4 kg/cm2.
 
 
El vino espumoso y gasificado por su contenido de azúcares residuales se clasifican en:
 
 
TABLA 6. CLASIFICACIÓN DE VINO ESPUMOSO Y GASIFICADO
 
 
 
 
 
 
CLASE
 
 
 
 
 
CONTENIDO DE AZÚCARES
 
 
 
(g/L)
 
 
 
 
 
 
 
Brut natural
 
 
 
 
 
de 0 a 5
 
 
 
 
 
 
 
Brut
 
 
 
 
 
de 5.1 a 25
 
 
 
 
 
 
 
Seco
 
 
 
 
 
de 25.1 a 35
 
 
 
 
 
 
 
Semi-seco
 
 
 
 
 
de 35.1 a 50
 
 
 
 
 
 
 
Dulce
 
 
 
 
 
de
 
más de 50
 
 
 
 
 
 
Dentro de los vinos espumosos se encuentran, entre otros, los siguientes:
 
 
7.1.5.11.5
 
Champagne
 
 
Es el vino espumoso con Denominación de Origen, regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen (República Francesa).
 
  
 
 
7.1.5.11.6
 
Cava
 
 
Es el vino espumoso con Denominación de origen, regulado por la legislación aplicable en el país
 
de
 
origen (Reino de España).
 
 
7.1.5.11.7
 
Prosecco
 
 
Es el vino espumoso con Denominación de origen, regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen (República Italiana).
 
 
7.1.5.11.8
 
Lambrusco
 
 
Es el vino espumoso con Denominación de origen, regulado por la legislación aplicable en el país
 
de
 
origen (República Italiana).
 
 
7.1.5.11.9
 
Asti
 
 
Es el vino espumoso con Denominación de origen, regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen (República Italiana).
 
 
TABLA 7. ESPECIFICACIONES DE VINO ESPUMOSO Y VINO GASIFICADO
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
VINO ESPUMOSO, VINO
 
ESPUMOSO NATURAL
 
 
 
 
VINO GASIFICADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
M
I
NIMO
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a (20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
9.0
 
 
 
 
 
14.0
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
14.0
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares o azúcares Reductores Totales (g/l)
 
 
 
 
(1)
 
 
 
 
 
(1)
 
 
 
 
 
(1)
 
 
 
 
 
(1)
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de alcohol anhidro)
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido tartárico g/l)
 
 
 
 
5.5
 
 
 
 
 
9.0
 
 
 
 
 
5.5
 
 
 
 
 
9.0
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Vol
á
til (como ácido tartárico g/l)
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
0.8
 
 
 
 
 
0.1
 
 
 
 
 
0.9
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Libre (mg/L)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Total (mg/L)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
170
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
 
 
Presión de CO
2
 
a 293 K (20°C) (kPa) (kg/cm
2
)
 
 
 
 
392 4.0
 
(2)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
294 3.0 (2)
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
  
 
 
(1)
   
El contenido de los azúcares según el tipo de vino espumoso o gasificado, se especifica en la tabla
 
No. 6
 
 
(2)
   
En las botellas de capacidad inferior a 250 ml la presión puede ser inferior al límite establecido
 
siempre que supere los 294 kPa (3 kg/cm2) a 293 K (20 °C).
 
 
NOTA 4:
     
Ver lo especificado en la Norma Mexicana NMX-V-047-NORMEX-2009
 
(Véase 3.20
 
Referencias).
 
 
7.1.5.12
 
Vino de frutas
 
 
Es aquel obtenido por la fermentación alcohólica de no menos 50 % del jugo o mosto de cualquier fruta
 
fresca o seca distinta de la uva, mezclados o no con otros vinos. Los vinos de fruta se denominar
á
n 
"
vino de
 
________
"
 de acuerdo al nombre de la fruta o frutas que lo originan o un nombre sancionado por la costumbre
 
por ejemplo: Moscos, su contenido alcohólico será de 6 a 12 % Alc. Vol. Puede ser vino seco, vino semiseco
 
 
o vino semidulce y vino dulce.
 
 
7.1.5.13
 
Vino de otros productos vegetales
 
 
Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación de productos vegetales, tales como; cereales, raíces,
 
tallos y otros. Los vinos de productos vegetales se denominarán 
"
vino de __________
"
 seguido del producto
 
vegetal que le dio origen o un nombre sancionado por la costumbre por ejemplo: Sake; son susceptibles de
 
ser alcoholizados con bebidas alcohólicas destiladas del mismo origen; pueden ser vino seco, vino semiseco
 
 
o semidulce y vino dulce, su contenido alcohólico es de 8
 
a
 
20 % Alc. Vol.
 
 
7.1.5.14
 
Vino con sabor
 
 
Es el vino base saborizado y/o aromatizado con aditivos permitidos por el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34 Referencias).
 
 
7.1.5.15
 
Vino de pasa
 
  
 
 
Es la bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación del macerado de uva pasa y agua.
 
 
7.1.5.16
 
Vino generoso
 
 
Es aquel vino elaborado con no menos de 65 por ciento de vino de uva fresca, vino de uva pasa o vino
 
concentrado de jugo de uva o mezcla de ellos en generosos dulces
 
(excepto Tipo Jerez),
 
y no menos de 90
 
por ciento de vino de uva fresca, vino de uva pasa o vino concentrado de jugo de uva o mezcla de ellos, vino
 
de uva pasa en generosos secos y que además del alcohol procedente de la fermentación, se adiciona de
 
alcohol de calidad o común, espíritu neutro o de aguardiente de uva y azúcares, su contenido alcohólico es
 
 
de 15 a 20 % Alc. Vol. (excepto mistela).
 
 
El porcentaje de alcohol vínico podrá ser verificado por el método de determinación del origen de carbono
 
mediante la relación isotópica del carbono 13 (
13 CVPDB)
 
 
NOTA 5:
   
Esta definición, podrá variar únicamente para productos importados, regulados por la
 
legislación del país de origen.
 
 
Dentro de los vinos generosos existen las siguientes categorías:
 
 
7.1.5.16.1
 
Jerez (también conocido Xeres o Sherry)
 
 
Es el vino generoso, con Denominación de Origen regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen. (Reino de España)
 
 
7.1.5.16.2
 
Manzanilla
 
 
Es el vino generoso, con Denominación de Origen regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen. (Reino de España)
 
 
7.1.5.16.3
 
Mistela
 
 
Es el vino generoso que contiene como base mosto alcoholizado con alcohol vínico hasta un límite
 
máximo de 18 %
 
Alc. Vol. El mosto utilizado deberá poseer directamente o previa concentración o por adición
 
de mosto concentrado un contenido de azúcar de mínimo 250 g/l.
 
 
7.1.5.16.4
 
Moscatel
 
 
Es el vino generoso dulce, semidulce, semiseco o seco cuyo aroma y sabor son atribuidos a la 
 
uva
 
moscatel con que se elabora principalmente y que puede ser complementado con otras variedades 
 
de uva,
 
siempre en una proporción mínima de 65 % de vino, edulcorado o no con mosto concentra de uva o
 
aguardiente de uva, según las características sensoriales que se deseen conferir al producto.
 
 
7.1.5.16.5
 
Oporto
 
 
Es un vino generoso con Denominación de Origen, regulado por la legislación aplicable en el país de
 
origen. (República Portuguesa)
 
 
7.1.5.16.6
 
Vermouth o vermuth
 
 
Es el vino generoso elaborado con vino de uva fresca o vino de mosto concentrado de uva fresca, siempre
 
en una proporción mínima de 65 % de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de
 
caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, común o aguardiente de uva y adicionado 
 
de
 
extractos de diferentes plantas aromáticas y amargas.
 
 
7.1.5.16.7
 
Vino aromatizado
 
 
Es el vino generoso obtenido por maceración de hierbas aromáticas en el propio vino o en alcohol etílico
 
de calidad, común o aguardiente de uva que se adicione al vino.
 
 
7.1.5.16.8
 
Vino de consagrar
 
 
Es el vino generoso que para alcanzar la graduación alcohólica de éste solo puede ser adicionado de
 
aguardiente de uva y en el que sus azúcares residuales en caso de ser dulce solo pueden provenir del mosto
 
de uva que lo originó, el vino de consagrar puede ser dulce o seco.
 
 
7.1.5.16.9
 
Vino quinado
 
 
Es el vino generoso elaborado con vino de uva fresca o vino de mosto concentrado de uva fresca, siempre
 
en una proporción mínima de 65 % de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de
 
caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad o común o aguardiente de uva y adicionado 
 
de
 
corteza o sal de quinina, para dar al producto su sabor característico.
 
 
7.1.5.16.10
 Vino Tipo Jerez
 
 
Es un vino generoso dulce, semidulce, semiseco, o seco cuyo aroma y sabor es semejante al producto de
 
origen, elaborado con variedades de uvas frescas, vino de uva pasa o mezcla de ellos, siempre en una
 
proporción mínima de 51 % de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de caña, o
 
 
con otros azúcares, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, común o aguardiente de uva, 
 
o
 
azúcares, que produzcan las características sensoriales que se deseen conferir al producto.
 
 
7.1.5.16.11
 
Otras denominaciones
 
 
Para vino generoso podrán utilizarse otras denominaciones como Madeira, Tipo Madeira, Málaga, Tipo
 
Málaga, entre otros, que cumplan con la definición de vino generoso.
 
 
El vino generoso se clasifica por su contenido de azúcar, con un solo grado de calidad, en la forma
 
siguiente:
 
 
a)
   
Seco: Cuando el vino contenga menos de 5 g/l de azúcares reductores totales expresados en
 
azúcar invertido (m/v).
 
 
b)
   
Semiseco o semidulce: Cuando el vino contenga de 5,1 g/l a 50 g/l de azúcares reductores
 
totales, expresados en azúcar invertido (m/v).
 
 
c)
   
Dulce: Cuando el vino contenga más de 50 g/l de azúcares reductores totales, expresados en
 
azúcar invertido (m/v). Siempre y cuando cumpla con el 65,0 % de vino de uva fresca o uva
 
pasa.
 
 
NOTA 6:
   
Ver lo especificado en la Norma Mexicana NMX-V-030-NORMEX-2005 (Véase 3.18,
 
Referencias)
 
 
TABLA 8. ESPECIFICACIONES PARA VINOS GENEROSOS
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LÍMITES
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a (20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
15.0
 
 
 
 
 
20.0 (1)
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
 
375
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares o Azúcares Reductores Totales (g/l)
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
 
350
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de alcohol anhidro)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido tartárico en g/l)
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
7.0
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Volátil (como ácido tartárico en g/l)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
1.3
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Libre (mg/L)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
Bióxido de Azufre Total (mg/L)
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB (3)
 
 
 
 
-28.5
 
 
 
 
 
-16
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB
 
 
 
 
 
28.5
 
 
 
 
 
- 26.0 (4) y -24.0 (5)
 
 
 
 
 
  
 
 
(1)
   
Salvo Mistela (ver 7.1.5.16.3)
 
 
(2)
   
Según el tipo de Vino Generoso del que se trate
 
 
(3)
   
Para Vino Generoso que contiene alcohol de calidad no vínico
 
 
(4)
   
Para Vino Generoso 100% de Uva y de origen nacional, argentino, norteamericano y otros países no
 
indicados en el (5).
 
