# NOM-220-SCFI-2017

Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

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- Clave de la Norma: NOM-220-SCFI-2017
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 29/9/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 31/7/2018
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Equipos y sistemas de comunicación
- Título de la Norma: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los
 
equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen
 
dentro de centros de readaptación social, establecimientos
 
penitenciarios o centros de internamiento para menores,
 
federales o de las entidades federativas.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
 
Dirección General de Normas.
 
 
PROYECTO
 
DE
 
NORMA
 
OFICIAL
 
MEXICANA
 
PROY-NOM-220-SCFI-2017,
 
ESPECIFICACIONES
 
Y
 
REQUERIMIENTOS
 
DE
 
LOS
 
EQUIPOS
 
DE
 
BLOQUEO
 
DE
 
SEÑALES
 
DE
 
TELEFONÍA
 
CELULAR,
 
DE
 
RADIOCOMUNICACIÓN
 
O
 
DE
 
TRANSMISIÓN
 
DE
 
DATOS
 
E
 
IMAGEN
 
DENTRO
 
DE
 
CENTROS
 
DE
 
READAPTACIÓN
 
SOCIAL,
 
ESTABLECIMIENTOS
 
PENITENCIARIOS
 
O
 
CENTROS
 
DE
 
INTERNAMIENTO
 
PARA
 
MENORES,
 
FEDERALES
 
O
 
DE
 
LAS
 
ENTIDADES
 
FEDERATIVAS.
 
 
ALBERTO
 
ULISES
 
ESTEBAN
 
MARINA,
 
Director
 
General
 
de
 
Normas
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Economía
 
(CCONNSE),
 
con
 
fundamento
 
en
 
los
 
artículos
 
34
 
fracciones
 
XIII
 
y
 
XXXIII
 
de
 
la
 
Ley
 
Orgánica
 
de
 
la
 
Administración
 
Pública
 
Federal;
 
39
 
fracción
 
V,
 
40
 
fracción
 
I,
 
47
 
fracción
 
I
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
33
 
de
 
su
 
Reglamento
 
y
 
22
 
fracciones
 
I,
 
IV,
 
IX,
 
X
 
y
 
XXV
 
del
 
Reglamento
 
Interior
 
de
 
esta
 
Secretaría,
 
expide
 
para
 
consulta
 
pública
 
el
 
"
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-220-SCFI-2017,
 
Especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
"
,
 
a
 
efecto
 
de
 
que
 
dentro
 
de
 
los
 
siguientes
 
60
 
días
 
naturales
 
los
 
interesados
 
presenten
 
sus
 
comentarios
 
ante
 
el
 
CCONNSE,
 
ubicado
 
en
 
Av.
 
Puente
 
de
 
Tecamachalco
 
No.
 
6,
 
Col.
 
Lomas
 
de
 
Tecamachalco,
 
Sección
 
Fuentes,
 
Naucalpan
 
de
 
Juárez,
 
C.P.
 
53950,
 
Estado
 
de
 
México,
 
teléfono
 
57
 
29
 
61
 
00,
 
extensiones
 
43219
 
y
 
43231,
 
o
 
bien
 
a
 
los
 
correos
 
electrónicos
 
claudia.sama@economia.gob.mx
 
y
 
consultapublica@economia.gob.mx,
 
para
 
que
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
Ley
 
de
 
la
 
materia
 
se
 
consideren
 
en
 
el
 
seno
 
del
 
Comité
 
que
 
lo
 
propuso.
 
SINEC-20170509155916379
.
 
 
Ciudad
 
México,
 
a
 
10
 
de
 
mayo
 
de
 
2017
.- El 
Director
 
General
 
de
 
Normas
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Economía
, 
Alberto
 
Ulises
 
Esteban
 
Marina
.-
 Rúbrica.
 