 
(5)
   
Para Vino Generoso 100% de Uva y de origen español, italiano y francés.
 
 
7.2
 
Bebidas alcohólicas destiladas
 
 
Al producto obtenido por destilación de líquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de materias
 
primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables, hayan sufrido como
 
principal fermentación, la alcohólica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo
 
que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que son
 
características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso añejadas
 
o maduradas, pueden estar adicionadas de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente
 
de la Secretaría de Salud (Véase 3.34 Referencias).
 
 
El contenido alcohólico de las bebidas alcohólicas destiladas debe ser únicamente de 32,0 % a 55,0 %
 
Alc. Vol.
 
 
Cuando a las bebidas alcohólicas destiladas se les agregue edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o
 
saborizantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias),
 
 
con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor, pueden tener como máximo 75,0 g/L de
 
azúcares o azúcares reductores totales y 85,0 g/L de extracto seco.
 
 
El uso de cualquiera de los abocantes a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no
 
debe ser mayor del 1,0 % en relación al peso total que tiene la bebida alcohólica destilada antes de su
 
envasado. El productor o envasador debe llevar los registros correspondientes de la materia prima empleada.
 
 
De ser necesario, para obtener el contenido alcohólico comercial requerido, se debe usar agua potable,
 
destilada o desmineralizada, como agua de dilución.
 
 
TABLA 9. ESPECIFICACIONES PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS
 
 
 
 
 
 
Parámetros
 
 
 
 
 
Blanco
 
 
 
 
 
Abocado
 
 
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a 20°C
 
(%Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
32,0
 
 
 
 
 
55,0
 
 
 
 
 
32,0
 
 
 
 
 
55,0
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0,30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
Valores expresados en mg/100 ml de Alcohol Anhidro
 
 
 
 
 
 
Aldehídos
 
 
 
 
0,0
 
 
 
 
 
40,0
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40,0
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
200,0
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
250,0
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes Superiores
 
 
 
 
20,0
 
 
 
 
 
500,0
 
 
 
 
 
20,0
 
 
 
 
 
500,0
 
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
30,0
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
30,0
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Furfural
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
  
 
 
NOTA 7:
   
Para el caso de las Bebidas Alcohólicas Fermentadas cuya materia prima sea el agave, solo se
 
ajustará la tabla a los contenidos alcohólicos que le corresponda a cada Denominación
 
Genérica.
 
 
Con independencia de las especificaciones particulares que se requieran para las bebidas alcohólicas
 
destiladas, las mismas deben cumplir con:
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
LÍMITE MÁXIMO
 
 
Valores expresados en mg/
 
100ml de alcohol anhidro
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos
 
 
 
 
40,0
 
 
 
 
 
 
 
Furfural
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores
 
 
 
 
500,0*
 
 
 
 
 
  
 
 
*El límite máximo de alcoholes superiores para el Whisky y el Cognac no debe exceder de 1000 mg/100 ml
 
de alcohol anhidro.
 
 
7.2.1
 
Komil
 
 
Bebida alcohólica producida fuera de las denominaciones de origen que utiliza como materia prima algún
 
agave. El porcentaje de agave no podrá ser menor al 51% de los azúcares fermentables y un máximo de 49,0
 
% de otros azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, no estando permitidas las mezclas
 
en frío, y su contenido alcohólico es de 32,0 % a 55,0 % Alc. Vol.
 
 
El Komil no debe ostentar en su información comercial referencia alguna a las variedades vegetales
 
reconocidas en las Denominaciones de Origen.
 
 
TABLA 10. ESPECIFICACIONES PARA EL KOMIL
 
 
 
 
 
 
Parámetros
 
 
 
 
 
Blanco
 
 
 
 
 
Abocado /
 
Joven
 
 
 
 
 
Reposado
 
 
 
 
 
Añejo
 
 
 
 
 
Extra añejo
 
 
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido
 
Alcohólico a 293
 
K (20°C)
 
(%Alc.
 
Vol.)
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/
l)
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0,30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
Valores expresados en mg/100ml de Alcohol Anhidro
 
 
 
 
 
 
Alcoholes
 
Superiores
 
(alcoholes con
 
peso molecular
 
superior al
 
alcohol etílico o
 
aceite de fusel,
 
como alcohol
 
isoamílico) (1)
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (2)
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (como
 
acetaldehído)
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
É
steres (como
 
acetato de etilo)
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
250
 
 
 
 
 
 
 
Furfural
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
(1) Para la determinación de Alcoholes superiores en este proyecto de norma, sólo se permite el método
 
por cromatografía de gases.
 
 
(2) El parámetro mínimo puede disminuir si el productor de aguardiente demuestra que cuenta con un
 
método viable para reducir el contenido de metanol.
 
 
 
 
  
 
 
7.2.2
 
Aguardiente
 
 
Bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras 
"
aguardiente de _________
"
, seguida del
 
nombre de la materia prima vegetal que aporte por lo menos el 51% de los azúcares fermentables.
 
De
 
acuerdo con su materia prima y/o lugar de origen podrá tener un nombre característico sancionado por la
 
costumbre, su contenido alcohólico es de 32 a 55 % Alc. Vol.
 
 
TABLA 11. ESPECIFICACIONES PARA LOS AGUARDIENTES DE
_____
 
 
 
 
 
 
Parámetros
 
 
 
 
 
Blanco
 
 
 
 
 
Joven, Reposado y Añejo
 
 
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a
 
20°C (%Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
32,0
 
 
 
 
 
55,0
 
 
 
 
 
32,0
 
 
 
 
 
55,0
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0,30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
 
Valores expresados en mg/100 ml de Alcohol Anhidro
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos
 
 
 
 
 
0,0
 
 
 
 
 
40,0
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40,0
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
200,0
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
250,0
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes Superiores
 
 
 
 
 
0,0*
 
 
 
 
 
500,0
 
 
 
 
 
20,0
 
 
 
 
 
500,0
 
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
 
0,0*
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
30,0
 
 
 
 
 
300,0
 
 
 
 
 
 
 
Furfural
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5,0
 
 
 
 
 
 
7.2.3
 
Armagnac
 
 
Es la bebida alcohólica destilada de mostos de 100% de uva; con Denominación de Origen
 
regulado por la
 
legislación aplicable en el país de origen (República Francesa).
 
 
7.2.4
 
Apple, Apple Jack o Calvados
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida de mostos fermentados de jugos de manzana o pera; con
 
 
Denominación de Origen regulada por la legislación aplicable en el país de origen (República Francesa).
 
 
7.2.5
 
Bacanora
 
 
Bebida alcohólica regional del Estado de Sonora, México, obtenida por destilación y rectificación de
 
mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de la molienda de las cabezas
 
maduras de 
Agave Angustifolia Haw
, hidrolizada por cocimiento, y sometidas a fermentación alcohólica con
 
levaduras. El Bacanora es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando es madurado
 
en recipientes de madera de roble o encino, o cuando se aboque sin madurarlo, su contenido alcohólico es de
 
38 a 55 % Alc. Vol, (Véase 3.9 Referencias).
 
 
Es la bebida alcohólica destilada con Denominación de Origen regulada por el Gobierno Mexicano. 
 
El
 
Bacanora se categoriza por su proceso posterior a la destilación y rectificación en cuatro tipos:
 
 
7.2.5.1
 
Bacanora Blanco
 
 
Producto cuyo contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
7.2.5.2
 
Bacanora Joven u Oro
 
 
Producto susceptible de ser abocado, su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con
 
agua de dilución. El resultado de las mezclas de Bacanora blanco con Bacanora reposados y/o añejos y/o
 
extra añejos, se considera como Bacanora joven u oro.
 
 
7.2.5.3
 
Bacanora Reposado
 
 
Producto susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de
 
roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua desmineralizada,
 
potable o destilada. En mezclas de diferentes Bacanoras reposados, la edad para el Bacanora resultante es el
 
promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.
 
 
7.2.5.4
 
Bacanora Añejo
 
 
Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en
 
contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 200 litros, y
 
con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua potable o destilada. En
 
mezclas de diferentes Bacanoras añejos, la edad para el Bacanora resultante es el promedio ponderado de
 
las edades y volúmenes de sus componentes.
 
 
Para las especificaciones de esta bebida alcohólica consultar la NOM-168-SCFI-2004 (Véase
 
3.9,
 
Referencias).
 
 
7.2.6
 
Brandy
 
 
Es la bebida alcohólica destilada, la cual es 100 % del contenido alcohólico total del producto proviene
 
 de
 
la destilación de mostos de uva. El destilado deberá ser sometido a un proceso de maduración en recipientes
 
de madera de roble, roble blanco o encino, durante un periodo mínimo de 6 meses, susceptible
 
de ser
 
abocado.
 
 
7.2.6.1
 
Categorías
 
 
De acuerdo con su tiempo de añejamiento, el Brandy se categoriza en las siguientes clases:
 
 
7.2.6.1.1
 
Brandy 100 % de uva, sometido a un proceso de maduración durante un período mínimo de
 
6
 
meses.
 
 
7.2.6.1.2
 
Brandy reserva 100 % de uva, sometido a un proceso de maduración durante un período mínimo
 
de 12 meses.
 
 
7.2.6.1.3
 
Brandy gran reserva 100 % de uva, sometido a un proceso de maduración durante un período
 
mínimo de 36 meses.
 
 
TABLA 12. ESPECIFICACIONES PARA EL BRANDY, BRANDY RESERVA Y BRANDY GRAN RESERVA
 
CONFORME A LA NMX-V-018-NORMEX-2009
 
 
(Véase 3.15, Referencias)
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
BRANDY
 
 
 
 
 
BRANDY RESERVA
 
 
 
 
 
BRANDY GRAN RESERVA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a
 
293 K (20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
0.75
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
0.75
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
 
 
Cenizas (g/l)
 
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
1.0
 
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
1.0
 
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
1.0
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares Reductores
 
Totales (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores (mg/
 
100 ml de Alcohol
 
Anhidro)
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
90
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
150
 
 
 
 
 
 
 
Furfural (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Total (como ácido
 
acético mg/100ml AA)
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
300
 
 
 
 
 
 
 
Suma de componentes
 
volátiles diferentes al
 
alcohol etílico (mg/100 ml
 
AA)
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
600
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
610
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
620
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB * (1) (3) (4)
 
(0/00)
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-26
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-26
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-26
 
 
 
 
 
 
 
13 CVPDB * (2) (3) (4)
 
(0/00)
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-24
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-24
 
 
 
 
 
-29
 
 
 
 
 
-24
 
 
 
 
 
 
 
*Patrón Internacional Vienna Pee Dee Belemnite
 
 
 
(1) Para productos de origen nacional, argentino, norteamericano y otros países no indicados en el (2).
 
 
 
(2) Para productos de origen español, italiano o francés.
 
 
 
(3) Los valores marcados en la tabla son para detectar la adulteración con alcohol de caña y alcohol de grano por
 
determinación del 
13 C.
 
 
 
(4) Para valores de 
13 C que sean menores al límite de -29 deberá ser comprobable el origen del brandy.
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.7
 
Cachaça
 
 
Es la denominación típica y exclusiva del aguardiente de caña producida en Brasil, conforme su
 
legislación, la cual contiene una graduación alcohólica de 38 a 48% en volumen a 20 °C, obtenida por la
 
destilación del mosto fermentado del jugo de caña de azúcar con características organolépticas peculiares.
 
 
7.2.8
 
Calvados
 
 
Es la bebida alcohólica destilada de mostos fermentados de jugos de manzana o pera; con Denominación
 
de Origen, regulada por la legislación aplicable en el país de origen (República Francesa).
 
 
7.2.9
 
Charanda
 
 
Bebida alcohólica regional obtenida por destilación que se realiza en el interior de la fábrica, en forma
 
continua o discontinua, en la primera destilación (destrozamiento) de mostos fermentados del jugo de la caña
 
de azúcar y que, en combinación con cepas de levaduras cultivadas o no, seleccionadas del mismo jugo,
 
llevan a cabo una fermentación alcohólica de la que, por transformaciones bioquímicas y su posterior
 
destilación, se obtiene esta bebida alcohólica. La rectificación de este producto se lleva a cabo en alambiques
 
discontinuos que originan los congéneres que distinguen al producto.
 
 
El Charanda es un líquido incoloro o ambarino cuando es madurado en recipientes de madera de roble o
 
encino o cuando se aboca sin madurarlo y debe ser embotellado en la planta de envasado que sea controlada
 
por el propio fabricante, misma que debe estar ubicada dentro de la zona de protección. Se prohíbe hacer
 
mezclas en frío, su contenido alcohólico es de 35 a 55 % Alc. Vol.
 
 
Es la bebida alcohólica destilada con Denominación de Origen regulada por el Gobierno Mexicano. 
 
En
 
cuanto a las especificaciones de esta denominación, se debe de cumplir con lo establecido en la 
 
NOM-144-
 
SCFI-2000 (Véase 3.7, Referencias).
 
 
El Charanda se clasifica en cuatro categorías, como sigue:
 
 
7.2.9.1
 
Charanda Blanco
 
 
Producto cuyo contenido alcohólico comercial debe en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
7.2.9.2
 
Charanda Joven u Oro
 
 
Producto susceptible de ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse
 
con agua de dilución.
 
 
El resultado de las mezclas del Charanda blanco con Charandas maduros o añejos, se considera como
 
Charanda dorado u oro.
 
 
7.2.9.3
 
Charanda Reposado
 
 
Producto susceptible de ser abocado, cuya permanencia mínima en recipientes de madera de roble o
 
encino con capacidad máxima hasta 5 000 L debe ser de 2 meses y cuyo contenido alcohólico comercial
 
debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
7.2.9.4
 
Charanda Añejo o Añejado
 
 
Producto susceptible de ser abocado, sometido a un proceso de maduración de por lo menos 12 meses en
 
recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 300L y cuya graduación alcohólica
 
comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
7.2.10
 
Cognac
 
 
Es la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva; con Denominación de Origen, regulada por las
 
disposiciones aplicables por el país de origen (República Francesa).
 
 
7.2.11
 
Comiteco
 
 
Es la bebida alcohólica bebida alcohólica mexicana obtenida por destilación de mostos formulados con
 
Maguey Comiteco (jugos, aguamiel o jarabe) y enriquecidos con piloncillo o panela de caña en una proporción
 
de al menos 70% de azucares reductores provenientes del Maguey. Su graduación alcohólica es 40% a 50%
 
Alc. Vol.
 
 
7.2.12
 
Ginebra
 
 
Es la bebida alcohólica destilada con contenido alcohólico de 35 % a 55 % Alc. Vol., cuya principal
 
característica es su sabor y olor a enebro obtenido por:
 
 
a)
    
Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o enzimas, siendo
 
a su vez re destilados en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces
 
aromáticas, o;
 
 
b)
    
La re destilación en alambique de olla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad en
 
presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. Estas pueden estar
 
colocadas en el seno del líquido o en recipientes especiales colocados en la parte superior de los
 
alambiques, o;
 
 
c)
    
La mezcla de alcohol etílico (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que
 
contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de las bayas de enebro y otras semillas,
 
cortezas y raíces aromáticas.
 
 
La ginebra se categoriza por su elaboración en:
 
 
7.2.12.1
 
Ginebra Destilada: Es la ginebra obtenida por destilación o re-destilación, conforme a los incisos
 
a) y b), y ésta a su vez se categoriza en:
 
 
7.2.12.1.1
 
Ginebra Destilada o llamada también London Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso
 
a), y a la que se le puede denominar Ginebra Destilada Seca o London DryGin y Ginebra Destilada Extra
 
Seca o London Extra DryGin, según su contenido de alcohol etílico.
 
 
7.2.12.1.2
 
GeneveGin o llamada también HollandsGin, que es la que se obtiene conforme al inciso a).
 
 
7.2.12.1.3
 
Old Gin o Tom Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b). Esta ginebra es edulcorada.
 
 
7.2.12.1.4
 
Ginebra Dorada o Golden Gin, que es la que se obtiene conforme al inciso b), permaneciendo
 
por un tiempo en barricas de roble y que puede ser adicionada de color caramelo.
 
  
 
 
7.2.12.2
 
Ginebra: obtenida conforme al inciso c), se puede denominar Ginebra, Ginebra Seca o Ginebra
 
Extra Seca, conforme a lo establecido en la NMX-V-020-NORMEX-2008 (Véase 3.17 Referencias). Puede ser
 
adicionada con los edulcorantes permitidos por la misma hasta 75 g/L de azúcares reductores totales. Podrá
 
ser adicionada con saborizantes y/o aromatizantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría
 
de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
La Ginebra puede ser adicionada de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos
 
por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias), con objeto de
 
proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor.
 
 
NOTA 8:
 
Consultar lo especificado en la Norma Mexicana NMX-V-020-NORMEX-2008 (Véase 3.17,
 
Referencias)
 
 
TABLA 13. ESPECIFICACIONES DE LA GINEBRA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
GINEBRA DESTILADA
 
 
 
 
 
GINEBRA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LONDO GIN GINEBRA DORADA
 
 
 
 
 
GENEVA GIN
 
 
 
 
 
OLD TOM GIN
 
 
 
 
 
GINEBRA
 
 
 
 
 
GINEBRA SECA
 
 
 
 
 
GINEBRA
 
EXTRASECA
 
 
 
 
 
GINEBRA (CON
 
AROMA Y/O
 
COLOR)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
SECA DRY GIN
 
 
 
 
 
EXTRASECA 
 
EXTRA
 
GIN
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
M
Í
N
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico
 
a 293 K (20°C) (%
 
Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
37.5
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
37.5
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares Reductores
 
Totales (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
0.3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores
 
(mg/100 ml de Alcohol
 
Anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (mg/100 ml
 
de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres (mg/100 ml
 
de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
Furfural (mg/100 ml
 
de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.13
 
Grappa o grapa
 
 
Es la bebida alcohólica destilada de mostos de los orujos de uva o pasas, con un contenido alcohólico
 
máximo de 55% Alc. Vol.
 
 
7.2.14
 
Habanero
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida de un destilado alcohólico y/o espíritu neutro y 4,0 % mínimo de
 
vino de uva. Además, podrá adicionarse de macerados de dátiles, ciruelas, pasas, higos y otras frutas, así
 
como aditivos y coadyuvantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase
 
3.34, Referencias). Su contenido alcohólico es de 35,0 % a 55,0 % Alc. Vol.
 
 
7.2.15
 
Kirsch
 
 
Es la bebida alcohólica destilada que emplea para su fermentación el jugo o la pulpa de cerezas
 
o
 
capulines con o sin almendra, con un contenido alcohólico máximo de 55 % Alc. Vol.
 
 
7.2.16
 
Parras
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida por una mezcla de un destilado alcohólico o espíritu neutro y
 
otro aguardiente destilado en una proporción de 10 a 25 % (v/v), pudiendo contener un 5 % (m/v) de azúcar,
 
su contenido alcohólico es de 35 a 55 % Alc. Vol.
 
 
7.2.17
 
Pisco
 
  
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida de la destilación de mostos fermentados de uva, su contenido
 
alcohólico máximo es de 55 % Alc. Vol.
 
 
7.2.18
 
Poire o perry
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida de la destilación de mostos fermentados de pera, originaria de
 
Europa, su contenido alcohólico máximo es de 55 % Alc. Vol.
 
 
7.2.19
 
Raicilla
 
 
Es la bebida alcohólica regional de Jalisco y Nayarit; 100% de Maguey que se obtiene por la destilación de
 
jugos fermentados con levaduras espontáneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de los magueyes
 
previamente cocidos, su contenido alcohólico es de 35 a 55 % Alc. Vol.
 
 
En la elaboración de Raicilla se permiten los magueyes:
 
 
·
     
Agave maximiliana,
 
 
·
     
Agave inaequidens,
 
 
·
     
Agave valenciana,
 
 
·
     
Agave angustifolia,
 
 
·
     
Agave Rhodacantha
 
 
·
     
entre otros, con la única excepción del Tequilana weber azul.
 
 
TABLA 14. ESPECIFICACIONES PARA LA RAICILLA
 
 
 
 
 
 
Parámetros
 
 
 
 
 
Límites
 
 
 
 
 
 
 
M
ÍN
 
 
 
 
 
M
Á
X
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a (20°C) (%Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
35.0
 
 
 
 
 
55.0
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/L)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes Superiores
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
500.0
 
 
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
 
30.0
 
 
 
 
 
300.0
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.20
 
Ron
 
 
Es la bebida alcohólica destilada, obtenida de la destilación de mostos fermentados preparados
 
únicamente con azúcares provenientes de la caña de azúcar. Los destilados podrán ser rectificados y deben
 
ser sometidos a un proceso de maduración ponderado mínimo de seis meses, pudiendo ser añejados
 
únicamente en recipientes de roble blanco o encino.
 
 
El Ron puede ser incoloro o coloreado; con aroma y/o con sabor, utilizando productos vegetales naturales,
 
aditivos y/o productos de origen animal permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud
 
(Véase 3.34, Referencias), su contenido alcohólico es de 35 a 55% Alc. Vol.
 