 
PROYECTO
 
DE
 
NORMA
 
OFICIAL
 
MEXICANA
 
PROY-NOM-220-SCFI-2017
, 
ESPECIFICACIONES
 
Y
 
REQUERIMIENTOS
 
DE
 
LOS
 
EQUIPOS
 
DE
 
BLOQUEO
 
DE
 
SEÑALES
 
DE
 
TELEFONÍA
 
CELULAR,
 
DE
 
RADIOCOMUNICACIÓN
 
O
 
DE
 
TRANSMISIÓN
 
DE
 
DATOS
 
E
 
IMAGEN
 
DENTRO
 
DE
 
CENTROS
 
DE
 
READAPTACIÓN
 
SOCIAL,
 
ESTABLECIMIENTOS
 
PENITENCIARIOS
 
O
 
CENTROS
 
DE
 
INTERNAMIENTO
 
PARA
 
MENORES,
 
FEDERALES
 
O
 
DE
 
LAS
 
ENTIDADES
 
FEDERATIVAS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En
 
la
 
elaboración
 
del
 
presente
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
participaron
 
las
 
siguientes
 
empresas
 
e
 
instituciones:
 
 
-
      
SECRETARÍ
A
 
DE
 
ECONOMÍA
 
 
       
Dirección
 
General
 
de
 
Normas
 
 
-
      
INSTITUTO
 
FEDERAL
 
DE
 
TELECOMUNICACIONES
 
 
ÍNDICE
 
DEL
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
y
 
campo
 
de
 
aplicación
 
 
3.
     
Especificaciones
 
 
4.
     
Métodos
 
de
 
prueba
 
 
5.
     
Evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
y
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
 
6.
     
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
 
7.
     
Bibliografía
 
 
Transitorios
 
  
 
 
1.
 
Objetivo
 
y
 
campo
 
de
 
aplicación
 
 
El
 
presente
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
establece
 
que
 
todos
 
los
 
equipos;
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
en
 
las
 
bandas
 
de
 
frecuencia
 
que
 
se
 
utilicen
 
para
 
la
 
recepción
 
en
 
los
 
equip
os terminales de comunicación; 
que
 
deseen
 
importarse,
 
comercializarse
 
y/o
 
distribuirse
 
dentro
 
del
 
territorio
 
de
 
los
 
Estados
 
Unidos
 
Mexicanos
 
deben
 
cumplir
 
las
 
especificaciones
 
mínimas
 
y
 
límites,
 
así
 
como
 
los
 
métodos
 
de
 
prueba
 
de
 
los
 
parámetros
 
señalados
 
en
 
la
 
"
Disposición
 
Técnica
 
IFT-010-2016:
 
especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
"
,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
1
 
de
 
agosto
 
de
 
2016.
 
 
Lo
 
anterior
 
con
 
el
 
objetivo
 
de
 
proteger
 
las
 
comunicaciones
 
dando
 
certeza
 
de
 
que
 
los
 
equipos
 
que
 
se
 
introduzcan
 
y
 
comercialicen
 
en
 
el
 
territorio
 
nacional
 
no
 
causen
 
inferencias
 
perjudiciales
 
entre
 
equipos
 
de
 
operación
 
poniendo
 
en
 
riesgo
 
a
 
las
 
redes
 
y
 
servicios
 
de
 
telecomunicaciones,
 
garantizando
 
la
 
interoperabilidad
 
entre
 
las
 
redes
 
públicas
 
de
 
telecomunicaciones.
 
 
Los
 
productos
 
objeto
 
de
 
esta
 
norma
 
son
 
todos
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales,
 
que
 
en
 
el
 
ámbito
 
técnico
 
operativo
 
bloqueen,
 
cancelen
 
o
 
anulen
 
de
 
manera
 
permanente
 
las
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
del
 
perímetro
 
de
 
los
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas,
 
cualquiera
 
que
 
sea
 
su
 
denominación.
 