 
El Ron se clasifica de acuerdo a su proceso de maduración y elaboración en:
 
 
7.2.20.1
 
Ron
 
 
Es el producto sometido a maduración por un período mínimo de 6 meses ponderado.
 
 
7.2.20.2
 
Ron añejado o añejo
 
 
Es el producto sometido a maduración por un período mínimo de un año.
 
 
El Ron podrá ser adicionado con aromatizantes, saborizantes y edulcorantes, permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
NOTA 9:
  
Consultado lo especificado en la Norma Mexicana NMX-V-002-NORMEX-2010 (Véase
 
3.12,
 
Referencias)
 
 
TABLA 15. ESPECIFICACIONES DE RON
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RON
 
 
 
 
 
RON AÑEJO
 
 
 
 
 
RON ADICIONADO DE
 
(AROMA Y/O SABOR
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a
 
293 K (20°C) (% Alc.
 
Vol.)
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores
 
(mg/100 ml de Alcohol
 
Anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
500
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (mg/100 ml
 
de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
200
 
 
 
 
 
 
 
Furfural (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
Acidez Volátil (como
 
ácido acético mg/100 ml
 
de alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
120
 
 
 
 
 
 
 
Suma de componentes
 
volátiles diferentes al
 
alcohol etílico (mg/100
 
ml Alcohol Anhidro)
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
600
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
600
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
600
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.21
 
Slivovitz (shilvovitza)
 
 
Es la bebida alcohólica doblemente destilada que se obtiene de los mostos fermentados de ciruelas azules
 
cultivadas en Bosnia Herzegovina y Serbia. Su contenido alcohólico es de 35 a 43.5 % Alc. Vol.
 
 
7.2.22
 
Sotol
 
 
Es la bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación destilada que se obtiene de la
 
destilación de mostos fermentados y en la que se emplea como materia prima para fermentación el jugo de
 
las cabezas o piñas de diversas especies silvestres de liliáceas o amarilidáceas que se desarrollan en el norte
 
de la república, su contenido alcohólico es de 35 a 55 % Alc. Vol.
 
 
Es la bebida alcohólica destilada con Denominación de Origen regulada por el Gobierno Mexicano, de
 
conformidad con la NOM-159-SCFI-2004 (Véase 3.8, Referencias).
 
 
7.2.23
 
Tequila
 
 
Bebida alcohólica regional obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente del
 
material extraído, en las instalaciones de la fábrica de un Productor Autorizado la cual debe estar ubicada en
 
el territorio comprendido en la Declaración , derivados de las cabezas de Agave de la especie tequilana weber
 
variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con
 
levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en
 
la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor a 49% de azúcares reductores totales
 
expresados en unidades de masa, en los términos establecidos en la NOM-006-SCFI-2012 (Véase 3.1,
 
Referencias), y en la inteligencia que no están permitidas las mezclas en frío. El Tequila es un líquido que
 
puede tener color, cuando sea madurado, abocado, o añadido de un color específico.
 
 
El Tequila puede ser añadido de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por
 
la Secretaría de Salud en el Acuerdo correspondiente (Véase 3.34, Referencias), con objeto de proporcionar
 
 
o intensificar su color, aroma y/o sabor. Su contenido alcohólico es de 35 a 55 % Alc. Vol.
 
 
7.2.23.1
 
De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Agave que se utilice en la elaboración
 
del Tequila, éste se puede clasificar en las siguientes categorías:
 
 
7.2.23.1.1
 
"
%100 de agave
"
 
 
Es el producto, conforme a la definición de Tequila que no es enriquecido con otros azúcares distintos a
 
los obtenidos del Agave de la especie tequilana weber variedad azul cultivado en el territorio comprendido en
 
 
la Declaración.
 
Para que este producto sea considerado como 
"
Tequila 100% de agave
"
 debe ser envasado
 
en la planta que controle el propio Productor Autorizado, misma que debe estar ubicada dentro del territorio
 
comprendido en la Declaración.
 
 
Este producto debe ser denominado únicamente a través de alguna de las siguientes leyendas: 
"
100% de
 
agave
"
, 
"
100% puro de agave
"
, 
"
100% agave
"
, o 
"
100% puro agave
"
, al final de las cuales se puede añadir la
 
palabra 
"
azul
"
.
 
 
7.2.23.1.2
 
"
Tequila
"
 
 
Es el producto, conforme a la definición de Tequila, en el que los mostos son susceptibles de ser
 
enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no
 
mayor de 49% de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa. Este enriquecimiento
 
máximo de hasta 49% de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, no se debe realizar
 
con azúcares provenientes de cualquier especie de agave. Sólo se podrá incrementar el 51% de azúcares
 
reductores totales expresados en unidades de masa con azúcares reductores totales provenientes de Agave
 
de la especie tequilana weber variedad azul cultivado en el territorio comprendido en la Declaración.
 
 
7.2.23.2
 
De acuerdo con las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila
 
se clasifica en una de las siguientes clases:
 
 
7.2.23.2.1
 
Blanco o plata
 
 
Producto transparente no necesariamente incoloro, sin abocante, obtenido de la destilación añadiendo
 
únicamente agua de dilución para ajustar la graduación comercial requerida, pudiendo tener una maduración
 
menor de dos meses en recipientes de roble o encino.
 
 
7.2.23.2.2
 
Joven u Oro
 
 
Producto resultante de la mezcla de Tequila blanco con Tequilas reposados y/o añejos y/o extra añejo.
 
También se denomina Tequila joven u oro al producto resultante de la mezcla de tequila blanco con alguno de
 
los siguientes ingredientes: Color caramelo, Extracto de roble o encino natural, Glicerina, Jarabe a base 
 
de
 
azúcar, lo que se conoce como abocamiento.
 
 
7.2.23.2.3
 
Reposado
 
 
Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos dos meses
 
en
 
contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino. Su contenido alcohólico comercial debe,
 
en
 
su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de Tequila reposado con Tequilas añejos
 
o extra añejos, se considera como Tequila reposado.
 
 
7.2.23.2.4
 
Añejo
 
 
Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en
 
contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, su
 
contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
El resultado de las mezclas de Tequila añejo con Tequila extra añejo se considera como Tequila añejo.
 
 
7.2.23.2.5
 
Extra añejo
 
 
Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos tres años, en
 
contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, su
 
contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
 
 
7.2.24
 
Vodka
 
 
Es la bebida alcohólica destilada obtenida por fermentación alcohólica de mostos provenientes de
 
productos vegetales sometidos posteriormente a destilación y rectificación, la cual puede ser total, pudiendo
 
ser tratada con carbón activado u otros adsorbentes permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo
 
correspondiente (Véase 3.34, Referencias).
 
 
El Vodka puede ser adicionado de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por
 
la Secretaría de Salud en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias),
 
con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor, su contenido alcohólico es de 35 a 55 %
 
Alc. Vol. Como se establece en la NMX-V-019-NORMEX-2008 (Véase 3.16, Referencias).
 
 
TABLA 16. ESPECIFICACIONES DEL VODKA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
VODKA
 
 
 
 
 
VODKA
 
(CON AROMA Y/O SABOR)
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a 293 K
 
(20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Extracto Seco (g/l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
 
 
Azúcares Reductores Totales (g/
 
l)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores (mg/100 ml
 
de Alcohol Anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de alcohol
 
anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
Ésteres (mg/100 ml de alcohol
 
anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (mg/100 ml de alcohol
 
anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
_
 
 
 
 
 
 
 
Furfural (mg/100 ml de alcohol
 
anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.25
 
Whisky o whiskey
 
 
Es la bebida alcohólica destilada, obtenida por fermentación alcohólica de mostos de cereales,
 
sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales, fermentado bajo la
 
acción de la levadura, destilado a menos de 94,8 % Alc. Vol., de forma que el producto de la destilación
 
contenga aroma y sabor procedente de la materia prima utilizada y añejado al menos durante tres años en
 
barricas de roble blanco o encino de una capacidad inferior o igual a 700 L.
 
 
El whisky o whiskey puede ser adicionado de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes
 
permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias), con objeto de
 
proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor. Su contenido alcohólico es de 40,0 % a 55,0 % Alc. Vol.
 
 
El whisky o whiskey se denomina de acuerdo a la materia prima empleada en la elaboración del producto
 
o al país de origen, entre otras, como:
 
 
7.2.25.1
 
Whiskey o whisky bourbon (bourbon whiskey)
 
 
Producto distintivo elaborado en el Estado de Kentucky de los Estados Unidos de América, de acuerdo a
 
las disposiciones legales que regulan la producción del Whiskey Bourbon en ese país.
 
 
7.2.25.2
 
Whiskey o whisky canadiense (Canadian whiskey)
 
 
Producto distintivo elaborado en Canadá, de acuerdo a la reglamentación de ese país. Si el Whiskey es
 
elaborado con mezcla de Whiskeys canadienses, entonces es llamado Blended Canadian Whiskey.
 
 
7.2.25.3
 
Whiskey o whisky escocés (Scotch whisky)
 
 
Producto distintivo de Escocia, manufacturado de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la
 
producción del Whisky Escocés en ese país. Si el Whisky es elaborado con una mezcla de Whiskys
 
Escoceses, entonces es llamado Blended Scotch Whisky.
 
 
7.2.25.4
 
Whiskey o whisky irlandés (Irish whiskey)
 
 
Producto distintivo de Irlanda o Irlanda del Norte, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la
 
producción de Whiskey Irlandés en esos países. Si el Whiskey es elaborado con mezcla de Whiskeys
 
Irlandeses, entonces es llamado Blended Irish Whiskey.
 
 
7.2.25.5
 
Whiskey
 o whisky de centeno
 
 
Es el Whisky o Whiskey producido a menos de 80 % Alc. Vol., a partir de un mosto fermentado con un
 
contenido no menor al 51% de centeno, el 49% restante deberá provenir de los azúcares de otros cereales.
 
 
7.2.25.6
 Whisky o Whiskey de Centeno Malteado
 
 
Es el Whisky o Whiskey producido a menos de 80 % Alc. Vol., a partir de un mosto fermentado con un
 
contenido no menor de 51% de azúcares procedentes de centeno malteado, el 49% restante deberá provenir
 
de los azúcares de otros cereales
 
  
 
 
7.2.25.7
 
Whiskey
 o whisky de maíz
 
 
Es el producto elaborado a menos de 80,0 % Alc. Vol., a partir del mosto fermentado con un contenido no
 
menor a 80,0 % de maíz.
 
 
7.2.25.8
 
Whiskey
 o whisky de malta
 
 
Es el Whisky o whiskey producido a menos de 94.8 % Alc. Vol., a partir de un mosto fermentado con un
 
contenido 100% de cebada malteada.
 
 
7.2.25.9
 
Whisky o whiskey escocés de una sola malta (single malt Scotch whisky)
 
 
Es el Whisky o whiskey producido a partir de cebada malteada en una sola destilería.
 
 
7.2.25.10
 
Whiskey o whisky tennessee (Tennessee whisky)
 
 
Producto distintivo elaborado en el Estado de Tennessee de los Estados Unidos de América, de acuerdo a
 
las disposiciones legales que regulan la producción del Whiskey en ese país.
 
 
7.2.25.11
 
Whiskey
 o whisky de trigo
 
 
Es el Whisky o Whiskey destilado a menos de 80 % Alc. Vol., a partir de un mosto fermentado con un
 
contenido no menor a 51% de azúcares procedentes de trigo, el 49% restante deberá provenir de los
 
azúcares de otros cereales.
 
 
7.2.25.12
 
Blended Whiskey
 
 
Producto obtenido de mezclar únicamente diferentes Whiskeys. Podrá ser adicionado de edulcorantes,
 
colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de
 
Salud (Véase 3.34 Referencias), con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor.
        
 
 
TABLA 17. ESPECIFICACIONES DE WHISKY Y WHISKEY (Véase 3.11, Referencias)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
WHISKY Y
 
WHISKEY
 
 
 
 
 
WHISKY Y WHISKEY (CON AROMA Y/O
 
SABOR)
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICACIONES
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
M
Í
NIMO
 
 
 
 
 
M
Á
XIMO
 
 
 
 
 
 
 
Contenido Alcohólico a 293 K
 
(20°C) (% Alc. Vol.)
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
 
 
Alcoholes superiores (mg/100
 
ml de Alcohol Anhidro)
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
1000
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
1000
 
 
 
 
 
 
 
Metanol (mg/100ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
 
 
Aldehídos (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
Furfural (mg/100 ml de
 
alcohol anhidro)
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
  
 
 
7.2.26
 
Mezcal
 
 
La definición y las especificaciones para esta bebida alcohólica destilada son las enumeradas y contenidas
 
en la NOM-070-SCFI-1994 (Véase 3.3, Referencias).
 
 
7.3
 
Licores y/o cremas (cordiales)
 
 
Producto elaborado a base de bebidas alcohólicas destiladas, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol
 
común o mezcla de ellos; con un contenido no menor de 1.0% (m/v) de azúcares o azúcares reductores
 
totales y agua; aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de
 
ingredientes, así como aditivos y coadyuvantes permitidos por el Acuerdo correspondiente de la Secretaría
 
de
 
Salud (Véase 3.34 Referencias). Su contenido alcohólico es de 13.5 hasta 55.0% Alc. Vol. También conocido
 
como cordial.
 
 
Los licores y cremas pueden ser aromatizados y/o saborizados por uno o más de los siguientes
 
procedimientos específicos:
 
 
a)
    
Mezcla, infusión, maceración, digestión, percolación, destilación o cocción en presencia de diversos
 
materiales inocuos de procedencia vegetal o animal.
 
  
 
 
b)
    
Adición de jugos, jugos concentrados, vino de uva, extractos, aceites esenciales, sabores naturales y
 
sabores idénticos a los naturales.
 
 
c)
    
Adición de sustancias permitidas por la Secretaría de Salud en el acuerdo correspondiente, como
 
aditivos y coadyuvantes en la elaboración de bebidas.
 
 
La denominación de los licores y cremas deberá sujetarse a alguna de las siguientes modalidades, las
 
cuales podrán ir seguidas de un nombre arbitrario siempre y cuando dicho nombre no indique o de a entender
 
cualidades que no posee el producto:
 
 
I.
    
"
Licor de _______
"
 o 
"
Crema de _____
"
, seguido del nombre del producto vegetal o principio
 
aromático característico de la bebida que justifique su denominación. Estos licores o cremas s
ó
lo
 
podrán obtenerse por los procesos enunciados en el inciso 7.3 a) 
o
 adición de los productos
 
mencionados en el inciso 7.3 b).
 
 
II.
   
"
Licor sabor de _____
"
 o 
"
Crema sabor de ____
"
, seguido del nombre del producto vegetal o
 
principio aromático característico de la bebida que justifique su denominación. En estos licores
 
podrán adicionarse además de los productos mencionados en los incisos 7.3 a) y 7.3 b), las
 
substancias sintético artificiales mencionadas en el inciso 7.3 c).
 
 
III.
   
"
Licor
"
 o 
"
Crema de o al ________
"
 seguido del nombre de la bebida alcohólica destilada que
 
aporte al menos el 51% del contenido alcohólico total del licor.
 
 
IV.
  
"
Licor
"
 o 
"
Crema con_____________
"
 seguido del nombre de la bebida alcohólica que aporte al
 
menos el 25 % del contenido alcohólico total del licor.
 
 
Cuando en la preparación de los licores o cremas se utilice como ingrediente una bebida alcohólica
 
protegida por una denominación de origen en los términos de la legislación aplicable, se debe cumplir con lo
 
establecido en sus respectivas NOM aplicables.
 
 
Para la preparación de licores o cremas que contengan tequila como ingrediente, se debe cumplir con lo
 
establecido en la NMX-V-049-NORMEX-2004 (Véase 3.22, Referencias).
 
 
NOTA 11:
 
  
Para el caso de los Licores de Agave, éstos serán aquellos donde se aporte al menos el 25 %
 
del contenido alcohólico total del licor proveniente de bebidas alcohólicas fermentadas o
 
destiladas de agave.
 
 
En la denominación de los licores y/o cremas, se podrá utilizar algún calificativo de acuerdo a su contenido
 
de azúcares y por ciertas condiciones específicas, conforme a la siguiente Tabla (ver Tabla 18):
 
 
TABLA 18. Clasificación de los licores y/o cremas por su contenido de azúcares y condiciones
 
específicas
 
 
 
 
 
 
Clasificación
 
 
 
 
 
Contenido de azúcares y condiciones específicas
 
 
 
 
 
 
 
Extra seco
 
 
 
 
 
De 1,0 % a 1,9 % (m/v)
 
 
 
 
 
 
 
Seco
 
 
 
 
 
De 2,0 % a 10,0 % (m/v)
 
 
 
 
 
 
 
Dulce
 
 
 
 
 
Mayor a 10,1 % (m/v)
 
 
 
 
 
 
 
Escarchado
 
 
 
 
 
Producto saturado de azúcares y en el cual el exceso
 
de azúcares haya cristalizado dentro del producto
 
 
 
 
 
 
 
Aperitivo
 
 
 
 
 
Cuando el producto contenga algunos principios
 
amargos derivado de substancias vegetales.
 
 
 
 
 
  
 
 
7.3.1
 
Anís
 
 
Es el licor elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común, y los principios aromáticos
 
naturales de las semillas del anís verde y estrella, pudiendo ser aromatizados, además con otros aditivos
 
permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
El anís puede ser dulce cuando contenga más de 10% de azúcares y anís seco cuando contenga hasta
 
 
de 10% de azúcares.
 
 
7.3.2
 
Anís Destilado
 
 
Es el licor obtenido por dilución de la re-destilación de espíritu neutro, alcohol de calidad y/o alcohol
 
común, en presencia de semillas de anís verde y anís estrella, las cuales podrán estar mezcladas con otras
 
plantas aromáticas y jarabes preparados con azúcares permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). El anís destilado puede ser dulce o seco.
 
 
7.3.3
 
Anissette o anisete
 
 
Es la bebida alcohólica obtenida de una manera similar al anís o anís destilado. El anissette contendrá
 
más de 35% de azúcares (m/v).
 
 
7.3.4
 
Amaretto
 
 
Es el licor obtenido por destilación, infusión o extracto de almendras de chabacano, adicionado o no de
 
aceite esencial de almendras amargas y otros extractos, sabor natural o idéntico al natural de almendras,
 
mezclados con espíritu neutro o alcohol de calidad o común y azúcares.
 
 
7.3.5
 
Chinchón
 
 
Anís con Denominación de Origen, regulado por la legislación aplicable en el país de origen
 
(Reino de
 
España).
 
 
7.3.6
 
Xtabentún
 
 
Es un licor de origen Maya, originario de Yucatán, elaborado con miel fermentada de abejas que se
 
alimentan de la flor de xtabentún y anís.
 
 
7.3.7
 
Crema o licor de cassis
 
 
Son aquellos que se elaboran por maceración o infusión de la fruta de cassis, concentrado o extracto de la
 
misma fruta, adicionado de brandy, aguardiente de uva, alcohol de calidad o común, en el cual puede
 
añadirse 5% de frambuesas y/o grosellas, azúcares y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
7.3.8
 
Crema o Licor de Café
 
 
Son aquellos que se elaboran por infusión, cocción, destilación, maceración o extracción de los granos de
 
café o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro, y/o alcohol de calidad y/o común, azúcares,
 
vainilla natural y/o vainillina y/o etilvainillina y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
7.3.9
 
Crema o Licor de Cacao
 
 
Son aquellos que se elaboran por infusión, cocción, destilación, maceración o extractos de los granos de
 
cacao o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro y/o alcohol de calidad y/o común, azúcar, vainilla
 
natural y/o vainillina y/o etilvainillina y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de
 
Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
7.3.10
 
Crema o licor de menta
 
 
Son aquellos que se elaboran con aceite esencial de menta piperita, espíritu neutro y/o alcohol de calidad
 
y/o común, azúcares y otros aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud
 
(Véase 3.34, Referencias). Puede existir crema o licor de menta blanca o verde.
 
 
7.3.11
 
Fernet
 
 
Es un licor amargo de color oscuro, elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común, y
 
los principios aromáticos de hierbas como mirra, ruibarbo, manzanilla, cardamomo y azafrán u otras hierbas
 
aromáticas amargas, pudiendo ser aromatizados, además con otros aditivos permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
7.3.12
 
Irish Cream
 
 
Licor con Denominación de Origen elaborado en la isla de Irlanda, de acuerdo a las leyes de dicho país
 
que regulan su producción.
 
 
7.3.13
 
Licor amargo o aperitivo
 
 
Es aquel elaborado con infusiones, destilaciones, extractos, aceites esenciales y sabores naturales de
 
hierbas amargas y otros aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase
 
3.34, Referencias); alcoholizados con aguardiente de uva, brandy, whisky, alcohol de calidad o común.
 
Ejemplos de los más famosos: Chartreuse, Benedictine, Sambuca, Dubonnet, Amer Picon, Drambuie,
 
Campari, La Vielle Cure, entre otros.
 
 
7.3.14
 
Licores de frutas
 
 
Son aquellos elaborados con: infusiones maceraciones, destilaciones, extractos, aceites esenciales,
 
sabores naturales, sabores sintético-artificiales y otros aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
 
Secretaría (Véase 3.34, Referencias); o mezclas de estas preparaciones de la fruta respectiva mezcladas con
 
espíritu neutro y/o alcohol de calidad y/o común y azúcares.
 