 
Los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
podrán
 
ser
 
empleados
 
por
 
las
 
autoridades
 
facultadas
 
para
 
ello,
 
dentro
 
de
 
los
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas,
 
cualquiera
 
que
 
sea
 
su
 
denominación,
 
para
 
los
 
efectos
 
previstos
 
en
 
las
 
disposiciones
 
legales
 
aplicables.
 
 
2.
 
Referencias
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
aplicación
 
de
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
deben
 
consultarse
 
los
 
siguientes
 
documentos
 
vigentes
 
o
 
los
 
que
 
los
 
sustituyan:
 
 
·
   
Acuerdo
 
mediante
 
el
 
cual
 
el
 
Pleno
 
del
 
Instituto
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
expide
 
la
 
Disposición
 
Técnica
 
IFT-010-2016:
 
especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
1
 
de
 
agosto
 
de
 
2016.
 
 
·
   
Resolución
 
mediante
 
la
 
cual
 
la
 
Comisión
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
expide
 
los
 
procedimientos
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
de
 
productos
 
sujetos
 
al
 
cumplimiento
 
de
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
de
 
la
 
competencia
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Comunicaciones
 
y
 
Transportes
 
a
 
través
 
de
 
la
 
Comisión
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
11
 
de
 
agosto
 
de
 
2005.
 
 
3.
 
Especificaciones
 
 
Todos
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
que
 
operen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
 
y
 
que
 
deseen
 
importarse,
 
comercializarse
 
y/o
 
distribuirse
 
dentro
 
del
 
territorio
 
de
 
los
 
Estados
 
Unidos
 
Mexicanos
 
deben
 
cumplir
 
con
 
las
 
especificaciones
 
establecidas
 
en
 
la
 
"
Disposición
 
Técnica
 
IFT-010-2016:
 
especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
"
.
 
 
4.
 
Métodos
 
de
 
prueba
 
 
Todos
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
que
 
operen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
 
y
 
que
 
deseen
 
importarse,
 
comercializarse
 
y/o
 
distribuirse
 
dentro
 
del
 
territorio
 
de
 
los
 
Estados
 
Unidos
 
Mexicanos
 
deben
 
cumplir
 
con
 
los
 
 
 
métodos
 
de
 
prueba
 
establecidos
 
en
 
la
 
"
Disposición
 
Técnica
 
IFT-010-2016:
 
especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
"
.
 
 
5.
 
Evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
y
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
 
La
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
debe
 
ser
 
realizada
 
por
 
personas
 
acreditadas
 
y
 
aprobadas
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
y
 
su
 
Reglamento,
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
y
 
Radiodifusión,
 
la
 
"
Disposición
 
Técnica
 
IFT-010-2016:
 
especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
"
,
 
emitida
 
por
 
el
 
Instituto
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones.
 
La
 
Secretaría
 
de
 
Economía
 
en
 
conjunto
 
con
 
el
 
Instituto
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
serán
 
las
 
instancias
 
encargadas
 
de
 
vigilar
 
y
 
verificar
 
el
 
cumplimiento
 
del
 
presente
 
Proyecto
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana,
 
en
 
el
 
ámbito
 
de
 
sus
 
respectivas
 
atribuciones.
 
 
Para
 
los
 
anteriores
 
efectos
 
se
 
utilizarán
 
los
 
Procedimientos
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
contenidos
 
en
 
la
 
Resolución
 
mediante
 
la
 
cual
 
la
 
Comisión
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
expide
 
los
 
Procedimientos
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
de
 
productos
 
sujetos
 
al
 
cumplimiento
 
de
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
de
 
la
 
competencia
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Comunicaciones
 
y
 
Transportes
 
a
 
través
 
de
 
la
 
Comisión
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
11
 
de
 
agosto
 
de
 
2005.
 
 
6.
 
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
 
Este
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
no
 
es
 
equivalente
 
(NEQ)
 
con
 
ninguna
 
Norma
 
Internacional,
 
por
 
no
 
existir
 
una
 
aplicable
 
al
 
momento
 
de
 
su
 
elaboración.
 