 
7.3.15
 
Licores de naranja, de curacao (curazao o triple sec)
 
 
Es aquel obtenido por re-destilación de espíritu neutro y/o alcohol de calidad y/o alcohol común en
 
presencia de cáscara de naranja dulces y/o amargas curaçao (curazao), y aditivos permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias); la destilación obtenida es mezclada con
 
jarabe o azúcar.
 
 
7.3.16
 
Licor o crema de amor (parfaitamour)
 
 
Es aquel elaborado con sabores naturales, casi idénticos a los naturales o sintético-artificiales de violeta y
 
otros aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias);
 
espíritu neutro y/o alcohol de calidad y/o común y azúcares.
 
 
7.3.17
 
Licor o crema lluvia de oro
 
 
Es aquel elaborado con destilación de anís, destilación de naranja y otros aditivos permitidos en el
 
Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34 Referencias); espíritu neutro y/o alcohol de
 
calidad y/o común, azúcar y agua. Contiene en suspensión laminillas de hojas de oro.
 
 
7.3.18
 
Rompope
 
 
Es el licor o crema obtenido por cocción de la mezcla de leche de vaca o leche procesada de vaca, yemas
 
de huevo frescas, deshidratadas o congeladas, azúcares, almidones o féculas u otros espesantes (máximo
 
2%) y posteriormente alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común o una bebida
 
alcohólica destilada (generalmente ron), adicionado o no de productos vegetales, saborizantes y colorantes
 
naturales o artificiales y aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud
 
(Véase
 
3.34 Referencias). El rompope tiene un contenido alcohólico de 10 a 15% Alc. Vol.
 
 
7.3.19
 
Sambuca
 
 
Es el licor elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común, y los principios aromáticos
 
naturales de las semillas del anís verde y estrella y otras hierbas aromáticas, pudiendo ser aromatizados,
 
además con otros aditivos permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34
 
Referencias). Este licor puede ser incoloro o coloreado y el contenido mínimo de azúcar de 350 g/l, expresado
 
en azúcar invertido. Su contenido alcohólico es de 38% Alc. Vol.
 
 
7.4
 
Cócteles
 
 
Producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores, espíritu neutro, alcohol
 
de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos
 
específicos y que pueden adicionarse de ingredientes, así como de aditivos y coadyuvantes permitidos en el
 
Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34 Referencias). Su contenido alcohólico será de
 
12 hasta 32% Alc. Vol.
 
 
NOTA 12:
  
El agua debe ser potable, destilada o desmineralizada (por diferentes procesos) como agua de
 
dilución.
 
 
Los cocteles podrán adicionarse de jugos, jugos concentrados, vino de uva u otras frutas, extractos,
 
aceites esenciales, sabores naturales, sabores idénticos a los naturales.
 
 
La denominación
 
de los cocteles deberá sujetarse a alguna de las siguientes modalidades, las cuales
 
podrán ir seguidas de un nombre arbitrario siempre y cuando dicho nombre no indique o d
é
 a entender
 
cualidades que no posee el producto:
 
 
I.
    
"
Cóctel de _______
"
, seguido del nombre del producto vegetal o principio aromático
 
característico de la bebida que justifique su denominación. Estos cocteles podrán adicionarse de
 
jugos, jugos concentrados, vino de uva, extractos, aceites esenciales, sabores naturales,
 
sabores idénticos a los naturales.
 
 
II.
   
"
Cóctel sabor de _____
"
, seguido del nombre del producto vegetal o principio aromático
 
característico de la bebida que justifique su denominación. Estos cocteles podrán adicionarse de
 
jugos, jugos concentrados, vino de uva, extractos, aceites esenciales, sabores naturales,
 
sabores idénticos a los naturales y substancias sintético-artificiales permitidas en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
III.
   
"
Coctel de o al ______
"
, seguido del nombre de la bebida alcohólica destilada que aporte al
 
menos el 51% del contenido alcohólico total del coctel.
 
  
 
 
IV.
  
"
Coctel con_________________
"
, seguido del nombre de la bebida alcohólica que aporte
 
al
 
menos el 25 % del contenido alcohólico total del coctel.
 
 
Cuando en la preparación de cocteles se utilice Tequila se debe cumplir con lo establecido en la 
 
NMX-V-
049-NORMEX-2004 (Véase 3.22, Referencias).
 
 
Para el caso de los Cócteles de Agave, éstos serán aquellos donde se aporte al menos el 25% del
 
contenido alcohólico total del cóctel proveniente de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas de agave.
 
 
7.5
 
Bebidas alcohólicas preparadas
 
 
Producto elaborado a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores, espíritu neutro, alcohol
 
de calidad o alcohol común o mezclas de ellos en agua, aromatizada y saborizada con procedimientos
 
específicos y que pueden adicionarse de otros ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias), pudiendo encontrarse en estado de
 
congelación. Con contenido alcohólico de 2 a 12% Alc. Vol.
 
 
NOTA 13:
  
El agua debe ser potable, destilada o desmineralizada (por diferentes procesos) como agua de
 
dilución.
 
 
En las bebidas alcohólicas preparadas, se podrán añadir productos vegetales o animales o principios
 
aromáticos característicos de la bebida. También podrán adicionarse de jugos, jugos concentrados, vino de
 
uva u otras frutas, extractos, aceites esenciales, sabores naturales, sabores casi idénticos a los naturales y
 
sustancias sintético artificiales permitidas en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase
 
3.34, Referencias).
 
 
Estas bebidas contemplan los productos en todas sus presentaciones y modalidades que se encuentran
 
en el mercado como líquido y congelado, siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos en el
 
párrafo que antecede. Estos productos pueden encontrarse en estado de congelación como producto final.
 
 
La denominación
 
de las bebidas alcohólicas preparadas deberá sujetarse a alguna de las siguientes
 
modalidades, las cuales podrán ir seguidas de un nombre arbitrario siempre y cuando dicho nombre no
 
indique o de a entender cualidades que no posee el producto:
 
 
I.
     
"
Bebida alcohólica preparada de _______
"
, seguido del nombre del producto vegetal o principio
 
aromático característico de la bebida que justifique su denominación. Estas bebidas alcohólicas
 
podrán adicionarse de jugos, jugos concentrados, vino de uva, extractos, aceites esenciales, sabores
 
naturales, sabores idénticos a los naturales.
 
 
II.
     
"
Bebida alcohólica preparada sabor de _____
"
, seguido del nombre del producto vegetal o principio
 
aromático característico de la bebida que justifique su denominación. Estas bebidas alcohólicas
 
podrán adicionarse de jugos, jugos concentrados, vino de uva, extractos, aceites esenciales, sabores
 
naturales, sabores idénticos a los naturales y substancias sintético artificiales permitidas en el
 
Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
III.
    
"
Bebida alcohólica preparada de o al _____
"
, seguido del nombre de la bebida alcohólica destilada
 
que aporte al menos el 51% del contenido alcohólico total de la bebida alcohólica preparada.
 
 
IV.
   
"
Bebida alcohólica preparada con__________
"
, seguido del nombre de la bebida alcohólica que
 
aporte al menos el 25% del contenido alcohólico total de la bebida alcohólica preparada.
 
 
Cuando en la preparación de bebidas alcohólicas preparadas se utilice Tequila se debe cumplir con lo
 
establecido en la NMX-V-049-NORMEX-2004 (Véase 3.22, Referencias).
 
 
NOTA 14:
  
Para el caso de las Bebidas Alcohólicas Preparadas de Agave, éstas serán aquellas donde se
 
aporte al menos el 25% del contenido alcohólico total de la bebida alcohólica preparada
 
proveniente de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas de agave.
 
 
7.5.1
 
Cooler
 
 
Es la bebida alcohólica preparada, elaborada con no menos de 50% de vino o vino de frutas, dióxido de
 
carbono o agua carbonatada y una bebida destilada, pudiendo ser adicionadas de otros ingredientes, aditivos
 
y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34,
 
Referencias), su contenido alcohólico es de 4 a 8% Alc. Vol.
 
 
7.5.2
 
Sangría
 
 
Es la bebida alcohólica preparada, elaborada con vino, agua, azúcar, jugos o trozos de algunas frutas,
 
 
bióxido de carbono, saborizantes, aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo correspondiente de la
 
Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias).
 
 
7.5.3
 
Trago gélido
 
 
El producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores o mezclas de ellos,
 
espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos con agua, aromatizados y saborizados,
 
con extractos de frutas, fructuosas y saborizantes, con procedimientos específicos en estado de congelación,
 
pudiendo ser adicionada de otros ingredientes como aditivos y/o coadyuvantes permitidos en el Acuerdo
 
correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias). Con contenido alcohólico de 2 a 12%
 
Alc. Vol.
 
 
8.
 
Métodos de prueba
 
 
8.1
 
El cumplimiento de las especificaciones señaladas en este capítulo serán comprobadas por parte de
 
las autoridades competentes o por las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN.
 
 
8.2
 
Cuando a las bebidas alcohólicas destiladas se les agregue edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/
o saborizantes, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Véase 3.34, Referencias)
, con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor, pueden tener como máximo 75,0 g/L de
 
azúcares o azúcares reductores totales de acuerdo a la NMX-V-006-NORMEX-2013 (Véase 3.25,
 
Referencias) y 85,0 g/L de extracto seco de acuerdo a la NMX-V-017-NORMEX-2005 (Véase 3.28,
 
Referencias).
 
 
8.3
 
De ser necesario para obtener el contenido alcohólico comercial requerido, se debe usar agua potable,
 
destilada o desmineralizada, como agua de dilución, de acuerdo con lo establecido en la 
 
NOM-127-SSA1-
1994 (Véase 3.5, Referencias).
 
 
8.4
 
Para el caso de las bebidas alcohólicas nacionales con denominación de origen se deben cumplir los
 
métodos de prueba señalados en la NOM específica aplicable.
 
 
8.5
 
Para los efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son aplicables, las especificaciones
 
sanitarias relativas a metales pesados y metaloides contenidas en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Véase 3.6,
 
Referencias) para lo cual debe tomarse en consideración la NMX-V-050-NORMEX-2010 (Véase 3.32,
 
Referencias), así como las siguientes NOM y NMX referidas a cada uno de los productos objeto de este
 
Proyecto de Norma, como sigue:
 
 
 
 
 
BEBIDAS FERMENTADAS
 
2,0% A 20,0% EN VOLUMEN
 
DE ALCOHOL
 
 
 
 
 
NORMAS MEXICANAS APLICABLES SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO
 
(PRUEBA)
 
 
 
 
 
 
CERVEZA
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
-(Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013 
(Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
 
PULQUE
 
 
·
    
Pulque Natural
 
 
·
    
Pulque Curado
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
-(Véase 3.26, Referencias)
 
 
 
 
 
  
 
 
SIDRA
 
 
·
    
Sidra Natural
 
 
·
    
Sidra Gasificada
 
  
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-032-NORMEX-2010
 (Véase 3.31, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-027-NORMEX-2014
 (Véase 330, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-048-NORMEX-2009 
(Véase 3.21, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
VINO
 
 
·
    
Vino de Marca
 
 
·
    
Vino de Origen
 
 
·
    
Vino Blanco
 
 
·
    
Vino Clarete
 
 
·
    
Vino Cosecha Tardía
 
 
·
    
Vino de Mesa
 
 
·
    
Vino Rosado
 
 
·
    
Vino Tinto
 
 
·
    
Vino varietal
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013 
(Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-025-NORMEX-2010
 (Véase 3.29, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-027-NORMEX-2014
 (Véase 3.30, Referencias).
 