 
7.
 
Bibliografía
 
 
·
   
Decreto
 
por
 
el
 
que
 
se
 
reforman
 
y
 
adicionan
 
diversas
 
disposiciones
 
de
 
los
 
artículos
 
6o.,
 
7o.,
 
27,
 
28,
 
73,
 
78,
 
94
 
y
 
105
 
de
 
la
 
Constitución
 
Política
 
de
 
los
 
Estados
 
Unidos
 
Mexicanos,
 
en
 
materia
 
de
 
telecomunicaciones,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
11
 
de
 
junio
 
de
 
2013.
 
 
·
   
Decreto
 
por
 
el
 
que
 
se
 
expiden
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones
 
y
 
Radiodifusión,
 
y
 
la
 
Ley
 
del
 
Sistema
 
Público
 
de
 
Radiodifusión
 
del
 
Estado
 
Mexicano;
 
y
 
se
 
reforman,
 
adicionan
 
y
 
derogan
 
diversas
 
disposiciones
 
en
 
materia
 
de
 
telecomunicaciones
 
y
 
radiodifusión,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
14
 
de
 
julio
 
de
 
2014.
 
 
·
   
Estatuto
 
Orgánico
 
del
 
Instituto
 
Federal
 
de
 
Telecomunicaciones,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
4
 
de
 
septiembre
 
de
 
2014.
 
 
Transitorios
 
 
 
PRIMERO.-
 
El
 
presente
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana,
 
una
 
vez
 
que
 
sea
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
como
 
norma
 
definitiva,
 
entrará
 
en
 
vigor
 
a
 
los
 
60
 
días
 
naturales
 
siguientes
 
al
 
día
 
de
 
su
 
publicación.
 
 
SEGUNDO.-
 
Los
 
certificados
 
de
 
conformidad
 
que
 
se
 
expidieron
 
conforme
 
a
 
la
 
NOM-EM-018-SCFI-2016,
 
Especificaciones
 
y
 
requerimientos
 
de
 
los
 
equipos
 
de
 
bloqueo
 
de
 
señales
 
de
 
telefonía
 
celular,
 
de
 
radiocomunicación
 
o
 
de
 
transmisión
 
de
 
datos
 
e
 
imagen
 
dentro
 
de
 
centros
 
de
 
readaptación
 
social,
 
establecimientos
 
penitenciarios
 
o
 
centros
 
de
 
internamiento
 
para
 
menores,
 
federales
 
o
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
10
 
de
 
enero
 
de
 
2017,
 
una
 
vez
 
que
 
el
 
presente
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
sea
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
como
 
norma
 
definitiva,
 
mantendrán
 
su
 
vigencia,
 
hasta
 
el
 
término
 
señalado
 
en
 
ellos
 
y
 
no
 
estarán
 
sujetos
 
a
 
su
 
seguimiento,
 
a
 
la
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
Dichos
 
ce
rtificados, relacionados con la 
NOM-EM-
018-SCFI-2016,
 
no
 
podrán
 
utilizarse
 
para
 
ampliar
 
nuevos
 
modelos
 
en
 
la
 
misma
 
familia.
 
 
TERCERO.-
 
Los
 
laboratorios
 
y
 
los
 
Organismos
 
de
 
Certificación
 
de
 
Producto
 
podrán
 
iniciar
 
los
 
trámites
 
de
 
acreditación
 
y
 
aprobación
 
al
 
día
 
siguiente
 
en
 
que
 
el
 
presente
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
se
 
publique
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
como
 
norma
 
definitiva.
 
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
10
 
de
 
mayo
 
de
 
2017
.- 
El
 
Director
 
General
 
de
 
Normas
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto
 
Ulises
 
Esteban
 
Marina
.-
 
 
 
Rúbrica.
 
  
 