 
 
 
 
 
VINOS ESPUMOSOS,
 
NATURALES Y GASIFICADOS
 
 
·
    
Vino Espumoso Natural
 
 
·
    
Vino Espumoso Clásico
 
(Champenoise clásico)
 
 
·
    
Vino Espumoso Granvás
 
(Charmat)
 
 
·
    
Vino Espumante
 
 
·
    
Vino de Frutas
 
 
·
    
Vino de Otros Productos
 
Vegetales
 
 
·
    
Vino con Sabor
 
 
·
    
Vino de pasa
 
 
 
 
  
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013 
(Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-027-NORMEX-2014
 (Véase 3.30, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-048-NORMEX-2009 
(Véase 3.21, Referencias).
 
 
 
 
 
 
VINOS GENEROSOS
 
 
·
    
Vino Generoso
 
 
-
    
Mistela
 
 
·
    
Moscatel
 
 
·
    
Vermouth o vermuth
 
 
·
    
Vino aromatizado
 
 
·
    
Vino de Consagrar
 
 
·
    
Vino Quinado
 
 
-
    
Vino tipo Jerez
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-027-NORMEX-2014
 (Véase 3.30, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-025-NORMEX-2010 
(Véase 3.29, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
BEBIDAS DESTILADAS
 
32,0%
 
A 55,0% EN VOLUMEN DE
 
ALCOHOL
 
 
 
 
 
NORMAS MEXICANAS APLICABLES SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO
 
(PRUEBA)
 
 
 
 
 
 
 
KOMIL
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013 
(Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013 
(Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013 
(Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
 
AGUARDIENTE
 
 
APPLE o APPLEJACK
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
BRANDY
 
 
·
    
Brandy
 
 
·
    
Brandy Reserva
 
 
·
    
Brandy Gran Reserva
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-025-NORMEX-2010 
(Véase 3.29, Referencias).
 
 
 
 
 
 
COMITECO
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013 
(Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013 
(Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013 
(Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013 
(Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
 
GINEBRA
 
 
 
·
    
Ginebra Destilada o London
 
Gin
 
 
 
·
    
GeneveGin o HollandsGin
 
 
 
·
    
Old Gin o Tom Gin
 
 
 
·
    
Ginebra Dorada o Golden
 
Gin
 
 
 
·
    
Ginebra Seca
 
 
 
·
    
Ginebra Extra Seca
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
 
 
 
 
GRAPPA O GRAPA
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
 
 
 
 
KIRSCH
 
 
 
 
 
 
 
HABANERO
 
 
 
 
 
 
 
PARRAS
 
 
 
 
 
 
 
RAICILLA DE JALISCO/
 
LECHUGUILLA O RAICILLA
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
 
 
 
 
RON
 
 
 
·
    
Ron
 
 
 
·
    
Ron añejado o añejo
 
 
 
·
    
Ron adicionado de aroma y/
 
o sabor
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-015-NORMEX-2014
 (Véase 3.27, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
SLIVOVITZ (SHILVOVITZA)
 
 
  
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013 
(Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013 
(Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013 
(Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
 
VODKA
 
 
 
·
    
Vodka con aroma y/o sabor
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-017-NORMEX-2005 
(Véase 3.28, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
 
 
 
WHISKY O WHISKEY
 
 
 
·
    
Whiskey o whisky de
 
centeno
 
 
 
·
    
Whisky o Whiskey de
 
Centeno Malteado
 
 
 
·
    
Whiskey o whisky de maíz
 
 
 
·
    
Whiskey o whisky de malta
 
 
 
·
    
Whisky o whiskey escocés
 
de una sola malta (single
 
malt Scotch whisky)
 
 
 
·
    
Whiskey o whisky de trigo
 
 
 
·
    
Blended Whiskey
 
 
 
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-004-NORMEX-2013
 (Véase 3.23, Referencias).
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
LICORES/CREMAS
 
13,5% A
 
55,0% EN VOLUMEN DE
 
ALCOHOL
 
 
 
 
 
NORMAS MEXICANAS APLICABLES SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO
 
(PRUEBA)
 
 
 
 
 
 
 
ANÍS
 
 
·
   
Anís Destilado
 
 
·
   
Anissette o Anisete
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013 
(Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
AMARETTO
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias)
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias)
 
 
 
 
 
 
XTABENTÚN
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
CREMA O LICOR DE CASSIS
 
 
·
   
Crema o Licor de Café
 
 
·
   
Crema o Licor de Cacao
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
CREMA O LICOR DE MENTA
 
 
·
          
Fernet
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
LICOR AMARGO O APERITIVO
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
LICORES DE FRUTAS
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
LICORES DE NARANJA, DE
 
CURACAO (CURAZAO O
 
TRIPLE SEC)
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
LICOR O CREMA DE AMOR
 
(PARFAITAMOUR)
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
LICOR O CREMA (LLUVIA DE
 
ORO)
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
ROMPOPE
 
 
SAMBUCA
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
COCTELES
 
12,0% A 32,0% EN
 
VOLUMEN DE ALCOHOL
 
 
 
 
 
NORMAS MEXICANAS APLICABLES SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO
 
(PRUEBA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cocteles
 
 
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
Cocteles con Tequila
 
 
 
 
·
    
NMX-V-005-NORMEX-2013
 (Véase 3.24, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-049-NORMEX-2013
 (Véase 3.22, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
BEBIDAS ALC
Ó
HOLICAS
 
PREPARADAS
 
2,0% A 12,0%
 
EN VOLUMEN DE ALCOHOL
 
 
 
 
 
NORMAS MEXICANAS APLICABLES SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO
 
(PRUEBA)
 
 
 
 
 
 
 
COOLER
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
SANGRÍA
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
 
 
TRAGO GÉLIDO
 
 
 
 
·
    
NMX-V-006-NORMEX-2013
 (Véase 3.25, Referencias).
 
 
·
    
NMX-V-013-NORMEX-2013
 (Véase 3.26, Referencias).
 
 
 
 
  
 
 
9.
 
Control de calidad
 
 
De conformidad con la LFMN, los productores y envasadores, deben mantener sistemas de control de
 
calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación de acuerdo con la 
 
NOM-
251-SSA1-2009 
(Véase 3.10, Referencias)
. Asimismo, deben verificar sistemáticamente el cumplimiento de
 
las especificaciones contenidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, utilizando equipo
 
suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control
 
estadístico de la producción y envasado que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas
 
especificaciones.
 
 
10
. 
Envase y embalaje
 
 
Los productos objeto de este Proyecto de Norma deben garantizar su inocuidad conforme lo establecido
 
en el numeral 10.1 de la 
NOM-142-SSA1/SCFI-2014
 (Véase 3.6, Referencias).
 
 
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece,
 
el cual consiste en un código específico que permita su trazabilidad.
 
 
En el caso de cerveza, se permite la reutilización de envases, cuando el tratamiento que se les dé,
 
garantice su inocuidad. Queda prohibida la reutilización de envases que tengan grabados logotipos diferentes
 
a los de la marca envasada.
 
 
Para el embalaje, se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases e
 
impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
 
 
11.
 
Información comercial
 
 
Cada uno de los envases debe ostentar una etiqueta legible en idioma español, la cual debe contener
 
información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del
 
producto, la información respectiva debe cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 9 de la 
 
NOM-
142-SSA1/SCFI-2014 (Véase 3.6, Referencias) que precisa la forma y contenido del Etiquetado Sanitario y
 
Comercial de las Bebidas Alcohólicas, salvo por la lista de ingredientes que establece dicho capítulo, que sólo
 
es obligatoria para las Bebidas Alcohólicas Preparadas, Cocteles, Licores y Cremas; y en su caso, para las
 
demás bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas que después de destiladas y/o antes de su envasado
 
sean adicionadas de cualquiera de los ingredientes y/o aditivos alérgenos, que puedan causar
 
hipersensibilidad o intolerancia, enunciados en el numeral 9.3.7.1.1 de dicha NOM.
 
 
Los productos que cuenten con denominación de origen, su categoría será expresada conforme se
 
encuentren en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el
 
reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas (1997)
 
respetando su idioma de origen.
 
  
 
 
12
. 
Evaluación de la conformidad
 
 
Cuando las bebidas alcohólicas sujetas a este Proyecto de Norma, cuenten con una persona acreditada y
 
aprobada en términos de la LFMN para determinar el cumplimiento de su Norma Oficial Mexicana específica,
 
la evaluación de conformidad de las mismas será ejecutada por el organismo de certificación acreditado y
 
aprobado al efecto. En caso contrario, se sujetarán a las disposiciones aplicables en este capítulo.
 
 
Productos Nacionales
 
 
12.1
 
La evaluación de la conformidad del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará
 
conforme a las disposiciones contenidas en sus numerales. Sus actividades comprenden las siguientes:
 
 
a)
 
Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo,
 
pruebas de laboratorio y evaluación de los programas de calidad, y
 
 
b)
 
Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con el presente Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana.
 
 
12.2
 
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo
 
por las Dependencias competentes o por las personas acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN y que
 
son: Los Organismos de Certificación, las Unidades de Verificación y los Laboratorios de Prueba. Lo anterior,
 
sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
 
 
12.3
 
La verificación comprenderá la comprobación documental y/o física de la entrada de la materia prima
 
a la planta del productor, el proceso de elaboración, incluyendo el producto terminado. Dentro de la
 
verificación se debe revisar la maduración, añejamiento o envejecimiento, según sea el caso, y envasado.
 
 
12.3.1
 
Los dictámenes de las Unidades de Verificación serán reconocidos por las dependencias, así como
 
por los Organismos de Certificación.
 
 
12.4
 
Las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN, para emitir el Certificado
 
de
 
Cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deberán asegurarse que los
 
productos
 
cuentan:
 
 
a)
 
Dictamen técnico emitido por la unidad de verificación en términos de la LFMN;
 
 
b)
 Dictamen o constancia de cumplimiento de información comercial emitido por una Unidad de
 
Verificación en términos de la LFMN;
 
 
c)
 Informe de resultado de las pruebas de laboratorio acreditado y aprobado en términos de la LFMN; y
 
 
NOTA 15:
  
Cuando las bebidas alcohólicas tengan más de una categoría en una denominación genérica
 
deberán contar con un certificado por cada una de las categorizaciones de ésta.
 
 
12.4.1
 
Para emitir el dictamen técnico de cumplimiento con el presente proyecto de NOM, la unidad de
 
verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN, deberá llevar a cabo la constatación ocular y
 
comprobación para evaluar la conformidad correspondiente en las instalaciones del productor, fabricante
 
y
 
envasador. La verificación comprenderá desde el proceso de elaboración, la entrada de la materia prima,
 
hasta el producto terminado.
 
 
12.4.2
 
Para emitir el dictamen de cumplimiento de información comercial, la unidad de verificación
 
acreditada y aprobada en términos de la LFMN, deberá llevar a cabo la constatación ocular de la etiqueta y
 
comprobación para evaluar la conformidad correspondiente al capítulo 10 del presente proyecto.
 
 
12.4.3
 
Para evaluar el cumplimiento de las especificaciones del producto contempladas en el capítulo 7 del
 
presente proyecto, se debe contar con un informe de resultados de las pruebas de laboratorio acreditado y
 
aprobado en términos de la LFMN.
 
 
12.5
 
De la autenticidad del producto
 
 
12.5.1
 
El productor debe demostrar en todo momento, que el producto no ha sido adulterado durante su
 
elaboración. Por tal motivo, el Productor debe llevar un registro actualizado de por lo menos, los documentos
 
siguientes:
 
 
a)
 
Facturas que comprueben la adquisición de las materias primas o documentos que comprueben el
 
ingreso de las materias primas;
 
 
b)
 
Documentos que comprueben las entradas y salidas de la materia prima;
 
 
c)
 
Documentos que comprueben los movimientos de producto terminado y en proceso,
 
 
d)
 
Inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado, incluyendo en forma
 
específica aquel sometido a procesos de maduración, añejamiento o envejecimiento, según sea el caso,
 
y
 
envasado.
 
 
12.5.2
 
El envasador debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su
 
entrega o recepción a granel, y hasta el envasado final del mismo. Para tales efectos, la actividad de
 
envasado se sujeta a los lineamientos siguientes:
 
  
 
 
12.5.2.1
 
El envasador debe llevar un registro actualizado de, por lo menos, los documentos siguientes:
 
 
a)
 
Facturas de la compra de materias primas, materiales de envase y empaque, incluyendo las etiquetas,
 
 
b)
 
Informe de análisis de cumplimiento de las especificaciones fisicoquímicas, previos a la
 
comercialización, con los parámetros permitidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
c)
 Inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado (envasado).
 
 
d)
 Para demostrar que el producto no ha sufrido adulteraciones durante el proceso de envasado, los
 
ensayos analíticos realizados durante el muestreo en la planta de envasado deben ser congruentes con
 
los
 
análisis realizados en la fábrica del productor.
 
 
12.5.2.2
 
El criterio anterior también es aplicable para garantizar la trazabilidad y autenticidad del producto
 
muestreado en el comercio por la Dependencia o autoridad competente.
 
 
12.5.2.3
 
La capacidad de cada envase para su comercialización al consumidor final no debe ser mayor de
 
5 L y en ningún caso se deben usar envases con marcas o signos distintivos que no sean propiedad
 
del
 
productor o envasador
 
 
12.5.2.4
 
La comprobación del cumplimiento con lo establecido en cualquier aspecto relacionado con el
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se le aplique a la actividad del envasado, deberá cumplirse
 
por el productor y/o envasador, y se debe realizar a través de la inspección del proceso de envasado que para
 
tales efectos lleven a cabo las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN,
 
independientemente que pueda ser corroborado por cualquier autoridad competente.
 
 
12.5.3
 
Para demostrar la maduración, añejamiento o envejecimiento según sea el caso de los productos,
 
el productor y/o el envasador debe demostrar a las personas acreditadas y aprobadas en términos de la
 
LFMN, la existencia de recipientes requeridos en este proyecto para cada una de las denominaciones de
 
bebidas y mantener controles y registros consecutivos de los ingresos y extracciones de producto de esos
 
recipientes.
 
 
12.5.4
 
Para la maduración, añejamiento y envejecimiento, según sea el caso, los productores y/o
 
envasadores deben contar con un mecanismo de control para demostrar que el producto final cumple con los
 
procesos inicialmente señalados para cada una de las denominaciones de bebidas alcohólicas contenidas en
 
el numeral 7 de este proyecto de norma. Dicho mecanismo será verificado por las personas acreditadas y
 
aprobadas en términos de la LFMN.
 
 
12.6
 
Las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN deben constatar que el agua utilizada
 
en el proceso de elaboración de las bebidas alcohólicas cumple con lo establecido en el punto 5.3 del
 
presente proyecto de NOM, así como contar con una bitácora de uso y destino de la misma. Según aplique,
 
deben cotejar la existencia de las facturas o comprobantes de compra o suministro de los volúmenes
 
utilizados de agua.
 
 
12.7
 
Para la verificación de la autenticidad de los productos y de todos los procesos y actividades descritas
 
en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario que los productores y
 
envasadores de las
 
bebidas alcohólicas se sometan a los procedimientos de evaluación de la conformidad previamente
 
establecidos.
 
 
12.8
 
Las personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN deben ejecutar los procedimientos
 
de
 
verificación 
in situ 
y documental de las actividades de producción y/o envasado conforme a la
 
legislación
 
aplicable.
 
 
12.9
 
Si cualquier Dependencia o autoridad competente en términos de la LFMN detecta un incumplimiento
 
de cualquier disposición contenida en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se procederá a la
 
aplicación de medidas de apremio, precautorias y, en su caso de sanciones que correspondan de conformidad
 
con la legislación aplicable.
 
 
12.10
 
Ninguna persona física o moral debe producir, envasar o comercializar los productos sujetos al
 
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, si no se encuentra debidamente verificados y certificados por
 
las personas acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.
 
 
12.11
 
Los productores y envasadores deben mantener y poner a disposición de las personas acreditadas
 
y aprobadas conforme a la LFMN, los registros del número de litros producidos y/o envasados diariamente.
 
 
12.2
 
Las personas acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN deben informar a las Dependencias y
 
autoridades competentes sobre aquellos productos que, conforme a las verificaciones efectuadas, detecten
 
que incumplen las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para que éstas procedan
 
conforme a sus atribuciones.
 
 
12.13
 
Las personas físicas o morales que produzcan, envasen comercialicen productos sujetos al presente
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la LFMN, la
 
 
Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables.
 
 
12.14
 
Conforme a lo dispuesto en la LFMN, los gastos que se originen por las verificaciones y
 
certificaciones derivadas de los actos de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana son a cargo de las personas físicas o morales a quienes se efectúen.
 
 
12.15
 
De la vigencia del certificado
 
 
El certificado de cumplimiento con este Proyecto de norma tendrá una vigencia de tres años con revisiones
 
periódicas.
 
 
Productos Importados
 
 
12.16
 
Las bebidas alcohólicas de importación que se comercialicen en territorio mexicano deberán cumplir
 
con el presente Proyecto de Norma.
 
 
Para su comercialización deberán obtener un certificado de cumplimiento con el presente proyecto de
 
Norma expedido por el organismo de certificación acreditado y aprobado.
 
 
12.17
 
El organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la LFMN para emitir el
 
Certificado de Cumplimiento con el presente proyecto de NOM, deberán asegurarse que los productos
 
cuentan con;
 
 
a)
    
Declaratoria del fabricante.
 
 
b)
    
Informe de ensayo, análisis conforme de las especificaciones emitido en el país de origen, que
 
demuestre el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma. El ensayo o prueba correspondiente
 
se efectuará en laboratorios acreditados, y en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan en el
 
país de origen para la medición o prueba específica, en cuyo caso la prueba se podrá realizar en
 
otros laboratorios preferentemente reconocidos por las autoridades competentes en dicho país.
 
 
c)
    
Dictamen o constancia de cumplimiento de información comercial emitido por una Unidad de
 
Verificación en términos de la LFMN.
 
 
El certificado de cumplimiento con el presente proyecto de NOM tendrá una vigencia de 3 años.
 
 
12.17.1
 
La Declaratoria de cumplimiento del fabricante para bebidas alcohólicas debe contener al menos
 
la siguiente información:
 
 
a)
 
Nombre y domicilio del fabricante del país de donde procede la bebida alcohólica.
 
 
b)
 
Nombre y domicilio del importador establecido en México
 
 
c)
 
R.F.C. del importador en México.
 
 
d)
 
En caso de que el producto sea envasado en un país diferente al país de producción; debe constar el
 
nombre y domicilio del envasador. Si el envasador es mexicano se debe señalar su R.F.C.
 
 
e)
 
Marca y denominación genérica del producto.
 
 
f)
 
Fecha y lugar de emisión de la Declaratoria de cumplimiento del fabricante para bebidas alcohólicas.
 
 
g)
 
Vigencia de la Declaratoria de cumplimiento del fabricante, la cual deberá ser máxima de tres años.
 
 
h)
 
Número del Padrón de Importadores del Servicio de Administración Tributaria.
 
 
i)
 
Declaración de cumplimiento con las disposiciones aplicables de este Proyecto de Norma Mexicana.
 
 
12.17.2
 
El certificado de análisis del producto para el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma
 
tendrá una vigencia de tres años.
 
 
13.
 
Vigilancia
 
 
La Secretaría de Economía podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento
 
con los presentes procedimientos para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en
 
el
 
Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el
 
cumplimiento del presente Proyecto de Norma, conforme al Capítulo XII de la Ley Federal de Protección
 
al
 
Consumidor.
 
 
14.
 
Bibliografía
 
 
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
 
 
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- Código Alimentario Argentino. Capítulo XIV. Bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas
 
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- Reglamento (CE) No
.
 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de enero de 2008 Relativo
 
a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas
 
espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) No. 1576/89 del Consejo.
 
 
1
5. 
Concordancia con normas internacionales
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales, por no existir
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
ART
Í
CULO TRANSITORIO
 
 
 
Primero: 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales
 
siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que sea publicado como
 
norma definitiva.
 
 
Segundo: 
Una vez que el presente Proyecto sea publicado como norma definitiva, el inciso secundario
 
7.2.7 entrará en vigor en la fecha que establezca el Aviso mediante el que la Secretaría de Economía dé a
 
conocer el Acuerdo por el cual el gobierno de la República Federativa de Brasil y el gobierno de los Estados
 
Unidos Mexicanos se reconocen mutuamente la protección del tequila y la cachaça como indicaciones
 
geográficas y productos distintivos, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.
F., a 10 de diciembre de 2015
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa en la Tercera Sección).

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## Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 30 de octubre de 2017.

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